Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las relaciones de poder en el interior de la cárcel de San Juan de Pasto (Colombia) (página 2)




Enviado por Adrian Sanchez



Partes: 1, 2, 3

La resocialización no influye en la relación de
poder al interior de la
interna en la cárcel de San Juan de Pasto, porque a ella
solo le interesa la reducción de pena según la ley 65 de 1993 cuando en sus
artículos 97, 98 y 99 dicen:

"ARTÍCULO 97. REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO. El juez
de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la
redención de pena por estudio a los condenados a pena
privativa de la libertad.

A los detenidos y a los condenados se les abonará un
día de reclusión por dos días de estudio.

Se computará como un día de estudio la
dedicación a esta actividad durante seis horas, así sea
en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán
computar más de seis horas diarias de estudio.

ARTÍCULO 98. REDENCIÓN DE LA PENA POR
ENSEÑANZA. El recluso que acredite haber actuado como
instructor de otros, en cursos de alfabetización o de
enseñanza primaria,
secundaria, artesanal, técnica y de educación superior
tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se
le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya
acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador,
conforme al reglamento.

El instructor no podrá enseñar más de cuatro
horas diarias, debidamente evaluadas, conforme al artículo
81.

ARTÍCULO 99. REDENCIÓN DE LA PENA POR ACTIVIDADES
LITERARIAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y EN COMITéS DE
INTERNOS. Las actividades literarias, deportivas, artísticas
y las realizadas en comités de internos, programados por la
dirección de los
establecimientos, se asimilarán al estudio para efectos de
la redención de la pena, de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto dicte la Dirección
General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

ARTÍCULO 99-A. TRABAJO COMUNITARIO. 
<Artículo adicionado por el artículo 2o. de
la Ley 415 de 1997>  Los condenados a penas de
prisión o arresto que no excedan de cuatro (4)
años, podrán desarrollar trabajos comunitarios de
mantenimiento, aseo, obras
públicas, ornato o reforestación, en el perímetro
urbano o rural de la ciudad o municipio sede del respectivo
centro carcelario o penitenciario. El tiempo dedicado a tales
actividades redimirá la pena en los términos previstos
en la Ley 65 de 1993.

Para el efecto, el Director del respectivo centro
penitenciario o carcelario, podrá acordar y fijar con el
Alcalde Municipal las condiciones de la prestación del
servicio y vigilancia para el
desarrollo de tales
actividades.

Los internos dedicados a las labores enunciadas deberán
pernoctar en los respectivos centros carcelarios o
penitenciarios.

El Gobierno Nacional
reglamentará la materia dentro de los tres (3)
meses siguientes a la vigencia de la presente ley."
1

 

1 http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0065_93.HTM

 

1.3. OBJETIVOS

1.3.1 General

Identificar como influye la resocialización en las
internas de la cárcel de mujeres de San Juan de Pasto, para
que en el patio se elija a una representante,  y las 
consecuencias que trae esta designación ya sean positivas o
negativas tanto para el bien de la institución penitenciaria
y como de las mismas internas que allí conviven.

1.3.2 Específicos

·                    
Identificar cómo la resocialización da las condiciones
necesarias para que una interna sea nombrada como representante o
líder del pasillo o del
patio.

·                    
 Comprender cual es el papel que desempeña la
resocialización en la  representante o líder 
del pasillo o patio.

·                    
 Analizar si la resocialización en la cárcel de
San Juan de Pasto, se haga necesario para nombrar a una
representante o líder en el pasillo y patio.

CAPÍTULO 2.  

MARCO REFERENCIAL

Determinado el planteamiento del problema, y expuesto los
objetivos y la
justificación,  que puntualizan los fines de la
presente investigación, es necesario
establecer los aspectos teóricos que sustentan el estudio en
cuestión.  

2.1. MARCO CONTEXTUAL

2.1.1 Resocialización

Es la internalización, por parte del individuo, de una cultura o subcultura
diferente. La adopción gradual o brusca de
nuevos valores, pautas y marcos de
referencias tienen sus límites.  Hay grandes
variaciones personales que introducen un factor de incertidumbre
psicológica, aunque no sociológica (que se basa
más en los grandes números).

La circunstancias resocializadoras son evidentes cuando la
persona ingresa en una
institución como el ejército (en cualquiera de sus
variedades), una cárcel (en calidad de convicto) o un
hospital mental (como paciente). También cuando cambia de
país; incluso los más cercanos tienen suficientes
variaciones culturales como para crear incertidumbres.

En un grado menor se produce un fenómeno de socialización secundaria o
resocialización cuando se ingresa, en forma permanente, en
un ambiente muy estructurado
tanto desde el punto de vista organizativo como por la clase de actividades que se
realizan. Entrar a trabajar en algunas empresas (de gran envergadura),
en hospitales, comisarías, etc. son ejemplos que a menudo
muestran los manuales de sociología. En estos
casos se trata de integrarse a una subcultura específica con
sus valores, sus conductas y sus fobias características.

En general puede decirse que la admisión de un nuevo
miembro en un grupo estable supone un
esfuerzo de resocialización para el nuevo integrante. Cuanto
más grande sea el grupo o cuanto más al margen
esté de la cultura dominante mayor será el esfuerzo de
resocialización debido por el novato.

