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La nueva ley de habeas data en Uruguay nº 18331 (página 2)




Enviado por rflores



Partes: 1, 2

Es un derecho del titular del dato que se le informe el
carácter  de sensible del mismo 
Ello determinará la obligatoriedad  o facultad para
responder al interrogatorio.

La ley
prohíbe la formación de bases de datos
que almacenen información que directa o indirectamente
revele datos
sensibles.  Sin perjuicio de ello, y como lo hace la
legislación comparada , se  exceptúan aquellos
que posean los partidos políticos, sindicatos,
iglesias, confesiones religiosas, asociaciones, fundaciones y
otras entidades sin fines de lucro, cuya finalidad sea política, religiosa,
filosófica, sindical, que hagan referencia al origen
racial o étnico, a la salud y a la vida sexual, en
cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin
perjuicio que la
comunicación de dichos datos precisará siempre
el previo consentimiento del titular del dato. Se destaca que la
ley excepciona determinadas instituciones,
por ser tales y, también, hace salvedades según la
finalidad de los datos.

Los datos personales relativos a la comisión de
infracciones penales, civiles o administrativas sólo
pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades
públicas competentes, en el marco de las leyes y
reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones
que la ley otorga u otorgare. La ley se encarga de determinar
que, de acuerdo a ella,  las autoridades
públicas  no se encuentran impedidas, por
ningún motivo,   de comunicar o hacer
pública la identidad de
las personas físicas o jurídicas que estén
siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la
normativa vigente, en los casos en que otras normas lo
impongan o en lo que lo consideren conveniente [4]. La comunicación de la identidad puede ser
correcta en algunos casos, de principio, si, en el supuesto de
absolución, se procede de idéntica forma, 
teniendo presente los posibles perjuicios ocasionados que, en un
Estado de
Derecho Personalista, siempre, corresponde abonar en su
totalidad. Con esto no se defiende o argumenta a favor de los
corruptos, a los que se condena terminantemente. Simplemente se
defiende a los inocentes, que son tales  hasta que se
demuestre lo contrario respetando, siempre, el principio de
inocencia y de no autoincriminación [5].

Respecto de los datos relativos a la salud se establece que
los establecimientos sanitarios públicos o privados y los
profesionales vinculados a la actividad pueden recolectar y
tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de
los pacientes que acudan a los mismos o que estén o
hubieren estado bajo  su tratamiento. En estos supuestos
rige el secreto profesional, la normativa específica y lo
que surge de la ley en comentario. En la 
comunicación  de datos sanitarios no se exige el
previo consentimiento  si la misma resulta necesaria por
razones de salud e higiene
públicas, de emergencia o para la realización de
estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la
identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de
disociación adecuados.

La ley observado legislación extranjera  
enumera una serie de datos que entiende como sensibles; pero no
define  el instituto [6].  Es decir que no cumple con
la obligación que se impone cuando dice que
definirá determinadas circunstancias. Por otra parte, nos
preguntamos, los datos que se mencionan como sensibles,  son
taxativos. Entendemos que la pregunta debe ser contestada
negativamente.  Por lo expuesto corresponde una
rápida modificación del literal en comentario que
directamente defina el instituto en una forma generalmente
abierta.

La norma continúa definiendo conceptos de la siguiente
manera:

F)    Destinatario es la  persona
física o jurídica, pública o privada, que
recibiere comunicación de datos, se trate o no de un
tercero.

G)    Disociación de datos es  todo
tratamiento de datos personales de manera que la
información obtenida no pueda vincularse a persona
determinada o determinable.

H)    Encargado del tratamiento es la 
persona física o jurídica, pública o
privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales
por cuenta del responsable de la base de datos
o del tratamiento.

I)      Fuentes
accesibles al público son  aquellas bases de datos
cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no
impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que,
en su caso, el abono de una contraprestación.

J)     Tercero es  la persona
física o jurídica, pública o privada,
distinta del titular del dato, del responsable de la base de
datos o tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas
para tratar los datos bajo la autoridad
directa del responsable o del encargado del tratamiento.

K)    Responsable de la base de datos o del
tratamiento es la  persona física o jurídica,
pública o privada, propietaria de la base de datos o que
decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

L)     Titular de los datos es la 
persona cuyos datos sean objeto de un tratamiento incluido dentro
del ámbito de acción
de la presente ley.

M)    Tratamiento de datos son las operaciones y
procedimientos
sistemáticos, de carácter automatizado o no, que
permitan el procesamiento de
datos personales, así como también su
cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o
transferencias.

N)    Usuario de datos es toda persona,
pública o privada, que realice a su arbitrio el
tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o a
través de conexión con los mismos.

PRINCIPIOS
GENERALES

La ley 18331 menciona una serie de principios
aplicables  en la normativa de que se trata

Los principios enumerados, como principios generales, 
según la le ley, son el bloque [7] esencial del instituto
de protección de datos.  Por ser principios generales
sus excepciones deben surgir de texto expreso
y son de interpretación estricta que no admite
interpretaciones analógicas ni extensivas.

La formación de bases de datos será
lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas,
observando en su operación los principios que establecen
la ley de referencia  y las reglamentaciones que se dicten
en consecuencia[8]. El enunciado es el  principio de
legalidad para
el legislador nacional. La definición nada agrega y, por
ello, no merece comentarios. Evidentemente es legal lo que se
adecue a la ley y a los principios generales.

Para la  ley   el  principio de veracidad
recoge y cobija diferentes principios y situaciones  En ese
sentido  los datos personales que se recogieren a los
efectos de su tratamiento deberán ser veraces, adecuados,
ecuánimes [9] y no excesivos en relación con la
finalidad [10]  para la cual se hubieren obtenido. La
recolección
de datos no podrá hacerse por medios
desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma
contraria a las disposiciones  de la ley de referencia
.  Este inciso nos determina, nuevamente el principio de
legalidad y agrega que la recolección debe efectuarse de
buena fe. Evidentemente  la mención es absolutamente
innecesaria porque surge de todo el derecho[11].   

Por otra parte se agrega que los datos deberán ser
exactos y actualizarse en el caso en que ello fuere
necesario.  Si se observa la inexactitud o falsedad de los
datos, el responsable del tratamiento, en cuanto tenga conocimiento
de dichas circunstancias, deberá suprimirlos, sustituirlos
o completarlos por datos exactos, veraces y actualizados.
Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que hayan
caducado 

Los datos personales comerciales , de personas físicas
[12] , sólo pueden  estar registrados por un plazo de
cinco años contados desde su incorporación. En caso
que al vencimiento de
dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el
acreedor puede solicitar al responsable de la base de datos, por
única vez, su nuevo registro por
otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser
solicitado en el plazo de treinta días anteriores al
vencimiento original. Las obligaciones
canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán
registradas, con expresa mención de este hecho, por un
plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar
de la fecha de la cancelación o extinción.

