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El Proceso Steer (página 7)




Enviado por Cesar Augusto Salomon



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

——-Preguntado para que diga en compañía
de quienes veía siempre a Steer, dijo:
Que el grupo con el
cual caminaba Steer solo conoce y de vista a De las Casas quien
vivía en Domeyer.——————

——–Preguntado para que diga si alguna vez ha
pertenecido a alguna agrupación politica, dijo:
que
nunca ha pertenecido a ninguna agrupación política por cuanto
estuvo en la Escuela de
Ingenieros, el año
1931.——————————————————————————–

——-Preguntado para que diga por que razón no dio
parte a la policía de todo lo relacionado con Steer,
contesto:
Que porque creyó que el hecho en referencia
no seria de ninguna importancia desde que el encuentro
había sido
casual.—————————————————–

Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya
expuesto, contesto:
Que es todo lo tiene que manifestar al
respecto, leído su manifestación que
encontró conforme, se ratifico y firmo.

A.    Busalleau

CERTIFICACION DEL ESCRIBANO ACTUARIO
EMILIO MORALES G.

EMILIO S. MORALES G., ESCRIBAO, ACTUARIO, que autoriza
certifica.-.—————————————————————————

Que en la instrucción seguida contra Carlos STEER
Lafont, por delito de
homicidio en
agravio de los esposos Dr., Antonio Miro Quezada, se encuentran
los actuados del tenor siguiente.-

RECURSO.- Al Juzgado de Instrucción: Carlos Miro
Quezada Laos, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro
Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos y Hernán Miro
Quezada Laos, en el procedimiento
seguido contra Carlos Steer, por doble homicidio calificado
decimos: QUE EL Juzgado, considerando de aplicación el
articulo 49 del Código
de Procedimientos en
Materia
Criminal, ha iniciado instrucción contra el asesino de
nuestros padres, sus instigadores, ejecutores y cómplices
e inspiradores.- Esta instrucción ha prosperado hasta el
momento, porque los hijos de las victimas del alevoso asesinato,
esperábamos que ese Juzgado e Instrucción, en
cumplimiento de las leyes especiales
vigentes, hubiera dictado las disposiciones del caso, para que el
acusado fuere juzgado por el fuero y procedimiento especial que
corresponden al grave delito
cometido.——————————————————————-

Pero, ese hecho no se ha producido. La espera ha sido vana; y
como la situación permanece en el mismo estado
continuándose un proceso nulo,
con evidente perjuicio de la justicia de la
sanción que es necesario imponer, para evitar, en
beneficio común, la repetición de hechos tan
graves, nos vemos obligados a apersonarnos al procedimiento para
ejercer, en nuestro carácter de hijos legítimos de las
victimas de este incalificable crimen, el legitimo derecho que
nos acuerda la ley.———————————————————————-

Nada tendríamos que objetar al procedimiento, si el
delito estuviera enarcado dentro de las disposiciones que para
delitos
comunes establece el Código Penal y el Procesal 
respectivo. Pero el delito materia de este procedimiento escapa a
las disposiciones de esos cuerpos de leyes; y existen, para el
efecto, leyes de carácter especial que privan de
jurisdicción, en este caso, al Juzgado de
Instrucción.————————————————————————-

Es público y notorio que a fines del año pasado,
se libero en nuestro país a conocidos agitadores
políticos, habían hecho escuela en países
extremistas, organizar una secta de índole internacional,
de ideas disolventes y extremistas y de elementos sanguinarios.
Disimularon el carácter de este manejo el manto de un
titulado partido político al que denominaron "Alianza
Popular Revolucionaria Americana". Sus primeras hazañas
hicieron comprender de inmediato el peligro que significaba la
existencia de esa secta. Los elementos sanos de la sociedad han
visto con asombro pasar ante sus ojos un desfile de calumnias:
campañas periodísticas virulentas, calumniosas,
orientadas al delito i al crimen; tentativas publicas de alterar
el orden constituido; rebelión y sediciones contra el
gobernante constituido; asesinato de prisioneros indefensos,
atentando contra la vida primero y asesinato después de un
Presidente de la Republica; atentados dinamiteros; y finalmente
cometiendo el asesinato alevoso, cobarde y traicionero de
nuestros
padres.—————————————————

El Estado, al iniciarse esta criminal campaña no
podía permanecer indiferente a un estado de cosas que
provocan la sensación de angustia i desconcierto en el
país las cuales no podían colocarse  y no se
colocaron efectivamente caso de que un grupo criminal
perfectamente organizado bajo pretendido carácter
político iniciara una campaña que actuara en forma
violenta y terrorista, contra la vida, la seguridad
publica, los derechos y la tranquilidad
de los habitantes del Perú,-Estas infracciones, por su
naturaleza,
escapan a las leyes especiales, porque no son delitos comunes,
sino delitos organizados de tal gravedad que ponen en peligro la
vida misma de la
colectividad.————————————————————————

La Constitución del Estado, se coloca en la
realidad de que sea necesario, por la naturaleza de las cosas y
dotar leyes especiales. Así lo establece en su
artículo 23 al decir que la Constitución y las
leyes, protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la
republica; y que podrán expedirse leyes especiales cuando
lo exija la naturaleza de las cosas. Esta disposición esta
ratificada por el articulo 229 que dispone que la ley determinara
la organización y las atribuciones de los
Tribunales Militares y de los demás Tribunales y Juzgados
especiales que se establezcan por la naturaleza de las
cosas.—-

Aunque no es necesario que expliquemos con minuciosidad,
porque el asesinato de nuestros padres, no es un delito
común sino un atentado político-social, lesivo a la
seguridad y tranquilidad del Estado, vamos a referirnos a las
disposiciones legales expresas existentes al
respecto.————————————————–

La Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus facultades y
para proteger no solo al Estado, sino a sus conciudadanos,
amenazados por esta campaña organizada de actos
criminales, dicto una serie de leyes de carácter especial
para sancionar esta clase de
infracciones y que son de extricta y obligatoria
aplicación en el caso de asesinato de nuestros
padres.————————————

Con fecha 9 de Enero de 1932 el Poder
Ejecutivo promulgo la Ley No. 7479, expedida ese mismo
día por el Congreso Constituyente. Esta ley tiene
disposiciones expresas que comprenden este gravísimo
delito. Define en forma expresa cuales  son los actos
contrarios  a la estabilidad de las instituciones
y al bienestar social, es decir define cuales son los delitos
políticos-sociales.————

Para mayor claridad de lo que exponemos vamos a reproducir la
parte pertinente de dicha ley, que dice:

