Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales realizados por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en justicia, debemos señalar que en el presente trabajo desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el mas importante de los procesos civiles que se caracteriza por la complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo , en esta clase de procesos, los plazos son mas largos que en los demás procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo, tales como el Proceso Abreviado, Sumarisimo, Único, Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente dicho es el más importante de los procesos civiles que regula nuestro Código Adjetivo, específicamente, desde el artículo 475º al 485º del mencionado Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su art. 476, correspondiente a la postulación del proceso, señala que el proceso de conocimiento se inicia con la actividad regulada en la Sección Cuarta.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Para dar una definición del PROCESO DE CONOCIMIENTO recurrimos al profesor WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE CONOCIMIENTO[1] como : "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: " Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art. 475º."
Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley" (concepción propia del proceso de conocimiento).
Las características que encontramos dentro del PROCESO DE CONOCIMIENTO[2]; según el doctor WLVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO, son las siguientes:
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