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El Sistema Penitenciario Cubano (página 2)



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En 1823, en la ciudad de New York se establece el sistema
Arburn con un nuevo régimen carcelario denominado Sistema
Mixto de Arburn, se le llamaba mixto porque toma principios 
del filadelfico y aporta algo novedoso, del primero sigue el
régimen celular y el aislamiento nocturno, pero durante el
día se permite la vida en común bajo las reglas del
silencio, se práctica un esbozo de clasificación
dividido en tres grupos, la primera  comprendía los
criminales más endurecidos que se hallaban recluidos en
constante aislamiento celular, la segunda clase estaba conformada
por los que permanecían en celdas durante tres días
a la semana, y la tercera estaba formada por jóvenes
delincuentes que se le permitía trabajar en el taller
durante los días de la semana. Uno de los grandes
desaciertos de este régimen consistía en conceder
esa convivencia diurna entre los reclusos y exigir que se
mantuvieran en silencio, pues esto es imposible para el ser
humano, para mantener esas reglas de silencio se 
recurría a fuertes castigos corporales lo que trajo como
consecuencia el fracaso del Sistema.

Es en Valencia España cuando surgen las bases
más firmes del sistema progresivo y se debe al Coronel Don
Manuel Montesinos y Molina, hombre inteligente que había
sufrido la cárcel al capitular la Plaza de Zaragoza, fue
nombrado Comandante del presidio correccional de Valencia, supo
implantar un régimen disciplinario riguroso pero
más humano y respetuoso para el preso. Su sistema
observaba una disciplina militar, abundante trabajo,
instrucción completa, servicios médicos, buena
alimentación e higiene, además fue el primer
presidio que tuvo   imprenta, en donde laboraban 
gran parte de los presos, pues para el trabajo debería
considerarse más como medio de enseñanza, que como
medio de especulación y lucro en sus tareas.

Este sistema es el antecedente más firme y directo del
actual sistema progresivo técnico.

Mientras esto sucedía en la península
Ibérica, en Australia hacia los años 1840, un
capitán de la marina real inglesa, Alejandro Maconochie
fue comisionado a dirigir el penal de Norfolk, lugar en donde
eran enviados los criminales más peligrosos de Inglaterra,
surgiendo en ese lugar el sistema conocido como "Sistema de
Marcas", que consistía en medir la duración de la
pena  por una suma de trabajo de buena conducta observada
por el condenado, esta suma se hallaba representada por un
determinado número de valores o marcas  y se iban
abonando al sentenciado según el trabajo desarrollado o
desempeñado y la buena conducta observada a través
del tiempo, por  lo que el interno sabía
perfectamente en que circunstancia iba obteniendo punto a su
favor y al llegar a determinada cantidad podía comprar su
libertad, se podía decir que se colocaba la suerte del
preso en sus propias manos.

Este mismo sistema se llevó a Inglaterra y se
establecen tres períodos, en un sistema progresivo
más depurado que el montesino. Este Sistema de Marcas dio
lugar a que en Irlanda se aplicara algo similar establecido
por  el Capitán Sir Walter, era un sistema progresivo
compuesto por cuatro período y que daría grandes
resultados en la readaptación social del interno. Lo que
realmente caracterizó este sistema es la división
de la pena  y la clasificación según la mayor
severidad, basado en el doble principio de ofrecer premios a la
buena conducta y a la  enmienda, y de amenazar con castigo
la perseverancia en el delito y en inmoralidad.

La situación relativa a la arquitectura de los
establecimientos penitenciarios ha sido objeto de análisis
de los congresos de esta materia, en aras de escoger el tipo de
prisión  adecuado a la realidad de nuestra
nación y la clasificación homogénea de la
población. Así tenemos que en el segundo congreso
nacional penitenciario celebrado en España se
analizó este tópico y en el quinto congreso de
Hermosulo en 1974. El trabajo penitenciario  fue uno de los
temas principales en los Congresos  Internacionales de esta
temática,  ocupado los tópicos XV y XXX del
Congreso de Londres, en 1872. En 1875 en Roma los temas VI y VII.
En Petersburgo en 1880, en Budapest en 1905, en Washington en
1910, en Londres 1925, en Praga 1930, en Berlín  en
1935 y en primer  Congreso de la ONU para la
prevención y tratamiento al delincuente, Ginebra,
1955.