 "El Congreso
Constituyente"—————————————————-

"Por cuanto: ——————-"Es indispensable garantizar
la estabilidad del régimen constitucional en la Republica,
defendiendo las instituciones democráticas contra la
acción
de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas que
impiden el establecimiento de la paz y el libre ejercicio de las
actividades licitas de la ciudadanía: ——————-

"En ejercicio de las facultades de que se haya investida la
Asamblea Constituyente: ——– A dado la ley siguiente:
——————————-

Articulo 1º.- Son actos contrarios a la estabilidad de
las instituciones y al bienestar social los siguientes:
————————————————–

Inciso D).- La realización de actos de violencia
contra las personas, cosas o propiedades por motivos
políticos o sociales o la incitación a
cometerlos".————– El tenor de esta disposición no
puede ser mas clara y nos exime de hacer mayores
comentarios.—————————-

El autor del asesinato de nuestros padres, consta de las
declaraciones prestadas en ese Juzgado, es un militante de la
"Alianza Popular Revolucionaria Americana"; y ha dicho que
cometió el doble asesinato por causas de carácter
político-social. Por consiguiente, el delito se encuentra
expresamente comprendido  en la definición contenida
en el  Inciso D de del articulo 1º de la ley No 7479
que acabamos de reproducir.- A raíz del atentado contra la
vida del Presidente del Estado, el día 6 de Marzo de 1932,
en la Iglesia de
Miraflores, realizado por un fanático aprista, la Asamblea
Constituyente dio la ley No. 7491, por la que ratifico el decreto
ley No. 7060, siendo su aplicación a los individuos 
disociadores que tratan de invertir el orden publico y de
trastornar la paz social, que la ley No 7060, que por la
expresada ley No. 7491 fue puesto en vigor, considerando que los
elementos perniciosos "con el empeño criminal de subvertir
el orden establecido y de alterar la paz social",
estableció que los reos de esos delitos sean civiles o
militares, serian juzgados sumariamente por Juzgados Especiales,
que en cada caso designaría, discrecionalmente la
Superioridad Militar.- Como es publico y notorio a raíz
del atentado que dio origen a esta ley de carácter
especial, se constituyo una Corte Marcial que considerando a ese
atentado como delito contra la seguridad y tranquilidad publica,
juzgo al acusado y dicto la sentencia respectiva, no habiendo
intervenido en momento alguno el fuero común a pesar de
tratarse de un homicidio, sino del delito de lesiones, previsto y
penado por el Código Penal.——–

La ley No 7542, dispone que las Cortes Marciales, para el
juzgamiento de los hechos delictuosos que contemplan las leyes
No. 7491 y 7060, funcionaran aunque no haya sido declarado el
Estadote Sitio.————–

Existen, pues, leyes de carácter especial que definen y
comprenden expresamente actos delictuoso como el cometido en la
persona de
nuestros padres.——– No es suficiente para sostener que
corresponde el
conocimiento de este asunto al fuero común, el que
haya disposiciones en el Código Penal que prevean y
sancionen el delito de homicidio porque precisamente el
Código Penal se coloca en el caso de que varias leyes
penales sancionen un delito y dicta disposiciones sobre cual es
la ley que debe aplicarse.- Efectivamente, el artículo 105
del Código Penal, correspondiente al Titulo XIII,
denominado "Concurso de varias leyes penales y de varios hechos
punibles", dice: textualmente:.——————

Articulo 105.- Cuando varias disposiciones penales sean
aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de
ellas, y en caso de diferencia, con la que establezca la pena mas
grave".————————————-

En el caso de este procedimiento existen disposiciones en el
Código Penal que señalan determinada pena para el
delito de homicidio y existe una ley especial que sanciona
igualmente este delito cuando tiene origen político-social
e impone pena más severa que la señalada por el
mencionado Código. Es pues de aplicación lo
dispuesto en el articulo 105 citado, o sea reprimir la
infracción con la pena mas grave.

Indica también el Código Penal cual es la ley
que debe aplicarse, cuando existe una ley general y una ley
especial. En su artículo 106 dispone, expresamente, lo que
sigue: —————————

Artículo 106.- Si existiere una ley penal especial para
un delito a que fuera aplicable una disposición general,
solo se aplicara la especial.-

Esta disposición legal que acabamos de citar tiene
excepcional importancia. Existe las disposiciones contenidas en
el Código Penal y existen las leyes especiales que
acabamos de citar y que han sido dadas especialmente  para
reprimir delitos de esta naturaleza. El Código Penal
conforme al cual ha actuado el Juzgado de Instrucción es
terminante. Prohíbe que intervenga el fuero común y
establece enfáticamente que solo debe aplicarse la ley
especial.———————————————-

Debemos también  citar la disposición
contenida en el artículo 108 del mismo Código.
Establece este articulo que cuando concurren varios hechos
punibles que deban considerarse como otros tantos delitos
independientes, se impondrá la pena del delito mas grave,
debiendo el Juez tener en cuanta la pena para fijar la mas severa
represión, lo dispuesto en el articulo 51 del
Código Penal, es decir, la naturaleza de la acción
preparación tranquila, el modo de ejecución, la
pluralidad de agentes, el numero y la importancia de los deberes
infringidos y la dificultad que hubiere tenido la victima, para
prevenirse contra el hecho punible y la extensión del
daño i
del peligro causado.,—-El hecho delictuoso que ha dado origen
al procedimiento, que consideramos irregular, es un doble
homicidio, cada uno de los cuales debe ser considerado
separadamente para los efectos de la sanción, por tratarse
de dos infracciones y además un delito
político.-social y es atentatorio de la tranquilidad
publica, e la paz social y de las garantías personales que
tiene derecho todo
ciudadano.—————————————————

Esta verdadera naturaleza del delito cometido, ha sido
también definida por el Supremo Gobierno en su
decreto de 15 de Mayo de 1935, expedido con el voto
unánime del Consejo de Ministros, al declarar que el
asesinato de nuestros padres es "un execrable crimen, que
amenazando los fundamentos de la sociedad  ha conmovido
profundamente la conciencia
nacional".-Todas las disposiciones legales que hemos citado en el
curso de este escrito, están en toda su vigencia y son de
absoluta y perfecta aplicación al caso. Por ello haciendo
uso del derecho concedido por el Código de Procedimientos
en Materia Criminal, pedimos al Juzgado se inhiba de conocer en
el delito de asesinato de nuestros padres.- Por tanto: Al Juzgado
pedimos se sirva tramitar conforme a ley  esta
excepción de jurisdicción.- Lima, 6 de Junio de
1935.- Esq.- de Rifa y San Antonio.-
Imprenta "El
Comercio".–

Carlos Miro Quezada Laos.- Joaquín Miro Quezada Laos.-
Raúl Miro Quezada Laos.- Enrique Miro Quezada Laos.-
Herman Miro Quezada Laos.