El art. 8 de la ley refiere al principio de finalidad . En ese
sentido los datos objeto de tratamiento no podrán ser
utilizados para finalidades distintas o incompatibles con
aquellas que motivaron su obtención

Por ello deben ser eliminados cuando hayan dejado de ser
necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren
sido recolectados. La  norma, con una vaguedad exagerada,
que puede encubrir una delegación legislativa por la
importancia del tema de que se trata según los casos
[13],  deja a la reglamentación determinar los casos
y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos
los valores
históricos, estadísticos o científicos, y de
acuerdo con la legislación específica, se conserven
datos personales aun cuando haya perimido su necesidad o
pertinencia. Si bien serían hipótesis de excepción, la
disposición se entiende como posible causante de 
litigios jurídicos.

El art.  9 convierte el previo consentimiento informado
en un principio general [14] .

En ese sentido el tratamiento de datos personales es
lícito cuando el titular hubiere prestado su
consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que
deberá documentarse . La norma no dice cómo debe
documentarse pero no puede haber duda de la necesidad de que el
documento deba ser escrito, o informático, si cumple las
formalidades de seguridad
correspondientes.

El  consentimiento concedido  con otras
declaraciones, debe constar  en forma expresa y destacada,
previa notificación al requerido de datos, de la
información descrita en el artículo 12  que
determina el principio de responsabilidad

La norma determina los supuestos donde no resulta necesario el
consentimiento previo.  Las hipótesis que
detalla expresamente son excepciones al principio general. Por
ello son de interpretación estricta y  no admiten
interpretaciones extensivas. El consentimiento no se requiere
:

A)    Si los datos provienen  de fuentes
públicas de información . Por ejemplo  
registros o
publicaciones en medios masivos de comunicación. Se sobre
entiende por la ley que en esos supuestos existió
consentimiento previo respecto del primer colector de la
información.  La regulación respecto de la
actividad de  los medios, en esta ley sobre esta materia
es inexistente.

B)    Se recaben para el ejercicio de funciones propias
de los poderes del Estado o en virtud de una obligación
legal. Esta excepción es de estilo . Sin embargo debe
interpretarse como simple excepción porque, de otra forma,
la situación podría devenir en un atentado a los
derechos
humanos y desembocar en un Estado que no respeta el Estado de Derecho
Personalista. Por ello el "concepto poderes
del Estado" es un tanto confuso. Determinando la norma, luego,
que la excepción se aplica a una obligación legal
(competencia),
"poderes del Estado" debería   entenderse, de
principio, como funciones jurídicas del Estado. Nada
más .

C)    Se trate de listados cuyos datos se
limiten en el caso de personas físicas a nombres y
apellidos, documento de identidad, nacionalidad,
domicilio y fecha de nacimiento. En el supuesto  de personas
jurídicas, razón social, nombre de fantasía,
registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a
cargo de la misma. Estos datos son meramente informativos y
determinantes de la persona correspondiente. Por otra parte son,
de principio,  de uso público. Por ello la
excepción

D)    Siguiendo  los parámetros de
la legislación comprada  no resulta necesario cuando
los datos surjan  de una relación contractual,
científica o profesional del titular de los datos, y sean
necesarios para su desarrollo o
cumplimiento [15].

E)    Se realice por personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, para su uso
exclusivo personal o
doméstico. Debe transitarse precavidamente en
la   excepción del uso doméstico ya que
este puede devenir en otra especie según la
ocasión.  Sería interesante preguntarse la
finalidad de la base doméstica que supo poseer el fundador
del F.B.I. Por ello toda base personal doméstica debe
adecuarse a la finalidad y pertinencia . No se nos escapa que lo
sancionable es la utilización indebida (con fines no
domésticos exclusivamente), y que es el uso
público  el que puede ocasionar la lesión. Sin
embargo el giro " su uso exclusivo" no nos proporciona, de
principio,   una absoluta seguridad que amerite la
aceptación de la  excepción, sin mayores
comentarios  .

Otro principio fundamental de la ley es el de seguridad de los
datos. Por el mismo  el responsable o usuario de la base de
datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su
adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no
autorizado, así como detectar desviaciones de
información, intencionales o no, ya sea que los riesgos
provengan de la acción humana o del medio técnico
utilizado. Se prohíbe registrar datos personales en bases
de datos que no reúnan condiciones técnicas
de integridad y seguridad. Por otra parte los registros deben
permitir, obvia y elementalmente, el acceso de los legitimados
activos .

El Artículo 11  de  la ley18331 
consagra el principio de reserva. Por el mismo   las
personas físicas o jurídicas que obtuvieren
legítimamente información proveniente de una base
de datos que les brinde tratamiento,  deben utilizarla en
forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales
de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de
la misma a terceros. Por su parte las personas que, por su
situación laboral u otra
forma de relación con el responsable de una base de datos,
tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento
de datos personales, están obligadas a guardar estricto
secreto profesional  [16]sobre los mismos cuando hayan sido
recogidos de fuentes no accesibles al público [17]. 
La reserva no resulta de aplicación en los casos de orden
del Poder Judicial,
en lo pertinente,   o si mediare consentimiento,
expreso, e informado destacamos[18],    del
titular.

Novedosamente la ley establece como principio general
la   responsabilidad , artículo 12. No sabemos
en qué cambia el régimen jurídico de la
responsabilidad
civil, penal, administrativa, política, etc.,  la
existencia de este principio  pero, sin lugar a dudas, es de
suma importancia para el legislador  ya que cierra el
conjunto de principios generales que la ley nos aporta [19].

Por otra parte el tema puede reglarse desde dentro por los
Códigos de conducta [20] que
las asociaciones o entidades representativas de responsables o
usuarios de bancos de datos
de titularidad privada podrán elaborar .

DERECHOS DE LOS
TITULARES DE LOS DATOS

1.  DERECHO DE
INFORMACIÓN. En primer lugar el titular, cuyos  
datos se soliciten,  tiene derecho a que se le informe
previamente en forma expresa, precisa e inequívoca:

A)    La finalidad [21] para la que
serán tratados y
quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de
destinatarios.

B)    La existencia de la base de datos,
electrónica o de cualquier otro tipo, de
que se trate y la identidad y domicilio de su responsable de
conformidad con el principio establecido en el art. 12 de la ley
.

