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Vocabulario Jurídico Latino (página 2)




Enviado por Danpers



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Ad complendum: Para acabar. Titulo
general dado a la última función de
un oficio, una o más funciones
acompañadas de versículos del diácono o
celebrante.

Ad corpus: En el cuerpo.

Adde parum parvo, magnus acervus erit:
Añade un poco a otro poco y tendrás un gran
montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a
poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un
mucho.

Addendum eodem est ut: A esto hay
que añadir todavía que…

Addicentibus auspiciis: Habiendo
sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum:
Adjudicación de los bienes, hecha
por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio
más alto en las ventas
forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones
(ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum
causa:
Entrega de los bienes para conservar la
libertad. Con
esta expresión se conoce la atribución que se
hacía de la herencia vacante
a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando
caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo
para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el
testamento.

Addictio debitoris: Entrega del
deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor
insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que
éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio
(pena, condena) pronunciada por el juez no producía
derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su
persona.
Treinta días después de la sentencia, el deudor, si
no había pagado ni presentado un fiador (vindex),
podía ser adjudicado al acreedor mediante la
interposición por parte de éste de la manus
injectio, quedando en calidad de
addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio
(adjudicación) que pronunciaba el magistrado.

Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de
las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de
alimento que se le podía dar estando preso en casa del
acreedor. El addictus no tenía igual condición que
el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su
acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar
al addictus al mercado
público, durante estos 60 días, por tres veces
consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su
nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se
encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los
sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o
la hubiesen pagado por él, podía el acreedor
venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle
muerte,
haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que
sucedía por virtud de capitis deminutio
(prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el
primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas,
previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que
(prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y
los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis
secanto. Si plus minusve in fraude esto (en
proporción, si más o menos hubo fraude), no
debiendo haber cuestión porque uno lleve más que
otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca
de si este texto debe o
no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la
más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible
proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo
que se usaría más sería prolongar la
detención hasta el completo pago.

La addictio del deudor se funda en el nexum
(obligación, contrato de
venta);
así que al desaparecer éste aquella se
debilitó. La ley Petelia
Papiria, dada en el 428 de Roma,
suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a
los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la
detención el plazo de los sesenta días; la lex
Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas,
pero no de la esclavitud ni de
la muerte. En
general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por
la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa
en cárceles del Estado, y por
la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta
de los bienes).

La institución de la que se habla no fue peculiar
del Derecho
romano; las investigaciones
modernas han descubierto que la ley Sálica contenía
disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro
tanto sucedía con las leyes
escandinavas.

Ad decem milia annorum: Dentro de
diez mil años.

Addicentibus auspiciis: Habiendo
sido favorables los auspicios.

Addictio in diem: Con este nombre se
conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el
cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta
un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que
ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la
venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el
Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis
intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit
quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un
ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición
dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del
señor), fórmula arcaica que, como desde luego se
comprende, es solamente ejemplificativa.

La naturaleza de
este pacto es considerada desde dos puntos de vista: como si
tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto
resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este
último punto de vista es el más importante y el que
debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él
los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los
siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de
un modo formal, mejores condiciones que la de la venta
originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era
así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero
notificando al comprador primitivo, quien, por su parte,
podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si
el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor
podía exigir la ejecución de lo pactado por la
actio venditio por la praescriptis verbis (palabras
prescritas).

Addictio litis: En el sentido de las
legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que
no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole
esperado hasta después de mediodía.

Addictio rei: Atribución, que
hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba,
cuando no había oposición de la parte contraria, en
el sistema de las
legis actiones (acciones de
ley)

Adficere aliquem laetitia, muneribus:
Dar a alguien una alegría, colmar a uno de
obsequios.

Ad frigora atque aestus vitandos:
Para evitar el frío y el calor.

Ad fundum o in fudum: Visitar una
hacienda.

Ad futuram memoriam: Para recuerdo
de la posteridad o de los venideros.

Ad gloriam: Por o para la gloria; y
en sentido irónico, por o para nada.

Ad graecos, Rex bene, fiant mandata
calendas:
Buen Rey, ordena a las calendas
griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra
contestó a una pretensión de Felipe II de España.

Ad hanc diem: Hasta el da de la
fecha.

Ad hastam: A pública
subasta.

Ad hoc: Lo que se hace o dice con
determinado objeto. Ex professo, para el caso.

Ad hominem: Se llama argumento ad
hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras
de éste. También se llama así el raciocinio
que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se
trata.

Ad honorem o ad honores: Se aplica a
las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que
las desempeña no busca lucro ni interés
alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa
irónicamente refiriéndose a las cargas e
inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no
le reporta beneficios.

Ad hostes contendere: Marchar contra
los enemigos.

Ad huc stat: Expresión de la
francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una
columna rota.

Ad huc sub iudice lis est: La causa
está aún en poder del
juez. Significa que aún no está resuelta una cosa,
o que una cuestión no ha recibido aún
solución.

Ad hunc modum: De esta
manera.

Ad irato: Expresión empleada
en música
para explicar que una composición ha de ser ejecutada con
ira, es decir, rápidamente.

Ad iudicem dicere: Hablar ante el
juez.

Ad libitum: Libremente.

Adligare scelere se: Complicarse en
un crimen.

Ad maiorem Dei gloriam: Usada por
primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii
Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad
maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para
mayor gloria del rey).

Ad marginem: Al margen. Llamada u
observación que debe buscarse en este sitio
del escrito, obra, etc.

Ad meliorem fortunam: Equivale a
decir: a mejores circunstancias.

Ad me redeat oportet: Conviene que
vuelva hacia mí.

Ad metalla: Con esta frase se
designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban
a los que profesaban el cristianismo.
Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por
Demóstenes) la califica de pena maxima mortis
(máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el
ministerio de los metálicos) era la frase con que se
expresaba el destino de los condenados.

Ad modum: Según modo y
manera.

Ad notam: Observación,
nota.

Ad notitiam: A lo que se sabe, al
conocimiento.

Ad nauseam usque: Hasta provocar
náuseas.

Ad nihilum redigere:
Aniquilar.

Ad nutum: A placer, a
voluntad.

Ad omnia summa: Para todas las
más grandes cosas.

Ad patres: Hacia sus padres. Ir a
juntarse con sus antepasados.

Ad pedem litterae: Al pie de la
letra.

Ad perpetuam: Para siempre. Ad
perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del
asunto).

Adplicatio ad patronum:
Adhesión al patrón. Fórmula con que se
expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que
creaba un individuo
siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le
recibía en su servicio
(susceptio clientis: aceptación del cliente).

Ad praesens ova cras pullis sunt meliora:
Valen más los huevos de hoy que las gallinas de
macana. Corresponde al castellano:
más vale pájaro en mano que ciento
volando.

Ad probationem: Para la
prueba.

