Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El problema filosófico de la libertad en el Derecho (página 3)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

Siguiendo con los postulados de la Escuela Positiva
se entiende que la sociedad no
puede descuidar su propia conservación, está
obligada a defenderse si quiere subsistir y el derecho de
castigar deriva precisamente de esta necesidad que la sociedad
tiene de defenderse, no como pretende la Escuela Clásica
de una virtud moral, de un
arbitrio mas o menos místico. De aquí desprende el
positivismo
que el hombre es
siempre responsable ante la sociedad por el solo hecho de vivir
en ella. Como la sociedad no se diferencia mayormente de los
organismos biológicos, y, además, como el orden
social no es distinto al orden físico, lo que ocurre en el
plano biológico y físico, ocurre en el plano social
"a toda acción
sigue la reacción". La sanción penal, el castigo
impuesto al
delincuente, no es sino una forma particular de la
reacción natural.

Enrique Ferri manifiesta que el idiota, el imbécil, el
enfermo mental, al no ser dueños de su albedrío,
por debilitamiento y anulación de su voluntad, deben ser
absueltos o atenuadas las penas en concordancia con su falta de
albedrío, y el tribunal clásico, así
debería resolverlo, pero los mismos individuos frente a un
Tribunal positivista deben ser condenados.

En conclusión podemos señalar que la pena en la
Escuela Positiva tiene el carácter de remedio. Estudia el delito en tanto
que hecho social, ya no lo considera abstractamente como lo
consideraba la Escuela Clásica El delincuente es comparado
con un enfermo que puede o no ser curado, por eso debe
tratársele de esta o aquella forma.

5.-  LA
ESCUELA CLÁSICA

Lo primero que creemos conveniente es dejar sentado que la
Escuela Clásica no forma un conjunto homogéneo de
teorías.

Fue el Iluminismo, filosofía de la
Ilustración, que sentó las bases
teóricas de la revolución
francesa y subsistió varias décadas como
inspiradora de la Filosofía del Derecho, el que puso las
bases principistas de la Escuela Cl¦sica. Romagnoni en
Italia y Feurbach
en Alemania
logran perfeccionar algunas teorías que habían
logrado abrirse campo y conquistado la aceptación general
desde hacía varios años. Esta fue una etapa de gran
importancia para el desarrollo de
la Escuela Clásica; es en estos momentos que logró
consolidarse a través de encendidos debates y profundas
reformas legislativas.

El siglo XVIII, desde el punto de vista jurídico, se
caracteriza por un acentuado afán de convertir al individuo en
la razón de ser del Estado y de la
sociedad. Fruto de este largo esfuerzo, nacido de los
particulares intereses de la burguesía, fue la
histórica "Declaración de los derechos del hombre". Antes
de que ocurra ello, durante siglos la humanidad había
sufrido una administración de justicia
arbitraria, bárbara en cierto sentido. Cada señor
feudal tenía normas propias
para calificar y castigar los delitos. Era
justo, entonces, que como reacción a ese estado de cosas,
la Escuela Clásica propiciara la introducción, en los Códigos
Penales, de una serie de disposición que garantizaran la
defensa del inculpado, junto a una campaña intensa para
que se humanizaran los sistemas
penitenciarios.

Sentados sus principios
fundamentales, la Escuela Clásica alcanzó su
apogeo. En lo posterior sus adeptos sólo tendrían
que perfeccionar el aspecto formal de la doctrina y tratar de
aplicarla en la práctica. Obras de particular importancia,
desde este punto de vista, han dejado Carrara, Tolomei, Brusa y
Pesina.

Las diferentes escuelas que fueron agrupadas bajo el nombre de
"Escuela Clásica" por el positivismo, tienen rasgos
comunes de importancia fundamental. Jiménez de Asúa
encuentra los siguientes caracteres propios de todas estas
corrientes:

1)                 
Método
esencialmente racionalista.

2)                 
Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y culpabilidad
moral.

3)                 
El delito como ende jurídico.

4)                 
La pena como un mal y como medio de tutela
jurídica.

Hay que tener presente que para la Escuela Clásica, la
imputabilidad penal es previa al delito. La imputabilidad resulta
de cuatro condiciones: que el sujeto sea moralmente imputable,
que el acto tenga un valor moral,
que de él derive un daño
social y que exista una ley positiva que
lo prohíba. Pero la imputabilidad oral no puede tener otro
fundamento que el libre arbitrio. Y en efecto la Escuela
Clásica da por aceptada la existencia del libre arbitrio.
Cuando el positivismo comenzó sus ataques a fondo contra
los clásicos, estos hicieron una defensa acalorada del
libre arbitrio.

