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Seguro social y seguridad social (página 2)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

1.2.-     EVOLUCION.-

           
Los antecedentes históricos del Seguro Social
nos llevan a épocas muy remotas, según hemos
mencionado en los acápites anteriores de este
capítulo, en sus manifestaciones embrionarias e iniciales.
Sin embargo, en su criterio de participación y solidaridad, y
luego como sistema
debidamente organizado, se marcan varias etapas.

La primera etapa, cerril de hecho, anecdótica, como
rudimento algunas veces, y como noción primaria, otras,
nos lleva al parecer hacia el año 1660. En dicha
época, en forma casi pintoresca, una especie de seguro contra
accidentes de
trabajo se
puso de manifiesto entre los piratas que infestaban las aguas del
Mar de las Antillas, dando una primera muestra de
solidaridad corporativa.Una segunda etapa la constituyen, ya
dentro del mundo civilizado, las leyes dictadas en
el año 1844 en Bélgica, en 1850 en el Perú
[3] y en 1861 en Italia, que
estatuían el otorgamiento de pensiones muy limitadas o
reducidas de jubilación. En el año 1854 Austria
estableció la afiliación obligatoria de los
trabajadores mineros a las Cajas de Confraternidad Minera, que
servían prestaciones
de enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez, ancianidad y
muerte, a las
cuales aportaban los obreros y patronos, quienes a su vez
participaban de su administración. En Gran Bretaña,
según ya hemos visto, el reverendo William Leweri
consideró en 1860 la necesidad de que se instituyeran los
seguros
sociales, por ley.

Luego de estos antecedentes precursores aparece propiamente la
etapa de la institución del Seguro Social Obligatorio
establecido en forma gradual y debidamente organizado, impulsado
por las gestas reivindicacioncitas de los sindicatos y
de las masas de trabajadores.

El movimiento
obrero organizado que propiciaba la lucha de clases dio lugar al
intervensionismo estatal que buscaba regular un mercado laboral eficiente
en base al trabajo asalariado. Fue esa una época
caracterizada por el liberalismo
anárquico y la planificación despótica en que la
cuestión social se resolvía a través de la
asistencia caritativa y el control represivo
en los casos de marginación. En el terreno externo se
movía el conflicto
entre naciones.

Alemania, respetuosa férrea de la tradición
prusiana, sobre el Estado
autoritario, paternal, con todas las potestades, y que no
había acatado en nada la doctrina económico-liberal
del "laisser-faire", resulta ser la suna de este instituto. El 17
de noviembre de 1881 el Emperador Guillermo I lanzó un
mensaje a la nación
anunciando la instauración del Seguro Social Obligatorio
en el país, que había sido preparado por Bismarck,
su Canciller [4]. El 15 de junio de
1883 el Reichstag aprobó la Ley del Seguro de Enfermedad y
Maternidad, el 6 de junio de 1884 la Ley de Seguro de Accidentes
de Trabajo y en 1889 la Ley de Seguro de Invalidez y Vejez. En
1901, se esbozó el Código
de Seguros Sociales que fue promulgado en 1911, constituyendo el
primer Código de este tipo. La
administración del Seguro de Enfermedad y 
Maternidad quedó encomendada a las Cajas de Ayuda Mutua,
ya existentes; la de Accidentes de Trabajo, a las asociaciones de
empleados; y la de Seguro de Pensiones,  a las autoridades
provinciales. Las tres partes interesadas en el sistema
(patronos, trabajadores y Estado)
intervenían en la administración de estos seguros, puesto que
las tres acudían a los efectos de su
financiación.

De esta manera, Alemania
constituyó por mucho tiempo ejemplo
único en el orden legislativo sobre cobertura obligatoria
de los trabajadores patronados de la industria y
del comercio. Como
se verá en el Capítulo III. Legislaciones sobre
contingencias parciales o  separadas y para algunos sectores
de trabajadores ya venían funcionando desde antes, al
igual que lo hicieron otros países después; empero,
con criterio orgánico y de cobertura a la población asalariada, sólo a partir
de 1881 empezaron algunos países a proyectar y promulgar
sus respectivas leyes (Noruega en 1894, Finlandia en 1895,
Inglaterra en
1897, Francia e
Italia en 1898, España y
Hungría en 1900, etc.).

Cuando estalla la Primera Guerra
Mundial, en 1914, la idea del Seguro Social Obligatorio
prácticamente iluminaba ya el firmamento social del mundo,
y obviamente estas instituciones
también experimentaron un receso transitorio. A la
terminación de la conflagración, el 28 de abril de
1919 se creó la O.N.U. y el 24 de junio de 1919 se
suscribió el Tratado de Versalles creándose la
O.I.T. con cometidos de coordinar los aspectos del trabajo e
impulsar el Seguro Social en todo el orbe a través de
Convenios y Recomendaciones Internacionales. Cada Seguro Social
empieza a instaurarse entonces de acuerdo a los caracteres y
fisonomías propios de cada país, constituyendo la
mayoría de los casos una amalgama complicada de
regímenes de seguros obligatorios e independientes.

1.3.-    
FUNDAMENTOS.-
           

La legislación
laboral trató inicialmente de proteger a los
débiles; de igual modo, los seguros sociales aparecen como
amparo ante los
riesgos a que
se encuentran sometidos los carentes de medios
económicos para prevenirlos por sí mismos. Si esa
inferioridad económica es principio jurídico y
cronológico de los seguros sociales, el intervensionismo
estatal fue más allá. De una actitud de
indiferencia o abstención plenas, el Poder
público consideró deber y conveniencia reglamentar
primeramente el seguro social; para después, en progresiva
"escalada", llegar a un práctico o efectivo monopolio de
los seguros sociales, implantados, administrados y regidos en sus
distintas fases por los órganos estatales. Ese amparo, en
otro de sus aspectos, comienza por los trabajadores, que por su
número y tareas peligrosas con frecuencia eran
víctimas propias de muchos infortunios y accidentes; para
extenderse después a los económicamente
débiles; y abarcar, en una etapa final, a todos los
residentes o habitantes del territorio.

