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El Proceso Steer (página 8)




Enviado por Cesar Augusto Salomon



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

             
Esta digresión era necearía para apreciar el caso
jurídico que viene a conocimiento
del Tribunal. Se trata de un delito contra la
vida. En las primeras horas de la tarde del 15 de mayo ultimo,
dos personas marido i mujer transitaban
por una calle, De pronto, atacados a balazos por la espalda por
un individuo que
ha estado al
acecho, caen examines, Se ha prepretado un delito contra la vida,
Pero ¿Quién es el victimario? Es, según
aparece de su declaración instructiva, militante de un
partido extremista. No ha conocido sino de vista, a sus victimas.
No ha tenido ninguna  relación con ellas, ni agravio
personal que
vindicar. Ha sido concurrente a las reuniones de sus
correligionarios; ha tomado parte en sus actividades. Todas estas
circunstancias delatan la existencia del móvil
político. I el delincuente confiesa que, efectivamente,
procedió por un móvil político. Entonces se
trata de delito político-social.

         "Una
distinción entre delitos
comunes y delito político   social dice, el
penalista Enrico Ferri, no puede tener en la diferencia objetiva
del hecho mas que un elemento secundario y accesorio. El elemento
decisivo es siempre el sicológico y personal de los
móviles determinantes del autor del delito". I en
conformidad con esta doctrina el proyecto
preliminar del Código
Penal Italiano en su Art. 13 dice: "Son delitos políticos
sociales los cometidos exclusivamente por motivos
políticos o de interés
colectivo".

               
El delito que se ha de juzgar no solo es político-social
por el móvil que lo ha impulsado, sino por la
situación de los protagonistas

              
Ya se ha dicho que el delincuente había puesto sus
actividades al servicio de un
partido extremista. Personificada el afán renovador por la
violencia, la
fuerza
disolvente. El que fue doctor Antonio Miro Quezada era connotado
adversario de ese partido. Periodista de profesión, desde
las columnas del diario de que era uno de los propietarios,
libraba encarnizada lucha con sus enemigos ideológicos,
Era el símbolo del, orden existente, del régimen
económico bajo cuyo imperio se desenvuelven las
actividades individuales y sociales. Así, el delincuente,
al suprimirlo, ha exteriorizado su ideología destructora del orden
político y económico. Su caso típico es del
delincuente que, poseído del deseo de matar a una persona, no
pudiendo realizarlo, satisface su afán homicida, hiriendo
un animal o destrozando un objeto.

                    
El delito es finalmente, político-social por el momento en
que se produce. No es un suceso aislado. S ha producido como
resultado del estado de beligerancia que se ha renovado es pues
de una corta tregua. Es el brote de las rebeliones armadas y como
consecuencia de su debelación. Se ha suprimido la propaganda
subversiva por la prensa: ha
brotado el pasquín. Se ha debelado las rebeliones amadas:
ha brotado el atentado personal. Entonces, el asesinato
premeditado de don Antonio Miro Quezada y el ocasional de la que
fue compañera de su vida y e su muerte, no es
sino un episodio en la campaña que, para su predominio
política,
están librando determinados elementos en el Perú.
Traduce un estado de rebelión.

                
Ahora bien, que para poner termino al estado de intranquilidad en
que el país se hallaba y para reprimir, severamente, los
atentados personales por móviles políticos, se dio
la ley 7479 cuyo
articulo primero considera como actos contrarios a la
tranquilidad social, los de violencia contra las personas, por
motivos políticos o sociales. Pero como los actos
contrarios a la tranquilidad pública están, por
excepción, sometidos al fuero de guerra
conforme a lo dispuesto en la ley 7060, es fácil deducir
que, en el caso de autos,
el
conocimiento del proceso
corresponde a la jurisdicción militar. La
conclusión es lógica:
se saca de este razonamiento por sorites. El delito cometido en
la persona de Antonio Miro Quezada es político social. Los
delitos políticos sociales son atentados contra la
tranquilidad social, Los delitos contra la tranquilidad social
están sometidos al fuero militar, luego el delito que se
juzga corresponde a este fuero, La consecuencia es clara. No se
necesita acudir al Art. 30 del Código de Procedimientos en
Materia
Criminal, ni invocar precedentes judiciales. En cambio, seria
conveniente recordad el Art. 106 del Código Penal que
ordena aplicar la ley penal especial  para un hecho a que
fuese aplicable una disposición general.

                
Naturalmente, ningún jurista, mucho menos un magistrado
puede sostener la conveniencia de que la jurisdicción
privativa, para el conocimiento de los delitos político
sociales prevalezca sobre la ordinaria. Pero la tesis de la
jurisdicción ordinaria tiene que modificarse ante
situaciones de excepcional gravedad. I el Perú, hay que
decirlo bien alto, atraviesa por un estado de grave crisis social,
Para conjurarla, precisa que los órganos de defensa del
Estado, gobernantes, legisladores y jueces, hagan su deber. I que
este deber se contemple, no conforme  a las reglas de la
casuística, sino con criterio de jurado, con un criterio
de conciencia, como
lo establece, para los magistrados el Art. 268 del Código
de Procedimientos en Materia Criminal.

             
Antes de concluir, y para estar a tono con el ambiente en
que se esta desenvolviendo este proceso, el Fiscal se ve
en la necesidad de declarar que permanece al margen de los
partidos
políticos. Ha servido en las filas del ejército
de la Justicia
durante 30 años. I llamado; inesperadamente, cercano ya a
su retiro, a un puesto de comando, cuyo rol primordial es la
defensa del orden social existente, cumple su deber, muy
modestamente es cierto, pero sin vacilaciones ni temores, tal
como lo hiciere con brillo, en otro campo y en otras actividades,
el gran ciudadano a quien han hecho pagar con la vida su amor a la
Patria y a sus instituciones
seculares.

          
Por las consideraciones  expuestas el Fiscal opina que se
declara insubsistente el auto del Juez Instructor que en copia
corre a fojas 4 vuelta y que en consecuencia se declara fundada
la excepción de declinatoria de fuero, remitiéndose
los actuados al que corresponda. Salvo mejor parecer.

                                                                        
Lima 19 d Junio de 1935

                                                                                              
Echevarria.

MANIFESTACION DE DON EMILIO BOBBIO ALEJOS

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil
novecientos treinticinco, presentes en la oficina de la
Brigada Social don Emilio Bobbio Alejos, natural de Lima, de
diecinueve años de edad, soltero conductor de
ómnibus y domiciliado en la Victoria, calle veintiocho de
julio No. Doscientos veintiuno e interrogado para que diga so el
conoce alguna persona que haya sido testigo presencial del
asesinato que cometió Carlos Steer, el día quince
de mayo ultimo en las persona de los esposos Miro Quezada, dijo :
Que no conoce a ningún testigo presencial; pero que el dia
dieciséis  del mes de mayo, cuando se encontraba en
la puerta de la peluquería "La Moderna" situada en el
balneario de Barranco, Parque Municipal, oyó a tres
jóvenes que comentaban sobre el asesinato de los esposos
Miro Quezada y decían que uno de los testigos
presénciales de este hecho era un joven  Amat o Abat
que de los tres jóvenes que conversaron puede reconocerlo
si lo viera a uno de ellos. Que  dice Amat o Abad porque no
escucho bien el apellido ese y como conoce a un joven Federico
Amat que trabaja en casa Grace supuso que esos jóvenes se
referían a esta persona y por tal razón
cumplió con dejar constancia de ello ante la
Policía cuando fue llamado para que manifestase que
detalle conocía al respecto del hecho sangriento ya
mencionado. Que por esta razón, habiéndose
encontrado con Federico Amat en la calle Ayacucho, en Barranco,
pocos días después de haber sido llamado por la
Policía, trato de persuadirlo, con el fin de ayudar a la
justicia, que si sabia algo por haber sido testigo del crimen, no
tuviera inconveniente en declararlo cuando fuere llamado, pero
Amat en esa ocasión le manifestó
categóricamente que él no había visto
realizar el crimen. Que por tal motivo cree entonces que el
apellido que oyó haya sido
Abat.—————————————————————————