La resocialización si se parte de la concepción que
es en la infancia donde se graban
indeleblemente todos los rasgos de la personalidad, la
resocialización siempre tiene un efecto limitado; pero si se
piensa (como actualmente se está imponiendo) que las
experiencias de adulto, de un adulto joven, son también
fundamentales psicológicamente (el trabajo, la paternidad,
el divorcio, los cambios de
domicilio y lugar, etc.) la resocialización pasa a un primer
plano.

2.1.2  Poder

Autoridad, dominación. La capacidad de hacer lo que se
desea, aunque los demás se opongan.  Si el  poder
es aceptado  por el  grupo se suele  hablar de
"autoridad", sino lo es se
emplean términos con significados más peyorativos como
"dominación" cuando no "tiranía".

En realidad el poder es siempre el poder, aunque resulte
más agradable si se lo acepta. El poder necesita del plural;
por lo menos tiene que haber dos para ejercerlo.

El poder ha sido tan denostado como aplaudido. Hay gente que
ve al líder, aquel que tiene más poder del grupo (pero
no todo-el-poder), como una especie de semidiós.

El que escribe estas líneas sostiene que el único
poder bueno, es el poder limitado; cuanto más limitado
mejor. Los seres humanos no nos distinguimos por nuestra
perspicacia y darle demasiado poder a un congénere.

Por poder pueden entenderse múltiples conceptos de
acuerdo a cada campo. A un nivel básico, poder suele
identificarse con la noción de fuerza (por ejemplo, la fuerza
pública). Sin embargo la noción de poder suele estar
más relacionada a la acción social colectiva
que a la fuerza física. También se entiende como
la capacidad para cambiar la realidad.

Categorías de poder que reflejarían las diferentes
bases o recursos sobre las que se apoyan
los detentores del poder.

·                    
Poder legítimo: el poder legitimado se refiere al poder de
un individuo o grupo gracias a la posición relativa y
obligaciones del detentor
dentro de una organización o sociedad. El poder legitimado
confiere a quien lo detenta una autoridad formal delegada.

·                    
Poder de referencia: el poder de referencia se refiere a la
capacidad de ciertos individuos para persuadir o influir a otros.
Está basado en el carisma y las habilidades interpersonales
del detentor de poder. Aquí la persona sometida al poder
toma como modelo al portador de poder y
trata de actuar como él.

·         Poder
experto: el poder experto es el que deriva de las habilidades o
pericia de algunas personas y de las necesidades que la organización o la
sociedad tienen de estas habilidades. Al contrario de las otras
categorías, este tipo de poder es usualmente muy
específico y limitado al área particular en la cual el
experto está cualificado.

·         Poder
de recompensa: el poder de referencia depende de la capacidad del
detentor de otorgar recompensas materiales; se refiere a
cómo el individuo puede dar a otros como recompensa
algún tipo de beneficios, como: tiempo libre, regalos,
promociones, incrementos de sueldo o de responsabilidad.

Poder de coacción: el poder de coacción se basa en
la capacidad para imponer castigos por parte de quien lo detenta.
Puede asimilarse a la capacidad de eliminar o no dar recompensas
y tiene su fuente en el deseo de quien se somete a él de
obtener recompensas con valor, pero bajo la forma
negativa del temor a perderlas. Ese miedo es lo que, en
último término, asegura la efectividad de ese tipo de
poder. El poder de coacción, no obstante, tiende a ser la
menos efectiva de todas las formas de poder, al generar
resentimiento y resistencia.

2.2  MARCO HISTÓRICO

La Reclusión de Mujeres de san Juan de Pasto, se
constituye como tal a partir el 10 de febrero de 1950 con un
grupo de 40 Mujeres – Internas, quienes se encontraban bajo el
cuidado de las Hermanas Visitandinas de la Comunidad del "Buen Pastor".
La primera Directora fue la Madre Salvador, a partir de esa fecha
y hasta el 3 de abril de 1998, la Institución fue dirigida
por las Hermanas de esta Comunidad Religiosa siendo la
última Directora la Hermana Judith Zuluaga. El 4 de abril de
1998 el INPEC, dispone el traslado provisional de 50 Internas a
las instalaciones de la Cárcel Judicial de Pasto. El 13 de
marzo del año 2000 se ordena el traslado de las Internas a
las instalaciones en la que funcionaba la Reclusión de
Mujeres de Pasto en el Calle 3 Sur No. 22 A – 40 Barrio Caicedo
de la ciudad de Pasto.

El establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad de
San Juan de Pasto desde 1953 se traslado a la actual
edificación en el barrio La Esperanza, el cual queda situado
a la zona nororiental del casco urbano de la Ciudad. 