DECRETO.-.———————————————————————-

Lima, junio siete de mil novecientos treinticinco.-
planteándose en el presente recurso excepción de
declinatoria de jurisdicción, que solo puede promover
según el articulo veintinueve del Código de
Procedimientos en Materia Criminal las partes, esto es, el
acusado y el Ministerio Fiscal; Vista
al señor agente fiscal.- Rubrica del señor juez
doctor Vidalon.- ante mi.- Morales
.——————————————–

INFORME DEL
SEÑOR AGENTE FISCAL

Señor Juez: Tratase de una contienda de competencia que
no ha sido promovida por otro fuero, lo que hace inaplicable el
articulo treinta del código de Procedimientos en Materia
Criminal y tampoco ha sido planteada por el acusado ni por el
acusador publico quienes se refiere a quines se refiere expresa y
exclusivamente el articulo veintinueve del mismo código,
sino por la parte agraviada que no esta legalmente facultado para
declinar la jurisdicción. Por consiguiente estima el
suscrito que es improcedente la excepción propuesta.-
Salvo mejor parecer.- Lima, siete de junio de mil novecientos
treinticinco.- NORIEGA.———

AUTO
RESPECTIVO.———————————————————-

Lima, junio siete de mil novecientos treinticinco.- De
conformidad con lo opinado por el señor agente fiscal: Se
declara sin lugar la declinatoria de jurisdicción
solicitada por los recurrentes.- Vidalon.- ante mi.-
Morales.—————————————————————————-

RECURSO DE
APELACION.————————————————

Al Juzgado de Instrucción.- Carlos Miro Quezada Los,
Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos,
Enrique Miro Quezada Laos, Hernán Miro Quezada Laos, en el
procedimiento irregular que se sigue con motivo del asesinato de
nuestros padres, doctor Antonio Miro Quezada y señora
Maria Laos de Miro Quezada, decimos: que no encontrando arreglada
a ley la resolución dictada por ese juzgado con fecha
siete del presente, apelamos de ella ante el Tribunal
Correccional.- Por tanto: Al Juzgado pedimos nos conceda la
apelación que interponemos y ordene se eleve los de la
materia al Tribunal Correccional.- Lima, ocho de junio de mil
novecientos treinticinco.- Carlos Miro Quezada Los,
Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos,
Enrique Miro Quezada Laos, Hernán Miro Quezada
Laos,———————————————————————————

DECRETO
RESPECTIVO.—————————————————

Lima, junio ocho de mil novecientos treinticinco.- Concedas en
un solo efecto la apelación que se interpone,
formándose por el actuario el cuaderno respectivo con las
piezas pertinentes.- Una rubrica del señor juez instructor
doctor Vidalon.- ante mi.-
Morales.—————————

   
                   Es
copia fiel que se confronta con los actuados originales de su
referencia a los que me remito en caso necesario.- Lima, diez de
junio de mil novecientos
treinticinco.——————————————-

                       
                                            Emilio
Morales

                                                               
Escribano de Estado

EXAMEN QUIMICO
TOXICOLOGICO DE LOS 4 FRASQUITOS ENCONTRADOS A
STEER

SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
MéDICAS.

(Para remitir al Juzgado de Lima.- Dr. Cesáreo
Vidalon).

                      
El Juez de Instrucción de la Provincia de Lima, por
conducto de ese Decanato, ha remitido al Laboratorio de
Medicina Legal
y toxicología, para su correspondiente
análisis químico –
toxicológico, unas muestras encontradas en los vestidos
del acusado Carlos Steer Lafont, para los efectos de la
instrucción seguida contra dicho enjuiciado, por el delito
de homicidio en agravio de los esposos Dr, Antonio Miro Quezada y
señora. Resultado de la labor realizada, es el siguiente
Informe Medico –
Legal.

                   
Debemos indicar como primera cuestión, que hemos orientado
nuestra investigación en dos sentidos: A)- para
identificar las sustancias contenidas en los pomitos remitidos; y
B)- para comprobar si en ellos existían algunas sustancias
toxicas, sobre todo del grupo de los alcaloides. Pero, como las
sustancias en estudio se hallaban en muy
pequeñísima cantidad, hemos sacrificado en parte la
primera orientación analítica, para discriminar en
forma mas segura la existencia de sustancias venenosas y dentro
de estas a las del grupo de los no volátiles solubles en
alcohol
ácido (los alcaloides), pues una marca
analítica completa hubiera sido imposible con
pequeñas porciones del material con que
contábamos.

                
Junto con este Informe, devolvemos la petaca remitida para el
análisis.

DESCRIPCION DE LA MUESTRA
REMITIDA

Estaba constituida por un estuche de cartón prensado en
forma de cigarrera, de tal suerte que una tapa de igual material
cierra por deslizamiento dicho estuche. En la tapa se lee:
"Pharmacie Portative", mas una cruz central, indicativa de
tratarse de un botiquín portátil, de bolsillo, con
el correspondiente signo sanitario. El tamaño es el de una
cigarrera corriente.

                       
El estuche se halla sujeto por una banda de papel blanco que
sirve como elemento de obliteración, a igual tiempo que de
identificación; en dicho papel se leer la firma del Juez
Dr. Cesáreo Vidalon y otra ilegible, llevando
además en dos sitios, un sello circular, en tita morada y
en que se lee: Emilio S. Morales, Escribano de Estado.

                       
Separada la banda de contención y abierto el estuche, se
encontraron cuatro (4) pomitos, en sus compartimientos especiales
de cartón igualmente;  pomitos que para mayor
facilidad hemos etiquetado con los Nos. 1 a 4.

No. 1.- Es un pomito de 5c.c. de capacidad, de vidrio blanco, de
forma cilíndrica, conteniendo un liquido acaramelado; el
pomito esta provisto de tapa de corcho.

No. 2.- Es un pomito de vidrio blanco, de forma
aplanada, de 5 c.c. de capacidad; provisto de una tapa de corcho,
guarnecido de un casquillo metálico, en rosca. Se observa
la etiqueta del conocido perfume "Eclat". Contiene un
líquido claro.

No. 3.- Es un pomito de vidrio blanco, de forma y
dimensiones parecidas al No. 1, provisto de tapa de corcho; sin
contenido alguno.

