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Papel del Ministerio Público en el código procesal penal Dominicano (página 2)




Enviado por John Garrido



Partes: 1, 2

Como se puede apreciar en este sistema de
juzgamiento penal no existe también la figura del
Ministerio Público. El amo y señor de todo este
proceso lo era
el juez inquisitivo, quien tenía el inicio y desarrollo del
procedimiento
-escrito y secreto- encaminado a condenar o absolver al imputado
de un delito, sin
debate previo
ni derecho de defensa.

No obstante a que el juez inquisitivo era la figura principal
en este proceso, se crearon paralelamente otras instituciones
como lo fue el abogado o representante del rey, el cual se
convirtió en un funcionario o agente del rey que
defendía los intereses particulares del monarca o los
interese fiscales de la corona en los juicios. Es así,
como en Francia le
llamaron procureurs et advocatus du roi, Alemania
das Fiskalat y otros similares en el continente
europeo.

En fin, en este modelo penal,
se estatiza el derecho penal, se crea el juez inquisidor, el
procedimiento se origina de oficio, el delito dejo de ser un
interés
individual para ser de interés público, y no hay
ministerio público. Este sistema se inicio más o
menos a partir del siglo XII y su extinción lo fue en
siglo XVIII. Sin embargo, pienso y a si lo afirman destacadas y
autorizadas voces de que
el mismo sigue vigente aun todavía en algunos lugares del
mundo.

Sistema
mixto

Es el tercero y ultimo sistema penal que ha conocido la
humanidad para perseguir y juzgar a la gente. Tan bien, llamado
por los alemanes sistema inquisitivo reformado. Su nacimiento se
relaciona con la época post-Revolución
Francesa cuando voces desde el principio del siglo XVIII se
alzaron en contra del sistema inquisitivo por lo irrespetuoso que
era de los derechos del ciudadano.

En efecto, fue el desprestigio del modelo inquisitivo que
motivaron al legislador napoleónico para que se dedicasen
a construir un sistema penal que acumulara lo mejor de los
anteriores, es decir, elaboraron un sistema penal que combinaba
lo bueno del sistema acusatorio y lo bueno del sistema
inquisitivo. Es así, como nace el sistema mixto.
   

La característica principal de este modo de juzgar al
delito es que el mismo se divide en dos partes. En la primera
parte: fase preparatoria, quien hace la
investigación es un juez, el juez de la
instrucción y la hace de manera secreta y sin permitir el
ejercicio del derecho de defensa del imputado -sistema
inquisitivo-. La segunda parte: fase del juicio, esta fase se
practica de manera oral, contradictoria y publica, y con respeto al
derecho de defensa del imputado- sistema acusatorio-.

La alta concentración de poder que
exhibía el sistema penal inquisitivo llamo la atención de de los promotores de la
ilustración, y en consecuencia, empezaron a pensar y
adecuar el ejercicio del poder punitivo estatal a los
estándares de un sistema republicano de gobierno,
propugnando por un modelo procesal con reparto de funciones y que
garantizara el respeto pleno de los derechos fundamentales del
ciudadano.

En fin se empezó, entonces, a hablar de la
separación de funciones procesales. Es por ello que surge
la necesidad de organizar por separado las funciones de perseguir
y juzgar, y la creación de un órgano especifico
para la persecución penal el cual recayó en la
figura del Ministerio Publico. No en vano se le ha definido al
Ministerio Público como hijo de la Revolución. Fue en este sistema penal que
surgió el Ministerio Público y es a partir de
ahí, que hoy día contamos con esta
institución entre nosotros de manera concreta.