El libre arbitrio y el discernamiento son, pues, según
esta doctrina los elementos fundamentales de la responsabilidad, tanto moral como social. El poner
un hecho en la cuenta de alguien, implica que este alguien en su
"causa suficiente", de lo contrario tendría que cargarse a
la cuenta de otro. Imputar un hecho significa que el imputado es
la "causa suficiente" del hecho. La libertad del
hombre no se demuestra sino que se ve en la vida diaria, se le
palpa en la conducta diaria
del hombre. No necesita pues demostración un hecho
concreto
confrontado diariamente.

Entre la idea de la libertad moral y de la responsabilidad,
hay una estrecha conexión, ellas son, en cierto modo,
inseparables y solidarias. De aquí que para los
clásicos el hombre es responsable de sus actos por ser la
causa libre de ellos. Donde no hay verdadera libertad, no hay
verdadera causalidad delictiva. Es cierto que el hombre es una
segunda causa, pero la causa primera reside en él mismo,
el hombre posee el atributo de libre arbitrio. Sin este atributo
sería tan irresponsable de sus acciones como
una tormenta de los estragos que producen, como una
inundación de las ruinas que ocasiona. Y en este caso la
sociedad no tendría por qué quejarse de las
infracciones cometidas contra el ordenamiento jurídico. Se
tendría que aceptar el delito como un producto de la
fatalidad.

Las Escuela Clásica se apoya, pues, en la libertad, el
libre albedrío, y rechaza cualquier forma de determinismo
en la esfera de la conducta humana.
El hombre posee el atributo del libre arbitrio y por tanto puede
escoger voluntaria y libremente "el bien o el mal". No se puede
aceptar doctrinas – dicen los representantes de la Escuela
Clásica – que llamando en su ayuda la influencia de las
causas físicas y fisiológicas, tienden a hacer del
hombre una pura máquina que obedece ciegamente a esas
causas, de las que no es dueño y sobre las que no tiene
ningún poder.

Los clásicos que llegaron a aceptar la existencia de
los "motivos", no alcanzaron a encontrar la verdadera
relación que entre éstos y la libertad se
establece. La libertad se "pronuncia", "escoge", entre varios
motivos; la libertad no nace del conocimiento
de la realidad. Por eso, para la Escuela Clásica "todos
los moralistas están de acuerdo ñeque en la
perfecta obediencia a la "razón" reside la perfecta
libertad.

Por otra parte, y con razón, se rechaza la creencia de
que el carácter de sujeto tenga fuerza
mecánica, naturaleza
fatal: el hombre, en cierto límite es el dueño de
su carácter puede dárselo así mismo,
reformarlo y perfeccionarlo. Claro que, desde esta
posición, la Escuela Clásica no podía
aceptar la pretensión del determinismo, según el
cual es imposible conciliar entre si la penalidad y la doctrina
del libre arbitrio, teniendo, por tanto, la necesidad el
único privilegio de justificar la ley penal.

La libertad de indiferencia no es el libre albedrío de
la Escuela Clásica. Se acepta un rol limitado a los
"motivos", pero se rechaza la influencia mecánica y omnipotente de los mismo. No se
concibe que un motivo sea más  fuerte a pesar de
nosotros y fuera de nosotros, pues somos nosotros los que
atribuimos a cada motivo su poder determinante, a través
de nuestra apreciación. En resumen: un motivo tiene
influencia sobre nosotros porque nosotros mismos lo queremos.

Los defensores de la Escuela Clásica afirman que si
existe la libertad, si el hombre es el dueño responsable
de sus acciones, se ha "escapado" del determinismo y se ha
liberado de ese poder superior que pretendió subyugarlo.
Por tanto, es responsable de todos sus actos. Si, por el
contrario, es imposible esta independencia,
si obedece fatalmente al motivo de más fuerza, no es
concebida la libertad, ni, por tanto, puede ser responsable de
sus actos.

Se ve, que el fundamento de la Escuela Clásica lo
constituye la doctrina del libre arbitrio, y es sobre esta base
que está construido todo su edificio teórico. Los
clásicos parten del principio de que: "El hombre es
inteligente y su razón y discernimiento lo capacitan para
diferenciar el valor moral de sus acciones, lo hacen conocer lo
bueno y lo malo, lo útil y lo inútil, lo
perjudicial al individuo o a la sociedad en que vive, lo recto de
lo tortuoso". ( [7]
). El hombre que ha llegado a la edad del discernimiento,
según ésta Escuela obra con libertad, y por ende
voluntariamente, deliberadamente.