C)    El carácter obligatorio o
facultativo de las respuestas al cuestionario
que se le proponga La norma agrega " en especial en cuanto a los
datos sensibles". El agregado es absolutamente innecesario porque
cuando se informe al titular respecto a la posibilidad de negarse
a responder se observa tal situación

D)    Las consecuencias  jurídicas
de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su
inexactitud.

E)    La posibilidad del titular de ejercer los
derechos de
acceso, rectificación y supresión de los datos.

2.  DERECHO DE ACCESO. Según el artículo 14
todo titular de datos personales que previamente acredite su
identificación con el documento de identidad o poder
respectivo, tendrá derecho a obtener toda la
información que sobre sí mismo se halle en bases de
datos públicas o privadas. Este derecho de acceso
sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos de
seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés
legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
En el supuesto de personas fallecidas, el ejercicio del derecho
corresponde  a cualesquiera de sus sucesores universales,
cuyo carácter se acreditará por la sentencia de
declaratoria de herederos.  Resulta gratamente novedosa la
inclusión de la existencia de un nuevo interés para
que el derecho de acceso  sea gratuito más
allá del plazo de seis meses

El solicitado debe  suministrar la
información  dentro de los cinco días
hábiles de haber sido pedida . Si se produce el
vencimiento del plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera
denegado por razones no justificadas de acuerdo con lo que
dispone la ley a estudio , queda expedita  la acción
de habeas data. Es por ello que el derecho de acceso,
administrativo en sentido amplio como exclusivo de
judicial,  es previo de la acción judicial
respectiva.

La información debe ser suministrada en forma clara,
amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al
titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un
aspecto de los datos personales. Por otra parte debe estar exenta
de codificaciones  y en su caso acompañada de una
explicación, en lenguaje
accesible al conocimiento medio de la población . La misma, a  opción
del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios
electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro
idóneo a tal fin.

La norma sabiamente, siguiendo lo expuesto por la doctrina y
el derecho
comparado,  determina la protección del derecho
de terceros . Por ello , en ningún caso,  el informe
podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando
se vinculen con el interesado [22].

3.  DERECHO DE INCLUSIÓN, ACTUALIZACION Y
SUPRESIÓN. El titular de los datos posee , en forma
gratuita,  los derechos de , actualización,
inclusión o supresión. De acuerdo a ellos
puede   solicitar  tales operaciones respecto de
los datos personales que le corresponda incluidos en una base de
datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la
información de la que es titular.

El responsable de la base de datos o del tratamiento debe
proceder a realizar  lo solicitado, según los casos,
en un plazo máximo de cinco días hábiles de
recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso,
informar de las razones por las que estime no corresponde. El
incumplimiento de esta obligación por parte del
responsable de la base de datos o del tratamiento o el
vencimiento del plazo, habilitará al titular del dato a
promover la acción de habeas data como en el supuesto del
derecho de acceso

La ley determina que no procede la eliminación o
supresión de datos personales salvo en aquellos casos de:
A)         
Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de
terceros; B) Notorio error o falsedad; C)   
Contravención a lo establecido por una obligación
legal.

Durante el proceso de
verificación, rectificación o inclusión de
datos personales, el responsable de la base de datos o
tratamiento, ante el requerimiento de terceros por acceder a
informes sobre
los mismos, deberá dejar constancia que dicha
información se encuentra sometida a revisión, sin
embargo la misma no se encuentra bloqueada . Según la
casuística parece preferible el bloqueo directo teniendo
presente que existe este trámite previo, de
principio,  a una posible medida cautelar judicial en el
proceso de habeas data

Se destaca que, el responsable de la base de datos o del
tratamiento debe notificar la rectificación,
inclusión o supresión al destinatario dentro del
quinto día hábil de efectuado el tratamiento del
dato, en el supuesto de comunicación o transferencia de
datos

Los responsables de las bases de datos que contengan los datos
a que se refieren los incisos segundo y tercero del
artículo 25 de la ley en comentario [23] podrán
denegar el acceso, la rectificación o cancelación
en función
de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado
o la seguridad pública, la protección de los
derechos y libertades de terceros o las necesidades de las
investigaciones que se estén
realizando.

Los responsables de las bases de datos de la Hacienda
Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de
los derechos a que se refiere el inciso anterior cuando el mismo
obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a asegurar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso,
cuando el titular del dato esté siendo objeto de
actuaciones inspectivas.

El titular del dato al que se deniegue total o parcialmente el
ejercicio de los derechos mencionados en los  dos
párrafos anteriores podrá ponerlo en conocimiento
del Órgano de Control, quien
debe asegurarse de la procedencia o improcedencia de la
denegación.

4.  VALORACIÓN PERSONAL. Según el
artículo 16 de la ley el titular tiene  derecho 
a que no  se produzca una decisión, con efectos
jurídicos que le afecte de manera significativa, 
cuyo fundamento sea  un tratamiento automatizado o no de
datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad.  Los supuestos en los que
podría acontecer tal situación refieren al
rendimiento laboral, crediticio , fiabilidad, conducta, etc..

La inclusión del concepto determinable "significativa"
no se comparte por diversas razones. En primer lugar porque exige
un daño
mayor. En segundo lugar porque como , concepto jurídico
determinable, deja al arbitrio del aplicador , en un momento
dado,  la determinación del mismo.

La ley reitera el régimen jurídico de
impugnación ,  propio del Estado de Derecho y de
nuestra Constitución,  de los actos
administrativos o decisiones privadas,  que determinen una
valoración de un comportamiento, cuyo único fundamento sea
un procesamiento de datos personales. La valoración de que
se está hablando es aquella que  pueda definir 
sus características o personalidad   en forma
esencialmente  mecánica [24]. De producirse este
hecho  el titular  posee el derecho a obtener
información del responsable de la base de datos, tanto
sobre los criterios de valoración, como sobre el programa
informático  utilizado en el tratamiento que
sirvió para adoptar la decisión manifestada en el
acto.

5.  TRASFERENCIA DE DATOS. Por último el titular
tiene determinados derechos referentes a la comunicación
de datos los que  sólo pueden ser comunicados para el
cumplimiento de los fines directamente relacionados con el
interés legítimo del emisor y del destinatario y
con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se
le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e
identificar al destinatario o los elementos que permitan
hacerlo.

En este caso el previo consentimiento para la
comunicación es revocable.

El mismo no resulta necesario cuando:
A)         Así lo
disponga una ley de interés general;  B)  En los
supuestos  determinados  al analizar supra el
denominado  "Principio del previo consentimiento
informado",  art. 9 de la ley;  
C)       Se trate de datos
personales relativos a la salud y sea necesario por razones de
salud e higiene públicas, de emergencia o para la
realización de estudios epidemiológicos, en tanto
se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante
mecanismos de disociación adecuados;
D)      Se hubiera aplicado un procedimiento de
disociación de la información, de modo que los
titulares de los datos no sean identificables.