Así, extensión de los riesgos cubiertos y
ampliación de los sujetos protegidos son principios de los
modernos seguros sociales, junto con las contribuciones de los
distintos interesado: los trabajadores u otras personas (por
víctimas o perjudicados), los empresarios o clases
contributivamente pudientes (los interesados en la producción o en la marcha normal de una
sociedad, a
cubierto de la exasperación de los necesitados y sin
amparo) y del Estado, por su deber general de tutela
social.Para responder al fundamento del seguro social, a
qué se tiene con ello, GARCIA OVIEDO señala que el
verdadero riesgo que cubre
el seguro social es la imposibilidad para el trabajo. El
peligro es, en todos los casos,  la falta de trabajo (un
enfoque más moderno habla de "falta de recursos",
situación típica del trabajador normal cuyo
salario no le
permita atender sus necesidades y las de su núcleo
familiar). Pero la falta de trabajo -agrega el propio autor- es
cuanto priva el obrero del salario, que es su único medio
de vida o, al menos, el medio fundamental. En este punto no hay
diferencia entre los diversos seguros sociales. La muerte, la
vejez, la invalidez prematura, la enfermedad, el paro, le ponen
fin al salario o lo suspenden, y los consiguientes seguros lo
sustituyen por la debida indemnización
[5].

1.4.-     NATURALEZA Y
CARACTERES.-

Los seguros sociales se basan en situaciones personales que
requieren medios económicos para su superación.
Pero la
organización y sostenimiento puede confiarse a la
iniciativa privada, de manera enteramente libre o compelida a
adherirse a una u otra de las entidades que para solventar esos
riesgos existan o se creen; o bien adoptar un sistema coercitivo
de Derecho
Público pleno; por la obligatoriedad de asegurar o
asegurarse o por la sumisión a un régimen delineado
en todo su contenido.

Se enfoca el seguro social como una combinación del
seguro libre con la asistencia social, rama de la Economía Social, e incluso
institución de la Previsión Social. Forma parte de
la Ciencia del
Seguro, por ofrecer protección monetaria y medios de
subsistencia a los económicamente débiles. Integra
un deber de la sociedad para con cada uno de sus miembros,
más bien que obligación de los patronos con
respecto a los trabajadores de ellos dependientes; y de
ahí la colaboración financiera del Estado.La
organización completa por el Poder
público o su participación muy activa en la esfera
de los seguros sociales tiende además a evitar que se
transformen en actividades lucrativas, que no condecirían
con las acuciantes necesidades que han de ser cubiertas.
Económicamente, se descubre en el seguro social el
carácter salarial, sea complementario o
substitutivo del mismo, según se esté ante la
insuficiencia o la carencia de ingresos por el
trabajador u otros sujetos no asegurados.

1.5.-    
FINES.-
           

Tras declarar que los seguros sociales se apoyan en los
principios de garantizar las necesidades vitales
mínimas,  de extenderse en cuanto a las
categorías de beneficiarios; de ampliarse en cuanto a los
riesgos cubiertos, encuadrados dentro de la solidaridad obrero –
patronal y la responsabilidad
social, MENÉNDEZ PIDAL traza los fines que aquellos
persiguen: a) constituir un medio eficaz de eliminar efectos
adversos de la vida, y del trabajo en especial; b) suplir 
la falta de resistencia
económica de ciertos sectores; c) desarrollar y
perfeccionar la Política
Social; d) remediar los efectos económicos adversos;
e) combatir los riesgos, para impedir que su amenaza se
materialice;  f) servir los postulados de la justicia
social; g) atender las necesidades personales desde antes del
nacimiento (protección sanitaria de la futura madre) hasta
después de la muerte (gastos funerarios
y pensiones a los dependientes del asegurado fallecido); h)
cumplir las finalidades de un servicio
público; i) procurar a los que ampare un mínimo de
subsistencia imprescindible; j) organizar y analizar la estadística del seguro social y establecer
las leyes de tendencia [6].

El seguro, pues, posee fines preventivos, indemnizadores y
compensatorios. Prevé situaciones que habrán de
producirse, trata de conservar la integridad del ser humano y de
alejar o atenuar los peligros que lo acechan.

1.6.-     OBJECIONES AL SEGURO
SOCIAL.-
           

Pese a las indudables ventajas que el seguro social ofrece,
por su propósito de remediar organizadamente males y
penurias que afectan a sectores muy numerosos de la sociedad, se
alzan voces
discordantes acerca de su conveniencia. Los argumentos que se
esgrimen contra este régimen previsional e indemnizador
son en esencia los que siguen: a) destruyen la iniciativa entre
los trabajadores, al desaparecer su espíritu de
previsión individual, que puede encuadrarse en el seguro
privado; b) los capitales dejan de circular cuando el Estado
asume el papel de asegurado; c) se quebranta el espíritu
de ahorro, ya
que, "pase lo que pase", se contará con recursos; d) se
fomenta la burocracia, con
el encarecimiento inevitable y la complicación de
trámites; e) se instauran sistemas
rígidos por igualitarios al extremo, que implican
injusticias para necesidades mayores y por otorgar los mismos
beneficios a los que económicamente difieren mucho; f)
acaban por convertirse en una pesada carga; y, cuando las
finanzas
públicas no pueden soportar los compromisos, los
beneficiarios se consideran traicionados y despojados.

Si tales argumentos deben conducir a una depuración
organizadora y a una administración sana, no resultan
eficaces para contener el impulso expansivo de los seguros
sociales en nuestro tiempo, prueba de sus posibilidades y
demostración de sus ventajas a la postre.

1.7.      SUJETOS ACTIVOS Y
PASIVOS.-

Si por sujetos de una relación jurídicas se
entiende, en sentido amplio, sus elementos personales, no cabe
duda de que, en el seguro social, como en otra especie cualquiera
los hay activos, los que han de procurar los medios
económicos para que los resarcimientos previstos se
costeen; y pasivos, que no aportan, pero se benefician.
Cabe igualmente que, si los activos sólo tengan obligaciones
al respecto, los pasivos no lo sean enteramente, por contraer la
obligación, o ser sometido a ella de pleno derecho, por
decisión legal, de contribuir en la medida de sus medios,
de sus ingresos, sobre todo de los de origen laboral.Si por
sujeto del seguro social se entiende el beneficiario
entonces no solamente lo son los asegurados, sino los
dependientes económicamente de ellos, por muerte o
incapacidad del titular para mantener la fuente de ingresos
anterior al evento desfavorable.Los sujetos activos suelen
revestir carácter tripartito: el empresario, el
trabajador y el Estado. Cuando se supera la protección
laboral estricta, la aportación es dual: la estatal y la
del eventual protegido.