La crítica
desinteresada y de indudable calidad
científica, está de acuerdo en que el lado flaco
de la Escuela Clásica
lo constituye su olvido
injustificable del autor mismo del acto criminoso: el
delincuente. Y esa misma crítica reconoce que la
médula de la construcción clásica, es la doctrina
tradicional del libre arbitrio.

La doctrina del libre albedrío, expuesta y concebida en
la forma clásica, es débil, y por lo mismo
vulnerable. Vimos anteriormente que algunos defensores de la
Escuela Clásica, en su polémica con los
deterministas, se vieron obligados a reconocer la existencia de
"motivos", lo cual implica una tácita aceptación de
que el libre arbitrio no puede ser una virtud absolutamente
desligada de ciertas condiciones y circunstancias, aunque esto no
se diga claramente. La libertad del hombre -libre arbitrio- es
una verdad indiscutible tanto para los clásicos como para
algunos representantes del liberalismo
moderno, como Soler. Sin embargo, mientras los primeros edifican
la teoría
de la imputabilidad sobre esa libertad, los segundos por ser
absurdos hacerla valer "también frente al derecho", buscan
otras bases sobre las que construyen su teoría de la
imputabilidad.

Desde nuestro punto de vista el error fundamental de la
Escuela Clásica, no está, como frecuentemente se
piensa, en haber descuidado el estudio del delincuente.
Indudablemente que éste es un grave error, pero de lo que
se trata es de encontrar sus raíces. El positivismo ha
repetido hasta el cansancio que el pecado
capital de los
clásicos lo constituye su atención preferente por la
estructuración jurídica del delito y el olvido del
autos del
hecho criminoso.

El libre arbitrio es una "virtud", según la Escuela
Clásica, pero no se preocupa, en lo mínimo, de
explicar su origen y desarrollo. Con un simplismo sorprendente
afirma que tal virtud debe darse por existente. ¿De
dónde le viene el libre albedrío al hombre?.

Ni por asomo se encuentra, en los representantes de la Escuela
Clásica, la intención de reelaborar el concepto de
"libre albedrío": lo toman tal como se los entregó
la metafísica tradicional. El mismo Jorge
Vidal no da un solo paso, en lo que a revisar la doctrina
metafísica de libre arbitrio se refiere. No hay libertad
de indiferencia, exclama; es cierto que el hombre obra frente a
motivos; pero previamente escoge, analiza y se decide por el que
mejor le parece. Y esto, agrega, no es rendirse frente al motivo
mayor, sino pronunciarse libremente como realizar y actualizar la
"virtud" del libre arbitrio.

La dialéctica
materialista ha archivado definitivamente las concepciones
metafísicas sobre el "libre albedrío", abriendo a
la ciencia
penal, horizontes insospechados. La libertad es "una necesidad de
la que se tiene conciencia". No
hay libertad que no se levante sobre la firme base del
conocimiento de la necesidad. El hombre es libre en la medida que
sabe ajustar su conducta a la necesidad, alas leyes objetivas
que rigen el mundo y a la sociedad.

El libre albedrío, en tanto que "virtud", no existe, es
una simple ilusión. Y si de una libertad se debe hablar
esa es la que determina al hombre a "obrar con conocimiento de
causa". "El libre albedrío no es mas que la capacidad de
adoptar las decisiones con conocimiento de causa".

6.-  LA ESCUELA
POSITIVA

           
Los creadores del positivismo se propusieron acabar con la
filosofía, basados, según decían, en los
hechos "positivos" y "afirmativos", sobre los cuales levantaron
sus teorías y no sobre "deducciones abstractas".
Según sus fundadores, este sistema estaba
por encima de las viejas discrepancias entre materialistas e
idealistas, porque el positivismo "no es ni lo uno ni lo otro".
Pero en el fondo y detrás de una exuberante
terminología aparentemente científica, es
fácil encontrar en ésta corriente filosófica
una mera versión de envejecidas concepciones idealistas.
Su agnosticismo se manifiesta clara cuando pretende reducir el
papel de la experiencia a un conjunto de sensaciones o
representaciones de los hechos "positivos"
"afirmativo". 

           
El creador del positivismo es Augusto Comte,
filósofo francés del siglo XIX. A fines de este
siglo y a principios del siglo XX se difundió
rápidamente y todos los pensadores que creían haber
superado la contradicción entre idealismo y
materialismo
se consideraban positivistas.

Para Roberto Ardigó, verdadero introductor del
positivismo en Italia, en el problema de la libertad, se mantiene
casi en la posición tradicional. La libertad es para
él, un aspecto de la autonomía de todos los seres.
El hombre es un ser libre por excelencia, puesto que es el
más perfecto de la escuela zoológica. Y esta
libertad, propia de él, se manifiesta en el freno que sabe
poner a sus pasiones, en la reducción que hace de sus
afectos, en su producción artística y, en fin, en
el dominio de la
naturaleza, al a que somete a sus fines particulares, mediante
diversas formas de actividad.