No. 4.- Un pomito igual a los números 1 y 3, con tapa
de corcho, conteniendo un liquido acaramelado; lleva una etiqueta
en que lee la palabra "Árnica".

ANALSIS PRACTICADO.- Indicaremos separadamente la labor
practicad en cada pomito y los resultados obtenidos.

No. 1.- Por los caracteres organolépticos, se
evidencia claramente el contenido de este pomito; se trata de
tintura de valeriana, cuyo olor se manifestaba aun
exhalándolo por el calentamiento. La comprobación
química de
la esencia, hubiera ocasionado el gasto total de la muestra; por
lo que resolvimos orientar la
investigación del lado de los alcaloides, en especial
de la morfina.

                          
La técnica operatoria se llevo a cabo sobre un 50% de la
muestra, para conservar la otra para contra – pruebas, si
fuera necesario.

                         
Se acidulo la citada cantidad con una solución
tártrica en un tubo de bromo y se agoto con éter
sulfúrico. El éter no disolvió las esencias
sino en una pequeña cantidad;  se procuro extraer por
el éter acético la morfina, si pudiera existir,
Evaporado el residuo se la investigo por medio las reacciones de
Frohde y de Marquis, – reactivos muy sensibles a la morfina,-
siendo el resultado NEGATIVO.

No. 2.- El liquido claro, transparente, decolora
rápidamente el permanganato de potasa; por medio de los
agentes catalíticos de su molécula fuerte
proporción de oxigeno. Se
trata, por lo tanto, de agua oxigenada.

                     
Se procuro entonces hacer su titilación, por los
procedimientos  químicos volumétricos,
resultando tratarse de presido de hidrogeno a 9
volúmenes.

No. 3.-  No se ha podido hacer análisis de
ninguna especie pues no existía contenido alguno,
habiéndose evaporado completamente, sin dejar huella ni
residuo. Se trata, por lo  tanto de una sustancia
volátil; tal vez el éter sulfúrico. Tal
hecho, por lo demás, no pasa de una conjetura.

No. 4.-  Destilado el producto, que
fue de un 50% del total, dio lugar a gotas de alcohol
etílico (80º, C);  el residuo calentaba,
ofreció olor claro y característico del
árnica; de trataba, por lo tanto de Tintura de
árnica. Pero, al determinar el poder
reductor, por medio del licor de Bonans y Caussius, nos
encontramos con la sorpresa de la existencia de una
pequeña cantidad de glucosa; hecho
que nos margen a la suposición de la tintura de
árnica no es pura, sino adicionada con alguna otra
sustancia, la que por el carácter de la reducción,
nos hace suponer sea vino.

                  
Como no quisimos insistir en tal sentido, por dedicar la muestra
a la investigación de los alcaloides, dejamos la
investigación en tal estado.

                 
La comprobación de los tóxicos indicados se hizo
siguiendo igual marcha que la practicada en el pomito No. 1,
siendo igualmente, los resultados completamente NEGATIVOS.

                         
————————————

CONCLUSIONES.- De todo lo anterior podemos
establecer las siguientes conclusiones:

1ra.- La muestra contenida en el pomito No. 1, de de
Tintura de Valeriana, sin contener ninguna sustancia
alcaloica toxica, la morfina en especial.

2da.- L a muestra existente en el pomito No.2, es de Peroxido
de Hidrogeno (Agua
Oxigenada), a la concentración de 9 volúmenes.

3ra.- La muestra habida en el pomito No. 3, no se ha podido
analizar por haberse evaporado.

4ta.- La muestra del pomito No.4, resulto ser de Tintura de
Árnica, con adición de otro liquido reductor,
probablemente vino; no contiene toxico alguno del grupo de los
alcaloides, en especial la morfina.

                                                 
Dios guarde a Ud. S. D.

                                                     
El Director del Laboratorio

                                           
Profesor de
Medina Legal y Laboratorio

                                                   
Dr. G. Fernández Dávila.

Jefe de Sección Toxicología

         Dr. F.
Carranza

CERTIFICACION DE
PIEZAS.
———————————————

CERTIFICO: QUE LAS PIEZAS PERTINENTES a que se refiere
el señor Fiscal de la Corte Superior, sean agregadas a
este incidente son del tenor
siguiente.———————————————————————

INSTRUCTIVA DE FOJAS
DOS.——————————————-

En quince de mayo siendo las tres y veinticinco de la tarde,
el señor juez con el señor agente fiscal y actuario
que autoriza se constituyeron en el Hospital Arzobispo Loayza a
efecto de tomar la declaración del heridor, llegando el
personal del
juzgado en momento que lo trasladaban de la sala de operaciones al
departamento numero seis y cuando le manifestaron los
médicos doctores Fernando wielan y Mauricio Dávila
 que podía declarar el acusado se procedió a
interrogar y dijo: llamarse Carlos Spier Lafonte; de
diecinueve años, domiciliado en Barranco,
Urbanización Condesa sin numero, ha trabajado como minero
en la mina del señor Serga y que actualmente esta sin
trabajo, que
nunca ha sido preso ni enjuiciado, soltero, no tiene hijos,
natural del Callao, católico, instrucción comercial
y siendo menor de edad se le nombro defensor de oficio al dr.
Abraham Guzmán Figueroa a quien se le rogó sirviera
como tal por encontrársele en este nosocomio y presto el
juramento de ley.- Interrogado el acusado, dijo: que llego del
Barranco como a la una y media de la tarde reconociendo que
utilizo el boleto de tranvía número seiscientos
veintisiete mil seiscientos tres. En este estado se
suspendió la diligencia momentáneamente por
manifestar los señores médicos que se encontraba
bajo la acción de la morfina,
no obstante que su pulso
y respiración se encontraba en buenas
condiciones o sea setenta pulsaciones por treinta y dos de
respiración y produciéndose en este momento los
mitos
consiguientes, cuyos efectos demorarían si las condiciones
del enfermo no empeora hasta las seis de la tarde aproximadamente
y se procedió a firmar la presente para continuarla, de
que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Wieland.- Mauricio
Dávila.- Abraham Guzmán Figueroa,. Ante mi Emilio
S. Morales.——————————