Ad quem: Para el cual. Se emplea
para expresar, en lenguaje
jurídico, él da hasta el cual se cuenta. Por el
contrario, se emplea la expresión a quo para designar
él da a partir del cual se cuenta.

Ad rem: Equivalente al caso, al
asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la
atención de un interlocutor sobre el asunto
principal.

Ad rem publicam: Pasar a tratar de
los intereses públicos.

Adsentio tibi ut: Convengo contigo
en.

Ad sollicitandas civitates: Hacerse
propias las ciudades.

Ad summum: A lo sumo, a lo
más.

Ad sueta portula: La portezuela de
costumbre.

Adsum amicis: Asisto a mis
amigos.

Adulescentibus favetur: Se dispensa
protección a los jóvenes.

Adulta virgo: Joven ya
mayor.

Adulterium: Adulterio.

Ad unguem: Hasta la
perfección. Expresión metafórica tomada de
Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos
obreros de pulir con la uña.

Ad urbem esse: Hallarse cerca de la
ciudad.

Ad usum: Al uso de. Se celebra la
ceremonia ad usum.

Ad verbum: Al pie de la
letra.

Adversis musis: Con escaso
talento.

Adverso amne: Contra la corriente;
río arriba.

Adverso flumine: Contra la
corriente; remontando el río.

Adversus hostem aeterna auctoritas esto:
Por esto eterna autoridad
contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha
sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al
extranjero la adquisición de prescripción de las
cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término
hostis tenía la idea de huésped.

Advocatorum error litigantibus non nocet:
El error de los abogados no perjudica a los litigantes.
Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta
equitativa regla del Derecho romano.

Advocatus diaboli: Abogado del
diablo.

Ad vocem: A esta palabra… hay que
observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a
propósito de esto.

Advolvi:Postrarse.

Aedificare de suo: Construir sus
expensas.

Aeger morbo gravi: Enfermo de
gravedad.

Aequalium, adeo superiorum intolerans:
Incapaz de soportar a sus iguales.

Aequam memento servare mentem:
Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad de
ánimo. Tomada de la III Oda del libro II,
primer volumen de
Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes
autores.

Aeque pauperibus prodest, locupletibus
aeque:
Lo que es provechoso tanto para el rico
como para el pobre.

Aequitas relligio judicantis: La
equidad es la
religión
del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las
leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido
favorable a los culpados.

Aequitas sequitur legem: La equidad
debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser
aplicadas con exactitud.

Aequitatem verbis: Contradecir con
palabras la justicia.

Aequo animo: Con ánimo
sereno.

Aequo pulsat pede: Hiere con pie
igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una
de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas
regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las
chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe
Iriarte:

La muerte con pies iguales

mide la choza pajiza

y los palacios reales.

Aerarium privatum: Tesoro
particular.

Aerarium sacrum o sacrae largitiones:
Tesoro sacro o concesiones sagradas.

Aerata securis: Hacha de
bronce.

Aere perennius: Más duradero
que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada,
por su gran mérito, a no morir nunca.

Aere alieno obrui: Estar abrumado de
deudas.

Aes alienum: Deuda. Nombre que los
romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las
deudas en dinero.

Aeschines in Demosthenem invehitur, at quam
rhetorice:
Esquines arremete contra
Demóstenes, pero ¡con cuánta
retórica!. Expresiones.

Aes debitorem leve, gravius inimicum
facit:
La deuda pequeña no es deuda, y la
grande nos crea un enemigo.

Aes equestre: Deuda ecuestre. Se
daba este nombre en Roma a la suma que el Estado
destinaba para proporcionar dos caballos a cada
caballero.

Aes et libram: del cobre y la
balanza. Procedimiento muy
conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no
existía contrato alguno que no se sujetase al
procedimiento del cobre y la balanza.

Aes hordearium: Deuda relativa a la
cebada. Nombre del impuesto creado
por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos,
para contribuir a los gastos militares,
y en particular, para la alimentación de los
caballos pagados por el Estado.

Aes manuarium: Dinero ganado en el
juego. El
nombre deriva porque era recogido con la mano.

Aes militare: Sueldo o paga militar.
Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del
servicio militar, destinado al pago de los sueldos.

Aes rude: Nombre genérico de
los lingotes de bronce que servían a los romanos de
primitivo instrumento metálico en los cambios.

Aestimatio litium: Evaluación
de la pena.

Aes triplex circa pectus: Un triple
bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio
(Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.

Aes uxorium: Deuda de mujer casada.
Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo
fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les
obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos
por la patria. Parece una aplicación del que
estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y
las huérfanas.

Aetas puerilis: La infancia;
generación.

Age libertate decembris: Obra
libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales
celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían
los mayores excesos.

Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no
hacer nada.

Agere hiemem sub tectis: Pasar el
invierno bajo techo.

Agere nihil aliud nisi: No hacer
otra cosa que.

Agere otia: Vivir en
holganza.

Agere pacem: Vivir en
paz.

Agitur de parricidio: Se ventila una
causa de parricidio

Agnosco veteris, vestigia flammae:
Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que
Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas
la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio,
Eneida, libro IV).

Agri divisionem: La división
de un territorio.

Ala equitum: Escuadrón de
caballería.

A latere aperto: Sobre el flanco
descubierto del ejército.

Albescere lux: Alborear.

Alea iacta est: La suerte est
echada; incertidumbre.

Alicui aliquid (o) de aliqua re:
Narrar a uno alguna cosa.

Alicui aliquid vitio: Algo a alguien
como defecto.

Alicui bene dicere: Hablar bien de
alguno.

Alicui damnum: Daño a
alguien.

Alicui dicto: A las órdenes
de alguno.

Alicui diem necis destinare: Fijar
el da de la ejecución capital de
alguien.

Alicui facultatem dare (o facere):
Darle a uno la posibilidad.

Alicui gratias referre: Dar a
alguien muestras de reconocimiento.

Alicui male: Insultar a
alguien.

Alicui molestiam: Disgustos a
alguien.

Alicui munera: De regalos a
alguien.

Alicui nomen do: Pongo a alguien un
nombre.

Alicui rei nomen dare: Poner un
nombre a una cosa.

Alicuius rei: De algo.

Alicuius rei memoriam deponere:
Dejar borrar la memoria de
algo.

Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan
de una manera y otros de otra

Aliis magis quam aliis: A unos
más bien que a otros.

Alio atque alio: Por aquí y
por allí.

Alio modo: De una manera
diferente.

Alio pacto: De otro modo.

Aliqua re; de aliqua re o in aliqua:
De algo, por algo.

Aliqua re uti et frui: Usar y
disfrutar de los bienes.

Aliquamdiu:Durante algún
tiempo.

Aliquem aliqua re: A alguno de
algo.

Aliquem aliquam rem: A uno una
cosa.

Aliquem a loco, ab aliquo: Alejarle
a uno de algo, de alguien.

Aliquem a tergo: A uno por la
espalda.

Aliquem civitate: A uno con el
derecho de ciudadanía.