Que es todo lo que tiene que manifestar al respecto y habiendo
dado lectura se
ratifico en todas sus partes firmando al pie.
———————–

                                                                        
Emilio Bobbio

MANIFESTACION DE DON FEDERICO DE AMAT Y PANICCI

En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil
novecientos treinticinco, presente en la Jefatura General de
Investigaciones, don Federico de Amat y Panicci,
natural de Lima, soltero, de dieciocho años de edad,
empleado en la oficina de la Gerencia de la
Casa Grace, domiciliado en la Urbanización Tejada, calle
Enrique Barrón numero ciento once, interrogado para que
diga si es cierto que el vio a Carlos Steer pocos momentos antes
de que realizara aquel crimen en la persona de los esposos Miro
Quezada; que saludo  al referido Steer y que este no le
contesto y que a poco vio que Steer disparaba sobre sobre una
persona que acababa en el suelo y que por
no querer  o no poder
demorarse se alejo del lugar del hecho, dijo:
que no es
cierto nada de esto y que lo puede
jurar.———————————————–

Preguntado para que diga la verdad pues la policía
tiene  datos fidedignos
de que el ha sido testigo de esos sucesos por haber pasado a ese
lugar en razón de haber tenido que ir al Callao,
que
ese dia no ha ido al Callao  y lo puede comprobar 
citando al Jefe del personal que el tiene que acordarse. Que a
esa hora en que ocurrió el crimen, ningún empleado
va al Callao, pues las horas son, en la mañana de
nueve  a nueve y diez que es cuando queda lista la
correspondencia que hay que llevar a la sucursal del Callao; y en
la tarde, de dos y treinticinco a tres, que es cuando a mas
tardar debe estar lista la correspondencia.————

Preguntado para que diga si acostumbran sus Jefes mandarlo
al Callao con correspondencia, dijo:
que mandan
indistintamente a todos los empleados de la Sección Mail
en donde antes trabajaba y que por eso ha ido varias veces. Que
ahora no lo mandan porque trabaja en la
Gerencia.—————————————————————————-

Preguntado para que diga como conoció a Carlos
Steerr, dijo:
que lo ha conocido e vista como a cualquier
otra persona por ser de Barranco y haberlo visto pasear por el
parque.———————————————-

Preguntado para que diga si el ha comunicado alguna persona
que ha sido testigo del crimen y es ese caso, porque lo ha hecho,
dijo:
que el no ha comunicado a nadie haber sido testigo del
crimen, porque el no ha
sido.————————————————————————–

Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya
expuesto, dijo:
que no y habiendo leído su
declaración que la encontró conforme,  la
certifico en su contenido y
firmo.——————————————–

                                                                                       
Federico de Amat

MANIFESTACION DE DON HUMBERTO CONTRERAS MANTILLA

En Lima a los veinticinco días del mes de junio de mil
novecientos treinticinco, en la Jefatura General de
Investigaciones, don Humberto Contreras Mantilla, natural de
Lima, soltero, de veintinueve años de edad, ayudante de
carpintería, pero ahora guardián de carros en la
Zona del  Club Nacional, domiciliado en el Callao, calle
Sáenz Peña numero mil veintitrés,
interrogado para que diga que es lo que ha presenciado del
acto mismo del crimen que el quince de mayo ultimo se realizo en
la persona de los esposos Miro Quezada, dijo:
que el no ha
sido testigo ocular de ese hecho sangriento pues el se encontraba
no por el Teatro Colon sino
en la Colmena en la parte donde esta la estación del
tranvía y dedicado a la lectura de
un periódico.
Que habiendo terminado de leer  el
periódico se dirigía a  almorzar y estaba
por el Bar "La Piñita" sintió disparos  y
regreso por la Avenida de la Colmena hacia el Teatro Colon al
igual que mucha gente que se dirigía a ese lugar. Que al
llegar al Teatro Colon vio en el suelo dos personas
ensangrentadas conforme lo vieron muchas persona que
habían acudido a ese lugar, Que estando en ese lugar vio
cuando se llevaron los cadáveres en un carro ambulancia.
Que una vez que se los llevaron volvió a sus ocupaciones o
sea cuidar algunos carros que estaban en la puerta del Club
Nacional.—————-

Preguntado para que diga si no vio al asesino o no
oyó decir porque sitio había fugado, dijo:
que
no oyó decir nada ni se preocupo de averiguarlo porque se
dedico a sus labores,

Preguntado para que diga si pertenece a algún
partido político, dijo:
que antes de ahora ha
pertenecido a la Unión Revolucionaria y que después
no ha cambiado de
filiación.——————————————

Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya
expuesto, dijo:
que no y habiendo leído su
manifestación que la encontró conforme se ratifico
en su contenido y firmo.———————————

                                                                                
Humberto Contreras

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A CARLOS STEER
LAFONT

No. 579

Señor Juez Instructor

Cesáreo Vidalon

                               
Los suscrito, medico legistas, hemos reconocido en el Hospital
Militar, por segunda vez, el día de la fecha, al acusado
Carlos Steer L., para informar a su Despacho sobre es estado
actual de sus lesiones.

                              
Las heridas por arma de fuego descritas en nuestro certificado
anterior, unas han curado y otra se encuentre en vía de
reparación. La herida por proyectil por arma de fuego
sobre la región pectoral izquierda, con compromiso del
pulmon izquierdo, ha curado dejando tras e si dos cicatrices, una
en la región suprahiedea y otra en la región
mentionana, lado izquierdo.

                              
La herida cráneo-encefálica, sobre la región
temporal derecha, se encuentra en vías de
reparación.  En esta región, tanto el
proyectil como la intervención de que fue objeto, han
dejado tras de si perdida de tejido óseo, en una
extensión  de 10 cms de largo por 4 cms de ancho,
cubierta en parte por tejido blando. La sección de esta
zona traumatizada de tres heridas en vías de
cauterización, dos de ellas de 3 cms y una de 6 cms de
extensión. El paciente en la actualidad no presenta
trastornos funcionales constitutivos a su lesión
cráneo-encefálica.

  
                            Debemos
advertir, que lesiones de la naturaleza
de  esta última, aparte de las consecuencias
inmediatas que suele producir, dan también lugar a
enfermedades
tardías por lesiones orgánicas, tanto de orden
funcional como psíquico.

                              
La lesión cráneo-encefálica, requiere
treinta días más para su reparación,
comprendiendo en ellos, quince asistencia medica, salvo
complicaciones.

                                                                
Lima, julio 6 de 1935

                                                               
Médicos Legistas

INFORME SOBRE LESIONES DE CARLOS STEER
LAFONT

Señor Juez de Instrucción.