           
Encontramos en Ardigó un atisbo de dialéctica
materialista en concepción de libertad. Su concepto de
libertad es relativo y contingente, piensa que la libertad es el
producto de una evolución natural. Llegó a esta
conclusión después de negar la causalidad absoluta,
y abstracta, por ser incompatible con la libertad. Los
colaboradores de Ardigó no supieron valorar idea tan
avanzada de libertad y cayeron incondicionalmente en los brazos
caducos del materialismo vulgar. Partiendo de su
concepción de libertad, Argigó, dedujo que a una
libertad relativa no puede corresponder sino una responsabilidad
relativa.

           
El mecanicismo, el determinismo rígido, la negación
del libre arbitrio, es lo que se desprende de los postulados del
materialismo vulgar, filosofía que tuvo una influencia
decisiva en la Escuela Positiva del Derecho
Penal.

El aporte positivo que Cesar Lombroso hace a la ciencia penal,
es el estudio, hasta entonces descuidado, del agente o autor del
delito. Su obra principal "El hombre delincuente", se inspira en
éste motivo eminentemente práctico. La Escuela
Positiva del Derecho Penal encuentra en Enrico Ferri a su
auténtico fundador. Con mucha razón dice
Jiménez de Asúa: "El positivismo se crea realmente
por Ferri, que lo difunde con las armas que le
procura la abogacía y la oratoria".

Un hecho que nadie puede negar es que la Escuela Positiva
encaró el estudio de un aspecto de la ciencia penal
omitido por la Escuela Clásica. Los positivistas,
siguiendo a Lombroso, observan al hombre en tanto que
individualidad física,
psíquica y social, en relación con su capacidad
para delinquir. De este estudio deducen que las causas verdaderas
que genera el hecho delictuoso son ajenas a la voluntad de agente
del delito. Nada tiene que hacer, entonces, en la
originación del delito la intención o la "voluntad
libre" del delincuente; son tendencias naturales, circunstancias
completamente ajenas a su voluntad las que lo empujan hacia la
comisión del acto criminal. Por eso, nada se logra con
castigarlo si él no obra, como pretende la Escuela
Clásica, obedeciendo a su "libre voluntad", a su "libre
arbitrio". Sin embargo la sociedad puede y debe defenderse de
él.

El positivismo desprende que el hombre es siempre responsable
ante la sociedad por el sólo hecho de vivir en ellas. Como
la sociedad no se diferencia mayormente de los organismos
biológicos, y, además, como el orden social no es
distinto al orden físico (materialismo vulgar), lo que
ocurre en el plano biológico y físico, ocurre en el
plano social: "A toda acción sigue la reacción". La
sanción penal, el castigo impuesto al delincuente, no es
sino una forma particular de la reacción natural.

La Escuela Positiva concluye que el problema del derecho de
castigar pasó a segundo plano, como consecuencia de las
críticas apasionadas que hizo el positivismo a las
concepciones clásicas. Una explicación fácil
del por qué de la aplicación de las penas fue la
teoría de la reacción natural de la sociedad contra
una acción anormal de algunos asociados o bien "como
una  simple defensa de los intereses sociales,
jurídicamente protegidos contra los ataques antisociales.
Y así el problema de la responsabilidad es reducido a su
mínima expresión al quitársele toda
importancia. La Escuela Positiva cree que no debe ni puede
mezclarse con el concepto de responsabilidad, ninguna idea
relativa a culpa moral, dando por ilusoria la libertad del
hombre. En cambio,
oponiendo al libre arbitrio el determinismo absoluto, proclama el
principio de la necesidad del delito como resultado fatal de la
anormalidad antropológica del delincuente o como
consecuencia de una causalidad externa rígida.

La pena en la Escuela Positiva, tiene el carácter de
remedio. Estudia el delito en tanto que hecho social, ya no lo
considera abstractamente como lo consideraba la Escuela
Clásica. El delincuente es comparado con un enfermo que
puede o no ser curado, por eso debe tratársele de
éste o aquella forma.

El primer postulado del positivismo penal es la
negación de la responsabilidad individual del delincuente,
puesto que rechaza en redondo la libertad de obrar de ésta
o aquella manera y niega toda forma de libre arbitrio. Y cuando
el individuo ejecuta una acción criminal, según el
positivismo, lo hace bajo la influencia agobiadora de fuerzas
extrañas a él, fuerza que lo dominan.

