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La Sentencia Penal y su justificación interna y externa (página 2)



Partes: 1, 2

Es por tal razón, que consideramos, que en el plano
jurisdiccional, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la
decisión del Juez,  en realidad solo puede darse:
nutriéndose y desarrollándose  con los
elementos del CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN de su fallo. Y la
justificación de toda sentencia, como ya hemos
dicho,  tiene dos niveles, conocidos como:
justificación interna y justificación externa.

3. LA
JUSTIFICACIÓN INTERNA DE LA SENTENCIA

La justificación interna de la sentencia se refiere a
la validez formal de la decisión a que ha llegado el
Juez.  Alude a la coherencia lógica
de una resolución judicial.  En torno a este
punto, debemos recordar, que desde una perspectiva lógico
formal: una conclusión es necesariamente verdadera si
deriva de la inferencia válida de dos premisas verdaderas,
es decir lógicamente correctas, válidas.[6]  La
justificación interna, nos permite determinar pues, si el
paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de
acuerdo con las reglas del razonamiento lógico; en suma,
trata de la corrección o validez de la inferencia[7], expresada en la
conclusión de  la sentencia.

En esta tarea, el SILOGISMO es la estructura
mínima de razonamiento lógico-formal,  de que
se hace uso, para lograr dicha JUSTIFICACION INTERNA o
lógica, de la decisión jurídica. Con
relación a ello, ANIBAL TORRES, señala: "El
silogismo subjuntivo es una operación lógica que
consiste en que el Juez subsume los hechos -premisa menor- en la
norma -premisa mayor- y la conclusión es la
sentencia."[8]

Como instrumento que es, una regla o modelo
lógico, nos permite verificar que el razonamiento sea
formalmente correcto, impecable en el orden de sus premisas y su
resultante; de esta manera nos proporciona la validez deductiva
de la sentencia.  Al respecto, como un ejemplo de estructura
lógica,  muy simple,  pero reconocible  en
la práctica legal  diaria,  para 
representar inicialmente  una decisión judicial y
controlarla formalmente, se utiliza  la regla modus
ponendo ponens [9],

  base del silogismo hipotético:

P entonces Q   
                  
         

P

Luego Q

 

PREMISA MAYOR  (NORMA aplicable)

PREMISA MENOR  (HECHO probado)

CONCLUSIÓN       
(FALLO) 

______________________________________________

El que mata a otro, será condenado a una
pena.   - 

José mató a
Iván                                                    

José  será condenado a una
pena.                        

 

Empero, este ejemplo, es solamente una muestra o
ejercicio imperfecto de lo que es un esquema
lógico-deductivo primario, para validar la decisión
judicial; pues solo sirve para sugerirnos cómo se verifica
-inicialmente- si un hecho probado en la investigación judicial se subsume dentro
del supuesto previsto y sancionado por la norma; pero el resolver
un caso penal exige recurrir a otras formas de silogismo derivadas de este
modelo básico, utilizar otros modos más complejos,
en función
a las características de cada caso, a los elementos de
tipicidad, antijuricidad  y culpabilidad
del delito, a los
distintos partícipes, autores o cómplices que
intervinieron, a la pena que deba imponerse, etc.  De
allí que en la doctrina, se plantee formas más
desarrolladas del silogismo, a usar en la sentencia penal; como
la propuesta de SANTA CRUZ, quien formula un modelo más
detallado, al que denomina SILOGISMO DECISIONAL[10]; en base al cual 
citamos el siguiente ejemplo:

PREMISA MAYOR ó NORMATIVA: Si
alguien mata, mediante una conducta
típica y antijurídica que le sea  imputable
personalmente, entonces ha cometido delito de
homicidio  y
se le aplicará una consecuencia penal a ser determinada
por el Juez.

PREMISA MENOR ó FÁCTICA:
Está probado que Juan ha matado a Pedro
mediante una conducta típica, antijurídica y que le
es imputable personalmente.

CONCLUSIÓN:  Juan ha cometido delito de
homicidio y se le aplicará una pena.

