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¿Cuál era la postura de Lecor con respecto al problema de la Tierra? (página 2)

Enviado por Mariano Dardo

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El nuevo poder debía reconstruir la riqueza ganadera, satisfacer las apetencias de portugueses y brasileños, de los orientales colaboracionistas, atraer a la causa del conquistador a los grandes hacendados, neutralizar en una primera instancia a los agraciados por el reglamento y someter al peonazgo a las masas de paisanos que carecían de tierras.

Bando de 7 de noviembre de 1821

"Bando)      El Barón de la Laguna del Consejo de su Magestad Gobernador y Capitán General del Estado Cisplatino, etc.

Siendo conocida la importancia á los intereses de la felicidad pública, que los terrenos realengos vacantes entren en el círculo de las propiedades particulares, y que los propietarios y poseedores aseguren la estabilidad de sus derechos por medio de títulos autorizados con las solemnidades prescriptas por leyes y ordenanzas, he determinado con precedente acuerdo de la Junta Superior de Real Hacienda la venta y enagenación de todos los campos realengos de esta campaña, bajo las reglas contenidas en los siguientes artículos.

Primero. - Toda persona que quiera comprar terrenos realengos, se presentará denunciándolos á esta superioridad como vacantes, y pidiendo su venta y adjudicación. Los que no puedan bajar a esta Capital harán sus denuncias por escrito ante los jueces ordinarios ó territoriales de sus respectivos partidos, de cuyo cargo será remitirlas á este Superior Gobierno sin demora alguna.

Segundo.- Los terrenos vacantes denunciados se venderán en pública subasta al mejor postor, precedidas las diligencias de mensura y avalúo conforme á ordenanza, y se le entregará la correspondiente escritura y título formal por Superintendencia General del Estado.

Tercero.- Para la mayor facilidad de las ventas, se dividirán los campos denunciados en suertes de estancias, según lo permita su localidad, dándoles en cuanto sea posible límites fijos y naturales.

Cuarto.- Con el fin de socorrer y beneficiar á los habitantes y familias notoriamente pobres del país, y que puedan formar un establecimiento que asegure su subsistencia, se venderá á dichas familias pobres que los soliciten una suerte de estancia de censo redimible de cuatro por ciento al año sobe los valores de las últimas posturas, o de su tasación en caso de no presentarse postores. El censo se pagará anualmente en la Real Tesorería de esta Capital por los compradores censualistas, á cuyo fin otorgarán escritura con hipoteca del terreno vendido.

Quinto.- Todos los que se hallen ocupando algunos campos por vía de denuncia, ó por donación de alguna Autoridad, ó por cualquiera otro motivo, y que no tenga título legítimo de propiedad, ni hayan pagado los campos que ocupa, se presentarán al Gobierno en el término de seis meses por si ó por procurador, con los documentos ó papeles que tengan, para que vistos y examinados por la Junta de Real Hacienda se les admita a moderada composición, que se hará con la mayor equidad posible y se les expidan los correspondientes títulos de propiedad y dominio por la Superintendencia General. Los que no se presenten en el referido plazo de los seis meses serán reconvenidos, y en caso de notoria contumacia se admitirán denuncias sobre los campos que ocupan, se procederá a su venta conforme a ordenanza.

Sexto. - Los propietarios de Estancias con legítima propiedad y dominio que poseyeran más terrenos que aquellos que expresan sus respectivos títulos, denunciarán las sobras en el citado plazo de seis meses, para adjudicárselo por una moderada composición y en caso de omisión culpable se admitirán denuncias sobre las dichas sobras, y se adjudicarán al mejor postor conforme á lo prevenido en los antecedentes artículos.

Cuando el remate de las sobras denunciadas se hiciere a favor de los actuales poseedores, ó de un tercero, los denunciantes perseguirán por vía de gratificación la tercera parte de los valores en que aquellas sean rematadas.

Séptimo. - Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, evitar las ocasiones de fraudes, y asegurar el derecho de la propiedad rural con títulos legítimos y revestidos de solemnidades que requieren las leyes y en tanto interesan la propiedad pública ordeno y mando que todos los propietarios de estancias, sin distinción alguna se presenten dentro de seis meses, en la Escribanía Mayor de Esta Superintendencia General, ó todos sus títulos de propiedad, o de posesión y cualesquiera documentos ó papeles en virtud de los cuales poseen sus campos y haciendas, a fin de que recaiga la confirmación que subsane cualesquiera falta de solemnidad y asegure su validez y estabilidad para lo futuro: y al efecto expídase circular á los Comandantes de todos los Departamentos para que á la brevedad remitan á este superior Gobierno una razón de todas las estancias y hacendados en el territorio de sus Comandancias.