CONTINUACION DE INSTRUCTIVA DE FOJAS
SEIS
.————-

En seguida se procedió a continuar la instructiva del
acusado por estar ya en condición de declarar, siendo las
siete de la noche, estando presente además del
señor juez, el agente fiscal y su defensor doctor
Guzmán Figueroa, constando las generales del acusado del
acta respectiva y continuando su instructiva,dijo: que
bajo del carro del Barranco en la esquina de la Exposición
Permanente y ha atravesado de frente hasta llegar a la esquina
del Teatro Colon
donde espero el paso del señor Miro Quezada a quien 
con el propósito de matarlo, también lo
había estado esperando, armado, el día de ayer,
pero al verlo pasar no disparo porque desfilaba un grupo de
marineros y el señor Miro Quezada se descubrió
saludando la bandera; que estaría unos diez minutos en
espera, en la tarde de hoy cuando vio avanzar al señor
Miro Quezada y señora y le hizo al señor Miro
Quezada el primer disparo a la altura de la cabeza, por
detrás y estando a una distancia de tres metros mas o
menos, entonces cayo al suelo el
señor Miro Quezada, boca abajo, entonces se intercepto la
señora y creyendo que solo se trataba de una herida ligera
y que el señor Miro Quezada se había hechado al
suelo por susto le disparo mas y que entonces la señora lo
golpeo con la cartera y enseguida busco algo en la cartera y en
esta circunstancias creyendo que la señora iba a sacar un
arma contra el instruyente disparo sobre la señora,
calculando también que estaba a unos tres metros de la
señora, pues su determinación de matar ha sido
contra el señor Miro Quezada.-

Interrogado que motivo ha tenido contra el señor
Miro Quezada que lo impulsara a asesinarlo, contesto:
que
personalmente ninguno, pero que se determino a suprimirlo porque
este señor con sus editoriales en su periódico
"El Comercio", revelaba su hipocresía, insitando por ello
a que se mataran entre
peruanos.——————————————————-

Interrogado, si ha llevado a cabo el crimen solo,
contesto:
que si, pero que tanto ayer como hoy se le acerco
un individuo cuyo
nombre ignora, que le pareció soplón y cuyas
característica  son: bajo, falso, cholo blancon, que
vestía  erce de negro, con quien hablaba de otras
cosas, pero no del crimen que iba a cometer y que estuvo con
él hasta momentos antes del suceso
——————————————————

INTERROGADO, donde y cuando compro el arma que se le pone a
la vista y reconoce, contesto:
que la compro en el 
Callao hace tiempo en cuarenta y cinco soles agrego que hace tres
meses mas o menos y con dinero
proveniente de una aproximación de la lotería en la
que obtuvo cien soles que la pago un vendedor de suertes
descontándole el diez por ciento y que no sabe el 
nombre de la persona a quien compro la pistola, pero que fue en
el Terminal Marítimo un día que fue a ver a su
papá.—–

INTERROGADO, mostrándole la petaca que se le
encontró en sus vestidos para que diga si es suya y que
contine los cuatro frasquitos contesto:
que si es suya y que
los frasquitos contienen agua oxigenada, árnica, alcohol y
valeriana y que lo llevaba por
precaución.—————-

Interrogado, mostrándole una tarjeta que se le ha
encontrado en que hay diversos signos,
contesto:
que las "J" y "M" corresponden a su
seudónimo Jesús Penacho y que los signos los ha
hecho él y no tienen ningún
significado,.—————————————————————

INTERROGADO, si llevaba las dos cacerinas que se le
muestran de su pistola marca "Colth" y si llevaba algunos otros
tiros más contesto:
que reconoce las dos cacerinas que
las llevaba  cargadas y además siete u ocho balas
sueltas.———————————————–

Interrogado, mostrándole la chaveta que se ha
encontrado en su pantalón, contesto:
que la reconoce y
que la llevaba a precaución de que se le atracara la
pistola.——————————————————

Interrogado, para que diga desde cuando premedito su crimen
y si contó a alguien lo que  iba hacer o lo indujo al
crimen, contesto:
que hace unos tres meses
premedito  su crimen y que no ha contado a nadie lo que iba
hacer ni nadie lo ha inducido a
perpetuar.————————-

Interrogado, enterado que ha sido el personal del juzgado
por la policía de que se ha encontrado treintaisiete
impactos de distinto calibre, en su habitación,
contesto:
que en efecto desde hace una semana ha estado
ejercitando en el tiro, primero con su revolver treinta y ocho y
después con la pistola que tiene a la
vista.—————————    

Interrogado, tiene también en su  poder el
revolver, contesto:
Que ya no, que se había deshecho
de él por inservible,
——————————-    

Interrogado, si pertenece a algún partido
político, contesto:
que había pertenecido al
apra, pero que lo expulsaron porque no se sometía a su
disciplina.———————————————————————–

Interrogado a pedido del defensor para que diga a lectura estaba
dedicado estos días y si sus amigos le daban algo de beber
estos últimos días, contesto:
que no se ha
dedicado a ninguna lectura, ni sus amigos le había dado de
beber y que la única idea fija que ha tenido es la matar
al señor Miro Quezada y luego
safar.———————————–

Interrogado a solicitud del mismo defensor para que diga
que como esperaba después de la muerte del
señor Miro Quezada, contesto:
que esperaba una
reacción favorable al Perú. Con lo que se dio por
terminada la diligencia, dejándose en manos de la
policía la pistola y la chaveta, el pasaje de
tranvía, la tarjeta con el diagrama y la
ropa a fin de que la mandaran juntamente con el atestado,
dejándose constancia que uno de los pomitos de la petaca
esta vacía y firmaron de que doy fe.-Vidalon.- Noriega.-
Abraham Guzmán F.- C. Steer.- Emilio S. Morales.-

