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Vocabulario Jurídico Latino (página 4)




Enviado por Danpers



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Ius publicum: Derecho
público. llamaban así los romanos al que es
común a la universalidad de los ciudadanos de una misma
nación,
en sus relaciones con el Estado, o
sea, el derecho
político.

Ius relictae: Derecho de la
abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa cuando muere el
marido, a una parte de sus bienes
muebles: Si hay hijos del matrimonio,
aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la
mitad.

Ius sanguinis: Derecho de sangre.
Locución usada en derecho
Internacional para indicar que la ley que debe
aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o causantes, o
sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde
se encuentra. Se llama también ley de la patria y es el
sistema que con
algunas variantes se siguen en casi todas las
naciones.

Ius soli: Derecho de suelo.
Expresión usada en derecho Internacional para indicar que
la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no
la del país de donde procede; sistema seguido en casi
todos los países americanos.

Iussa eficere: Ejecutar las
órdenes.

Iussu populi: Por voluntad del
pueblo.

Ius suum contra aliquem: Defender su
derecho contra alguno.

Iustae nuptiae: Justas nupcias.
Así denominaban los romanos el matrimonio
legal.

Iusta militaria: Los deberes de la
vida militar.

Iustis de causis: Por justos
motivos.

Iustum et tenacem propositi virum:
El hombre
justo y tenaz en su propósito. Primer verso de la Oda en
que Horacio ensalza al hombre justo y
a la vez constante y esforzado que por nada pierde su
ecuanimidad, y que aunque el orbe desquiciado se desplomara sobre
él, sus ruinas sepultarían al
impávido.

Iustum iter: Etapa
normal.

Iustus dolor: Dolor
soportable.

Iuxta viam: Junto al camino;
inmediatamente después de.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de
la vida.

Iuxta ac, iuxta atque:
Igualmente.

Iuxta accedere:
Acercarse.

Iuxta aestimo: Me da lo
mismo.

Iuxta viam: Junto al
camino.

Iuxta finem vitae: Hacia el fin de
la vida.

Letra "M"

Manus (o) manum: trabar
combate.

Manus: Mano. Uno de los poderes del
pater-familias abolidos en la época de Justiniano. El otro
era el mancipium. El manus era el poder que el
pater-familias tenía sobre la mujer cuando el
matrimonio se verificaba por confarreatio, coemptio o usus.
Institución de puro derecho civil, es
anterior a la patria postestas (patria potestad), por lo cual no
es posible aceptar la opinión que dice se modela aquella
tomando a ésta por ejemplo.

La adquisición de la manus tenía lugar
cuando se celebraban ciertos actos, que Gayo indica cuando dice:
Olim itaque tribus modis in manum conveniebant, usu, farreo,
coemptione (antiguamente de este modo las tribus convenían
el modo de la mano por uso, farreo, coempción). El
más antiguo debió ser el de usus, pues se hallan en
los pueblos indoeuropeos casos de raptos de mujeres. En el
Derecho romano
debió aparecer primero la confarreatio, tanto por su
carácter religioso en consonancia con la
naturaleza del
primitivo pueblo romano, como porque siendo privativo de los
patricios, es de suponer que constituyese la forma de adquirir la
manus en el estado
romúleo. Cuando los plebeyos entraron a formar parte de la
ciudad, no podían celebrar la confarreatio, porque
carecían de culto doméstico; por lo que, al
permitirse por la ley Canuleya en el año 309 de Roma los
matrimonios entre patricios y plebeyos, fue preciso buscar un
modo común a unos y otros, el que se encontró en la
coemptio que, siendo una aplicación de la mancipatio,
podían celebrar todos los que tuvieron el
conmercium.