El silogismo arriba expuesto, es resultado de sucesivos
silogismos previos, a los que se denomina SILOGISMOS
COMPLEMENTARIOS; así por ejemplo: revisando la premisa
menor o fáctica del modelo precedente, vemos que en ella
se afirma que está probada la tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad de la conducta de Juan; tal cosa significa que
previamente, respecto a cada una de dichas cuestiones se ha
tenido que dilucidar, mediante otros tantos silogismos previos,
si los hechos incriminados a Juan, se subsumen en los criterios
que determinan: 1)La  tipicidad, 2) La antijuricidad, y 3)
La responsabilidad y punibilidad penal. Es
pertinente, añadir a continuación el ejemplo de
silogismo complementario, de tipicidad,  que SANTA CRUZ
ofrece:

EJEMPLO DE SILOGISMO REFERIDO A LA TIPICIDAD

PREMISA  NORMATIVA: Si una muerte es
imputable objetivamente a una persona (ha
creado un riesgo
jurídicamente relevante para la vida, que se ha
realizado  en el resultado muerte) y además ha
actuado con dolo (conciencia y
voluntad de matar) o culpa, entonces, esta persona ha matado
mediante una conducta típica.

PREMISA FÁCTICA:  La muerte de
Pedro es imputable objetivamente a  Juan (por haberle
disparado con arma de fuego) quien además ha actuado con
dolo.

CONCLUSIÓN:  Juan ha matado mediante una
conducta típica.

Como lo estamos viendo, la lógica nos puede ayudar a
ordenar y verificar formalmente, mediante inferencias
válidas las conclusiones parciales de la
investigación judicial, hasta  llegar al
silogismo mayor o decisional que sustenta la validez deductiva de
toda la sentencia.

 Sin embargo, debemos ser conscientes, de algo que muy
bien señalan Irving COPI y Carl COHEN: la lógica
puede apoyar pero nunca  puede
garantizar
  la obtención  de conclusiones
correctas, porque la verdad de cada premisa esta abierta a
discusión[11],
pues los métodos de
la lógica solo resultan exitosos y adecuados para resolver
problemas de
todo tipo, si los fundamentos sobre los que se construye el
razonamiento de las premisas, son sólidos, consistentes y
adecuados.[12] ¿Qué
debemos entender como: fundamentos sobre los que se construye el
razonamiento de las premisas?  Esta cita de  Irving
COPI, nos permite introducirnos, en el tema de la llamada
JUSTIFICACION EXTERNA, de una decisión judicial.

4.  LA JUSTIFICACIÓN
EXTERNA DE LA SENTENCIA

La lógica y sus reglas nos proporcionan la estructura
formal de la decisión judicial; pero en sí misma no
es en modo alguno suficiente para  fundamentar el
porqué de  las proposiciones (afirmaciones o 
negaciones) que cada premisa incluye, es decir las razones que
las sustentan. Porque, llegados a este punto cabe preguntarse:
¿cuáles son los fundamentos que sostienen el
contenido de las premisas de las que deriva el fallo? Por
ejemplo, y para proponer solo unas pocas preguntas de las muchas
que resultan ineludibles al momento de resolver:
¿cómo fundamentamos qué normas penales
resultan pertinentes para el caso? ¿cómo
interpretamos sus alcances?; ¿cómo analizamos los
hechos y las pruebas?,
¿cómo determinamos y sustentamos que algunos hechos
están probados y otros no?, ¿cómo
fundamentamos la condena o absolución? 

Para ser más precisos, en la premisa mayor o normativa,
del ejemplo de silogismo decisional líneas arriba
citado: ¿qué entendemos por una conducta
típica de homicidio? ¿cuáles son los
elementos objetivos y
subjetivos del tipo que deben tenerse en cuenta para calificar la
acción
de José como tal delito?  Para atender estos
aspectos, no nos basta el esquema lógico ó
justificación interna de la sentencia; para sustentar
estos aspectos: debemos adentramos en un terreno de definiciones
y argumentaciones que corresponden a la dogmática y a la
teoría
del delito; en suma, a lo que la doctrina denomina:
JUSTIFICACIÓN EXTERNA de la sentencia;  que es la que
se ocupa del sustento de los aspectos normativos,
interpretativos, dogmáticos y fáctico valorativos
de la decisión judicial.

