Adaptabilidad de las relaciones colectivas de trabajo al régimen flexible (Perú)
- Introducción
- Relaciones Colectivas de
Trabajo - Carácter
Vinculante de la Negociación Colectiva - La
Negociación Colectiva: ¿herramienta de
derogación o de concesiones? - La
flexibilidad en los países más altamente
industrializados - La
flexibilización en los países menos
desarrollados - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
Generalmente se sostiene que el éxito
del programa de
ajuste iniciado en agosto de 1990 dependerá en gran medida
de que el mercado de
trabajo
funcione de manera eficiente. En otras palabras, se
requerirá que este mercado sea lo suficientemente flexible
para asegurar que el desempleo se
reduzca al mínimo y que los salarios se
incrementen de acuerdo a las mejoras en la productividad de
los trabajadores. Para lograr este propósito se ha
Desregulado el mercado de trabajo a través de la reforma
laboral y se
han adoptado diversas medidas para el fomento del empleo.
Pero, de otra parte, operando en sentido contrario, dos de los
componentes principales del ajuste, la liberalización de
la economía y la privatización de las empresas
públicas –entre otros aspectos- han contribuido a
aumentar el desempleo urbano y a mantener los ingresos reales
bajos. El interrogante actual es si la combinación de
medidas del programa de ajuste y la reforma laboral, al cambiar
las condiciones en que se desenvuelve el mercado de trabajo en el
país, llevarán al descenso del desempleo y a una
recuperación de las remuneraciones.
No obstante, el resultado de reformar el área de las
relaciones colectivas ha sido profundizar el debilitamiento de
las organizaciones
sindicales. Adicionalmente, la eliminación de la
estabilidad laboral contribuye a debilitar a los sindicatos. En
ese sentido, la adaptabilidad de las relaciones colectivas de
trabajo al régimen flexible debe efectuarse respectando
los principios
constitucionales, sobre todo el principio protector del
trabajador, y no como ocurre en la actualidad en que se
adoptó por la desregulación de la
legislación laboral. Por ello, nuestro trabajo en sus seis
puntos desarrolla todo lo referente al tema.
1.- RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Esta área abarca el derecho a la
sindicalización, la negociación colectiva y el derecho de
huelga. El
diagnóstico convencional dirá que
los sindicatos eran una de las rigideces que impedían la
flexibilización del mercado, refiriéndose al
poder sindical
previo al shock de agosto de 1990. Esto no es
válido en la medida en que los sindicatos no pudieron
impedir que sus remuneraciones reales cayeran significativamente
antes del ajuste. No obstante, el resultado de reformar el
área de las relaciones colectivas ha sido profundizar el
debilitamiento de las organizaciones sindicales,
impidiéndoles lograr una recuperación de las
remuneraciones a los niveles previos a la hiperinflación de 1989-1990. Esto se lleva
acabo interviniendo en las relaciones
laborales, pese a la incoherencia que representa desde el
punto de vista liberal. Adicionalmente, la eliminación de
la estabilidad laboral contribuye a debilitar a los sindicatos,
porque la participación en éstos, expone a los
dirigentes y a los trabajadores más activos en
materia
sindical a represalias, potenciales o efectivas, que puedan
ejercer los empleadores.
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