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Tratamiento legal en Cuba del software y la base de datos



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    Resumen

    El presente trabajo aborda
    lo relacionado con el fenómeno de las nuevas
    tecnologías de la información y las comunicaciones
    (TICs    ) y su forma de protección, 
    siendo éste el aspecto medular en el tema de la propiedad
    intelectual.

    A través  de la bibliografía consultada se
    logró definir la necesidad de la protección de las
    nuevas tecnologías de la información por las
    ciencias
    jurídicas, haciendo énfasis en los conceptos de
    software,
    bases de datos
    e información.

    Por otra parte se centra la atención en las tendencias actuales tanto
    nacionales e internacionales en cuanto a la protección de
    estas figuras y su tratamiento legal en Cuba.

    El desarrollo de
    nuevas tecnologías y de sus modos de protección, al
    igual que la nueva  temática comercial vinculada a la
    protección intelectual, reabren el debate sobre
    el fundamento teórico, del sistema y lo
    transforman en un asunto importante que se ha de examinar en el
    plano nacional e internacional.

    Se promovió y finalmente se
    aprobó en 1886 el Convenio de Berna para la
    protección de las obras literarias y artísticas. El
    trato nacional constituye igualmente una premisa importante del
    nuevo sistema.

    Sin dudas, el fenómeno de las
    nuevas tecnologías y de su forma de protección ha
    sido el aspecto más singular de la renovación del
    interés
    en el tema de la Propiedad
    Intelectual. El surgimiento de nuevas tecnologías,
    particularmente en el sector de la Informática, contribuye a revolucionar los
    esquemas tradicionales de protección
    intelectual.

    El presente trabajo aborda la
    definición de las nuevas tecnologías de la
    información por las ciencias
    jurídicas, la necesidad de protección y las
    vías para hacerlo, para ello nos hemos propuesto los
    siguientes objetivos:

    1. Definir los conceptos de Software,
      Base de
      Datos e Información.
    2. Revisar las tendencias actuales
      nacionales e internacionales en cuanto a la protección
      del software y la base de datos.
    3. Exponer el tratamiento legal en Cuba
      a las diferentes figuras.

    DESARROLLO

    La Propiedad Intelectual comprende
    diversos aspectos o esferas de protección

     1) la propiamente dicha: Derecho de
    autor y otros conexos y

    2) la Industrial: Patentes, modelos de
    utilidad,
    dibujos,
    modelos industriales, variedades vegetales, marcas y
    certificados de invención. Todos estos elementos tienen en
    común el concepto de
    Propiedad, de exclusividad en el ejercicio de ciertos derechos definidos por el
    estatuto correspondiente. Este último tema no es de
    interés de nuestro trabajo ya que solo se
    concentrará en lo relacionado con el Derecho de Autor y el
    desarrollo del Software.

    Anteriormente el Derecho de Autor estaba
    consagrado a la protección de la forma que se expresaba
    una idea, no a la idea en sí. El propósito de la
    legislación sobre Derecho de Autor es asegurar el
    interés público al promover los esfuerzos de los
    creadores de sus obras originales. El Derecho de Autor se
    orientaba, tradicionalmente, a proteger las obras
    artísticas y literarias. El establecimiento del sistema de
    Propiedad Intelectual y la concesión de derechos
    exclusivos para el titular de un derecho se ha justificado desde
    diversos ángulos:

    • El hombre posee
      un derecho
      natural de propiedad sobre sus propias ideas;
    • La necesidad de una
      compensación o premio a quien ha rendido un servicio a
      la Sociedad;
    • La promoción e incentivo del progreso
      industrial;
    • Unido a la necesidad de que las ideas
      útiles se den a la publicidad, que
      pasen al acervo público.

    Varios países, incluidos algunos
    en desarrollo, han extendido o tienen intención de
    extender la protección de la Propiedad Intelectual a los
    programas de
    computadoras.
    Al respecto parece necesario estudiar las consecuencias
    comerciales y de desarrollo si se adopta la protección de
    la Propiedad Intelectual frente a una protección sui
    géneris para los programas, a fin de evaluar cuál
    sería la mejor forma de proteger los intereses tanto de
    los "creadores" y "usuarios" como del público, y
    cuál sería el período óptimo de
    protección (a este respecto, es interesante observar que
    Francia ha
    concedido la protección a los derechos de
    autor a los programas únicamente durante 25
    años, a partir de la fecha de su
    creación).

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