1.8.-    
FINANCIACION.-
           

Hemos dicho que los Seguros Sociales suelen hacer la
captación de sus recursos económicos
-principalmente la provisión directa que les hace el
Estado- del erario nacional, en cuyo caso estamos frente a un
sistema de Asistencia Social, o bien mediante la
aportación tripartida de los trabajadores, patrones y el
Estado, en cuyo caso estamos ante un sistema palmario de
solidaridad nacional.

El Seguro Social siempre estará exento de finalidad de
lucro, pues la mejor ganancia que se propone obtener es la
preservación y promoción del capital humano.
La aplicación de sus economías en los casos de
enfermedad y maternidad lo hace por el principio de "reparto
simple" y en los casos de prestaciones económicas, sobre
todo de las prestaciones diferidas, por los de
"capitalización" y últimamente de "primera
escalonada". La inversión de sus reservas lo hace teniendo
en cuenta las máximas condiciones de seguridad,
liquidez y rentabilidad,
y también en obras de interés
social, fundamentalmente a favor de los asegurados."El fundamento
económico y fenoménico del seguro social, como de
los restantes, se halla en la gran probabilidad,
dentro de las grandes cifras de acuerdo con  la experiencia
y la estadística, de calcular los acontecimientos
dañosos y perjudiciales que se producirán en un
lapso determinado, medición de carácter colectivo,
nunca individual" [7].

1.9.-     RELACION Y DIFERENCIA CON
LA SEGURIDAD SOCIAL.-

Existen razones diferenciales entre el Seguro Social y la
Seguridad
Social.Por razón de sujetos protegidos, el Seguro
Social suele amparar sólo a una parte de la
población, fundamentalmente al trabajador patrono, por
considerar que es el económicamente débil, en tanto
que la Seguridad Social tiende a amparar a todos los habitantes
del país, en función de
su sentido universalista.Por razón de contingencias, el
Seguro Social ofrece una solución parcial a la necesidad
presumida (no demostrada), mientras que la Seguridad Social
ofrece una garantía de conjunto para todas las
contingencias y necesidades sociales, a través de sus
acciones
preventivas, curativas, reparadoras y de bienestar, en orden,
finalmente, a la realización y promoción del
hombre.
ALCALÁ y CABANELLAS confirman este aserto: "El Seguro
Social, dicen se considera a través de cada uno de los
riesgos que trata de proteger; en tanto que la Seguridad Social
es un instrumento que abarca la totalidad de contingencias de
carácter social, que pueden alcanzar al individuo por
el simple hecho de pertenecer a determinado núcleo de la
sociedad" [8].

Si se tiene en cuenta la financiación, el Seguro Social
es contributivo, se sustenta por medio de cuotas, que en el caso
de los trabajadores son deducidas de su salario, mientras que la
Seguridad Social tiende a una cotización global y puede
también asumir la forma de impuestos.Respecto a la administración, "en
el Seguro Social el papel del Estado se reduce a organizar
obligatoriamente a los organismos autónomos y
autárquicos. Sin que por lo regular participe en la
gestión, mientras que en la Seguridad
Social el ordenamiento mismo se identifica con el Estado, no
sólo legislando, sino haciéndose responsable
directa o indirectamente de esa función"

Por razón de su organización y funcionamiento,
la Seguridad Social representa el sistema, la ideología, el movimiento, el mensaje, la
filosofía, en tanto que el Seguro Social
representa uno de sus órganos de expresión, uno de
sus cuerpos gestionarios o, en su acepción más
restrictiva, uno de sus establecimientos. Será necesario
entonces la existencia de un sistema de Seguridad Social
vinculado con el Estado, así como la coexistencia de
varios seguros sociales operativos en contacto con los
asegurados. Aquí la relación de género a
especie, es evidente [9].

Desde el punto de vista jurídico. ALONSO LIGERO expresa
que la tendencia de la Seguridad Social es, de una parte,
garantizar una protección extendida a todos los miembros
de la colectividad, por encima de los límites de
los trabajadores asalariados, generalizando el objetivo
inicial de la Seguridad Social; de otra parte, la tendencia a
integrar o, al menos, coordinar la protección dispersa en
las diferentes ramas de los regímenes de Seguridad Social,
así como la asistencia y la prevención, preparando
su fusión
y su adaptación progresiva en un cuadro ampliado y
unificado.La evolución, en esta línea de los
sistemas positivos, fruto de una extraordinaria actividad
legislativa, ha hecho aparecer tres líneas directrices
esenciales:

a)         Una
extensión de la protección a los no
asalariados;

b)         Un
perfeccionamiento de la protección otorgada a los
asegurados;

c)         Una
reagrupación de diferentes sectores en el cuadro de un
servicio público.

Junto al desarrollo de
estas tres líneas de tendencias, en las cuales se puede
descubrir una dinámica natural de los sistemas de
Seguridad Social, se va produciendo una sustitución
progresiva de las técnicas
jurídicas clásicas por nuevas técnicas
jurídicas originales.Como factor de desarrollo. ALCALA y
CABANELLAS confieren que la Seguridad Social representa avance
mayor que los seguros sociales. Desaparecen éstos
absorbidos por aquélla. Si bien la Seguridad Social se
sirve de los seguros sociales para el cumplimiento de sus
objetivos, los
seguros de esta especie se limitan a una de las fases
comprendidas en la Seguridad Social. Persigue aquélla
impulsar el desarrollo
económico y social de las clases humildes, para
constituirlas en factor de progreso y satisfacción social;
donde ya el criterio estricto del resarcimiento, el peculiar del
seguro, aparece totalmente rebasado
[10].

En la Seguridad Social se releva la idea de que no es la
relación de trabajo la que debe formar parte de este
concepto como
elemento esencial, sino la condición humana en sí
misma.

CAPITULO II: LA
SEGURIDAD SOCIAL

2.1.-     CONCEPTO.-

           
En enfoque restrictivo y tradicional, la Seguridad Social integra
el conjunto de normas
preventivas y de auxilio que todo individuo, por le hecho de
vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer frente
así a determinadas contingencias, previsibles y que anulan
su capacidad de ganancia. Desde otro punto de vista, se
está ante los medios económicos que se le da al
individuo como protección especial, para garantizarle un
nivel de vida suficiente de acuerdo con las condiciones generales
del País y en relación a un momento
dado.           

En modo alguno se trata de mejorar el nivel de vida de las
clases desvalidas, sino de auxiliar a cuantos tengan que sufrir
situaciones adversas en  lo personal, en lo
familiar, en lo
económico.           

