- Prologo
- Descripción
típica (artículos del C.P.) - Bienes
jurídicos protegidos - Sujetos
- Circunstancias
- Tentativa
- Consumación
- Sanción
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
PROLOGO
En el Perú recién en la Constitución de 1,979 (Art. 2, inc. 5) se
reconoce y protege la intimidad como tal, por ello es que hubo la
necesidad de otorgar protección jurídica a
éste ámbito, con el convencimiento que es el
rincón de la creatividad,
de las ideas propias, de las opiniones personales, en otras
palabras, es el trampolín básico e indispensable
para el ejercicio de los demás derechos, resultando ser la
expresión máxima del derecho a la libertad y la
posibilidad de un desarrollo
armonioso de la persona en la
colectividad.
Con la promulgación del Código
Civil de 1,984, se reguló más
específicamente el derecho a la intimidad al considerarlo
en su artículo 14. Este artículo precisa que :"la
intimidad de la vida personal y
familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de
la persona, o si ésta ha muerto, sin el de su
cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,
excluyentemente y en este orden".
No obstante, la vulneración a la intimidad personal
seguía su curso inexorable en perjuicio evidente de
la
personalidad de su titular, haciéndose uso para ello
de instrumentos, procesos
técnicos o medios
parecidos. En tal sentido, al legislador del Código
Penal de 1991 no le quedó otra alternativa que incorporar
el derecho a la intimidad como un bien jurídico penal, es
decir, como un interés de
ser protegido penalmente.
Así tenemos que los artículos 154 al 158 del
Código Penal regulan el delito de
violación de la intimidad en sus diversas formas. En ese
sentido, el presente trabajo
desarrollo la estructura de
este tipo de delitos
cuidando con precisar los aspectos específicos de cada
dispositivo legal así como las características y
demás propios de los ilícitos penales.
Siendo ello así, el presente trabajo se divide en ocho
items para al final llegar a las conclusiones del trabajo y
esbozar, según nuestra perspectiva, algunas
recomendaciones.
Página siguiente |