Puedo decir humildemente, que la creación de esta
institución del sector justicia fue
reciente y que los procuradores del rey de la edad media
fueron las plataformas que le dieron origen a lo que se llama
Ministerio Publico, y su rol para esa época fue
básicamente una: la de mantener la acusación
publica que sobre la investigación hacia el juez de
instrucción. El juez de la instrucción le preparaba
el caso al ministerio público y este defendía el
caso ante el juez de juicio oral. Esa fue su principal función y
su principal rol en el tercer sistema penal que vio la humanidad.
Tuvieron que pasar muchos años para que el Ministerio
Publico evolucionara y asumiera el rol que hoy día le
tiene reservado el código
procesal penal.

En fin, se puede decir categóricamente que no se
contó con Ministerio Público ni en el sistema
acusatorio, ni el sistema inquisitivo, solo tuvimos esta
institución en el sistema mixto.

A continuación paso finalmente a desarrollar el tema
central de esta presentación académica. 

Papel del Ministerio
Público en los actuales momentos

Con la instauración del código procesal penal de
fecha reciente se deja a tras el sistema mixto y en efecto se
inaugura un nuevo sistema penal, al que yo me atrevería
llamarle como una especie de cuarta vía penal, en virtud
de que no es un sistema acusatorio puro ni inquisitivo ni mucho
menos mixto.

Es verdad que adopta casi todas las características del
sistema penal acusatorio pero con un ingrediente que no lo tuvo
el sistema acusatorio en su origen, me refiero al Ministerio
Publico.

En este código procesal penal, que yo prefiero no
llamarle nuevo, porque de lo que se trata es de volver a retomar
los principios del
más viejo y primer sistema penal -sistema acusatorio-
 que tuvo el mundo, por lo que me resulta para mi
contradictorio llamarle nuevo código o código
nuevo, el papel del Ministerio Publico es mucho mas amplio y
variado que el papel que tuvo en el viejo código de
procedimiento criminal perteneciente al sistema mixto.

 El nuevo rol del Ministerio Público en este
sistema de hoy, es mas serio, mas comprometido y mas
democrático que en el de ayer, veamos por ejemplo los
roles de ayer y los roles de hoy: 

     En el sistema mixto el
Ministerio Publico tenia un papel de segundón, en la
actualidad es de principalia, en razón de que tenia que
esperar lo que hiciera otro

     En el mixto el Ministerio
Público no tenia la dirección de la investigación, en la
actualidad es el jefe de la investigación

     En el mixto el Ministerio
Publico tomaba el pleito penal para el y se enfrentaba con el
imputado en una guerra sin
cuartel sin tomar en cuenta a la victima; en la actualidad el
delito no es solo del Ministerio Publico y el imputado, la
victima cuenta

     En el mixto el Ministerio
Publico no le importaba irrespetar los derechos del imputado, en
la actualidad es un promotor de la legalidad y de
los derechos del imputado

     En el presente el Ministerio
Publico tiene la obligación y el deber de proteger a la
victima y testigo del delito, en el mixto no era una
exigencia

     Actualmente la
investigación del Ministerio Publico deberá
extenderse no solo a la búsqueda de evidencias
culposa sino también a las evidencias exculpatorias

     Hoy día el Ministerio
Publico tiene como papel importante poner en movimiento la
acción
penal pública en la forma prevista por la ley.

     El Ministerio Publico en la
recolección de las evidencias tiene que procurar su
obtención sin contaminación, sin vicios, sin
violación de derechos y apegada a la pertinencia y
legalidad de las pruebas

     Promueve la solución
del conflicto
penal por medio de medidas alternativas al juicio o a una condena
penal, es otra y una de las novedades más interesante de
la actual normativa procesal

     Otro papel que actualmente
tiene el Ministerio Publico es la de ejercer la acción
civil en aquellos delitos que
afecten intereses colectivos y difusos. Estos son derechos de
tercera generación como por ej. Delitos ambientales,
etc.

      El Ministerio Publico
tiene como función también interponer los recursos
correspondientes cuando procesada en interés de la
justicia y a favor del imputado.

     Otro rol que juega el
Ministerio Publico es la de informar a la victima sobre, su
proceso penal.  Hacer y respetar los demás derechos
de la victimas contenidos en los tratados
internacionales, la constitución y las leyes.

