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La nueva ley de habeas data en Uruguay nº 18331




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

    1. Concepto
      general
    2. Ámbito
      de aplicación
    3. Definiciones
    4. Principios
      generales
    5. Derechos de
      los titulares de los datos
    6. Datos
      especialmente regulados. Datos comerciales
    7. Bases de datos
      de titularidad privada
    8. Servicios
      de tratamiento terciarizados
    9. Bases de datos
      de titularidad publica
    10. Unidad
      reguladora y de control de datos personales
    11. Acción
      de protección de datos personales
    12. Bibliografia

    RESUMEN:

    El presente trabajo
     refiere al análisis de la reciente ley  Nº
    18331,  de la
    República Oriental del Uruguay
    sobre protección de datos personales
    y acción
    de "habeas data". En el mismo se desarrolla un  primer
    estudio sobre esta novedosa legislación que regula los
    diferentes institutos de referencia. Así, por ejemplo,
    qué se entiende por base de datos, incluidos los de
    informe
    crediticio, datos sensibles, etcétera. Por
    último,  se profundiza en la acción  de
    protección de datos personales,  y en otros aspectos
    relevantes de la normativa,  que hacen mención a la
    regulación constitucional y administrativa de esta
    fundamental garantía de los Derechos Humanos en un
    Estado de Derecho
    Democrático. 

    CONCEPTO
    GENERAL

    Actualmente,  y
    específicamente en Uruguay,  la garantía
    respecto de los datos de personas se encuentra reglado en la
    Ley  18331, que en su 
    art.   48,
    derogó la Ley Nº 17.838  de 24 de setiembre de
    2004.  En este numeral analizaremos la referida normativa.

    Según la ley 18331  el derecho a la
    protección de los datos personales se aplica a las
    personas   físicas [1], y  por
    extensión a las personas jurídicas, en cuanto
    corresponda.  A estas últimas, por ejemplo, no se les
    aplica la caducidad o prescripción de los datos.

    Las bases de datos no
    pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos
    o contrarias a las leyes o a
    la moral
    pública, art. 8 de la ley.

    AMBITO DE
    APLICACIÓN

    La ley determina que se aplica a los datos personales
    registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de
    tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos
    en los ámbitos público o privado.

    Sin embargo la misma norma determina su  no
    aplicación a las siguientes bases de datos:

    A)    A las mantenidas por personas
    físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
    personales o domésticas. La exclusión es de estilo
    y no merece comentario especial.[2].

    B)    Las que tengan por objeto la seguridad
    pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus
    actividades en materia penal,
    investigación y represión del
    delito. Las
    exclusiones son de estilo y se fundamentan en la seguridad del
    Estado y en su poder
    represivo y de orden público

    C)    A las bases de datos creadas y reguladas
    por leyes especiales.

    DEFINICIONES

    Seguidamente  la ley en comentario realiza una serie de
    definiciones aplicables a la misma

    A)    Base de datos es el  conjunto
    organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o
    procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la
    modalidad de su formación, almacenamiento,
    organización o acceso.

    B)    Comunicación de datos es toda
    revelación de datos realizada a una persona distinta
    del titular de los datos. Es, entonces, comunicación pura
    y simple y  transferencia de datos 

    C)    Consentimiento del titular es  la
    manifestación de voluntad, libre, inequívoca,
    específica e informada, mediante la cual el titular
    consiente el tratamiento de datos personales que le
    concierne.  Se destaca que no pueden comunicarse datos entre
    bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento
    informado del titular. El consentimiento se convierte por esta
    ley en un principio general de conformidad con lo que surge del
    art. 9

    D)    Dato personal es
    la  información de cualquier tipo referida a
    personas físicas o jurídicas determinadas o
    determinables.

    E)    Datos sensibles son, para la ley,
    los   datos personales que revelen origen racial y
    étnico, preferencias políticas,
    convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e
    informaciones referentes a la salud o a la vida
    sexual.  Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar
    datos sensibles [3].

    Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y
    objeto de tratamiento cuando medien razones de interés
    general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante
    tenga mandato legal para hacerlo. También pueden  ser
    tratados con
    finalidades estadísticas o científicas cuando se
    disocien de sus titulares.

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