Es elemental que el destinatario de los datos  se
encuentra sujeto a las mismas obligaciones legales y
reglamentarias del emisor y éste responderá
solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante
el organismo de control y el titular de los datos de que se
trate.

DATOS ESPECIALMENTE 
REGULADOS. DATOS
COMERCIALES

1.    
Recordamos que, supra, observamos el régimen
jurídico respecto de los datos sensibles.  Este tipo
de datos, que la ley no define sino que simplemente enuncia, son
los sensibles al ser humano como tal  [25] y fueron
analizados en el comienzo de este capítulo cuando
observamos el habeas data en general .
2.     El Artículo 20 de la ley
en comentario refiere a los datos relativos a las telecomunicaciones. En ese  sentido los
responsables que exploten redes públicas o que
presten servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles al público
deben garantizar, en el ejercicio de su actividad, la
protección de los datos personales de conformidad con lo
que establece la ley en comentario .

Para ello  deben adoptar las medidas técnicas y de
gestión
adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de
su red o en la
prestación de sus servicios. Ello tiene por finalidad
garantizar los  niveles de protección de los datos
personales que sean exigidos por la normativa de la  ley
18331  . De existir un riesgo particular
de violación de la seguridad de la red pública de
comunicaciones electrónicas, el responsable  debe
informar a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a
adoptar [26].

3.   Respecto de los datos relativos a bases 
creadas con fines de publicidad,
ventas,
etc.  , se podrán tratar datos que sean aptos para
establecer perfiles determinados con fines promocionales,
comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos
de consumo,
cuando éstos figuren en documentos
accesibles al público o hayan sido facilitados por los
propios titulares u obtenidos con su consentimiento [27]. 
Estos casos son visibles todos los días  y suceden
cuando se solicitan datos , por ejemplo mediante vía
telefónica , mediante promesa de obsequios o
participación en sorteos "promociónales" [28]. No
olvidemos el valor que
tiene el
conocimiento como fuente de
poder [29].   Se destaca que el titular
podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo
[30] de sus datos de los bancos de datos correspondientes. 
La norma reitera que  el titular de los datos podrá
ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno. 

4.Respecto de los  datos relativos a la actividad
comercial o crediticia el art. 22 de la ley autoriza 
expresamente el tratamiento de datos personales destinados a
brindar informes objetivos [31]
de carácter comercial. Se  incluyen aquellos
relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de
carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la
concertación de negocios en
general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular
de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos
de fuentes de acceso público o procedentes de
informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias
previstas en la ley 18331. Para el caso de las personas
jurídicas, además de las circunstancias previstas
en la ley comentada , se permite el tratamiento de toda
información autorizada por la normativa vigente.

Los datos personales de que se trata , de personas
físicas , sólo pueden  estar registrados por
un plazo de cinco años contados desde su
incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo
la obligación permanezca incumplida, el acreedor puede
solicitar al responsable de la base de datos, por única
vez, su nuevo registro por otros cinco años. Este nuevo
registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta
días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones
canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán
registradas, con expresa mención de este hecho, por un
plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar
de la fecha de la cancelación o extinción. Se trata
de la prescripción o caducidad del dato. Tal
prescripción es demasiado extensa teniendo presente que
las anotaciones pueden resultar por créditos no pagos de montos irrisorios
productos de
un momentáneo quebranto económico. Ello debe
entenderse, especialmente, en el supuesto de cancelación y
mantenimiento
del asiento [32].

Los responsables de las bases de datos sólo puede
realizar el procesamiento objetivo de la
información registrada tal cual ésta le fuera
suministrada. Por ello no pueden   realizar
valoraciones subjetivas sobre la misma.

 Si existe efectiva  cancelación de cualquier
obligación incumplida registrada en una base de datos, el
acreedor deberá en un plazo máximo de cinco
días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al
responsable de la base de datos o tratamiento correspondiente.
Una vez recibida la comunicación por el responsable de la
base de datos o tratamiento, éste dispondrá de un
plazo máximo de tres días hábiles para
proceder a la actualización del dato, asentando su nueva
situación.  La norma en comentario nuevamente no
decide en forma expresa sobre anotaciones de créditos
usurarios, o irrisorios, circunstancia que dio efectuar [33].

5. Respecto de los datos de cualquier tipo  que puedan
ser  transferidos internacionalmente se prohíbe
si  los  países u organismos internacionales
respectivos  no proporcionan niveles de protección
adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho
Internacional o Regional en la materia. Sin perjuicio de
lo  expuesto la Unidad Reguladora y de Control de
Protección de Datos Personales podrá autorizar una
transferencia o una serie de transferencias de datos personales a
un tercer país que no garantice un nivel adecuado de
protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca
garantías suficientes respecto a la protección de
la vida privada [34], de los derechos y libertades fundamentales
de las personas, así como respecto al ejercicio de los
respectivos derechos. La referidas garantías podrán
derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.  La
excepción parece demasiado amplia y, por ello, puede ser
peligrosa .

La prohibición comentada  tampoco  rige 
cuando se trate de:

1)     Cooperación judicial
internacional, de acuerdo al respectivo instrumento
internacional, ya sea Tratado o Convención, atendidas las
circunstancias del caso.

2)     Intercambio de datos de
carácter médico, cuando así lo exija el
tratamiento del afectado por razones de salud o higiene
públicas.

3)     Transferencias bancarias o
bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas
y conforme la legislación que les resulte aplicable.

4)     Acuerdos en el marco de tratados
internacionales en los cuales la
República Oriental del Uruguay sea
parte.

5)     Cooperación internacional
entre organismos de inteligencia
para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y
el narcotráfico.

Se autoriza, también  la transferencia
internacional de datos  cuando :

A)    El interesado haya dado su consentimiento
inequívocamente a la transferencia prevista.

B)    La transferencia sea necesaria para la
ejecución de un contrato entre el
interesado y el responsable del tratamiento o para la
ejecución de medidas precontractuales tomadas a
petición del interesado.

C)    La transferencia sea necesaria para la
celebración o ejecución de un contrato celebrado o
por celebrar en interés del interesado, entre el
responsable del tratamiento y un tercero.

D)    La transferencia sea necesaria o
legalmente exigida para la salvaguardia de un interés
público importante [35], o para el reconocimiento,
ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento
judicial.

E)    La transferencia sea necesaria para la
salvaguardia del interés vital del interesado.