La posición jurídica de la mujer in manu
viene expresada por los juristas romanos diciendo que tiene el
lugar de hija (loco filiae habetur), no en el sentido de igualdad, sino
de semejanza. Era pospuesta al hijo, pues éste era siempre
el preferido por considerársele como continuador del culto
doméstico y del apellido de la familia,
consideración de la que no gozaban las mujeres; tampoco
podían ser sujeto de propiedad y
sólo adquirían para el pater familias, con la sola
diferencia de que la mujer tenía derecho a una res uxoriae
(cosas de esposa) en caso de divorcio.

Por la manus sufría la mujer una capitis
diminutio minima, rompiendo los lazos con su familia civil, y
entrando con su persona y bienes
a formar parte de la del marido, como hija o como nieta,
según que éste fuera sui iuris o alieni iuris;
consecuencia de ello era la de quedar absorbida su personalidad y
su patrimonio,
extingiéndose las deudas que hubiese contraído, si
bien el derecho pretorio para evitar perjuicios a los acreedores
concedió a estos acciones
útiles para reclamar sus créditos y proceder contra los bienes
dotales y los adquiridos en el matrimonio, acciones que se
fundaban en la ficción de no haber sufrido la mujer la
capitis diminutio; también por consecuencia de ésta
adquiría la mujer el derecho de sucesión ab
intestato en los bienes del marido como hija de éste y
hermana de sus hijos.

Las atribuciones del marido sobre la mujer in manu eran
judiciales y económicas. Por virtud de las primeras,
él, si era pater familias, podía como magistrado
juzgar a la mujer, imponiéndola penas que variaban entre
la de muerte y la
detracción de una parte de la dote, si bien el poder
marital estaba limitado en estos casos más que en
ningún otro por el consilium domesticum (consejo
doméstico). En el orden económico el marido
hacía suyo el patrimonio de la mujer y todas las
adquisiciones realizadas por ésta, y podía mancipar
y dar en noxa a la misma mujer, atribuciones estas últimas
que debieron haber desaparecido en tiempo del
imperio.

La extinción de la manus tenía
lugar:

– por la muerte del
marido o de la mujer; por la capitis diminutio media y
máxima del marido;

– por un acto contrario a aquel mediante el cual se
constituyó: en caso de confarreatio se disolvía por
la difarreatio, ceremonia solemne celebrada en casa del marido
con intervención del sacerdote y renunciando la mujer al
culto de aquel por medio de imprecaciones; en caso de coemptio,
por la remancipatio de la mujer a una tercera persona; en cuanto
al usus, una vez adquirido no había acto contrario para
disolverlo; pero antes de terminar el año podía la
mujer interrumpirlo dejando de acudir tres noches al domicilio
del marido (usurpatio trinoctii, utilización de tres
noches).

Además de la manus verdadera existía otra
denominada formularia realizada bajo la forma de coemptio y que
se hizo servir para distintos fines, que fueron:

1) Interimendorum sacrorum causa, es decir, para
liberarse la mujer de los gastos de un
culto privado (sacra). De este género de
coemptio habla Cicerón (106-64 a.C.) en su oración
pro Lucio Licinio Murena. La mujer celebraba coemptio
generalmente con un anciano, rompiendo así los
vínculos con la familia del marido y no teniendo que
sufragar los gastos del culto de éste. Rodolfo de Jhering
(1818-1892) dice que las mujeres recurrían con este fin a
manumitir esclavos para casarse después con ellos.
Según Karlowa, la mujer en estos casos se casaba con un
anciano porque así se vería pronto libre de
él y le heredaría. Tito Maccio Plauto (254-184) y
Marco Tulio Cicerón (106-43) hablan de los senes
coemptionales (los ancianos coemcionales).

2) Testamenti faciendi gratia (coemptio testamentaria).
Cuando se permitió a la mujer otorgar testamento, los
tutores se negaban a otorgarle su consentimiento para ello, con
objeto de no perder los bienes que les correspondía ab
intestato como consecuencia de la regla según la cual la
mujer que permanecía formando parte de su familia de
origen no podía testar. Para lograr la mujer hacer
testamento se entregaba por coemptio a un buen hombre que se
obligaba a remanciparla en seguida, con lo cual se hacía
sui iuris y podría testar.