Papel preventivo
del Ministerio Público en el delito

Un aspecto fundamental del Ministerio Publico en la
aplicación de la política criminal es
la de prevenir el delito.

El modo de la prevención penal del delito que tiene el
ministerio publico como parte del engranaje de la política
criminal es a través del desarrollo de acciones en
caminadas al cese del ataque y a la búsqueda de una
decisión jurisdiccional a la mayor brevedad, con la mayor
simplificación y con mayor eficacia posible,
de manera tal que la sociedad en
general y la victima en concreto
recobren la confianza en el sistema de justicia penal. La
función del Ministerio Público en la
prevención del delito empieza en la fase preparatoria
cuando este tiene la tarea de recolectar las evidencias del hecho
penal, pero debe hacer la recolección legalmente y sin
ningún vicio procesal que la pudiera excluir evidencias
del proceso. Muchas de esas evidencias se reúnen con la
participación de la policía judicial, en el caso
nuestro, la policía nacional, y por tanto, el Ministerio
Público tiene que orientar y supervisar esta
recolección para evitar su contaminación. Como se
puede ver, la calidad del caso
deberá estar rodeada de eficacia para que el juicio tenga
éxito,
y en consecuencia se consiga una condena penal.

La doctrina en Alemania, por ejemplo, ha llegado a la
conclusión de que no es un recrudecimiento de las penas o
leyes penales drásticas lo que evita o puede tener
resultado en el combate a la criminalidad, sino mas bien el
aumento de la intensidad y eficacia de la persecución. Al
tiempo que
doctrinarios de la talla de Claus Roxin y Gunther Jakcos se
expresan en el mismo tenor.

Pienso que los fiscales no tienen una función propia de
prevención del delito, ya que su intervención se
verifica ex post facto, es decir, después que se produce
el delito es que llega la actuación del Ministerio
Público. Sin embargo, si existe alguna forma o una
incidencia de carácter preventivo para prevenir el delito
que tiene el Ministerio Público es la de promover una
eficiente investigación en la recolección de las
evidencias que de cómo resultado una posible condena. Con
ello no se deja impune el delito, se castiga al autor, se cumple
con la seguridad
jurídica y la sociedad queda satisfecha. 

No obstante, es bueno recordar y de manera especial a los
fiscales, que el derecho penal es
la ultima repuesta que el Estado
tiene que tomar para contrarrestar el delito, así lo
confirman tanto la teoría
del derecho penal mínimo como el principio de
ultima ratio del derecho penal, cuyos preceptos han sido
desarrollados y ampliado por la doctrina universal, siendo los
mismo adoptados por nuestra legislación penal dominicana.
(Ver art. 2 del cpp). En consecuencia, la prevención del
delito por la vía penal es subsidiaria y queda rezagada a
un segundo plano.

Ubicación
institucional del Ministerio Público

En lo que respeta a la ubicación institucional del
Ministerio Publico en nuestra tradición jurídica,
la pertenencia de este órgano publico al poder
ejecutivo suele provocar una inmensa desconfianza, aun bajo
la vigencia del principio de legalidad procesal mas
rígido.

Un Ministerio Público ubicado fuera de la mano del
gobierno central en cierto modo ataría de las manos al
poder ejecutivo en la implementación de gran parte de sus
políticas públicas, por ej.
Piénsese por ej. En un gobierno que pretende desarrollar
con éxito una política tributaria agresiva de
control y
recaudación. ¿Que posibilidades de éxito
tiene esa política si el gobierno no puede intervenir, ni
siquiera mínimamente, en la formulación de la
política criminal de persecución de evasores? El
mismo supuesto se puede pensar para las demás áreas
de la poética del ejecutivo. Si tenemos en cuenta que la
política criminal puede estar estrechamente vinculada con
las demás políticas públicas del gobierno,
no se comprende por que razón se rechaza el modelo
ejecutivo que, en este sentido, resulta mucho más
idóneo como instrumento de política social

Las transformaciones recientes del derecho penal, por otra
parte, hacen aun más útil y necesaria la coordinación de política de
persecución penal estatal con las demás
políticas públicas. La opción por el
Ministerio Público como órgano autónomo
extrapoder, además de mantener la peligrosa ficción
de la persecución penal objetiva que fundo la
inquisición puede provocar problemas
adicionales.