Octavo.- Así el Gobierno como la Junta Superior tendrán muy presente la antigüedad de los poseedores, circunstancias de sus familias, servicios y quebrantos para dispensarles toda consideración en las moderadas composiciones, ó declarándoles el dominio de los campos sin pensión ni gravamen, según parezca más conforme á los principios de equidad y á los sentimientos generosos y benéficos que desea el Gobierno acreditar á los habitantes de este Estado.

Noveno.- la presente resolución circulará á las Autoridades competentes con el encargo de publicarla por edictos en todos los pueblos, lugares y capillas de esta Capitanía General, para que llegue la noticia a todos y nadie pueda alegar ignorancia". [1]

El "contrarreglamento"

El Bando del 7 de noviembre de 1821 se proponía regularizar la propiedad de la tierra y convertir al conquistador en juez de la legalidad de todos los títulos. Obligaba a poner de manifiesto toda la tierra fiscal, que quedaba a disposición de las autoridades, las que podían concederla por medio de la venta en subasta pública, moderada composición o donación. La donación de las tierras no se hacía por reglas iguales para todos, ni en beneficio de los desheredados. A los pobres se les concedía tan sólo la ventaja de adquirirlas a censo reservativo. La facultad para reducir las tasaciones o conceder tierras gratuitamente quedaba en manos de las autoridades, que de este modo usarían un poder discrecional.

El Bando satisfacía los siguientes intereses:

●                   Los del fisco, que obtendría nuevos ingresos por la venta de las tierras. Se obligaba a comprar o componer no sólo las tierras conocidamente realengas sino además las sobras fiscales, es decir, los excedentes entre las mensuras coloniales y las extensiones efectivamente comprendidas entre los límites que contaban en los títulos. El conquistador reconoció la plena propiedad exclusivamente a los que habían comprado sus campos bajo el coloniaje y, siguiendo el criterio con que fueron aplicados los Bandos de Soria y Vigodet de 1810-1811, a los repartos realizados por Comandantes militares en ocasión de la fundación de pueblos y algunas expediciones a la frontera. La venta de la tierra serviría para pagar la costosa ocupación y satisfacer los apetitos de la cúspide cisplatina.

●                   Los de ocupantes portugueses, que tenían procedimientos para legalizar su situación. Inclusive si un propietario no era diligente podían lanzarse sobre sus sobras fiscales. La facultad de reducir las tasaciones, en los casos de moderada composición, o de concederlos gratuitamente, permitió la obtención de enormes privilegios a los conquistadores.

●                   Los de las clases privilegiadas. Los propietarios españoles fueron preferidos a los artiguistas declarados tan sólo "poseedores de buena fé". El procedimiento prescrito, aunque algo aligerado, vuelve al sistema colonial. La compleja tramitación excluía, como ya se había probado en el coloniaje, a la mayoría absoluta de la población del acceso a la propiedad de la tierra. Tampoco limitaba la extensión que podía adquirirse. Generaba, en consecuencia, el latifundio. La letra y el espíritu del Bando eran absolutamente contrarios al Reglamento de 10 de setiembre de 1815. Fiscalista y propietarista, destinado a obtener recursos de la tierra y a asegurar el apoderamiento de los campos por los conquistadores, afirmó además los derechos legales de los viejos propietarios, cuyos títulos en muchos casos habían pasado a mano de los válidos del régimen. Si el Reglamento de 1815 tendía a afirmar a una capa de pequeños hacendados orientales y a asegurar el acceso de los "infelices" a la tierra, el Bando de 1821 tendió a favorecer el pasaje de los campos a los conquistadores y consolido el latifundio. Era ni mas ni menos que el "contrarreglamento".

De su aplicación resultó:

1)                 Los conquistadores se presentaron casi masivamente  solicitando campos que habían poblado en 1820 y 1821, en su mayoría con permiso de los Comandantes Militares Saldaña y Barreto.

2)                 La influencia política y militar que tenían determino que las probanzas sobre la calidad de realengos de los campos fuesen bastante arbitrarias y que las autoridades les permitieran  proseguir los procedimientos  una vez iniciada la denuncia, con la salvedad de que debían arreglarse con los propietarios si tenían mejor derecho.