Lombroso fundó la Antropología criminal y Ferri
completó los datos de esta
ciencia con los de la psicología y la
estadística, llegando a identificar la
ciencia del derecho penal con una rama de la sociología. Posteriormente Garófalo,
sigue esta orientación, con pequeñísimas
diferencias y debe considerársele como a uno de los
mejores representantes de la Escuela Positiva. Es autor de muchos
trabajos notables que demuestran ante todo y sobre todo, su
adhesión firme a las ideas lombrosianas. Garófalo
más que Ferri puede ser considerado discípulo de
Lombroso. Basta recordar, al transcribir sus propias palabras:
"mediante los signos que
acabo de indicar se distinguirá al primer golpe de vista a
los condenados por robo de los condenados por homicidio".

Años después ésta concepción que
hace radicar el origen de la delincuencia
en la morfología
humana, fue sucedida por una variante positiva que dio
preponderancia a la acción de las influencias
psicopatológicas. La Escuela Psiquiátrica francesa
representa la culminación  de ésta
corriente.

Los principios de la Escuela Positiva, tal como resulta de las
teorías expuestas por sus principales representantes,
pueden resumirse brevemente en la siguiente forma: la
responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad
moral, y está es una simple conjetura. El delincuente es
un individuo anormal y el delito se presenta como un
fenómeno necesario en la sociedad. Las penas no pueden
tener carácter aflictivo, sino que constituyen sanciones
legales de variada naturaleza "adaptadas a la peligrosidad del
reo".

Representantes destacados de la difusión de los
principios de la Escuela Positiva son Espinas, Lacaasagne, De
Gill y Saint Rubin en Francia;
Salillas, Dorado Montero y Caballero en España,
Hamilton Ney, Wieria de Araujo y Vera en América; Kirchenheim, Fuld, Heck y Lizt en
Alemania; Van Hamel en Holanda; Metchinikof y Litochow en
Rusia.

Merece especial consideración Dorado Montero, no
sólo por el carácter original que imprimió
en la Escuela Positiva, sino también por el número
de adeptos que consiguió en España, tal como la
crearon sus fundadores Italianos, afectó el
carácter natural y necesario del delito. Dos aspectos
consideramos de vital importancia en la obra de Dorado Montero:
el problema de la responsabilidad es de carácter
secundario para él, y sin embargo no por esto abandona el
determinismo propio de toda posición positivista.
Aún considerando que la cuestión de la
responsabilidad no merecía la atención que se le
había dado, no se apartó mayormente de las
concepciones ferrianas, y esto nos explica, precisamente, la idea
que del delincuente tiene: un enfermo.

"Todo delito por menguado y leve que sea, es un poliedro, que
ofrece plurales caras a la consideración del investigador.
El hombre de ciencias que
quiera abarcar su estudio, sin omitir ninguno de los
términos de su compleja variedad, habrá de
emprender diversas investigaciones.
El crimen interesa al biólogo, al moralista, al
sociólogo, al estadístico, al psicólogo, al
psiquiatra, al penalista, al antropólogo, al literato,
etc.. Desde todas posiciones puede hacerse el estudio del delito"
(  [8] ).

El positivismo, en líneas generales, si bien hizo
algunos aportes a la ciencia penal, debe ser considerado
anticientífico, y en gran parte, negativo.

En principio, no es cierto que en el mundo rija el
determinismo mecánico que defiende la Escuela Positiva, en
segundo lugar, la delincuencia no tiene el origen  y
desarrollo que ésta misma escuela señala en la
sociedad. En realidad Ferri y sus correligionarios deforman la
naturaleza verdadera del problema de la delincuencia.

No podemos menos que poner a cuenta del positivismo haber
servido para justificar las formas más inhumanas de
opresión y explotación: el fascismo y
nazismo.
"Así se hace tímido y borroso, finalmente traidor a
su origen revolucionario cuando Feri lo aplica al fascismo,
afirmando que éste había hecho por el positivismo,
en pocos años, más que el régimen liberal en
varias décadas". (
[9] ).

El positivismo oculta el hecho real de que el origen de la
delincuencia y la responsabilidad de ella, está en el
presente régimen económico – social, cuya
contradicción abierta entre las fuerzas productivas y las
relaciones de producción – producción social y
apropiación individual – constituye la fuente permanente
de la delincuencia. Pero para el positivismo, la causa
fundamental del delito está en el mismo delincuente; por
eso no tiene en cuenta para nada la estructura
clasista de nuestras sociedades, no
quiera aceptar ni remotamente que el proceso
productivo creando intereses divergentes, enfrenta un estrado
social contra otro. Son las relaciones que los hombres tienen
entre sí en el proceso de la producción, son las
formas de propiedades las que modulan, quiérase o no,
la
personalidad del hombre. "El hombre piensa como vive y no
vive como piensa". Por eso, aislarlo, estudiarlo en un gabinete,
medirlo, pesarlo, encontrar sus "anormalidades" no es otra cosa
que seccionarlos, separar su conciencia, sus ideas y su
espíritu de la base material que los ha modelado.