Esto evidencia que desde el surgimiento de las penas la
situación del hombre privado de libertad  ha sido
objeto de análisis y reflexiones.

Reseña
Histórica del Surgimiento del Derecho Penitenciario en
Cuba

Período Colonial.

En los primeros años de la Colonia no se destinaban
edificaciones específicas como establecimientos
penitenciarios, se utilizaban los mismos cuarteles militares como
prisiones ya que no existía gran cantidad  de presos.
Con el aumento de la delincuencia en 1619 se construye el primer
edificio destinado a cárcel pública, la cual fue
ubicada en una casa de la plaza de armas y destruida por un
incendio en 1622, y son trasladados los reos a la calle
Mercaderes.

En 1776  el cabildo aprobó la propuesta de
constitución de la casa de cabildo aduana cita en
cárcel y cuartel, allí las condiciones eran
pésimas, los calabozos eran oscuros y húmedos,
falta de ventilación, necesitados  de grandes
reparaciones. En 1778 las presas que se albergaban aquí
fueron trasladadas para la casa  de recogidas cuyo objetivo
era el de separar a las mujeres incorregibles de la ciudad y de
las presas de la cárcel pública, en ellas se
albergaban doncellas pobres expuestas al relajamiento, mujeres
divorciadas, escandalosa y delincuentes.

Durante el régimen colonial se construyeron
cárceles en las seis provincias del país existentes
en aquel momento.

Después de la instauración de la
Seudorepública.

En 1902, con la instauración de la
Seudorepública en los primeros  años se
continúan empleando las cárceles construidas
durante el régimen colonial.

A finales de 1904 comienza a funcionar el Castillo de
Príncipe como Vivac y cárcel, esta no fue
construida específicamente como establecimiento
penitenciario en 1779 sino como una fortaleza para la defensa de
la Habana, quedando convertida en prisión de forma oficial
en 1926 durante el Gobierno de Gerardo Machado, a raíz de
que éste ordenó la demolición de
cárcel de Tacón, inaugurada en 1836 y que estaba
ubicada al final del Paseo del Prado.

Entre los años 1925- 1926 comienza la
construcción del Presidio Modelo en el extremo inferior de
la Sierra de Caballo, Isla de la Juventud, para lo cual fueron
aprovechadas las ruinas de la Fortaleza Militar donde se
encontraba  la cárcel Reina Amalia, la
construcción se realizó para una capacidad de tres
mil a cinco mil personas, un hospital con doscientas camas,
talleres, planta eléctrica, una casa para
autoabastecimiento, su proyecto fue tomado   de la
prisión de JULIETT ILLIONS Estados Unidos de Norte
América, fue denominado el segundo modelo ampliado 
del Panóptico.

En 1931 quedó listo para recibir la población
penal de las veinticuatro cárceles coloniales que se
encontraban dispersas en las seis provincias del país.

En la década de 1930-1950 se construyeron: la
prisión de Boniatos, en Santiago de Cuba, la
Prisión Provincial de Pinar del Río, la
Prisión de Guanajay en Matanzas, también se
construyeron prisiones en Cienfuegos, Holguín y
Manzanillo.

Después del Triunfo Revolucionario (1959).

Nuestro país heredó con el triunfo
revolucionario un caduco sistema carcelario, donde la tortura y
el crimen así como la vejación
constituían  los métodos y procedimientos que
caracterizaban la estancia de los detenidos en la
prisión.

Atendiendo a ello se hizo necesario de acuerdo  a la
nueva característica y exigencia de la sociedad, hacer un
ordenamiento jurídico y crear nuevas formas para enfrentar
los delitos en correspondencia con los perjuicios que
éstos producían, en el marco de los nuevos
principios éticos y morales que ayudaran a convertir a los
transgresores de la s leyes en personas capaces de reintegrarse
nuevamente a la colectividad y por tal razón comenzaron a
construirse y adaptarse centros abiertos para albergar  en
ellos a los reclusos de regímenes más avanzados que
de acuerdo a su peligrosidad no requerían mantenerlos en
centros cerrados. D e esta forma se vio un importante paso de
avance en el sistema penitenciario en Cuba.