 Cumplimos con remitir a Ud. El informe que
solicita el defensor del reo Carlos Steer Lafont.

                    
El 15 de mayo del presente año constatamos que el reo
presentaba tres heridas por arma de fuego: una en el cuarto
espacio intercostal izquierdo por fuera de la línea
mamilar externa, con agujero de salida en el borde de la
escapula, produciendo u hemotórax y enfisema; una segunda
herida con orificio de entrad en la parte anterior de la
región suprahicidea y orificio de salida en la
región mentoniana, liberando una esquirla del borde
inferior del maxilar; y, por ultimo, una tercera herida con
orificio de entrada en región temporal y orificio de
salida en la parte superior frontal.

                  
Por ser esta la de mayor gravedad, exijio una intervención
de urgencia, que, en compañía del Dr. Carlos
Villarán, efectuamos esa misma noche en el Hospital
Loayza.

                 
La operación consistió en una esquirlectomia con
remoción de coágulos y sustancia cerebral
traumatizada, estableciendo el drenaje conveniente.

                
A partir de esa noche le prestamos diariamente nuestros cuidados
profesionales, hasta el día 19 de junio en que fue
trasladado al Hospital Militar de San Bartolomé, en buenas
condiciones-

               
Es cuanto tenemos que informar a Ud., señor Juez,
accediendo a lo solicitado.

             
J.
Mostajos                                                   
Ricardo Palma

DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL

Señor Juez,

                
A merito de un aviso telefónico de la policía
abrió el juzgado instrucción contra Carlos Steer
Lafont, como autor directo de doble homicidio en
agravio del Sr. Antonio Miro Quezada y de su esposa, Sra. Maria
Laos de Miro Quezada e inmediatamente se constituyo en la Plaza
San
Martín, frente al Teatro Colon, lugar del crimen con
el objeto de practicar la respectiva inspección ocular.
Allí se le comunico que los cadáveres habían
sido trasladados al edificio de la imprenta El
Comercio y el
victimario remitido a la Asistencia Publica y luego al Hospital
Loayza en cuyo establecimiento se procedió a recibir la
instructiva del acusado; y encontrándose en ese nosocomio
el Dr. Abraham Guzmán Figueroa, el juez lo nombro defensor
de oficio y dio principio al correspondiente interrogatorio.- En
ese estado se suspendió la diligencia porque los
señores facultativos, Drs F. Wieland y M Dávila
manifestaron que Steer se hallaba bajo la acción
de la morfina.- Trasladose entonces el personal del juzgado a la
imprenta de El Comercio donde se practico la diligencia a que se
contrae el articulo 135 del Código de la materia.-

               
Terminada esta diligencia, de la que se da cuenta a fs. 3, se
constituyo nuevamente el juzgado en el Hospital Arzobispo Loayza
para continuar recibiendo la instructiva de Carlos Ster, quien,
siendo menor de veinte años estuvo asistido en este acto
del defensor nombrado.

              
El homicida declaro; haber actuado solo; por propio impulso; sin
motivo personal contra su victima; confeso que, desee meses antes
había concebido y resuelto asesinar al señor Miro
Quezada, porque con los editoriales  del periódico
que dirigía, incitaba a matarse entre peruanos. Declaro,
asimismo, que nadie había tenido conocimiento de su
criminal propósito; que el arma con que lo ejecuto le
pertenecía desde mucho tiempo antes,
refiriéndose, que la había por compra hecha en el
Callao a un desconocido, con el producto de
una suerte; rectificando después a fs. 115, que la obtuvo
en una rifa, la que, también era falso, y posteriormente a
fs 301, que esa pistola le fue entregada por N. Solís
cuando actuó el instruyente en el intento de asalto al
Arsenal de Guerra en noviembre de 1934.- Dijo que siquiera
conocía al Sr. Miro Quezada, a quien pudo identificar por
un retrato; que  el día anterior, es decir el 14 de
mayo, tambien fue al mismo lugar del crimen y con el mismo
proposito, que no pudo realizar; que disparo contra la esposa del
Dr, Miro Quezada, porque esta lo golpeo con la cartera y que
después busco en ella y creyendo el instruyente que se
trataba de un arma, disparo sobre ella, pero que no había
tenido antes la intención de herirla. Refiere todos los
detalles de la ejecución del crimen, desde que salio de su
domicilio de Barranco, hasta que fue apresado por la
policía, cuando por no haber conseguid fugar se hizo
varios disparos para quitarse la vida.

                       
La captura de Steer se  relata con exactitud en el
respectivo parte policial y en las declaraciones de los guardias
Jesús Cárdenas Balbín, Gerardo Valdez y
Manuel Tumba, a fs. 5, 40, 41, 60 y 60 vta.

                       
En poder del asesino se hallo un arma instrumento del delito, una
chaveta y una pequeña cartera que contenía cuatro
pequeños frascos de cristal con residuos de alcohol,
árnica, valeriana y agua
oxigenada, como se ha comprobado con el correspondiente análisis.

                     
Las armas han sido
tambien examinadas por peritos, como consta a fs. 378.

                    
Lo expuesto por Steer en cuanto se refiere a la ejecución
misma del crimen esta de acuerdo con lo que han expresado en sus
declaraciones los testigos D. Enrique Álvarez
Calderón a fs. 38 y 113 y doña Margarita Tijero a
fs. 67, 89 y 295.- La discrepancia que existe en estas
declaraciones nada significa respecto  a la modalidad de la
ejecución, pero si, tiene importancia para dilucidar si
Steer fue al lugar donde consumo el
asesinato acompañado por alguna persona que
podría  ser considerada como instigador,
cómplice o encubridor, revelando que no solo Steer es
culpable, sino que hay en la sombra otros que armaron su braso,
lo indujeron al crimen y vigilaron su ejecución.

                  
Por esta razón y por haber pedido el Agente Fiscal que se
comprendiera en la instrucción a los instigadores gestores
e inspiradores del crimen, se ha orientado la investigación en ese sentido.

                   
Alejandro Busalleu Denegrí, a fs. 246 y 374, declara que
vino de Barranco en el mismo tranvía eléctrico en
que vino Steer; que descendió del carro en el lugar donde
lo hizo el acusado  y recorrió con Steer el trayecto
desde la esquina de la Exposición
de Industrias, hasta
la estación del eléctrico al Callao, en la Colmena,
atravesando, por el centro la Plaza San Martín.- Esta
declaración desautoriza la de la señora Margarita
Tijero y la del menor Humberto Farfán No es de suponerse
que Busalleau sostenga un hecho falso que, en todo caso,
podría perjudicarlo; siendo de advertir que su dicho esta
de acuerdo con lo que expresa Steer. Por otra parte, no es
admisible que doña Margarita Tijero que dice haber visto a
los esposos victimados a relativa distancia y que tambien vio
atravesar al asesino la calzada, pero por lugar distinto del que
este ha expresado;  no hubiera visto a su propio hijo; el
menor Farfán que dice estuvo en esos momentos en
idéntica dirección que el criminal, instantes
después de realizado el crimen. Ni tampoco es
verosímil que este menor que afirma, por su parte haber
visto tres individuos conversando en el portal donde él
estaba y que uno de ellos cruzo la calle desde la esquina del
Portal de Belén al Teatro Colon-debiéndose
suponerse que este fuera Steer-no hubiera visto a su
señora madre.- Además, la testigo Margarita Tijero
sostiene que vio que la señora de Miro Quezada golpeo
varias veces en el cuelo al asesino, lo que esta en
contradicción con lo que dice el Sr. Álvarez
Calderón y lo expresado por Steer. Tambien esta
contradicha por el mismo testigo la afirmación de
doña Margarita Tijero respecto de la actitud y
posición del asesino cuando disparo contra la
señora de Miro Quezada.- A esto hay que agregar que la
declaración del menor Farfán esta desautorizado con
el oficio de la policía de fs 377.

