- Concepto
general - Ámbito
de aplicación - Definiciones
- Principios
generales - Derechos de
los titulares de los datos - Datos
especialmente regulados. Datos comerciales - Bases de datos
de titularidad privada - Servicios
de tratamiento terciarizados - Bases de datos
de titularidad publica - Unidad
reguladora y de control de datos personales - Acción
de protección de datos personales - Bibliografia
RESUMEN:
El presente trabajo
refiere al análisis de la reciente ley Nº
18331, de la
República Oriental del Uruguay,
sobre protección de datos personales
y acción
de "habeas data". En el mismo se desarrolla un primer
estudio sobre esta novedosa legislación que regula los
diferentes institutos de referencia. Así, por ejemplo,
qué se entiende por base de datos, incluidos los de
informe
crediticio, datos sensibles, etcétera. Por
último, se profundiza en la acción de
protección de datos personales, y en otros aspectos
relevantes de la normativa, que hacen mención a la
regulación constitucional y administrativa de esta
fundamental garantía de los Derechos Humanos en un
Estado de Derecho
Democrático.
CONCEPTO
GENERAL
Actualmente, y
específicamente en Uruguay, la garantía
respecto de los datos de personas se encuentra reglado en la
Ley 18331, que en su art. 48,
derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de setiembre de
2004. En este numeral analizaremos la referida normativa.
Según la ley 18331 el derecho a la
protección de los datos personales se aplica a las
personas físicas [1], y por
extensión a las personas jurídicas, en cuanto
corresponda. A estas últimas, por ejemplo, no se les
aplica la caducidad o prescripción de los datos.
Las bases de datos no
pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos
o contrarias a las leyes o a
la moral
pública, art. 8 de la ley.
AMBITO DE
APLICACIÓN
La ley determina que se aplica a los datos personales
registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de
tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos
en los ámbitos público o privado.
Sin embargo la misma norma determina su no
aplicación a las siguientes bases de datos:
A) A las mantenidas por personas
físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas. La exclusión es de estilo
y no merece comentario especial.[2].
B) Las que tengan por objeto la seguridad
pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus
actividades en materia penal,
investigación y represión del
delito. Las
exclusiones son de estilo y se fundamentan en la seguridad del
Estado y en su poder
represivo y de orden público
C) A las bases de datos creadas y reguladas
por leyes especiales.
DEFINICIONES
Seguidamente la ley en comentario realiza una serie de
definiciones aplicables a la misma
A) Base de datos es el conjunto
organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o
procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento,
organización o acceso.
B) Comunicación de datos es toda
revelación de datos realizada a una persona distinta
del titular de los datos. Es, entonces, comunicación pura
y simple y transferencia de datos
C) Consentimiento del titular es la
manifestación de voluntad, libre, inequívoca,
específica e informada, mediante la cual el titular
consiente el tratamiento de datos personales que le
concierne. Se destaca que no pueden comunicarse datos entre
bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento
informado del titular. El consentimiento se convierte por esta
ley en un principio general de conformidad con lo que surge del
art. 9
D) Dato personal es
la información de cualquier tipo referida a
personas físicas o jurídicas determinadas o
determinables.
E) Datos sensibles son, para la ley,
los datos personales que revelen origen racial y
étnico, preferencias políticas,
convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e
informaciones referentes a la salud o a la vida
sexual. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar
datos sensibles [3].
Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y
objeto de tratamiento cuando medien razones de interés
general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante
tenga mandato legal para hacerlo. También pueden ser
tratados con
finalidades estadísticas o científicas cuando se
disocien de sus titulares.
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