En medio de un bagaje amplio que conceptúan a la
Seguridad Social, tal vez la que nos lleva a admitir como
válida hasta ahora es la consideración de que 
la seguridad social es un sistema de protección contra las
contingencias humanas, que procura a la vez la elevación
del nivel de vida y el bienestar colectivo, en base a la
redistribución de la
renta.           

Y decimos hasta ahora, por cuanto si bien el anhelo y ansia de
seguridad humana ha existido siempre, esto es, desde los tiempos
más remotos y primitivos de la humanidad, es
recién, en estos últimos tiempos, cuando esta
expresión va cobrando forma  y contenido verdaderos,
en medio de la mutación  y evolución constante
de que es objeto. Por eso la O.I.T, es una referencia
específica, ha dicho que se trata de "una nueva
expresión para un viejo anhelo".

2.2.-     CONTENIDO

-           
Todo el sistema de la Seguridad Social puede resumirse, para su
debido funcionamiento, en estos aspectos, que marcan su
contenido: a) riesgos, contingencias o necesidades previstos o
que hayan de cubrirse; b) personas comprendidas o amparadas; c)
prestaciones o beneficios concedibles; d) financiación sea
mediante impuestos, aportes o contribuciones públicas de
los interesados o mixtos; e) inversión transitoria y
productiva de los fondos reunidos, par evitar con esto resultados
antieconómicos y el elevado costo del sistema
administrativo.           

Resumidamente, el contenido de esta ciencia y
organización social está constituido por la serie
de medidas adoptadas a fin de conjurar ciertos riesgos a que se
hayan sometidos los situados
en       inferioridad de
condiciones en la vida de
sociedad.           

En lo científico y en lo positivo, la seguridad social
se integra por las instituciones peculiares que origina y por los
organismos que la promueven, orientan y propulsan.

2.3.-     PRINCIPIOS
BÁSICOS
.-           

2.3.1.-  
UNIVERSALIDAD
.-                       

Está referido al núcleo de personas protegidas,
esto es, al campo de aplicación de la Seguridad
Social.           

La Seguridad Social hoy en día tiene como objetivo
inmediato amparar a la persona, como fin
de la seguridad social,
.en sus contingencias y necesidades y,
en forma mediata, procurar su bienestar. Constituye para ello a
la persona como sujeto o centro de su imputación
jurídico social, sobre el cual potencia y
descarga todo el caudal generoso de su acción
protectora, y establece los medios necesarios para alcanzar tal
finalidad. Tales medios están determinados por las
prestaciones, las entidades que las instrumentalizan y las
economías.           

La O.I.T. considera que, bajo el criterio universalista que
inspira a la Seguridad Social moderna, debe incluirse en sus
lazos protectores a la familia de
los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores
autónomos (artesanos, comerciales, agricultores,
profesionales independientes, etc.) y a los trabajadores no
remunerados (estudiantes, amas de casa, sacerdotes, etc.)
llenando de esta manera progresivamente las lagunas heredadas de
los períodos precedentes; asé se pasó de la
etapa de protección a los económicamente
débiles a la etapa de protección laboral general, y
de la época de los riesgos a la época de las
contingencias o necesidades protegibles, con un claro criterio
solidaristas de la colectividad entera y sus miembros
[11].           

Ahora bien ¿a qué tipo de personas busca amparar
la Seguridad Social?. Al llamar persona protegida 
¿se debe entender que lo es sólo el cabeza de
familia, o lo
son también, por su intermedio, los elementos que dependen
de él?. Pareciera que, en principio, es en este
último sentido. Más, es indudable que esa fuerza
expansiva que trae consigo la universalidad de protección
lleva a pensar que todas las personas deben ser sujetos directos
de la Seguridad Social, tal es el caso, por ejemplo, de las
asignaciones familiares, en que sus titulares son directamente
los hijos y las personas a cargo, por ser ellos la causa y
razón de su otorgamiento (hijos, parientes, esposa, etc.).
Corroboración de este avance, al efecto de otros
beneficios, lo encontramos también en las legislaciones de
Seguridad Social que protegen por igual a la mujer
legítima (cónyuge) o a la concubina
[12] por cuanto buscan la distribución racional de la
protección y el robustecimiento de la cédula
familiar ampliamente concebida. Tal sucede, por ejemplo, con el
Fondo Mutual y de Precisión Social de los Periodistas del
Perú que concede a la "compañera permanente" a
falta de esposa, prestaciones de enfermedad, maternidad, gastos
de sepelio y pensiones de viudez, con un criterio
realista.           

2.3.2.-   SOLIDARIDAD

-                       
Como se recordará, antiguamente, el criterio de la
responsabilidad laboral funcionaba en base a la
teoría
de la culpa en perjuicio del trabajador, después, del
patrono, hasta que interviene el Estado rector
convirtiéndolo en responsabilidad social. Con arreglo al
principio de solidaridad, y desprendido ya el Derecho de la
Seguridad Social del ámbito del Derecho
Laboral, el trinomio trabajador – patrono – Estado
superó aquellos criterios fragmentarios al hacerse
responsable de sus fuentes de
financiamiento, creando esa dependencia recíproca de
los seres
vivos.           

Al cabo de siglos -escribe Cordini-, la humanidad ha
comprendido que la miseria, las privaciones, la pobreza, la
enfermedad, etc., son un peligro para la paz, la convivencia y el
progreso; y que al afectar el interés común, su
extirpación compromete el esfuerzo mancomunado de todos,
instrumentando consecuentemente una responsabilidad social.
Característica de la Seguridad Social es entonces su
fundamentación solidarista. La Sociedad debe encontrar en
el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los
hombres -expresa la Declaración de Chile- una nueva
inspiración para abolir la miseria y garantizar la
conquista
digna y suficiente de los medios de vida, o como decía en
su momento la Ley de Bases de la Seguridad Social de
España, "sin acudir a la solidaridad nacional ante las
situaciones o contingencias protegidas, la Seguridad Social no
pasa de ser un artificio sin verdadera raíz
comunitaria[13].           

2.3..3.   INTEGRALIDAD

-                       
El principio de integralidad está referido a las
prestaciones. Según él, las prestaciones en
dinero y en
especia que imparte la seguridad Social, dentro de un criterio
orgánico y sistematizado, deben cubrir la totalidad de
cada uno de los infortunios o aflicciones sociales para las
cuales han sido creadas, concebidas éstas en
términos de cantidad y oportunidad. Cuando las
prestaciones no cumplen este designio, en grado de suficiencia y
rapidez, evidentemente que no se ajustan ni responden al criterio
esencialmente tuitivo de su institución.

