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El derecho de sucesiones en Cuba



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Evolución
    4. Regulación de esta
      institución de los herederos especialmente protegidos en
      el Derecho comparado
    5. Regulación de
      la institución de los herederos especialmente protegidos
      en  nuestro Código Civil Vigente

    Algunas consideraciones sobre el derecho de sucesiones en
    especial el tratamiento a los herederos especialmente protegidos
    con su evolución en el tiempo y su
    tratamiento en nuestra legislación.

    RESUMEN

    El presente trabajo
    realiza un bosquejo sobre el tratamiento a los herederos
    especialmente protegidos, centrando su análisis en la normativa del Código
    Civil vigente en Cuba,
    así como los principales problemas que
    en la práctica devienen de su aplicación en 
    los procesos
    Sucesorios que son tramitados en los tribunales Municipales.

    INTRODUCCIÓN

    Partiendo de las siguientes consideraciones de Federico 
    Engels en su obra "El Origen de la familia, la
    propiedad
    privada y el estado"
    cuando señalaba que"…. Desde la comunidad
    primitiva existen indicios de prehistóricas formas de
    sucesiones…" obviamente podemos deducir ahora que estas
    formas sucesorias no se encontraban dotadas de un desarrollo
    basto producto a que
    la propiedad no se había engendrado en el seno de la
    sociedad en su
    sentido más amplio sino sobre algunos objetos e
    instrumentos de trabajo de uso personal. Esto
    motivaba una pobre división social en clases donde 
    el estado y el
    derecho no constituían aún la expresión
    acabada de reflejo de la voluntad de las clases dominantes.

    Es por esto que no se puede hablar propiamente de un derecho
    de sucesiones en otro pueblo que no sea el Romano donde con un
    notable desarrollo de la propiedad esclavista clásica, el
    testamento y la herencia
    ab-intestato, defensores y perpetuadores de la propiedad
    privada esclavista, adquieren un genuino papel de defensores de
    intereses de clases y fundamentalmente   de la clase
    dominante.

    En Roma el patrimonio era
    inmortal, al desaparecer el titular perduraba en su familia, en
    su descendiente. Se previó la sucesión hereditaria
    para el caso de que el causante muriera intestado, o que su
    testamento hubiera sido inválido. Esta sucesión
    llamaba a la herencia del causante a los parientes que se
    consideraban unidos a éste por vínculos afectivos y
    la valoración de esos vínculos fue resultado de la
    conciencia, pero
    se medían por los grados de parentesco.

    Dirigimos nuestro trabajo especialmente al estudio  y
    tratamiento de los llamados herederos especialmente protegidos o
    también conocidos en las diferentes legislaciones,
    más específicamente la española, como
    los  "herederos forzosos" haciendo especial énfasis a
    la polémica actual en torno a este tema
    sobre todo en nuestra legislación toda vez que la base de
    nuestro derecho de sucesiones parte fundamentalmente del derecho romano
    y el germánico,  ya que muchos de sus principios y
    regulaciones han pasado hasta nuestros días,

    Es así que en nuestro trabajo, nos hemos trazado como
    objetivos, la
    evolución histórica y el análisis comparado
    del tratamiento de los herederos especialmente protegidos en
    algunas legislaciones, y sus coincidencias con la nuestra, el
    tratamiento de esta institución en nuestra
    legislación y su argumento actual en el derecho de
    sucesiones cubano.

     

    DESARROLLO

    Evolución

    La muerte
    además de algo que ocurre naturalmente, también es
    un hecho jurídico, que genera  consecuencias
    jurídicas para todo el Derecho en general y especialmente
    para el Derecho de Sucesiones. En este último, la muerte
    supone la inseguridad
    sobre el destino que seguirán las relaciones
    jurídicas y propiedades de que era titular durante su vida
    el causante y el suceso de la transmisión mortis
    causa
    de aquellas que resulten susceptibles de ser
    transmitidas por esta vía, sobre todo las de carácter patrimonial.

    La herencia no es más que la totalidad de los bienes,
    derechos, y
    obligaciones
    de una persona 
    fallecida que no se extingue por su muerte y se vincula
    fundamentalmente con el patrimonio siendo el objeto de la
    sucesión la masa o conjunto de relaciones hereditarias en
    dependencia del reconocimiento que haga el orden jurídico
    de la institución de la propiedad y de la
    especificación de los bienes.

    Para que tenga lugar la transmisión de la herencia es
    necesario que ocurra la muerte del
    causante de la sucesión, siendo su muerte el requisito
    sine qua nom y primario de la sucesión siendo la causal de
    las relaciones jurídicas que se generan.

    Para poder entrar a
    dilucidar lo que especialmente nos interesa en este trabajo que
    son los llamados herederos especialmente protegidos, es
    atinente partir primeramente del concepto de
    Sucesiones desde nuestro punto de vista y sus
    características más generales.

    Según el diccionario la
    palabra sucesión proviene del latín
    successĭo, -ōnis, definiéndose como la
    acción
    y efecto de suceder, es la entrada o continuación de
    alguien en lugar de otra persona, es la entrada como heredero o
    legatario en la posesión de los bienes de un difunto,
    también es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
    transmisibles a un heredero o legatario1.

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