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Reserva del Fallo condenatorio (Perú)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Teorías de la pena:
      función de la pena en un estado social y
      democrático de Derecho
    3. Medidas
      alternativas
    4. Reserva del
      Fallo Condenatorio
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Las denuncias acerca de la crisis que
    está pasando la institución de la pena privativa de
    la libertad en
    general y la "prisión" en especial, no se alejan de la
    realidad. Esa crisis ha traído como consecuencia que
    sectores calificados de progresistas, así como
    conservadores concuerden en admitir que la pena ha entrado en
    crisis, al no poder cumplir
    con las funciones para la
    cual fue creada, además que como resultado de todo ello
    tenemos que el sujeto se estigmatiza, se prisioniza.

    En otras palabra, para un alto porcentaje de sujetos que
    ingresaron a una prisión, ésta resulta altamente
    nociva, razón por la cual se ha recurrido a idear formas
    sustitutivas o alternativas de la prisión que hagan frente
    al problema de la comisión de delitos.

    En ese sentido, y dentro de la variedad de penas alternativas
    a la pena privativa de la libertad, desarrollamos el referido a
    la Reserva del Fallo Condenatorio el que, sin lugar a dudas, es
    de gran importancia en la expedición de sentencias ya que
    en ella se declara formalmente la culpabilidad
    del procesado, pero éste no es condenado ni se le impone,
    por tanto pena alguna. El fallo de condena queda de momento
    suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de
    reglas de conducta durante
    un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado
    deberá abstenerse de comentar nuevo delito y
    tendrá que cumplir las reglas de conducta que le
    señale el Juez.

    El trabajo se
    encuentra dividido en cuatro partes: la primera trata de la
    teoría
    de las penas, la segunda de la pena privativa de la libertad, la
    tercera de las medidas alternativas y la cuarta de la Reserva del
    Fallo Condenatorio. Con lo cual esperamos haber alcanzado los
    objetivos
    trazados.       

    1.-  TEORÍAS DE LA PENA:
    FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO SOCIAL
    Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

    Para el mantenimiento
    de un "orden" social institucionalizado, el Estado se
    vale de una diversidad de órganos y agentes que tienen por
    finalidad exclusiva la de desarrollar niveles de socialización sean bien primaria o
    secundaria. Es entonces que, en este primer nivel a través
    de sus agentes de control formal
    (policía, ministerio publico, juez, etc) que actúan
    contrafácticamente frente a la producción de cualquier evento criminal,
    apreciándoseles su intervención como la
    última solución para aquella conducta criminal o
    desviada emergente, tratando el Estado de redefinir un cierto
    hecho social.

    Empero, debemos tener muy en cuenta que toda concepción
    acerca de la pena debe estar vinculada, forzosamente, de una u
    otra forma, por la concepción del Estado imperante y con
    los poderes penales instituidos en él.

    En realidad hablar de los fundamentos y fines de la pena, es
    referirse al reconocimiento sobre los principios o
    axiomas legitimantes para una inminente imposición de
    sanción penal por el Estado, es decir que todas "las
    teorías
    no responden a la pregunta ¿qué es la pena?, sino a
    otra pregunta: ¿Bajo qué condiciones es
    legítima la aplicación de una pena?, aunque
    lógicamente el ser de la pena (su naturaleza)
    también plantea un interrogante que debe tener una
    respuesta porque de ella podrá depender la que demos a la
    segunda pregunta"[1]; asimismo,
    debemos distinguir tres aspectos fundamentales: su
    justificación. su sentido y su fin.

    De la conjunción de aquellos aspectos comprende los
    limites de su legitimidad que serán también los
    mismos para el ius puniendi.

    1.1.-     TEORÍAS
    ABSOLUTAS.-

    El sentido de la pena se fundamenta en sí misma,
    prescindiendo de sus fines. La pena es la retribución o
    compensación por un mal o lesión cometida
    culpablemente, orientada por una necesidad ética y
    de justicia (punitur quia peccatum est).

    A decir de los más representativos de esta
    concepción, filósofos de la cultura
    europea, Enmannuel Kant, en su obra
    Metafísica de las costumbres, plantea que "la
    ley penal es
    un imperativo categórico: actúa sólo con
    arreglo aquella máxima que tu quisieras al mismo tiempo que se
    convirtiese en una ley general" o "actúa como si la
    máxima de tu conducta se debería convertir por tu
    voluntad en ley general de la naturaleza".

    "Incluso si la sociedad civil se
    disolviera con el consentimiento de todos sus miembros (por
    ejemplo si el pueblo que habita una isla acordase dispersarse y
    esparcirse por todo el mundo) el último asesino que se
    encontrara en prisión tendría que ser ejecutado,
    para que a cada cual le suceda lo que merece por sus hechos".

    Por su parte Hegel, en su obra
    Líneas fundamentales de la filosofía del derecho, postula que la
    pena es la negación del delito y afirmación del
    derecho, lo que algunos autores denominan teoría de la
    retribución jurídica. "La lesión que se le
    impone al delincuente no sólo es en sí justa sino
    que al serlo es al mismo tiempo la expresión racional,
    expresión de la libertad, su derecho. Al considerarse la
    pena en este sentido como su derecho, se honra al delincuente
    como ser racional. Si se justificase la pena por sus efectos
    preventivos, es decir por razones utilitarias, se
    utilizaría al delincuente como instrumento para la
    consecución de fines sociales, lo cual implicaría
    un menoscabo en su dignidad
    humana".

    Partes: 1, 2, 3

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