El presente trabajo aborda lo relacionado con el fenómeno de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs ) y su forma de protección, siendo éste el aspecto medular en el tema de la propiedad intelectual.
A través de la bibliografía consultada se logró definir la necesidad de la protección de las nuevas tecnologías de la información por las ciencias jurídicas, haciendo énfasis en los conceptos de software, bases de datos e información.
Por otra parte se centra la atención en las tendencias actuales tanto nacionales e internacionales en cuanto a la protección de estas figuras y su tratamiento legal en Cuba.
El desarrollo de nuevas tecnologías y de sus modos de protección, al igual que la nueva temática comercial vinculada a la protección intelectual, reabren el debate sobre el fundamento teórico, del sistema y lo transforman en un asunto importante que se ha de examinar en el plano nacional e internacional.
Se promovió y finalmente se aprobó en 1886 el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. El trato nacional constituye igualmente una premisa importante del nuevo sistema.
Sin dudas, el fenómeno de las nuevas tecnologías y de su forma de protección ha sido el aspecto más singular de la renovación del interés en el tema de la Propiedad Intelectual. El surgimiento de nuevas tecnologías, particularmente en el sector de la Informática, contribuye a revolucionar los esquemas tradicionales de protección intelectual.
El presente trabajo aborda la definición de las nuevas tecnologías de la información por las ciencias jurídicas, la necesidad de protección y las vías para hacerlo, para ello nos hemos propuesto los siguientes objetivos:
La Propiedad Intelectual comprende diversos aspectos o esferas de protección
1) la propiamente dicha: Derecho de autor y otros conexos y
2) la Industrial: Patentes, modelos de utilidad, dibujos, modelos industriales, variedades vegetales, marcas y certificados de invención. Todos estos elementos tienen en común el concepto de Propiedad, de exclusividad en el ejercicio de ciertos derechos definidos por el estatuto correspondiente. Este último tema no es de interés de nuestro trabajo ya que solo se concentrará en lo relacionado con el Derecho de Autor y el desarrollo del Software.
Anteriormente el Derecho de Autor estaba consagrado a la protección de la forma que se expresaba una idea, no a la idea en sí. El propósito de la legislación sobre Derecho de Autor es asegurar el interés público al promover los esfuerzos de los creadores de sus obras originales. El Derecho de Autor se orientaba, tradicionalmente, a proteger las obras artísticas y literarias. El establecimiento del sistema de Propiedad Intelectual y la concesión de derechos exclusivos para el titular de un derecho se ha justificado desde diversos ángulos:
Varios países, incluidos algunos en desarrollo, han extendido o tienen intención de extender la protección de la Propiedad Intelectual a los programas de computadoras. Al respecto parece necesario estudiar las consecuencias comerciales y de desarrollo si se adopta la protección de la Propiedad Intelectual frente a una protección sui géneris para los programas, a fin de evaluar cuál sería la mejor forma de proteger los intereses tanto de los "creadores" y "usuarios" como del público, y cuál sería el período óptimo de protección (a este respecto, es interesante observar que Francia ha concedido la protección a los derechos de autor a los programas únicamente durante 25 años, a partir de la fecha de su creación).
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