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Clases de regímenes patrimoniales en el matrimonio



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Clases de
      regimenes patrimoniales matrimoniales

    La familia, al igual
    que toda entidad, necesita de medios
    económicos para poder cumplir
    con sus fines, por lo que resulta indispensable que esté
    provista de un patrimonio
    económico respecto del cual pueda ser objeto de
    disponibilidad  en beneficio de la familia,
    pareciendo evidente que  el término "matrimonio" es
    correlativo y complementario de "patrimonio". Incluso
    parece evidente que el oficio del padre se reduce a aportar su
    patrimonio. Se entiende que el matrimonio es la
    institución en que un "padre" y una "madre" se obligan a
    ejercer sus respectivos  roles de padre y madre. Lo primero
    que llama la atención aquí es que se trata de dos
    seres humanos con iguales derechos sobre el patrimonio
    con el que concurren formar la familia o en el patrimonio que
    forman ya siéndolo.  Por empezar nuestra forma
    reflexiva aquí tenemos en primer termino dos personas que
    desean llevar una vida en común,  esta comunidad
    generará relaciones económicas sean de ganancias o
    perdidas, ambos cónyuges escogen el compartir la vida y
    las obligaciones.
    La diferencia empieza aquí, donde no existe uniformidad de
    administración y disposición en
    todas las legislaciones.

    Al respecto existen diferentes formas referidas a
    la
    administración del patrimonio familiar a lo que de
    denominan "Regímenes Matrimoniales", los mismos que
    difieren, de acuerdo a la costumbre de los pueblos, o a la
    tradición de las legislaciones que han regulado este
    aspecto en sus diferentes legislaciones.

    Sin embargo se ha observado que se tiende a la
    uniformización en por lo menos tres clases de sistemas de
    regulación, lo que obedece al fenómeno de Globalización y a la mayor
    intercomunicación que este fenómeno genera entre
    los diferentes países, de manera que un grupo se acoge
    al régimen de comunidad, otros al régimen de
    separación de bienes,
    existiendo matices peculiares en cada sistema.  En
    este contexto cabe problematizar en relación a que en
    América
    Latina exista la posibilidad de unificar criterios para regular
    en forma similar los regímenes patrimoniales dentro del
    matrimonio, donde a pesar de tener antecedentes legislativos
    comunes como lo es el régimen español
    introducido  en gran número de países
    latinoamericanos con la Conquista
    española, sin embargo cada país mantiene
    características y regulaciones peculiares que se
    diferencian en las soluciones que
    establecen en sus regímenes.

    CONCEPTO

    Toda disciplina
    requiere de la fijación de un concepto y
    contenido, dado que en la presente investigación nos referimos al
    régimen de los bienes en el matrimonio, consideramos
    necesario fijar en primer termino el concepto de "Patrimonio
    Familiar", del cual se puede afirmar que esta constituido
    por  todos los bienes corporales e incorporales, es decir
    todos los derechos y acciones,
    cargas y obligaciones correspondientes a la familia. De manera
    que se forma un tipo de sociedad
    sui generis, en la que a manera de cualquier forma
    societaria existe una activo y un pasivo.

    El activo estaría constituido por los bienes,
    derechos y acciones, es decir, por todo aquello capaz de producir
    beneficio económico en beneficio de la familia y el pasivo
    esta constituido por cargas gravámenes y
    obligaciones  o sea por todo lo que pueda significar
    desmedro para la familia, sin embargo existe complejidad respecto
    a la pertenencia de los bienes, encontrándose bienes
    propios del marido, bienes propios de la esposa y bienes comunes
    a ambos.

    Sin embargo  existe diferente tratamiento normativo
    respecto al patrimonio familiar, es así que en algunos
    países se establecen regímenes donde el patrimonio
    es administrado en forma independiente tal cual no existiera
    vínculo matrimonial.

    Como se ha podido apreciar el matrimonio trae como
    consecuencia deberes recíprocos entre los cónyuges
    así como consecuencias de carácter patrimonial, que obedecen a las
    necesidades generadas de la comunidad de
    vida[1]

    DEFINICIÓN:

    Concretamente el Régimen patrimonial del
    matrimonio es el conjunto de relaciones  jurídicas de
    orden  patrimonial que el matrimonio establece entre los
    cónyuges y entre estos y terceros. 

    Al respecto la mayoría de los Códigos
    Civiles  coinciden en que el régimen sólo se
    establecería si las partes no convienen adoptar otro
    diferente. Asimismo ocurre que las diversas soluciones que
    contemplan las legislaciones  se encuentran entremezcladas
    lo que ocasiona que cada país tenga matices propios y
    regímenes patrimoniales peculiares

    CARACTERÍSTICAS

    Del concepto glosado se desprende que el régimen
    patrimonial del matrimonio es la institución  que
    regula los intereses económicos de los
    cónyuges  entre sí y sus relaciones con
    terceros.  Deduciéndose de ello las siguientes
    características:

    -         
    El Régimen patrimonial  del matrimonio
    constituye una institución normativa, articulado en un
    sistema  y dirigido a un ordenamiento económico del
    hogar.

    -         
    El patrimonio  familiar esta formado por  el
    activo y el pasivo que puede mantenerse unido en una  masa
    común o mantenerse separado diferenciando el patrimonio de
    cada cónyuge

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