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Derecho Público Comparado (Perú) (página 2)



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En esta rama del derecho
comparado pueden llevarse a cabo recepciones, entre las
cuales podemos citar las siguientes:

Recepción del derecho
público al derecho público.

Recepción del derecho público al derecho
privado.

Recepción del derecho privado al derecho
público.

Recepción del derecho social al derecho
público.

Recepción del derecho público al derecho
social.

También pueden llevarse a cabo transplantes
jurídicos en esta rama del derecho comparado.

Transplante del derecho público al derecho
público.

Transplante del derecho público al derecho
privado.

Transplante del derecho privado al derecho
público.

Transplante del derecho social al derecho
público.

Transplante del derecho público al derecho
social.

Es decir, el transplante no es igual que la
recepción, sino que son parecidos, por ello, podemos
afirmar que no son exactamente iguales.

Un tema es el transplante y otro tema es la
recepción, lo cual debe ser estudiado en forma bastante
pormenorizada por parte de los tratadistas del derecho
público comparado.

Tanto la comparación, microcomparación,
macrocomparación, recepción y/o transplante pueden
referirse sólo a una o mas ramas del derecho, lo cual debe
ser estudiado con mucho cuidado por parte de los tratadistas y en
este orden de ideas es claro que podemos llevar a cabo en este
orden o manera el derecho comparado o hacer derecho
comparado.

Por ejemplo puede compararse una jurisprudencia
francesa con una costumbre peruana y con una ley belga, todo
lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

En tal sentido el derecho público comparado
resulta ser muy amplio y complejo lo cual sólo es conocido
por parte de los comparatistas o comparativistas, mientras que
los profanos ignoran estos temas, los cuales inducen a error a
los lectores e investigadores. 
   

También dentro del derecho público
comparado podemos estudiar dos figuras jurídicas o
instituciones
jurídicas que son conocidas como uniformización y
armonización, sin embargo, estos temas son de escaso
conocimiento
en nuestro medio, lo cual debe ser estudiado por parte de los
tratadistas, sin embargo, esto no ha ocurrido has ahora, no
sólo en el derecho peruano, sino también en algunos
derecho extranjeros.

Este desarrollo
debe ser tomado en cuenta para cada una de las ramas del derecho
público comparado, por ello, en cada uno de los siguientes
subtítulos para no abundar en tautologías es claro
que resulta aplicable, pero cambiando lo que haya que cambiar. Es
decir, este subtítulo resulta el sumo del presente
trabajo de
investigación.  

Luego de haber desarrollado este subtítulo
recién podemos seguir con el desarrollo del presente tema,
por lo cual esperamos que los lectores puedan leer en todos los
casos este subtítulo, pero claro está que
tendrán mayor dedicación los comparatistas del
derecho público. 

5. DERECHO PENAL
COMPARADO

El derecho penal comparado es una rama del derecho
público comparado, y el primero regula y estudia los
delitos y las
faltas.

En el derecho penal se establecen sanciones, las cuales
casi siempre varían en el derecho comparado, e incluso no
todos los países regulan y estudian en la misma forma los
delitos.

6. DERECHO
ADMINISTRATIVO COMPARADO

El derecho administrativo no es igual en el derecho de
todos loa países, por lo cual en un estudio comparativo,
podemos estudiar los medios
impugnatorios en el derecho comparado, o el proceso
contencioso administraivo en el derecho comparado, o la nulidad
de oficio administrativo en el derecho comparado, entre
otros.

7. DERECHO
PROCESAL COMPARADO

El derecho procesal no es igual en el derecho de todos
los países, por ejemplo en el estado
peruano existe código
procesal civil, pero en España, no
existe un código
notarial, sino que en dicho páís existe ley de
enjuiciamiento civil. Por ello, esta es una diferencia entre
ambos derechos, lo
cual puede motivar los correspondientes estudios de derecho
comparado.

8. DERECHO
ADUANERO COMPARADO

El derecho aduanero no es igual en todos los
países sino que son diferentes, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas. Es decir, en un estudio
de derecho comparado se puede estudiar este tema.

9. DERECHO
TRIBUTARIO COMPARADO

El derecho tributario aduanero es la rama del derecho
comparado que estudia las comparaciones y recepciones dentro del
ámbito del derecho tributario, por ejemplo comparar
tributos en
diez países.

10. DERECHO
CONSTITUCIONAL COMPARADO

El derecho constitucional comparado es la rama del
derecho comparado que estudia las investigaciones
comparativas relacionadas con los temas del derecho
constitucional, por ejemplo un estudio comparativo de los poderes
del estado, entre
otros.

11. DERECHO CONCURSAL COMPARADO

El derecho concursal comparado es la rama del derecho
público comparado que compara temas como por ejemplo la
bolsa de
valores, conasev, mercado de
valores, mercado primario
y secundario, entre otros.

12. DERECHO
POLÍTICO COMPARADO

El derecho
político comparado es la rama del derecho
público comparado que estudia comparaciones y recepciones
dentro del derecho político, dentro de uno o mas
estados.

13. DERECHO PARLAMENTARIO COMPARADO

El derecho parlamentario comparado es la rama del
derecho comparado que estudia comparaciones y recepciones de
técnica legislativa en el derecho de uno o mas
estados.

14. DERECHO MUNICIPAL COMPARADO

El derecho municipal comparado es la rama del derecho
comparado que estudia comparaciones y recepciones dentro del
ámbito del derecho municipal.

15.
CONCLUSIÓN

El derecho comparado es muy amplio, lo cual hemos notado
porque tiene abundantes ramas, incluso en el derecho
público.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Registrador Público Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Autor de diversas publicaciones
jurídicas.

[1]
CHANAME ORBE. Diccionario
Jurídico Moderno. Pag. 330.
 

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