F)    La transferencia tenga lugar desde un
registro que, en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias, esté concebido para facilitar
información al público y esté abierto a la
consulta por el público en general o por cualquier persona
que pueda demostrar un interés legítimo, siempre
que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que
establece la ley para su consulta.

BASES DE DATOS DE
TITULARIDAD PRIVADA

Deben registrarse, en el Registro que al efecto habilite el
Órgano de Control, las personas físicas o
jurídicas privadas que creen, modifiquen o supriman bases
de datos de carácter personal, que no sean para un uso
exclusivamente individual o doméstico

Se deja al reglamento la regulación detallada de los
distintos extremos que deberá contener la
inscripción, entre los cuales deben constar,
necesariamente,  los siguientes:

A)    Identificación de la base de datos
y el responsable de la misma.

B)         Naturaleza de
los datos personales que contiene, teniendo presente que
ningún usuario de datos podrá poseer datos
personales de naturaleza distinta a los declarados en el
registro.

C)    Los procedimientos de obtención y
tratamiento de los datos.

D)    Las medidas de seguridad y descripción técnica de la base de
datos.

E)    La protección de datos personales
y ejercicio de derechos.

F)    Destino de los datos y personas
físicas o jurídicas a las que pueden ser
transmitidos.

G)    Tiempo de
conservación de los datos.

H)    La forma y condiciones en que las
personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los
procedimientos a realizar para la rectificación o
actualización de los datos.

I)      La cantidad de acreedores
personas físicas que hayan cumplido los 5 años
previstos en el artículo 22 de la ley que se comenta.

J)     La cantidad de cancelaciones por
incumplimiento de la obligación de pago si correspondiera,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la ley en
comentario.

Se destaca que el incumplimiento de estos requisitos
dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la
ley .

Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya
inscriptos en el Órgano Regulador, se estará a lo
previsto en la  ley 18331  respecto del plazo de
adecuación.

SERVICIOS  DE
TRATAMIENTO TERCERIZADOS

Por otra parte, según el art. 30 de la ley, cuando por
cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos
personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse
con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni
cederlos a otras personas, ni aun para su
conservación.

Una vez cumplida la prestación contractual los datos
personales tratados deberán ser destruidos, salvo que
medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se
prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la
posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá
almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un
período de hasta dos años.

BASES DE DATOS DE
TITULARIDAD PÚBLICA 

La creación, modificación o supresión de
bases de datos pertenecientes a organismos públicos [36]
deberán registrarse conforme lo previsto  respecto de
las bases privadas

Se encuentran sujetos al régimen de la  ley
18331  los datos personales que por haberse almacenado para
fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en
las bases de datos de las fuerzas armadas, organismos policiales
o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que
proporcionen dichas bases de datos a las autoridades
administrativas o judiciales que los requieran en virtud de
disposiciones legales.

El tratamiento de datos personales con fines de defensa
nacional o seguridad pública por parte de las fuerzas
armadas, organismos policiales o inteligencia, sin previo
consentimiento de los titulares, queda limitado a aquellos
supuestos y categoría de datos que resulten necesarios
para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente
asignadas a aquéllos para la defensa nacional, la
seguridad pública o para la represión de los
delitos. Las
bases de datos, en tales casos, deberán ser
específicas y establecidas al efecto, debiendo
clasificarse por categorías, en función de su grado
de fiabilidad [37].

Por su parte los datos personales almacenados con fines
policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para
las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Se destaca que los responsables de las bases de datos que
contengan los datos a que refieren los incisos segundo y tercero
del artículo 25 de la ley en comentario podrán
denegar el acceso, la rectificación o cancelación
en función de los peligros que pudieran derivarse para la
defensa del Estado o la seguridad pública, la
protección de los derechos y libertades de terceros o las
necesidades de las investigaciones que se estén
realizando.

Los responsables de las bases de datos de la Hacienda
Pública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de
los derechos a que se refiere el párrafo  anterior cuando el mismo
obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a asegurar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso,
cuando el titular del dato esté siendo objeto de
actuaciones inspectivas.

El titular del dato al que se deniegue total o parcialmente el
ejercicio de los derechos mencionados en los incisos anteriores
podrá ponerlo en conocimiento del Órgano de
Control, quien debe asegurarse de la procedencia o improcedencia
de la denegación.

UNIDAD REGULADORA Y DE
CONTROL DE DATOS PERSONALES. 

El artículo 31 de la ley crea el  Órgano de
Control [38] , como  desconcentrado de la Agencia para el
Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la
más amplia autonomía técnica [39]. 

El referido órgano se encuentra dirigido por un Consejo
integrado por tres miembros. Estos son  el Director
Ejecutivo de  la AGESIC y dos miembros designados por el
Poder
Ejecutivo. Estas dos personas, que duran cuatro años
en el cargo [40],  debieran ser designadas  por sus
antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la
materia que  aseguren independencia
de criterio, eficiencia,
objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos. 

Desde el punto de vista presupuestal la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales formular su propuesta de presupuesto de
acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de la
Constitución  de la República.

Por su parte la ley crea un  Consejo Ejecutivo de la
Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales  que se
integra con cinco miembros: En primer lugar tres representan
al  Ministerio Público, al  Poder Judicial 
y al área académica. El cuarto  miembro del
consejo deberá poseer  reconocida trayectoria en la
promoción y defensa de los derechos
humanos. Es  designado por el Poder
Legislativo, entre sujetos   que no pueden 
ser un Legislador en actividad.  Por último
existirá un representante del sector privado, que se
elegirá en la forma  que determine el
reglamento[41] 

 El Consejo sesionará presidido por el Presidente
de la Unidad Reguladora y de Control de protección de
Datos Personales.

El órgano puede  ser consultado por el Consejo
Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y
deberá ser consultado por éste cuando ejerza
potestades de reglamentación.

De acuerdo con la ley el órgano de control
deberá realizar todas las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás
disposiciones de la ley que se comenta. A tales efectos
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A)       Asesorar   y
asistir  a las personas que lo requieran acerca de los
alcances de la  ley 18331  y de los medios legales de
que disponen para la defensa de los derechos que la misma protege
B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en
el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.
C)         Realizar un
censo de las bases de datos alcanzados por la ley y mantener el
registro permanente de los mismos. D)    Controlar
la observancia de las normas sobre integridad, veracidad y
seguridad de datos por parte de los responsables de las bases de
datos, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de
inspección pertinentes.
E)           
Solicitar información a las entidades públicas y
privadas, las que deberán proporcionar los antecedentes,
documentos, programas u otros
elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se
le requieran [42].
F)         Emitir
opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades
competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado
de sanciones administrativas que correspondan por la
violación a las disposiciones de  la ley, de los
reglamentos o de las resoluciones que regulan el tratamiento de
datos personales comprendidos en ésta. G) Asesorar en
forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración de
los proyectos de ley
que refieran total o parcialmente a protección de datos
personales [43]. H) Informar a cualquier persona sobre la
existencia de bases de datos personales, sus finalidades y la
identidad de sus responsables, en forma gratuita [44].