La Escuela Positiva no considera las "taras", los "vicios",
las "anormalidades" como productos del
desarrollo histórico de la sociedad humana; no ve que todo
esto constituye el resultado de un medio social engendrado, a su
vez, por determinadas formas de relaciones sociales. Considera
que son innatos, dados de una vez por todas en la persona del
delincuente y, por lo mismo, imposibles de desarraigar.

Es un hecho que en toda sociedad, cuya organización se levante sobre la
desigualdad de clases, la miseria, la ignorancia y el abandono en
que viven las masas populares, constituyen factores que
contribuyen al origen y desarrollo de la delincuencia. En
éste aspecto el positivismo, especialmente el llamado
sociológico, tiene razón. Sin embargo, la simple
constatación de la influencia de esos factores sociales
peca de superficial; las raíces del delito, las causas
profundas de la delincuencia no está en ésa
"miseria" ni en esa "ignorancia", sino en la naturaleza del
sistema social, en el carácter de la formación
económico social de la sociedad humana, en un determinado
momento histórico. Aquí residen las causas, tanto
de la "miseria" y la "ignorancia", como de la delincuencia.

El materialismo moderno, ajeno en esencia y forma al
materialismo vulgar, que sirvió de inspiración a
los fundadores de la Escuela Positiva, al encontrar las causas
reales de la delincuencia, archiva definitivamente la
teoría del delincuente nato, al par que la teoría
metafísica del "libre albedrío" como voluntad libre
e indeterminada en absoluto.

La doctrina del "libre albedrío", sirvió a la
Escuela Clásica para elaborar su teoría de la
responsabilidad moral y de la culpabilidad moral. El positivismo
modificó éstos conceptos basándose en una
nueva corriente filosófica: el materialismo vulgar. La
responsabilidad moral fue sustituida por la responsabilidad
social.

Toda la filosofía, toda la doctrina positivista,
especialmente en su versión ferriana puede resumirse en un
razonamiento utilitario y determinista: la lucha contra la
delincuencia debe ser fácil, para ello debe rechazarse la
culpabilidad individual, los principios de la imputabilidad
fundados en el propósito y la intención. La
sanción no debe depender, en modo alguno, de la
"voluntad", de la "responsabilidad moral" del sujeto del delito.
La sanción debe estar "determinada" por los intereses de
la defensa social. Pero no "queda lugar para la doctrina de la
culpa allí donde el factor decisivo para explicar el
delito es todo lo que se quiere menos la conducta del individuo"
( [10] ).

Queda perfectamente establecido que el positivismo fue
estructurado sobre bases determinadas, pero de un determinismo
mecánico. Por esta razón representa el polo opuesto
de le Escuela Clásica, cuyas bases racionalistas tuvieron
en el "libre arbitrio" su punto más fuerte.

Ambas Escuelas han aportado valiosos conceptos a la ciencia
penal, pero el análisis científico no puede
prescindir de su enjuiciamiento en conjunto. Si la Escuela
Clásica corresponde al momento histórico en que la
burguesía se empeña en edificar un nuevo orden; la
sociedad burguesa; el positivismo representa, en el plano
jurídico penal, el momento en que esa misma clase social
comienza a perfilar.

Asimismo resulta pertinente hacer referencia que se ha
considerado que el positivismo sirviera de inspiración a
las legislaciones nazi-fascistas. No es que pretendamos
desconocer señala José Sotomayor Pérez "la
influencia que llegó a tener, decimos simplemente que fue
en los regímenes totalitarios que el positivismo
logró su plenitud práctica".

CONCLUSIONES

1.-        Las ideas
deterministas aparecen ya en la filosofía de la
antigüedad, alcanzando su expresión más
brillante en la atomística. El determinismo alcanza un
ulterior desarrollo en la ciencia natural y en la
filosofía materialista de la época moderna. El
determinismo de dicho periodo posee un carácter
mecanicista y abstracto.

2.-        En general, el
determinismo consiste en considerar universal el alcance del
principio de causalidad en su forma empírica y, por lo
tanto, en negar la causalidad autónoma.

3.-        Suele definirse
al determinismo como la doctrina según la cual todos y
cada uno de los acontecimientos del universo
están sometidos a las leyes naturales. Estas leyes son de
carácter causal.