                 
Las declaraciones de Emilio Bobbio, Humberto Contreras y Fernando
Amat, corrientes a fs. 35, 350 y 361 no aportan ningún
dato.

                 
De lo anteriormente expuesto resulta que no esta acreditado que
Carlos Steer hubiera estado acompañado de dos persona,
conversando en el Portal de Belén, y por consiguiente
tiene que aceptarse como cierta la versión dada por el
acusado en su instructiva, que esta confirmada con la
declaración del testigo Busalleu.

                
Carlos Steer que según su propia confesión fue uno
de los compromisos para actuar en el asalto al Arsenal de Guerra
la noche del 25 de noviembre ultimo, fue en dos ocasiones al
Reformatorio de menores a visitar a Cesar Enrique Flores y
allí conoció a Sergio Vélez Rasgada, quien
como el anterior, esta recluido por haber intervenido en la
conspiración llamada del Agustino. En la primera de estas
visitas vio a la persona a quien fue a buscar, La hora en que se
realizo esa visita, su duración, el lugar y la presencia
de diversas personas. Son circunstancias que eliminan la
posibilidad de que allí hubiera sido instigado o armado
para cometer el crimen del 15 de mayo.- Lo que exponen en sus
respectivas declaraciones de fs. 17 y 24 Cesar Enrique Flores y
Sergio Vélez, esta de acuerdo, en los puntos pertinentes,
con las prestadas por Mery Calderón Flores y Delfina
Flores a fs.86 vta y 88, que constatan que Steer solo estuvo
breves instantes en ese Reformatorio,  varios días
antes del crimen.

                
Eugenio Liza es el chuffer que condujo a la familia
Flores al Reformatorio de menores, de donde regreso con Steer a
quien invitaron para volver al Barranco en el automóvil.
Este chauffer declara a fs. 312 en ese sentido, indicando que
solo después ha sabido el nombre del acusado a quien no
conocía.

                
En la inspección ocular practicada por el juzgado en la
casa de la familia Steer se
constato numerosos impactos en la pared que esta frente a la cama
donde dormía el acusado, y, tambien, en un muro del
jardín interior; quedando así probado que Steer se
ejercitaba en el tiro en su propio domicilio.

                
Las declaraciones prestadas a fs. 11, 13, y 27 por doña
Carmela Lafont, madre, por Elena Steer, hermana y por Tomas
Steer, padre del enjuiciado, demuestran que Steer, aunque por su
conducta anterior
mereciera reproches, no delataba tendencias delictuosas, ni
había perdido su afabilidad. Su carácter y costumbres se modificaron en los
últimos meses. Exponen los familiares del acusado que a
este lo buscaban individuos desconocidos, de muy modesta
condición social; que salía de noche, ignorando
donde se dirigía; que se había afiliado al aprismo;
y por todo lo expresado, debe llagarse a la conclusión de
que se trata de un individuo sugestionable, voluble y vehemente,
sin poder considerársele intelectualmente tarado.

                
Tambien han sido interrogados por el juzgado Cesar A. Flores,
Luis Jorge Flores, Gerardo Flores, Francisco Carrillo, Juan Pablo
Cruz y Alejandro Escate que, como Steer son apristas y lo
conocen, pero estos afirman en sus declaraciones de fs.19. 22. 31
vta. 32 vta.52 y 57 vta. No haber tenido intimidad con el
acusado, ignorar cuanto se refiere al crimen, del que solo se
impusieron cuando el hecho fue del dominio
público.

               
Otras personas que no son apristas y que han conocido a Steer
son: Carlos Enrique Torres, Augusto Torres, Héctor
Zubillaga, Julio Morales Villaran y Jorge H. Flores. Estos
testigos en sus declaraciones de fs. 53, 54. 56 vta. 58 y 59 vta.
Manifestaron no haber tenido estrecha amistad con el
acusado e ignorar por consiguiente sus actividades.

               
El testigo Oscar Bustamante declara a fs. 49 y 112 que
conoció a Steer por haber fundado el año 1932 un
club deportivo en Barranco al que ingreso el acusado; que dos
meses después se disolvió ese club,
separándose de Steer y de otros menores; que
posteriormente en octubre del año pasado, Steer y Manuel
Martínez le hablaron para que garantizara el pago de
arrendamientos de un local para un nuevo club "Pachacutec" y que
como sus fiados no cumplieron con abonar la primera mensualidad,
el declarante tuvo que pagar y el club se clausuro. No
proporciona, pues, ningún dato útil para la
instrucción; y refiriéndose al crimen se Steer dice
que no le parece que hubiera obrado instigado sino
autosugestionado.

               
Ha declarado a fs. 15, Manuel Chauca, cocinero de la familia
Steer. Su declaración solo tiene importancia porque
confirma ciertos hechos ya conocidos, estos son: que Steer era
buscado por desconocidos; que hacia ejercicio de tiro en el
interior de su domicilio; que su carácter era
díscolo; que en los últimos tiempos salía a
la calle en las noches y que generalmente permanecía en su
casa durante el día, con excepción de los
días 14 y 15.

            
No tiene importancia la declaración de Antonio Bambaren,
corriente a fs.360 vta. Pues dice haber conocido a Steer solo por
haber sido ambos socios del club Unión Bolognesi del
Barranco.

          
Fernando Vita y José Vita a fs. 111 vta. Y 112, que 
conocieron a Sterr ocasionalmente, por haber tenido el primero de
los nombrados un negocio de leche con el
acusado; que solo trabajaron en ese negocio muy poco 
tiempo; que conocían a la familia de Steer; que
sabían que este era aprista y que nunca tuvieron
conocimiento de las actividades del referido Steer; y, respecto
del crimen, dicen que solo so conocieron por los diarios.

               
El único dato que proporciona en su declaración de
fs 361 el menor Jorge Razeto es que Steer era amigo de Luis de
las Casas.

               
La policía puso a disposición del juzgado a Antonio
Llanos; Juan Francisco y Rómulo Carvajal Chumpitasi, en su
calidad de
aprista y amigos de Carlos Steer para que declaren como testigos;
y estos a fs. 260, 261, y 262 declaran que no han tenido
intimidad con Steer a quien conocían por ser vecinos de
Barranco, y, como ellos, estar afiliados al partido aprista,
sosteniendo que no han recibido en su casa a Steer y que no han
tenido intervención alguna, ni conocimiento en las
actividades del acusado.

            
Fernando Rivarola que declara a fs. 8º vta. Refiere que
conoció a Steer porque el declarante cortejaba a una de
las hermanas del acusado que consideraba este como un muchacho
vehemente e irreflexivo; que supo que era aprista; que nunca
converso con él sobre temas políticos; que solo se
entero del crimen, después  de realizado y que supo
que Luis de las Casas era de la intimidad del acusado.