Aliquem clamore: A uno con
clamoreo.

Aliquem contra (in) aliquem: A
alguien contra alguno.

Aliquem crucis: Librar a uno de sus
cuitas.

Aliquem de aliqua re: Tenerle, a
uno, ignorante acerca de algo.

Aliquem furti: A alguien por
hurto

Aliquem heredem: Heredero a
alguien.

Aliquem in conspectum Caesaris:
Alguno a presencia de César.

Aliquem in exilium:
Desterrar.

Aliquem iniuria: A uno con
injurias.

Aliquem in murum: A alguien sobre el
muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.

Aliquem invehens: Librarse de los
ataques de alguno.

Aliquem laudabimus: A uno de los
elogios.

Aliquem leges: Enseñar leyes
a alguno.

Aliquem longis epistulis: A uno con
largas cartas.

Aliquem male habere: Maltratar a
alguno.

Alquem otiosum: A uno
inactivo.

Aliquem pecunia: A alguno con
dinero.

Aliquem pro amico habere: Considerar
a uno como amigo.

Aliquem virgis: A alguno a
varazos.

Aliquid alicui (o ab alicuo):
Quitarle a uno una cosa.

Alquid alicui rei: Algo al contorno
de una cosa.

Aliquid fidei alicuius: Algo a la
lealtad de alguien.

Aliquid in bonis: Algo entre los
bienes.

Aliquid magnum: Algo
grande.

Aliquid pignori: Algo en
prenda.

Aliquid sorte: Echar algo a
suerte.

Aliquis de militibus: Uno de los
soldados.

Aliquo loco: Zarpar de un
lugar.

Aliquod anni: Un cierto
número de años.

Aliter atque aliter: De otro modo y
aún de otro.

Aliter sentis atque dicis: Piensas
de un modo distinto del que hablas.

Alius alia via discessit: Cada uno
se fue por camino distinto.

Alius atque: De otro modo
que.

Alma pax: Paz
bienhechora.

Almus ager: Campo
fértil.

Alte cinetus: Hombre
resuelto.

Alternis diebus: Un día
sí y otro no.

Altiora murorum: Lo más
elevado de las murallas.

Altitudo:montium, fluminis, animi:
Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de
alma.

Amabo:Te ruego.

Ambigitur:Se discute, se ventila una
causa.

Amicus certus: Amigo
probado.

Amore alicuius: Por el amor de
alguien.

Amurcam cum aqua: Diluir morcas en
agua; unir,
confundir.

Ancipiti Marte: Con éxito
incierto

Animos:Dejarse abatir; rebajarse
a.

Annos natus maior quadraginta: De
más de cuarenta años.

Annus locuples frugibus: Año
abundante de trigo.

A nostro conspectu: A nuestra
vista.

Ante annum: Un año
antes.

Ante hostium adstare: Permanecer
ante la puerta.

Ante tempus: Antes del momento
deseado.

A nullo videbatur, ipse autem omnia
videbat:
Nadie le veía, y él lo
veía todo.

A prima luce: Desde el alba.

Apud aram: Al pie del
altar.

Apud maiores nostros: En tiempo de
nuestros antepasados.

Apud Platonem est dictum: Est dicho
en las obras de Platón.

Argentum deterius est auro: La plata
es inferior al oro.

Argumentum ad ignorantiam:
Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la
persona con quien se discute.

Argumentum ad crumenam: Argumento de
bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al
dinero para lograr lo que se desea.

Argumentum ad iudicium: Argumento de
juicio. Llámase así el que apela al sentido
común.

Argumentum ad terrorem: Argumento de
temor. Es el que se dirige más bien a la
sensibilidad que a la inteligencia;
se emplea mucho en oratoria.

Argumentum ad verecundiam: Argumento
de discreción. El que excita la reverencia que se debe a
una autoridad.

Argumentum a pari (o) a simili:
Argumento de igualdad. Es el fundado en
razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el
que de él se concluye.

Argumentum baculinum: Argumento de
palos. Se emplea en los casos en que, a falta de
razón, se contesta con garrotazos, amparándose en
la ley del más fuerte.

Arma per pactionem tradere:
Capitular, entregar las armas por
pacto.

Arma pugnae: Las armas para el
combate.

Aram sanguine: Rociar de sangre el altar;
nublar, empañar.

Armis jus suum: Sus derechos por las
armas.

Artificium comicum: Talento de
comediante.

Artium magister: Maestro en artes.
Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes
liberales, y actualmente al que lo es en las bellas
artes.

Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno;
el mar.

At contra (o) at vero: Pero, por el
contrario.

At enim: Pero es que…

Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam:
Y aún, e incluso, lo que es más.

Atque idem ego hoc contenido: Y
además esto pretendo yo.

Attamen:Pero con todo eso; pero sin
embargo.

Auctorem esse alicuius interficiendi:
Provocar la muerte de alguien.

Audio:Oigo; entiendo.

Aut… aut etiam: O… o
incluso.

Aut certe, aut saltem: O cuando
menos, o por lo menos

Aut denique: O en fin.

Aut fortasse: O, quizá o tal
vez.

Aut insanit homo aut versus facit:
El hombre o
est loco o hace versos.

Aut omnino:O siquiera.

Aut potius: O mejor.

Aut sane: O si se quiere.

Aut summum: O a lo
más.

Avaritiam pecunia: La avidez con
el
dinero.

Aveo scire quid agas: Estoy
impaciente por saber lo que hagas.

A verbis ad verbera: De las palabras
a los azotes.

Letra "B"

Barbarus hic ego sum quia non intelligor
ulli:
Aquí el bárbaro soy yo,
porque nadie me entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio
(43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.

Beatus ille qui procul negotiis:
Bienaventurado el que vive alejado de los negocios.
Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en
el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del
campo.

Bellum nec timendum nec provocandum:
No debemos temer la guerra, pero
tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo
Tomás Hobbes
(1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la
civilización.

Bene existimare: Tener una buena
opinión de.

Beneficia non obtruduntur: Los
beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa
que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la
voluntad de éste.

Beneficio adligare: Obligarse en
razón de un favor.

Beneficium accipere libertatem est
vendere:
El aceptar un beneficio equivale a
vender la propia libertad.

Beneficium alicui: Hacer un favor a
alguien

Beneficium in aliquem conferre:
Beneficiar a alguno.

Bene mane: Bien de
macana.

Bene merentibus: Para el buen
servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.

Bene moratus: De buenas
costumbres.

Bene novisse aliquem: Conocer bien a
uno.

Bene peritus:Muy
competente.

Bene sit tibi: Buena
suerte.

Bis deni dies: Dos veces diez
días.

Bis experti: Aleccionados por una
doble experiencia.

Bis quini viri: Los
decenviros.

Bonae frugis homo: Hombre de todas
prendas.

Boni consulere aliquid: Estimar como
bueno algo, estar satisfecho de.

Boni, improbi: Los buenos, los
malos.