2.3.4.-   UNIDAD.-

                       
El principio de unidad auspicia una administración
suficiente bajo la dirección rectora de una base legal,
aprovechando al máximo de los recursos personales y
materiales,
sin que, por esto, unidad quiera decir que no puedan existir
varios órganos gestores, sino, antes bien, la coordinación, la sistematización, y
la integración lógica
de las estructuras de
los mismos dentro de las coordenadas generales establecidas para
un sistema nacional. En Bolivia, por
ejemplo, existe una sincronización legal llamada
"pluralidad coordinada" de los entes gestores.
           

2.3.5.-   INTERNACIONALIDAD

Consiste este principio en la garantía que tiene toda
persona de que los derechos adquiridos o en
curso de adquisición les sean reconocidos en el
país en que se encuentre, ya sea prestando actividad
laboral o de tránsito. Como los derechos de la Seguridad
Social presentes o espectaticios son inmanentes al hombre,
éste los lleva consigo en cautela de su salud y su vida, a cualquier
lugar al que se desplace, ya que de otro modo haría
ilusoria su efectividad y radicaría al hombre a un
determinado lugar o país, lo cual implicaría un
confinamiento y estrechez del ámbito territorial al efecto
de sus beneficios, cuando, antes bien, es el hombre quien
condiciona y proyecta la acción de la Seguridad Social
según sus
necesidades.           

De esta suerte la Seguridad Social es la que persigue y cubre
el hombre
dentro de un ámbito temporo – espacial amplio y no al
revés, pues debe estar al servicio del hombre en cualquier
momento en que la necesite y en cualquier sitio en que se halle
por diversas circunstancias de su
vida.           

La razón de contenido social quizá la
encontremos en que la Seguridad Social, en virtud del principio
de universalidad, valora y tutela a la persona humana con
prescindencia de su calidad nacional
o extranjera, en tanto que el principio de internacionalidad
desplaza esta tutela detrás de cada persona hacia
cualquier lugar del globo convirtiendo así a la Seguridad
Social en el "estado natural del hombre social".

2.4.-     PRINCIPIOS
OPERACIONALES

2.4.1.-   SUBSIDIARIEDAD

Como consecuencia de la aplicación de los principios de
solidaridad e igualdad en lo
tocante a las prestaciones, surge la necesidad de conciliar y
poner cierto contrapeso en uno de los platillos de la balanza
social, cuando vemos que, en el otro, se imparten beneficios sin
ningún sentido, sin ningún criterio valorativo,
sólo como una mera obligación o como un derecho
estéril; tal medida de regulación, para hacer de la
seguridad social un derecho más generoso y justo, se
propone llevar a cabo este principio de la
subsidiariedad.           

Según él, las cargas económicas de las
prestaciones gravitarían con más fuerza sobre el
mayor número de personas al adoptar todos los hombres las
providencias para resolver por sí solos y sus familiares
los problemas
derivados de sus contingencias, y solo cuándo esto ya no
sea posible deberían acudir a solicitar las prestaciones
de la Seguridad Social. Se arguye así que las prestaciones
económicas en los casos de vejez, enfermedad, accidentes,
etc., más que una necesidad significan una
situación , y en el caso del hombre que, con sobrados
medios de fortuna llega a la vejez, no tiene en realidad la
necesidad ni mucho menos la urgencia de una prestación
económica; y si a pesar de ello se le sirve dicha
prestación, innegablemente se comete una doble injusticia;
de hacer efectiva una prestación ala que no tenía
necesidad, y de disminuir la posibilidad de otorgarla en
cuantía suficientes, vive una auténtica necesidad
digna de protección. El Estado desde esta perspectiva, ni
la Seguridad Social están obligados a subvencionar directa
ni indirectamente necesidades que, bien vistas, no son
necesidades.           

2.4.2.-   IGUALDAD

Trata este principio de establecer una tabla de igualdad para
todos los asegurados, en cuanto a sus obligaciones (aportes) y
derechos (prestaciones) dimanentes de la Seguridad Social. Se
fundamenta en la idea de eliminar barreras discriminatorias por
razón de economía y de las consiguientes
desigualdades entre los asegurados de una misma colectividad,
teniendo en cuenta los principios de Universalidad y
Unidad.           

Correlato de las prestaciones suelen se las prestaciones,
sobre todo en la proporción con que cada asegurado ha
concurrido a la financiación del sistema (tipo seguro
privado); por eso, algunos países sirven prestaciones
económicas en relación a los ingresos de los
asegurados. V. gr., Francia, Estados Unidos,
el Perú; otros lo hacen en base al principio de igualdad o
uniformidad, v. gr. Inglaterra, Nueva
Zelandia.           

Lo más adecuado es, entonces, que no se llega a una
igualdad tajante que pudiera perjudicar a la iniciativa y pujanza
individual de cada uno de los asegurados, base de su personalidad y
desarrollo, sino a cierta similitud o, mejor todavía, a
señalar bases mínimas y máximas, en ambos
casos topes, tanto de aportaciones como de
prestaciones.           

2.4.3.-  
IMPRESCRIPTIBILIDAD
.-                       

La doctrina y la legislación positiva atienden este
principio desde vertientes distintas: imprescriptibilidad de
pensiones y aportaciones de jubilación, y
prescripción liberatoria de toda clase de
prestaciones y
aportaciones.           

En el terreno de todas las prestaciones, sin embargo, en que
se siente latir con más severidad la angustia por definir
esta cuestión de la prescriptibilidad o
imprescriptibilidad. Quienes sustentan la imprescriptibilidad de
las prestaciones económicas, singularmente las de
jubilación, encuentran su fundamento en la imperatividad
que conlleva el régimen sobre los beneficios, tanto en
cuanto a sus aportes como a su correlato traducido en los
beneficios, así como en la consideración de que se
trata de una pensión vitalicia e imperdible con que ha de
continuar sustentándose el pensionista  jubilado, de
donde no resulta justo ni decoroso privarle de tal
legítima vocación. Quienes sostiene la
prescriptibilidad, en cambio,
consideran que, precisamente, por el carácter de medio
único de subsistencia del ex trabajador, los beneficios de
la pensión de jubilatoria deben ser invocados y percibidos
en términos perentorios, y que es preciso brindar
certidumbre al reconocimiento de estas relaciones
jurídicas, como a todas las demás surgidas en el
mundo del derecho civil y penal, antes que dejarlos a la
incertidumbre del tiempo y al albedrío de los interesados,
hecho que, por lo demás, atentaría
paradójicamente contra el buen criterio de
previsión, sobre todo de orden financiero que se proyecta
hacia el
futuro.           