Por JUSTIFICACIÓN EXTERNA de la sentencia, se entiende
pues: a la fundamentación,  razonable, adecuada,
suficiente y conforme al debido proceso, del
contenido de las PREMISAS, del silogismo planteado en la
justificación interna ó estructura logica – formal,
del razonamiento judicial. Como tal, se refiere a la
justificación de la decisión del Juez, desde el
punto de vista de sus argumentos y comprende la
justificación del contenido de la premisa normativa
(premisa mayor) y la justificación del contenido de la
premisa fáctica (premisa menor). Autores como SANTA CRUZ
la denominan: justificación desde el punto de vista
material[13] (ojo:
no lógico formal)

Esta delimitación y argumentación de los
términos, conceptos y definiciones  que se han de
incluir en las premisas de la decisión judicial, se tiene
que efectuar en forma previa a la justificación interna.
Para justificar la premisa mayor normativa, que tiene que ver con
la parte general y especial del Derecho Penal, se
tiene que hacer uso de la Dogmática jurídica, la
Teoría del Delito y la Teoría de Interpretación de la Norma Penal, y otras
disciplinas como la Ciencia
Política o
la Criminalística, todas con su vasta gama de
posiciones y concepciones. Para justificar la premisa menor que
se refiere a la revisión y estudio de los hechos y las
pruebas, se emplea la Teoría del análisis y valoración de la
prueba[14]; en
concordancia con los principios y
garantías constitucionales. Todo ello, haciendo uso
-además- de los aportes de las teorías
de la argumentación jurídica y de la
motivación y estructuración de resoluciones
judiciales.

5.- EL ROL DE LAS PARTES 
en
la JUSTIFICACIÓN de LA SENTENCIA

En la justificación de la sentencia, el papel del
Ministerio Público como defensor de la legalidad y
titular de la acción penal, consagrado por el
Artículo 159 de la Constitución Política del
Perú, es sustancial; pues, a lo largo de todo el proceso
debe dirigir la investigación y aportar la carga de la
prueba; tarea que se afianza más en el nuevo Código
Procesal Penal.  

Esto significa, principal pero no exclusivamente: a) Que, el
Ministerio Público debe velar por la debida
fundamentación jurídico-legal de la sentencia, con
énfasis especial en la correcta tipificación del
ilícito, por lo cual a su turno dictaminará,
denunciando o acusando o solicitando el sobreseimiento
de la causa; y b)Que debe alcanzar pruebas y evidencias
suficientes y fehacientes para dilucidar los hechos, aportando el
material que servirá para los fundamentos fácticos
de la sentencia, a enfocarse en la justificación externa
del razonamiento judicial. Igualmente, el rol del abogado, es
consustancial a sus obligaciones
deontológicas, a su Código de Etica profesional y a
los deberes y derechos que le confieren la
Constitución y las leyes; pues
aparte de ejercer la defensa de sus patrocinados con veracidad,
conocimiento,
lealtad y honradez, como colaborador de la justicia, su
papel como operador del derecho a lo largo del proceso, resulta
sumamente esencial, en relación a lo que será la
justificación externa de la sentencia, ya que
planteará recursos,
aclarando, aportando, recordando: lineamientos doctrinarios,
jurisprudencia, casuística, propiciando la
reflexión y el correcto razonamiento jurídico, que
el Juez debe tener en cuenta en la justificación externa
de su premisa mayor, y proponiendo la debida valoración de
la prueba actuada, y de ser el caso, los eximentes o atenuantes
que hubieren.

Todo lo cual, tiene profunda vinculación con los
argumentos que deberá usar o refutar el Juez, en la
fundamentación de su decisión, en la
justificación externa de la sentencia. Finalmente; ambos,
Ministerio Público y abogado, pueden hacer uso de la
apelación, si existe una deficiente o errada
fundamentación.