En julio de 1956 durante la administración del Dr.
LLERAS CAMARGO se aprobó una partida presupuestal para la
construcción de las
Cárceles de Pasto y Popayán en desarrollo de la
Resolución del Consejo de Ministros del 5 de agosto del
año 1949 y decreto legislativo 0164 de 1950. Los Ingenieros
contratados para llevar a cabo la construcción de estas dos
Cárceles fueron los Señores GUILLERMO GONZALEZ ZULETA Y
OCTAVIO GAVIRIA luego de su terminación en el año 1959
se da en total funcionamiento, su capacidad se estimaba para
albergar a 200 internos constituyéndose en la más
importante del Departamento. Estos terrenos pertenecen a la
gobernación de Nariño, los cuales fueron cedidos al
INPEC en calidad de comodato.

Establecimiento: Epmscpas (Establecimiento Penitenciario de
Mediana Seguridad de Pasto)

Tipo Establecimiento: EPMSCPAS (Establecimiento Penitenciario
de mediana Seguridad de Pasto)

Departamento: Nariño

Ciudad: Pasto

Dirección: Carrera 24 #21-23

Teléfono: 27215501 / 27204875 / 27204877/ 7219618

Dirigido por: Dr. Juan Carlos Chamorro Bustos

REGIONAL OCCIDENTE

Pasto Pabellones: 1

Capacidad celdas: 8, 11, 12, 15, 20

Distribución celdas: 2 de condenadas, 3 de sindicadas

Cuenta con 1 celda de visita conyugal

Cupo: 66

Población: 52

___________________________________________________

http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/INPEC_DISENIO

 

La evolución carcelaria en
Colombia y el INPEC se observa
desde el siglo XV, época de los aborígenes, que solo
comunidades desarrolladas como los chibchas mostraban una
legislación civil y penal de gran influencia moral para su
época.  Pena de muerte al homicida,
vergüenza pública al cobarde, tortura al ladrón,
no fue frecuente la privación de libertad y su
aplicación no tuvo como criterio el castigo.

En la época de la conquista, se impusieron las
leyes del conquistador: delitos,  guarda de
presos,  tormentos, penas y perdones.  El
Establecimiento de Reclusión se considera como un sitio
previo a la ejecución o un castigo para la población española o
criolla.  El nativo no disponía de libertad por su
carácter de vasallo.

Viene entonces la Colonia, época de la inquisición,
cuando se aplicaron la confiscación, multa y prisión
así como medidas eclesiásticas relacionadas con
abjuración, represión, suspensión de órdenes
y las penitencias.  Para el cumplimiento de las penas se
utilizaron las famosas mazmorras, presidios de Cartagena y Tunja;
las cárceles de la Real Cárcel, la Cárcel
del  Divorcio, la de Zipaquirá y la de Santa fe
(Colegio de Nuestra Señora del Rosario), entre otras.

En la época de la Independencia con el objeto de
contribuir al estado-nación se importan 
modelos penitenciarios 
franceses y españoles.

En épocas más reciente, siglo XX, mediante ley 35 de
1914 y decreto orgánico No. 1557 del mismo año se crea
la Dirección General de Prisiones; reglamentándose como
entidad adscrita al Ministerio de Gobierno.

El decreto Ley 1405 de 1934 primer Estatuto de Régimen
penitenciario y Carcelario, reglamenta su administración y
organización.

En 1940 se convierte en Departamento del Ministerio de
Justicia con el nombre de
"División General de Establecimientos de Detención,
Penas Y Medidas de Seguridad", inició su funcionamiento con
las secciones de Jurídica, Control, Planificación
arquitectónica Carcelaria y la oficina de patronato. Las
obligaciones del personal se reglamentaron con
Resolución Ministerial No. 1072 de 1956.

En el año de 1964 y mediante Decreto No. 1817 se reforma
y adiciona el Código Carcelario
(Decreto ley 1405/34) y se dictan disposiciones comunes a todos
los establecimientos de detención, se creó la figura de
Abogado Procurador, la Escuela y Carrera Penitenciaria,
los Servicios de Asistencia Social
Carcelaria y la Post-Penitenciaria.

En el año 1992 y mediante decreto No. 2160 se fusiona la
Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del
Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional y se crea el
INSTITUTO NACIONA PENITENCIARIO Y CARCELARIO ¿ INPEC, cuya
naturaleza jurídica es de
un establecimiento público de orden nacional, adscrito al
Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería
jurídica, patrimonio independiente,
descentralización
administrativa y desconcentración de funciones, asegurando una
gestión autónoma,
eficaz e independiente para el manejo administrativo dirigido
hacia la auto-organización de los recursos, lo que debe
conducir a desarrollar políticas penitenciarias
modernas tendientes a lograr la reinserción social como
uno de los fines principales de la pena como de la
Institución.

Así mismo, el 19 de agosto de 1993 se pone en marcha el
nuevo Código Penitenciario y Carcelario, "dándose un
paso importante en la modernización de la justicia y la
actualización de las normas penitenciarias, acordes
con las nuevas Instituciones del Estado
creadas por la Constitución Política de 1991. Se trata de un marco
normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben
aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma
humana y moderna acorde a los postulados señalados por
la Carta Magna y las Organizaciones Internacionales
defensoras de los Derechos Humanos.

