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El Proceso Steer (página 10)




Enviado por Cesar Augusto Salomon



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

                       
Expresa en otra de sus declaraciones que premedito el crimen
desde tres meses antes de su realización, cosa que no se
compadece con sus anteriores asertos, pues que la conferencia de
don Manuel Seoane, que lo atrajo al Aprismo, se produjo en 1933,
de modo que no es creíble la afirmación de Steer de
haber pertenecido al Sanchecerrismo, ya que por otro lado, dado
su carácter vehemente e impetuoso,
habría participado en alguno de los episodios de la vida
política,
sumamente agitada de aquel entonces, lo que no habría
escapado a la observación de sus padres y familiares,
quienes en sus declaraciones de fojas 11, 469; 13, 471 y 541; 15
y 28 y 80 vuelta no hacen mención alguna de la
intervención de Steer en acto político de ninguna
especie antes de su ingreso al Aprismo.

                       
Doña Carmen Lafont de Steer, madre del acusado, ha
declarado a fojas 11, 469 y 540 que había observado en su
hijo un cambio notable
de carácter desde un año a la fecha. Que durante
este tiempo
personas para ella desconocidas silbaban a su hijo en las noches,
desde la esquina de la casa y lo incitaban a salir. Añade
que lo mando a Huancayo para sacarlo del ambiente y
apartarlo de los individuos que lo inquietaban. Doña Elena
Steer, hermana del acusado, ha declarado a fojas 13, 471 y 541
que noto también que desde un año atrás; es
decir desde el ingreso de su hermano al Aprismo, un cambio brusco
en su carácter y que, cuando por medio se silbidos era
llamado su hermano desde la equina de su casas, ella le hacia
reflexiones, contestándole el acusado; "Deja que son
compañeros". Madre y hermana estiman que Steer ha sido
malamente influenciado, impulsado y arrastrado al crimen por
aquellas personas desconocidas para ellas, de cuya
compañía querían librarlo. Parecidas
declaraciones hace don Tomas Steer, padre del inculpado, a fojas
28, expresando que trato de disuadir a su hijote que continuara
en el Aprismo, pero que este le contestaba en forma que lo dejaba
extrañado, no pudiendo convencerlo a pesar de sus
paternales consejos. Estima también que personas
extrañas han explotado el amor propio
de su hijo que tenia en alto grado su honor de valiente,
exigiéndole tal vez la comisión del hecho como el
cumplimiento de si deber a su Partido. Finalmente, don Fernando
Rivarola, persona muy
allegada a la familia
Steer, declara a fojas 80 vuelta que notaba en Steer Lafont el
mismo cambio d carácter observado por la familia,
expresando que se había vuelto sumamente reservado.

                    
El sirviente de la familia Steer, Manuel Chaucha Ruiz, ha
declarado a fojas 15 que quince días antes del hecho
criminal el acusado se ejercitaba con un arma pequeña en
el jardín y que en las noches salía después
de comer, llamado por personas desconocidas que lo silbaban desde
la esquina.

                     
Estas declaraciones, la expresión textual de Steer, de
fojas 528, "que mato al doctor Miro Quezada para evitar que
llevara a las conciencias a atentar contra los lideres del
Aprismo" el afán confesado de este de ocultar, sin
obtenerlo, su condición de militante en el Partido, que ha
tendido que confesar después y las demás
circunstancias que mas adelante se exponen, hacen presumir con
bastante fundamento que Carlos Steer Lafont ha sido el adecuado y
dócil instrumento usado por otras personas que a la sombra
tramaron tan execrable suceso, pues como consta del dictamen
pericial de fojas 563 Carlos Steer Lafont, aunque responsable y
sin tara mental de especie alguna, es un tipo emotivo que
polariza sus convicciones en forma tal que hacen de él un
idealista apasionado.

                
   Es indudable que el acusado tuvo
cómplices en su delito y que
espero contar con la ayuda de personas extrañas para su
fuga. El mismo ha expresado literalmente en una de sus
declaraciones que pensaba "zafar". A fojas 301 ha manifestado el
mismo propósito. Ha dicho también que los
pequeños frascos que portaba en una petaca el día
del crimen, contenían alcohol,
agua
oxigenada, árnica y valeriana (lo que resulta cierto
respecto de los tres últimos  cuerpos, según
el dictamen medico-toxicológico de fojas 279) y lo llevaba
a fin de curarse, en vía de precaución, hecho que
demuestra su propósito deliberado de fugar. A fojas 518 ha
declarado que luego de victimar a los esposos Miro Quezada se
guardo la pistola en el bolsillo izquierdo interior del saco,
arma que solamente extrajo de nuevo cuando, como consta de las
declaraciones de los guardias Jesús Cárdenas
Balbín, Manuel Tumba y Gerardo Valdez, de fojas 40,6º
vuelta y 41, comprendió que era inminente su apareamiento
por estar copada su fuga, disparándose entonces un tiro en
la tetilla izquierda,  agotando la provisión de de
proyectiles que tenia el arma, la que hubo de volver a cargar con
nueva cacerina para hacerse dos disparos mas en el mentón
y en la sien derecha. Las declaraciones de doña Margarita
Tijero de fojas  67 y 89 y del menor Humberto Farfán
de fojas 297 comprueban aun más ese propósito del
acusado. Expresa doña Margarita Tijero a fojas 67 que
caminando ella por la Plaza San
Martín, observo una pareja que iba delante y por la
vereda opuesta en dirección a la calle de Belén,
llamándole la atención del sombrero muy moderno que la
señora llevaba; que cuando dicha pareja llego a la altura
del Teatro Colon un
sujeto que vestía de color
marrón salio del Portal Zela y atravesando la calzada
alcanzo a dicha pareja rozando el vestido de la señora.
Que momentos después vio caer al caballero que
acompañaba  a la dama y que el joven ya mencionado le
disparaba en el suelo. Humberto
Farfán, menor de catorce años, declara a fojas 297
que se encontraba en Portal Zela, donde estuvo en espera de su
amigo José Pazos con quien se había citado para
darle un encargo de su madre; que era la una y treinta mas o
menos y que vio entonces tres jóvenes, dos de
marrón y uno de azul – que se paseaban cerca de la equina
del Portal; que dos de ellos se retiraron y uno de los que
vestía color marrón y no usaba sombrero
atravesó la calzada hacia el Teatro Colon; que en seguida
se puso a observar los afiches que habían en la Agencia de
películas R.K.O., sintiendo casi inmediatamente algunos
disparos y vio caídos a los señores Miro Quezada,
no pudiendo observar mas porque los carros allí detenidos
y la gente que se congregaba en el lugar del suceso no le
permitieron, a parte de que el temor que en su animo produjeron
los disparos  le hicieron abandonar prontamente el sitio.-
El doctor Manuel Gonzáles Olaechea ha manifestado a fojas
125m que el día 22 de Mayo un menor apellidado Carlos
Acosta le refirió en el Barranco que el acusado
asistía en las noches anteriores al crimen a determinadas
reuniones de miembros del Aprismo, en las que se exaltaba
la
personalidad del acusado, se le levantaba el animo y se le
inspiro paulatinamente el delito. E l menor Carlos Acosta no ha
podido ser habido.

                 
Steer Lafont, como ya se ha dicho antes ha pretendido sostener
que obro solo y ha citado como testigos de ello al vigilante o
guardián de carros Humberto Contreras y a una persona
desconocida  de anteojos que hablaba con este,
manifestando  que ambos lo vieron llegar solo al lado de los
esposos Miro Quezada y consumar su crimen; pero Humberto
Contreras ha declarado a fojas 339 que él no ha
presenciado el hecho; cuando este se produjo el se encontraba en
la primera cuadra de la Colmena leyendo un periódico,
sorprendiéndole los disparos a la altura del bar "La
Piñita", desde donde no podía ver la calle de
Belén, el unido testigo, pues, citado por el acusado y que
ha podido declarar en la instrucción lo desmintió
categóricamente,

                 
Corroborando las afirmaciones hechas en esta parte del dictamen
existe la declaración de don Jacobo Tassara, quien a fojas
494 ha declarado que Steer a quien hizo algunas preguntas en la
Penitenciaria sobre la desgracia a la que había llevado a
su familia, de la cual era amigo, le expreso  que
había sido inducido al crimen y comprometido a cometerlo
por personas cuyos nombres ignora ya a las que conocía
solo por seudónimos, quienes le habían ofrecido
librarlo  haciéndole creer también que
inmediatamente de victimado el doctor Miro Quezada,
estallaría una revolución. Steer ha reconocido a fojas 538
haber  expresado todo esto a Tassara y aunque manifiesta que
lo hizo para liberarse de la constante y diaria pertinencia de
este, que le exigía revelara quienes lo habían
impulsado al crimen, sin que fuera cierto nada de lo dicho,
incurre en flagrante contradicción consigo mismo, pues
dice que tal cosa la comunico a Tassara a su ingreso al Penal,
cayendo así por su base, la afirmación de haber
hecho una falsa confidencia a este "cansado de tantas preguntas y
para evitar que entrara todos los días a fastidiarle".

                    
Es necesario hacer notar que aun cuando a fojas 246 don Alejandro
Busellau Denegrí declara  que día del crimen
viajo en el mismo carro con Steer desde el Barranco y que en
ocasional compañía suya avanzaron desde la Exposición
Industrial hasta el paradero del tranvía al Callao, en
donde Busellau se embarco para este Puerto despidiéndose
de Steer, este hecho no excluye el que el acusado luego de
despedirse del mencionado testigo se hubiera dirigido al portal
Zela donde le habrían esperado sus cómplices, pues
según la instructiva del inculpado, de fojas 528,
partió el 15 de Mayo a las doce y media del  Barranco
llegando a Lima a la una de la tarde, infiriéndose de este
modo que el delito fue ejecutado mas o menos media hora
después de haberse separado Busellau y Steer, ya que el
hecho, según todas las declaraciones prestadas en la
instrucción se produjo  a la una y cuarenta minutos
de la tarde.

                  
La mayor parte de los testigos que han depuesto en autos, en
especial Cesar Enrique  Flores López, a fojas 17;
Luis Jorge Flores López; a fojas 22; Francisco Carrillo a
fojas 32 vuelta; Augusto Torres Angulo a fojas 56; José
Luis Torres, a fojas 82; Fernando Vita Segura, a fojas 109;
Ángel Paz a fojas 229, declaran unánimemente que
Carlos Steer  Lafont tenia estrecha e intima amistad con
Manuel Martínez y Luis de las Casas, Secretario el primero
de la Federación Aprista Juvenil del Barranco, miembro
prominente de ella el segundo quien convenció e indujo al
Aprismo a Steer y desempeño destacado papel, según
este mismo, en el fracasado movimiento
subversivo llamado del "Agustino". De las Casas y
Martínez, que sin duda alguna han tenido notable
influencia sobre Steer, con quien se veía diariamente, no
han podido ser habidos. El primero fue deportado hace poco tiempo
a Chile, según consta de fojas 575 y el segundo se fue a
la sierra, sin haber podido ser hallado, como consta de fojas
463. Es de notar también que a estar a la
declaración del acusado, de fojas 301, la pistola con que
asesino a los esposos Miro Quesada se la entrego un aprista de
nombre Solís, la noche del movimiento del "Agustino",
habiéndole hecho tal entrega, según le indicara al
Jefe General de Investigaciones,
como consta de fojas 415 vuelta, por requerimiento de Luis de las
Casas, quien le presento a Solís

 Es indudable, pues, por todo lo expuesto, y lo que ya se
ha dicho antes respecto de la existencia de autores intelectuales
del delito cometido por Steer Lafont.

No es  este el primer caso en que la juventud que
milita en las filas del Aprismo, como lo han hecho notar el Juez
Instructor Mayor Astete, ha sido empujada a realizar actos
execrables.

Los procesos
seguidos con motivo del atentado de Miraflores, del asesinato del
Hipódromo, de la masacre de Trujillo y mas recientemente,
de la masacre realizada también en Huancavelica, en donde
según consta del expediente respectivo, toma parte
principal y activa en ella un adolescente de apellido Zerpa,
alumno del Colegio de esa ciudad, miembro de la FAJ de la misma,
lo demuestran claramente.

  Por desgracia no han podido individualizarse de modo
claro y concreto de
este juicio quienes son las personas que llevaron ala acusado a
perepretar el delito y, sobre todo, en la forma inaudita en que
se ha procedido.

  No se explica como, una persona de la edad del
inculpado, que cuenta con poco menos de veinte años, haya
podido – según propia confesión – premeditar el
crimen durante largo tiempo, preparando sin vacilación,
cuidadosamente, los detalles de su ejecución.

  Carlos Steer se ha ejercitado continuamente desde
tiempo atrás, primero con un revolver y luego con la
pistola, arma del delito, empleando para sus ejercicios un blanco
en el cual había dibujado él mismo  una figura
oval que representaba una cabeza. Así aparece de sus
propias declaraciones y de la inspección ocular de fojas
25. El acusado ha perseguido obstinadamente el momento mas
oportuno que le permitiera realizar su crimen sin peligro de
fracasar, manteniendo su serenidad en todo tiempo hasta el punto
de manifestar que la pistola con que efectuó el asesinato
la cargo solamente con ocho balas y no con las nueve de su
dotación, para evitar que pudiera atracarse su
funcionamiento; que la chaveta que llevaba consigo el día
del trágico suceso, la tenia en con él fin de
usarla en el caso de fallarle el arma de fuego; que la
víspera del 15 de Mayo no realizo su propósito, a
pesar de haber estado junto a
su victima porque había mucha gente en la Plaza San
Martín, contentándose con mirar al Dr. Miro Quezada
y como este se descubriera al paso de la bandera de la
marinería que desfilaba por dicha Plaza, "preciso el lugar
o dimensiones del cráneo" sobre el que debía
disparar al siguiente día- No cabe duda, por todo ello,
que sobre el animo de Steer se ha venido ejerciendo una constante
e interrumpida influencia, una exhortación y empuje
continuos en los que se ha sentido apoyado, durante la
gestación de su delito  y en la consumación
del mismo.

  En esta instrucción se ha comprendido
también a fojas 174, 216, y 232 vuelta a Humberto Silva
Solís, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo,
Luis Bahamonde Flores, Luis Felipe Rodríguez Valdivia y
José Chiappe, en razón de haber sido estos
concurrentes al Congreso Fajista que se realizara en Pucusana en
la Semana Santa
del mes de abril del presente año y a Ángel Paz,
por haberse creído en un principio que fue el quien
proporciono al acusado el arma, instrumento del delito.

   Esta probado que efectivamente el
miércoles de la Semana Santa del presente año se
celebro un llamado Congreso Fajista en una playa cercana a
Pucusana, al que concurrieron alrededor de 50 personas,
según aparece de la declaración de José
Chiappe de fojas 200, de Luis Salcedo Barrientos de fojas 204 y
475, de Lizardo Flores Pajuelo de fojas 210, de Luis Bahamonde
Flores de fojas 213m de Luis Felipe Rodríguez Vildosola de
fojas 270. Esta probado por las mismas declaraciones y la de
Humberto Silva Solís, de fojas 159, 175 y 263, que este
Congreso fue presidido por este último y que a él
asistió igualmente el acusado Carlos Steer.

   Ha presumido la Policía por la
asistencia de Steer Lafont a dicho Congreso, como por las
conclusiones anotadas en el
periódico "Adelante", encontrando a Silva Solís
y que corre a fojas 162, que en dicho Congreso se acordó
el asesinato del Dr. Antonio Miro Quezada.

  No existen pruebas
bastantes en autos de que en dicho Congreso se hubiera tomado tal
acuerdo. Pero no se excluye tampoco su posibilidad, pues en el
referido Congreso según se expresa textualmente en
él ya mencionado periódico "Adelante": "todos los
congresales en representación de sus organismos juraron
dar su vida y su sangre para que
el pueblo peruano conquiste su libertad
económica, política y social".Y en el manifiesto
dirigido al mismo Congreso de Pucusana de fojas 143m se
preconizan medios
violentos para luchar contra los enemigos del Aprismo. Es
indudablemente bastante extraño que Humberto Silva
Solís y la mayor parte de los asistentes al Congreso
nieguen la existencia de tal juramento que sin embargo
consta  en el periódico mencionado, cuya autenticidad
ha reconocido Silva Solís. Es igualmente extraño
que se quiera establecer tanto por Steer como por los
demás asistentes que el acusado no tomo parte  activa
en los debates del Congreso, ni estuvo presente en el acto en que
se acordaron y leyeron sus conclusiones, pues, si el fervor
aprieta se Steer perfectamente conocido por sus actividades a
favor del Partido – su propaganda
constante confesada por el mismo, los documentos
encontrados en su domicilio que revelan su intervención
continua en la vida política de la
organización fajista a que pertenecía Carlos
Steer hasta el crimen, no es creíble que – como él
lo sostiene y los afirma la mayor parte de sus compañeros
– se hubiera despreocupado de los debates del Congreso, del
conocimiento
de sus conclusiones, dedicándose, como afirma, a las
labores de cocina y otras extrañas a las actividades
políticas que se trataban en 
Pucusana.

Pero, como ya expreso este Ministerio, no existen pruebas
suficientes  que permitan establecer la imputación
aludida de que en el Congreso de Pucusana se ideo y planeo el
crimen.

A fojas 171 obra original la felicitación dirigida por
el Jefe del Aprismo don Víctor Raúl Haya de la
Torre a los redactores del periódico "Adelante"
exhortándolos  mantener su esfuerzo y a proseguir
organizando las juventudes apristas en la gran lucha del pueblo
peruano contra el civilismo, felicitación que no ha podido
se reconocida por su autor por no ser habido, según consta
del oficio de la autoridad
política de fojas 576, pero que ha sido declarado de
puño y letra de él por los peritos
calígrafos don
Ricardo Robles y Federico Field, consta de la ratificación
de fojas 370.

Por todo lo expuesto en el análisis hecho de la instrucción, el
Auditor  opina porque la Corte Marcial de su presidencia
eleve esta causa a proceso contra
Carlos Steer Lafont, como autor del delito contra las seguridad y
tranquilidad publicas a que se refiere el articulo tercero del
Decreto Ley No. 7060,
según lo ha establecido la Corte Suprema de la Republica
en su ejecutoria de fojas 517, al resolver el articulo
jurisdiccional a que este Ministerio se ha referido al principio
de esta vista.

 Opina también el Auditor, porque igualmente eleve
esa Corte la causa a proceso contra los acusados Humberto Silva
Solís, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo y
Luis Bahamonde Flores y Luis Felipe Rodríguez Vildozola
por las presunciones que sobre  su culpabilidad,
como cómplices de Carlos Steer Lafont, resultan en este
expediente y a fin de que en la Audiencia pueda aclararse mejor
su condición jurídica  sobre responsabilidad que pudiera o no
imputárseles según el resultado del debate
oral.

 En cuanto a las demás personas a quienes se ha
referido el Auditor en el curso de la vista, como presuntos
autores intelectuales del delito, no es posible elevar la causa a
proceso tanto porque unos no han sido individualizados y los
otros no han sido comprometidos en la instrucción,
debiendo en la sentencia establecerse el procedimiento que
posteriormente deberá seguirse.

En lo que respecta a los acusados José Chiapa o 
Chiappe Giuseppe y Ángel Paz, cree el Auditor que deben
ser sobreseídos definitivamente, pues se ha comprobado en
forma debida que el primero no tuvo mas intervención ni
imputación que la de haber servido, en el ejercicio de su
industria,
para trasladar en el camión de su propiedad y
por una suma determinada a los miembros de la FAJ, que fueron
a  Pucusana a quienes si ni siquiera conocía. En
cuanto al segundo, no tuvo mas imputación que la que en un
principio le hizo el acusado Carlos Steer de haberle comprado el
arma con que se realizo su delito, lo que se ha comprobado ser
enteramente falso.

  Estima el Auditor que deben concurrir a la
Audiencia los testigos doña Carmen Lafont de Steer,
doña Elena Steer, don Tomas Steer, don Manuel Chauca Ruiz,
don Cesar Enrique Flores, don Luis Jorge Flores, don Sergio
Vélez Rasgada, don Francisco Carrillo Arregu, don Enrique
Álvarez Calderón, los guardias Jesús
Cárdenas, Gerardo Valdez y Manuel Tumba, don Augusto
Torres Angulo, doña Margarita Tijero de Ferreyros, el
menor Humberto Farfán, don Fernando Rivarola, don
José Luis Torres, don Fernando Vita Segura, el doctor
Manuel Gonzáles Olaechea, don Luis Torres Angulo, don
Alejandro Buselleu Denegrí, don Humberto Contreras
Mantilla y el menor Carlos Acosta. Deben concurrir también
los peritos medico doctores Carlos Bambaren, médicos
legistas doctores Herrera y Wieland, y finalmente el Jefe General
de Investigaciones don Carlos Ramírez
Núñez y el de la Brigada Criminal don Juan
Benavides. Considera necesaria la presencia de todas estas
personas en la Audiencia, esta Auditoria, porque los angustiosos
plazos señalados por las leyes especiales
que establecen  el procedimiento para esta clase de
juicios, no han permitido hacer una investigación todo lo amplia y detallada
que debe serlo.

   Es conveniente que se oficie a la Autoridad
Política para que por los organismos correspondientes
disponga una rápida y prolija investigación en las
casas de armas de Lima,
así como en los Registros
que  deben llevarse en las oficinas de Policía,
acercadle modo y manera como ingreso al País la pistola
Colt No, 63732, con que se practico el delito, con
indicación, hasta donde sea posible, de las personas o
entidades que han ido adquiriendo sucesivamente esta pistola,
hasta el momento en que llego a manos del acusado.

 Debe solicitarse a la Autoridad Política que
investigando debidamente quien fue la persona o personas que
atendieron en la oficina o agencia
de transportes o informes que
existe en el interior del Hotel Bolívar a
medio día del 15 de mayo del presente año, las haga
comparecer a la Audiencia a fin de establecer la verdad del dicho
del acusado a que se refiere su declaración  de fojas
115 y 528  vuelta.

Elevada como sea esta causa a proceso, la Corte Marcial de su
presidencia, de conformidad con lo que establece el articulo
4º  de la LEY No. 7542 deberá nombrar al
Fiscal que
actué en la segunda estación el juicio, a quien se
le señalara el plazo correspondiente para que presente su
acusación respectiva. Deberá notificarse a los
acusados para que nombren defensor, designación que
tendrá presente la Corte  para ejercer la facultad
discrecional que respecto al número de ellos le confiere
la segunda parte del articulo 4º de la Ley No. 7720.

                                              
EL AUDITOR DE GUERRA

                 
                                           BADANU

ALEGATO DE LOS ACUSADOS LUIS FELIPE
RODRIGUEZ VILDOZOLA, LUIS SALCEDO BARRIENTOS, LUIS BAHAMONDE
FLORES, HUMBERTO SILVA SOLIS Y LIZARDO FLORES
PAJUELO

Señor Presidente y Señores Miembros de la Corte
Marcial.

    J. Gmo. Morón y Aillón,
abogado de los procesados, Luis Felipe Rodríguez
Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis Bhamonde Flores,
Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, en el
proceso seguido contra Carlos Steer Lafont, por delito contra la
vida, digo:

   Que de conformidad con lo dispuesto en el
Art., 522 del Código
de Justicia
Militar, cumple en presentar el alegato escrito que dicha
disposición legal señala.

-          I

Exposición de los hechos.- Como los procesados
cuya defensa tengo a mi cargo, no han tenido en forma alguna
intervención de ninguna especie en los sucesos ocurrido el
día 15 de Mayo del presente año, y en el  cual
fueron victimados el Dr. Antonio Miro Quezada y su esposa
señora Maria Laos de Miro Quezada, no creo pertinente
relatar los hechos mismos, cuya exposición tratara el
defensor del procesado Steer Lafont.

                
Sin embargo corresponde a la defensa establecer después de
estudiado todo lo actuado ante el Fuero Común y ante el
Señor Juez Instructor Mayor Astete, de que el delito
materia de
juzgamiento, significa únicamente un acto individual del
procesado don Carlos Steer Lafont, lo que se desprende claramente
de las propias declaraciones de este y de todo lo actuado, lo que
explica que los diversos funcionarios Judiciales que han
intervenido en este proceso hayan establecido conclusiones en ese
sentido, así el  señor Juez Instructor
Militar, establece "que esta probado que la preparación
del crimen contra don Antonio Miro Quezada, fue fruto exclusivo
de Carlos Steer Lafont", estableciéndose así mismo
que la ejecución del crimen fue llevado a cabo
única y exclusivamente por este, precisándose "que
esta así mismo probado que el acusado no contó con
ningún medio para evadirse de la responsabilidad
consiguiente, pues su determinación fue suicidarse".

              
En igual sentido ha establecido sus conclusiones el señor
Agente Fiscal, quien establece, después de analizar
minuciosamente lo actuado en la instrucción ante el Fuero
Común, solamente la responsabilidad  del procesado
Steer, retirando la acusación contra los cuatro procesados
que primitivamente fueron comprendidos en la instrucción y
estableciendo terminantemente, que la hipótesis de la existencia de instigadores,
contenida en el parte Policial de fojas 154, no estaba acreditada
ni siquiera por las declaraciones obtenidas por la Policía
ni por los papeles de que esta se había incautado, todo lo
cual no tenia reilación alguna con el delito que se juzga.
Habiendo informado en igual sentido el señor Juez
Instructor del Fuero Común

              
En referencia a los cargos manifestados por la parte civil al
presentar su indagatoria, estableciendo la acusación de
existir otros responsables e instigadores, concretada
especialmente contra mi defendido Silva Solís, en las
ultimas actuaciones, debo manifestar de que no se ha precisado
como lo manifiesta el señor Agente fiscal "cargo concreto,
ni poderse dar el carácter de una presunción
fundada a esa opinión dejándose constancia de que
el declarante, también manifestó que se profiera a
ampliar su declaración si fuera necesario, lo que no han
hecho sin que se haya aportado dato ni prueba alguna que
justifique las acusaciones hechas.

                                              
II

Participación en los hechos, de los procesados.- Debo
ratificar lo expuesto anteriormente, no solamente en el sentido
de que no existen pruebas contra ninguno de los cinco procesados
que defiendo, sino que tampoco existen presunción de que
puedan ser cómplices en el delito que se juzga.

                    
Se ha pretendido encontrar relación entre el mal llamado
"Congreso de Pucusana", realizado en el mes de abril, con los
sucesos de Mayo, por  existir la circunstancia de que Carlos
Steer Lafont concurrió a dicha excursión, pero de
todo lo actuado se desprende la calidad de dicho
paseo, verdaderamente deportivo y destinado a que los
excursionistas hicieran vida al aires libre durante los
días de Semana Santa, a semejanza de lo que hacen 
diversas instituciones
como por ejemplo la Y.M.C.A., en el que la circunstancialmente se
trataron temas culturales, sin sentarse actas ni llenarse
formalidad alguna.

              
Y para establecer esta relación, arbitrariamente,
pretendió sostenerse que en dicho Congreso o
reunión se había planeado el asesinato del doctor
Miro Quezada, pero la instrucción nos demostrara lo falso
de dicho cargo, por lo solo debo citar las conclusiones
expresadas, primero por el señor Agente Fiscal, quien dice
refiriéndose  a alas declaraciones obtenidas en el
proceso, que de estas "no puede inferirse que el objeto
principal, ni secundario, circunstancial del llamado Congreso
fajista, hubieran sido planear el asesinato del 15 de Mayo, ni
designar el ejecutor, ni instigarlo; y si además, se tiene
en cuenta que en una reunión, tan numerosa y
heterogénea en cuanto a edades, sexo,
condición social, intelectual y económica, de los
concurrentes, seria imposible guardar el necesario secreto de un
plan criminal,
cuya divulgación seria evidente, impidiendo su
realización y entregando a los comprometidos a la justica;
tiene que llegarse a la conclusión de que la
instigación, preparación y resolución
supuestas no pueden encontrarse en el llamado Congreso de
Pucusana, y que este congreso no tiene relación con el
crimen.

              
Así mismo el Juez Instructor, Mayor Astete establece que
"conforme a las diligencias de fojas 535, 538,545, 546 y aun de
fs 160 de Silva Solís el Congreso Aprista de Pucusana,
tuvo por objeto efectuar una reunión de sus afiliados con
el fin de acordar diversos puntos relacionados con el mismo
partido, no habiéndose tratado en ninguna de sus
deliberaciones sobre el asesinato de don Antonio Miro
Quezada.

         
    Y todo, lo cual hace que el Auditor de
Guerra doctor
Badani, manifieste en su vista que: "Pero, como ya expreso este
Ministerio, no existen pruebas suficientes que permitan
establecer la imputación aludida de que en el Congreso de
Pucusana se ideo y planeo el crimen".

             
Bastaría esto para demostrar la ninguna culpabilidad de
mis defendidos, a quienes por el hecho de haber asistido a este
Congreso de Pucusana se les ha relacionado con los hechos que se
juzgan.

             
Analizando la participación individual da cada uno de los
procesados, debo indicar:

Luis Rodríguez Vildozola, cuyas instructivas, corren a
fojas 270. 274. 465 – 547 y confrontaciones 549, es asistente a
Pucusana a invitación de Humberto Silva Solís, no
tiene mayor relación con Carlos Steer Lafont, a quien solo
conoció en ese lugar.

Luis Salcedo Barrientos.- Esta comprobado por sus
declaraciones de fojas 204 – 215 – 238 – 539 y demás
actuados que solo asistió a Pucusana en la
condición de invitado, atendiendo a la cocina  y sin
tener intervención alguna en las conversaciones del
llamado congreso. S demuestra igualmente que solo allí
conoció a Carlos Steer Lafont, sin intimar en forma
alguna.

Luis Bhamonde Flores.- Menor de 18 años de edad, sus
declaraciones de fojas 203 – 222 – 413 – y 545, acreditan que sin
ser aprista asistió a Pucusana invitado por Florez
Pajuelo, sin mayor intervención.

Humberto Silva Solís.- Ausente, con sus declaraciones
de fojas 160 – 175 – 263 y demás actuados explica y
precisa su intervención en el llamado Congreso de
Pucusana, cuyas charlas presidio, manifiesta ser el autor de
algunos artículos de "Adelante" como colaborador y
manifiesta con toda exactitud que las llamadas conclusiones del
congreso y que aparecen publicadas en dicho periódico, no
se aprobaron realmente, sino significa el pensamiento de
la Cedula directriz de la FAJ, que se publicaron con fines de
propaganda, con cuyo fin también se califico de
congreso a dicha excursión.

           
Como la defensa no debe tratar, ni es materia del juzgamiento las
actividades políticas de los procesados, omito tratar de
estas, y solo debo insistir en el hecho, de que en Pucusana, no
se trato en forma alguna del asesinato del doctor Miro
Quezada.

Lizardo Florez Pajuelo.- ausente declara a fojas 20 – 220 –
418 y 478, de todo lo actuado se demuestra que al igual que los
anteriores asistió a Pucusana, sin tener mayor
intervención en las charlas realizadas.

           
Por consiguiente no procede la calificación de
cómplices, ya que ni en forma indirecta ni secundaria
cooperaron a la ejecución del delito por medios de actos
anteriores o simultáneos, condición que
señala el Código de Justicia Militar para que
pudiera calificárselos como tale. Esta demostrado
igualmente que en ninguna de las pocas oportunidades en que
alguno de mis defendidos se encontró con Steer Lafont,
trataron o conversaron nada que tuviese relación los
hechos del 15 de Mayo.

-          III

Calificación legal del delito.-

            
Las circunstancias de que mis defendidos no tienen
intervención alguna en el hecho de que se juzga, no exime
de tratar en formas detallada este punto.

             
Sin embargo debe expresarse que el delito que se juzga no tiene
nominación genérica en el C. de J.M., lo que ha
determinado que la ejecutoria de la Corte Suprema de 1º de
Octubre ultimo, lo considere como sujeto a las disposiciones del
Decreto Ley 7060 ratificado por la Ley 7491 y 7452, apreciaciones
sobre las cuales esta defensa discrepa, no creyendo pertinente
insistir sobre el punto.

-          IV

Circunstancias que modifican la responsabilidad de los
acusados.-

              
No existe responsabilidad para ninguno de los que patrocino y
debo establecer únicamente que Luis Bhamonde es menor, de
18 años de edad y que por consiguiente esta sujeto a todas
las disposiciones preceptuadas en nuestras leyes, para los
menores.

– V –

Penas Principales y accesorias que debe imponerse.-

           
La defensa manifiesta su acuerdo con lo expresado con el
señor Fiscal de esta Corte en el sentido de que no son
militares los procesados, ni este delito esta contemplado en el
C. de J.M., por lo que aplicándose los principios
generales de derecho, hay que sujetarse a lo dispuesto en el
Código Penal vigente, e igualmente reproduzco las fundadas
conclusiones del defensor de Steer Lafont al establecer las penas
que deben aplicarse por este delito.

         Pero,
tratándose de mis patrocinados que no tienen
responsabilidad alguna, debo solicitar su absolución y que
se declare la ninguna culpabilidad de los procesados Luis
Rodríguez Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis
Bhamonde Florez, Humberto Silva Solís y Lizardo Florez
Pajuelo.

        Dejo así
absuelto el trámite que corresponde a esta defensa.

                                          
Lima 30 de Octubre de 1935

                                            
J. Gmo. Morón y Aillón

ALEGATO DEL ACUSADO CARLOS STEER
LAFONT

Señor Presidente y Señores Vocales de la Corte
Marcial:

                 
Abraham Guzmán Figueroa, abogado del acusado Carlos Steer
Lafont, en el proceso que contra este y otros se sigue, por
delito contra la vida, a Uds., muy respetuosamente digo:

               
Que en cumplimiento de la disposición legal contenida en
el art. 522 del Código de Justicia Militar, presento el
alegato que me respecta, y que someto a la elevada
consideración de esa respetable Corte Marcial.

                                            
I

              
Exposición metódica de los hechos, resultantes
de lo actuado,  

              
con referencia a los comprobante que obran en autos:

              
El 15 de Mayo de 1935, a las 12 y 30 p,.m., Carlos Steer Lafont,
menor de 20 años de edad, vino de su domicilio situado en
Barranco, a esta ciudad, en el tranvía eléctrico;
se bajo en la esquina de las calles Lampa y Av. Colmena
izquierda, donde se encuentra situado el edificio de la
Exposición Permanente de Industrias
Nacionales; y al encontrarse con otro amigo, a quien
conocía de vista, que también se bajo del mismo
tranvía, se encaminaron hacia la Estación del
tranvía eléctrico al Callao, quedándose
Steer en ese lugar y subiendo su acompañante al
tranvía expedito para salir de viaje al puerto.

              
Steer Lafont, después de haber estado conversando con un
sujeto que le acerco y a quien también había 
visto en el mismo sitio el día anterior, diviso desde la
esquina de la Casa Giacoletti, de la Ada, Nicolás de
Pierola, que el automóvil del Sr. Dr. D. Antonio Miro
Quezada, descendió este, ingresando al Hotel
Bolívar.

                
Sterr llevaba el proposito de dar muerte al Dr.
Miro  Quezada, y por ello, se encamino hacia dicho Hotel,
ingresando por la puerta de la calle Ocaña , pero no
encontró adentro al Dr., Miro Quezada, saliendo luego y
yéndose nuevamente a detenerse junto a un puesto de
venta de
periódicos existente delante de la puerta de la citada
Casa Giacoletti.

               
A la 1 y 40 p.m. vio que por la acera de la esquina del Hotel
Bolívar, venían el Dr. Miro Quezada
acompañado de señora esposa, que cruzaron la
calzada y siguieron con dirección al Club Nacional; y como
se diera cuenta que el individuo que
conversaba con él obstaculizaba su proposito, se adelanto
hacia la esquina de la Casa Giacoletti, y al ver que los esposos
Miro Quezada ya habian avanzado como 15 o metros, los
siguió, y desde el lugar donde comienza la vereda curva
delante de la puerta de entrada al Teatro Colon, sacando una
pistola que llevaba en el bolsillo interior izquierdo del saco,
cargada con ocho cartuchos, disparo como a 10 metros de distancia
mas o menos, apuntando a la cabeza del Dr., Miro Quezada, a quien
hirió mortalmente al primer disparo; mas como creyera el
acusado  que el Sr. Dr. Miro Quezada se habría echado
al suelo por vía de engañosa defensa, sobre la
carrera que traía el acusado, le disparo dos veces mas;
luego siguió disparando por cuarta vez, en circunstancias
que la señora esposa del Dr. Miro Quezada tiro del brazo
derecho del acusado desviando el tiro, al mismo tiempo que Steer
dio un empujón a la señora; esta, luego paso su
cartera de la mano izquierdo a la derecha y comenzó a
golpear con ella a Steer sobre la cabeza, y al voltear este su
cuerpo, pues se hallaba medio agachado disparando sobre el Dr.,
Miro Quezada, para empujar de nuevo a la señora, y cuando
todavía tenia el arma automática con el dedo
presionando el gatillo, incontrolado y febril, salio un disparo
fatal de dicha arma, que fue a herir también por
desagracia, mortalmente a tan respetable dama.

               
Posteriormente, el acusado, ha retrocedido, siempre disparando
dos veces mas sobre el cuerpo del Dr. Miro Quezada; ha
volteado  enseguida su frente hacia la casa
Giacoletti,  guardando la pistola en el bolsillo exterior
derecho del saco; luego ha visto que se aglomeraban las gentes,
que se presentaban los policías haciendo sonar sus
silbatos; y, en tales circunstancias, con la 8ª
cápsula que aun quedaba en la pistola, se disparo, con
intención de suicidarse, sobre el lado del corazón;
mas, al darse cuenta de que no moría, nuevamente llevo el
arma por debajo de la barba, y como no salio disparo alguno, bajo
la impresión de la herida grave del primer disparo que se
había hecho, cargo nuevamente la pistola con otra cacerina
con 8 cartuchos, que llevaba consigo y se disparo por tercera
vez, bajo la impresión de las dos graves heridas que ya
sufría, llevándose el arma a la sien derecha,
arrojándola enseguida sobre la calzada; y habiendo
recorrido mientras tanto toda la primera cuadra de la calle
Quilca, pues fue detenido en estas circunstancias por la
policía, a unos pocos metros de la puerta de la Botica
"Carrión", de la esquina de la calle Serrano, cuando no
había conseguido su proposito de suicidarse.

              
Así aparece de lo actuado, tanto en la instrucción
realizada por el señor Juez Instructor  Doctor
Cesáreo Vidalon, en las diligencias de las declaraciones
instructivas del acusado Carlos Steer Lafont, de fs. 2 y
ampliatorias de fs. 6, 79, 80 115v., 301, 459 y 489;  y en
la instrucción actuada ante el señor Juez
Instructor Militar Mayor Leonidas Aste Luna, a fs. 528 y 551; de
las declaraciones de los testigos: guardias de seguridad,
Jesús Cárdenas Balbín, de fs. 40; Gerardo
Valdez, de fs. 41; y Manuel Tumba, de fs. 60 v., y de las de Da.
Margarita Tijero, de fs. 67, 89 y 295.

                                      
————————-

            
                             II

La participación que en los hechos hubiere tenido cada
uno de los procesados, con la misma referencia.

                    
La participación del acusado Steer Lafont, en el crimen
que es materia del juzgamiento, ha sido directa y personal; pues
así lo ha confesado repetidas veces el acusado, y resulta
también de todo lo actuado.

No corresponde al suscrito referirse a los demás
comprendidos en el proceso, toda vez que ello es de incumbencia
del señor defensor nombrado para ellos.

                           
De todos modos, permítaseme expresar que, por el estudio
de lo actuado en las instrucciones verificadas por los
señores jueces, instructor común y militar, nada
hay que permita relacionar o establecer un nexo que vincule, para
los efectos de la investigación sobre la posibilidad de
la
investigación del crimen, al acusado Steer Lafont con
los demás procesados; salvo aquello que pueda simplemente
referirse a los hechos relacionados con los preparativos para un
Congreso Fajista que se realizo en una playa cercana a la de
Pucusana, pero sin que se haya obtenido prueba seria alguna, de
cargo, sobre el particular y así lo han establecido en sus
respectivas manifestaciones escritas, el señor Juez
Instructor y el señor Auditor de esa Corte Marcial, a fs
578 y 582, salvo algunas referencias sobre meras presunciones,
sin sustentación probatoria.

                          
Pero volviendo a la participación directa del acusado,
debo referirme a los móviles por los que
decidió dar muerte al Dr. Miro Quezada.

                          
Esta plenamente comprobado en todo lo actuado: (fs 530)

"… que desde muchacho acostumbro a leer en su domicilio
"El  

      Comercio",
cuyas opiniones las creyó sinceras; hasta 1930 en que

      cayo Leguia, no había
tenido interés en
tomar parte activa  en la

      política, debido a su
edad; y con motivo de la muerte de
Presidente

      Sánchez Cerro,
leyó en el citado diario muchos artículos de la
citada 

      muerte, así como que
había que matarlos o exterminarlos como

      perros por la
espalda; que como era simpatizante del

      sancehecerrismo, decidió
eliminar a uno de los dirigentes del Apra, y

      a fin de llevar a cabo este
proposito, se inscribió en Partido aprista,

      concurriendo a una Asamblea, en
cuya sesión hablo Manuel Seoane,

      no realizando su objeto a la
entrada de dicho señor porque no lo

      conocía y pensó
realizarlo EN EL MOMENTO EN QUE ESTE

      ATACARA A SANCEZ CERRO O LA
PATRIA; pero como se

      diera cuenta el instruyente de
que no era tal como lo había referido  

     "El Comercio",  decidió
informarse bien de las cosas antes  de

     proceder , dedicándose a leer
obras doctrinarias del partido, conversar

     con sus miembro, y, como se diera
cuenta que el partido no era

     comunista ni legista y estaba de
acuerdo con sus ideas, ingreso

     definitivamente al partido, y como
viera que "El Comercio" era el

     responsable de la situación
existente, como de la muerte de Sánchez

     Cerro, por sembrar el desconcierto y
lanzar a unos contra otros,

     decidió eliminar a su
director, con lo que consigueria la paz y el

     bienestar. Que a la señora no
tuvo la idea de victimarla, disparando

     sobre ella, instintivamente, sin
tener conciencia del
acto.         

 

     Al ejecutar el crimen, no me movido
ninguna venganza partidarista,

     ya que si la venganza lleva siempre
una pasión personal; mi finalidad

     no ha sido vengar las muertes y
agravios causados por "El

     Comercio", sino impedir que lo siga
haciendo, pues creo que Miro

     Quezada ha sido el único
culpable de que continué la lucha fraticida

     en que esta empeñado el
Perú hace cinco años, y mate a Miro

     Quezada para que no siga envenenando
las conciencias al extremo de     

     llevarlas a atentar la vida de los
lideres del aprismo".

     Por consiguiente, el móvil que
decidió a Steer para cometer el delito fue de origen
exclusivamente político; y para conseguir su proposito
busco la oportunidad de hacerlo, en la forma y circunstancias que
son conocidas.

       Pero es necesario dejar
bien entendido que si en la forma de ejecución del acto,
Steer disparo su arma por la espalda del Dr., Miro Quezada, ello
no fue para actuar sobre seguro, sino
accidental; toda vez que esta plenamente comprobado: 1º.-
que al verlo descender del automóvil para ingresar al
Hotel Bolívar, acelero su camino para darle el encuentro
en el hall, ingresando Steer por la puerta lateral del hotel; y
2º.- que lo que impidió que Steer disparara de frente
sobre el Dr. Miro Quezada, fue como lo tiene declarado, el
obstáculo que significaba para él, la
compañía del individuo con quien había
estado conversando delante de la Casa Giacoletti, y a quien
Steer, desconfiado de todo y de todos, "creyó un guarda
espalda del Dr. Miro Quezada"; de manera que la forma de
ejecución del acto, pues, fue accidental y no
estudiada.

          Desde
el momento en que Steer PENSO matar a alguna de las personas
del  partido opositor al suyo, de las prominentes,
vivía en su cerebro una idea
que, a medida que transcurría el tiempo y desarrollaban
las cosas, iba formando o gestando un estado de conciencia,
irreflexivo y por consiguiente anormal; se verificaba así
una localización mental del acusado, solo tiene
explicación en los esquizofrénicos

          Un
adolescente como Steer, en semejantes condiciones
síquicas, no puede actuar en forma normal; y así
resulta que Steer ha matado, extraviadamente, porque "ha querido,
por voluntad", pero sin el control de "la
libertad intelectual" para permitir que se impusiera el sentido
del deber moral.

                                      
———————————-

                                        
III

               
Clasificación legal que corresponde a los hechos
relacionados

               
según el nombre genérico que este Código
da a los delitos:

              
Para satisfacer este requisito del art. 519 del C. de J.M., es
indispensable y necesario, apreciar el aspecto de la delincuencia
evolutiva, que comprende al delito Político – social, que
toca juzgar a esa respetable Corte Marcial.

              
La ciencia
penal, precisada en la época  contemporánea
por el pensamiento del eminente penalista profesor
Enrico Ferri, establece que la delincuencia tiene dos grandes
aspectos: DELINCUENCIA ATAVICA Y DELINCUENCIA EVOLUTIVA. O sean
la criminalidad común, que puede revelarse en forma
atávica y muscular; y la delincuencia evolutiva, que es la
criminalidad político-social. El delincuente
atávico
actúa por móviles y voluntad egoístas;
mientras que el delincuente evolutivo o político-social;
actúa por móviles y voluntad altruistas

            
Para caracterizar estas formas de delincuencia, hay que ahondar
en los motivos. Porque el examen de las formas de
ejecución del acto, pueden falsearnos la verdad; y porque
el temperamento del delincuente político-social, no es
siempre el mismo, toda vez que existe también delincuencia
evolutiva de forma atávica (el caso de Steer), y
delincuencia atávica de forma evolutiva.

            
Los móviles constituyen y forman el criterio dirigente
para apreciar y distinguir la delincuencia común, de la
criminalidad político-social.

             
"La causa común de la delincuencia evolutiva, en sus
aspectos  de delito político, anarquista y social, se
halla en la propia manera de  estar organizados el Estado y
la sociedad, y en
el deseo que late en el autor del hecho,  de mejorar las
formas estatales o las condiciones de vida de la masa social.

         
    El afán constructor impera en el
delincuente político; su ideal radica en cambiar la forma
de gobierno y la
actuación en él, del pueblo y de los partidos,
esperando de estas transformaciones el bienestar de los
compatriotas y el avance de la civilidad. El delincuente
político tiene un proposito localizado".

             
Por consiguiente, la calificación legal que corresponde a
los hechos relacionados en los puntos "I" y "II", si bien es
cierto que no tienen nominación genérica en el
Código de Justicia Militar, para los delitos que este
contempla, ello ha sido así definido por la Ejecutoria
Suprema de 1º Octubre corriente, expedida  por la
mayoría de votos de la 2da Sala de la Corte Suprema, como
delito político-social cometido en la forma del homicidio, contra
la seguridad y tranquilidad publicas, y comprendido -en mi
concepto
erróneamente- dentro de las disposiciones del Decreto Ley
No. 7060 ratificado por la Ley No. 7491 y la Ley  No.
7452..

                                     
————————————

                                          
IV

             
La circunstancia que modifica la responsabilidad de cada
uno

             
de los procesados, refiriéndose  a los autos y las
leyes.

             
El señor Fiscal, ponderadamente, con elevación de
criterio, que honra la función de
su Ministerio, admite, y expresamente establece, que existe una
circunstancia que modifica favorablemente la responsabilidad del
acusado Carlos Steer Lafont, consistente en que este tenia
solamente 20 años de edad cuando cometió el
delito.

             
En efecto, a fs. 69 de la instrucción común, corre
la partida de nacimiento del menor acusado, así lo
acredita.

              
Por tanto, estoy de acuerdo con el señor Fiscal sobre la
existencia de circunstancias que modifica favorablemente la
responsabilidad de dicho acusado.

                                            
V

              
Las penas principales y accesorias que debe imponerse al
acusado Steer Lafont, citando las disposiciones
legales.

              
En cumplimiento de lo resuelto por la Ejecutoria Suprema de
1º de Octubre del presente año, se esta haciendo
funcionar las siguientes leyes: Decreto Ley No. 7060 de 24 de
Marzo de 1931; Ley No. 7941, ratificatoria del anterior; de fecha
7 de Marzo de 1932 y ley No 7452 de 7 de Julio del mismo
año.

              
El Decreto Ley No. 7060, establece: "3ro.- Los reos, sean civiles
o militares de delitos flagrantes de rebelión o
sedición o motín o contra la
seguridad y tranquilidad publicas, serán juzgados
sumariamente, dentro de un termino de cuarenta y ocho horas, por
Cortes Marciales que en cada caso, designara discrecionalmente,
la superioridad militar".

              
I en su art. 4º. ,  dice: "Las Cortes Marciales,
aplicaran la pena de muerte, que se ejecutar inmediatamente
después de pronunciada la sentencia A LOS AUTORES DE
LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR; y a los
cómplices de los mencionados delitos, el maximun de
las penas con las que las leyes vigentes reprimen la
complicidad"

En ninguno de los dos artículos que dejo transcritos,
se hace expresa mención del DELITO DE
HOMICIDIO.

De otro lado, la Ley No. 7491, ratificatoria del Decreto – Ley
No 7060, en su art. 2º, dice "Ratificase el decreto -ley
7060 limitando su aplicación a las facciones o a los
individuos disociadores
               
que traten de subvertir el orden público y de traicionar
la paz  social"

Tampoco se hace mención en esta ley del indicado delito
de homicidio.

En consecuencia, nos encontramos con que se ha realizado un
milagro jurídico;  es decir, que según lo
resuelto por la Ejecutoria suprema indicada de 10 de Octubre
ultimo, también son homicidios los
delitos de rebelión, sedición, motín y
contra la seguridad y tranquilidad publicas, y, al contrario,
también es sedición, rebelión, motín,
etc.,, el delito de homicidio; toda vez que dichos delitos SON
LOS UNICOS susceptibles de ser juzgados por las Cortes Marciales,
según lo disponen taxativamente los citados arts. 3º
y 4º del Decreto Ley 7060, y a cuyos autores, e solo esos
delitos, se le impondrá la pena de
muerte.

                  
Vease, pues, claramente que sin apartarnos ni de la letra ni del
espiritu de la legislación de excepción indicada,
el acusado Steer Lafont, no obstante no haber cometido ninguno de
los delitos de sedición, rebelión, motín o
contra la seguridad y tranquilidad publicas, ninguno de los
cuales, por su propia naturaleza
puede se el delito de homicidio, va a ser juzgado por esa
respetable Corte Marcial, porque así lo ha dispuesto la
Corte Suprema.

                   
Es por esta consecuencia, que se deduce de lo expuesto hasta
aquí, que siempre sostuve "que el delito cometido por el
acusado Steer Lafont es un homicidio común, por el hecho
mismo, pero cuyos móviles son de naturaleza
político-social", y, por consiguiente debió ser
juzgado en el fuero común.

No puede alegarse el funcionamiento de la Ley de Emergencia
No. 7479, que en su art. 1º dice "Son actos contrarios a la
estabilidad de las instituciones y al bienestar social, los
siguientes:

d)- La realización de actos de violencia
contra las personas, cosas o propiedades por motivos
políticos o

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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