La decisión de confiar la política criminal de
persecución a un órgano completamente
autónomo de los tres poderes tradicionales del estado no solo
contradice el principio de separación clásica de
los poderes sino que puede generar una situación de
autismo
institucional del órgano persecutorio de consecuencias
imprevisibles. Imagínese un Ministerio Publico que
organiza políticas persecutorias completamente inocuas
para la protección de los intereses fundamentales para la
gestión
del gobierno y las decisiones del poder
legislativo. Supóngase, también, en al inmensa
gama de problemas que pueden surgir por diferencias
políticas y falta de coordinación entre el
ministerio publico y poder ejecutivo. Finalmente, desde el punto
de vista de su naturaleza
originaria, el ministerio público siempre fue un brazo del
poder ejecutivo y su nacimiento estuvo ligado a las ordenanzas
del ejecutivo

Conclusión

Finalmente, deseo agregar que reflexionar sobre el papel del
ministerio publico en una sociedad democrática; precisar
el contenido de su actividad y los alcances de su
intervención, es una tarea ligada de manera ineludible con
el respeto de los derechos humanos
de todos los involucrados en el proceso penal y de forma
particular, los del imputado.

La labor referida a la persecución es, sin duda, una de
las manifestaciones del poder público que mas directamente
afecta a los ciudadanos. El Estado le atribuye en ese sentido al
Ministerio Publico, en nuestro caso, la facultad, casi
irrestricta, del ejercicio de una buena parte del control social,
con el apoyo de la policía, que como fuerza
publica, implica también un elemento de autoridad y de
control.

Es indudable que el ejercicio de esta función supone un
cierto grado de tensión -a veces de conflicto- entre la
libertad y la
seguridad, en consecuencia, su intervención debiera
justificarse, únicamente, cuando trate de asegurar
derechos, bienes y
valores
reconocidos por la constitución y los instrumentos
internacionales, sobre la base del principio de legalidad,
conforme al criterio de igualdad,
necesidad y proporcionalidad.

La reciente modificación de nuestro ordenamiento
procesal penal y la promulgación del estatuto del
Ministerio Publico, uno de cuyos cambios más
significativos es el protagonismo atribuido al ministerio publico
en la investigación, han repercutido, sin duda alguna, en
su estructuración organizativa, pero quizá, poco se
ha discutido sobre sus problemas, su ubicación y su
fundamento. Como señala Alberto Binder, el Ministerio
Público no ha sido objeto de preocupación
intelectual en América
latina, no ha sido protagonista del desarrollo de la doctrina
constitucional y procesal penal y tampoco ha generado un
desarrollo doctrinario independiente.

Bibliografía

     Derecho
procesal chileno, tomo 1, Maria Inés Horvitz Lennon,
Julián López Masle, editorial jurídica de
chile, 2002

     Una oportunidad para
reflexionar, xxv Aniversario del Ministerio Publico, San
José costa rica
2000

     El poder de acusar, Luz Maria
Diez-Picazo, editorial Ariel S.A, Barcelona, 2000

     El Ministerio Publico
Fiscal,
Nicolás E. Becerra, editorial ciudad argentina, 2004

     Nuevo sistema procesal penal,
Adolfo E. C Borthwick, editorial mave, argentina 2005.

     Ministerio publico
políticas de persecución penal y sistema de
justicia, edición
de la Procuraduría General de la Republica, julio
2008 

 

 

 

 

 

Autor:

John Garrido

johngarrido[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
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