Bonis quod bene fit, haud perit: el
servicio prestado a la gente conforme, nunca es en
balde.

Bono animo esse in: Estar bien
dispuesto para con.

Bonorum venditio: Tratar de vender
los bienes.

Bonus erga homines: Bondadoso para
con los hombres.

Burgo:Del latín burgus, del
godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de
otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña
extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del
griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato
Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum
quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama
burgo).

Brevis consulendi est occasio: Corto
es el momento a propósito para una
decisión.

Letra "C"

Caducae hereditates: Haciendas sin
dueños por efecto de ciertas leyes.

Caeca pericula: Peligros
imprevistos.

Caecitatem alicuius: La ceguera de
alguien.

Caelo albente: Al
amanecer.

Caelo sereno: Por un cielo
sereno

Caelo vesperascente: Al
anochecer.

Calor se frangit: El calor se
atenúa.

Calvisius Taurus. Platónico
griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio
Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado
algunos datos sobre la
vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut),
enseñó filosofía platónica en Atenas,
esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la
de Aristóteles y de la escuela estoica.
Se ocupó de derecho penal,
defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que
mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y
servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno
de sus obras.

Canes latrant: Los perros
ladran.

Capita aut navim: Nombre de un juego
muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o
cruz. El as romano tenía en el anverso representado el
busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la
proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido,
sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para
uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando:
día o noche.

Capitale odium: Enemistad
mortal.

Capite:A muerte.

Capite census: Nombre aplicado en
Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario
rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los
ciudadanos sin propiedad
territorial. También pertenecían a esta clase los
obreros manuales, menos
los carpinteros y herreros, así como los músicos,
los últimos de los cuales debiendo servir en el
ejército constituían dos centurias por separado.
Igual pertenecían a ella los libertos porque no
podían entrar en las demás clases. Más
tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se
aplicó aquella denominación a los ciudadanos con
patrimonio tan
reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre
los que poseían bienes entraban en la lista del censo
aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de
tributos, no
servían en las legaciones y carecían de derecho de
sufragio
activo y pasivo. Desde principios del
siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más
acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a
todos los demás.

Capitis:La pérdida de
la
personalidad civil (otras veces, a muerte).

Capitis diminutio:
Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es
una de las instituciones
más importantes y más discutidas del Derecho
romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y
así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de
Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se
empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece
capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza),
designó primeramente, tomándose la parte por el
todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se
aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo,
ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput
nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún
derecho), y por fin, restringiéndose más su
significado, se aplicó al individuo que, además de
ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que
se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput).
Así, caput expresa la personalidad,
o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que
pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones
públicas como en las privadas, según el ius
civile romanorum (derecho civil de
los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad,
de ciudadanía y de familia).

El término diminutio es derivado del verbo
diminuo formado con la partícula di, que indica
división, y el verbo minuo (del sustantivo minus
comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa
destruyéndola [y así se dice de Justiniano
refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no
ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase
familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te
romperယ la cabeza si no te marchas de
ahí)].

Capitis diminutio significa, etimológicamente, un
acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama
la atención el que se la defina en las Instituciones de
Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el
Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la
de pérdida. Tal concepto se
debió a que ambos se fijaron más en una clase de
capitis diminutio (la mínima en que sólo
había cambio de familia), sin duda por ser aquella la
más frecuente en su tiempo, que en las otras en que
había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones
que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró
una comisión que compile el Código,
el Digesto, la Instituta y las Novelas,
reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus
Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el
534 en que publicó la nueva edición
del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en
las Instituciones), aunque también en citas puede decirse
que si se destruía la personalidad jurídica quedaba
persistente la física,
pudiéndose adquirir otra; y así, el que
perdía la ciudadanía romana podía adquirir
otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con
arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad
adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese
diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho
natural. Así, no había aniquilamiento de la
personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio
existía siempre pérdida, ya que en la mínima
hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del
emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el
jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de
contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes
de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la
condición del dado in mancipio que era inferior a la del
hijo alieni iuris.

Las circunstancias requeridas para que existiera la
capitis diminutio eran:

1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz
caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad,
ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de
peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis
diminutio a los ojos del Derecho;

2) que hubiera cambio de uno de los estados
fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano
desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y
familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por
ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar
estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis
diminutio;

3) que tal cambio se produjera por un hecho que se
refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la
capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no
producía la de sus descendientes;

4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile
romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos
regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida
vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que
rompían la patria
potestad y la agnación) o por el ius civile de los
peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por
éste) no originaban capitis diminutio.

En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis
diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un
ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en
relación a su propia libertad, ciudadanía o
familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él
mismo y según prescripción del ius civile
romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis
diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la
pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad
juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.

Justiniano I (529) acepta la división trimembre
en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo
(siglo II): la máxima si se perdía la libertad y
con ella la ciudadanía y la familia; la
media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se
conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se
cambiaba de familia, reteniéndose libertad y
ciudadanía.

Además de estos casos citados en las
Instituciones; existían otros:

El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo
que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y
según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración
del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater
familias, a una colonia latina, pues se adquiría la
ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de
ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción
de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.

En el caso de los transfuguae, que era aplicable a
ciudades enteras.

Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado
como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por
no haber cometido delito alguno,
eran expulsados de Roma por vía de
precaución.

Captatoria institutio:
Institución captadora. Se designaba con este nombre
la institución de heredero hecha a condición de que
el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había
señalado por tal. Esta institución fue declarada
por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.

Captus animi, auribus: mentecato,
sordo.

Captus mente: mentecato.

Caput est quam plurimum scribere: El
ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal
de un escrito; sitio principal de una ciudad.

Caput unguento: Friccionarse la
cabeza con ungüento.

Caritas mutua auget: La caridad
mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las
medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que
después de la muerte de los Gordianos africanos
compartieron el poder de Roma.

Carpe diem: Goza del día
presente.

Carpent tua poma nepotes: Tus
descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de
Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender
solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que
debe ser previsor y procurar por sus descendientes.

Casa:Choza, cabaña,
alquería.

Casso:Quebrantar, anular, romper,
casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por
objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo
la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la
vez la verdadera inteligencia de las leyes.

Castigo:Castigar, reprender,
censurar.

Cato esse quam videri bonus malebat:
Catón prefería ser bueno a
parecerlo.

Causa aequa: Causa justa.

Causa penes iudicem est: La causa
est en manos del juez.

Cave festines: No te
apresures.

Cave ne festines: Guárdate de
apresurarte.

Cavere insidias: Guardarse de las
asechanzas.

Cedo tabulas: Dime los documentos.

Cedo reliqua: Dime las restantes
cosas.

Celeberrima populi romani gratulatio:
Felicitación de la masa del pueblo
romano.

Celerius omni opinione: Más
presto de lo que se creía.

Censu prohibere: No admitir a
alguien en el censo de los ciudadanos.