La imprescriptibilidad de aportaciones, ya sean patronales
estatales o delos asegurados, se pretende afianzar, con no poca
razón, sobre el peso fenomenológico de la
categoría de orden público que asumen las normas de
la Seguridad Social, en razón de comprometer las
necesidades y los intereses de la comunidad,
orientados como están hacia el bienestar general, de lo
cual surge tal carácter insoslayable, cualquiera que se la
causa. Los civilistas consideran que como en todo orden de cosas
derivado de las relaciones entre los hombres, subsiste inalterada
la prescripción extintiva, más aún si se
tiene en cuenta que las aportaciones emergen de una
obligación cuasi – contractual, como un sistema impositivo
derivado, generalmente, a causa de la relación de
trabajo.           

Del debate de
estos criterios se infieren, a no dudarlo, dos cosas:
1),  que se va abriendo una luz en orden a
considerar seriamente el principio de imprescriptibilidad en
materia de
beneficios y obligaciones de esta índole, y 2) la
separación paulatina del Derecho de la Seguridad Social
con respecto al Derecho
Civil.           

2.4.4.-  
COMPRENSIVIDAD
   

Según este principio de comprensividad la política de la
Seguridad Social estaría orientada a encarar un plan debidamente
trazado de eventualidades o contingencias a cubrir, según
sea más conveniente o responda a las necesidades o
peculiaridades de cada nación,
y con ello, a desterrar aquellas lagunas o "zonas blancas" del
cuadro de protección social, las dudas y derivaciones o
"zonas grises" que hacen propiamente la indefinición de la
protección, así como las duplicidades concurrentes
de los riesgos o eventualidades previstas ("zonas
comunes").           

Sin embargo, las bondades de este principio quedan subsumidas
dentro del principio de Unidad, pues, renglón especial,
dentro del conjunto de sus postulaciones, constituyen la
organicidad y coherencia de las diversas clases de prestaciones
que, a causa de las contingencias, debe proporcionar un bien
concebido sistema de Seguridad
Social.           

2.4.5.-   PROGRESIÓN
RACIONAL
.

-  Según este principio, todo plan que trate de
aplicar la Seguridad Social, ya sea en cuanto a personas
protegidas, como a eventualidades cubiertas, entidad de las
prestaciones, criterios de financiación, de
gestión, etc., debe observar una regulación en su
tránsito, hacia la consecución de sus metas,
teniendo en cuenta lo deseable y realmente posible en cada
país, principalmente en aquellos que se encuentran en
proceso de
desarrollo, en los cuales podría producirse una ruptura
sensible de la renta nacional, ya sea por un asistemático
criterio de protección o por un ambicioso e incontrolable
afán de cobertura en forma
prematura.           

2.4.6.-   TECNICIDAD
ADMINISTRATIVA
.

-                       
Este principio, atinente a cualquier sistema administrativo,
dentro de la Seguridad Social cumple vitales objetivos de
perfeccionamiento y simplificación de servicios
y   reducción de gastos, procurando un equilibrio
entre éstos, sin que se resienta la eficacia del
servicio. Pero al lado de la racionalización
administrativa, en la Seguridad Social debe existir una
tecnificación permanente, que radica en el continuo
perfeccionamiento de técnicas, métodos y
sistemas propios de su índole, así como en la
formación y perfeccionamiento de los recursos
humanos, en lucha contra los procedimientos
estacionarios y la rutina.

2.4.7.-   INMEDIACIÓN

                       
Es derivado de la tecnicidad administrativa y de la  
unidad de gestión, y consiste en la
desconcentración y/o la descentralización administrativa, de suerte
que los órganos regionales o zonales tengan capacidad
resolutiva plena, o hasta ciertos niveles, dando cuenta al
órgano gestor central, para que, de este modo, los
beneficiarios de la Seguridad Social disfruten en forma directa e
inmediata de las prestaciones.

2.5.-     NATURALEZA
JURÍDICA
.

-           
¿Cuál es la naturaleza
jurídica de las normas del Derecho a la Seguridad Social?.
La significación de estas normas hay que analizarla a la
luz de la filosofía jurídica de la justicia y a la
luz del derecho
positivo.           

Según DUPEYROUX se habrían gestado dos
concepciones: 1) la justicia conmutativa, que informa las
primeras legislaciones de los seguros sociales, y que se
encuentra en los sistemas que inspiraron el seguro privado, para
la cual el Derecho de la Seguridad Social aparece ligado al
ejercicio de una actividad asalariada, es decir, subordinado al
ejercicio de una actividad profesional, que es la causa y la
medida de esta protección; y, 2) la  justicia
distributiva, según la cual  el  fundamento del
Derecho de Seguridad Social no se basa en el ejercicio de una
actividad profesional y en el aporte de cada individuo a la
sociedad, sino que se encuentra en las necesidades de los
individuos, teniendo en cuenta la solidaridad natural entre los
miembros de la colectividad nacional
[14].           

Cierto es que la etapa de socialización gradual de las cosas, y entre
ellas la del Derecho, hace a veces que sea imposible determinar a
ciencia cierta si una determinada norma jurídica sirve al
interés público o al privado en exclusiva, o si
sirve simultánea y sucesivamente a   uno y
otro.           

Empero el avance de esta socialización clarifica
aún más el significado jurídico del Derecho
de Seguridad Social, el cual, en su evolución, ha
llegado  a constituir  un derecho autónomo,
diferenciado y dotado de una acción formal y sustancial
propia. No se trata ya de un apéndice del Derecho del
Trabajo, pues, por su contingente, ordena el bienestar y
procura la felicidad de la sociedad; por su  estructura,
constituye una institución participacionista y
democrática de una serie de valores
morales y materiales; los por principios que la informan, es
eminentemente cautelar de la colectividad, sin exclusiones; por
su método,
sigue los nobles principios de la Ciencia Social; por su
finalidad, conjuga y hace discurrir las corrientes
económicas y sociales en orden hacia un desarrollo
equilibrado de todos sus miembros; por su financiación,
reúne el espíritu d}solidario de la sociedad
entera; por su orden potencial, apunta a una vida superior dotada
de valores
nuevos. Creemos que esto justifica que la naturaleza de las
normas jurídicas de la Seguridad Social asuman la
categoría de "jus cogens" o de imperio de la voluntad de
la comunidad a través de su  representante que es el
Estado.           

