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La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana



Partes: 1, 2

    El hecho de tener órganos instituidos en los Tratados para la
    solución de Controversias , ya sean éstos  de
    una integración  intergubernamental o
    supranacional, reduce la posibilidad  del conflicto en
    la medida en que los acuerdos  deben adoptarse 
    por  consenso, y los incumplimientos que se deriven; muy
    pocas veces  los Estados optan   por actuar 
    como demandantes  frente al otro Estado Parte,
    prefieren  hacerlo por vías  indirectas,
     de esta forma diríamos, por ejemplo, que
     en  la Comunidad
    Europea solo se conoce  una sentencia   y por
    así decir  ningún  recurso en el Acuerdo
    de Cartagena. Los Estados, por razones 
    diplomáticas  y políticas,
    no utilizan medios
    indirectos que desemboquen en iguales resultados.

    Baste repasar el sistema de
    solución de Controversia  previsto  en el 
    Tratado de la Comunidad Europea, en el Pacto Andino y en
    el Protocolo de
    Brasilia.

    El Tratado de Roma  que
    crea  la Comunidad Económica Europea, prevé
    diversos  recursos, no
    obstante  puede considerarse   que  los
    principales son  los  de "Incumplimientos ,
    Anulación  y Prejudicial".

    El recurso  de incumplimiento  es el resorte 
    jurídico previsto  para accionar  cuando 
    los Estados  han faltado a  sus obligaciones
    en virtud  del ordenamiento jurídico comunitario.
    Esto es , cuando  los Estados  violan  tanto
    las  obligaciones  que  emanan  del
    Tratado  Constitutivo , como  de los
    órganos  creados , es decir , tanto del Derecho
    Originario  como del Derivado.

    La doctrina y la Jurisprudencia
    en materia de
    integración , ha reconocido   el incumplimiento
    cuando un Estado Miembro  promulgue  o mantenga 
    una legislación  o una 
    reglamentación  incompatible  con el 
    Tratado  o con el  Derecho  Comunitario 
    Derivado , bien  como la inejecución  , por este
    Estado , o la ejecución  incompleta  o
    tardía  de las obligaciones  que  se
    impone  por las normas
    comunitarias. con este  pensamiento  coincide Pierre Pescatore,
    Rosario Silva  de la Puerta.

    En otro orden  podemos mencionar también ,el
    recurso de nulidad , dirigido a lograr el control de la
    legalidad en
    los actos  emanados  del Consejo y de la
    Comisión , siempre que no sean recomendaciones  o
    dictámenes , es decir esto es para los reglamentos ,
    directivas  y decisiones . La legitimación  activa  la
    tienen  tanto  los Estados miembros  como el
    Consejo , la Comisión  y los Particulares (Persona Física o
    Jurídica ),estos últimos dentro de ciertas 
    limitaciones.,

     Al referirnos al recurso prejudicial  , o  a
    la  denominada  consulta prejudicial , es oportuno
    acotar que no se trata de  un procedimiento
     contencioso ,su  objetivo 
    es  lograr  una interpretación  uniforme  del
    Derecho  Comunitario  en todos  los Estados que
    integran el sistema . convirtiéndose en hecho 
    obligatorio para el juez nacional.

    Al examinar  el Tratado Constitutivo   del
    Tribunal  de Justicia 
    del Acuerdo de Cartagena , al igual que la Comunidad
    Económica Europea  , limita  su competencia 
    a tres recursos :la acción
    de nulidad , la acción de incumplimiento  y la
    interpretación prejudicial .

    La acción  de nulidad  permite  el
    control  de la legalidad de los actos  jurídicos
    emanados  de la Comisión  y de la Junta 
    (Legitimación Pasiva ) , ya sean  Decisiones  y
    Resoluciones  respectivamente . La legitimación 
    activa corresponde  a cualquier Estado miembro , a la
    Comisión  a la Junta  o a los 
    Particulares  La acción de incumplimientos, entonces
      va dirigida  hacia los Estados Partes 
    (Legitimación  Pasiva ) y pueden  recurrir 
    tanto estos , como la Junta .

    El Tratado  del Tribunal  de Justicia 
    del  Acuerdo de Cartagena  ,marca  una
    diferencia  con la Comunidad Económica Europea 
    , respecto al trato a los particulares pues ,  en su
    artículo 27 establece :"Las personas  naturales 
    o jurídicas  tendrán  derecho  a
    acudir  ante  los Tribunales  nacionales 
    competentes  , de conformidad con las prescripciones 
    del Derecho interno, cuando  los Estados miembros 
    incumplan  lo dispuesto  en el artículo 5 
    del presente Tratado , en casos  en que  sus 
    derechos 
    resulten afectados  por  dicho  incumplimiento."
    Por  otro  lado,  el artículo de
    referencia  establece además : "Los Estados
    Miembros  están obligados a adoptar  las
    medidas  que sean  necesarias  para asegurar 
    el cumplimiento de las normas  que conforman   el
    ordenamiento  jurídico  del Acuerdo de
    Cartagena  Se compromete  asimismo  , a  no
    adoptar   ni emplear  medida  alguna 
    que sea  contraria  a dichas  normas  o
    que   de  algún  modo
    obstaculice  su aplicación .

    La experiencia del Grupo
    Andino  en esta acción   no ha funcionado
    aunque resulte paradójico, debido a la cantidad de
    incumplimientos  que se presentaron  en las primeras
    etapas  de la integración[1].
     provocado fundamentalmente  por el afán 
    de acelerar  el proceso 
    ,el  exceso  de optimismo  en
    relación  con las posibilidades  y un cambio 
    dramático  en las condiciones 
    económicas  de la  subregión .

    El Protocolo de Brasilia, se concibe como estatuto
    jurídico ,que ofrece    el
    procedimiento  para la solución de controversias ,
    entre los países integrantes  del MERCOSUR, en la
    parte  que nos ocupa  , la iniciativa de los Estados
    Partes  , está  limitada a las controversias que
    surjan , sobre la interpretación  ,
    aplicación  o incumplimiento  de las siguientes
    normas :Disposiciones  contenidas  en el Tratado 
    de Asunción  , Acuerdos  celebrados  en el
    marco   del mismo , decisiones  del Consejo 
    y las resoluciones del grupo  del mercado
    Común serán encausadas  de la siguiente manera
    :

    Partes: 1, 2

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