A lo efectos de cumplir sus cometido el órgano de
control podrá aplicar las siguientes medidas
sancionatorias a los responsables de las bases de datos o
encargados del tratamiento de datos personales en caso que se
violen las normas de la ley objeto de este análisis: 1) Apercibimiento.
2)        Multa de hasta
quinientas mil unidades indexadas. 3)  
Suspensión de la base de datos respectiva. Para ello se
concede competencia a la AGESIC  para promover ante los
órganos jurisdiccionales competentes, la suspensión
de las bases de datos, hasta por un lapso de seis días
hábiles, respecto de los cuales se comprobare que
infringieren o transgredieren la  ley 18331.

Los hechos constitutivos de una  infracción 
deben documentarse  de acuerdo a las formalidades legales y
la suspensión deberá decretarse dentro de los tres
días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la
AGESIC, la cual quedará habilitada a disponer por
sí la suspensión si el Juez no se pronunciare
dentro de dicho término. Si el Juez denegare
posteriormente la suspensión impuesta por la
Administración , ésta deberá levantarse
de inmediato por la AGESIC [45]. Esta potestad sancionatoria por
la Administración, aún con posible
ratificación posterior por el Poder Judicial , en nuestro
país, es novedosa y peligrosa. Existe una especie de 
seguimiento que puede dar lugar a detrimentos en los derechos de
las bases de datos que tienen, también como cualquier
persona, el derecho a ganarse dignamente la vida [46]. Ello es
así  porque se determina, con certeza y
énfasis que los recursos 
judiciales que se interpongan contra la resolución
judicial que hiciere lugar a la suspensión, en contra del
registro de datos,  no tendrán efecto suspensivo Por
otra parte se concede a la AGESIC la posibilidad de requerir el
auxilio de la fuerza
pública a  los efectos de hacer cumplir la
suspensión .

ACCIÓN DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El Artículo 37 de  la ley 18331 establece la
acción de  Habeas data diciendo que " Toda persona
tendrá derecho a entablar una acción judicial
efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su
persona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos
públicos o privados; y , en caso de error, falsedad,
prohibición de tratamiento, discriminación o
desactualización,  a exigir su rectificación,
inclusión, supresión o lo que entienda
corresponder" . Es decir que la norma establece cada uno de los
subtipos de habeas data analizados supra y oportunamente
[47].

Desde ya debemos subrayar que la ley  18331 establece,
tratando de ignorar la acción de amparo, que el
habeas data se rige por las normas procesales de la ley
misma  que,  lamentablemente,  para el que la
redactó,  no pudo más que copiar
[48].    Entonces, cuando observemos  la ley
que se comenta   no olvidemos que  es
una   parcial copia del derecho extranjero  y de
la ley 16011[49].

A continuación observemos las principales
características, elementos y secuencias de la
acción de habeas data.

A. ELEMENTOS OBJETIVOS

Se reglan en la ley 18331, art. 38,  y son los siguientes
ya que la acción procede cuando el titular de datos
personales  desee:

A) Conocer sus datos personales que se encuentren registrados
en una base de datos o similar y dicha información le haya
sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el
responsable de la base de datos, en las oportunidades y
plazos  establecidos en los arts. 13 y siguientes de la ley
18331 . Nos encontramos con el derecho a saber qué datos
se tiene sobre una persona.

B) Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o
tratamiento su rectificación, actualización,
eliminación, inclusión o supresión y
éste no hubiese procedido a ello o dado razones
suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo
previsto al efecto en la ley. En este supuesto la ley nos aporta
los elementos objetivos que permiten la rectificación,
actualización  y supresión  de datos.

B. ELEMENTOS SUBJETIVOS.

Los elementos subjetivos son:

1) La competencia;

2.) Legitimación de las partes  [50].

           
Los estudiaremos en ese orden

Son  competentes para  procesar la acción de
habeas data:1) En la capital, los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, cuando la acción se dirija contra una
persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.

2)  Fuera de la Capital los Juzgados Letrados de Primera
Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en
dichas materias.

Los sujetos legitimados  activos en la acción son
el titular de los datos , aún fallecido  y sus
representantes . El legitimado pasivo lo será el
responsable de la base de datos, más allá de los
eventuales citados en garantía y otros posibles
responsables como los cesionarios y encargados  de datos,
etc.  .

C. EL PROCESO

El juicio de habeas data es un proceso  contencioso y
sumario ya que su objeto  es la defensa de derechos que
pueden ser  destruidos en cuestión de horas. Por
ello  se estructuró un juicio brevísimo donde
se dilucide con la mayor profundidad posible el derecho
cuestionado.  Así los plazos entre los diferentes
etapas son  extremadamente limitados

Comenzando el análisis de la aparente novedosa
normativa  que nos aporta la  ley que se comenta
observamos la  referencia  expresa  a los arts. 14
y 15 del Código
General del Proceso.(CGP) [51] . El artículo 14 dispone
que  para interpretar la norma procesal, el tribunal
deberá tener en cuenta que el fin del proceso es la
efectividad de los derechos sustanciales.
En caso de duda se deberá recurrir a las normas generales
teniendo presente los principios generales de derecho y
especiales del proceso y la necesidad de preservar las
garantías constitucionales del debido proceso y de la
defensa en el mismo.

Por su parte el artículo 15 del CGP dice que : " En caso
de vacío legal, se deberá recurrir a los
fundamentos de las leyes que rigen situaciones
análogas  (en este caso la acción de amparo) y
a los principios constitucionales y generales de derecho y
especiales del proceso y a las doctrinas más recibidas,
atendidas las circunstancias del caso" [52].

El procedimiento para tramitar la acción de habas data
es absolutamente similar a la de la acción de amparo 
Por ello remitimos al análisis correspondiente en el
capítulo dedicado al proceso de amparo en Uruguay [53].
Sin perjuicio de ello analizaremos lo novedoso y diferente que
nos aporta la presente ley

1. CONCILIACION

           
En primer lugar corresponde decir que de acuerdo al art. 1 de la
ley 16995  y  17930 no es necesaria la
conciliación previa,  si el que actúa es
el Estado, de
conformidad con las normas citadas [54] . En lo demás
casos debe procederse afirmativamente .

