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Concepto de realidad política como realidad humana (página 2)




Enviado por Macarenasc santacru



Partes: 1, 2

 La ciencia
política
estudia dicha conducta de una
forma académica utilizando técnicas
de análisis
político. También se puede decir que es una
comunicación dotada de un poder,
relación de fuerzas. Política no es lo mismo que
ciencia política, ya que esta es la disciplina
científica que se ocupa de estudiar, entender y analizar
los fenómenos políticos. La política es
aquella práctica que se ocupa de gestionar, de resolver
los conflictos
colectivos y de crear coherencia social, y su resultado son
decisiones obligatorias para todos.                                                                       
 Entonces, tratando de abarcar una gran amplitud de
definición, podemos decir que la ciencia
política pertenece al nivel de la reflexión de la
política como actividad y que toma la forma de una
disciplina académica que pretende describir, analizar,
interpretar o criticar de forma sistemática lo relativo a
la política como actividad, así como sus valores,
puntos de vista e ideologías. La ciencia política
no es un único ámbito de conocimientos sobre lo
político, ni está constituida por un conjunto de
verdades sobre temas políticos, más bien es un
campo donde existen numerosas visiones sobre lo
político.-

Posturas que tratan de
explicarnos el origen de nuestra disciplina

Las posturas acerca del origen de nuestra disciplina
son: *Postura conductista, *Postura de Prelo, *Postura de
Nicolás Maquiavelo,
*Postura de Brecht, *Postura de Duverger.

Prefiero la postura de Brecht; creo que el surgimiento de la
ciencia política no solo se demuestra con la
creación de centros de investigación, universidades, etc. sino que
es fundamental incorporar "resultados". Estos les otorgan a la
política el carácter científico ya que es
indispensable para el origen de cualquier cosa basarse de objetos
objetivamente verificable que puedan aumentar la creencia hacia
eso demostrándose

EL rol que cumple el derecho,
en el
proceso de
surgimiento del estado
moderno, cuando se produce el quiebre del orden medieval

El estado nacional es un producto de la
cultura de
occidente que se plasma a partir del renacimiento.
El estado solo
podía independizarse como unidad de acción
militar, económica y política bajo la forma de
unidad de decisión jurídica universal
independiente. Se produce la quiebra del orden
político medieval, la aparición y desarrollo del
estado, del sistema
económico capitalista, de la estatificación social
clasista, del absolutismo
como régimen político. En la edad media no
existe el estado en el sentido una unidad dominante independiente
en lo exterior e interior que actuara de modo continuo con
medios
de  poder propios y delimitada en lo personal y
territorial. Siendo desconocida la idea de pluralidad de estados
soberanos, coexistiendo con una igual consideración
jurídica (subordinadas al emperador).

 El poder era compartido por el emperador y los monarcas
territoriales y los señores feudales (poliarquía)
En el renacimiento
el poder del monarca de compartido se transforma en único,
de intermitente ha pasado a ser permanente y de mediato se
convierte en inmediato. Siendo casi todas las funciones que el
estado moderno reclama para si se hallaban, en la edad media,
repartidas entre la iglesia, el
noble propietario de tierras, los caballeros, etc. En la edad
media el poder político y las relaciones de mandato y
obediencia estaban mediatizados através de la iglesia y el
señor feudal.  Produciéndose por diversos
factores y siendo la evolución  hacia el estado moderno en
el aspecto organizativo consistió en que los medios reales
de autoridad y
administración que eran propiedades
privadas de los factores de poder se convertían en
públicas y los poderes se expropian en beneficio del
monarca absoluto. Se crea ejercito permanentes cuya existencia
depende del pago de la soldada, el monarca se independiza Los
gastos que
suponían las técnicas de las armas
exigían una organización centralizada de
adquisición de medios para la guerra.
Gracias a la burocracia
la
organización política llamada estado pudo
extenderse al territorio abarcando a todos sus habitantes,
asegurándose una unificación centralizada. Impuso
un sistema impositivo bien reglamentado a fin de disponer de
ingresos
suficientes, se establecen impuestos. Un
segundo proceso es el que determina la unidad capitalista
monetaria.

 Al aparecer el monarca absoluto aparece el estado
moderno. El fortalecimiento de la autoridad territorial y la
absorción de territorios más pequeños y
débiles por otros más grandes y más fuertes.
Se forman pequeños estados independientes soberanos
liberando cada uno una lucha de poder. Esto produce una tendencia
a la monopolización del poder central en manos del
monarca. La expansión del gobierno
absolutista se vio favorecida frenar las confrontaciones entre
católicos y protestantes. Se fue haciendo evidente la
necesidad de los poderes del estado debían diferenciarse
de los deberes del gobernante. Favoreciendo el absolutismo la
existencia de seguridad
física y
jurídica que surgen de la comercialización acelerada de la economía. El modelo
absolutista se considera la primer encarnación del estado
moderno. Otro hecho que se manifestó en este periodo es la
producción de leyes por parte
del monarca con la capacidad de ponerlas en vigor, además
del  establecimiento de un sistema
tributario cada vez más abarcativo y efectivo en el
territorio y sin necesidad del consenso de los estamenes. El
estado empezó a funcionar instrumentado con un conjunto de
leyes promulgadas unitariamente por el monarca, si bien se
encontraba por encima de ellas, hacia que sus decisiones se
impusieran. Así el derecho
público se constituye como un conjunto de dispositivos
internos que regulaban  el funcionamiento de los cargos
inferiores  frente a los superiores. Y los miembro de la
burocracia estatal no actuaban inmediatamente como ejecutores de
ordenes personales sino con una guía y cuerpo de control de
normas
promulgadas que se articulaban al poder del estado.. Las instituciones
del estado se van haciendo cada vez mas publicas. Los
códigos y estatutos del estado tenían promulgarse y
publicarse oficialmente. El estado se va distinguiendo de la
sociedad
encontrándose en un nivel distinto.