4.-        El determinismo
es defendido por el materialismo, puesto que considera que todos
los fenómenos son efectos de otros que los antecedieron y
provocaron. El materialismo no puede concebir la existencia de
efecto sin causa; todo fenómeno es consecuencia de otro
anterior.

5.-        La idea de libre
arbitrio es, en lo fundamental, propia del idealismo y todo
idealismo es indeterminista. Contrariamente, el determinismo es
defendido por el materialismo.

6.-        Podría
definirse a la libertad diciendo que es la aptitud de obrar por
sí, o sea, sin obedecer a ninguna fuerza o motivo
determinante. Es, como dice Kant, una
causalidad cuyo primer momento es sólo causa, no efecto de
otra causa.

7.-        La vida humana
es esencialmente libertad, la vida humana es libertad. Es, antes
que nada, posibilidad, poder ser. El hombre se encuentra lanzado
en un mundo, en una circunstancia única e incanjeable.
Este mundo, esta circunstancia, le ofrece una serie de
posibilidades, por lo menos dos. El hombre tiene que elegir una
de estas posibilidades. Puede elegir ésta o
aquélla, pero no puede dejar de elegir. El hombre se ve
forzado a elegir, está forzado a ejercitar la libertad.
"Vivir es sentirse fatalmente forzado a ejercitar la libertad, a
decidir lo que vamos a ser en este mundo". No existe escapatoria
a esta necesidad

8.-        Es un hecho
evidente la existencia de una correlación y
entrelazamiento indisoluble entre libertad y necesidad. Si es
cierto que al conocer la necesidad – las leyes objetivas
naturales – se puede actuar libremente, la necesidad como tal,
las leyes naturales en sí mismas son independientes
respecto al hombre. Sin la necesidad, sin las leyes naturales, no
se explica ni entiende la actividad libre del hombre.

9.-        El dominio que
podemos ejercer sobre nosotros mismos, y sobre el mundo exterior,
dominio fundado en el
conocimiento cabal de la necesidad, viene a constituir la
verdadera libertad, producto, por tanto, del desarrollo
histórico.

10.-       Está claro que
libertad y necesidad son conceptos ligados estrechamente. Una
libertad que no es condicionada por nada y que no depende de
nada, es una libertad ilusoria, una falsa libertad. La libertad,
la única libertad posible, la que no es una simple y bella
imaginación debe y tiene que apoyarse en las leyes
naturales y sociales, en el mundo exterior que no depende de la
conciencia humana. Y aquí no importa para nada que el
hombre crea ser libre e independiente del mundo objetivo, no
cuenta para nada que podamos creernos archilibres en nuestras
acciones. 

11.-       El hombre es libertad
que se proyecta. Libertad irrenunciable, constitutiva. La
existencia misma es libertad. La libertad no resulta ser una
"facultad", una propiedad, de
la cual el hombre puede disponer o no. El hombre no tiene o deja
de tener libertad sino que "el hombre es"  libertad.

12.-       El librealvedrismo,
que considera la libertad como fundamento de la imputabilidad – y
por ende de la responsabilidad – constituye el cimiento
doctrinario de la Escuela Clásica.

13.-       El libre arbitrio y
el discernamiento son, pues, según esta doctrina los
elementos fundamentales de la responsabilidad, tanto moral como
social. El poner un hecho en la cuenta de alguien, implica que
este alguien en su "causa suficiente", de lo contrario
tendría que cargarse a la cuenta de otro.

14.-       Entre la idea de la
libertad moral y de la responsabilidad, hay una estrecha
conexión, ellas son, en cierto modo, inseparables y
solidarias. De aquí que para los clásicos el hombre
es responsable de sus actos por ser la causa libre de ellos. Es
cierto que el hombre es una segunda causa, pero la causa primera
reside en él mismo, el hombre posee el atributo de libre
arbitrio. Sin este atributo sería tan irresponsable de sus
acciones como una tormenta de los estragos que producen, como una
inundación de las ruinas que ocasiona.

15.-       Las Escuela
Clásica se apoya, pues, en la libertad, el libre
albedrío, y rechaza cualquier forma de determinismo en la
esfera de la conducta humana. El hombre posee el atributo del
libre arbitrio y por tanto puede escoger voluntaria y libremente
"el bien o el mal".       

16.-       El creador del
positivismo es Augusto Comte, filósofo francés del
siglo XIX. A fines de este siglo y a principios del siglo XX se
difundió rápidamente y todos los pensadores que
creían haber superado la contradicción entre
idealismo y materialismo se consideraban positivistas.

17.-       El positivismo
desprende que el hombre es siempre responsable ante la sociedad
por el sólo hecho de vivir en ellas. Como la sociedad no
se diferencia mayormente de los organismos biológicos, y,
además, como el orden social no es distinto al orden
físico (materialismo vulgar), lo que ocurre en el plano
biológico y físico, ocurre en el plano social: "A
toda acción sigue la reacción".