3)                 En general la situación del propietario, en estos casos, dependió de su poder o influencia para litigar con estos poseedores, que ahora se afirmaban con otro título. Cuando hubo acuerdos, las condiciones pactadas reflejaron el peso de cada una de las partes.

4)                 Se lanzaron no sólo sobre las tierras no ocupadas sino también sobre las sobras fiscales.

5)                 Los propietarios consolidaron sus títulos, si se hallaban en la Provincia o si tenían la posibilidad material de contar con un representante influyente. Fueron preferidos los títulos españoles a los artiguistas.

6)                 En cuanto a los repartos coloniales se siguió el criterio adoptado en 1810-11 para la aplicación de los derechos de Soria y Vigodet. Se reconoció como propietarios a pobladores asentados por algunos comisionados coloniales.

7)                 Se obligó a pagar la moderada composición, obviamente, a quienes habían seguido los procedimientos en la época colonial pero que no habían abonado las tierras.

8)                 En caso de pérdida de títulos, en general, no se aceptó las prueba testimonial y se obligó a pagar la moderada composición.

9)                 La seguridad de los procedimientos fue frecuentemente violada dado el poder político y militar de los denunciantes, repitiéndose los fraudes comunes durante el coloniaje y ahora en beneficio del nuevo conquistador.

            La política netamente propietarista que se configura por este documento fue completada por otras disposiciones tendientes a satisfacer viejas aspiraciones de los grandes hacendados.

            La Junta Consultiva -órgano de la expresión de los intereses de esta clase- solicitó en octubre de 1821 la eliminación de las pulperías volantes, en las que pequeños hacendados, intrusos, peones y gauchos comercializaban cueros que generalmente reputaban por suyos los grandes hacendados. Se procuraba así afirmar la propiedad privada de ganados y cueros.

            Para el cumplimiento de estas disposiciones y otras de represión del contrabando, vigilancia del cumplimiento de órdenes sobe marcaje, así como para perseguir a los "vagos" u "hombres sueltos", se creó un sistema de jueces territoriales o comisionados de la campaña, bajo las órdenes de Fructuoso Rivera, quien ejercía la jefatura de la policía de la campaña. Se reiteraron los "Bandos de Buen Gobierno" similares a los de la época colonial. Los comisionados debían enviar a los "vagos" a la Estancia de Clara, donde se hallaban tropas acantonadas a las órdenes de Lavalleja, quién los emitía a Rivera, ubicado en su Cuartel General del Durazno. Se trataba de convertir compulsivamente en peones a todos aquellos que no tenían tierras propias.

            Artigas, gobernando en 1815 una de las provincias donde la destrucción ganadera era mayor y la necesidad de desarrollar la producción imponían contar de inmediato con mano de obra, estableció en el Reglamento de 10 de setiembre de ese año medidas de policía que implicaban la conversión obligatoria de los "vagos" en peones y soldados. Pero en el mismo Reglamento -y ahí esta la diferencia- se habría el acceso a la tierra a todos los hombres y mujeres y se proclamaba el derecho preferente de los "infelices".

            Ahora esos "infelices" quedaban nuevamente excluidos de la posibilidad de acceso a la tierra y con el único destino de peones y soldados. Claro que, como en la época colonial, las posibilidades de escapar al efectivo sometimiento al poder estatal o tranzar con él eran considerables. Muchos integraron voluntariamente las partidas orientales que organizadas jerárquicamente tenían en su cúspide a Rivera. Y si el hombre sin tierra precisaba de la protección del caudillo, éste para hacerlo necesitaba de una hueste en qué sostenerse. Por esta vía las capas más desheredadas de la campaña fueron entrando en las relaciones de dependencia personal. Por ahora la relación de los soldados con sus jefes no es la de la disciplina propia de un ejército de línea sino la proveniente de la montonera, en que jefe y soldado se necesitan recíprocamente. En consecuencia, las medidas dictadas contra la vagancia reforzaron ese status particular de la población rural organizada en torno a los caudillos.