A partir de 1975, comienzan a construirse en Cuba los nuevos
establecimientos penitenciarios conformados por edificios de
prefabricados de hasta cuatro plantas, donde se destaca la
ventilación, la iluminación natural,  la
higiene, las amplias posibilidades de compartimentación,
las áreas deportivas y de esparcimiento y las condiciones
de seguridad. Estas nuevas instalaciones están dotadas de
aulas para la enseñanza general y técnica
profesional, salones para recibir visitas, pabellones conyugales,
hospitales y clínicas estomatológica, entre
otras.

Las  nuevas condiciones del sistema penitenciario
después del triunfo revolucionario en nuestro país
a permitido sin lugar a dudas cumplir con los fines de la
sanción penal y por ello sitúa a nuestro sistema de
justicia entre lo de mayor carácter garantista y humanista
del mundo.

Principios del Sistema
Penitenciario en Cuba

Los principios del sistema penitenciario en nuestro
país emana de nuestras concepciones políticas y los
logros  y recomendaciones de las ciencias que estudian al
hombre y la sociedad, lo que están adecuados a las
condiciones sociales, políticas y económicas de
nuestro desarrollo.

En nuestro país, los fundamentos de la política
penitenciaria están determinados en la Constitución
de la República y que ya analizamos anteriormente. 
Le corresponde así dentro de este sistema a los
establecimientos penitenciarios, garantizar la ejecución
de las sanciones privativas de libertad, alcanzar el fin
humanitario de reeducar a los delincuentes y retornarlos a la
sociedad como personas útiles.

La Ley 62, Código Penal, estipula en el artículo
27 los fines de la sanción, que no sólo es reprimir
por el delito cometido, sino también reeducar a los
sancionados en los principios de la actitud honesta hacia el
trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes, el respeto a las
normas de convivencia socialista, así como prevenirlos en
la comisión de delitos.

Existe además el "Reglamento del Régimen
Penitenciario" y demás normas y procedimiento de las
diferentes especialidades que participan en el trabajo
penitenciario; pero además, la organización y las
condiciones de ejecución de las sanciones privativas de
libertad se corresponden con lo establecido en las "Reglas
Mínimas Clásicas para el Tratamiento  a los
Reclusos" aprobadas el 30 de agosto de 1955 por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la
Declaración   Universal de los Derechos del
Hombre del 10 de diciembre de 1948.

La sanción penal es una de las formas de actividad del
Estado para obligar a los ciudadanos a observar las normas de
conducta establecidas. En nuestro país, la sentencia como
fenómeno jurídico y social es una valoración
de la acción delictiva del hombre, que persigue el fin de
privarlo de la posibilidad de cometer nuevos delitos, reeducarlos
y a su vez influir sobre otros individuos, con el ejemplo de la
sanción de tal modo que estos se abstengan de
delinquir.

La sanción no tiene como finalidad causar daños
físicos o humillar la dignidad de las personas. Tampoco
tiene como objetivo solamente el castigo del delito cometido,
pues su esencia es la reeducación de los sancionados, al
inculcarles una actitud honesta y honrada hacia el trabajo, el
cumplimiento riguroso de las leyes y el respeto a las reglas de
convivencia social.

La reeducación, es el cambio de cualidades negativas
por el desarrollo de cualidades positivas; es un proceso en el
cual a través del desarrollo de un conjunto de
actividades    se intenta  influir de forma
activa sobre los reclusos para que asimilen  las normas de
conducta, reglas morales, convicciones, intereses, valores
sociales, aspiraciones; está dirigida a erradicar los
hábitos de conducta delictiva y antisocial mediante la
modificación  de los hábitos del sancionado,
reestructurar su personalidad para que mantenga una actitud
adecuada con respecto al trabajo, la sociedad, la familia, en
sentido general transformar tanto su conciencia como su
comportamiento.