COLOFÓN:

El contexto de JUSTIFICACIÓN, en la
argumentación jurídica; responde a la pregunta:
"¿bajo que argumentos la decisión del Juez es
legítima?"[15].
Ello, significa pues: exponer las razones y condiciones que
justifican o sustentan cada argumento de la decisión
judicial y que la hacen no solamente plenamente aceptable ante la
sociedad, sino
también justa y/o legítima; para lo cual es
necesario hacer uso de los medios y
disciplinas adecuadas que  sirven a  este fin; en la
perspectiva de brindar el mejor servicio a la
comunidad.
Este ha sido un artículo introductorio al conocimiento de
algunas herramientas
imprescindibles para tal cometido; respecto a lo cual cabe
finalmente hacer extensivo algo expresado por ATIENZA[16]: en el
estado
democrático de derecho ello no puede verse simplemente
como una cuestión de identificación y seguimiento
de las pautas que rigen una práctica, sino en lo posible y
fundamentalmente como una cuestión de mejora de esa
práctica. 

BIBLIOGRAFÍA

AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA
ÚNICA RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL
RAZONAMIENTO JURÍDICO. En: DOXA – CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL
DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de
Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica – Programa de
Actualización y Perfeccionamiento- Separata del Curso de
Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL,
Lima,  2007

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AUTONOMA DE MEXICO-UNAM
Instituto de Investigaciones
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Segunda Reimpresión, 2005.

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ITURRALDE, Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de
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TORRES VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO,
IDEMSA, Tercera Edición, Primera Reimpresión, Lima,
marzo, 2008.

ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger y OTROS: RAZONAMIENTO
JUDICIAL: INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES  JUDICIALES.
ARA EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del
2006

 

 

AUTOR: MARIO HUMBERTO ORTIZ
NISHIHARA, abogado por la Pontificia Universidad
Católica del Perú; Estudios concluidos de
Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos; Egresado de la Academia de la Magistratura- III
PROFA; Diplomado en Administración y Gestión
Pública por el  Centro de Altos Estudios Nacionales
-  CAEN; Ex Juez Penal Suplente del 2ª Juzgado
Especializado  en lo Penal del Cono Este- Chosica y del
4ª Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho- Corte Superior
de Justicia de Lima.

 

 

 

 

Autor:

Mario Humberto Ortiz Nishihara

[1]   CHOCANO
NUÑEZ, Percy: DERECHO PROBATORIO y DERECHOS HUMANOS, 
IDEMSA Editores, Segunda Edición, Lima, julio 2008, pp.
689; nos recuerda  que el proceso es el único camino
legítimo para hacer efectivo un derecho o para afectarlo,
pero para que esta función tutelar sea efectiva, la
sentencia debe ser justa, es decir, debe realmente dar lo suyo a
quien corresponda.

[2] ZAVALETA RODRIGUEZ,
Roger y OTROS: RAZONAMIENTO JUDICIAL:
INTERPRETACIÓN, ARGUMENTACIÓN Y 
MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES  JUDICIALES. ARA
EDITORES EIRL, Segunda Edición, Lima, Septiembre del 2006,
pp. 419.

[3] ATIENZA, Manuel: LAS
RAZONES DEL DERECHO- TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO-UNAM-
Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,
Segunda Reimpresión, 2005, pp. 4.

