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Seguro social y seguridad social (página 3)




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

B.-        INCIDENCIA
DEL DESARROLLO
ECONÓMICO SOBRE LA SEGURIDAD
SOCIAL
.-

1)     El aumento del nivel de vida
incentiva la aspiración a conseguir cada vez un mayor
grado de progreso personal y de
conjunto, así como la mejora de las prestaciones
de la Seguridad
Social.2)     El Progreso
económico lleva aparejado un alto grado de adelanto
industrial y un mejoramiento en la
organización y administración de las empresas,
así como en las relaciones
laborales.3)     El desarrollo
económico produce también una elevación
del nivel educativo y cultural de la población y un mejoramiento del nivel
higiénico y sanitario individual y colectivo, todo lo cual
influye  favorablemente en la Seguridad Social, por la 
mejor comprensión  de sus finalidades y de sus
métodos,
por parte de la población interesada. Influye
también en forma de una disminución del costo delas
prestaciones de salud, si bien la demanda
más selectiva y de mejor calidad de tales
servicios
actúa en sentido contrario.4)     El
progreso económico y la tecnología de punta
originan una tendencia a la diversificación de la producción en los países en
desarrollo – que tradicionalmente se han caracterizado por la
monoproducción-, con la  consiguiente apertura de
fuentes de
trabajo, lo
cual a su vez presenta  mejores condiciones para el
desarrollo de la seguridad social.5)    
Finalmente, desde el punto de vista de los sectores de
producción, el desarrollo económico permite un
mayor número de personas dedicadas a las actividades
secundarias (industria) y
terciarias (servicios, comercio,
educación,
arte, transporte,
administración, etc.) con una merma
sensible de las dedicadas a las labores primarias
(agrícolas, mineras), y a su turno, las técnicas
de aplicación de la Seguridad Social en los estamentos
laborales "secundario" y "terciario" son de más
fácil administración y consolidación. .

Conjugando ambos esquemas, queda en claro que el sistema actual y
futuro de la economía debe tender no sólo hacia
el crecimiento y desarrollo del producto
nacional bruto, sino, sustancialmente, hacia la máxima
posibilidad de distribuir el ingreso dentro de los límites
más racionales y justos, vale decir, dentro de un orden
social.Lo expuesto anteriormente respecto a las incidencias
evidencia dos hechos, en lineas generales: a) que el desarrollo
económico repercute sobre el desarrollo social; b) en esta
simbiosis del binomio "desarrollo económico – desarrollo
social". La Seguridad Social actúa como elemento
catalizador. De allí entonces la importancia de su
particular consideración dentro de los programas
nacionales y de integración regional, como lo han planteado
múltiples Declaraciones y Acuerdos Internacionales, en
orden a alcanzar un desarrollo equilibrado.

CONCLUSIONES

1.-        Seguro social
es cada uno de los sistemas
previsionales y económicos que cubren los riesgos a que
se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los
trabajadores, a fin de mitigar al menos,  o de reparar
siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que
puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo
caso. Cuando todos los riesgos y todas las contingencias
personales, familiares y económicas se agrupan en un solo
régimen de aseguración, entonces el seguro
social
es el que ampara cualquier eventualidad adversa para
el asegurado.

2.-        Los seguros sociales
se proponen proteger a quienes viven de su trabajo o del ajeno, y
se encuentran en situación de indefensión, sin
considerar la debilidad económica momentánea del
beneficiario. Mediante el pago de una suma, por el sujeto
asegurado, por el empresario
asegurador  o por el Estado, se
garantiza al beneficiario frente a eventuales disminuciones o
pérdida de su capacidad de trabajo, de su posibilidad de
ganancia.

3.-        Se enfoca el
seguro social
como una combinación del seguro libre con la asistencia
social, rama de la Economía Social, e incluso
institución de la Previsión Social. Forma parte de
la Ciencia del
Seguro, por ofrecer protección monetaria y medios de
subsistencia a los económicamente débiles. Integra
un deber de la sociedad para
con cada uno de sus miembros, más bien que
obligación de los patronos con respecto a los trabajadores
de ellos dependientes; y de ahí la colaboración
financiera del Estado.

4.-        El seguro, pues,
posee fines preventivos, indemnizadores y compensatorios.
Prevé situaciones que habrán de producirse, trata
de conservar la integridad del ser humano y de alejar o atenuar
los peligros que lo acechan.

