- Resumen
- Introducción
- Evolución
- Regulación de esta
institución de los herederos especialmente protegidos en
el Derecho comparado - Regulación de
la institución de los herederos especialmente protegidos
en nuestro Código Civil Vigente
Algunas consideraciones sobre el derecho de sucesiones en
especial el tratamiento a los herederos especialmente protegidos
con su evolución en el tiempo y su
tratamiento en nuestra legislación.
RESUMEN
El presente trabajo
realiza un bosquejo sobre el tratamiento a los herederos
especialmente protegidos, centrando su análisis en la normativa del Código
Civil vigente en Cuba,
así como los principales problemas que
en la práctica devienen de su aplicación en
los procesos
Sucesorios que son tramitados en los tribunales Municipales.
INTRODUCCIÓN
Partiendo de las siguientes consideraciones de Federico
Engels en su obra "El Origen de la familia, la
propiedad
privada y el estado"
cuando señalaba que"…. Desde la comunidad
primitiva existen indicios de prehistóricas formas de
sucesiones…" obviamente podemos deducir ahora que estas
formas sucesorias no se encontraban dotadas de un desarrollo
basto producto a que
la propiedad no se había engendrado en el seno de la
sociedad en su
sentido más amplio sino sobre algunos objetos e
instrumentos de trabajo de uso personal. Esto
motivaba una pobre división social en clases donde
el estado y el
derecho no constituían aún la expresión
acabada de reflejo de la voluntad de las clases dominantes.
Es por esto que no se puede hablar propiamente de un derecho
de sucesiones en otro pueblo que no sea el Romano donde con un
notable desarrollo de la propiedad esclavista clásica, el
testamento y la herencia
ab-intestato, defensores y perpetuadores de la propiedad
privada esclavista, adquieren un genuino papel de defensores de
intereses de clases y fundamentalmente de la clase
dominante.
En Roma el patrimonio era
inmortal, al desaparecer el titular perduraba en su familia, en
su descendiente. Se previó la sucesión hereditaria
para el caso de que el causante muriera intestado, o que su
testamento hubiera sido inválido. Esta sucesión
llamaba a la herencia del causante a los parientes que se
consideraban unidos a éste por vínculos afectivos y
la valoración de esos vínculos fue resultado de la
conciencia, pero
se medían por los grados de parentesco.
Dirigimos nuestro trabajo especialmente al estudio y
tratamiento de los llamados herederos especialmente protegidos o
también conocidos en las diferentes legislaciones,
más específicamente la española, como
los "herederos forzosos" haciendo especial énfasis a
la polémica actual en torno a este tema
sobre todo en nuestra legislación toda vez que la base de
nuestro derecho de sucesiones parte fundamentalmente del derecho romano
y el germánico, ya que muchos de sus principios y
regulaciones han pasado hasta nuestros días,
Es así que en nuestro trabajo, nos hemos trazado como
objetivos, la
evolución histórica y el análisis comparado
del tratamiento de los herederos especialmente protegidos en
algunas legislaciones, y sus coincidencias con la nuestra, el
tratamiento de esta institución en nuestra
legislación y su argumento actual en el derecho de
sucesiones cubano.
DESARROLLO
Evolución
La muerte
además de algo que ocurre naturalmente, también es
un hecho jurídico, que genera consecuencias
jurídicas para todo el Derecho en general y especialmente
para el Derecho de Sucesiones. En este último, la muerte
supone la inseguridad
sobre el destino que seguirán las relaciones
jurídicas y propiedades de que era titular durante su vida
el causante y el suceso de la transmisión mortis
causa de aquellas que resulten susceptibles de ser
transmitidas por esta vía, sobre todo las de carácter patrimonial.
La herencia no es más que la totalidad de los bienes,
derechos, y
obligaciones
de una persona
fallecida que no se extingue por su muerte y se vincula
fundamentalmente con el patrimonio siendo el objeto de la
sucesión la masa o conjunto de relaciones hereditarias en
dependencia del reconocimiento que haga el orden jurídico
de la institución de la propiedad y de la
especificación de los bienes.
Para que tenga lugar la transmisión de la herencia es
necesario que ocurra la muerte del
causante de la sucesión, siendo su muerte el requisito
sine qua nom y primario de la sucesión siendo la causal de
las relaciones jurídicas que se generan.
Para poder entrar a
dilucidar lo que especialmente nos interesa en este trabajo que
son los llamados herederos especialmente protegidos, es
atinente partir primeramente del concepto de
Sucesiones desde nuestro punto de vista y sus
características más generales.
Según el diccionario la
palabra sucesión proviene del latín
successĭo, -ōnis, definiéndose como la
acción
y efecto de suceder, es la entrada o continuación de
alguien en lugar de otra persona, es la entrada como heredero o
legatario en la posesión de los bienes de un difunto,
también es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
transmisibles a un heredero o legatario1.
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