[4] Ibid,

[5] Con relación a
ello, cabe citar a AARNIO Aulis: LA TESIS DE LA ÚNICA
RESPUESTA CORRECTA Y EL PRINCIPIO REGULATIVO DEL RAZONAMIENTO
JURÍDICO. En: DOXA – CUADERNOS DE FILOSOFIA DEL
DERECHO, Publicaciones Periódicas, Universidad de
Alicante, Nº 08, 1990, pp. 25-26: "El sistema del
estado de derecho garantiza, entre otras cosas,  un
máximo de certeza jurídica para las partes de un
proceso. De acuerdo con su formulación clásica,
certeza jurídica significa negación de la
arbitrariedad
. Los ciudadanos tienen que poder
planificar su conducta y ello solo es posible sobre la base de
una práctica judicial previsible. En otras palabras, la
interpretación que presentan los jueces no puede ser
meramente azarosa o estar basada en la irracionalidad,
tiene  que basarse siempre en el derecho y solo en
él.  En una sociedad moderna  la certeza
jurídica cubre dos elementos diferentes: a) en el
razonamiento jurídico ha de evitarse la arbitrariedad
(principio del Estado de Derecho) y b) la decisión misma,
el resultado final, debe ser apropiado. De acuerdo con el punto
b, las decisiones jurídicas deben estar de acuerdo no solo
con el  Derecho (formal), sino que también tienen que
satisfacer criterios de certeza axiológica (moral).(…) En la sociedad, la
decisión jurídica solo puede ser aceptable, a
condición de que ambos conjuntos de
criterios: a y b sean satisfechos. El proceso de razonamiento
debe ser racional  y sus resultados deben satisfacer las
demandas de justicia. Además si una decisión no es
aceptable tampoco puede ser legítima – en el sentido
amplio de la palabra.(…) Así, los tribunales tienen
una responsabilidad
social especial en maximizar la certeza jurídica.
Solamente entonces es aceptable su función. Sin embargo,
¿cómo conseguirla?(…) La única
respuesta a aquella cuestión es  usar argumentos
apropiados (razones). Por eso, en todas  las sociedades
modernas se  ha incrementado la importancia del razonamiento
jurídico."

[6]  
ATIENZA, Manuel; op. cit. pp.12 y 16.

[7]  ACADEMIA DE
LA MAGISTRATURA- AMAG- Dirección Académica –
Programa de Actualización y Perfeccionamiento- Separata
del Curso de Especialización en RAZONAMIENTO JURIDICO
PENAL, Lima,  2007, pp. 19-20.

[8]  TORRES
VASQUEZ, Aníbal: INTRODUCCION AL DERECHO, IDEMSA, Tercera
Edición, Primera Reimpresión, Lima-Perú,
marzo 2008, pp.173.

[9] ITURRALDE,
Victoria: SOBRE EL SILOGISMO JUDICIAL; Anuario de
Filosofía del Derecho, VIII, 1991. En: Separata de
RAZONAMIENTO JURIDICO- Módulo I- Tercer PROFA-
Academia  de la Magistratura- AMAG, Lima, 2000, pp.  71
y 75.

[10]  SANTA CRUZ,
César: JUSTIFICACIÓN DE LAS  DECISIONES
JUDICIALES Y LÓGICA FORMAL  EN SEDE PENAL; 
Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2 –
Prácticas- Lima, pp. 23-24

[11] COPI, Irving M. y
COHEN  Carl: INTRODUCCIÓN A LA LOGICA, La
Lógica y el Derecho, LIMUSA, Mexico, 1995, pp. 619

[12] COPI, Irving M. y
COHEN Carl;  op.cit,  pp.620.

[13] SANTA CRUZ, Julio
César: Justificación de las  Decisiones
Judiciales y Lógica Formal  en Sede Penal; 
Academia de la Magistratura- AMAG, III PROFA, Parte 2-
Prácticas, Lima, pp. 9

[14] Sobre este punto
nos basamos en: SANTA CRUZ, Julio César, ibid, pp.9; con
agregados
nuestros.

[15] Academia de la
Magistratura – AMAG, Separata del Curso de Especialización
en RAZONAMIENTO  JURIDICO PENAL, Lima, 2007, pp. 10

[16] ATIENZA, Manuel:
ESTADO DE DERECHO, INTERPRETACIÓN  Y
ARGUMENTACIÓN; Academia de la Magistratura- AMAG, Tercer
Profa, Módulo I. Razonamiento Jurídico, Lima, 2000,
pp. 275.

Partes: 1, 2
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