El Derecho de la Seguridad Social tiene su origen en la
necesidad de protección, y sus beneficios  dejan de
ser expectativas o anhelo, para convertirse en realidad palmaria,
esto es, en títulos de crédito
a  favor de los beneficiarios, de donde emerge su
índole
subjetiva.           

La Seguridad Social, entonces, deriva sus acciones de la
justicia legal distributiva y está en la esfera del
Derecho Público – subjetivo que asiste al hombre. Se ha
desplazado por fuerza de su universalidad del Derecho Privado al
Derecho Público, y actúa cual una ciencia
autónoma, en virtud de sus normas originales y de sus
técnicas específicas que utiliza en la
confrontación de los eventos y
necesidades
sociales.           

Precisa, sin embargo, aclarar que, ahora mismo, el Derecho de
Seguridad Social sólo es un derecho absoluto en potencia,
pues se encuentra condicionado en su actuar por una serie de
circunstancias. Podría decirse que, en cuanto a su
comprensión, actualmente es un derecho relativo, pues
todavía no es para todos los miembros de la comunidad sino
solamente para los miembros útiles que pueden aportar su
esfuerzo a ella. Así se aprecia, en el ambiente
positivo, que todas las legislaciones del mundo condicionan el
grado de su amplitud a determinadas personas. En cuanto a su
contenido fundamental como son las prestaciones sanitarias, los
medios económicos de subsistencia, la protección
familiar, la rehabilitación profesional, el bienestar y la
promoción del hombre, etc., tampoco están de todo
concedidas.

2.6.-     CARACTERES DEL DERECHO DE
LA SEGURIDAD  SOCIAL

-           
Presenta los siguientes caracteres:

1)           
Tiene una  finalidad eminentemente tutelar (universal).

2)           
Es de orden público (por las limitaciones impuestas a la
voluntad individual, por su sentido social y por el
interés del Poder Público sobra la estabilidad y la
paz social).

3)           
Posee autonomía plena (didáctica, científica, legislativa y
jurisdiccional, sin perjuicio de las conexiones que mantiene con
otras disciplinas, especialmente con el Derecho del Trabajo y el
Derecho Económico).

4)           
Tiende a la internacionalidad (en busca de la solidaridad de los
hombres y de las instituciones de todas las naciones);

5)           
Es básicamente democrático (por estar orientado y
administrado por las propias partes interesadas, procurando la
igualdad y la dignificación de todas las personas).

6)           
Es objetivo en su accionar (por sus metas prefijadas, y por la
persona y las prestaciones materia de su propósito).

7)           
Se halla en constante evolución (adaptándose cada
vez a los procesos
económicos y sociales de diversa  índole).

2.7.-     RIESGOS Y CONTINGENCIAS
SOCIALES
.

-           
Se entienden por riesgos y contingencias sociales todos aquellos
acontecimientos o fenómenos futuros y posibles, capaces de
ocasionar una pérdida económica y, por tanto, una
consecuencia perjudicial o dañosa. No se hace con ello
referencia únicamente a hechos desafortunados, como los
accidentes, la enfermedad o la invalidez; sino a ciertos
acontecimientos grados como el nacimiento de hijos que originan
mayores gastos ocasionales o permanentes para el sostén de
la
familia.           

Tratando de diferenciar entre riesgo y contingencia, se
expresa que el primero es una acontecimiento futuro y
posible,  que ocasiona un daño al
producirse la eventualidad prevista como la enfermedad; mientras
contingencia es un hecho previsible cuya eventualidad se afirma
como voluntaria: tal el nacimiento de un hijo, que habría
podido evitarse mediante la extensión sexual o la
práctica anticonceptiva.

Tanto los riesgos como las contingencias sociales repercuten
desfavorablemente en los ingresos del individuo por significarle
una disminución o un incremento forzoso en los gastos, con
mayor o menor
permanencia.           

Las contingencias sociales pueden clasificarse así:

A.-        Laborales:

·        
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.·        
Desempleo.

B.-       
Biológicas:

·        
Enfermedad.·        
Maternidad.·        
Vejez.·        
Invalidez.·        
Muerte.

-                    
Viudedad.-                    
Orfandad.-                    
Ascendientes-                    
Sepelio y/o capital de
defunción.

C.-       
Económicos Sociales:

·        
Asignaciones familiares.

D.-       Promocionales:

·        
Calidad de
vida.

·        
Calidad de trabajo.

·        
Calidad de consumo.

·        
Ahorro social.

·        
Servicio social ( programas
culturales, programas artísticos y de artesanía,
planificación del tiempo libre, recreación, turismo social,
rehabilitación social, reeducación laboral, tercera
edad, (preparación para la edad de retiro, universidades,
cuidados de salud, etc.).

Por razones de pedagogía, no desarrollaremos todas las
contingencias enumeradas, sin embargo, desarrollaremos Seguridad
Social sanitaria y la Seguridad Social Laboral.

2.7.1.-   (SISTEMA SANITARIO) O
ASISTENCIA SANITARIA

El sistema de seguros dirigido por el Gobierno que
proporciona recursos financieros y servicios médicos a las
personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas
de seguridad social existen en muchos países, en especial
en Europa occidental
y América
Latina.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros
mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de
subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

HISTORIA: El primer país que instauró un
sistema sanitario a escala nacional
fue Alemania. El canciller alemán príncipe Otto von
Bismarck obtuvo la promulgación de una ley de seguro
obligatorio por enfermedad en 1883, que era sostenido por el
Estado. Diferentes tipos de seguridad social se implantaron en el
siglo XIX en otros países de Europa como
Austria-Hungría, Noruega en 1909, Suecia en 1910 y Gran
Bretaña y Rusia en 1911.
Después de la II Guerra
Mundial, el crecimiento de los sistemas sanitarios europeos fue
amplio, aunque la cantidad del subsidio, las condiciones para ser
cubierto, el tratamiento de los asegurados y las medidas respecto
a la maternidad también variaban mucho. En España y
en la mayoría de los países de América
Latina, siguiendo los impulsos modernizadores y sociales de los
países más avanzados de Europa, se implantaron
sistemas de Seguridad Social desde comienzos del siglo XX.

