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Vocabulario Jurídico Latino




Enviado por Danpers



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    Letra "A"

    Ab aliquo summam gratiam inire:
    Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por
    intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese
    río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el
    abastecimiento de trigo.

    Ab universo
    populo:
    Entre todo el pueblo.

    Ab urbe: De la ciudad.

    Ab urbe condita: Fundación de
    la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el
    nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que
    arreglaron la cronología partiendo del año 753
    antes de Cristo, que correspondía a la fundación de
    Roma. Teniendo en
    cuenta estos datos, para hacer
    el cómputo de un año determinado con el
    correspondiente de la era cristiana había que saber en
    qué año dominó el cónsul que se cite
    para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo
    del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de
    la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar
    en el año correspondiente de la era cristiana.

    Ab utroque latere: Por ambos lados;
    lado o línea de parentesco.

    Accedat huc oportet: A esto hay que
    añadir.

    Acta:Hechos, hazañas, cosas
    tratadas, actos públicos.

    Actum est de Republica: Todo est
    perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice
    vulgarmente.

    Actum ut supra: Hecho como puede
    leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada
    en las compilaciones de protocolos y
    otros documentos
    antiguos.

    Actus:Acto. Término empleado
    en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En
    el derecho romano
    designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena),
    consistente en una servidumbre real rústica de paso, que
    es definida por Justiniano en las Instituciones
    y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel
    iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o
    vehículos) por una propiedad
    ajena al predio dominante.

    Actus juridicialis: Acto
    jurídico. Para que se dé el acto jurídico no
    basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad,
    se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo
    un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la
    relación jurídica del estado de
    posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un
    hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
    denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la
    voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es
    lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto
    jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la
    voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento,
    modificación o extinción de las relaciones
    jurídicas".

    Acto jurídico, para los alemanes, "es una
    expresión o manifestación de la voluntad dirigida a
    producir un efecto jurídico (origen, cambio,
    defensa o extinción de alguna relación de derecho)
    y apropiada para ello según el derecho objetivo".

    Los actos jurídicos:
    lícitos o ilícitos, justos o injustos,
    legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos
    (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte),
    gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes
    con el derecho objetivo se dividían antiguamente en
    stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena
    fe).

    Los stricti iuris eran los que interpretaban
    rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad
    particular.

    Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con
    arreglo a la equidad, como
    los de utilidad común; así estribaba la diferencia
    en que en lo de estricto derecho se había de estar al
    tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras
    en los de buena fe, se había de atender más bien a
    la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda
    su importancia.

    Actus rerum: Acto de las cosas.
    Expresión que en los tribunales de la antigua Roma
    equivalía a lo que actualmente se llama en la curia
    días o períodos hábiles, pues designaba las
    épocas en que los tribunales funcionaban. Los días
    en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban
    feriados.

    Ad aliquem: Acercarse a
    alguno.

    Ad beate vivendum: Para vivir
    felizmente.

    Ad bestias damnare: Condenar a ser
    devorado por las bestias.

    Ad captandum vulgus: Para ganar o
    atraerse al vulgo.

    Ad cautelam: Por precaución.
    Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico
    cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una
    pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura
    derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su
    testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido
    ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar
    inserta en él tal o cual palabra o señal
    determinada.

    Ad certam diem: A fecha
    fija.

    Ad coetum geniti sumus: Somos
    engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca
    (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza
    sociable del hombre.

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