           

2. DEMANDA

El acto de proposición es la demanda
que  se presentará con las formalidades contenidas en
los arts. 117 y siguientes del Código General del Proceso
Uruguayo (C.G.P) que estable su forma y contenido diciendo que,
salvo disposición expresa en contrario, la demanda
deberá presentarse por escrito y contendrá los
recaudos e informaciones de estilo. Por ejemplo la solicitud
denegada de actualización de un dato efectuada por el
responsable correspondiente.

3.  RECHAZO DE LA DEMANDA O FIJACION DE AUDIENCIA

           
Propuesta la demanda el juez debe verificar su procedencia. 
Para ello realiza una valoración intelectual que, prima
facie, hará lugar a la acción o la 
rechazará por manifiestamente improcedente.  Lo
expuesto surge de lo dispuesto por el inciso primero del art. 41
de la ley en comentario

La disposición debe  generar, como en la
garantía de principio,  una corriente  que
consagre   el principio general  que
establece   que, ante la más mínima duda,
debe estarse en favor de la acción.  

           
De acuerdo al art. 44  de la ley es apelable la sentencia
que no sustancie la demanda.

           
 Si el decisor entiende que la garantía procede
convoca a las partes a una audiencia pública dentro del
plazo de tres días de la fecha de la presentación
de la demanda..

           
Consideramos que es en este auto donde el juez debe fijar las
medidas
cautelares establecidas en el art. 42, salvo que en el
proceso se dé su necesidad, hipótesis menos
probable si no existe suspensión de la audiencia.

4) LA AUDIENCIA

La audiencia debe ser presidida , so pena de nulidad, 
por el juez competente que goza  de los más amplios
poderes de policía y de dirección de la misma [55]. En ella
       :

a) Se oirá al demandado .

b) Se recibirán las pruebas 
teniendo presente que el juez  puede  rechazar las
pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias. Puede,
también,   interrogar a los testigos y a las
partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez,
repreguntados por los abogados. En cualquier momento el juez
puede  ordenar diligencias para mejor proveer.

c) Se producirán los alegatos.

d)  Como en el amparo se autoriza en casos excepcionales,
la prórroga de la audiencia hasta por tres días,
art.  41 de la ley 18331 y 6 de la ley 16011.

e) La sentencia se dictará en la audiencia o a
más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su
celebración .  El plazo se puede extender por tres
días por la prórroga señalada en el literal
que precede. 

f.      Las notificaciones
podrán realizarse por intermedio de

la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los
plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se
dejará constancia de la hora en que se efectuó la
notificación.

          
5) MEDIDAS PROVISORIAS

           
Si bien el proceso de habeas data  es sumarísimo,
admite medidas cautelares en su desarrollo, para evitar posibles
daños superiores.

Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso
resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata
actuación, éste dispondrá, con
carácter provisional, las medidas que correspondieren en
amparo [56] del derecho o libertad
presuntamente violados, art. 42 de la ley 18331, 
idéntico al art. 7 de la ley 16011.

6) INTERPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS Y DEL RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD

En los procesos de
habeas data no podrán deducirse cuestiones previas,
reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de
parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento,
asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la
vigencia del principio de contradictorio.

Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de
excepción o de oficio (artículos 509 numeral 2 y
510 numeral 2 del Código General del Proceso) se
procederá a la suspensión del procedimiento
sólo después que el juez  actuante haya
dispuesto la adopción
de las medidas provisorias referidas en la ley  que se
comenta o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las
razones de considerarlas innecesarias, art. 45 de la ley 
18331, idéntica al art. 12 de la ley de amparo . Se hace
la salvedad del trabajo
realizado que permitió  alguna modificación de
redacción que no cambia el régimen
jurídico .

           
Por lo expuesto, en beneficio del lector,  se remite al
análisis de las cuestiones previas y recurso de
inconstitucionalidad que se realiza infra cuando se estudia la
garantía de principio de los derechos humanos . Se
subraya, como mera introducción, que la norma  tiene por
finalidad que los que buscan entorpecer el proceso, o ganar
tiempo, no logren su objetivo .

Asimismo , como en el amparo, resulta trascendente
destacar  que la ley ordena al juez  que suspende el
procedimiento,         la
adopción de las medidas provisorias referidas en la 
ley de protección de datos o, en su caso, dejando
constancia circunstanciada de las razones de considerarlas
innecesarias,

7) LA SENTENCIA

           
No presenta particularidades dignas de destaque . Deberá
contener:

A)    La identificación concreta de la
autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya
acción, hecho u omisión se conceda el habeas
data.

B)    La determinación precisa de lo que
deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha
resolución regirá, si es que corresponde
fijarlo.

C)    El plazo para el cumplimiento de lo
dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las
circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince
días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la
notificación.

D) Cuando se trate de datos personales cuyo registro
esté amparado por una norma legal que consagre el secreto
a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del
mismo en atención a las circunstancias del caso

8) RECURSOS

           
En el proceso de habeas data sólo serán apelables
la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser
manifiestamente improcedente.

El recurso de apelación deberá interponerse en
escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres
días.

El tribunal elevará sin más trámite los
autos al
superior cuando hubiere desestimado la acción por
improcedencia manifiesta, y lo sustanciará con un traslado
a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la
sentencia apelada fuese la definitiva.

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de
los cuatro días siguientes a la recepción de los
autos. La interposición del recurso no suspenderá
las medidas de amparo [57] decretadas, las cuales serán
cumplidas inmediatamente después de notificada la
sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del
plazo para su impugnación, art. 44 de la ley en
comentario, idéntica al art. 10 de la ley 16011[58].

           
Resulta fundamental tener presente que las medidas dispuestas en
la sentencia son de ejecución inmediata después de
notificada . Por lo expuesto, no es necesario  que la
providencia adquiera la calidad de cosa
juzgada.  Asimismo, la interposición del recurso de
apelación contra la sentencia definitiva, tampoco suspende
las medidas adoptadas en la primera instancia [59].

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Correos del autor rflores#@montevideo.com.uy
floresdapkevicius[arroba]hotmail.com

PUNTA DEL ESTE, NOVIEMBRE DE 2008

 

 

Autor:

Rubén Flores -Dapkevicius

Doctor en derecho y ciencias
sociales por la Universidad mayor de la República .
Profesor 
de Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional  de la
Universidad mayor de la República. Ex  Asesor Letrado
del Servicio Civil
de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay

[1] Porque el derecho surge  de lo dispuesto por el
art. 72 de la Constitución de la República, en
tanto es inherente al ser humano

[2] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[3] Por otra parte los datos de que se trata sólo
pueden ser objeto de tratamiento , excepcional, con el
consentimiento expreso y escrito del titular.