AMPLIACION DE LA INSTRUCTIVA DE CARLOS STEER DE FOJAS
CIENTO QUINCE
VUELTA.————————————–

En treintiuno de mayo siendo las cinco y media de la tarde el
personal del juzgado se constituyo en el departamento numero seis
del Hospital Arzobispo Loayza, en unión del agente fiscal
doctor Julio Noriega y defensor del acusado doctor Abraham
Guzmán Figueroa, a efectos de ampliar la instructiva del
acusado Carlos Steer cuyas generales constan en autos, puestos
en comunicación telefónica con el
doctor Juan José Mostajo, sobre si las condiciones del
acusado le permitía declarar, manifestó dicho
facultativo que si.- En este estado a pedido del señor
agente fiscal se dio lectura de la instructiva de fojas dos y a
continuación de fojas seis- Amonestado por el juzgado
para que explique con toda exactitud y claridad respecto de su
llegada al lugar y cuanto refiere a los actos inmediatamente
precedentes del crimen, expuso:
que salio de su casa del
Barranco el día y hora ya citados en su anterior
declaración, al llegar a Lima, se bajo del tranvía
en la esquina de las calles Pobres y Colmena, donde se encuentra
el local de la Exposición Industrial; que enseguida
siguió por la calle Colmena cruzando luego la plaza
San
Martín por el centro, y que fue a pararse en la
esquina de la bodega o antigua casa Giacodetti; que desde este
lugar pudo divisar que el doctor Antonio Miro Quezada bajo
solo  del automóvil que se detuvo en la puerta
principal, del hotel Bolívar en
donde ingreso; que luego el instruyente se dirigió de la
esquina de Giacoletti hacia el Hotel Bolívar y
después de pasar por el frente de la fachada principal
ingreso a dicho hotel por la puerta de la calle Ocaña; que
cuando estuvo dentro se dio cuenta que el doctor Miro Quezada ya
había subido, por lo que para justificar su estada en el
hotel se acerco el instruyente  a una de las oficinas o
agencias de transporte que
hay en el interior e hizo averiguaciones sobre si podían
mandar bultos por avión; que enseguida salio del hotel por
donde había ingresado, regresando, por el mismo camino y
fue a pararse junto a un puesto de venta de
periódicos que hay cerca de la estación del Callao,
en la Avenida Pierola; que en este sitio permaneció unos
cinco minutos, habiéndosele acercado el día
anterior como a las dos de la tarde cuando el instruyente estaba
parado en la esquina de la bodega Giacoletti; que con dicho
individuo, el día del crimen solo converso ligeramente
sobre temas sin importancia, pues se la acerco a saludarlo; que
en estas circunstancias el instruyente volvió la cara
hacia la esquina del hotel Bolívar y vio que el doctor
Miro Quezada atravesaba acompañado de su señora,
con dirección hacia el club Nacional y cree que
el doctor Miro Quezada iba al lado de afuera y la señora
al lado de dentro; que el instruyente dejo a su
acompañante en la esquina de la vidriaría de
Giacoletti y avanzo solo, siguiendo a los esposos Miro Quezada y
que se remite en todo ampliados estos detalles, al tenor de sus
instructivas.——————————————————

Interrogado, si habían automóviles
estacionados junto al sardinel del teatro colon y en la calzada,
en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel
no había ningún carro, y no recuerda si
habían en el sitio de estacionamiento, contesto:
que
junto al sardinel no había ningún carro, y no
recuerda si habían en el sitio de estacionamiento.-

Interrogado para que diga, como es que si avanzo desde la
esquina de Giacoletti, hay testigos presénciales que
afirman que lo vieron en la equina del Portal de San
Martín y Belén en unión de dos mas, uno
vestido de marrón y otro de azul y que el instruyente
atravesó la calzada hacia el teatro colon y es entonces
que siguió a los esposos Miro Quezada y llevo a cabo su
plan,
contesto:
que esto no es cierto y que no se explica la
afirmación de los
testigos.——————————-

Interrogado, si conoce a doña Margarita Tijero y a
su menor hijo Humberto Farfán, testigos en la presente
instrucción,
contesto que no los conoce,
————————————————————————-

Interrogado, si es verdad según datos
proporcionados al juzgado en declaraciones recibidas que cuando
regresote Huancayo a principios de
marzo recibió la secretaria de la "Faj" de manos de Manuel
Martínez, contesto:
que a su regreso de Huancayo no ha
visto a Martínez, que se fue en esos diez días a
Cerro de Pasco dicho Martínez y de lo que se entero por
declaración de su hermanote Martínez cuando el
instruyente fue a buscarlo a su casa y que declara ahora que en
efecto no ha dejado de ser militante activo de la "Faj" y que
desde cuando Martínez era secretario  General, el
instruyente guardaba el sello, el recibo de la casa que le servia
de local y estampillas apristas sin que tuviera en su poder otros
documentos
afirmando que ahora solo tiene en su poder el sello y el recibo a
que se ha referido que se encuentra sobre la cómoda de su
habitación.——————————————————

Interrogado, quienes formaban parte de la directiva de la
"Faj" en Barranco cuando el instruyente servia la secretaria de
economía, contesto:
que solo él
y Martínez; cargos de los que no han sido removidos hasta
la fecha y que dicha célula de
la "Faj" del Barranco en verdad ha seguido  en actividad y
al Congreso Fajista reunido en Pucusana en Semana Santa
concurrió el instruyente en representación  o
como delegado de la "Faj" del Barranco y que el instruyente llevo
una carpa; que se dirigieron a Pucusana el miércoles por
la noche y regresaron el domingo de pascua por la noche.-
—————————–

Amonestado por el juzgado para que indique el nombre del
Presidente del Congreso, los afiliados que concurrieron y los
puntos acordados, contesto:
que se eligió como
presidente a un individuo de seudónimo "Sarmiento", cuyo
nombre verdadero ignora pero que lo reconocería si lo
viera, que no puede dar el nombre de ninguno de los afiliados que
concurrieron porque no recuerda. En este estado dijo que solo
puede dar unos cuantos seudónimos correspondientes a los
concurrentes y son: "ROJO", "BLADIMIRO", "RUMI". "CARLOS" y el
suyo que correspondía a "BUFALO" o Jesús Penacho y
que en cuanto a las conclusiones acordadas por el Congreso afirma
que los ignora pero que estuvo dedicado a ayudar en la cocina y
pasearse en bote. Indica que salieron en un camión de
color rojo que
partió del frente del Hospital, Italiano; que este
camión hizo dos viajes para
llevar a todos congresistas en numero de sesenta mas o menos y
que este congreso se anuncio por una circular de
invitación que recibió una semana antes, escrito a
maquina y que llevaba al pie "la célula
directriz".—————————-

Interrogado, como dice ignorar los puntos tratados en el
Congreso de Pucusana por estar dedicado en la cocina y a la boga,
siendo así que precisamente ha confesado que no ha tenido
motivo personal contra el señor Miro Quezada, sino que
decidió matarlo por sus editoriales en "El Comercio",
demostrando esto que el instruyente era uno de los que mas se
preocupaba en su agrupación `por la marcha del país
conforma su ideología, contesto:
que no
asistió a los debates del Congreso porque no le interezaba
y porque no se sentía apto para las discusiones
prefirió prestar sus servicios en
la cocina.————-

Interrogado, si no ha tomado la palabra en el seno de su
célula en el Barranco y sobre que trataban contesto:

que nunca ha tomado la palabra, tampoco en el seno de su
célula y que trataban de cultura
general.——————————————————————————

