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Reforma judicial en materia penal




Enviado por Natalia Díaz



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Antecedentes
    3. Desarrollo
      del tema
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Título original: REFORMA JUDICIAL EN
    MATERIA PENAL,
    MEDIACIÓN, ORALIDAD Y DESARROLLO
    INTERCULTURAL.

    Resumen

    La autora pretende exponer las características de la
    mediación y oralidad en la reforma judicial en materia
    penal que recientemente ha vivido nuestro país, así
    como la necesidad de considerar la interculturalidad para la
    instauración de un nuevo orden jurídico
     acorde con la idiosincrasia y las necesidades de nuestro
    país con pleno respeto a los
    derechos
    humanos y en el contexto del desarrollo de las virtudes
    propias de la Abogacía tradicional frente a la modernidad en el
    siglo XXI.

    Palabras clave: reforma judicial, mediación,
    oralidad, interculturalidad, innovación.

    Introducción.

    Este trabajo ha
    sido diseñado para poder iniciar
    de forma constructiva y propositiva, el estudio de la reforma
    constitucional en materia penal que ha sufrido el sistema de
    Garantías Constitucionales enfocándolo hacia la
    mediación y la oralidad como los métodos a
    través de los cuales se hará valer el derecho de
    las personas en lo futuro, y  concatenándolo a su
    vez, hacia la interculturalidad como la base del respeto hacia
    las personas en una comunidad tan
    rica como la nuestra facilitando a su vez la generación de
    una nueva identidad en
    el ejercicio de la Abogacía en México con
    pleno apego a los valores
    tradicionales éticos y a la vez, de cara a la modernidad
    en el presente siglo.

    Antecedentes.

    Como es de dominio
    público, la Justicia en
    México ha iniciado un arduo camino tras la
    aprobación en el H. Congreso de la Unión de la
    reforma en materia constitucional penal. El proyecto de
    Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18,
    19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo
    73; la fracción VII del artículo 115 y la
    fracción XIII del apartado B del artículo 123,
    todos de la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos, fue publicado en el sitio electrónico del
    Senado de la
    República con fecha 6 de marzo de 2008, en la cual fue
    aprobado por las Cámaras del Alto Representante de la
    Voluntad popular y remitido para su aprobación en las
    Legislaturas de los Estados. Asimismo, ha sido ya sancionada por
    el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos
     Mexicanos, de manera reciente y agregada ya al texto de
    la Carta Magna
    en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados
    del H. Congreso de la Unión.

    Los artículos sujetos a proceso de
    reforma constitucional son aquellos cuyos contenidos son la
    columna vertebral del sistema de protección
    jurídica y seguridad
    pública del Estado
    Mexicano, por lo que su análisis pormenorizado y cuidadoso es de la
    mayor importancia toda vez que la modificación de las
    garantías constitucionales en materia penal implica la
    construcción de una nueva cultura
    jurídica basada en la multiplicidad de medios para su
    aplicación, la generación de la adquisición
    de nuevas habilidades para la negociación jurídica y el enorme
    reto de capacitar a través de estrategias
    innovadoras a abogados, agentes de autoridad,
    ministerios
    públicos y expertos con pleno respeto de su
    individualidad, libre albedrío y procedencia cultural.

    Habida cuenta de la amplitud del tema, elegí la
    vertiente de la oralidad y la mediación, las cuales son
    vistas como las estrategias claves para la resolución de
    conflictos
    entre las personas, a efectos de prevenir la llegada a instancias
    judiciales. La alarmante sobrepoblación penitenciaria de
    nuestro país es uno de los elementos torales que fundaron
    la reforma constitucional en materia penal. Asimismo, la elevada
    impunidad y la
    inseguridad
    pública que en general aquejan a la colectividad, han
    puesto de relieve la
    necesidad de implementar nuevas soluciones
    para la satisfacción de la necesidad de Justicia, la cual
    es un derecho humano apremiante y una verdadera emergencia de
    seguridad nacional en el contexto histórico actual.

    Desarrollo del
    tema.

    a.    La Justificación
    de la Reforma Judicial Penal 2008, la oralidad y la
    mediación: ventajas y desventajas.

    Durante muchos años, en nuestro país
    rigió el sistema penal inquisitorio, cuyas premisas
    fundamentales eran la confesión como reina de las pruebas y la
    presunción de culpabilidad
    presente en todos los ordenamientos penales. El procedimiento es
    escrito y en muchas ocasiones, secreto. Ello a su vez,
    originó un sin número de injusticias e inequidades,
    donde los más desprotegidos son quienes carecen de
    recursos para
    una buena defensa penal, los inimputables, los menores y aquellos
    cuyas costumbres y cultura son distintos al predominio mestizo
    vigente en las grandes ciudades: es decir, los mexicanos
    procedentes de etnias, el propio entorno rural y urbano marginal.
    A la vez, vislumbramos en el escenario la cada vez más
    apremiante situación económica, de desempleo y
    subempleo así como inflación y carencia de
    oportunidades para la adquisición de competencias para
    la vida, aunados todos estos factores a la criminalidad
    organizada y la represión de grupos
    sociales, originan un escenario preocupante para la
    procuración de Justicia Mexicana.

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