          Juan
Luis Torre, declara a fs. 82 vta. Que conoció a Steer
porque partencia al club de deportes de que era socio el
declarante; que supo que era aprista porque lo veía
frecuentemente con Luis de las Casas, conocido en Barranco como
aprita; que nada sabe de las actividades políticas
de Steer y que se impuso del crimen cuando lo publicaron en los
periódicos.

         
Ángel Paz a cuyas órdenes trabajo Steer
en Huancayo, de febrero a marzo ultimo, es amigo de la familia
del acusado y fue comprendido indebidamente en el enjuiciamiento
por haber vendido a Steer una pistola. Al declarar conviene que
es efectivo que negocio a la familia Steer un revolver, pero no
fue arma la utilizad en el crimen, y fue entregada por Paz a
mediados del año 1934, y además, ese revolver
estaba malogrado. Afirma que Steer era aficionado a las armas de
fuego; que tambien es cierto que abono a Steer, después de
haber venido este de Huancayo  una pequeña suma de
dinero que,
como saldo de sus haberes, no le había sido pagada
oportunamente; que es igualmente cierto que Steer estuvo
trabajando en las minas del Sr. Serga un corto espacio de tiempo;
que cuando conoció a Carlos Steer este era
Sánchez-cerrista; que posteriormente, sin poder fijar
fecha, se convirtió en un decidido aprista, coincidiendo
este cambio con la iniciación de la amistad de Steer con
Luis de las Casas; que nunca oyó a Steer expresarse en
forma violenta contra determinadas personas, ni tuvo mas
conocimiento del crimen que la publicación
periodística.

           
En esta declaración no hay apreciable disconformidad con
lo declarado por el acusado, siendo de advertir que Ángel
Paz ha estado ausente de Lima desde hace bastante tiempo.

            
Todas las personas que han declarado en esta instrucción
haber conocido a Steer, están en su mayor parte conformes
en que es un individuo de espíritu inquieto y voluble,
fácilmente sugestionable y vehemente.

           
Habiendo declarado Steer que la pistola con que ultimo a los
esposos Miro Quezada la obtuvo en una rifa, la policía
hizo las indagaciones del caso y se ha recibido a fs. 189, 190
vta y 192 las declaraciones de Cesar Matallana, Juan Cuadra y
Jorge Sanchez.- De estas declaraciones resulta que hace mas de un
año en el Club Bolognesi de Barranco Juan Cuadra rifo una
pistola por el sistema Chicago,
que en esa rifa tomo un numero Steer, pero quien resulto
agraciado fue Cesar Matallana, quien lo vendió a Jorge
Sanchez y este, a su vez a un gitano. Pero no se trata de la
pistola que uso Steer el 15 de mayo, pues ya ha confesado como la
adquirió; y por consiguiente las declaraciones de estos
tres testigos solo merecen considerarse porque en ellas se hace
referencia a que por su afiliación aprista los dos
primeros conocieron a Steer, pero sin haber tenido intimidad con
él  ni saber nada de sus actividades.

  
           Continuando
con la investigación en el sentido ya indicado, se ha
obtenido, pues, los siguientes datos: que Steer pertenecía
a la Faj, es decir que era aprista; que formo parte de un club de
deportes y de tiro en Barranco; que estuvo ausente en Huancayo,
desde febrero, hasta fines de marzo, que fue uno de los
comprometidos en la conspiración del Agustino, que fue
visito en dos ocasiones el Reformatorio de menores; que
asistió a un congreso fajista reunido en Pucusana a
mediados de abril ultimo.

              
Este congreso fue presidido por Humberto Silva Solís y a
esa reunión concurrieron José Chiappe Rafo, Luis
Salcedo Barrientos, Lizardo Pajuelo, Luis Bahamonde, Luis Felipe
Rodrigues Vildozola y otros muchos que en gran parte, no han sido
identificados.

             
Comprendidos en el enjuiciamiento los anteriormente nombrados por
considerarlos la policía en los respectivos partes con que
los pone a disposición del juzgado, como posibles
responsables en el crimen, se ha recibido a fs. 175, ampliada a
fs. 173 la instructiva de Humberto Silva Solís, quien
ratificándose en lo que declaro ante la policía a
fs. 159, expresa que es efectivo que organizo y presidio el
congreso de Pucusana,; que conoció a Steer en el local del
partido aprista de la calle Pobres, sin haber estrechado su
amistad con él;  que Steer estuvo en Pucusana, pero
sin haber asistido a las sesiones del congreso, pues se ocupo
casi exclusivamente de las labores de cocina, lo que esta de
acuerdo con lo afirmado por Steer y con lo que declaran los
demás coacusados que estuvieron en ese congreso; -debiendo
advertirse que la incomunicación de Steer ha sido efectiva
e interrumpida desde que fue apresado, hasta el momento actual,
no obstante haberla levantado el juzgado en cumplimiento de
disposiciones terminantes de la ley, pero esa
incomunicación continuo por indicaciones de
carácter medico; y se ha mantenido tan rigurosa, que los
miembros de la policía y del ejercito que han custodiado a
este acusado, en cumplimiento de ordenes superiores, han
extremado su celo a tal punto que, como consta en la
instrucción, en cierta oportunidad, sin duda por error, le
fue impedido al mismo personal del juzgado, su ingreso a la
habitación de Steer; y que Silva Solís,
permaneció tambien en estricta incomunicación todo
el tiempo que estuvo detenido en la intendencia, e igualmente,
desee su ingreso a la cárcel, hasta el maximun que la ley
permite.

               
Silva Solís dice tambien que en el congreso de Pucusana no
se trato sino de cuestiones culturales y de propaganda; que
asistieron más de cincuenta personas; que no ha conocido
al Sr. Miro Quezada, pero que sabía que era director de
"El Comercio" por figurar como tal en la primera plana de este
diario. Refiere sus actividades como aprista; dice haber
redactado algunos de los artículos del periódico
"Adelante" que corre en la instrucción de fs 162; declara
que el manuscrito que corre a fs 171, junto con ese
periódico, le fue entregado cinco días antes de su
detención, por un desconocido; que esta detención
se realizo en su propio domicilio el 19 de mayo, donde la
policía, en el registro que
hizo, encontró esos papeles; afirma que la fecha del
manuscrito es 14 de mayo y no 19 , como dice la policía.-
y esta aseveración de Silva Solís esta confirmada
con el examen pericial de fs 330 y 331. Niega que se hayan tomado
acuerdos en el congreso de Pucusana de carácter hostil y
violento contra determinadas personas; expresa que el crimen de
Steer, del que tuvo conocimiento por los diarios, lo considera
como un acto individual, lo mismo que otros atentados perpretados
por sus correligionarios;  sostiene que los puntos
contenidos en la hoja de fs. 163 no representan los acuerdos
tomados en el congreso fajista, sino apreciaciones hechas por
la
célula directriz de la Faj.

               
Casi todo lo expuesto por el acusado se refiere a la
campaña política en que esta empeñada la
agrupación a que pertenece, contra el gobierno y el
civilismo.- Los detalles que da Silva Solís sobre la
organización y funcionamiento del congreso fajista son
los mismos que constan de las respectivas instructivas de
Chiappe, Salcedo, Flores Pajuelo, Bahamonde y Rodrigues
Vildozola

               
De la instructiva de José Chiappe Rafo, corriente a fs.
210 resulta que la única intervención de este
acusado en el referido congreso fue haber trasladado en su
camión de Lima a Pucusana  y tres días depuse
de Pucusana a Lima a un numeroso grupo de
personas, entre las que habían varias mujeres.