Lo que consolido el derecho a una autoridad indiscutida que
todos los estados exigían fue el reconocimiento de que
esta exigencia confería a los demás estados el
mismo derecho de mantener su autonomía y reclamar respeto dentro de
sus propias fronteras. Cuando los derechos y deberes
políticos rompieron su estrecho vínculo con la
tradición religiosa se pudo imponer la idea de un orden
público impersonal y soberano. Se fue haciendo evidente la
sociedad. El centro de la idea de estado moderno se encuentra en
un orden imperial y legal, delimitando una estructura
común de autoridad, que defina la naturaleza y
forma de control. El estado comenzó a concebir un
fenómeno independiente tanto de los súbditos como
del gobernante y dotado de atributos particulares y distintivos.
Siendo el absolutismo y el sistema inter estatal las fuentes
próximas al estado moderno.

El orden jurídico medieval, era heterogéneo, sin
leyes generales y basadas en derechos particulares, entra en
crisis y se
observa la tendencia a crear un derecho general para todo el
reino, lo cual venía a consolidar el poder real sobre la
periferia. Por lo tanto se puede decir que frente a la
disgregación jurídica germana aparece el derecho
romano y siendo este (derecho
romano) el factores coadyuvante en el surgimiento del Estado
moderno ya que proporcionó principios e
instituciones, y en particular, el concepto de
propiedad, que
se adecuaban a las exigencias de la burguesía
manufacturera y a los objetivos de
los monarcas. Apareciendo así los tribunales integrados
quienes juzguen según el sentido jurídico.
 

Qué entiende
Hermann Heller por principios jurídicos y cómo se
diferencian de los preceptos jurídicos

 Para Heller todo problema jurídico tiene sus
raíces de un lado de la sociología y del otro en la esfera de lo
ético político. Estando esta segunda
cuestión en relación con los principios
jurídicos, designándolos  como los principios
éticos rectores del derecho positivo. Como normas
suprapositivas con pretensiones éticas de validez. Estos
principios no tienen valides general sino que su existencia
depende de su reconocimiento por un circulo histórico y
cultural delimitado. Responde a un modo de ser ético de
las comunidades, una especie de cultura moral que
implica el basamento de cada derecho positivo.
Respondiendo los principios jurídicos a la realidad
social, que por ello se diferencia de lo estático que
puede resultar del texto escrito
del derecho positivo y pudiendo variar por los principios
cambiantes. Los principios éticos deben ser receptados por
los preceptos jurídicos, porque aquel ordenamiento
jurídico que no sea una positivacion  de estos
principios, que son a su ves expresiones de una estructura
social, pueden aparecer como efectivos pero no es un orden
jurídico justo.

La principal diferencia entre los principios jurídicos
y los preceptos jurídicos o normas del derecho positivo,
esta dada por la certeza jurídica  que pueden
proporcionarnos las segundas; los preceptos jurídicos
están lo  suficientemente determinados ya que nos
permiten inferir que en determinada circunstancias, una persona
determinada debe conducir de una manera determinada". Esta
cualidad determinada es el principal criterio para diferenciarlas
ya que los principios jurídicos no tienen previstas las
condiciones de su aplicación proporcionándonos solo
las directrices generales sobre cuya base debe establecerse el
status jurídico entre los miembros de la comunidad
jurídica, nunca suministran una decisión para el
caso concreto.
También constituyen un complemento de las normas del
derecho positivo en cuanto estas son incapaces de establecer el
contenido históricamente cambiante de las normas sociales,
bases de todo derecho y allí están los principios
jurídicos como indicadores de
cambios sociales. De allí que los principios no pueden
sistematizarse, como sucede con las normas positivas, porque los
principios cambian con la misma rapidez que la vida y
aspiraciones de una
comunidad.         El
punto de unión de los principios jurídicos y las
normas positivas esta dado en la consideración de una
unidad de decisión concreta e individual que solo puede
darse en la figura de la voluntad humana. Solo esta unidad de
decisión dotada de voluntad puede transformar las normas
jurídicas en el derecho positivo. Si no ocurriese esta
positivacion, los principios obligan solo éticamente; pero
es aparir del momento en que esta unidad de voluntad decide
transplantarlos al mundo de lo jurídico que se configura
el derecho con "sentido".  No solo las normas positivas
configuran un sistema jurídico, existen también
principios que deben ser tenido en cuenta que lo integran.
Conformándolo a tal punto que deben servir como regla de
interpretación para casos judiciales.
Permitiéndonos este proceso diferenciar a los principios
jurídicos fundamentalmente de los del derecho siendo estos
últimos el resultado de preceptos jurídicos y
decisiones judiciales obtenidos por mera abstracción. Si
la jurisprudencia  quiere ser algo más
que una técnica y quiere alcanzar resultados
satisfactorios debe  investigar estas normas
jurídicas  fundamentales por que allí se
encuentran las fuerzas vivas de la comunidad. Los principios
supra positivos que plantea Heller como fundamento de la
legitimización son recurrentes en el pensamiento
político. Su concepción general reviste importancia
en tanto es objeto de corrientes actuales de la filosofía del derecho.

 

 

Autor:

Macarenasc

Partes: 1, 2
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