            La "limpieza de los campos" por la expulsión de los ocupantes -cuando no era posible su conversión al peonazgo- y su concentración en los pueblos o su traslado a la frontera había sido, era y seguiría siendo una preocupación obsesiva. Después de muchos años de guerra, cuando los montoneros se desparramaban por los campos, se trataban de erradicarlos de la campaña. Esta medida era, por consiguiente, complementaria de la anterior. Ocupantes sin títulos debían ser concentrados en pueblos, y gauchos, "hombres sueltos", etc., debían ser sometidos al peonazgo o incorporados compulsivamente al ejército. Todavía en 1821 no estaba resuelta la situación de los donatarios artiguistas, aunque sí la preferencia de los títulos coloniales. Pero sucesivas disposiciones los llevarían a perder la posesión en beneficio de los propietarios españoles. También para ellos el destino de labradores o de peones se iba delineando por los paniaguados del régimen encaramados en los órganos de gobierno.

Propietarios y poseedores

   La situación de los campos confiscados y distribuidos de acuerdo con el Reglamento de 10 de setiembre de 1815 se rigió además por otras disposiciones y en particular por la transacción de Tres Árboles.

   Los propietarios se apresuraron a reclamar sus tierras, pero inmediatamente se suscitaron conflictos innumerables y no previstos. Muchas veces las autoridades de campaña, criollas en su totalidad, devotas de las transacciones entre Lecor y las fuerzas rurales interpretaron las instrucciones recibidas del modo como parecían y deseaban entenderlas los paisanos de cada pago.

   Los poseedores artiguistas se basaban en la famosa acta de Tres Árboles que garantía a los orientales el disfrute de las propiedades, entendiendo que poseían esa calidad las tierras donadas de acuerdo al Reglamento de 10 de setiembre de 1815. Estimaban que había emanado de allí el disfrute de un derecho que consideraba ampliamente garantizado. Las estricciones sucesivas a lo que consideraban su derecho, provocó durante la Cisplatina, la resistencia de los poseedores artiguistas.  El 10 de junio de 1820 el gobierno había circulado una orden a las autoridades de campaña en la que se recogían en forma escrita las conocidas cláusulas de la transacción con Rivera, por la cual la devolución de las propiedades a sus antiguos amos debía realizarse sin inquietar a los pobladores que en ellas se encontrasen en el momento de la pacificación general de la campaña.

En estas condiciones, los jueces territoriales de algunos distritos comenzaron a impedir la posesión de los propietarios emigrados fundándose justamente en instrucciones del Gobierno. Sobre todo el sector de propietarios que había acompañado la invasión portuguesa desde sus comienzos se encontró perplejo y acudió a las autoridades reclamando por el incumplimiento de los términos de la alianza y obligándolas a un cambio.

   La gran resistencia que la devolución de propiedades encontraba en la  campaña hizo que las autoridades cisplatinas emitieran el 28 de julio de 1820 una circular interpretativa de la del 10 de junio y restrictiva de las cláusulas de la transacción con los jefes criollos. Allí se establecía "no se comprendidos en ella - es decir, en la orden del 10 de junio - los Vecinos hacendados que se refugiaron ála Plaza con motibo de la entrada en ese territorio de las Tropas de S.M.F. deviendo ser estos amparados en la posesion de sus propiedades".

   Esta circular provocó un vuelco en la aplicación de la política de pacificación. Con olvido de todas las precauciones, las autoridades dependientes del gobierno ordenaron la devolución de las propiedades con la expulsión de los intrusos que contarían apenas con un "tiempo racional al efecto".

   La solución encontrada por el gobierno cisplatino a postergar toda medida que contribuyera a hacer más inestables su dominación política. Como norma general se tenía, entonces, que habiendo títulos saneados por los medios conocidos del derecho se aceptase el reconocimiento jurídico de la propiedad.

En esta forma el gobierno cisplatino evitaba desde el principio enfrentase a los grandes propietarios, dado que desde el punto de vista normativo y judicial, no se oponía valla alguna al reconocimiento. Pero las autoridades evitaban resolver por su cuenta la devolución material de los campos repartidos o simplemente ocupados, ya que los propietarios podían arreglarse o transar con los donatarios que hallasen en sus campos. Como los donatarios en su inmensa mayoría estaban insertados en los cuerpos de milicias criollas con sus jefes al frente y se creían amparados por las transacciones y proclamas de Lecor, éste creía necesario contemplarlos de hecho en el uso de los campos otorgados por la revolución.

Los propietarios continuarían recibiendo la propiedad, pero la ocupación de ella no podía ni debía significar incomoda a los llamados "poseedores de buena fe" en el lenguaje jurídico de la época coincidía casi exactamente con los poseedores de origen artiguista, se hallaran o no documentados. Apenas conocida la  nueva política los donatarios artiguistas se apresuraron a acogerse a ella, haciendo que los magistrados y las autoridades departamentales paralizasen la acción de expulsión de los intrusos.