Centuriata lex: Ley centuriada,
votada en los comicios por centurias.

Cernere animo: Representarse en la
imaginación.

Certior fieri de re ab aliquo: Ser
hecho sabedor de algo por alguien.

Cervicibus suis rem publicam sustinere:
Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.

Ceteri alius alio: Los otros se
fueron cada uno por su lado.

Circa bonas artes socordia:
Indiferencia en lo tocante a los conocimientos
útiles.

Circa eamdem horam: Hacia la misma
hora.

Circa forum: En los alrededores del
foro.

Circa murum: Un puesto cerca a la
pared.

Circiter haec loca: Cerca de estos
parajes.

Circiter meridiem: Hacia el medio
día.

Circum amplector: Envolver,
rodear.

Circunstantia:Circunstancia.
Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que est
unido a la sustancia de algún hecho o dicho.
Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de
carácter accidental, que por su íntima
relación con otros influyen en los efectos
jurídicos de éstos; y así decían los
antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem
(las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La
importancia es distinta en el derecho civil y en el
penal.

Citato gradu: Con paso
rápido.

Citius pubescunt, citius senescunt:
Cuanto más pronto entran en la pubertad,
tanto más pronto envejecen. Se dice de las
mujeres.

Cito maturum, cito putridum: Pronto
madura, pronto se pudre. Frase muy explicativa.

Citra usum: Sin la práctica,
sin llegar a.

Civile bellum, jus civile: Guerra
civil, derecho civil.

Civili animo ferre aliquid: Soportar
algo con mansedumbre.

Civilis:Civil, cívico.
Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al
estado de las personas, régimen de la familia y
condición de los bienes.

Civis:Ciudadano. El que est en
posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza
de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de
ciudadano. Vínculo político que expresa la
relación entre el Estado y los individuos que la
componen.

La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por
voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de
solo o derecho de sangre), que se encuentra en la ley de
asociación el primero y en la del individuo el segundo. La
ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas
veces aparecer de modo expreso en la adquisición por
carta de
naturaleza o naturalización, y otras de un modo menos
expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho de
voluntad.

Civitate Romanus: Roma por los
derechos de ciudadano.

Clam esse: Permanecer en
secreto.

Claudite jam rivos, pueri:
Muchachos, cerrad los ríos. Virgilio, al final de su
tercera égloga, para advertir a sus pastores que era ya
tiempo de cesar de cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los
ríos, muchachos, que los campos han bebido ya bastante
agua. Con el mismo sentido se emplea hoy este verso latino, para
advertir que basta ya de una cosa.

Coactor:Recaudador, el que ejerce
coacción. En derecho es sinónimo de fuerza
empleada sobre las personas.

Codex:Código, voz latina
variante o caudex: tronco de árbol. Tiene
esta voz un significado general que es importante en la historia de la literatura
jurídica y que recibió después un uso
especial por parte de los juristas. Codex se opone a liber
(libro). Era el papiro o la piel en que se
escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la
reunión de tablillas encerradas (y, después de
generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba
destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de
papiro, pues los recuerdan san Jerónimo (331-420) y
Domicio Ulpiano (170-223) "codice chartacei" y quedan una docena
de ellos)

Liber y codex subsistieron simultáneamente por
mucho tiempo. Los códices de pergamino más antiguos
que se conocen no se remontan más allá del siglo
III o del IV de nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo
significado, pasando a designar la reunión de un
número de hojas o cuadernos inferiores al de
codex.

En el siglo V la palabra codex comenzó a usarse
en sentido especial por los juristas. En La ley de citas del
año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo
Sohm (1841-1917), a colecciones y según la mayoría
de los intérpretes, a manuscritos, sentido éste
último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400), que
aplica tal palabra a las obras (libros) de los
antiguos autores. Justiniano dio el nombre de codees a la
reunión de las opiniones de los jurisconsultos y a la de
las constituciones imperiales.

El Código, como colección de leyes o
constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la
mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que
se trata.

En sentido vulgar e histórico se entiende por
código toda codificación de preceptos legales; pero en
sentido propio y actual se denomina código a la ley
única que regula todo el derecho positivo
de un pueblo en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal,
etc.) con unidad de materia, plan,
época, por regla general, de antes, es decir, de derecho
positivo en alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan
natural y artística estructura.
Son conocidos el código Teodosiano, código de
Justiniano. Se ha dado el nombre de código a diversos
cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico
de la palabra como ocurre con: código de Manú,
código de Alarico, código Eurico, código de
Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código
Hermogeniano, código Gregoriano, C. Justinianeo,
código repetitae praelationis.

Codees o Código repetitae
praelationis:
Compilación de
constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que
forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris
Civilis.

Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se
dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas
250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el
Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la
publicación del Digesto (530) teniéndolas en
cuenta, se rompió la armonía jurídica entre
la doctrina de él y la del Código primitivo,
expresión del derecho anterior a Justiniano. Para
restablecer la armonía se necesitaba una revisión
completa de aquel.

Autor y época: Autora del Código fue una
Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada
por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la
escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura
de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de
doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los
cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo
general de la indicación del príncipe que las dicta
y de la persona o corporación a quien se dirigieron
(inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que
se promulgaron (subscriptio, subscripción).

Código Azul:
Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II,
formada por leyes de carácter en extremo severo, por la
que se rigieron los colonizadores anglosajones de América
del Norte.

Código Negro: Conjunto de
disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en
América del Norte y fijando los derechos de esclavos y
libertos. El nombre de Código Negro se aplica generalmente
al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados
del sur de América del Norte.

Coelo tonantem credimus Jovem:
Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo,
dice Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas
personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta
frase latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa
Bárbara hasta que truena.

Coemptio:Consistía en una
venta fingida (al principio debió ser real) que el pater
familias hacía de la mujer al
marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa
matrimonii (emancipación por causa de matrimonio)
difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase
se rebajaría la dignidad de la
mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era
el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos
dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el
marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería
del tutor o del pater la dación del consentimiento, por
una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se
interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos
sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que
el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es
admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis
(condición servil)

Cogere agmen: Cerrar la
marcha

Cogitare de lana sua: Ocuparse de
sus asuntos.

Cogitationis poenam nemo patitur: El
pensamiento no
está sujeto a castigo. Aforismo jurídico por el
cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya
acompañado de ninguna acción
que constituya delito, no est sujeto a responsabilidad en el orden civil.

Cogito, ergo sum: Pienso, luego
existo. Aforismo de Descartes
(1596-1650), quien lo tomó del de San
Agustín: si fallor, sum: si me equivoco, existo; y que
le sirvió de base par fundar su sistema
filosófico.

Cognomen sapientis habere: Llamarse
por sobrenombre "el sabio".

Cohortes ad munitiones: Las cohortes
hacia los atrincheramientos.

Coire societatem sceleris cum alicuo:
Formar pandilla con alguno (conchabarse) para el
crimen.

Colloquio diem: Un día para
una entrevista.

Colubrem in sinu fovere: Criar una
víbora en sus pechos; equivale al refrán
castellano: cría cuervos y te sacar n los ojos.

Comitas gentium: Amabilidad de las
gentes. En derecho
internacional equivale a cortesía, amistad,
benevolencia o interés recíproco de las naciones,
fundado en la relación que entre ellas existe. Este
principio sirve de fundamento a numerosas reglas de derecho
internacional que no derivan de la justicia natural ni
están consignados en los convenios y que por eso se dice
que se observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que
se observan con ocasión de las visitas de soberanos,
recibimiento de agentes diplomáticos, o por los deberes
que impone la civilización. La observancia de las reglas
de la comitas gentium constituye, según Pascual Fiore
(1837-1914) un deber moral de los
Estados.

Commisit scelus atque etiam gloriatur se
commisisse:
Ha cometido un crimen e incluso se
jacta de ello.

Communi obnoxiae: En cuanto a un
delito común.

Compelle intrare: Obligados a
entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza
ahorcan.

Competencia ratione loci: Competencia por
razón del lugar.

Compluribus partibus: De varias
partes.

Componitur orbis regis ad exemplum:
Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las costumbres de
los superiores. Es equivale al refrán castellano: como
canta el abad responde el sacristán.

Compos culpae: Culpable.

Compos mentis: Que esté en
sus cabales.

Composita oratio: Discurso hecho
con arte.

Composito vultu: Con rostro
tranquilo.

Compos voti: Que ha visto cumplirse
sus deseos

Compressis labris: Teniendo los
labios cerrados.

Compromissum:Compromiso. Considerado
por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por el
convenio entre los contratantes, sino por la aceptación
del árbitro, al que el pretor obligaba a cumplir su
función por medio de una acción in factum, por lo
que en esta época el compromiso es un pacto pretorio
(receptum arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la
muerte del ribero. En la época de Justiniano pasó a
ser un pacto legítimo en los dos casos que se indican en
el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el
último en el derecho de las Novelas), por lo cual dio
lugar a la acción ex stipulatu o a la in factum,
según procediera su fuerza de una estipulación o de
la confirmación que las partes hicieran de la sentencia
arbitral.

Concedes multo hoc esse gravius:
Concederás ser cierto que este caso es mucho
más grave.

Concilium plebis: Comicios por
tribus.

Concilium populi: Comicios por
curias o por centurias.

Concordatum:Concordato. Tratado o
convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno de
un Estado hace con la Santa Sede. Son tales porque: 1) no son
tratados
públicos entre dos poderes iguales; 2) versan sobre casos
espirituales; 3) no se realizan con un Pontífice temporal,
sino con la Santa Sede; 4) el Papa puede revocarlos sin el
consentimiento de la otra parte si por virtud de las
circunstancias son perjudiciales a la Iglesia.

Conditio sine qua non:
Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no
se presenta la condición, no se realiza una
cosa.

Confarreatio:Era la fórmula
según la cual los matrimonios se hacían sagrados,
viniendo a constituir un matrimonio verdaderamente religioso.
Constaba de tres partes: 1) Traditio o entrega de la mujer al
marido por el pater familias de aquella; 2) Deductio in domo,
conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de
su marido, conducción que se celebraba con gran pompa,
orlando de flores la cabeza de la desposada, quien iba cubierta
con un manto blanco; 3) la verdadera confarreatio, procedimiento
religioso con carácter jurídico, que se llevaba a
cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias
arcaicas.

Tenía lugar en los primeros tiempos acaso en el
lugar sagrado de las curias y, posteriormente, en el domicilio
del novio, suponiéndose que debían existir
días señalados para la celebración, dada la
división que de ellos hicieron los romanos en fastos y
nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda a
Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la
pronunciación de ciertas palabras sacramentales. La
ofrenda se realizaba por el pontífice aislado de los
flamen – dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas,
teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que
había sido destinada al sacrificio, y pontífice
repartía entre ellos el farreum. Las frases sacramentales
(verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes) aparecen
atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha
llegado hasta nosotros. El pontífice diría al
marido: pater familias esse volet? (quieres ser padre de
familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina
que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la
ofrenda, fundándose en que Gayo habla primero de
ésta.

La confarreatio era peculiar para los patricios; los
hijos de matrimonio verificado por medio de ella recibían
los nombres de patrini et matrini, y sólo podían
ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los
que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio.

Congestis telis: Bajo una lluvia de
dardos.

Coniurati:Conjurados,
conspiradores.

Consanguinitas:Consanguinidad.
Vínculo, unión, por parentesco natural, de varias
personas que descienden de una misma raíz o tronco. En
derecho designa el parentesco procedente de parte del padre
(así, se llaman hermanos consanguíneos a los hijos
procedentes de un mismo padre y diversas madres, al paso que se
denominan uterinos a los procedentes de una misma madre y
diversos padres). La consanguinidad puede ser legítima
(lícita), e ilegítima (ilícita), y
ésta natural o no natural, según las personas y el
hecho que hayan dado origen.

En derecho romano equivalía a la
cognación, pero en sus efectos no se distinguía en
este punto de la cognación, a no ser en que era más
durable que ésta, ya que no se distinguía por la
capitis diminutio minima. En línea recta continuó
infinitamente hasta el infinito. En línea colateral y en
los primeros tiempos impidió el matrimonio hasta en el
sexto grado; pero este rigor desapareció desde antes de
terminarse la segunda guerra púnica y aún la
prohibición entre primos hermanos (consobrini); fue
abolida a fines de la
República. Bajo el imperio se permitió el
matrimonio entre colaterales, a menos que uno de ellos distase un
sólo grado del tronco común (hermano y hermana,
tío y sobrina, tía y sobrino, etc.), pero esta
regla sufrió dos excepciones, a saber: 1) la de permitir
el matrimonio entre el tío paterno y su sobrina, por
virtud de un senado consulto dado para que Claudio pudiera
casarse con Agripina, y 2) se volvió a prohibir, por
influencia del Cristianismo, el matrimonio entre primos hermanos;
pero estas dos excepciones desaparecieron, la primera en el
año 342 y la segunda estaba abrogada en tiempo de
Justiniano.

Consans pax: Paz
inalterable.

Conserta acies: Lucha cuerpo a
cuerpo

Consertum vocare:
Desafiar.

Consessu omnium: Del asentimiento
unánime.

Considerare ne: Procurar evitar
que.

Considerare ut: Vigilar
que.

Consilii non fraudulenti nulla obligatio:
Regla del Digesto que significa que nadie es responsable
del daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no
ser que haya procedido con dolo y engaño.

Consilio et manu (Consilio manuque):
Con habilidad y acción.

Consilio uti: Adoptar un
consejo

Consilium capere: Formar el designio
de.

Conspirare ne: Ponerse de acuerdo
para impedir que.

Constitutio:Constitución.
Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y
calidades de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de
gobierno que rige en cada Estado; teoría
y práctica de la gobernación de las naciones.
Código fundamental o ley que comprende las bases de dicho
sistema.

En derecho constitucional, todo Estado precisa y tiene
siempre una organización determinada por medio de la
cual se manifiesta y realiza sus funciones. Esta
organización se determina por una regla, que tiene
carácter jurídico, y que recibe el nombre de
Constitución, pudiéndose en consecuencia definir
ésta, desde tal punto de vista, como la regla o norma
jurídica que determina la organización fundamental
del Estado.

Consuetudinem (acusativo de consuetudo):
Una costumbre; aprobar.

Consulere crudeliter in cives (o) de
civibus:
Tratar cruelmente a los
ciudadanos.

Consummatum est: Todo se consuma.
Ultimas palabras de Cristo. Suele decirse de lo que pone
definitivo término a una cosa, por ejemplo: El combate
naval de Lepanto fue el consummatum est del poder de la media
luna.

Contendit falsa iis esse delata:
Asegura que les han informado falsamente

Contio magis vera quam grata:
Discurso más verdadero que agradable.

Contractus:Contrato. Pacto, ajuste o
convenio que crea una obligación entre las personas que lo
hacen o consumen.

Contra fortunam: Contra los
infortunios.

Contraria contrariis curantur: Los
contrarios se curan por los contrarios. Principio de la medicina
alopática, es decir, de la medicina tradicional que cura
las enfermedades con
remedios contrarios a los síntomas que
presentan.

Contumeliis opertus: Abrumado de
ultrajes.

Conventio:Convención. Pacto,
ajuste, trato, convenio. Asamblea que asume todos los poderes de
un país.

Corpora constricta vinculi: Cuerpos
cargados de cadenas.

Corpus delicti: Cuerpo del
delito.

Corpus juris civilis: Cuerpo de
derecho civil. Es el conjunto de las reformas legislativas
justinianeas en su último estado, por el siguiente orden:
Instituciones, Digesto o Pandectas. Codex repetitae praelationis
y Novelas. El Corpus juris civilis puede ser considerado desde
dos puntos de vista: como fuente del derecho Justiniano y como
recopilación de materiales
jurídicos, en su mayor parte de la época
clásica.

Corpus juris canonici: Cuerpo del
derecho canónico. La voz corpus, aplicada para designar
las colecciones de leyes de la Iglesia que representaban el
carácter de un todo, es muy antigua; la
denominación Corpus canonum (cuerpo de cánones), se
dio ya en la Collectio Anselmo dedicata (colección
elaborada por Anselmo), como la de Decretorum corpus al Decreto
de Graciano; Inocencio IV llama a los Decretales Corpus
juris.

Corpus nummorum italicorum:
Colección numismática en poder del rey de
Italia
Víctor Manuel III, formada por el propio soberano. Calcada
sobre esta colección publicó últimamente la
Reale Academia dei Licei una obra con el mismo título, que
consta de 42 planchas con reproducciones de más de 700
entre las 1354 monedas que se describen en la obra.

Corpus parricidae feris: El cuerpo
de un parricida a las fieras.

Corruptio optimi pessima: La
corrupción de lo mejor es lo peor; ya se
entiende en el orden físico, ya en el moral.

Corruptio unius est generatio alterius:
La corrupción
de un ser es la generación de otro.

Credendum est: Es de
creer.

Creditur:Se cree.

Crepitus digitorum:
Castañeteo de los dedos, entre los
romanos.

Crimen:Crimen, delito, culpa. El
genitivo es criminis (del crimen, del delito).

Crimen maiestatis: Acusación
de lesa majestad.

Crucem alicui: A uno con el
patíbulo.

Crudelitatem alicuius: La crueldad
de alguien.

Crudelitatem in aliquo:
Ensañarse en alguien.

Cum aliquo: Contra
alguno.

Cum Clitum interfecisset, sui facinoris Alexandrum
paenituit:
Cuando hubo (o como hubiese, o
después de haber, o habiendo) dado muerte a Clito,
Alejandro se arrepintió de su crimen.

Cum id cupias: Puesto que lo
deseas.

Cum maxime: cuando sobre
todo.

Cum patre: Con mi padre.

Cum prima luce: Al rayar el
alba.

Cum primum: Tan pronto
como.

Cum silentio: En
silencio.

Cura ut valeas: Procura conservarte
bien.

Cur nocere mihi cogitas?: Por
qué llevas intención de hacerme
daño?

Curatoria:Curaduría. Curare,
cuidar, tomar interés. Institución (llamada
curatela), que como la tutela,
tenía por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de
las personas que no se hallaban bajo la patria potestad. Se
diferencia de la tutela que se daba para casos especiales, y, por
razón de edad, comenzaba cuando aquella terminaba.
Institución creada y reglamentada por el derecho romano,
sólo hoy tiene carácter histérico, por
haberla refundido en la tutela diversos códigos civiles,
aparece en las Doce Tablas, para el furioso y el pródigo,
a los que se sometió a tutela porque el primero
carecía totalmente de inteligencia y el segundo la
tenía completa. Con el tiempo se extendió a otros
casos y desde el siglo IV de Roma a los menores. Toma el mismo
punto de partida que la tutela y se desenvuelve paralelamente a
ella.

Curriculum:Carrera,
competición. El plural de curriculum es
curricula.

Curriculum vitae: La carrera
(duración, curso) de la vida.

Custodias:La vigilancia.

Letra "D"

Damnum non facit qui jure suo utitur:
Quien usa de su derecho no hace daño a nadie. Regla
del derecho romano que se usa en sentido recto.

Damnum infectum: Daño no
realizado. Entre los romanos se llamaba así
el daño posible o no realizado que se denominaba damnum
factum.

Dare manus: Tender las manos,
rendirse; vías de hecho, lucha cuerpo a cuerpo.

Date frenos: Aflojad las
riendas.

Date obolum Belisario: Dad limosna a
Belisario. Suele emplearse para exhortar a que se socorra a un
hombre ilustre reducido a la miseria, como Belisario (494-565)
General de Justiniano, general Bizantino, que cayó en la
desgracia del Emperador Justiniano y, según una
tradición completamente destituida de fundamento
histérico (V. Belisario), se vio reducido a mendigar su
pan.

Dat veniam corvis, vexat censura columbas:
La critica es indulgente con los cuervos, y severa con las
palomas. Verso de Decio Junio Juvenal (58-138) que indica que la
critica ataca sólo a los débiles, pero respeta a
los que saben defenderse.

De aliquo, de aliqua re: Sobre algo,
sobre alguna cosa; tomar una resolución, o medidas (sobre
todo funestas, crueles, etc.)

Debellato:Terminada la
guerra.

Debere: Deber. Término
formado con la preposición latina "de" y el verbo "habere"
que significa "tener". Estar obligado a algo por el derecho,
la moral, la
religión.

Debita meditatione: Célebre
pragmática dictada por Pedro III el 14 de noviembre de
1339, que constituye un privilegio local de Barcelona en materia
de derecho civil de sucesiones
testadas. Dispone que para la validez del testamento de una
disposición de última voluntad, basta con que se
tenga capacidad de testar y se instituya heredero capaz, aunque
haya preterición o desheredación o se omita alguna
solemnidad, con tal de que en el testamento o última
voluntad haya dos o más testigos y sea público,
quedando a salvo a los preteridos o desheredados injustamente su
derecho a la legítima, y que aunque llegue a faltar, por
cualquier causa el heredero instituido, valgan los legados y
fideicomisos o cualquier otra disposición hechos a
personas capaces.

Debitum:Deuda.

Debitum conjugale: Débito
conyugal. Es la obligación que en el matrimonio tiene cada
uno de los cónyuges de realizar la cúpula con el
otro cuando éste lo exija o pida. Es obligación
jurídica; pero las leyes civiles positivas no la sancionan
atendiendo a que no puede penetrarse en lo sagrado de la familia
y a que del empleo de la
coacción pudieran derivarse mayores males. La
obligación de prestar el débito es consecuencia de
los fines del matrimonio.

De caelo delapsus: Bajado del
cielo.

Decem primi: Los diez primeros
decuriones de una ciudad municipal. Se dio antiguamente este
nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente, el
primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos
representaban las diez curias de la primitiva tribu de los
Ramnes. Después de la unión de ésta con los
Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a 300, los de
la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus
dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la
República se dio el mismo nombre a los personajes
consulares y a los senadores de las familias más antiguas.
En las ciudades del antiguo Lacio y después de las
colonias latinas que tuvieron un derecho análogo (jus
latii) el senado municipal tenía al frente diez miembros
llamados también decem primi o primores latinorum
coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre
las bases uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía
su senado u ordo decurionum con los decem primi, que formaban una
especie de comisión encargada principalmente de todos los
asuntos de Roma.

Decet imperatorem stantem mori: Un
emperador debe morir de pie. Palabras de Tito Flavio Sabino
Vespasiano.

Declaratio:Declaración. Tiene
tres acepciones en sentido jurídico: 1) explicación
o interpretación de lo que est dudoso, si
bien se usa más en este caso la voz de
interpretación; 2) manifestación que hace una
persona acerca de hechos determinados en forma verbal, escrita,
judicial, extrajudicial, administrativa; 3) manifestación
oficial y pública de una cosa.

De conditione opificum:
Condición obrera. Título de la
Encíclica del Papa León XIII del 15 de mayo de 1891
en la que desarrolla la doctrina católica en materia
social. Se le llama también con las dos primeras palabras
del texto latino: Rerum Novarum (De las cosas nuevas).

De consilii sententia: Conforme al
parecer del consejo.

Decretum o Collectarium: Importante
colección de fuentes de
Derecho eclesiástico, que se formó a principios del
siglo XI, y sirvió de base a otras varias.

De ejus adventu nondum eram edoctus:
De su llegada aún no estaba informado.

Deferre nomen alicuis: Presentar una
acusación contra uno.

Defici:Ser abandonado (faltarle a
uno el aliento)

De finibus bonorum et motorum:
Acerca de los fines de los bienes y de los movimientos.
Nombre de una obra filosófica de
Cicerón.

De finibus suis exierunt: salieron
de su territorio.

De hac re inter nos (o mihi tecum)
convenit:
Estamos acordes con esto.

De integro: De nuevo.

Delectatione adfici: Experimentar un
placer.

Delinquentia:Delincuencia.
Calidad de delincuente.

Delictum:Delito. Infracción
quebrantamiento de la ley.

Demens:Demente

De meridie: Después del medio
día.

Deminuere:Recortar de (separar o
alejar entre sí).

Deminutio capitis:
Prescripción, pérdida de los derechos de
ciudadanía.

De montibus umbrae: Las sombras de
los montes.

Densus vimine: densamente cubierto
de mimbres.

Dente lupus, cornu taurus petit: El
lobo ataca con el diente y el toro con el cuerno. Da a entender
que como la defensa natural, cada cual se defiende como puede y
se vale de las armas que la naturaleza le ha dado.

De omni re scibili, et de quibusdam aliis:
De todas las cosas que pueden saberse, y hasta de varias
otras. De omni re scibili era la divisa del famoso Juan Pico de
la Mirándola (1463-1494), que se jactaba de contestar a
todo lo que se le preguntase, por difícil que fuera la
pregunta; et de quibusdam aliis es una adición de
Francisco María Aruet Voltaire
(1694-1778) que critica acerbamente las pretensiones del joven
sabio. Hoy se aplica esta divisa aumentada o sirve para indicar a
un gran erudito, y más al que nada sabe y pretende saberlo
todo.

Deo, non fortuna: Significa que se
debe confiar en los designios de Dios y no en los de la suerte o
fortuna.

Deorum muneribus instructi sumus:
Hemos sido colmados de divinos presentes.

De pace colloqui: conferenciar
acerca de la paz.

De populo barbaro: Acerca de un
pueblo bárbaro. Palabras con que termina un salmo de
David, y que se usa para indicar que se va a cometer un acto
violento. Generalmente van precedidas esas palabras del verbo
hacer: Hacer una de pueblo bárbaro.

De prole augenda: Sobre la necesidad
de procrear hijos. Discurso de Quinto Cecilio Metelo llamado el
Numídico (" – 91 a.C.) que Augusto hizo repartir entre la
sociedad romana después de haber publicado las leyes Julia
y Popea contra el celibato y sobre las familias numerosas. De los
pocos fragmentos que nos han llegado de este discurso, parece
desprenderse que su autor empleó el tono irónico, y
presentaba el matrimonio, no como un ideal, sino como un mal
necesario, y a las mujeres como un azote del cual la naturaleza
nos impide librarnos.

Derecho cesáreo:
Colección de las constituciones, edictos, decretos y
rescriptos de los emperadores romanos desde que ejercieron toda
la potestad y soberanía hasta la caída del
imperio.

Derelictio:Derelicción,
desamparo, abandono. Recibe este nombre la cosa abandonada por un
propietario. Se hace nullius, porque se pierde la
posesión.

Desiderium crebris epistulis:
Endulzar la nostalgia con correspondencia
frecuente.

Desilire de equo: Apearse de su
caballo.

Desperare sibi: Darse por
perdido.

Desperatis rebus: En
situación desesperada

Deum colem, regem serva: Adora a
Dios y guarda la ley.

De veneficiis: De
envenenamiento.

De vita et moribus: Sobre la vida y
las costumbre.

Devota arbos: Arbol
maldito

De vulnere tardus: Lento de resultas
de una herida

Diabolus metalorum: Diablo de los
metales.
Nombre que los alquimistas daban al estaño,
a causa de su propiedad peculiar de ofrecerse como
metaloide.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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