               
Chiappe es extranjero, su ocupación habitual es la de
camionero, no conocía a los pasajeros que condujo ni a
quien lo contrato y no
asistió a las sesiones de ese congreso. No hay, pues cargo
contra él y no proporciona mas dato esta
declaración que constatar la presencia de varias mujeres
en el llamado congreso fajista, de cuyo funcionamiento no se
ocupo el instruyente.

               
Al Rendir su instructiva Luis Salcedo Barrientos, a fs. 217 vta.
Ampliada a fs. 238, expresa que fue a Pucusana invitado por Silva
Solís, pero ignorando que se tratara de una reunión
de un congreso; que este sesiono efectivamente, que el
instruyente no tomo parte en sus deliberaciones, sino como simple
espectador; que solo se trataron puntos de orden
económico, culturales y de disciplina y
propaganda; que allí conoció a Steer; que colaboro
con el instruyente en las labores de cocina y a quien vio
haciendo varios viajes en
bote; que Steer no asistió a las sesiones del
congreso;  que solo después de realizado el crimen
tuvo conocimiento de él; que considera este crimen como un
acto individual y que en su concepto Steer es
un débil mental.

              
Lizardo Flores Pajuelo, en su instructiva de fs. 220, dice que
conoció a Steer hace dos años, con quien 
intimo, pero que desde que el acusado regreso de Huancayo, se ha
visto con él con menos frecuencia; que ambos eran
apristas; que alguna vez oyó a Steer expresarse con
indignación contra el civilismo, sin personalizar sus
expresiones; que Steer es de carácter nervioso o
impulsivo; que el instruyente asistió al congreso de
Pucusana, sin ser fajista, por invitación de N. Berne; que
vino de Barranco, donde tiene su domicilio, el 15 de mayo
después de las dos de la tarde; y al llegar a Lima se
impuso del crimen; que no se informo de las conclusiones y
decisiones del congreso de Pucusana.

              
Luis Bahamonde de 18 años, fue otro de los que, como
fajista o simpatizaante, según dice, concurrió al
congreso de Pucusana.- a fs. 222 vta. Instructivamente declara
que fue invitado por Steer a quien conoció por ser vecino
de Barranco; que de las demás personas que concurrieron
solo conocía a Flores Pajuelo; relata, de acuerdo con lo
que han declarado sus coacusados, como se desarrollaron y en que
consistieron las labores del congreso, al que asistieron cuatro o
cinco mujeres y dice ignorar todo lo que se relaciona con el
crimen.

              
Luis Felipe Rodríguez Vildozola rinde su instructiva a fs.
274, que asistió al congreso fajista, al que concurrieron
otras muchas personas, cuyo numero calcula en mas de cincuenta,
entre quienes había cuatro mujeres; que de los
concurrentes conocía a Salcedo y a Steer; que Steer no
tomo parte en las sesiones, porque estaba dedicado a la cocina y
a conducir agua, y que cuando leyeron las conclusiones  del
referido congreso Steer  se ocupaba de trasladar  en
bote a Pucusana las cosas que habían llevado. En estos
puntos y en los demás sobre los que declara, esta de
acuerdo con lo que contienen las declaraciones de los que
concurrieron a esa reunión

                
Han asistido al congreso otros muchos, no pocos menores, pero, no
hay datos para identificarlos, pues, como afirman los declarantes
no se conocían entre ellos por sus verdaderos nombres.

                 
Debe advertirse que aunque el jefe de la Brigada criminal D. Juan
Benavides, en su parte de fs 154 expresa que es responsable
Humberto Silva Solís como posible instigador intelectual
esta hipótesis no puede deducirse de la
declaración que acompaña al referido parte,
prestada por Silva Solís ante esa Brigada en la
Intendencia, donde estuvo detenido e incomunicado largo tiempo;
ni de los documentos que
encontró la policía en el domicilio de Silva
Solís. Únicamente podría derivarse de su
presencia en el congreso de Pucusana, y por esto, sin duda, el
citado D, Juan Benavides, supone idéntica responsabilidad respecto a Chiappe, Salcedo,
Pajuelo, Bhamonde y Rodríguez Vildozola.

Pero conviene hacer presente que los investigadores que han
interrogado, antes de lo que hiciera el juzgado a varios de los
acusados y testigos, que estuvieron detenidos, no han obtenido de
esos interrogatorios sino datos que constan de las declaraciones
que acompañan los respectivos partes policiales; y es
importante dejar constancia de que Carlos Steer ha estado
permanentemente vigilado por dependientes de la sección de
investigaciones, siendo indudable que esos servidores de la
policía han de haber procurado en sus conversaciones con
el detenido indagar la verdad.

                   
Sin embargo, nada nuevo ni útil  deben haber
conseguido pues la autoridad
política no lo ha puesto en conocimiento del juzgado.

                   
Hay, pues conformidad completa, en cuanto es posible en los que
han declarado ante el Juez y ante la policía todos los que
concurrieron a la reunión de Pucusana y han sido habidos;
y de estas declaraciones no puede inferirse que el objeto
principal, ni secundario, ni circunstancial del llamado congreso
fajista, hubiera sido planear el asesinato del 15 de mayo, ni
designar al ejecutor, ni instigarlo; y si, además, se
tiene en cuenta que en una reunión tan numerosa y
heterogénea en cuanto a edades, sexo,
condición social, intelectual y económica de los
concurrentes, seria imposible guardar el necesario secreto de un
plan criminal,
cuya divulgación seria evidente, impidiendo su
realización y entregando a los comprometidos a la
justicia; tiene que llegarse a la conclusión de que la
instigación, preparación y resolución
supuestas no pueden encontrarse en el llamado congreso de
Pucusana y que este congreso no tiene relación con el
crimen.

  Cuando declaro a fs 61 vta. El Dr. Carlos Miro
Quezada Laos, manifestó que en la noche del 12 de mayo
recibió un anónimo dirigido a su señor
padre, avisándole que iba a ser asesinado; que dio cuenta
de este hecho a la policía, pocas horas después,
poniendo en manos del jefe de la Brigada política D.
Damián Mustiga el referido anónimo, que corre a fs
287.

En el parte de fs. 288 se da cuenta de las pesquisas
practicadas por la policía para descubrir el origen de ese
anónimo al que diera importancia la realización del
crimen dos días después.

Según ese parte las diligencias policiales han probado
que no existe reilación entre esos hechos; pero la
policía no ha puesto a disposición del juzgado a
las personas nominadas en el parte de fs. 288.

                 
En el parte de fs 154 tambien se expresa que Víctor
Raúl Haya de la Torre es otro probable instigador
intelectual del crimen de Steer, aduciendo esta responsabilidad
del escrito de fs. 171, que fue dirigido antes del asesinato,
como no se ha probado pericialmente y que se limita a felicitar a
los redactores de la hoja  "Adelante".

                 
Por su parte el Dr. Carlos Miro Quezada Laos al prestar su
declaratoria ante el juzgado manifesto, que  tenia la
convicción de que el partido aprista y sus jefes,
mencionando entre ellos a D. Víctor Raúl Haya de la
Torre, planearon y ordenaron el asesinato de su señor
padre, del que es Steer fanático instrumento. Sin precisar
cargo concreto ni
poderse dar carácter de una presunción fundada a
esa opinión dejándose constancia que el declarante,
tambien manifestó que se reservaba ampliar su
declaración si fuera necesario, lo que no se ha hecho.

