Título original: REFORMA JUDICIAL EN
MATERIA PENAL,
MEDIACIÓN, ORALIDAD Y DESARROLLO
INTERCULTURAL.
Resumen
La autora pretende exponer las características de la
mediación y oralidad en la reforma judicial en materia
penal que recientemente ha vivido nuestro país, así
como la necesidad de considerar la interculturalidad para la
instauración de un nuevo orden jurídico
acorde con la idiosincrasia y las necesidades de nuestro
país con pleno respeto a los
derechos
humanos y en el contexto del desarrollo de las virtudes
propias de la Abogacía tradicional frente a la modernidad en el
siglo XXI.
Palabras clave: reforma judicial, mediación,
oralidad, interculturalidad, innovación.
Introducción.
Este trabajo ha
sido diseñado para poder iniciar
de forma constructiva y propositiva, el estudio de la reforma
constitucional en materia penal que ha sufrido el sistema de
Garantías Constitucionales enfocándolo hacia la
mediación y la oralidad como los métodos a
través de los cuales se hará valer el derecho de
las personas en lo futuro, y concatenándolo a su
vez, hacia la interculturalidad como la base del respeto hacia
las personas en una comunidad tan
rica como la nuestra facilitando a su vez la generación de
una nueva identidad en
el ejercicio de la Abogacía en México con
pleno apego a los valores
tradicionales éticos y a la vez, de cara a la modernidad
en el presente siglo.
Antecedentes.
Como es de dominio
público, la Justicia en
México ha iniciado un arduo camino tras la
aprobación en el H. Congreso de la Unión de la
reforma en materia constitucional penal. El proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18,
19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo
73; la fracción VII del artículo 115 y la
fracción XIII del apartado B del artículo 123,
todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, fue publicado en el sitio electrónico del
Senado de la
República con fecha 6 de marzo de 2008, en la cual fue
aprobado por las Cámaras del Alto Representante de la
Voluntad popular y remitido para su aprobación en las
Legislaturas de los Estados. Asimismo, ha sido ya sancionada por
el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, de manera reciente y agregada ya al texto de
la Carta Magna
en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión.
Los artículos sujetos a proceso de
reforma constitucional son aquellos cuyos contenidos son la
columna vertebral del sistema de protección
jurídica y seguridad
pública del Estado
Mexicano, por lo que su análisis pormenorizado y cuidadoso es de la
mayor importancia toda vez que la modificación de las
garantías constitucionales en materia penal implica la
construcción de una nueva cultura
jurídica basada en la multiplicidad de medios para su
aplicación, la generación de la adquisición
de nuevas habilidades para la negociación jurídica y el enorme
reto de capacitar a través de estrategias
innovadoras a abogados, agentes de autoridad,
ministerios
públicos y expertos con pleno respeto de su
individualidad, libre albedrío y procedencia cultural.
Habida cuenta de la amplitud del tema, elegí la
vertiente de la oralidad y la mediación, las cuales son
vistas como las estrategias claves para la resolución de
conflictos
entre las personas, a efectos de prevenir la llegada a instancias
judiciales. La alarmante sobrepoblación penitenciaria de
nuestro país es uno de los elementos torales que fundaron
la reforma constitucional en materia penal. Asimismo, la elevada
impunidad y la
inseguridad
pública que en general aquejan a la colectividad, han
puesto de relieve la
necesidad de implementar nuevas soluciones
para la satisfacción de la necesidad de Justicia, la cual
es un derecho humano apremiante y una verdadera emergencia de
seguridad nacional en el contexto histórico actual.
Desarrollo del
tema.
a. La Justificación
de la Reforma Judicial Penal 2008, la oralidad y la
mediación: ventajas y desventajas.
Durante muchos años, en nuestro país
rigió el sistema penal inquisitorio, cuyas premisas
fundamentales eran la confesión como reina de las pruebas y la
presunción de culpabilidad
presente en todos los ordenamientos penales. El procedimiento es
escrito y en muchas ocasiones, secreto. Ello a su vez,
originó un sin número de injusticias e inequidades,
donde los más desprotegidos son quienes carecen de
recursos para
una buena defensa penal, los inimputables, los menores y aquellos
cuyas costumbres y cultura son distintos al predominio mestizo
vigente en las grandes ciudades: es decir, los mexicanos
procedentes de etnias, el propio entorno rural y urbano marginal.
A la vez, vislumbramos en el escenario la cada vez más
apremiante situación económica, de desempleo y
subempleo así como inflación y carencia de
oportunidades para la adquisición de competencias para
la vida, aunados todos estos factores a la criminalidad
organizada y la represión de grupos
sociales, originan un escenario preocupante para la
procuración de Justicia Mexicana.
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