El cumplimiento del sistema penitenciario se garantiza no
sólo a través de la custodia y vigilancia de los
reclusos o con la utilización de medidas de
estímulos y correcciones sino también utilizando
métodos educativos basados en la aplicación de los
siguientes principios:

·       La corregibilidad
del hombre que ha delinquido.

·       Humanismo.

·       El respeto
irrestricto a la legalidad.

·       La
responsabilidad de toda la sociedad en la atención a los
recluidos en los establecimientos penitenciarios.

La corregibilidad del hombre que ha delinquido:
Es el principio fundamental pues el objetivo del sistema
penitenciario es que el sancionado al cumplir la pena se
incorpore nuevamente a la sociedad, para lograr esto es aplicable
el trabajo socialmente útil a los reclusos como medio de
corrección y reeducación, toda vez que contribuye
al desarrollo de las cualidades físicas e intelectuales
del individuo, logrando con ello la transformación 
de su conducta; pero además la enseñanza primaria y
secundaria la continúa  en el establecimiento
penitenciario como uno de los logros de nuestra
revolución.

Se utiliza los medios de divulgación  masiva e
instrucción política de manera 
sistemática, de forma tal que la población penal se
mantenga informada sobre el acontecer nacional e internacional,
de este modo no se interrumpe sus vínculos de conocimiento
del desarrollo de la sociedad.

Las actividades culturales, deportivas y recreativas forman
parte también de esta reeducación, los
conversatorios, conferencias trabajo de agitación y
propaganda, círculos de estudios, entre otros coadyuvan en
el trabajo político educativo.

En nuestras instituciones penitenciarias el trabajo
socialmente útil también se aplica atendiendo al
principio constitucional  " El trabajo  es un derecho,
un deber y  un motivo de honor para cada ciudadano".

Principio de humanismo: La forma y contenido de
la ejecución de las sanciones privativas de libertad en
nuestro país, están determinadas por la naturaleza
humanista del Estado Socialista; partimos de que cada hombre es
educable y que el desarrollo de la personalidad tiene lugar a
través del enfrentamiento activo con el medio que le
rodea.

Este principio se sustenta en la Constitución de la
República, en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y la Convención sobre Tratamiento al
Delito  y al Delincuente, Reglas Mínimas de
Tratamiento a los Recluso. Tiene como base la inviolabilidad de
la integridad física y moral de los sancionados y
asegurados, este principio prima como rector de las relaciones
entre los funcionarios del sistema penitenciarios y los privados
de libertad.

Cuando los reclusos ingresan se les comunican cuales son sus
derechos, obligaciones y prohibiciones y se deja constancia de
ello   en su expediente. Es digno destacar como en
nuestra sociedad los reclusos tienen derecho a solicitar y ha
recibir la atención médica y estomatológica
en el momento que las necesiten.

Es un postulado permanente del trabajo penitenciario el trato
justo, digno y respetuoso de los reclusos.

La población penal joven y la femenina tienen un
tratamiento diferenciado atendiendo a que siempre ha sido
prioridad de nuestro Estado la atención a la
juventud  y a la mujer, qué mayor ejemplo de
humanismo, el hecho de que las sancionadas a privación de
libertad que se encuentran en estado de gestación son
ubicadas en locales aparte, reciben atención médica
especializada durante y después del parto, tanto la madre
como su hijo.

EL respeto irrestricto a la Legalidad: No es
sólo responsabilidad de quienes dirigen el sistema
penitenciario, es una dirección de la Fiscalía
General de la República, el Control de la Legalidad en los
Establecimientos Penitenciarios, la cual evidencia la constante
preocupación de nuestro Estado por el cumplimiento de la
legalidad y que por demás no sólo se limita a
realizar visitas a las prisiones con frecuencia sino
también el acceso y revisión de los expedientes
carcelarios, entrevistas con los sancionados  y recluidos,
inspección de las instalaciones, entre otras; dentro de
las que se destacan la atención que presta la
Fiscalía a las quejas y/o reclamaciones formuladas por los
propios sancionados y sus familiares para detectar, erradicar y
prevenir cualquier infracción de la legalidad que se haya
cometido.