                 
La orientación dada a esta instrucción ha tendido
precisamente por especial objeto descubrir, si los hubiera, a los
inspiradores, e instigadores del crimen, ya que por su flagrancia
esta absolutamente probado y conocido su ejecutor- sin que para
ese descubrimiento fuera necesario comprender expresamente en el
enjuiciamiento  a determinadas personas por mera
presunción, lo que podía inducir a error, haciendo
ineficaz de un lado la reserva y de otro la amplitud del
esclarecimiento.

                 
Tiene el Ministerio Fiscal la atribución de expresar su
opinión y cumple con exponerla.

                  
Es indudable que desde hace tiempo han circulado y circulado
presos y volantes que estimulan a proseguir una campaña
política  candente, ya anteriormente iniciada entre
agrupaciones cuyas tendencias son absolutamente opuestas.
Pruébalo, en parte los impresos y documentos que corren de
fs 95 a 105, de fs. 139 a 147 y de fs. 162 a fs. 171, que
contienen conceptos hostiles al civilismo y al Gobierno y revelan
la efervescencia de la lucha política empeñada, aun
cuando no hay en esas publicaciones incitación al crimen
en forma personal y determinada.

                   
En los impresos y volantes clandestinos, que todos emanan del
mismo sector, se ataca duramente al Gobierno y, principalmente al
civilismo, haciéndolo responsable de graves daños
nacionales. Estos cargos-al civilismo- han sido apoyados, algunas
veces por periódicos que no han sido ni son órgano
de partidos extremistas, y este apoyo ha tenido que influir en
los lectores de esos impresos extremistas para considerar como
imparciales y fundados esos ataques y cargos. Se ha
señalado al diario "El Comercio" como el baluarte del
civilismo y por ello, es indiscutible que ha germinado en mucha
animosidad y encono contra el citado diario y consecuentemente
contra sus redactores. En esa fuente han bebido y robustecen sus
ideales y tendencias políticas, muchos hombres y muchos
menores, a quienes sus pocos años, no les permite apreciar
con serenidad y acierto, ni las verdaderas causas ni la finalidad
de esos ataques; captando solamente lo que leen llegan a la
convicción de que siendo fundadas las acusaciones y sus
inherentes responsabilidades, tienen el deber de luchar, en todas
las formas posibles por el triunfo de las ideas patrocinadas por
esas publicaciones.- Creado ese ambiente, no es necesaria la
instigación personal ni la directa, ni la
inspiración, ni el consejo; surgen, por desgracia, en
forma inevitable, los fanáticos que como Steer, dispara,
contra el hombre para
matar la doctrina y se convierten en asesinos por rencores
ajenos.

                  
Otro crimen de época no lejana que germino también,
en parte la candente lucha política, fue sentenciado fuera
del Poder Judicial; y
tampoco pudo concretarse cargos preciso por
instigación.

                   
Hace esta referencia el suscrito, no solo como fundamento de la
tesis expuesta, respecto de la verdadera causa del delito, sino
porque considera que para estos graves crímenes es acicate
la imitación; y también que no es extraño a
estimularlos el inconsciente aplauso dedicado velada u
ostensiblemente al criminal, por pasión política o
por odiosidad al victimado.

                    
No han comparecido a declarar Luis de las Casa. Víctor
Raúl Haya de la Torre, Manuel Martínez, Tomas
Ormeño Cuenca, Carlos Herden, Jorge Levi Sosa,
Angélica Zavala de Levi, Manuel Zavala Solís, N.
Serga y N. Berta.- Tampoco han comparecido para las
ratificaciones respectivas el Jefe de la Brigada criminal D. Juan
Benavides, los Ser. Peritos Chirinos y Arenas que examinaron la
pistola, instrumento del delito y los facultativos Dres Villaran,
Palma y Mostajo

No se ha examinado por peritos los vestidos de las victimas ni
se ha agregado al expediente las partidas de defunción del
señor Antonio Miro Quezada y de la Sra. Maria Laos de Miro
Quezada.

Los Sres. médicos psiquiatras no han presentado su
informe.

  Esta diligencia estima el suscrito que no es
indispensable, porque estando Steer herido en el cráneo y
habiendo sufrido grave lesión cerebral, no es probable que
pueda apreciar hoy las condiciones psíquicas anteriores, y
en todo caso, ese examen puede reservarse para ser apreciado en
el juicio mismo.

Por lo expuesto y estando vencidos los plazos, debe elevarse
la instrucción al Tribunal Correccional para que resuelva
lo que estime mas arreglado a ley.

                                                        
Lima, 22 de julio de 1935

                               
                            Agente
Fiscal

PERITAJE DE
RECONCIMIENTO DEL ARMA, CHAVETA Y ROPAS

Señor Juez Instructor:

                                  
Milciades F, Chirinos y Orlando Arenas, peritos nombrados por Ud.
En la instrucción seguida contra Carlos Steer Lafont por
delito de homicidio en agravio de los esposos Dr. Antonio Miro
Quezada y señora, evacuando el dictamen que se ha dignado
el juzgado pedirnos, decimos: Que hemos procedido a examinar el
arma en cuestión y las ropas del acusado, dando el
siguiente resultado.- El arma es una pistola automática de
fabricación Americana por The Colt Patent FIRE Arms Co.
Hertford Conn. E.U.  de Am. Con mango de gutapercha pavonado
negro azulado N. 63732, con las siguientes
características: —-

Peso del arma…………..660 gramos

Peso de la misma cargada con 8 cartuchos:   72º
gramos.-

Peso del Almacén
(cacerina)……………..    
40 gramos- 

Longitud el arma
……………………………180
m.m.

Alto: 110 m.m. Ancho: 20 m.m. Longitud del
cañón; 103 m.m.  calibre: 7.65 m.m. numero de
estrías 6- longitud del cartucho: 25 m.m. peso del mismo:
7.5 gramos- peso del proyectil: 4.93 gramos- velocidad
inicial 294 metros por segundo; peso del almacén
vació (cacerina) 40 gramos, peso del mismo cargado 8
cartuchos; 105 gramos; gatillo del arma oculto. Tratándose
de los cartuchos, hay cuatro de proyectil niquelado y cinco de
punta blanda fabricados por la "Rémington" U.M..C. y tres
de bala cobrizazas de fabricación Europea,. La hoja de
acero llamada
CHAVETA es de fabricación Francesa para usos
industriales tiene las siguientes características:
Longitud………………. 200
milímetros————————————–Ancho
———————- 20
milímetros————————————– 
Grueso———————-  2
milímetros——–

  
                 Es
de acero depurado que los Franceses llaman – "Acier Fondu"
——————————————————————————

EN CUANTO A LAS ROPAS DEL ACUSADO STEER.- El terno es de
color lila estilo
tejido a cuadros: El chaleco presenta una perforación
oblicua de proyectil al lado izquierdo a la altura del pecho y el
orificio de salida esta marcado en saco a la altura del omoplato
izquierdo, estando gran parte manchado de sangre.——–
En cuanto a las ropas de las victimas no las hemos podido
observar porque no se encuentran a disposición del
juzgado.-

