Letra "A"
Ab aliquo summam gratiam inire:
Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por
intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese
río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el
abastecimiento de trigo.
Ab universo
populo: Entre todo el pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de
la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el
nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que
arreglaron la cronología partiendo del año 753
antes de Cristo, que correspondía a la fundación de
Roma. Teniendo en
cuenta estos datos, para hacer
el cómputo de un año determinado con el
correspondiente de la era cristiana había que saber en
qué año dominó el cónsul que se cite
para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo
del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de
la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar
en el año correspondiente de la era cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados;
lado o línea de parentesco.
Accedat huc oportet: A esto hay que
añadir.
Acta:Hechos, hazañas, cosas
tratadas, actos públicos.
Actum est de Republica: Todo est
perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice
vulgarmente.
Actum ut supra: Hecho como puede
leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada
en las compilaciones de protocolos y
otros documentos
antiguos.
Actus:Acto. Término empleado
en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En
el derecho romano
designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena),
consistente en una servidumbre real rústica de paso, que
es definida por Justiniano en las Instituciones
y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel
iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o
vehículos) por una propiedad
ajena al predio dominante.
Actus juridicialis: Acto
jurídico. Para que se dé el acto jurídico no
basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad,
se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo
un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la
relación jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un
hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la
voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es
lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto
jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la
voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento,
modificación o extinción de las relaciones
jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una
expresión o manifestación de la voluntad dirigida a
producir un efecto jurídico (origen, cambio,
defensa o extinción de alguna relación de derecho)
y apropiada para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos:
lícitos o ilícitos, justos o injustos,
legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos
(entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte),
gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes
con el derecho objetivo se dividían antiguamente en
stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena
fe).
Los stricti iuris eran los que interpretaban
rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad
particular.
Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con
arreglo a la equidad, como
los de utilidad común; así estribaba la diferencia
en que en lo de estricto derecho se había de estar al
tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras
en los de buena fe, se había de atender más bien a
la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda
su importancia.
Actus rerum: Acto de las cosas.
Expresión que en los tribunales de la antigua Roma
equivalía a lo que actualmente se llama en la curia
días o períodos hábiles, pues designaba las
épocas en que los tribunales funcionaban. Los días
en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban
feriados.
Ad aliquem: Acercarse a
alguno.
Ad beate vivendum: Para vivir
felizmente.
Ad bestias damnare: Condenar a ser
devorado por las bestias.
Ad captandum vulgus: Para ganar o
atraerse al vulgo.
Ad cautelam: Por precaución.
Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico
cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una
pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura
derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su
testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido
ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar
inserta en él tal o cual palabra o señal
determinada.
Ad certam diem: A fecha
fija.
Ad coetum geniti sumus: Somos
engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca
(s. IV a.C.) para expresar la naturaleza
sociable del hombre.
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