- Introducción
- Teorías de la pena:
función de la pena en un estado social y
democrático de Derecho - Medidas
alternativas - Reserva del
Fallo Condenatorio - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Las denuncias acerca de la crisis que
está pasando la institución de la pena privativa de
la libertad en
general y la "prisión" en especial, no se alejan de la
realidad. Esa crisis ha traído como consecuencia que
sectores calificados de progresistas, así como
conservadores concuerden en admitir que la pena ha entrado en
crisis, al no poder cumplir
con las funciones para la
cual fue creada, además que como resultado de todo ello
tenemos que el sujeto se estigmatiza, se prisioniza.
En otras palabra, para un alto porcentaje de sujetos que
ingresaron a una prisión, ésta resulta altamente
nociva, razón por la cual se ha recurrido a idear formas
sustitutivas o alternativas de la prisión que hagan frente
al problema de la comisión de delitos.
En ese sentido, y dentro de la variedad de penas alternativas
a la pena privativa de la libertad, desarrollamos el referido a
la Reserva del Fallo Condenatorio el que, sin lugar a dudas, es
de gran importancia en la expedición de sentencias ya que
en ella se declara formalmente la culpabilidad
del procesado, pero éste no es condenado ni se le impone,
por tanto pena alguna. El fallo de condena queda de momento
suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de
reglas de conducta durante
un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado
deberá abstenerse de comentar nuevo delito y
tendrá que cumplir las reglas de conducta que le
señale el Juez.
El trabajo se
encuentra dividido en cuatro partes: la primera trata de la
teoría
de las penas, la segunda de la pena privativa de la libertad, la
tercera de las medidas alternativas y la cuarta de la Reserva del
Fallo Condenatorio. Con lo cual esperamos haber alcanzado los
objetivos
trazados.
1.- TEORÍAS DE LA PENA:
FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO SOCIAL
Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Para el mantenimiento
de un "orden" social institucionalizado, el Estado se
vale de una diversidad de órganos y agentes que tienen por
finalidad exclusiva la de desarrollar niveles de socialización sean bien primaria o
secundaria. Es entonces que, en este primer nivel a través
de sus agentes de control formal
(policía, ministerio publico, juez, etc) que actúan
contrafácticamente frente a la producción de cualquier evento criminal,
apreciándoseles su intervención como la
última solución para aquella conducta criminal o
desviada emergente, tratando el Estado de redefinir un cierto
hecho social.
Empero, debemos tener muy en cuenta que toda concepción
acerca de la pena debe estar vinculada, forzosamente, de una u
otra forma, por la concepción del Estado imperante y con
los poderes penales instituidos en él.
En realidad hablar de los fundamentos y fines de la pena, es
referirse al reconocimiento sobre los principios o
axiomas legitimantes para una inminente imposición de
sanción penal por el Estado, es decir que todas "las
teorías
no responden a la pregunta ¿qué es la pena?, sino a
otra pregunta: ¿Bajo qué condiciones es
legítima la aplicación de una pena?, aunque
lógicamente el ser de la pena (su naturaleza)
también plantea un interrogante que debe tener una
respuesta porque de ella podrá depender la que demos a la
segunda pregunta"[1]; asimismo,
debemos distinguir tres aspectos fundamentales: su
justificación. su sentido y su fin.
De la conjunción de aquellos aspectos comprende los
limites de su legitimidad que serán también los
mismos para el ius puniendi.
1.1.- TEORÍAS
ABSOLUTAS.-
El sentido de la pena se fundamenta en sí misma,
prescindiendo de sus fines. La pena es la retribución o
compensación por un mal o lesión cometida
culpablemente, orientada por una necesidad ética y
de justicia (punitur quia peccatum est).
A decir de los más representativos de esta
concepción, filósofos de la cultura
europea, Enmannuel Kant, en su obra
Metafísica de las costumbres, plantea que "la
ley penal es
un imperativo categórico: actúa sólo con
arreglo aquella máxima que tu quisieras al mismo tiempo que se
convirtiese en una ley general" o "actúa como si la
máxima de tu conducta se debería convertir por tu
voluntad en ley general de la naturaleza".
"Incluso si la sociedad civil se
disolviera con el consentimiento de todos sus miembros (por
ejemplo si el pueblo que habita una isla acordase dispersarse y
esparcirse por todo el mundo) el último asesino que se
encontrara en prisión tendría que ser ejecutado,
para que a cada cual le suceda lo que merece por sus hechos".
Por su parte Hegel, en su obra
Líneas fundamentales de la filosofía del derecho, postula que la
pena es la negación del delito y afirmación del
derecho, lo que algunos autores denominan teoría de la
retribución jurídica. "La lesión que se le
impone al delincuente no sólo es en sí justa sino
que al serlo es al mismo tiempo la expresión racional,
expresión de la libertad, su derecho. Al considerarse la
pena en este sentido como su derecho, se honra al delincuente
como ser racional. Si se justificase la pena por sus efectos
preventivos, es decir por razones utilitarias, se
utilizaría al delincuente como instrumento para la
consecución de fines sociales, lo cual implicaría
un menoscabo en su dignidad
humana".
Página siguiente |