[4] La opción de  conveniencia es
discutible.

[5] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo II, administrativo , Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[6] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[7] La expresión es textual de la ley. Debe
entenderse como cimiento, estructura

[8] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires
2004

[9] Esto es imparciales, equitativos, justos

[10] Se menciona el principio de finalidad de la
recolección, esto es, el para qué de la misma,
que se define en el artículo de la ley que sigue

[11] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[12] Al no mencionarse, se excluye la prescripción
respecto de las personas jurídicas

[13]   La regulación de los derechos
humanos necesita ley formal., arts.  7 y 10 de la
Carta. 

[14] Interesante innovación que deja la
trascripción de normas internacionales un tanto de
lado

[15] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[16] Esta obligación subsistirá aun
después de finalizada la relación con el
responsable de la base de datos.

[17] Artículo 302 del Código Penal

[18] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[19]  La norma dice que " El responsable de la base
de datos es responsable de la violación de las
disposiciones de la presente ley"; es decir que el
responsable es responsable. La disposición
podría haber agregado que el cesionario, el encargado,
el que efectuada el tratamiento como tercerista encargado,
también, son responsables. Sin embargo, se sabe que ,
aún sin norma , por las  disposiciones
generales  (art.  24 y 312 de la Carta,
Código
Civil y Penal, etc..) son, asimismo, responsables.

[20] Dichos códigos deben ser inscriptos en el
registro que al efecto lleve el organismo de control. El
referido organismo   puede denegar la
inscripción cuando considere que no se ajustan a las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Ello
dará lugar a los recursos correspondientes.

[21] Esto es para qué serán tratados

[22] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[23]  Estos son datos personales con fines de defensa
nacional o seguridad pública

[24] La valoración sobre el comportamiento de las
personas, basada en un tratamiento de datos,
únicamente puede tener valor probatorio a
petición del afectado.

[25] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[26] La regulación contenida en la ley  que se
comenta se entiende sin perjuicio de lo previsto en la
normativa específica sobre telecomunicaciones
relacionadas con la seguridad pública y la defensa
nacional, cometidos esenciales al Estado.

[27] Por ejemplo qué se consume en la "noche de la
nostalgia" o en Navidad,:
dónde, cómo, con quién, etc.

[28] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[29] Toffler, Alvin: El cambio del
Poder, pag.  545  , Plaza &Janes  1994

[30] Aquí se habla de bloqueo. Ello hace presumir
que cuando el legislador ignora el instituto no lo hace por
desconocer el tema

[31] Se destaca el carácter objetivo aunque los
informes no podrían ser de otra forma

[32] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[33] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[34] La ley debió decir "íntima"

[35] El concepto jurídico determinable "importante"
debe destacarse. Su juzgamiento lo dejamos para el lector

[36] La ley considera, de acuerdo a expuesto oportunamente
por este autor, que son públicas las bases
administradas por los organismos de derecho
público.

[37] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[38] Denominado   Unidad Reguladora y de Control
de Datos Personales. 

[39]  Como profesionales de Derecho Constitucional y
Administrativo desconocemos la existencia de una
autonomía técnica amplia y otra restringida

[40]  Pueden cesar por la expiración de su
mandato y designación de sus sucesores, o por su
remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos
de ineptitud, omisión o delito,
conforme a las garantías del debido proceso.

[41] Los integrantes del Consejo  permanecerán
cuatro años en sus cargos y sesionarán a
convocatoria del Presidente de la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales o de la mayoría de sus
miembros.

[42] En estos casos, la autoridad deberá garantizar
la seguridad y confidencialidad de la información y
elementos suministrados.

[43] Se trata de un dictamen preceptivo no obligatorio

[44] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo I, constitucional, Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[45] La competencia de los Tribunales actuantes se
determinará por las normas de la Ley Orgánica
de la Judicatura, Nº 15.750 , de 24 de junio de 1985,
sus modificativas y concordantes.

[46] Por otra parte deben ser protegidas en su derechos
ante organismos con poderes, tal vez, excesivos

[47] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[48] La ley anterior de habeas data Nº 17.838, art.
19, remitía directamente a la ley de amparo. El cambio
de parecer del legislador debió proceder de
algún ciudadano que quiso el tema para sí y
desconoce la existencia del  derecho
procesal constitucional de las garantías .

[49] Ello es así porque el amparo es la
garantía de principio de los derechos humanos ya que
procede , siempre, salvo, que exista texto expreso
excluyente  indubitable y de interpretación
estricta.  Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de
las particularidades del objeto de cada garantía . El
derecho comparado es claro en el sentido que se expone.

[50] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[51] No se vislumbra motivo alguno para la remisión
expresa.  Sin embargo el legislador olvido
determinar,  expresa y contundentemente el
posible   bloqueo de datos durante el proceso, sin
perjuicio del art. 42 de la ley que se comenta que es igual
al art. 7 de la ley de amparo. Tampoco determinó
montos mínimos, reajustables,  para realizar
inscripciones de créditos no pagos. Otras
circunstancias que se pasaron por alto, en esta ley, 
fueron la inscripción de créditos
usurarios  y,  nada menos, la imposibilidad que las
empresas del
Estado nieguen conceder sus servicios
públicos (por ejemplo agua
potable),  si un deudor inscripto como moroso en una
base de datos , solicita  esos servicios esenciales para
la vida  

[52] Sin embargo, se reitera, después de estos
principios,  se transcribe casi literalmente la ley de
amparo.

[53] Ello es así porque  confrontando el texto
de la ley 18331 se  observan tan amplias similitudes
con  la ley 16011 que, si el legislador hubiese rendido
un examen  sobre la materia, en esta prueba, la hubiese
reprobado por  haber copiado manifiestamente.

[54] Flores Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho
Público, tomo II, administrativo , Euros Editores,
Buenos Aires 2007

[55] Circunstancia idéntica al amparo

[56] El legislador se olvido quitar la palabra amparo.

[57] Nuevamente el legislador hace referencia al amparo.
Si su intención hubiese sido otra pudo decir : "La
interposición del recurso no suspenderá las
medidas  (…)  decretadas"

[58] Flores Dapkevicius, Rubén: Amparo, Habeas
Corpus y Habeas data, Euros editores, Buenos Aires 2004

[59] Hasta altura del análisis nos preguntamos por
qué se excluyó la reglamentación de
principio por la ley de amparo para, luego
paradójicamente, incluirla textualmente en la
reglamentación más importante. El hecho es que,
de todos modos, el legislador respeto la
Constitución y la garantía de principio que
surge del Derecho Procesal Constitucional garantista.

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