Contempla importantes aspectos para garantizar los derechos fundamentales a los recluidos, los
objetivos de la justicia y el fin de la pena, como lo son el
tratamiento progresivo, la clasificación científica de
los internos, el seguimiento de los grupos interdisciplinarios de
profesionales, la programación de actividades
educativas, culturales y deportivas. Así mismo se
desarrollan las funciones del juez de ejecución de penas, se
crea la carrera penitenciaria para el personal del instituto, y
se incorpora el servicio militar obligatorio de bachilleres, este
último empleado como servicio social y humanista en los
Establecimientos de Reclusión para apoyar la función de reinserción
social en la parte educativa, técnica, cultural, deportiva y
cívica.

Otros aspectos de vital importancia es la posibilidad de
conceder estímulos tributarios a los inversionistas privados
en la industria y educación carcelaria así como el
paso de la atención a los
inimputables al Sistema Nacional de Salud, para que sean tratados científicamente,
suministrándoles un tratamiento médico acorde con su
situación de salud

En últimas, la competencia del INPEC, contenida
en la mencionada ley 65 es la creación, organización,
dirección administrativa, sostenimiento y control de las
penitenciarias, cárceles, colonias agrícolas,
reclusiones de mujeres y demás establecimientos similares
que se creen en el orden nacional.

Otras reglamentaciones importantes para el INPEC son las
relacionadas con los Decretos Nos. 407 y 446 de 1994 con los
cuales se establecieron los regímenes de personal y
prestacional respectivamente.

En 1995 y mediante Acuerdo 0011 se expidió el reglamento
general al cual se sujetan los reglamentos internos de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios y con el cual se
desarrollaron entre otros temas como las visitas de familiares y
amigos, la atención médica, sanitaria y social de la
población, se unificaron criterios sobre los elementos de
uso permitido en las celdas, se determinaron parámetros para
la clasificación de internos. Se reglamentaron normas como
las relativas al uso y circulación el dinero, sustituyendo la
moneda legal por tarjetas de compra, el
funcionamiento de las cafeterías confiriendo su administración exclusiva
a la dirección del centro.

En 1997 y mediante decreto 300 de febrero 7 se establecieron
los estatutos y Estructura interna de la
entidad.

Hoy el INPEC cuenta con seis (6) Direcciones Regionales,
localizada en Bogotá, (Central), Calí (Occidente),
Barranquilla (Norte), Bucaramanga (Oriente), Medellín
(Noroeste) y Pereira (Viejo Caldas) y 139 Establecimientos de
Reclusión a nivel Nacional, clasificados y distribuidos en
las diferentes Direcciones Regionales como se refleja a
continuación:

Clasificación:

ABREVIATURA

DEFINICIÓN

C.A.

Colonia Agrícola

E.C.

Establecimiento Carcelario

E.P.

Establecimiento Penitenciario

E.P.C.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario

E.P.A.M.S. P.C.

Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana
Seguridad – Pabellón Carcelario

E.P.C.A.M.S.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y
Mediana Seguridad

E.P.C. – P.A.S.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario –
Pabellón de Alta Seguridad

E.P.C. – E.R.E.

Establecimiento Penitenciario y Carcelario –
Establecimiento Reclusión Especial

R.M.

Reclusión Mujeres

R.M. – P.A.S.

Reclusión Mujeres – Pabellón de Alta
Seguridad

E.R.E.

Establecimiento de Reclusión Especial

P.C.

Pabellón Carcelario

R.E.

Reclusión Especial

J.P.

Justicia y paz

 

Distribución:

TOTAL

DENOMINACIÓN

DIRECCIONES
REGIONALES

CENTRAL

OCCIDENTAL

NORTE

ORIENTE

NOROESTE

VIEJO CALDAS

1

C.A.

1

 

 

 

 

 

11

E.C.

6

 

1

 

2

2

1

E.C. – E.R.E.

 

 

1

 

 

 

1

E.C. – P.A.S.

1

 

 

 

 

 

11

E.P.

7

 

 

3

1

 

1

E.P.A.M.S. – P.C.

 

 

 

1

 

 

1

E.P.A.M.S .- E.R.E. – P.C.

 

 

 

 

 

1

87

E.P.C.

21

15

10

8

14

19

1

E.P.C.A.M.S. – R.M.

 

 

1

 

 

 

1

E.P.C.A.M.S.

1

 

 

 

 

 

6

E.P.C. – E.R.E.

 

1

1

2

 

2

1

E.P.C. – E.R.E. – P.A.S.

1

 

 

 

 

 

1

E.P.C. – P.A.S.

 

1

 

 

 

 

1

E.R.E.

 

 

1

 

 

 

10

R.M.

1

3

 

3

1

3

1

R.M. – P.A.S.

1

 

 

 

 

 

2

E.P.C.A.M.S. – E.R.E.

 

1

 

 

1

 

1

E.P.C.R.E. (J.P)

 

 

 

 

1

 

134

TOTAL

 

21

15

16

20

27

 

Según datos históricos de la
Cárcel tomados del Archivo Departamental se tiene
información que en la
época del proceso de liberación de
Colombia del yugo español, en el año de
1814 estuvo prisionero en ella el General Antonio
Nariño.

Para los años 1890 la Cárcel de Pasto o PANOPTICO"
se encontraba ubicada frente a los predios que hoy ocupa el
Colegio San Francisco de Asís de los padres capuchinos en el
parque de Santiago. Su construcción se realizo bajo la
administración de don Menandro Buchely, con una
infraestructura donde se podía albergar a 100 personas,
entre empleados y reclusos, quienes en su mayoría eran
provenientes de las seis provincias meridionales del Cauca.

Las personas que llegaban al panóptico como se denominaba
en ese entonces a los centros carcelarios eran llamadas por la
sociedad como rematados, ellos se ocupaban del arreglo de las
calles y los caminos de la ciudad.

En años posteriores la cárcel de Pasto estaba
ubicada en el centro de esta ciudad entre la calle 20 y carreras
24 y 25 frente al Colegio Javeriano en el que hoy se denomina
"Calle de la Cárcel", más adelante estuvo frente al
palacio Nacional entre la calle 19 y carrera 22. Años
más tarde esta Cárcel fue trasladada a la carrera 24 en
la parte baja de la loma llamada el Calvario- en la actualidad
funciona la Empresa Metropolitana de Aseo,
EMAS la cual fue construida en un caserón totalmente
inadecuado.

Por último en 1953 la cárcel se traslado a la actual
edificación en el barrio La Esperanza. En julio de 1956
durante la administración del Dr. LLERAS CAMARGO se
aprobó una partida presupuestal para la construcción de
las Cárceles de Pasto y Popayán en desarrollo de la
Resolución del Consejo de Ministros del 5 de agosto del
año 1949 y decreto legislativo 0164 de 1950. Los Ingenieros
contratados para llevar a cabo la construcción de estas dos
Cárceles fueron los Señores GUILLERMO GONZALEZ ZULETA Y
OCTAVIO GAVIRIA luego de su terminación en el año 1959
se da en total funcionamiento, su capacidad se estimaba para
albergar a 200 internos constituyéndose en la más
importante del Departamento. Estos terrenos pertenecen a la
gobernación de Nariño, los cuales fueron cedidos al
INPEC en calidad de comodato

 

2.3  MARCO LEGAL

Normatividad

·         Ley
65/93 Arts. 10, 80, 142 al 145

Código Penitenciario y Carcelario- estableció los
parámetros para el desarrollo del tratamiento penitenciario en
el marco del sistema progresivo, el cual busca preparar al
condenado, mediante su resocialización para la vida en
libertad, a través de la educación, la instrucción,
el trabajo, la actividad
cultural, deportiva y las relaciones de familia, debe partir del estudio
científico de la personalidad del interno,
será progresivo, programado e individualizado hasta donde
sea posible.

·         Acuerdo
011/95 Reglamento General para internos. Arts. 58 al 66.

·         Acuerdo
010 de julio 01/04 Reglamento General para el manejo de recursos
propios del INPEC, generados en Establecimientos de
Reclusión. 

·         Res.
6091/26 de julio de 2007 – crea el programa general SOMA (Salud Ocupacional y Medio Ambiente) y deroga la
res 0236 de enero 9 de 2006.

·         Res.
7302 noviembre 23/05 – pautas para la atención Integral y el
Tratamiento Penitenciario.

·         Res.
2392, mayo 3/06-Actividades valido para redención de
pena.

·         Res.
2521, mayo 10/06- Aprobación metodología P.A.S.O

·        
Circular 032 4 jul/06 Asignación máxima de cupos por
establecimiento para el área de servicios bajo la modalidad
de administración directa.

 

http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0065_93.HTM

http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal

 

2.4  MARCO CONCEPTUAL

Administrar el Sistema Penitenciario y Carcelario,
garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad,
la detención precautelativa, la seguridad, la atención
social y el tratamiento penitenciario de la población
reclusa, en el marco de los Derechos Humanos.

Es la construcción de una nueva cultura penitenciaria,
con una organización moderna, humanizada, altamente efectiva
y comprometida con el estado y sus instituciones;
mediante la gerencia de los recursos,
orientada a la solución de la problemática
penitenciaria en el campo de la seguridad y la
resocialización.

Actuando desde un moderno principio de efectiva gestión
de la justicia en Colombia y con proyección re
socializadora, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
INPEC, se consagra como el primer órgano de orientación
y ejecución de los lineamientos carcelarios contemplados en
la Constitución Nacional. Teniendo en cuenta las
transformaciones universales y las nuevas tendencias mundiales en
el tratamiento penitenciario, el INPEC se preocupa por un "ser"
con derechos y necesidades básicas de reubicación en la
sociedad.

Para ello, el Instituto concibe al postpenado como individuo
integral con nuevos proyectos de vida, con
fortalecidos conceptos éticos, morales, sociales y
espirituales, mediante la acción de planes, programas y proyectos del sistema
de tratamiento y desarrollo, sistema progresivo, prevención
integral, microempresas, fomento y
capacitación laboral y desarrollo social.

Con un recurso humano abierto al cambio y al aprendizaje institucional, esta
entidad lidera el sistema penitenciario colombiano haciendo
presencia estratégica a través de sus regionales en
todo el territorio colombiano.

2.4.1  La política penitenciaria y carcelaria en
Colombia

Evaluación de la Resocialización y las medidas
implementadas contra el hacinamiento

Resumen: El presente artículo, evaluará los aspectos
de la política penitenciaria y carcelaria que el Estado
Colombiano ha implementado para dar cumplimiento al fin principal
de la pena, que es la Resocialización del individuo. En
primer lugar, se mostrará un diagnóstico y una
evaluación de los
resultados obtenidos por los programas de resocialización
ofrecidos por el INPEC. Posteriormente, el análisis se
concentrará en las medidas aprobadas e implementadas con el
fin de reducir los índices de hacinamiento en las
cárceles, a partir de la evaluación del documento
Conpes 3277 y su complemento el 3412 así como del avance del
plan de ampliación de la
infraestructura carcelaria. Finalmente se concluirá si el
Estado ha planteado o no una verdadera política pública
penitenciaria y carcelaria y si ella cumple con los objetivos que
la Constitución, la ley y la normatividad internacional han
establecido.

 Palabras Claves: Política Penitenciaria,
Política Criminal, Resocialización, Hacinamiento
Carcelario, Sistema Progresivo, Redención de penas.

2.4.2  La Resocialización

La Ley 65 de 1993 – Código Penitenciario y Carcelario-
estableció los parámetros para el desarrollo del
tratamiento penitenciario en el marco del sistema progresivo, el
cual busca preparar al condenado, mediante su
resocialización para la vida en libertad, a través de
la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad
cultural, deportiva y las relaciones de familia, debe partir del
estudio científico de la personalidad del interno, será
progresivo, programado e individualizado hasta donde sea
posible.

Este enfoque de la resocialización se ha venido
cuestionando, por la contradicción que se genera al
pretender resocializar a un individuo en la cárcel, aislado
del entorno social en el que cotidianamente se
desenvolvería; el cual implicaría una mayor apertura
del tratamiento hacia la vida social extramuros.  Teniendo
en cuenta las condiciones ofrecidas por el sistema carcelario
colombiano, esto no sería posible, razón por la cual el
tratamiento podría orientarse hacia otras metodologías
más prácticas que tengan en cuenta las reglas
mínimas aprobadas por las Naciones Unidas, tales como:
brindar un trabajo productivo a los reclusos, determinar un
período para el retorno progresivo del interno a la sociedad
y ofrecer programas de apoyo postpenitenciario. Por lo anterior,
el INPEC actualmente se encuentra ajustando los programas con la
implementación del Plan de Acción y Sistema de
Oportunidades- PASO.

Pues en la práctica, el INPEC no ha logrado llevar a cabo
programas exitosos de resocialización, debido, por un lado,
a la grave problemática de hacinamiento presentada en las
cárceles y a la existencia de establecimientos poco
adecuados, y por otro lado, a la falta de una política que
establezca los objetivos y lineamientos claros para el desarrollo
de los diferentes programas de tratamiento y que asigne los
recursos necesarios para su ejecución, a lo cual
también han contribuido las debilidades institucionales que
presenta el INPEC, principalmente las deficiencias en los
procesos de planeación y la falta de
seguimiento y evaluación a los diferentes programas y
proyectos.

2.4.3  Análisis de los resultados obtenidos por
los programas de resocialización

A diciembre de 2007, había en Colombia 63.603 personas
privadas de la libertad, 94% hombres y 6% mujeres, con respecto
al año anterior, se vuelve a presentar un incremento de la
población. Del total de personas el 35% se encuentran
sindicadas en espera de la condena, cifra que sigue siendo alta,
a pesar de haber disminuido en  9% durante el 2006, lo cual
muestra las dificultades del
sistema penal al persistir la lentitud en la resolución de
los procesos y la acumulación de los mismos.

Cuadro 1

Promedio de Población Interna según Género y Situación
Jurídica

Entre 2004 – 2006

CONCEPTO

2004

2005

2006

2007

Total Población Reclusa

66.505

69.365

60.021

63.603

Según Género

Hombres

61.916

778

56.626

59.971

%

93%

93%

94%

94%

Mujeres

4.589

4.587

3.395

3.632

%

7%

7%

6%

6%

Según Situación Jurídica

Condenados

37.737

40.754

40.668

41.420

%

57%

59%

68%

65%

Sindicados

28.768

28.611

19.353

22183

%

43%

41%

32%

35%

 

Durante la primera fase del tratamiento penitenciario el
Consejo de Evaluación y Tratamiento – CET – debe evaluar y
clasificar al Interno con criterios sociales, 
psicológicos y jurídicos, con el fin de indicar la
clase de tratamiento que requiere y emitir concepto sobre el tipo de
establecimiento donde debe purgar la pena.  También se
busca establecer el grado de compromiso del interno con el
proceso y su disposición para iniciar el tratamiento.

De acuerdo con la información entregada por el INPEC a
febrero de 2008 continuaban 12.800 internos sin clasificar (33%),
lo cual constituye el primer obstáculo para el tratamiento
penitenciario. Esta situación se agrava si se tiene en
cuenta el bajo presupuesto invertido en los
programas de resocialización. Durante el 2006 este
disminuyó con respecto al año anterior y
representó tan solo el 1.4% del gasto total en el INPEC.