18.-       La Escuela Positiva
cree que no debe ni puede mezclarse con el concepto de
responsabilidad, ninguna idea relativa a culpa moral, dando por
ilusoria la libertad del hombre.

19.-       Son las relaciones
que los hombres tienen entre sí en el proceso de la
producción, son las formas de propiedades las que modulan,
quiérase o no, la personalidad
del hombre. "El hombre piensa como vive y no vive como piensa".
Por eso, aislarlo, estudiarlo en un gabinete, medirlo, pesarlo,
encontrar sus "anormalidades" no es otra cosa que seccionarlos,
separar su conciencia, sus ideas y su espíritu de la base
material que los ha modelado.

20.-       La doctrina del
"libre albedrío", sirvió a la Escuela
Clásica para elaborar su teoría de la
responsabilidad moral y de la culpabilidad moral. El positivismo
modificó éstos conceptos basándose en una
nueva corriente filosófica: el materialismo vulgar. La
responsabilidad moral fue sustituida por la responsabilidad
social.

BIBLIOGRAFÍA

1.-        CARLOS FERNANDEZ
SESAREGO

El Derecho como Libertad

2.-        COSTA FAUSTO

La Historia del
Delito

3.-        FELIPE
GONZÁLES VINCEN

De Kant a Marx

4.-        FERNÁNDEZ
SESSAREGO.

           
Derecho como Libertad

5.-        GENTILE,
GIOVANNI

           
Fundamentos de la Filosofía

6.-        HENKEL,
HEINRICH

Introducción a la Filosofía del Derecho.

7.-        HEGEL, GUILLERMO
FEDERICO         

Líneas Fundamentales del Derecho

8.-        JOSÉ
SOTOMAYOR PéREZ

La Libertad y el Determinismo en el Derecho Penal

9.-        LUIS BRAMONT
ARIAS

           
Derecho Penal

 

 

 

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

Abogado.

Estudios de Maestría en la UNMSM.

Estudios de Doctorado en la UNMSM.

( [1] )
        FAUSTO COSTA.
"El delito y la pena en la historia de la
Filosofía". Ed. E.T.E.H.A. México,
1,953, pág. 09. Citado por JOSÉ SOTOMAYOR
PEREZ
. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal,
Pág. 14.

( [2]
)         Cita de
"El Método Dialéctico Marxista". Ed. Nueva
Amárica. Santiado de Chile, 1,943. Rosental. Citado por
JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el Derecho
Penal, Pág. 15.  

( [3]
)         L.
BASBAUM
. "Los Fundamentos del Materialismo". Pág. 204,
Ed. Americaloe. Bs. As. 1,943. Citado por JOSE SOTOMAYOR
PEREZ
. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal,
Pág. 15 

( [4]
)         J.
PLEJAMOV
. "Las cuestiones fundamentales del Marxismo".
Pág. 96. Ed. Frente Cultural. Máxico D.F. Citado
por JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y Libertad en el
Derecho Penal, Pág. 25 

( [5]
)        
F. ENGELS. "El Anti – Duhring". Pág. 113. Ed.
Conit. Madrid. 1,932.
Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ. En Determinismo y
Libertad en el Derecho Penal, Pág. 27.  

[6]
          SARTRE
JEAN-PAUL
; "El existencialismo es un humanismo".
Pág. 33, y LEGAZ LACAMBRA, prólogo a la obra
"Derecho y Vida" de Del Vecchio. Pág. 7.

[7]
          JORGE
VIDAL
. "Principios Fundamentales de la Penalidad en los
Sistemas Modernos". Librería Editorial Bailly. Madrid,
1,892. Pág. 452. Citado por JOSÉ SOTOMAYOR
PEREZ.
En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal,
Pág. 44.

[8]
          MARIANO
RUIZ FINES
. "Delito y Libertad". Javier Maratta. Ed. Madrid.
1,930. Pág. 65 – 66-. Citado por JOSÉ SOTOMAYOR
PEREZ
. En Determinismo y Libertad en el Derecho Penal,
Pág. 63.

[9]
         
JIMÉNEZ DE ASUA. "Tratado de Derecho Penal". Tomo
II, p. 79-80. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ, En
Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, Pág. 66.

[10]
         ANDRES
VISHINSKI
. "La Teoría de la Prueba". Ed. Pueblos
Unidos. Montevideo Uruguay,
Pág. 186. Citado por JOSE SOTOMAYOR PEREZ, en
Determinismo y Libertad en el Derecho Penal, pág. 68.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter