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El Proceso Steer (página 5)




Enviado por Cesar Augusto Salomon



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MANIFESTACION DE ROMULO CARBAJAL CHUMPITAZI

En Lima a los veintisiete  días del mes de mayo de
mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos
Sociales don Rómulo Carbajal Chumpitazi natural de
Barranco de veintitrés  años de edad, casado,
carpintero y estudiante de la escuela nocturna
"Colegio Modelo",
soltero y domiciliado en calle Luna Pizarro No. 600, e
interrogado para que diga donde queda su domicilio y cual es
lugar donde trabaja, dijo:
Que su domicilio queda en
Barranco, en la dirección arriba indicada. Que en
actualidad esta trabajando en Lima, por el paradero Tominale con
el maestro Torres quien es el que esta construyendo un
cinema  en Surquillo, Que no sabe como se llamaba calle
donde esta ubicada la obra aquí en Lima ni el nombre del
maestro
Torres,.——————————————————————————

Preguntado para que diga quien es Artemio Llanos y donde se
encuentra a la actualidad, dijo:
que Artemio Torres
Chumpitazi es su hermano de madre y que en la actualidad se
encuentra en Chincha Alta, empleado en la casa
Milne.——————————————————-

Preguntado para que diga que cargo ejerce su hermano
Artemio Llanos Chumpitazi en el partido aprista en el sector de
Barranco, dijo:
Que hasta que se ha ido a Chincha ha ejercido
el cargo de Secretario de economía del partido aprista en el sector
de Barranco, Que su hermano hacen diecinueve días mas o
menos que se ha ido a Chincha empleado, que antes ha estado
trabajando en la misma casa pero en el Callao como
guardián de día y noche. Que a su casa iba por
espacio de dos o tres horas solamente a dormir. Que este
sacrificio lo hacia en razón de que hacia mucho tiempo que no
trabajaba.———————————

Preguntado para que diga si es cierto que Artemio Llanos le
escribió que procurara ocultar unos papeles y volantes que
había dejado en su cuarto, contesto:
que a quien le
escribió su hermano Artemio fue a su señora
diciéndole que hiciese desaparecer todo lo relacionado con
el aprismo para evitar complicaciones. Que esto lo ha sabido por
su hermano Juan Francisco quien fue el que recibió el
encargo de la mujer de su
hermano. Que esta noticia la recibió de su hermano Juan
Francisco el día miércoles  pero que el
manifestante había quemado los periódicos apristas
el día anterior o sea el martes catorce del presente, Que
cuando fueron los agentes de policía a registrar su casa
no encontraron unos folletos de propagando que había en el
cuarto de su hermano Artemio porque el declarante los
había dado a guardar a un amigo suyo llamado Pedro Reyes,
que vive en la misma casa. Que respecto a los volantes y otros
documentos que
se relacione con la secretaria de economía no han existido
en el cuarto de su hermano; que no sabe donde los haya
guardado.—————————————————————————

Preguntado para que diga donde se encuentran en la
actualidad los papeles y volantes y si es cierto que estaban en
el ropero con llave, dijo:
Que como ha manifestado ya en el
cuarto de Artemio no habían volantes sino Tribunas y unos
folletos; que las Tribunas las ha quemado y los folletos
están en poder de Pedro
Reyes, que domicilia en la misma casa. Que en el ropero no sabe
si habrán habido otros documentos pues estaba con llave y
él no la tenia y que cuando ido el Comisario de Barranco
recién han abierto el ropero y no sabe si habrán
encontrado algo dentro de
él.——————————————————————

Preguntado para que diga si es cierto que en el Asilo San
Regis, donde ellos viven y ha vivido también sui hermano,
efectuaban reuniones los afiliados del partido aprista y a ellas
asistía Carlos Steer, dijo:
que no es cierto que en su
casa se hayan efectuado reuniones de carácter político. Que no puede
asegurar que los afiliados al aprismo háyanse reunido en
su domicilio pues en el día el manifestante  se
dedica a su trabajo y en
las noches se viene a Lima a estudiar. Que de su casa sale todos
los días a las siete de la noche hora en se va a comer a
la pensión que tiene en Barranco, en la avenida Alfonso
Ugarte; no sabe que numero pero es junto a la Plaza del Mercado, donde
una señora gorda. Que tampoco puede decir que a su casa
haya ido Carlos Steer pues ni siquiera tiene amistad con
él y que lo forma como lo conoció  de vista
fue con motivo de los movilizadles  pues Steer y el
declarante concurrían a los ejercicios. Que se entero que
era Carlos Steer por lo que se lo enseñaron en Barranco
cuando se reunían varios amigos, como que era Jefe de
Grupo de los
movilizadles lo mismo que declarante que era jefe de grupo de la
segunda sección que mandaba el Capitán Luna. Que
después vino a enterarse de que era Steer el joven que le
habían enseñado porque lo vio también en el
paradero Bolognesi a donde concurrieron  los movilizadles.
Que quien conocía mas detalles explícitos es su
hermano Juan Francisco pues él lo veía en las
noches después de
comida.—————————————————

Preguntado para que diga desde cuando conoce al afiliado y
cuando ha sido la ultima vez que lo ha visto y como supo que
asesino a los esposos Miro Quezada, contesto:
que a Carlos
Steer lo conoce pero de vista en la forma que ha dejado
manifestado anteriormente  y que la ultima vez que lo ha
visto hará un mes mas o menos parado en la Plaza de ese
balneario. Que en otras oportunidades lo ha visto por el patio
pero con amigos. Que la forma como se enterote que Carlos Steer
era el asesino de los esposos Miro Quezada fue por los
periódicos después de dos días pues el mismo
en que sucedió el crimen él estaba trabajando y
cuando fue a la pensiona comer se entero por comentarios que
hacían que habían muerto  a los esposos Miro
Quezada. Que al enterarse de que si habían  sido
asesinados  o habían muerto de enfermedad. Que se
entero de que habían sido asesinados en el periódico.————————

Preguntado para que diga desde cuando pertenece él y
su hermano Francisco al partido aprista y que cargos ha
desempeñado, dijo:
Que él pertenece al aprismo
desde el año de mil novecientos treinta y tres y que su
hermano Francisco pertenece al apra antes que él; y su
hermano no sabe desde cuando pues la secretaria de
economía la ha tenido
últimamente.————————————————————————

Que él no ha desempeñado ningún cargo
dentro del partido aprista. Que su hermano Juan Francisco sabe
que ha desempeñado la secretaria de economía cuando
todavía se encontraba en el Perú Luis de las Casas;
que sabe que lo aislaron los del partido y que entonces
seguramente dejo la secretaria. Que su hermano Artemio sabe que
últimamente ha dejado la secretaria de
economía.——————————————————–

Preguntado para que diga desde cuando pertenece al club
"Grau Barranco 79" y como ingreso y si también a dicho
club pertenece Steer, dijo:
que no pertenece al club de tiro
"Grau Barranco No. 79". Que no sabe si Carlos Steer
haya pertenecido a ese club. Que más bien tiene información que su hermano Artemio y Juan
Francisco pertenecen a este club. Que es capitán de tiro
de dicho club. Que el club adonde ha ido movilizadle es al club
de tiro Bolognesi y a donde también iba Carlos Steer pero
que no sabe si Steer era socio.——————————

Preguntado para que diga que otras personas conocidas
pertenecen al club y con que clase de
armas
hacían ejercicios, dijo:
Que al Barranco 79,
además de sus hermanos conoce a Francisco Laynes hijo de
un señor que fue concejal de ese balneario. Que
después no conoce a ninguna persona 
pues nunca ha ido a ese club, y por eso no sabe tampoco que clase
de armas usen para sus ejercicios. Que mas bien el club de tiro a
donde iba cuando estaba de movilizable por haberse brindado a
enseñarles tiro  a ellos sabe que usan solamente
fusiles.——-

Preguntado para que diga como ha sido detenido y que otros
datos esta
dispuesto a proporcionar, dijo:
que fue detenido el
sábado veinte del presente en la madrugada por la
Policía de Barranco, después que los miembros de la
Sección orden Político a hacer un registro en su
casa. Que no puede proporcionar ningún dato mas a este
respecto porque no sabe nada
absolutamente.——————————————————-

I habiendo su declaración que la encontró
conforme se ratifica y firma.

                                                                 
Rómulo Carbajal

MANIFESTACION DE JUAN PABLO CRUZ ANGELES

En Lima a los veintidós días del mes de Mayo de
mil novecientos treinticinco en la Brigada de Asuntos Sociales
don Juan Pablo Cruz Ángeles,
Interrogado por sus generales de ley, dijo:
llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de
veintisiete años de edad, soltero, pintor y domiciliado en
Barranco, calle Talana No, 204.———–

Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido
detenido, contesto:
.————————————————————————–

Que más o menos a las siete de la mañana del
día diecisiete del mes en curso, en circunstancias de que
se salía de su domicilio indicado para dirigirse a su
trabajo, se presentaron los Investigadores de la Comisaría
de Barranco y lo detuvieron, quienes después de efectuar
un registro en su domicilio, en la que encontraron su carnet de
filiación al Partido Aprista, su nombramiento de Jefe de
la Tercera Sección de la Zona del Sector de Barranco del
partido a que pertenece y miembro del Buró de Organización del mismo, una copia de una
carta dirigida
a Luis de las Casas y un volante del partido Comunista y luego le
llevaron a la Comisaría, siendo enviado después a
la Intendencia.————————-

Preguntado para que diga desde cuando pertenece al Partido
Aprista y cual a sido su actuación como Jefe de la Tercera
Sección de la Quinta Zona de Barranco y como miembro del
Buró de Organización,
contesto:.——————————————————–

Que, pertenece a dicho partido desde Enero del año mil
novecientos treintaicuatro y que como Jefe de la Sección
indicada estaba encargado de estar de acuerdo con el Secretario
para las reuniones con los miembros de la sección del que
era Jefe y como miembro del Buró de Organización,
no hacia mas que cumplir ordenes del Secretario, cargos que no
podía
desempeñar.——————————————————–

Preguntado para que diga como conoció a Carlos Steer
y que relaciones tiene con él, contesto:
———————————————-

Que hace dos años más o menos que conoce a dicha
persona por haber sido miembro del Club Unión Bolognesi
No. 1, del que también era socio el manifestante; pero que
no tenia ninguna relación con él.———-

Preguntado para que diga cuando fue la última vez
que vio a Carlos Steer y si tenía conocimiento
anticipado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos,
contesto:
————————————————

Que hace unos cinco meses que lo vio a dicha persona por una
de las calles de Barranco caminando solo y que después no
lo volvió  a ver más

Y que no sabia nada referente al asesinato del que le pregunta
hasta el día que se efectuó en que salio publicado
en los diarios.——————–

Preguntado para que diga, si puede manifestar quienes eran
sus amigos de confianza de Carlos Steer, contesto:
—————————
Que los amigos inseparables eran
Luis de las Casas que en la actualidad se encuentra en Chile
según manifestación de sus familiares y un Manuel
Martínez cuyo paradero
ignora.—————————————-

Preguntado para que diga si conoce a Francisco
Carrión, Enrique Torres y Antonio Bambaren, contesto:
.————————————-

Que los conoce por haber sido miembros del Club deportivo a
que se hace referencia mas
arriba.——————————————————-

Preguntado Para que diga quien le entrego los volantes y la
propaganda
encontrada en su domicilio, contesto:
———————–

Que los entrego un aprista apellidado Flores, domiciliado en
Barranco calle Bolognesi cuyo número no recuerda, hace
algún tiempo. ————

Previa lectura se
ratifico en su contenido y firma.—————————-

                                                          
Juan P. Cruz A.

MANIFESTACION DE ANTONIO BAMBAREN RISCO

En Lima a los ventidos días del mes de Mayo de mil
novecientos treinticinco en la Brigada de Asuntos Sociales
Antonio Bambaren Risco e interrogado de sus generales de ley,
dijo:
llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de
veintiocho años de edad, soltero, pintor y domiciliado en
Barranco calle Dávalos No. 372.——————-

Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido
detenido, contesto:
—————————————————————————

Que, más o menos a las cinco de la mañana del
día dieciséis del mes en curso, en circunstancias
de que se encontraba durmiendo en su domicilio, se presentaron
los Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo 
detuvieron, siendo conducido a la Comisaría, para
esclarecimientos sobre la persona de Carlos Steer y de
allí fue remitido a la Intendencia. –

Preguntado para que diga desee cuando pertenece al partido
aprista y que cargos desempeño, contesto:
——————————————

Que no pertenece a dicho partido, ni ningún otro
partido político ———

Preguntado para que diga cuando y como conoció a
Carlos Steer y quienes eran sus amigos de confianza y si tuvo
conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada
Los, contesto: —

Que hace dos años mas o menos que lo
conoció  a la persona de Steer, por haber sido socios
ambos del Club Unión Bolognesi Barranco, pero que no tenia
amistad y que en cuanto a los amigos íntimos de Steer nada
puede decir ya que a los pocos meses de su fundación se
deshizo dicho Club y no  tuvo oportunidad de verlo a Steer
hasta la fecha. Y en cuanto al asesinato del que se habla, no
tenía conocimiento hasta el día siguiente de su
detención y cuando ya se había perpretado el
asesinato. –

Preguntado para que diga cuantas veces ha estado detenido y
por que causas, contesto:
————————————————————

Que esta es la primera detención que sufre.
———————————–

Previa lectura se ratifico en su contenido y firma.
.————————

                                 
                                      Manuel
A. Bambaren

MANIFESTACION DE FRANCISCO CARRILLO ABREGU

En Lima a los ventidos días del mes de Mayo e mil
novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos
Sociales Francisco Carrillo Abregu  e interrogado por sus
generales de ley, dijo:
llamarse como queda dicho, ser
natural de Barranco, de diecinueve años de edad, soltero,
estudiante y de domicilio en Barranco Avenida Surco No 320,
interior No.
13.——————————————————————–

Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido
detenido, dijo:
———————————————————————————

Que mas o menos a las seis y media de la mañana del
día dieciséis de los corrientes, en circunstancias
de que se encontraba durmiendo en su domicilio, se presentaron
dos Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo
llevaron detenido  la Comisaría y de allí fue
remitido a la Intendencia.
————————————————————————

Preguntado para que diga desde cuando pertenece a la
Federación Juvenil Aprista y que cargos desempeña,
contesto: ———————-

Que hace más o menos dos años que pertenece a
dicha agrupación política y que no ha
desempeñado ningún cargo.
—————————–

Preguntado para que diga como y cuando conoció a
Carlos Steer y que relaciones tiene con él; cuando fue la
ultima vez que lo vio y quienes eran sus amigos de confianza,
contesto: ————————–
Que hace cerca de dos
años  que conoció a dicha persona solamente de
vista, por haber sido socio del Club Unión Bolognesi
Barranco del que también pertenecía el
manifestante. Y que hace más o menos un mes lo vio
caminando por una de las calles de Barranco solo y que en cuanto
a los amigos de confianza de él puede citar a Manuel
Martínez. ————-

Preguntado para que diga si tenía conocimiento
antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos,
contesto: —————–

Que, no sabia nada y solamente se entero llevo a saber mas
tarde en que se cometió el crimen.
————————————————————

Previa lectura seven su contenido y firma.-
———————————–

 
                                                                        Francisco
J.  Carrillo A.

MANIFESTACION DE GERARDO FLORES OCHOA

Presente en esta Sección  don Gerardo Flores Ochoa
y preguntado por sus generales de ley dijo: llamarse como queda
indicado, ser natural de Lunahuana, de 51 años de edad,
de  estado civil casado, de profesión sastre y
domiciliado en la calle Luna Pizarro No 113 de esta
jurisdicción.

Preguntado para que diga que filiación
política tiene, contesto: ——
Que esta afiliado al
Partido Aprista desde más de un año.
——————

Preguntado para que diga cual es el cargo que
desempeña en la actualidad, dijo:
——————————————————————

Que en la actualidad se encuentra como un simple afiliado al
partido; pero hace seis meses, mas o menos, en que dejo de
desempeñar la Secretaria de Organización, la que le
fue encomendada durante mes y medio, habiendo recibido el
nombramiento por un señor Priale; y que nombro cinco jefes
de zona o secretarios de organización se sector, cuyos
nombres no recuerda, pudiendo indicar que en el sector No. 1 de
la Avenida Grau desempeñaba el cargo de Jefe de sector y
de Secretario General dos Luis Felipe de las Casas; en el sector
"Condesa" desempeñaba don N. Valencia; en el sector de la
Avenida Surco, Juan Pablo Cruz.
————————————————————————

Preguntado para que diga que cargo desempeñaban sus
compañeros N. Cuadra, N. Pollane, dijo:
—————————————————

Que el primero ha desempeñado la Secretaria de
Organización distrital, dejando el cargo, hace cerca de un
año, por orden del Buró de Organización del
Comité Distrital de Barranco; y que el segundo,
desempeño la jefatura del sector Tejada, a quienes los
suspendieron de un momento a otro, así como al
manifestante, para cuyo efecto se constituía una
comisión venida de Lima, calle Pobres, sin recordar el
nombre de ninguno; entregando a dicha comisión el
"empadronamiento" de los compañeros y papeles en blanco.
—————————————

Preguntado para que diga quien le entrego el original de un
volante titulado "Campamento Marítimo Lobos", destinado al
congreso de la "F.A.J.", el cual ha sido encontrado entre sus
papeles, dijo: ——–

Que no sabe como ha llegado a su poder.
————————————-

Preguntado para que diga si conoce al firmante del aludido
volante L. Alberto Torres S. y que cargo desempeña dentro
del Partido, dijo:
———————————————————————————

Que el firmante es un menor de 15 años de edad, a quien
conoce como hijo de don Celestino Torres, domiciliado en la calle
Salaverry, cuyo numero ignora, presumiendo que, dada su corta
edad, no puede ser autor del escrito, ni desempeño cargo
alguno.—————————————-

Preguntado para que diga que cargo desempeñaba
Carlos Steer, contesto:
—————————————————————————

Que ignora que cargo ha desempeñado o desde la
actualidad por cuanto el manifestante lo conoce en el Partido y
nada mas. ————————-

Preguntado para que diga todo lo que sabe con
relación al asesinato cometido en las personas de los
esposos Miro Quezada por el afiliado Carlos Steer, dijo:
—————————————————–

Que ignora en lo que se relaciona con este crimen, presumiendo
que sea un enajenado.
———————————————————————-

Con lo que termino la presente manifestación, no
teniendo más que agregar y
firmo.——————————————————————–

                                                
                                           Gerardo
Flores

            
                                                             Lima
29 de Mayo de 1935

Señor Juez Instructor de Turno

Dr. Cesáreo Villalón

                     
Con relación a la denuncia formulada oportunamente por mi
Despacho ante el Juzgado de su cargo con motivo del homicidio
perpretado en las personas de los esposos Miro Quezada, por el
acusado Carlos Steer, cúmpleme remitir a conocimiento de
Ud. Las declaraciones de FRANCISCO Carrillo, Enrique Torres
Angulo, Gerardo Flores Oliva, Juan Pablo Cruz, Manuel A. Bambaren
y otros elementos que ha acompañado la Brigada de Asuntos
Sociales, con motivo de la
investigación practicada con dichas personas, por
haber formado estas parte de un club deportivo al que
pertenecía el asesino Steer. Con dichos documentos se
adjunta el titulado 1er Congreso FAJ y firmado por L. Alberto
Torres S. sobre cuyo contenido demostró Ud. Interés en
conocer detenidamente sobre el cual se ha dado cuenta a mí
Despacho.

                                                     
Dios guarde a Ud.

                                                                 
C. Zapata  A.    

                                 
                Sub
prefecto e   Intendente de Lima

PARTE DE
DENUNCIA

                                                        
                
 Lima,
27 de mayo de 1935

Señor Jefe General de Investigaciones

                     
El 15 del presente mes a la una i media de la tarde, poco mas o
menos, un individuo
victimo al doctor Antonio Miro Quezada i su  señora
esposa doña Maria Laos de Miro Quezada en la puerta del
Teatro Colon en
circunstancias de que se dirigían del Hotel Bolívar al
Club Nacional, disparándoles a mansalva varios tiros de
pistola,

El victimario después de consumar el doble homicidio
corrió hacia la calle Quilca, donde en vista de no poder
continuar su fuga por haber sido rodeado por la policía,
la que al percatarse del hecho delictuoso que acababa de
ocurrirlo perseguía de cerca, trato de suicidarse
haciéndose tres disparos con la misma pistola instrumento
del doble homicidio, uno en el tórax y dos en la cabeza.
Dada la gravedad de las heridas que presentaba este, se le
traslado inmediatamente al Hospital Arzobispo Loayza,
alojándose en calidad de
detenido en el departamento No. 6, el cual resulto ser Carlos
Steer Lafont, de 19 años de edad, de filiación
política aprista i militante de la Federación
Aprista Juvenil como miembro activo.

                        
Conocida la filiación política del victimario de
los esposos Miro Quezada Laos i establecido que es miembro activo
de la FAJ (Federación Aprista Juvenil), se han realizado
las investigaciones
del caso entre los miembros y dirigentes de esta
organización política con el  objeto de
descubrir al cómplice o cómplices del doble crimen,
lográndose detener a Humberto Silva Solís,
Secretario de Propaganda de la FAJ.

                         
En el registro que se hizo en el domicilio de Humberto SILVA
Solís, sito en la avenida España No.
439, inmediatamente después de su detención, se ha
encontrado varios documentos de índole aprista, entre
ellos una revista
titulada "Adelante", fechada en el Callao el 1º del presente
mes, de la que es colaborador el detenido; y una
felicitación del señor Víctor Raúl
Haya de la Torre, Jefe del Partido Aprista, a los redactores de
la referida revista, hecha con puño i letra del Jefe
aprismo.

                         
Interrogado el detenido Silva Solís sobre la persona o
personas que le llevaron la revista "Adelante" i la
felicitación del señor Haya de la Torre, declaro
que le fueron entregadas por un "compañero" a quien lo
conoce con el sobrenombre de "Víctor", ignorando su
verdadera identidad
personal i
domicilio debido a que la
organización interna de su partido no permite sino que
se conozcan por sus seudónimos; i que es colaborador de
dicha revista, siendo siendo autor del editorial de esta, de la
redacción de "los acuerdos aprobados en el
Primer Congreso Fajista Local" i del articulo titulado "Noticiero
sintético" que aparecen en la revista.

         
                En
cuanto al Primer Congreso Fajista Local, manifiesta que ha
sesionado durante tres o cuatro días bajo la presidencia
del detenido con la asistencia de veinte delegados en la Playa de
Pucusana, jurisdicción de la Provincia de Cañete, a
partir del 18 de abril ultimo, en las que aprobaron los acuerdos
que se publican en la Pag. 2 de la revista "Adelante",
según uno de dichos acuerdos, el 5º juraron "dar su
vida i su sangre para que
el pueblo peruano conquiste su libertad
económica, política y social".

                         
Con respecto al victimario de los esposos Miro Quezada – Laos,
Carlos Steer Lafont, declara el detenido que lo conoce desde hace
tiempo pero que nunca había intimado su amistad sin
embargo que dice que este les había facilitado su carpa en
Pucusana para que se reuniera el PRIMER Congreso Fajista Local, a
cuyas sesiones asistió Steer Lafont.

                          
En el editorial de la revista "Adelante", de la que ha incautado
la policía, y en los "Acuerdos del Primer Congreso Fajista
Local", de los que es autor el detenido, i en los demás
artículos insertos en dicha revista, se expresan mal del
señor Presidente de la Republica, del civilismo, e instan
indirectamente a sus correligionarios al crimen
haciéndoles jurar en actuaciones privadas a fin de que
"den sus vidas i su sangre para que el pueblo peruano conquiste
su libertad económica, política i social"

                         
Sin duda alguna Carlos Steer Lafont en las tres o cuatro sesiones
del Primer Congreso Fajista Local habidas en la Playa de Pucusana
a partir del 18 de abril ppdo. En forma vehemente al extremo de
haber jurado los congresales "dar su vida i su sangre para que el
pueblo peruano conquiste su libertad económica,
política i social", a los que ha asistido el nombrado
Steer Lafont, este ha concebido la idea del crimen en la persona
de los miembros del Gobierno i
dirigentes del Civilismo, llegando a consumar tal idea en la
persona del doctor Antonio Miro Quezada, miembro prominente del
Civilismo, i en la de la señora esposa del nombrado doctor
Miro Quezada en la creencia de que en defensa de su esposo iba
hacer uso de algún arma de fuego.

                          
Hago constar, con el objeto de poner de manifiesto el estado de
peligrosidad del detenido Humberto Silva Solís, que este
al ser interrogado convenientemente sobre la  posible
participación de los dirigentes del Partido Aprista en la
perpretacion del doble homicidio de los esposos Miro Quezada-
Laos, ha declarado que esta resuelto ir si es posible hasta el
sacrificio i no confesar nada sobre el particular. Esta
declaración audaz hecha por el detenido en respuesta a las
reiteradas interrogaciones que se le hizo, cuando se le tomo su
manifestación por escrito, ha negado rotundamente hacerla
constar. Además, se tiene conocimiento que tiene
antecedentes de haber sido detenido cuatro veces por sus
actividades de propaganda contra la seguridad del
Estado.

                             
Estando probada, pues, de todo lo actuado la responsabilidad del detenido Humberto Silva
Solís como uno de los presuntos instigadores intelectuales
del doble homicidio de los esposos  Miro Quezada – Laos, lo
pongo a su disposición en uno de los calabozos de la
Intendencia para los fines le lei. 

                  
          Queda
también establecido que el otro de los posibles
instigadores intelectuales del referido doble homicidio es el
Jefe del Aprismo, otra cosa no prueba la felicitación que
hace de puño i letra a los redactores de "Adelante",
fomentando así las resoluciones extremas que tomaron los
veinte delegados que asistieron al Primer Congreso Fajista Local,
el que ha sido convocado según se desprende del contenido
mismo de los "acuerdos" con el objeto principal de planear el
crimen materia del
presente.

 
                            Adjunto
la manifestación del detenido, la revista "Adelante" i la
felicitación del Jefe del Aprismo a que se hace
mención mención en el cuerpo del presente, para
mejor ilustración de Ud. Sobre el asunto.

                      
      Dejo constancia que se
prosiguen las investigaciones para identificar i detener a los
veinte delegados que asistieron al Primer Congreso Fajista Local,
los que serán puestos a disposición tan luego sean
habidos i después de establecer su responsabilidad en el
hecho delictuoso materia de las investigaciones.

                                
 
                                  Dios
guarde a Ud.

                                                                    
             Benavides

MANIFESTACION  DE HUMBERTO SILVA SOLIS

En la Ciudad de Lima a los veintisiete días del mes de
mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la oficina de la
Brigada de Asuntos Criminales el detenido Humberto Silva
Solís, natural de Trujillo, de veintiséis
años de edad, soltero, empleado i con domicilio en la
avenida España cuatrocientos treinta y nueve, principal;
preguntado para que diga el motivo porque esta detenido,
contesto:
que ha sido detenido por la policía por ser
propagandistas de la doctrina del Partido Aprista,
desempeñando dentro del citado Partido el cargo de
propagandista. ——

Interrogado para que diga quien le ha proporcionado la
revista hecha a maquina i titulada "Adelante", la misma que ha
sido encontrada en su poder, dijo:
————————————————-
Que el
declarante es colaborador de la revista en referencia; que
él solo ha escrito la editorial y la relación de
noticias de
diferentes países titulado "Noticiero Sintético" i
los demás artículos que figuran en la revista han
sido escritos por varios miembros del Partido Aprista, que no los
conoce; que la referida revista ha llegado a su poder por medio
de los "Chasquis", que es un grupo que constituye el correo
dentro del Partido Aprista.
—————————————————————————–

Preguntado para que diga cuando fue la última vez
que ha estado con el señor Haya de la Torre, contesto:
————————————

Que al señor Haya de la Torre hace mucho tiempo que no
lo ve;  i que la ultima vez que lo ha visto fue cuando su
hermano don Augusto Silva Solís regreso al país
procedente del Ecuador, donde
estuvo deportado, en cuya compañía fue a verlo, por
el año mil novecientos treintitres. ——–

Interrogado para que diga como es que manifiesta que hace
mucho tiempo que no lo ve al señor Haya de la Torre cuando
en su poder se le ha encontrado una felicitación que el
nombrado señor Haya de la Torre con su puño i
letra, lo que demuestra que ha tenido que haberse visto el
diecinueve del presente mes, cuya fecha lleva dicha
felicitación, contesto:
————————————————————

Que dicha felicitación adjunta en la revista "Adelante"
le llego por intermedio de la organización llamada
"Chasqui".—————————-

Invitado para que precisara la persona o personas que le
entrego la revista "Adelante" a que se hace referencia, contesto:
——————
Que la revista porque se le pregunta le ha
entregado un "compañero" a quien lo conoce con el nombre
de Víctor; i que no puede precisar sobre la persona de
él debido a que su organización no le permite
conocerse unos a otros, se conocen con nombres supuestos o
apodos.—————–

Preguntado para diga cuando se reunió el Congreso
Fajista i si el declarante concurrió a él, quien lo
presidio, contesto: ——————-

Que el Congreso Fajista se reunió el dieciocho de abril
ultimo, habiendo sido presidido por el declarante i duro tres
días indistintamente, habiendo sesionado en las playas de
Pucusana; que a dicho Congreso asistieron alrededor de veinte
delegados, habiendo tomado los acuerdos que aparecen en la pagina
numero dos de la revista "Adelante", cuya redacción ha
sido hecha por el
exponente.————————————

Interrogado para que diga si conoce a Carlos Steer Lafont;
si es así, si este ha concurrido a las sesiones del
Congreso Fajista que ha funcionado en las playas de Pucusuna,
contesto: ————————-

Que si conoce a la persona por quien se le pregunta que ha
concurrido a las sesiones del Congreso Fajista reunido el
dieciocho de abril ultimo; que ha asistido no como Delegado sino
por haber proporcionado una carpa en dichas playas para las
sesiones del citado Congreso, con tal motivo no tomo parte en
ellas.—————————————————

Invitado para que precisara los nombres de los veinte
delegados que asistieron al Congreso Fajista reunido en la fecha
anteriormente citada, dijo
———————————————————————–

Que no puede precisar los nombres de dichos Delegados por
conocerlos solo con apodo, como lo establece la
organización del Partido Aprista. –

Preguntado para que diga la forma como lo ha conocido a
Carlos Steer Lafont, contesto:
———————————————————

Que lo ha conocido hace mucho tiempo en el local del Partido
Aprista  de la calle Pobres, pero que no ha tenido
ocasión de intimar; que siempre lo ha visto reservado i
callado.————————————————–

Invitado para diga si tiene algo mas que agregar a lo que
deja declarado, contesto:
————————————————————-

Que la actividad a que se dedica dentro del Partido Aprista a
que pertenece es el de propaganda de la doctrina de dicho
Partido.————-

Preguntado para que diga en que consiste la doctrina 
que acaba de expresar, dijo:
——————————————————————–

Que consiste en un nuevo estado de cosas en lo
político, social i económico, es decir, el cambio de las
cosas actuales en el sentido de amoldar a las nuevas corrientes
políticas, sociales i
económicas.———

Que después de dar lectura la presente por si mismo, se
ratifico en su contenido i firmo dejando impreso su índice
derecho para constancia, —

                                                                      
Humberto Silva Solís

SE INTERPONE EXCEPCION DE JURISDICCION

Al Juzgado de Instrucción:

                                         
Carlos Miro Quezada Laos, Joaquín Miro Quezada Laos,
Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos y
Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento
seguido contra Carlos Steer, por doble homicidio calificado
decimos: QUE EL Juzgado, considerando de aplicación el
articulo 49 del Código
de Procedimientos en
Materia Criminal, ha iniciado instrucción contra el
asesino de nuestros padres, sus instigadores, ejecutores y
cómplices e inspiradores.

                                          
Esta instrucción ha prosperado hasta el momento, porque
los hijos de las victimas del alevoso asesinato,
esperábamos que ese Juzgado e Instrucción, en
cumplimiento de las leyes especiales
vigentes, hubiera dictado las disposiciones del caso, para que el
acusado fuere juzgado por el fuero y procedimiento especial que
corresponden al grave delito
cometido.

                                          
Pero, ese hecho no se ha producido. La espera ha sido vana; y
como la situación permanece en el mismo estado, 
continuándose un proceso nulo,
con evidente perjuicio de la justicia de la
sanción que es necesario imponer, para evitar, en
beneficio común, la repetición de hechos tan
graves, nos vemos obligados a apersonarnos al procedimiento para
ejercer, en nuestro carácter de hijos legítimos de
las victimas de este incalificable crimen, el legitimo derecho
que nos acuerda la ley.

                                          
Nada tendríamos que objetar al procedimiento, si el delito
estuviera enarcado dentro de las disposiciones que para delitos
comunes establece el Código Penal y el Procesal 
respectivo. Pero el delito materia de este procedimiento escapa a
las disposiciones de esos cuerpos de leyes; y existen, para el
efecto, leyes de carácter especial que privan de
jurisdicción, en este caso, al Juzgado de
Instrucción.

                                        
Es público y notorio que a fines del año pasado, se
libero en nuestro país a conocidos agitadores
políticos, habían hecho escuela en países
extremistas, organizar una secta de índole internacional,
de ideas disolventes y extremistas y de elementos sanguinarios.
Disimularon el carácter de este manejo el manto de un
titulado partido político al que denominaron "Alianza
Popular Revolucionaria Americana". Sus primeras hazañas
hicieron comprender de inmediato el peligro que significaba la
existencia de esa secta. Los elementos sanos de la sociedad han
visto con asombro pasar ante sus ojos un desfile de calumnias:
campañas periodísticas virulentas, calumniosas,
orientadas al delito i al crimen; tentativas publicas de alterar
el orden constituido; rebelión y sediciones contra el
gobernante constituido; asesinato de prisioneros indefensos,
atentando contra la vida primero y asesinato después de un
Presidente de la Republica; atentados dinamiteros; y finalmente
cometiendo el asesinato alevoso, cobarde y traicionero de
nuestros padres.

                                        
El Estado, al iniciarse esta criminal campaña no
podía permanecer indiferente a un estado de cosas que
provocan la sensación de angustia i desconcierto en el
país las cuales no podían colocarse  y no se
colocaron efectivamente caso de que un grupo criminal
perfectamente organizado bajo pretendido carácter
político iniciara una campaña que actuara en forma
violenta y terrorista, contra la vida, la seguridad publica, los
derechos y la
tranquilidad de los habitantes del Perú, estas
infracciones, por su naturaleza,
escapan a las leyes especiales, porque no son delitos comunes,
sino delitos organizados de tal gravedad que ponen en peligro la
vida misma de la sociedad.

                                    
La Constitución del Estado, se coloca en la
realidad de que sea necesario, por la naturaleza de las cosas y
dotar leyes especiales. Así lo establece en su
artículo 23 al decir que la Constitución y las
leyes, protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la
republica; y que podrán expedirse leyes especiales cuando
lo exija la naturaleza de las cosas. Esta disposición esta
ratificada por el articulo 229 que dispone que la ley determinara
la organización y las atribuciones de los Tribunales
Militares y de los demás Tribunales y Juzgados especiales
que se establezcan por la naturaleza de las cosas.

                                    
Aunque no es necesario que expliquemos con minuciosidad, porque
el asesinato de nuestros padres, no es un delito común
sino un atentado político-social, lesivo a la seguridad y
tranquilidad del Estado, vamos a referirnos a las disposiciones
legales expresas existentes al respecto.

                             
            La
Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus facultades y para
proteger no solo al Estado, sino a sus conciudadanos, amenazados
por esta campaña organizada de actos criminales, dicto una
serie de leyes de carácter especial para sancionar esta
clase de infracciones y que son de extricta y obligatoria
aplicación en el caso de asesinato de nuestros padres.

                                        
Con fecha 9 de Enero de 1932 el Poder
Ejecutivo promulgo la Ley No. 7479, expedida ese mismo
día por el Congreso Constituyente. Esta ley tiene
disposiciones expresas que comprenden este gravísimo
delito. Define en forma expresa cuales  son los actos
contrarios  a la estabilidad de las instituciones
y al bienestar social, es decir define cuales son los delitos
políticos-sociales.

                                       
Para mayor claridad de lo que exponemos vamos a reproducir la
parte pertinente de dicha ley, que dice:

 "El Congreso Constituyente"

"Por cuanto:

"Es indispensable garantizar la estabilidad del régimen
constitucional en la Republica, defendiendo las instituciones
democráticas contra la acción
de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas que
impiden el establecimiento de la paz y el libre ejercicio de las
actividades licitas de la ciudadanía:

En ejercicio de las facultades de que se haya investida la
Asamblea Constituyente:

                        
Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1º.- Son actos contrarios a la estabilidad de
las instituciones y al bienestar social los siguientes:

Inciso D).- La realización de actos de violencia
contra las personas, cosas o propiedades por motivos
políticos o sociales

                       
El tenor de esta disposición no puede ser mas clara y nos
exime de hacer mayores comentarios.

     
                  El
autor del asesinato de nuestros padres, consta de las
declaraciones prestadas en ese Juzgado, es un militante de la
"Alianza Popular Revolucionaria Americana"; y ha dicho que
cometió el doble asesinato por causas de carácter
político-social. Por consiguiente, el delito se encuentra
expresamente comprendido  en la definición contenida
en el  Inciso D de del articulo 1º de la ley No 7479
que acabamos de reproducir.

                          
A raíz del atentado contra la vida del Presidente del
Estado, el día 6 de Marzo de 1932, en la Iglesia de
Miraflores, realizado por un fanático aprista, la Asamblea
Constituyente dio la ley No. 7491, por la que ratifico el decreto
ley No. 7060, siendo su aplicación a los individuos 
disociadores que tratan de invertir el orden publico y de
trastornar la paz social, que la ley No 7060, que por la
expresada ley No. 7491 fue puesto en vigor, considerando que los
elementos perniciosos "con el empeño criminal de subvertir
el orden establecido y de alterar la paz social",
estableció que los reos de esos delitos sean civiles o
militares, serian juzgados sumariamente por Juzgados Especiales,
que en cada caso designaría, discrecionalmente la
Superioridad Militar.

                         
Como es publico y notorio a raíz del atentado que dio
origen a esta ley de carácter especial, se constituyo una
Corte Marcial que considerando a ese atentado como delito contra
la seguridad y tranquilidad publica, juzgo al acusado y dicto la
sentencia respectiva, no habiendo intervenido en momento alguno
el fuero común a pesar de tratarse de un homicidio, sino
del delito de lesiones, previsto y penado por el Código
Penal.

                         
La ley No 7542, dispone que las Cortes Marciales, para el
juzgamiento de los hechos delictuosos que contemplan las leyes
No. 7491 y 7060, funcionaran aunque no haya sido declarado el
Estadote Sitio.

                         
Existen, pues, leyes de carácter especial que definen y
comprenden expresamente actos delictuoso como el cometido en la
persona de nuestros padres.

                          
No es suficiente para sostener que corresponde el
conocimiento de este asunto al fuero común, el que
haya disposiciones en el Código Penal que prevean y
sancionen el delito de homicidio porque precisamente el
Código Penal se coloca en el caso de que varias leyes
penales sancionen un delito y dicta disposiciones sobre cual es
la ley que debe aplicarse.

                         
Efectivamente, el artículo 105 del Código Penal,
correspondiente al Titulo XIII, denominado "Concurso de varias
leyes penales y de varios hechos punibles", dice:
textualmente:

Articulo 105.- Cuando varias disposiciones penales sean
aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de
ellas, y en caso de diferencia, con la que establezca la pena mas
grave".