En España, la Seguridad Social se ha ido desarrollando
y mejorando a través de los distintos regímenes: la
dictadura del
general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, la
II República Española y el régimen del
general Francisco Franco, pero ha alcanzado un carácter
universal (que cubre las necesidades asistenciales y atiende a la
salud de los españoles), tras la llegada al poder del
Partido Socialista Obrero Español en
1982.

En América Latina hay países como México,
Uruguay,
Argentina, Chile, Colombia y otros
que han mantenido y desarrollado sistemas de seguridad social a
pesar de los problemas surgidos como consecuencia de los cambios
de régimen político y de las orientaciones
económicas y sociales. Se han establecido convenios
bilaterales, entre España y la mayoría de los
países de América Latina, para el reconocimiento
mutuo de los derechos y las prestaciones

2.7.2.-   SEGURIDAD LABORAL

Sector de la seguridad y la salud
pública que se ocupa de proteger la salud de los
trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o
eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de
trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones
temporales o permanentes e incluso causar la muerte.
También ocasionan una reducción de la eficiencia y una
pérdida de la productividad de
cada trabajador.

Antes de 1900 eran muchos los empresarios a los que no les
preocupaba demasiado la seguridad de los obreros. Sólo
empezaron a prestar atención al tema con la aprobación
de las leyes de compensación a los trabajadores por parte
de los gobiernos, entre 1908 y 1948: hacer más seguro el
entorno del trabajo resultaba más barato que pagar
compensaciones.

1.-       
RIESGOS Y SU
PREVENCIÓN
           

Las lesiones laborales pueden deberse a diversas causas
externas: químicas, biológicas o físicas,
entre otras.

Los riesgos químicos pueden surgir por la presencia en
el entorno de trabajo de gases, vapores
o polvos tóxicos o irritantes. La eliminación de
este riesgo exige el uso de materiales alternativos menos
tóxicos, las mejoras de la ventilación, el control
de las filtraciones o el uso de prendas protectoras.Los riesgos
biológicos surgen por bacterias o
virus
transmitidos por animales o equipo
en malas condiciones de limpieza, y suelen aparecer
fundamentalmente en la industria del procesado de alimentos. Para
limitar o eliminar esos riesgos es necesario eliminar la fuente
de la
contaminación o, en caso de que no sea posible,
utilizar prendas protectoras.

Entre los riesgos físicos comunes están el
calor, las
quemaduras, el ruido, la
vibración, los cambios bruscos de presión,
la radiación
y las descargas eléctricas. Los ingenieros de seguridad
industrial intentan eliminar los riesgos en su origen o
reducir su intensidad; cuando esto es imposible, los trabajadores
deben usar equipos protectores. Según el riesgo, el equipo
puede consistir en gafas o lentes de seguridad, tapones o
protectores para los oídos, mascarillas, trajes, botas,
guantes y cascos protectores contra el calor o la
radiación. Para que sea eficaz, este equipo protector debe
ser adecuado y mantenerse en buenas condiciones.

Si las exigencias físicas, psicológicas o
ambientales a las que están sometidos los trabajadores
exceden sus capacidades, surgen riesgos ergonómicos. Este
tipo de contingencias ocurre con mayor frecuencia al manejar
material, cuando los trabajadores deben levantar o transportar
cargas pesadas. Las malas posturas en el trabajo o el diseño
inadecuado del lugar de trabajo provocan frecuentemente
contracturas musculares, esguinces, fracturas, rozaduras y dolor
de espalda. Este tipo de lesiones representa el 25% de todas las
lesiones de trabajo, y para controlarlas hay que diseñar
las tareas de forma que los trabajadores puedan llevarlas a cabo
sin realizar un esfuerzo excesivo.

2.-        EL ENFOQUE
SISTéMICO.-  

En los últimos años, los ingenieros han tratado
de desarrollar un enfoque sistémico (la denominada
ingeniería de seguridad) para la
prevención de accidentes laborales. Como los accidentes
surgen por la interacción de los trabajadores con el
entorno de trabajo, hay que examinar cuidadosamente ambos
elementos para reducir el riesgo de lesiones. éstas pueden
deberse a las malas condiciones de trabajo, al uso de equipos y
herramientas
inadecuadamente diseñadas, al cansancio, la
distracción, la inexperiencia o las acciones arriesgadas.
El enfoque sistémico estudia las siguientes áreas:
los lugares de trabajo (para eliminar o controlar los riesgos),
los métodos y prácticas de actuación y la
formación de empleados y supervisores. Además, el
enfoque sistémico exige un examen en profundidad de todos
los accidentes que se han producido o han estado a punto de
producirse. Se registran los datos esenciales
sobre estas contingencias, junto con el historial del trabajador
implicado, con el fin de encontrar y eliminar combinaciones de
elementos que puedan provocar nuevos riesgos.

El enfoque sistémico también dedica una
atención especial a las capacidades y limitaciones de los
trabajadores, y reconoce la existencia de grandes diferencias
individuales entre las capacidades físicas y
fisiológicas de las personas. Por eso, siempre que sea
posible, las tareas deben asignarse a los trabajadores más
adecuados para ellas

2.8.-      INCIDENCIAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
.-

           
Ahora bien, ¿en qué forma la Seguridad Social
incide sobre el desarrollo socio – económico y, al
revés, en qué medida este último incide
sobre la Seguridad Social?.

A.-        INCIDENCIAS
DE LA SEGURIDAD SOCIALSOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO.-

1)     Desde EL Punto de
vista del bienestar, la Seguridad Social cautela la salud, de
manera directa, y procura vivienda y educación, de manera
indirecta. Procura entonces mano de obra sana y eficiente, y un
lógico aumento del nivel de vida de la población,
potenciándola cada vez más económicamente
activa. La mano de obra sana y tecnificada se traduce en aumento
de productividad y de producción y, luego, en un mercado
de consumo amplio.

2)      Cuando la Seguridad
Social puede invertir sus reservas en fines económicos y
fines sociales, esto es, en obras reproductivas que dan ingreso y
empleo a la
población, contribuye de manera precisa y directa sobre el
proceso de desarrollo económico.

3)     Los servicios de la
Seguridad Social reducen las tensiones y los conflictos
laborales y, lógicamente, los desajustes en la
producción, y en el marco de la economía, una
producción afirmada tiende a evolucionar cualitativa y
cuantitativamente.

Partes: 1, 2, 3
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