2.4.4  Programas de Educación

Entre 2004 y 2007, la participación promedio en estos
programas fue del 60%, relativamente alta, especialmente en
educación informal (18%) y en básica primaria (24%).
Sin embargo, los resultados obtenidos fueron mínimos, ya que
tan solo el 1.5% de los reclusos validaron los cursos ante el
ICFES y el 1.0% presentaron la prueba de Estado, situación
que se dio debido a que, por un lado, los programas curriculares
desconocen la realidad de esta población, pues son los
mismos de la educación tradicional para escolares y por otro
lado, el derecho a redimir la pena establecido como un incentivo
para promover la participación en los diferentes programas
de tratamiento, se convirtió en un obstáculo ya que el
interés del individuo se
concentró en acumular horas de estudio, sin importar el
aporte para su crecimiento personal ni el proceso de cambio
actitudinal frente al trabajo, la familia y la sociedad. Por
ende, el avance en el tema de educación, al interior de los
establecimientos penitenciarios y carcelarios del país,
hasta el momento, es nulo y los propósitos de estos
programas como parte del proceso resocializador no se están
cumpliendo.

2.4.5  Programas de Capacitación y Ocupación
Laboral. 

Estos programas le brindan la oportunidad al recluso de
aprender un arte u oficio que le permita
obtener recursos para su supervivencia tanto al interior del
centro carcelario como en su vida en libertad. La
participación en programas de capacitación laboral
durante los últimos tres años, aumentó, del 11% en
2004 al 32% en 2006, sin embargo, la participación se redujo
en 2007 al 17%, cifra aun muy baja, por la importancia que tienen
para la consolidación de los proyectos productivos. 
Por otra parte, la participación en los proyectos de
carácter industrial, artesanal, de servicios y agropecuario,
también disminuyó en 3 puntos porcentuales pasando del
36% en 2006 al 33% en 2007.

La auditoría de la vigencia
2006, practicada al INPEC, por la Contraloría General de
la República,
encontró varias debilidades en estos programas tales como la
falta de gestión de las regionales para impulsarlos;
desorganización administrativa; falta de registros y seguimiento que
impide la toma de decisiones acertadas en
cuanto el desarrollo de los proyectos productivos y las escuelas
de formación laboral; las
metodologías diseñadas para el desarrollo de los
proyectos no han tenido en cuenta el conocimiento y la capacidad
de los internos, situación que afecta la sostenibilidad de
los mismos. También se evidenció desigualdad en las
condiciones de vida y en los servicios prestados a los internos,
lo cual generó inequidad en el tratamiento dado a los
internos, contrariando lo establecido en el Código
Penitenciario y Carcelario y en la Constitución.

Además, el problema de hacinamiento carcelario en el
país continúa, agravado con otra serie de factores,
tales como, el deterioro de las instalaciones físicas en
algunos establecimientos, la demora en la solución de
problemas que requiere
tratamiento inmediato, retraso en el giro de los recursos lo cual
ocasiona deficiencias en la prestación de los servicios de
salud, educativos y culturales, así como la falta de
personal profesional para la atención de los diferentes
programas de resocialización.

De lo anterior, se concluye que al no existir una
política clara que priorice, asigne y oriente los recursos
hacia programas específicos y el hacinamiento persista en
niveles críticos, no se podrá garantizar la efectividad
del tratamiento penitenciario.

2.4.6  Medidas Penitenciarias

La política en materia penitenciaria de la actual
administración puede sintetizarse en dos aspectos
íntimamente relacionados. Por una parte, lo contenido en el
Plan Nacional de Desarrollo el cual plantea las directrices y
objetivos a seguir en materia penal, criminal y penitenciaria por
parte de la actual administración para el período
2007-2010. Por la otra, lo relacionado con la ampliación de
la infraestructura carcelaria consignado en  los Conpes 3277
de 2004 y su complemento el 3412 de 2006.

Esta última estrategia se proponía
construir 24.331 nuevas plazas (3.131 cupos en establecimientos
ya existentes y 21.200 en establecimientos completamente nuevos)
a 31 de diciembre de 2006. Con todo y ajuste a esa fecha
sólo se habían dado al servicio 5.992 nuevos cupos de
los cuáles 5.046 (el 84.2%)  fueron construidos en
establecimientos ya existentes y los restantes 946 (el 15.8%) en
dos complejos nuevos proyectados en planes de expansión
anteriores (Apartadó -Antioquia) o como parte de la
política de Justicia y Paz (Tierra Alta –
Córdoba).

De igual forma, vale la pena mencionar que 3,441 cupos de los
rehabilitados o construidos recientemente no han sido
adecuadamente utilizados como consecuencia de la falta de
previsión, planeación y presupuesto necesario para
darlos al servicio.

De tal forma que, aún no se ha construido ninguno de los
centros nuevos proyectados por la Estrategia de Ampliación
de la Infraestructura Carcelaria pues el proceso de
licitación a cargo del FONADE, ha sufrido varios tropiezos y
recién en el 2007 se han suscrito los contratos de seis de las once
cárceles nuevas proyectadas.