5.-        Si por sujeto
del seguro social se entiende el beneficiario entonces no
solamente lo son los asegurados, sino los dependientes
económicamente de ellos, por muerte o
incapacidad del titular para mantener la fuente de ingresos anterior
al evento desfavorable.

6.-        El fundamento
económico y fenoménico del seguro social, como de
los restantes, se halla en la gran probabilidad,
dentro de las grandes cifras de acuerdo con  la experiencia
y la estadística, de calcular los
acontecimientos dañosos y perjudiciales que se
producirán en un lapso determinado, medición de carácter colectivo, nunca individual

7.-        La Seguridad
Social integra el conjunto de normas
preventivas y de auxilio que todo individuo, por
le hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado, para hacer
frente así a determinadas contingencias, previsibles y que
anulan su capacidad de ganancia. En modo alguno se trata de
mejorar el nivel de vida de las clases desvalidas, sino de
auxiliar a cuantos tengan que sufrir situaciones adversas
en  lo personal, en lo familiar, en lo económico.

8.-        La Seguridad
Social, entonces, deriva sus acciones de la
justicia legal
distributiva y está en la esfera del Derecho
Público – subjetivo que asiste al hombre. Se ha
desplazado por fuerza de su
universalidad del Derecho Privado al Derecho
Público, y actúa cual una ciencia
autónoma, en virtud de sus normas originales y de sus
técnicas específicas que utiliza en la
confrontación de los eventos y
necesidades sociales.

9.-        Precisa, sin
embargo, aclarar que, ahora mismo, el Derecho de Seguridad Social
sólo es un derecho absoluto en potencia, pues se
encuentra condicionado en su actuar por una serie de
circunstancias. Podría decirse que, en cuanto a su
comprensión, actualmente es un derecho relativo, pues
todavía no es para todos los miembros de la comunidad sino
solamente para los miembros útiles que pueden aportar su
esfuerzo a ella. Así se aprecia, en el ambiente
positivo, que todas las legislaciones del mundo condicionan el
grado de su amplitud a determinadas personas. En cuanto a su
contenido fundamental como son las prestaciones sanitarias, los
medios económicos de subsistencia, la protección
familiar, la rehabilitación profesional, el bienestar y la
promoción del hombre, etc., tampoco
están de todo concedidas

10.-       Se entienden por
riesgos y contingencias sociales todos aquellos acontecimientos o
fenómenos futuros y posibles, capaces de ocasionar una
pérdida económica y, por tanto, una consecuencia
perjudicial o dañosa. No se hace con ello referencia
únicamente a hechos desafortunados, como los accidentes, la
enfermedad o la invalidez; sino a ciertos acontecimientos grados
como el nacimiento de hijos que originan mayores gastos
ocasionales o permanentes para el sostén de la
familia.

11.-       Tratando de
diferenciar entre riesgo y
contingencia, se expresa que el primero es una acontecimiento
futuro y posible,  que ocasiona un daño al
producirse la eventualidad prevista como la enfermedad; mientras
contingencia es un hecho previsible cuya eventualidad se afirma
como voluntaria: tal el nacimiento de un hijo, que habría
podido evitarse mediante la extensión sexual o la
práctica anticonceptiva.

12.-       El sistema actual y
futuro de la economía debe tender no sólo hacia el
crecimiento y desarrollo del producto nacional bruto, sino,
sustancialmente, hacia la máxima posibilidad de distribuir
el ingreso dentro de los límites más racionales y
justos, vale decir, dentro de un orden social.

13.-       Las incidencias del
desarrollo económico respecto del desarrollo social
evidencia dos hechos: a) que el desarrollo económico
repercute sobre el desarrollo social; b) en esta simbiosis del
binomio "desarrollo económico – desarrollo social". La
Seguridad Social actúa como elemento catalizador. De
allí entonces la importancia de su particular
consideración dentro de los programas nacionales y de
integración regional, como lo han planteado
múltiples Declaraciones y Acuerdos Internacionales, en
orden a alcanzar un desarrollo equilibrado.

BIBLIOGRAFÍA

-          
ALCALÁ, L. Y CABANELAS, G. "Tratado de Política Laboral y
Social", Tomo III, Bs. As. 1,972

.-          
ALONSO LIGERO, M. DE LOS SANTOS, 2 Los servicios Sociales
y la Seguridad Social". OISS, Madrid,
1,972.