   Pero no todos los pobladores tenían documentos que acreditaran su situación y los propietarios se aprovecharon de ello, alegando que Artigas no había tocado sus campos y que los poseedores eran advenedizos, recién llegados al amparo de la anarquía, lo que en muchos casos eran parcialmente ciertos, pues coexistían en algunos campos donatarios artiguistas de todo tipo junto con recién llegados después de la pacificación.

   Las consecuencias de la acodada de 26 de agosto, de amparo a los pobladores de buena fe, no se detuvieron en la paralización de las expulsiones de donatarios e intrusos que ya se hallaban en sus campos, sino también los que habían emigrado de los campos ante la primera presión de los propietarios regresaron.

   De la política  cisplatina hay que tener en cuenta, pese a todo, que el "reconocimiento" de la propiedad, por mediatizada que fuese, mantenía aún toda la sagrada solidez de la época colonial.

Las autoridades trasladaban a cada propietario la solución real de sus propios conflictos. Y en los hechos, el poder cisplatino alentó y apoyó los esfuerzos que los propietarios realizaron para volver a su anterior situación de dueños incontestados, limitándose en cada caso a justipreciar las consecuencias sociales y políticas que la ocupación material de los viejos propietarios podía traer para la tranquilidad del dominio político.

   Los donatarios artiguistas, mientas tanto juzgaban los sucesos, no tanto por las resoluciones que en la letra los amparaba como por la conducta concreta que adoptaban las autoridades locales cada vez que debían resolver su propia posesión. Los donatarios se apoyaban sobre todo los medios para defender su posesión, pero sobre todo en la tácita transacción realizada entre Lecor y los distintos jefes orientales tendientes a no innovar en cuanto a la posesión de la tierra.

   Los donatarios e intrusos, sabedores naturalmente de la precariedad del amparo de sus posesiones, optaban por extremar el usufructo de sus campos y de los alrededores. Una gran parte de los grandes hacendados eran propietarios nominales de grandes extensiones de campo pero en los hechos nada podía hacer para ejercer su condición de tales, acentuando su ruina y deteriorando, por la no ocupación, su capacidad de propietarios reales. Por el contrario, los donatarios artiguistas y demás intruso, en la medida de su situación económica, poder local y audacia, usufructuaban de todos los ganados salvajes que pacían en cada una de las propiedades discutidas.

De este modo, no sólo transformaban los decretos de devolución de propiedades en "papeles simples" sino que acrecentaban su riqueza de modo tal que pudieron aumentar su poder político hasta límites que no fuese difícil transformar la "propiedad de los ganados en irreversible propiedad del suelo".

   La situación aparecía diáfana y nadie - ni letrados ni analfabetos - podía llamarse a engaño. El Bando de 7 de noviembre de 1821, al obligar a propietarios y poseedores a probar sus derechos, estaba diciendo de antemano quién se quedaría con la tierra. Resolver como "cosa juzgada" por los tribunales qué título tendía prelación a otro equivalía a disponer que los viejos propietarios volviesen a sus campos y que, en consecuencia, los poseedores artiguistas saliesen de ellos o aceptasen diversas formas de subordinación. El ciclo de la tenencia de la tierra cumplido bajo la dominación española se replanteaba bajo el nuevo colonialismo. Políticamente significaba el desconocimiento del Pacto de Tres Árboles, la transacción Rivera- Lecor.

   Pero el conflicto propietarios versus ocupantes era potencialmente explosivo. Como la expulsión masiva de los donatarios iba a importar en los hechos la insurrección general de los paisanos, se propició una solución mediatizadora: transformar a los trabajadores independientes del campo en productores subordinados mediante el arrendamiento o la aparcería.

    La aplicación de estas disposiciones fue variada, casi casuística, pero refleja una consecuente política de fortalecimiento de la dominación colonial y de concesión de privilegios a los eslabones que en cada clase sostenían el régimen. Aunque se dictaron medidas que posibilitaron la recuperación de sus tierras - en una extensión que cubría casi la mitad del país- los propietarios se encontraron frente a una serie de dificultades derivadas de las consecuencias de la "anarquía" y de la actuación de los magistrados cisplatinos. Los propietarios de tierras confiscadas pero no repartidas no tuvieron mayores obstáculos, salvo que hubieran sido ocupadas por portugueses. También tuvieron dificultades aquellos que no habían alcanzado a perfeccionar sus títulos en la época colonial o que habían perdido los documentos que convalidaban sus derechos. Para todos estos la reivindicación se agravaba por las lentas indagatorias, las compulsas siempre costosas en archivos extranjeros y nacionales, los testimonios de vecinos - a veces renuentes, a veces enemigos- y las gravosidades de los influyentes, cuyo favor no se lograba sino se les ponía por delante el estipendio.

   Pero la cosa no terminaba en los estrados judiciales. Entre el derecho y el hecho estaban los poseedores asentados en los campos. Sobre todo al sur del Río Negro, los campos nominalmente de grandes propietarios estaban cubiertos por decenas de poseedores.

   A veces los propietarios se enfrentaban a poseedores más o menos  solidarios con la administración portuguesa. Algunos lo eran por su inclusión en el aparato militar criollo y dependiente de los grandes caudillos adheridos al nuevo régimen, como Rivera, Laguna, etc., otros eran donatarios artiguistas de nacionalidad lusitana que adquirieron influencia en la administración cisplatina, o poseedores de reciente poblamiento  que ganaban su tranquila posesión por pertenecer a las fuerzas conquistadoras. En estos casos sólo una contrapuesta y poderosa influencia de los propietarios garantizó la devolución de las propiedades. Al Norte del Río Negro la presencia de gran número de poseedores portugueses y el hecho de ser ésta el área predilecta de los principales oficiales cisplatinos fueron en general obstáculo insalvable para la reivindicación de los viejos propietarios.

   En cuanto a los donatarios  artiguistas la situación varió. Para los más de ellos las dificultades provinieron sobe todo de la documentación. Unos habían perdido los recaudos extendidos por los comisionados artiguistas, otros sólo podían contar con trámites apenas esbozados e interrumpidos por la invasión portuguesa; otros, en fin, a cuyos campos aún no habían llegado los comisionados nombrados por el Reglamento, sólo podían exhibir -en el mejor de los casos- los permisos de población otorgados por sus jefes militares inmediatos y como simples órdenes de no ser molestados hasta tanto su situación fuese solemnizada por las autoridades territoriales. Sobre todo para éstos funciono el certificado extendido -en los años cisplatinos- por los comisionados de tierra y jefes militares de quienes habían recibido estos primeros y precarios documentos. De esta manera se multiplicaron los lazos de dependencia personal entre los donatarios artiguistas y demás ocupantes sin título con los jefes capaces de extender o negar certificaciones, de brindar o no protección. Así y entonces creció el prestigio de Rivera, Laguna, Lavalleja, Durán, etc.

    Los poseedores en peores condiciones eran los poblados en campos de favoritos del régimen, o adquiridos por extranjeros, comerciante o hacendados de igual índole. O los que estaban aislados en medio de grandes latifundios por fallecimiento de los otros donatarios o por haber sido escasos los repartos allí. O la de quienes lucharon hasta el final y al regreso vieron sus campos ocupados por los propietarios o por otros ocupantes, o que vinieron muy tardíamente para ser comprendidos en los censos cisplatinos.

Publicado el Bando de de 7 de noviembre, muchos poseedores artiguistas se presentaron creyéndose amparados por aquella convocatoria que llamaba a regularizar los títulos. Los que ocupaban campos sobre los que los viejos propietarios ya habían iniciado su reclamación entraron en pleitos que al final perdieron.

   Pero cuando las contiendas se debaten en el plano judicial están revelando sólo un aspecto de la realidad. Se trata de aquellos casos en que hay abundantes donatarios artiguistas, que han sobrevivido en los campos cuestionados y que se han hecho lo suficientemente fuertes como para obligar a los confiscados artiguistas a exhibir probanzas, a presentar alegatos, a exigir autos de desalojo.

De los perdedores no hay historia y se ha hundido en la sombra la suerte triste y anónima de aquellos pobres paisanos que en su hora habían recibido su predio de Artigas aislados en medio de enormes latifundios o desamparados por la masiva desaparición física de sus viejos codonatarios en las terribles batallas contra la invasión portuguesa.