La responsabilidad de toda la sociedad en la
atención a los recluidos en los establecimientos
penitenciarios
: Este principio parte de que los recluidos
en nuestro sistema penitenciario no están sometidos a una
sanción eterna, dado a que han de incorporarse a la
sociedad al cumplir la misma, la atención no depende solo
de la Reeducación penal, sino también de la
atención familiar, de la organización a la que
estaban incorporado, de esta manera no se siente enajenado el
recluso, debe sentir el apoyo de la comunidad en general al
reincorporarse a la sociedad.

Otros
Derechos

Existen otros beneficios que constituyen sin duda, una meta a
alcanzar por todo recluso tales como:

•    La progresión en
régimen.

•    Las libertades anticipadas, dentro de
las cuales tenemos:

·         La
libertad condicional.

·         La
modificación de la sanción P/L hasta 5
años.

·         La
suspensión del TCCI.

·         La
licencia extrapenal.

Todos estos principios forman parte de la esencia del
régimen penitenciario a la cual nuestro Estado Socialista
brinda especial atención, pues no se considera ajeno al
destino de ningún hombre. Si un hombre está en
prisión por las causas que sean, la revolución
tiene que tratar por todos los medios posibles de hacer de ese
hombre un hombre útil de alguna manera, brindándole
la posibilidad de integrarse a la sociedad para que
pueda    vivir decentemente. Y esto sólo se
logra en nuestro Estado socialista mediante la conjugación
de estos principios y el trabajo mancomunado de todos los
factores

La  tarea de reeducar a los hombres no tiene
límite y por tanto la Revolución continúa
buscando nuevos y mejores métodos con vista a realizar un
trabajo cada día más eficiente en materia de
tratamiento penitenciario.

·       La prisión
como lugar destinado a cumplir una sentencia surge en el Siglo
XVIII, cuando aparece la pena privativa de libertad y sigue
siendo el eje para recluir a los individuos que ponen en riesgo
la tranquilidad ciudadana, pero con un conjunto de medidas
tendentes a reeducarlos.

·       El Derecho
Penitenciario no ha permanecido estático en el decursar de
la historia, éste ha evolucionado en los diferentes
regímenes y países hasta llegar al Estado
Moderno.

·       Nuestro
país, aún y cuando heredó un caduco sistema
carcelario, a partir del triunfo revolucionario se modificaron
desde la arquitectura de los establecimientos penitenciarios,
hasta los principios que se aplican para la reeducación
del sancionado.

·       Los principios
del Sistema Penitenciario Cubano, ponen en evidencia el objetivo
que persigue nuestro Estado Socialista con el sancionado, pues se
trata por todos los medios posibles de hacer de ese hombre un
hombre útil para que pueda reincorporarse a la sociedad,
todo lo cual patentiza que estamos seguros de que progresivamente
continuaremos creando todas las condiciones para lograr el
objetivo supremo del Sistema Penitenciario.

Bibliografía

1.       BECCARIA, CESAR.
Tratado de los Delitos y las Penas.– Puebla, 
México: Ed. Cajica. Trad, 1987.

2.       CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DE CUBA,1976

3.       CUELLO COLÓN,
EUGENIO. La Moderna  Penología.-Barcelona: Ed. Bosch,
1958-1974.

4.       DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, 1948.

5.       GARCÍA
RAMÍREZ, SERGIO. Manual de Prisiones.– 
México: Ed. Porrúa, S.A, 2 a,
1980.                   

6.       LEY nro. 62,
CÓDIGO PENAL CUBANO.

7.       REGLAMENTO DE CENTRO
PENITENCIARIO EN CUBA.

8.       REGLAS MÍNIMAS
PARA EL TRATAMIENTO A LOS RECLUSOS, 1955.

 

 

 

Autora:

Joaquina Naranjo Gómez  

Curso
2005 – 2006

"Año de la Alternativa Bolivariana para las
América".

Partes: 1, 2
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