                    
Es cuanto tenemos que decir a Ud. Conforme a nuestro leal 
saber y entender.-

                               
Lima 18 de julio de 1935

Milciades  F,
Chirinos                          
Orlando Arenas

        
Perito                                                   
Perito

TRANSCRIPCION DEL PARTE DE P. 431

Oficio 3248

Señor Juez Instructor

Cesáreo Vidalon

                   
Dando respuesta a su oficio de 6 del corriente, por el cual se
sirve solicitar el informe respectivo de las
investigaciones  practicadas en la casa del acusado Carlos
Steer, para los efectos de la instrucción que se le sigue
por delito de homicidio, al respecto me es grato transcribir a
Ud. El siguiente informe:

                    
"Dando cumplimiento al decreto que antecede tengo a bien
transcribir el parte y el oficio respectivo, que fueron elevados
a la Superioridad, a raíz de las investigaciones
practicadas en la casa de la familia Steer; cuyo teneor literal
es como sigue: PARTE No, 47.- SOBRE ACTIVIDADES DE CARLOS STEER
LAFONT.- Al señor Teniente Comisario de la expresada.- Doy
cuenta a Ud.  que en cumplimiento de la orden impartida por
su Despacho, a raíz del aviso telefónico recibido
de la Sexta Comisaría sobre el asesinato cometido en las
personas de los esposos Miro Quezada Laos, por Carlos Steer, que
tiene ubicado su domicilio en esta jurisdicción, que
inmediatamente se hizo el correspondiente registro en el
domicilio de la familia, sito en la urbanización Condesa,
calle Pacayal, pasaje 1, casa numero 2, encontrando, como le
comentara a Ud,  y al señor oficial de servicios de
calle, don Abraham Ramos Ibérico, en la habitación-
dormitorio de Carlos Steer, y en presencia de los familiares,
volantes y documentos de propaganda de carácter
político izquierdista (aprista), los que son entregados a
Ud., en una maleta; así mismo, se encito dieciséis
cartuchos de carabina Winchester 410-12mm, de cartón,
siete cartuchos de revolver calibre 38, 6 balas nikeladas,
extraídas de la pared, donde había hecho ejercicios
de tiro; dos casquillos quemados del mismo calibre, una carta familiar
dirigida a Huancayo, a Charles Steer por Nelly, tratando 
asuntos políticos, de su persecución y varios
retazos de volantes de la misma índole que fueron rotos
por doña Carmela Steer.- Así mismo se ha encontrado
en el cuarto dormitorio de Carlos Steer, señales
de ejercicio de tiros practicados por este, días
anteriores, utilizando una buena calidad de arma, presentando 37
impactos en un circulo de diez centímetros de
diámetro.- Habiéndose detenido por
disposición de su Despacho a raíz de la orden
impartida por la Jefatura General de Investigaciones a
doña Carmela de Steer, madre de Carlos Steer, a las
hermanas de este Nelly y Clotilde Steer y la señora Sara
de Lafont, quienes han sido puestas a disposición de la
Jefatura juntamente con los documentos en mención, como
también las balas y casquillos que mas arriba se
mencionan; adjuntándose al presente la carta en
mención.- Lo que doy cuenta a Ud. para fines que crea
conveniente, haciendo presente que este sujeto a raíz de
la propaganda que efectuaba en esta jurisdicción, tanto
con volantes o con inscripciones murales, fugo de la localidad a
Huancayo, retornando hace poco tiempo.- Barranco, a 15 de mayo de
1935.-Firmado Augusto Rodríguez  Vigilante de
Investigación.———————————————————————-

RESOLUCION.- Señor Inspector General de
Investigación.- Tengo el agrado de poner a conocimiento de
Ud. el Parte formulado por el vigilante Augusto Rodríguez,
en el que da cuenta de las investigaciones practicadas en casa de
la familia Steer, en relación al hecho delictuoso cometido
por Carlos Steer, de cuyo domicilio se ha recogido volantes y
propaganda de carácter aprista, los mismos que fueron
puestos a disposición de la Brigada Social, en una maleta,
así mismo se hizo entrega de las personas, Carmela Lafont
de Steer, Clotilde y Nelly Steer y Sara Lafont;
remitiéndose a disposición de Ud. con oficio No.
78, a la persona de Manuel Chauca Ruiz, cocinero de la familia
antes citada; mas seis balas, dieciséis cartuchos cargados
de escopeta Winchester 410-12 mm. Y dos casquillos quemados en
práctica de tiro, hecho que efectuaba en el interior de su
casa, en su dormitorio en una de las paredes, donde
aparecía un blanco ad doc, el que presenta 37 impactos.-
Adjunto al presente una carta dirigida a Huancayo a nombre de
Charlos Steer, firmada por Nelly.- Carlos Steer, es militante
activo del Partido Aprista, comprobando esto por los documentos
encontrados en su domicilio, así como por la carta
adjunta, en la que demuestra que se encontraba fugitivo de la
policía de esta jurisdicción y la
premeditación para la consumación del hecho
delictuosa, la que esta demostrado con los ejercicios de tiro que
practicaba en su domicilio con ese fin, y por las salidas que
hacia de su casa a la misma hora desde dos días
antes  del crimen, pues como manifestó   el
domestico Manuel Chauca Ruiz, el acusado Steer, el día de
ayer salio a las doce en punto del día, regreso en la
noche y el día de hoy a la misma hora.- Lo que doy cuenta
para los fines consiguientes.-. Barranco, a 4 de mayo de 1935.-
Firmado Teniente Comisario, Antonio
Guerrero.—————————————————

SE REMITE ESCOPETA Y CARTUCHOS  QUE INDICA.- Barranco 15
de mayo 1935.-. Señor Inspector general de
Investigaciones.- Tengo a bien poner a disposición una
escopeta de cartuchos marca Stevens No.
410 .calibre 12 milímetros , dos cartuchos 
rémington  410-12 mili mitero, Winchester, del mismo
calibre; todos de cartón.- tanto los cartuchos como la
escopeta han sido encontrados en la casa de la familia Steer en
un mismo registro que se llevo a cabo posteriormente, en vista de
los cartuchos que fueron encontrados el registro anterior, que
también se informo a ese Despacho.- Dios guarde a Ud..-
Fdo. Teniente Comisario Antonio  Guerrero.- Es cuanto tengo
que informar en honor a la verdad remitiéndome al libro
copiador  correspondiente, en caso necesario.- Barranco
agosto de 1935.- Fdo. Vigilante documentario Napoleón Gil
Pérez.".————————————————————-

                                                                  
Dios guarde a Ud,

DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL

Señor Juez.

                 
Después de emitido el informe de fs.390, se ha recibido a
fs. 406 vta. La declaración del Comisario de la brigada de
asuntos criminales, D. Juan Benavides, quien se ratifica en sus
informes de
fs. 47, 154 y 194; e interrogado por el juzgado respecto de las
actividades de Steer, de los documentos que se hallaron en el
domicilio de este acusado y de los nuevos datos que haya podido
adquirir la sección de que es jefe, referentes al crimen
del 15 de mayo ; expreso: que la policía del Barranco fue
la que recogió los papeles y documentos hallados en el
domicilio de Steer, que este se reunía en las noches en el
parque del Barranco con Flores Pajuelo, Bahamonde, Flores y los
Martínez; que los servidores de la sección a su
cargo, que han vigilado a Steer, no han obtenido de él
ningún dato, y que, en todo caso, la jefatura de
investigaciones es la que puede informar al respecto; que tampoco
se ha identificado a ninguno de los demás concurrentes al
congreso de Pucusana, porque estos solo son conocidos por
seudónimos.

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