Interrogado, si es verdad que en abril y hasta el doce de
mayo iba al reformatorio de Surco a ver a sus compañeros
de la "Faj" que estaba recluidos en ese lugar, con motivo con
motivo e que tomaron parte en el "Agustino", contesto:
que si
ha ido varios domingos y que no puede precisar la del domingo
doce del actual e iba a ver a todos, especialmente a Jorge Luis
Flores, ———————————————

Preguntado sobre que hablaban contesto: que sobre el
trato que le daban a
él.————————————————————————–

Interrogado, para que precise su fecha de nacimiento,
contesto:
que nació en el Callao el 20 de marzo de mil
novecientos quince.————–

Interrogado si ha tenido en su poder partida de bautismo en
que se acredita mayor edad y la que ha hecho valer para usos
electorales, contesto:
que en efecto pagando cuatro soles a
un muchacho de la parroquia Matriz del
Callao, consiguió una partida falsa donde aparecía
con mayor edad y con esto obtuvo la libreta electoral
últimamente y que poco antes saco, esta partida no
habiéndose inscrito en el registro
militar.——————————————————————————-

Interrogado, como obtuvo el revolver que dice lo boto `por
inservible y quien le daba dinero para sus viajes a Lima, por
cuanto su familia a
declarado que no tenia dinero y que cuando solicitaba para el
tranvía se lo negaban, contesto:
que el revolver se lo
compro a Ángel Paz, en una libra hará siete meses y
cuando se le descompuso se lo dio a su papa para que lo hiciera
componer a bordo y que tenia dinero porque Ángel Paz le
pago veinte soles a su vuelta de Huancayo y que pedía
plata a su familia para tener
mas;—————————————-

Interrogado y amonestado para que diga la verdad en cuanto
a la adquisición de la pistola por cuanto si compro con el
producto de una suerte hubiera puesto en conocimiento
de su familia el hecho de haberse sacado cien soles en el sorteo,
contesto:
que en verdad  no se saco ninguna suerte y que
obtuvo la pistola en una rifa del sistema
"Chicago", cuyo numero le costo veintiocho
centavos, sin precisar la persona que corría con la rifa y
le entrego la pistola; que no puede precisar el nombre de la
persona que hizo la rifa, pero que era un adulto de la
comisión de disciplina de Lima y que otras rifas
también se hicieron de pistolas que la corría un
compañero adulto que no pertenecía a la "Faj" de
apellido Cuadra a quien llamaba "el sordo" y vive en el barrio de
Tejada en Barranco y que esto fue en el mes de enero antes de
irse a
Huancayo;——————————————————————-

Interrogado, si esta pistola se la llevo a Huancayo,
contesto:
que no se llevo la pistola a Huancayo y que esta la
dejo enterrada dentro de una lata en la huerta de su casa, aclara
que en el corralón que queda al otro lado de la huerta.-
—————————————————————–

Con lo que se suspendió la diligencia y firmaron todos
los presentes, así como el acusado por ante el
señor juez de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Carlos
Steer.- Abraham Guzmán Figueroa.- ante mi.- Emilio S.
Morales.————————————————————————–

DECLARACION INSTRUCTIVA DE FOJAS CIENTO DIECICIETE VUELTA
DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS

En ocho de junio, se tomo la declaración de Luis
Salcedo Barrientos, natural de Lambayeque, de
veintiocho años, soltero, católico, empleado,
instrucción media, sabe leer y escribir, domiciliado en
Montevideo trescientos cincuenta y uno, sin hijos, y 
renuncia para el efecto la presencia de defensor; estando
presente el señor agente fiscal doctor Julio
Noriega.———————————————————————-

Interrogado el acusado dijo: que se afirma y
ratifica  en el tenor de su declaración prestada ante
la policía, corriente a fojas once del atestado remitido
en la fecha y a la que se la acaba de dar lectura; que invitado
por Silva Solís uno o dos días antes del Jueves
Santo concurrió al paseo de Pucusana, dando su cuota de
una libra y conociendo que iba con un grupo de muchachos y que la
tarde anterior Solís le dio dinero para que comprara
algunos artículos de mesa; que el instruyente fue en el
segundo viaje donde iban alrededor de veinte, entre ellos cinco
mujeres y que en este viaje fue Solís en el asiento
delantero y el instruyente iba en la parte posterior; que de
Solís es amigo desde ante, pero que intimo algo con
él a raíz de que a principios de abril le dio
alojamiento en su casa; que en Pucusana dirigía la
confección de la cocina, pero sin que esto le absolviera
todo el tiempo, pues a rato espectaba las sesiones y otros ratos
se dirijia a bogar; que en la cocina se turnaban y entre estos
Steer a quien conocía como "Búfalo", pero que no
estaba constantemente en la cocina que solo en Pucusana  se
entero de que se trataba de un congreso Fajista" y que este
congreso lo presidio Solís; que ignora si ha habido
invitaciones para el Congreso y quien contrato la
movilidad; que por haberse leído en publico se entero de
las conclusiones acordadas y que versaron sobre los puntos que ya
dejo expuestos en su declaración ante la policía y
habiéndosele mostrado las conclusiones que aparecen del
periódico "Adelante" – contesto:
que esos puntos son
pura literatura y
que los puntos acordados en el Congreso fueron
numerosísimos de orden económico, de
organización y actividades que dice desarrollar la "Faj"
frente al empuje político de los jóvenes
católicos que habían comenzado a ganarse adeptos en
la juventud de
las escuelas; que ignora si Steer había tomado parte o no
en las sesiones, pero cree que no, porque un día hasta lo
vio que se fue de Pucusana y volvió cerca de las ocho de
la noche e inquietando a los demás por su demora; que solo
ha conocido a Steer en Pucusana con el seudónimo de
"Búfalo", sin que lo haya oído
hablar de política;  que afirma que Steer no
ha sido sugestionado ni instigado para el crimen dentro de
la
organización aprista a que pertenece y que juzga que
el acto de Steer se debe a que es un débil mental y que es
un  autosugestionado; que no conocía a los esposos
Miro Quezada y que jamás ha escuchado propósitos
criminales contra "El Comercio" y su director; que no ha tenido
oportunidad de conocer personalmente  al jefe de su partido
señor Raúl Haya de la Torre, ni nunca ha visto
manuscritos de
él.———————————————–