   Precisamente en esta región los viejos propietarios enfrentan las menores dificultades en punto a la expulsión de donatarios u ocupantes artiguistas. Justamente allí van dejándose caer los oficiales y validos del régimen cisplatino. Este poblamiento no menos  irregular que el de la vieja generación oriental, impide a Lecor aplicar una política abstracta y general de desconocimiento del derecho de los poseedores de aséptica aceptación de los títulos coloniales que esgrimen "malos europeos y peores americanos".

    De todas maneras los donatarios y meros ocupantes artiguistas insertos en los cuadros político-militares del Imperio, ora como comisionados de partido, ora como oficiales de los cuerpos criollos, perdida toda perspectiva solidaria y revolucionaria, sabedores que la pura discusión curialesca terminaría por despojarles de sus campos, e incapaces de resignarse a tan fatal destino, reordenaron sus relaciones sociales con los hombres en una circunstancial conexión humana que tendrá larga vida y se esclerosará -con todos los matices posibles- en lo que se conoce como relaciones de dependencia personal.

    Un donatario estará tanto mas protegido en su posesión cuanto más débiles sean los lazos que unen al propietario con la camarilla criollo-cisplatina y cuanto más fuerte sean sus lazos con el aparato militar caudillesco criollo y más alta su inserción en la jerarquía. La formula artiguista democrático-burguesa que miraba a los hombres fuera de su inserción en las jerarquías deja paso al fortalecimiento de nuevas relaciones entre los hombres en las cuales éstos reciben la protección que se les dispensa y dan la devoción que les es aceptada. La tierra dejará de ser el fruto de la relación objetiva evolucionaría entre los hombres para devenir el medio por el cual los hombres entran en dependencia los unos respectos a los otros.

REFLEXIÓN FINAL

   Es indudable que el tema de la tierra, en la Banda Oriental, durante la dominación luso- brasileña no cambió ni cambiará las condiciones de distribución de la riqueza. Al contrario, fue peor que durante el coloniaje español porque la masa rural no sólo iba a esta por debajo de los grandes propietarios criollos y de los españoles sino ahora también por debajo de portugueses y brasileños.

   La poca esperanza de mejora en la calidad de vida de aquellos pequeños propietarios que formó el Reglamento de 1815 quedó enterrada en el olvido para el beneficio de los grandes hacendados. Estos últimos, al igual que con los españoles - y como en toda la vida del Uruguay independiente- durante la dominación luso- brasileña velaron a favor de sus intereses en perjuicio de la masa rural. Con la cintura política que caracteriza a esta clase de propietarios, el Uruguay independiente vio reflejado en sí las consecuencias de una verdadera lucha de clases entre aquellos que lo tenían todo- y querían más- y aquellos que no tenían nada - y no consiguieron nada-.

   Se deja ver nuevamente cómo a las altas clases no les importa moverse al son del viento con tal de proteger y aumentar sus intereses de clases y de individuo particular. Además de todo esto, y sin prestar mucha atención se nota claramente cómo los mismos planteos de la clase de grandes hacendados se repiten en la formación de la Asociación Rural, llegando hasta hoy en una forma más disimulada pero conservando los mismos propósitos.

   El Bando del 7 de noviembre de 1821 fue una - sino la mayor- de las demostraciones de las intenciones que los grandes propietarios han tenido a lo largo de la historia de esta zona. Este Bando además de ser la antítesis de las ideas revolucionarias de Artigas y de estar en contra de la masa empobrecida queriéndola someter al peonazgo y la explotación, significó un retroceso general de un nuevo- hasta ese momento- sistema de explotación de la tierra donde se vislumbraba una pequeña salida para una zona productivamente mal explotada. Sin hablar por supuesto, de la falta de ideales honrosos y de sobrado ideal capitalista, acaparador y ambicioso que tuvieron los poderosos rurales incluyendo aquellos caudillos que peleaban junto a la causa de Artigas.

   A partir del 7 de noviembre de 1821, con la implementación del contrarreglamento, "los más infelices" seguirán siendo infelices.

BIBLIOGRAFÍA

 ALONSO ELOY, Rosa; SALA DE TOURON, Lucía; DE LA TORRE, Nelson; RODRÍGUEZ, Juan Carlos. "La oligarquía oriental en la Cisplatina", (1970). Ed.: Pueblos Unidos S.A., Montevideo, Uruguay. 

 

 

 

 

 

Autor:

Mariano Dardo

Uruguay

16/10/2008

[1] Isidoro de María, pág 161 y siguientes. Archivo General de la Nación ex Archivo General Administrativo, 1829, f. 98


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