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Derecho Público Comparado (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Derecho
      público
    2. Definición de
      Derecho
      público comparado
    3. Derecho penal
      comparado
    4. Derecho
      administrativo comparado
    5. Derecho
      procesal comparado
    6. Derecho aduanero
      y
      Derecho
      tributario comparado
    7. Derecho
      constitucional y Derecho concursal
      comparado
    8. Derecho
      político , Derecho parlamentario y Derecho municipal
      comparado
    9. Conclusión

    1.
    INTRODUCCIÓN

    El derecho público también debe ser
    estudiado, y por supuesto también el derecho
    público comparado, es decir, esta rama del derecho
    comparado es muy útil sobre todo para los
    correspondientes abogados especialistas, por ello, resulta
    importante su estudio y en este orden de ideas es claro que
    conviene estudiarla a efecto de conocer mejor la rama del derecho
    comparado en mención.

    Debemos precisar que el derecho comparado también
    puede realizarse en el derecho público, por ello, es que a
    continuación enumeramos las principales ramas de
    aquél, lo cual debe motivar los correspondientes estudios
    de derecho comparado.

    El derecho comparado abarca a todas las ramas del
    derecho y a todas las disciplinas jurídicas, lo cual debe
    ser tenido en cuenta por parte de los tratadistas.

    2. DERECHO
    PÚBLICO

    El derecho público es la rama del derecho o
    disciplina
    jurídica que estudia las ramas del derecho en las cuales
    no se puede pactar, por que existen normas que no
    pueden dejar de aplicarse.

    Es decir, se refiere a todas las fuentes del
    derecho ubicadas o en la proporción de toda esta rama
    del derecho.

    Para Aníbal TORRES VASQUEZ el derecho
    público es el conjunto de normas que regulan la
    organización, actividad y fines del estado y
    demás entes público en sí y sus relaciones
    (relaciones entre Estados y entre entidades oficiales) con los
    particulares[1].

    Por lo cual podemos afirmar que este autor considera al
    derecho como un conjunto de normas y en este orden de ideas es
    claro que la definición citada resulta inadecuada porque
    no toma en cuenta todas las otras fuentes del
    derecho, las cuales son mas de 20 y este autor citado las reduce
    a sólo una.

    Además sobre esta definición debemos
    precisar que además no lo engloba a totalidad, lo cual
    debe ser materia de
    estudio por parte de los tratadistas.

    En el vocabulario jurídico realizado bajo la
    dirección de Henri CAPITANT se
    determinó que el derecho público es el que regula
    la organización del Estado y las relaciones en
    que él entra en juego.

    Esta definición es demasiado breve e incluso al
    parecer confunde el término definido con el derecho
    constitucional lo cual debe ser materia de estudio por parte
    de los tratadistas.

    3. DEFINICIÓN
    DE DERECHO PÚBLICO COMPARADO

    El derecho público comparado es el tema de fondo,
    por ello, al presente brindaremos mayor cantidad de líneas
    a efecto de profundizar en forma adecuada nuestra investigación y de esta forma podamos pulir
    las asperezas del derecho comparado peruano, porque no desarrolla
    el derecho público comparado y esto no ha sido advertido
    por parte de los tratadistas, por ello, esperamos cumplir las
    expectativas que tenemos, que es desarrollar el derecho
    público comparado.

    El derecho público comparado es la rama del
    derecho que regula y estudia las relaciones jurídicas en
    las cuales no existe acuerdo de partes, sino que los requisitos
    son establecidos por otra fuente del derecho, como puede ser por
    ejemplo la ley.

    4. LO QUE ENGLOBA EL DERECHO PÚBLICO
    COMPARADO

    Es necesario estudiar lo que engloba el derecho
    público comparado, a efecto de poder
    comprender su importancia y ámbito de aplicación no
    sólo en el derecho peruano sino también en el
    extranjero.

    En esta rama del derecho comparado se estudia las
    siguientes comparaciones:

    Del derecho público con el derecho
    público.

    Del derecho público con el derecho
    privado.

    Del derecho público con el derecho
    social.

    Además en esta rama del derecho comparado pueden
    llevarse  a cabo las siguientes
    microcomparaciones:

    Microcomparación del derecho público con
    el derecho público.

    Microcomparación del derecho público con
    el derecho privado.

    Microcomparación del derecho público con
    el derecho social.

    También en esta rama del derecho comparado pueden
    llevarse a cabo las siguientes macrocomparaciones:

    Macrocomparación del derecho público con
    el derecho público.

    Macrocomparación del derecho público con
    el derecho privado.

    Macrocomparación del derecho público con
    el derecho social.

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