Interrogado, en que consiste y cuales son los cometido a
desarrollar para la lucha organizada que propugna su partido
contra el civilismo, contesto:
Que la lucha organizada contra
el civilismo no es una lucha material sino es la posición
culturizadota de partido no para destruir ni arrazar a una clase
dominante sino para concluir con el estado
espiritual que como antitesis de la colonia surgiera a los
albores de la Independencia,
es lo mismo que siempre propugno la figura grandiosa de Manuel
Gonzáles Parda mucho antes del nacimiento del aprismo y
del hombre que la
imagino Haya de la Torre, con lo que se dio por terminada la
diligencia y firmo de que doy fe.- Vidalon.- Luis A. Salcedo.-
Noriega.- Ante mi .- Emilio S.
Morales.—————————

AMPLIACION DE INSTRUCTIVA DE FOJAS DOSCIENTOS TREINTIOCHO
DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS.-

En once de junio y siendo la una y cuarto de la tarde se hizo
presente el acusado Luis Salcedo, cuyas generales constan de
autos, renunciando la presencia de su defensor y con la
asistencia del señor agente fiscal, ampliando su
instructiva dijo: que debe exponer al juzgado que al el
día domingo de pascua de Resurrección, ultimo del
paseo a Pucusuna en que se realizo el Congreso Fajista Local el
acusado Carlos Steer estuvo toda la mañana  de dicho
día ocupado en el traslado en bote de las carpas y
utensilios del campamento a Pucusana; que por lo tanto no estuvo
presente cuando se leyeron las conclusiones del congreso que como
ya ha hecho constar en su declaración no son las mismas
que figuran en la revista que se
exhibió; sobre este hecho puede declarar el camionero que
recibió las especies, el dueño del bote y Lizardo
Flores que acompañaba a Steer en el bote en esta
diligencia; que es cuanto tiene que declarar y firmo de que doy
fe.- Vidalon.- Luis A. Salcedo.- Noriega.- ante mi .- Emilio S.
Morales.- Es copia fiel que he confrontado con las piezas
originales de su referencia a los que me remito en caso
necesario.- Lima, junio diecisiete de mil novecientos
treinticinco.—————————–

OPINION FISCAL A LA EXCEPCION DE
DECLINATORIA DE FUERO

Señor:

           
Ante el Juez Instructor, doctor Vidalon, que conoce de la
instrucción incoada con motivo del asesinato de don
Antonio Miro Quezada y de su esposa doña Maria Los, los
hijos de ambos, en su condición de agraviados, han
formulado articulo sobre declinatoria de fuero, porque en su
concepto,
corresponde al de guerra,
conforme a lo estatuido en la ley No. 7060, la sanción del
delito.

          El
instructor, previo dictamen fiscal, ha denegado la
petición, dando como fundamento de la resolución
denegatoria, lo dispuesto en el artículo 29 del
Código de Procedimientos en Materia Criminal. Este
artículo establece el procedimiento que el Juez debe
seguir cuando el acusado o el Ministerio Fiscal declinan de
jurisdicción. De allí deduce  que la parte
agraviada no puede formular el mismo artículo, porque la
disposición no se refiere a ella.

       El error del Juez es
manifiesto. El articulo 277 del citado cuerpo de leyes permite al
agraviado, o sea a la parte civil, interponer recurso de nulidad
contra las resoluciones en que el Tribunal declara su propia
competencia, lo que esta demostrando que tiene derecho de
intervenir en ese aspecto del proceso. Además, el
artículo 29 recordado no prohíbe a la parte civil
interponer la excepción de declinatoria, ni dice que solo
el Ministerio Fiscal o el acusado pueden formularla. Ha omitido a
la parte civil; pero de ahí no puede deducirse que
esté excluida, porque toda exclusión debe ser
expresa.

         
Finalmente, el instructor ha expedido resolución que no le
corresponde, pues solo el Tribunal, conforme a ley, puede
pronunciarse sobre el merito de una excepción. Aquel debe
limitarse a elevarla a éste, con su informe, si cree que
debe mantener su jurisdicción objetada. L a
resolución del Juez es, según esto, insubsistente;
y así debe declararlo el Tribunal. Pero como no
tendría objeto devolver el incidente para que se cumpla el
tramite del informe que ya se ha producido prácticamente,
pues el Juez ha hecho suyo el emitido por el Agente Fiscal, el
Tribunal debe, al mismo tiempo que la insubsistencia,
pronunciarse sobre el merito de la excepción deducida; y,
en tal concepto, el Fiscal pasa a dictaminar acerca del fondo de
la cuestión, Para hacerlo se permite una
digresión.

          Nuestro
antiguo Código Penal, informado en las doctrinas de la
época, consideraba los delitos en abstracto, los
clasificaba y señalaba las penas teniendo en cuenta las
circunstancias atenuantes o agravantes que había rodeado
su comisión. I como las penas estaban divididas en grados
y estos en términos, por cada circunstancia agravante, el
Juez aumentaba un término de la pena. A la inversa, se
hacia la disminución de otro por cada circunstancia
atenuante; y cuando concurrían unas y otras, se hacia la
compensación. La penalidad, mas que una terapéutica
del delito era un ejercicio aritmético: cuestión de
sumas i de restas, como se ha dicho.

          
Nuestro Código actual, inspirado en principios modernos,
clasifica los delitos, pero encarnados en la persona del
delincuente. Los sanciona teniendo en cuanta las
características de este. I ya es un lugar común
decir que así como para la medicina
moderna no hay enfermedades sino enfermos,
en el campo de la penalidad, mas que delitos, hay
delincuentes.

          
En la ley penal adjetiva pasaba otro tanto. El sumario, como se
llamaba a la instrucción, tenía por objeto acumular
pruebas para estudiarlas objetivamente, Había indicios,
pruebas plenas y semiplenas. Varios indicios hacían una
prueba semiplena. Varias pruebas semiplenas formaban, sumadas una
plena. Restadas, se convertían en indicios. El juzgamiento
era, pues, como en el caso de los delitos, cuestión de
sumas y de restas. Era una cuestión de
aritmética.

         Nuestro
moderno Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha
barrido con estas normas de
juzgamiento. La investigación, como es natural, acumula
todos los datos y todas las pruebas, pero el magistrado los
analiza con espíritu critico, penetra el sentido de la
infracción y falla, no por la materialidad de las pruebas
ni por los precedentes de casos análogos, sino como
jurado, es decir conforme a su conciencia. Procede en esto como
el historiador moderno; y así como no puede ser
considerado tal quien se limita al amontonamiento de nombres, de
sucesos y e fechas, sin ahondar en su significado para descubrir
su sentido histórico, tampoco puede reputarse juzgador al
que en presencia de un acto delictuoso, se contenta con examinar
la envoltura, prescindiendo del espíritu que lo ha
informado y omitiendo descifrar su verdadero significado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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