                              
En el caso de este procedimiento existen disposiciones en el
Código Penal que señalan determinada pena para el
delito de homicidio y existe una ley especial que sanciona
igualmente este delito cuando tiene origen político-social
e impone pena más severa que la señalada por el
mencionado Código. Es pues de aplicación lo
dispuesto en el articulo 105 citado, o sea reprimir la
infracción con la pena mas grave.

                          
  Indica también el Código Penal cual es
la ley que debe aplicarse, cuando existe una ley general y una
ley especial. En su artículo 106 dispone, expresamente, lo
que sigue:

Artículo 106.- Si existiere una ley penal especial para
un delito a que fuera aplicable una disposición general,
solo se aplicara la especial.

                            
Esta disposición legal que acabamos de citar tiene
excepcional importancia. Existe las disposiciones contenidas en
el Código Penal y existen las leyes especiales que
acabamos de citar y que han sido dadas especialmente  para
reprimir delitos de esta naturaleza. El Código Penal
conforme al cual ha actuado el Juzgado de Instrucción es
terminante. Prohibe que intervenga el fuero común y
establece enfáticamente que solo debe aplicarse la ley
especial.

                             
Debemos también  citar la disposición
contenida en el artículo 108 del mismo Código.
Establece este articulo que cuando concurren varios hechos
punibles que deban considerarse como otros tantos delitos
independientes, se impondrá la pena del delito mas grave,
debiendo el Juez tener en cuanta la pena para fijar la mas severa
represión, lo dispuesto en el articulo 51 del
Código Penal, es decir, la naturaleza de la acción
preparación tranquila, el modo de ejecución, la
pluralidad de agentes, el numero y la importancia de los deberes
infringidos y la dificultad que hubiere tenido la victima, para
prevenirse contra el hecho punible y la extensión del
daño i
del peligro pasado.

                      
       El hecho delictuoso que
ha dado origen al procedimiento, que consideramos irregular, es
un doble homicidio, cada uno de los cuales debe ser considerado
separadamente para los efectos de la sanción, por tratarse
de dos infracciones y además un delito
político.-social y es atentatorio de la tranquilidad
publica, e la paz social y de las garantías personales que
tiene derecho todo ciudadano.

                             
Esta verdadera naturaleza del delito cometido, ha sido
también definida por el Supremo Gobierno en su decreto de
15 de Mayo de 1935, expedido con el voto unánime del
Consejo de Ministros, al declarar que el asesinato de nuestros
padres es "un execrable crimen, que amenazando los fundamentos
de la sociedad  ha conmovido profundamente la conciencia
nacional".

                            
Todas las disposiciones legales que hemos citado en el curso de
este escrito, están en toda su vigencia y son de absoluta
y perfecta aplicación al caso. Por ello haciendo uso del
derecho concedido por el Código de Procedimientos en
Materia Criminal, pedimos al Juzgado se inhiba de conocer en el
delito de asesinato de nuestros padres.

                       
Por tanto:

                       
Al Juzgado pedimos se sirva tramitar conforme a ley  esta
excepción de jurisdicción.-

                                                                         
Lima, 6 de Junio de 1935

Esq.- de Rifa y San Antonio

Imprenta "El Comercio"

Carlos Miro Quezada Laos

Joaquín Miro Quezada Laos

Raúl Miro Quezada Laos

Enrique Miro Quezada Laos

Herman Miro Quezada Laos

AMPLIACION DE LA DENUNCIA DE FOJAS
CUARENTIDOS

                                                                         
Lima, 6 de junio de 1935

Señor Jefe General de Investigaciones

                
             De
las investigaciones que se vienen prosiguiendo para descubrir a
los demás cómplices del doble homicidio de los
esposos Miro Quezada – Laos, ocurrido en la tarde del 15 de mayo
ppdo. En la puerta del Teatro Colon, del que es autor convicto i
confeso Carlos Steer Lafont, se han detenido a José
Chiappe, quien según se supo había conducido en un
camión a las playas de Pucusuna a los que asistieron al
Primer Congreso Fajista Local, a Luis Salcedo Barrientos, Lizardo
Flores Pajuelo i Luis Bahamonde Flores, otros de los concurrentes
al citado congreso, donde se fraguo el crimen de la Plaza de
San
Martín según las primeras investigaciones
efectuadas, cuyo resultado di cuenta a Ud. En la Of. No. 94 el 27
de mayo ultimo.

                             
 Interrogado convenientemente el detenido José
Chiappe o Chiappe Guiseppe, de nacionalidad
italiana, acerca de su intervención en la
instalación i funcionamiento del Primer Congreso Fajista
Local en las playas de Pucusana durante los días de la
Semana Santa
del presente año, dijo:
que trabaja en el
camión No. 3164, de propiedad de
don Luis Solari, i encontrándose estacionado en la
puerta  de la agencia de transportes "El Sol", en la
mañana del 17 de abril pddo. Se le acerco un señor
desconocido como de 35 a 40 años de edad i le solicito sus
servicios para
conducir alrededor de 45 personas a Pucusana en la noche del
mismo día, como le respondiera afirmativamente convinieron
por la conducción del citado numero de personas en ochenta
y cinco soles oro; que, en
efecto, a partir de las 11 p.m. de la citada fecha condujo en la
primera tanda veinticinco personas y una segunda veinte, entre
hombres i mujeres, todos ellos jóvenes, quienes una vez
que llegaron a las playas de Pucusana, se embarcaron en una
lancha por grupos y se
fueron hacia mar adentro, ignorando el lugar, i regresaron en
igual forma después de tres días de ausencia, entre
tanto el declarante los aguardo durante esos días en las
playas de Pucusana, habiéndolos hecho regresar al cuarto
día, o sea, el 21 de abril ultimo. Agrega que la
persona que le contrato sus
servicios, no ha concurrido a la excursión, i la que le
abono la conducción, después de que hicieron el
viaje de regreso, ha sido otra, la que ha resultado ser el
detenido Humberto Silva Solís, el mismo que ha sido
reconocido como tal por el exponente cuando se le presento.

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