La grave situación carcelaria observada compromete
seriamente el cumplimiento de las obligaciones del Estado
colombiano de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad
jurídica de las personas privadas de libertad, así como
la de promover y facilitar su reinserción social.

La política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia se ha
enfocado principalmente hacia la ampliación de cupos, la
construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y la
promoción de la
denominada "nueva cultura penitenciaria", la cual no logró
articular los diferentes esfuerzos institucionales para dar
cumplimiento al fin último de la pena que es la
resocialización o reinserción del delincuente a la
sociedad.

La estrategia de ampliación de cupos y construcción
de cárceles propuesta no se cumplió y fue diseñada
para unas condiciones diferentes a las que hoy tenemos,
razón por la cual se evidencia cupos sin utilizar y cifras
de hacinamiento inaceptables en algunos establecimientos.

La política criminal y penitenciaria debe ser garantista
de los derechos constitucionales, que permita, por un lado, dar
aplicabilidad a medidas no privativas de la libertad, en la
búsqueda de medidas de racionalización del uso de la
prisión, y por otro, orientarse hacia el logro de los
objetivos de resocialización o reinserción social.

La política Penitenciaria y Carcelaria del país debe
tener una perspectiva de género que le de respuesta a las
necesidades propias de las mujeres y tenga en cuenta en la
planeación de los programas de resocialización la
realidad, las características y las capacidades de esta
población, al igual que en los servicios de salud que se les
presta.

El Plan de construcción, dotación y mantenimiento de
la Infraestructura Carcelaria debe adecuarse a las nuevas
condiciones y necesidades así como a los requerimientos de
los programas de resocialización, especialmente la necesidad
de ampliar los programas de educación formal,
capacitación laboral y los talleres productivos al interior
de los Establecimientos.

El Plan de Acción y Sistema de Oportunidades como
estrategia  para el tratamiento penitenciario es una
propuesta positiva, que exige del INPEC, su fortalecimiento
institucional para lograr una intervención
interdisciplinaria coordinada, oportuna y continúa a
través de los diferentes programas, por ende requiere de
recursos financieros, humanos, tecnológicos y físicos
suficientes.

2.5  MARCO TEÓRICO

El poder es en esencia una acción que se impone sobre
otra posible acción, una estructura compuesta de acciones que sirven para
alimentar posibles acciones. Su naturaleza real radica en la
violencia que debió de
haber en su forma primitiva, su secreto permanente y su
último recurso. Existen múltiples y distintas formas de
poder, de objetivos, de su institucionalidad o no, ya que las
relaciones de poder están enraizadas en el sistema de las
redes sociales existentes.

Hoy en día básicamente el poder es una cuestión
de gobierno, "gobernar" es actuar sobre las posibilidades de
acción de los otros, ya sea por ley, por las tradiciones de
status y los privilegios que existen en la forma de
apropiación de riquezas y mercancías, en los procesos
de producción, culturales y
lingüísticos, en el saber hacer (Know How) la
acumulación de beneficios etc. Este ejercicio de poder es
elaborado, transformado, organizado y se asume con procesos que
están más o menos ajustados a una situación, el
gobierno elabora, racionaliza y centraliza en la forma de
"instituciones del estado" las relaciones de poder. Se le puede
llamar estrategia de poder a la totalidad de los medios puestos en
funcionamiento para implementar o imponer el poder en forma
efectiva, a través

de tales medios se puede dirigir de forma "justa" y constante,
y con una certeza razonable, la conducta de los demás. Este
punto alcanza su término final tanto en el tipo de
acción que reduce al otro a la impotencia total como en la
confrontación con aquellos que no gobiernan y su
transformación en adversarios, y son precisamente las
disparidades entre las lecturas de un mismo hecho las que hacen
visibles estos fenómenos de dominación.

Desde el avance de la navegación, en el siglo XV, el
mundo entero ha estado atravesando por una forzosa
occidentalización ( hoy llamada globalización) es decir, los
europeos han impuesto por la fuerza o
sutilmente (la fuerza no es el poder, es una herramienta del
poder) a prácticamente todos los pueblos del orbe, su poder
político, étnico, social y económico, provocando
con esto el choque de civilizaciones, que nos han moldeado, a los
europeos con ideas y costumbres exóticas, y a los pueblos
conquistados, al ser nuestro entorno violentado, obligados a
adoptar posiciones que pueden ser defensivas como el
Arcaícismo, que es la resistencia a la conquista por el
deseo generalizado de regreso idealizado al estado anterior a ser
conquistados, tal como ocurrió con chinos y japoneses
durante el siglo pasado, o entreguistas como el "Herodianismo"
(llamado así por Herodes) o sea, cuando gobierna un palero
al servicio de la potencia imperial,
básicamente los países del "tercer mundo". En la
historia antigua hay otros
ejemplos de reacciones de pueblos sometidos, como es el caso de
los judíos, que al ser
dominados por los Romanos, construyeron una nueva religión unificadora, o la de los
siríacos que después de mil años de
dominación romana, abandonaron el cristianismo por el Islam, o de plano cuando la
reacción no alcanza para sobrevivir, como en las masacres
perpetradas por los europeos en América durante el siglo
XVI, que fue el ocaso de las civilizaciones
prehispánicas.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter