
"La excelencia moral es resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía". Aristóteles.
"Hay un punto pasado el cual, hasta la justicia se vuelve injusta". Sófocles.
Abusus non est usus, sed corruptela (El abuso no es uso, sino corruptela).
"Un poco de derecho procesal a nadie ofende".
Los inicios de la existencia del derecho[1] se remontan prácticamente a los orígenes de la humanidad misma[2], sin embargo, respecto de los comienzos del proceso[3] la doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos inmemoriales, pero el principio del derecho procesal[4] (al margen que, al igual que el proceso, tampoco sea posible precisar una fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la aceptación o legalidad del ejercicio de la venganza privada[5] (por el hombre primitivo) ésta rebasa sus límites, viendo por conveniente dotar de poder de decisión o autoridad a un jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se convirtió en autoritaria: es en ese momento que aparece la necesidad que dicho jefe de grupo también tenga que someterse a una orden o autoridad; consecuentemente es en ese momento es que nace el derecho procesal, específicamente en el derecho romano.
En ese sentido, tenemos que las legis actiones[6], constituyeron el sistema más antiguo de enjuiciar en el proceso civil romano[7], luego les sucedió la ley aebutia[8] y posteriormente el proceso extraordinario[9].
Sin embargo, es con la publicación de las Siete partidas (1258) que aparece el moderno derecho procesal civil, de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proceso común. Posteriormente, es acogido por el Código de Enjuiciamiento en materia Civil peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se positivizó en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Posteriormente, se materializa en el Código de Procedimientos Civiles peruano de 1911, para dar orígen al Código Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos que sale a la luz el sui generis Código Procesal Constitucional peruano de 2004 (igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del proceso civil o legal, ampliando sus alcances a través del proceso constitucional. Cabe precisar que los dos últimos Códigos mencionados son correspondientes con el derecho procesal civil contemporáneo peruano.
Empero, el derecho procesal general o en general precisan insoslayablemente de un debido proceso[10] [11], para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso es un derecho fundamental y una garantía[12] procesal (tutela jurisdiccional efectiva[13] [14]), pero además, éste proceso debido presenta una naturaleza axiológica y social. En ese sentido, es lógica la desazón que experimentamos cuando precisamente este proceso que debe ser debido, es violado o atropellado por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) procesales, las cuales no hacen mas que impedir que el derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo; más aún cuando dichas prácticas se ven lamentablemente acrecentadas, hasta cierto punto, incontenibles o inexorables como el tiempo.
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