-          
FAJARDO CRIVILLERO, MARTÍN
, Teoría
General de la Seguridad Social., Editorial San Marcos, edición
1,997.

-          
GUILLERMO CABANELLAS
en "Compendio de Derecho Laboral", Tomo
II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros.

-          
GARCIA OVIEDO.
"Tratado elemental de Derecho Social (Madrid
1,934)

-          
GONZÁLEZ POSADA, CARLOS: "Los Seguros Sociales
Obligatorios en España",
Madrid, 1,946

.-          
LA HOZ TIRADO, RICARDO
: Derecho Colectivo del Trabajo, Tomo
I, Lima, 1,972

.-          
MENÉNDEZ PIDAL,
"Derecho Social español
(Madrid 1,952), Vol. II,

-          
RUIZ MORENO, ANGEL. "Nuevo Derecho de la Seguridad
Social", 2da. Edición, México
D.F.: Editorial Pórrua, 1,997.

-          
ZCARRA ZORRILLA, JULIO:
La Seguridad Social. Cesantes y
Jubilados, Lima, 1,981.

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Alfonso Rodríguez Cazorla

   

Abogado.Estudios de Maestría en la UNMSM.Estudios de
Doctorado en la UNMSM.

[1]
         
ALCALÁ, L. Y CABANELAS, g. "Tratado de
Política Laboral y Social", Tomo III, Pág. 439.
Bs. As. 1,972.

[2]
         
GONZÁLEZ POSADA, CARLOS: "Los Seguros Sociales
Obligatorios en España", Madrid, 1,946.
pág.

[3]
          Las
disposiciones de la Real Cédula del 8.2.1,803 dictada
por el Virrey Joaquín de la Pezuela sobre
pensión de jubilación de los empleados
públicos en tiempo de
la colonia, fueron sustituidas y mejoradas por la Ley General
de fecha 22.1.1,850 dictada en el Gobierno
de Castilla.

[4]
         
OTTO VON BISMARCK,  el "CANCILLER DE HIERRO", EN BASE A LA HEGEMONÍA DE
Prusia unificó a los estados  de toda Alemania y
libró guerra en
1,863 contra Dinamarca, en 1,866 contra Baviera (Austria),
sometiéndola, y luego contra Francia en
1,870, venciéndola en 1,871, y proclamó
emperador de Alemania al Rey Guillermo I de Prusia

[5]
             
GARCIA OVIEDO. "Tratado elemental de Derecho Social
(Madrid 1,934) pág. 649. Citado por  GUILLERMO
CABANELLAS
en "Compendio de Derecho
Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores
libreros, Pág. 797

[6]
         
MENéNDEZ PIDAL, "Derecho Social español
(Madrid 1,952), Vol. II, págs. 191 y ss. citado
por  GUILLERMO CABANELLAS en "Compendio de
Derecho Laboral", Tomo II, Bibliográfica Omeba,
Editores libreros, Pág. 798

[7]
         
ALCALÁ Y CABANELLAS, ob. Cit. Tomo III,
Pág. 440.

[8]
         
ALCALÁ Y CABANELLAS, ob. Cit. Tomo III,
Pág. 445.

[9]
         
FAJARDO, MARTÍN, Teoría General de la
Seguridad Social., Editorial San Marcos, edición
1,997. Pág. 70.

[10]
        
ALCALÁ Y CABANELLAS, ob. Cit. Tomo III,
Pág. 445.

[11]
         Convenio
N°. 102 de la O.I.T. 1,952 "Normas Mínimas de
Seguridad Social".

[12]
         Un amplio
sector de la población del Perú, sobre todo de
la sierra y de la selva, vive en estado de concubinato, ancestral institución del
"servinacuy". Por idiosincrasia o por falta de documentos u
otras causas, pareciera que de esta surte se cumple mejor con
el fin bíblico relativo al destino del hombre de tener
hijos y fundar una familia,
realizando a veces el posterior matrimonio.

[13]
         Exposición de Motivos de los textos
articulados de la ley 193/1,963 de Bases de la Seguridad
Social.

[14]
         ALONSO
LIGERO, M. DE LOS SANTOS
, "Los servicios Sociales y la
Seguridad Social". OISS, Madrid, 1,972. Pág. 8, 9

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