3) Tutelae evitandae gratia, para liberar a la mujer del
despotismo paternal o tutelar. En este caso, después de
las fórmulas de la coemptio matrimonii causa
(coempción por causa de matrimonio) se
añadía al pactum fiduciae (pacto de confianza), por
el cual el marido se comprometía a remancipar a la mujer.
Los padres y tutores se opusieron a este género de
matrimonios, hasta que la jurisprudencia
logró su admisión en los últimos tiempos de
la
República.

En el antiguo Derecho se conoció sólo el
matrimonio con manus; pero en los últimos tiempos de la
República ya existía el sine manu, que introducido
por la costumbre fue reconocido por una ley en el siglo V o
principios del
VI de Roma. El matrimonio sine manu se hizo cada vez más
general reduciéndose cada vez más la
aplicación de la manus. La razón debe buscarse en
que por el matrimonio sine manus no rompía la mujer la
agnación con su familia; por lo que los padres y sobre
todo los tutores, estarían interesados en favorecerlo. Si
bien las mujeres tenían en él una mayor independencia
y podían separarse en caso de ser maltratadas, en cambio
perjudicaban a sus hijos, pues en caso de morir ellas ab
intestato pasaban sus bienes a los agnados y no a los hijos, y si
la mujer era alieni iuris nada iba ganando con semejante
matrimonio, que no le libertaba de la patria
potestad ni de la tutela.

Mayor interés
tuvieron los padres, y sobre todo los tutores, ya que no
rompiéndose la agnación podían los primeros
conservar más derechos sobre la mujer, y
los segundos heredarla ab intestato.

De los tres modos de caerse in manu, el usus fue el
primero en desaparecer; existía en tiempos de
Cicerón, pero Gayo lo da por desaparecido, en parte por
las leyes, en otra
por desuso. La confarreatio fue poco frecuente, y en tiempo de
Alejandro Tiberio fue difícil encontrar tres patricios
nacidos de matrimonio farreado para elegir entre ellos un flamin
de Júpiter, para evitar esta decadencia y por
interés religioso, una ley del año 23 d.C. dispuso
que las mujeres que se casasen por confarreatio, al menos las de
los flamines de Júpiter, sólo cayesen en la manus
desde el punto de vista religioso, mas no desde el civil; con
esta limitación y en el círculo de los flamines se
conservó la confarreatio hasta la caída del
paganismo. La coemptio todavía se usaba para producir la
verdadera manus en tiempo de Gayo (s.II); en cuanto a la
formularia, al abolir el emperador Adriano (76-138) la
incapacidad que venia a suplir la coemptio testamentaria,
quitó el motivo de ésta, y en el siglo IV de
nuestra era la coemptio estaba en pleno desuso.

La ultima mención de la manus se encuentra en un
fragmento de Emilio Papinianus (142-212) y otro de Julio Paulo,
insertos en Mosaicorum et romanorum legum collatio
(Reunión de los mosaicos y leyes romanas).

Manus habent et non palpabunt:
Tienen manos y no tocarán. Palabras tomadas del
Salmo 115, 5, donde se dice que los ¡dolos "tienen boca y
no hablan, tienen ojos y no ven". Se dice en sentido figurado de
aquellos que no quieren atender a la razón, por evidente
que sea.

Manus Dei: nombre de un antiguo
emplasto, hoy en desuso.

Manus Guidonis: Mano de Guido o
guidoniana, mano musical y mano armónica.

Manus injectio: Una de las cinco
legis actiones o quinque genera agendi. Era un procedimiento por
el cual el acreedor se apoderaba ante el magistrado, del deudor,
y si éste no cumplía inmediatamente su
obligación o presentaba un fiador (vindex, garante), se lo
llevaba a su casa, teniéndolo prisionero en ella durante
sesenta días, al cabo de los cuales, si todavía no
hubiese satisfecho su deuda, podía matarlo o venderlo
trans Tiberim como esclavo.

Al comienzo sirvió sólo para reclamar el
cumplimiento de aquellas obligaciones
en las cuales se otorgaba al acreedor, por ejemplo,
tratándose de una deuda confesada; establecidas otras
legis actiones para reclamar y declarar el cumplimiento de las
obligaciones, la manus injectio, sin dejar de poder dar lugar a
un pleito (como ocurría cuando el vindex negaba la
legitimidad del empleo de
ella), llegó a ser un procedimiento de ejecución de
la sentencia ya pronunciada. La aprehensión corporal
estaba permitida por el antiguo derecho en múltiples
casos, sin necesidad de que se hiciera en presencia de la
autoridad: tal
ocurría tratándose del padre con respecto al hijo
sujeto a su potestad, del dueño con respecto al esclavo, y
de cualquier ciudadano con respecto a otro que, llamado al
tribunal por aquel in jus vocatus (llamado por derecho), no
quería presentarse, y aun puede verse el origen de la
legis actio per manus injectionem en el período en que a
la organización judicial precedió un
procedimiento extrajudicial, en el que, un hombre ofendido por
otro, se apoderaba de éste por la fuerza para
castigarle por sí, viéndose solamente obligado a
detenerse cuando intervenía un tercero a favor del
más débil.

En un principio la manus injectio se
concedía:

1) Sin necesidad de juicio previo, tratándose de
deudas en dinero
confesadas, en virtud del nexum o del legado per damnationem (por
condena).

2) En virtud de otra legis actio si hubiese sentencia
que el deudor no cumplió (manus injectio
judicati)

3) Manus injectio pro judicato hecha como si hubiese
existido juicio, por virtud de haberse asimilado gran
número de casos al de una condena judicial. Tales fueron:
el de la ley pública, que dio al sponsor una manus
injectio de este género contra el deudor principal; el de
la ley Furia de sponsu, que concedió contra el acreedor al
sponsor y al fidei promissor de Italia que le
hubieran pagado más que de su parte de deuda, y aquel a
que se refiere la inscripción de Tito Lucrecio Caro
(99-55), que habla de una manus injectio pro iudicato popular,
establecida a incitación del derecho vigente en Roma,
contra el que depositase inmundicias, llevase un cadáver o
hiciese un sacrificio funerario en un bosque sagrado, para
exigirle una multa. En la fórmula que el acreedor
pronunciaba en esta manus injectio, en vez de decir quod tu mihi
iudicatus sive damnatus es, expresaba la causa y
añadía: ob eam rem ego tibi pro iudicato manum
iniicio. Por lo demás, en nada difería de la manus
injectio iudicati.

4) Manus injectio pura, permitida igualmente sin
necesidad de sentencia previa, pero en la cual el deudor
tenía la facultad de ser vindex de sí mismo,
oponiéndose al acto por sí propio (manum sibi
depellere et pro se lege agere licebat), incurriendo, como el
vindex, en la pena del duplo sino resultaba vencedor. Esta
clase de manus
injectio se llamaba pura, porque en ella el acreedor sólo
decía, después de haber enunciado la causa, ob eam
rem ego tibi manum injicio, sin añadir pro judicato.
Representa una considerable atenuación del carácter
de la manus injectio, pues convirtió a esta frecuentemente
en introductora de un pleito, ya que podía suscitarse por
el demandado la cuestión de si existía o no el
crédito, cuestión que debía
resolver el mismo magistrado, dando en su consecuencia lugar o no
al procedimiento ejecutivo.

Una ley Vallia de mediados del siglo VI y primer tercio
del VII de Roma, transformó en puras todas las manus
injectiones, salvo en caso de iudicatum y de depensum, con lo
cual la atenuación adquirió mayor amplitud, sin
suprimir por ello las ventajas de los acreedores, que
podían recurrir a la manus injectio sin necesidad de
pleito previo en los casos para los que se concedía,
mientras que los acreedores, a los que las leyes no otorgaban
manus injectio, ni pignoris capio, debían ejercitar otra
legis actio antes de pedir ejecución.

Manus manum fricat: Una mano lava la
otra. Se aplica a dos personas vanas que se adulan mutuamente.
Equivale al refrán castellano: una
mano lava la otra y ambas la cara.

Manus manum lavat: la mano lava la
mano. Idéntico a manus manum fricat.

Letra "N"

Natura non facit saltus: La
naturaleza no da saltos. Aforismo científico en el que se
da a entender que no hay solución de continuidad entre
especies y géneros de la naturaleza, toda vez que, aun
dada su diversidad, siempre hay entre ellos algo que los semeja o
relaciona.

Natura simplicibus gaudet: La
naturaleza se complace en las cosas sencillas.

Naturam ducem sequi: Seguir a la
naturaleza como guía.

Navem conscendere:
Embarcarse.

Navem solvere: Hacerse a la
mar.

Navem subducere: Varar una
nave.

Navis in portum coniecta est: La
nave fue arrojada al puerto.

Navis oneraria: Barco de transporte.

Ne agamus: No hagamos.

Necessitas caret lege: La necesidad
carece de ley. Se usa para indicar que lo que hacemos a impulsos
de una necesidad imprescindible o de una mayor, no nos es
imputable.

Ne cupide agerent, atque… ut malent:
(Inclinarse) a no hacer nada por pasión, a preferir,
por el contrario…

Nec deus intersit, nisi dignus vindice
modus:
No hagáis intervenir a un dios
sino cuando el drama es digno de ser desenredado por un dios.
Precepto de Horacio, en el Arte
Poética, a propósito de la tragedia. Recomienda a
los autores trágicos que usen de mucha prudencia en los
desenlaces de las tragedias, haciendo intervenir el Deus ex
machina sólo cuando lo requiera la índole de la
obra.

Necessarii Pompeii: Los partidarios
de Pompeyo.

Necesse est: Es
necesario.

Necessitas temporis: La urgencia del
momento.

Nec latuere doli fratrem Iunonis: Ni
los engaños de Juno, se le ocultaron a su
hermano.

Nec litteras didicit, nec natare: No
ha aprendido a leer, ni a nadar. Se usa para significar un hombre
del todo ignorante.

Nec mortale sonans: Voz que no tiene
acento de mortales. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida
VI.

Nec pluribus impar: Igual a muchos,
sobreentendiéndose soles. Divisa de Luis XIV, rey de
Francia, que
hizo representar la majestad de su trono en forma de un sol,
debajo del cual se leían aquellas palabras. Con lo que
quería significar que su gloria y esplendor eran
superiores a muchos soles, es decir, a todo lo
existente.

Nec plus ultra (o) non plus ultra:
Lo máximo.

Ne ego homo infelix fuit:
Seguramente fui un hombre desdichado.

Ne fugae quidem patebat locus: No
había un lugar practicable ni para la huida

Negotia publica: Negocios de
Estado.

Negotiorum gestor: Gerente de los
negocios, especie de mandatario.

Ne homines quidem: Ni aun los
hombres.

Ne illi vehementere errant qui …:
En verdad están en un gran error aquellos
que…

Ne longus sit: Para
abreviar.

Nemine contradicente: No
contradiciendo nadie. Palabras usadas en los tribunales para
expresar un acuerdo común.

Nemine discrepante: Sin
contradicción, discordancia ni oposición alguna.
Por unanimidad de votos; por todos los votos.

Neminem fugit quid sit optimum: A
nadie se le oculta qué es lo mejor.

Nemo beatus est nisi sapiens: Nadie
es dichoso, excepto el sabio.

Nemo contentus sua sorte: Nadie
está contento con su suerte.

Nemo cum alterius damno locupletior fieri
debet:
Nadie debe enriquecerse con perjuicio de
otro. Regla del Digesto por la que se indica que est prohibido
enriquecerse a costa de otro.

Nemo dat quod non habet: Nadie da lo
que no tiene. Regla del Digesto para indicar que nadie puede dar
a otro más derecho del que tiene.

Nemo est qui…: No hay nadie
que…

Nemo in sua patria propheta: Nadie
es profeta en su patria. Palabras de Cristo.

Nemo invitus compellitur ad communionem:
Nadie puede estar obligado a poseer en común con
otros. Regla del derecho romano.

Nemo non: Todos sin faltar
uno.

Nemo potest duobus dominis servire:
Nadie puede servir a dos señores.

Nemo praesumitur malus nisi probetur:
Nadie debe ser considerado como malo, si no se prueba que
lo es. Aforismo jurídico, por el hecho de ser
excepción el crimen y la maldad, por lo cual es necesario
una prueba convincente para que uno sea tenido por
delincuente.

Nemo propheta acceptus est in patria sua:
Nadie es tenido profeta en su patria.

Ne puero gladium: No confiar la
espada a un niño.

Nequaquam: De ninguna
manera.

Neque caecum ducet, neque amentem
consultorem:
No tomar ni a un ciego por
guía, ni a un hombre débil por consejero. Indica lo
imprudente y peligroso que es dejarse guiar por personas
ineptas.

Neque in bonis neque in malis velis esse
singularis:
Ni en lo bueno ni en lo malo quieres
singularizarte. Aforismo que condena el inmoderado afán de
exhibirse.

Neque interesse, ipsosne interficiant, impedimentisne
exuant:
Y no hay diferencia entre pasarlos a
cuchillo o despojarlos de sus bagajes.

Neque longius…: Ya por más
tiempo no…

Neque semper arcum tendir Apolo: No
siempre Apolo tiene tirante su arco. Palabras de Horacio que
indican que no siempre se ha de trabajar, sino que también
es necesario el reposo.

Ne quid nimis: De nada demasiado.
Máxima atribuida a Solón (640-558 a.C.), uno de los
7 sabios de Grecia,
transcrita al latín por Publio Terencio (190-158 a.C.).
Significa que todo exceso es dañino.

Ne repugnetis: No
resistáis.

Nescio quid de nobis futurum sit: No
sé qué ser de nosotros.

Nescio quo pacto: No sé
cómo.

Nescis quid vesper serus trahat:
Ignoras los acontecimientos que puede traer la noche. Se
usa para indicar que no se confíe en el día de
mañana, pues no se sabe si puede acontecer algún
suceso que estorbe nuestros propósitos.

Ne sint in senectute vires: Sea que
no haya fuerzas en la vejez.

Nescit vox missa reverti: La palabra
que se soltó no puede recogerse. Expresión del Arte
poética de Horacio, la cual enseña que debemos ser
muy parcos y comedidos en nuestras palabras para que no tengamos
que arrepentirnos de ellas. El rey Alfonso el sabio dice: "Todo
home debe mucho guardar su palabra, ca después sale de la
boca, non puede homo facer que on sea dicha".

Nexum:Encadenamiento, Contrato de
venta. Cuando el
deudor no podía pagar en el plazo marcado se entregaba al
acreedor por la balanza y el peso; mas esto fue causa de
mancipium sólo desde la leyes civiles denominadas Jus
Papiridium (siglo VII a.C.) en adelante, pues antes de ellas, en
tal caso, el deudor caía en esclavitud.

Nihil actum reputans si quid superesset
agendum:
Pensando que no había nada hecho
en tanto que quedaba algo por hacer.

Nihil admirari: No admirarse de
nada. Respuesta que se dice daba Pitágoras a quien le
preguntaba si se extrañaba de alguna cosa.

Nihil aliud loquor nisi de: Nada
más digo sino acerca de.

Nihil aliud nisi: No otra cosa sino,
no otra cosa que.

Nihil causae est quin: No hay
razón en contra de.

Nihil causae dico quin: No me opongo
a que.

Nihil de mortuis nisi bonum: De los
muertos no debe decirse más que lo bueno. Consejo
inspirado en la caridad.

Nihil de principe, parum de Deo:
Nada del príncipe, pocas cosas de Dios.

Nihil difficile amanti: Nada es
difícil para el que ama. Palabras de
Cicerón.

Nihil est in intellectu, quod prius non sit in
sensu:
Nada hay en la inteligencia
que primeramente no haya estado en los sentidos.
Máxima filosófica de autor desconocido citada por
Pierre Gassendi (1592-1655) dándole forma
afirmativa.

Nihil haud: No mucho.

Nihil humani a me alienum puto: Nada
que sea humano juzgo ajeno a mí. Palabras de Terencio que
nos advierten que podemos caer en iguales pecados, miserias y
aflicciones que los demás.

Nihil facere aliquid: No hacer caso
de una cosa.

Nihil lacryma citius arescit: Nada
se seca más pronto que una lágrima. Palabras de
Cicerón.

Nihil medium est: No hay medio.
Adagio latino que se aplica cuando se ha de escoger entre dos
partidos igualmente malos.

Nihil mortalibus arduum est: Nada es
imposible al hombre. Palabras de Horacio (Odas I) dirigidas a
Virgilio.

Nihil novi: Nada de
novedades.

Nihil novum sub sole: Nada hay nuevo
bajo el
sol.

Nihilo secius: No obstante, no por
eso.

Nihil pensi habere: No tener
ningún reparo.

Nihil perterritus est: No se
aterrorizó lo más mínimo.

Nihil probat qui nimium probat: Nada
prueba quien demasiado prueba.

Nihil sciri potest, ne id ipsum quidem:
Nada puede saberse, ni esto mismo siquiera.

Nihil tam absurdum, quod non dictum sit ab aliquo
philosophorum:
No hay absurdo que no lo haya
dicho algún filósofo.

Nihil scribo; lego autem libenter:
No escribo nada, pero leo con el mayor gusto.

Nihil tibi interest: Nada te
importa.

Nihil vita antiquius existimare: No
tener nada por superior a la vida.

Nimia venignitas: Excesiva
benevolencia.

Nimium ne credere colori: No te
fíes mucho del brillo de tu tinte. Terminal de un verso de
Virgilio dirigido por el pastor Coridón a Alejo. Ha sido
interpretado como: No te fíes de las apariencias.

Ninfomanía: Del griego
nymphe: labios pequeños de la vulva, ninfa y de
manía: locura, deseo desordenado. Hiperestesia sexual en
la mujer. Depende de una causa periférica o central, puede
deberse al prurito genital, al eczema y la acción
de ciertos tóxicos.

Nisi forte: A menos que por
ventura.

Nisi forte insanit: A menos que
él esté loco.

Nitimur in vestitum semper, cupimusque
negata:
Propendemos siempre a lo prohibido, y
deseamos las cosas que se nos niegan. (Ovidio en
Amores).

Nives capitis: Las
cadenas.

Nobili genere natus: Nacido de noble
familia.

Nobilitas sola est atque unica virtus:
La virtud es la única verdadera nobleza.

Noctis erat medium: Era la
medianoche

Noctuas Athenas affere: Llevar
lechuzas a Atenas.

Nocturna versate suam, versate diurna:
Hojeadlos por el día, hojeadlos por la noche. Verso
de Horacio en Arte Poética en que recomienda a los
jóvenes escritores que formen su estilo y sus ideas en los
autores griegos, y que de día y de noche estudien sus
obras.

Nocumentum documentum: Lo que
daña enseña. Da a entender que el dolor es un
amaestramiento muy eficaz. En griego se decía pathemata
mathemata, padecimientos son amaestramientos

Nolebas aut non audebas: No
querías o no te atrevías.

Noli committere ut: No des pie a
que.

Nolie dare sanctum canibus, neque mitatis margaritas
vestras ad porcos:
No queráis dar a los
perros lo que
es santo, ni tiréis vuestras perlas a los puercos.
Enseña que las cosas santas se han de tratar
santamente.

Noliti judicare et non judicabimini:
No juzgueis y no sereis juzgados. Palabras de
Cristo.

Nollem: No quisiera.

Nolo alicui: Tengo aversión
contra alguno.

Nominavit nobis: Ha nombrado para
nosotros. Fórmula empleada en las bulas pontificias que
daban la institución canónica a los obispos
destinados por el gobierno
francés.

Non bene pro toto libertas venditur auro:
Ni aun por todo el oro del mundo
se vende bien la libertad. Esta
es para el hombre un bien tan preciado, que con razón se
antepone a todo el oro del mundo.

Non causa bis in idem: No dos veces
sobre el mismo. Axioma jurídico, según el cual por
el mismo delito no se ha
de sufrir más que una persecución, a no ser que se
pruebe en la segunda que se procedió con dolo en la
primera.

Non causa pro causa: No hay una
causa por una causa.

Non cuivis homini contingit adire
Corinthum:
No a cualquiera le es concedido ir a
Corinto.

Non debet, cui plus licet, id quod minus est non
licere:
Al que no se le permite lo más,
debe permitírsele lo menos. Regla 21 del título 17,
libro 50 del
Digesto. Por el contrario, la ley que permite lo que es menos,
debe entenderse que prohibe lo que es más. Por
consiguiente, quien por la ley debe donar, puede también
vender; y por el contrario, quien no puede vender, menos
podrá donar.

Non decet: No es
conveniente.

Non deserit alta: No
abandonéis la cima.

Non dubito: No dudo.

Non dubito quin: No dudo
que.

Non eget testibus: No necesita de
testigos.

Non est (o) non erat, hic locus: No
es o no era, aquí el lugar. Palabras de Horacio en su
Epístola a los Pisones, que tienen aplicación
cuando se peca contra la oportunidad.

Non est ad astra mollis a terris via:
No es camino trillado o fácil el que va de la tierra al
cielo o a los astros. Significa que no se consigue la
inmortalidad sin grandes esfuerzos.

Non est bonum esse hominem solum:
faciamus ei adjutorium simile sibi: No es bueno que el
hombre esté solo: hagámosle una ayuda a él
parecida.

Non est discipulus supra magistrum:
No ha de estar el discípulo sobre el maestro. Se
emplea para indicar la obediencia a los superiores.

Non est falsum sine dolo: No hay
falsedad sin dolo. Aforismo jurídico que significa que
para que exista falsedad punible no basta que ésta se haya
realizado materialmente, si no que es preciso que lo haya sido
con ánimo criminal y doloso, o sea con deliberada
intención de alterar la verdad.

Non est magnum ingenium sine melancholia:
No hay gran ingenio ni melancolía.

Non est tanti: No hay para
tanto.

Non excidit mihi: No se me ha
olvidado que.

Non expedire: No
conviene.

Non exprobrandi causa: No con
intento de echarlo en cara.

Non fulgetis extrinsecus, gloria vestra intus
est:
No brilláis exteriormente, vuestra
gloria est en lo interior. Palabras de Séneca que
significan que el hombre vale más por sus cualidades
morales que por sus prendas exteriores.

Non fumum ex fulgore, sed ex fumo dare
lucem:
No sacar humo de la luz, sino del
humo esplendor. Significa que de las cosas grandes no hay que
deducir consecuencias nimias y de poco monto, sino al contrario,
de lo pequeño deben sacarse consecuencias
importantes.

Non habere nauci aliquem: No hacer
el menor caso de alguno.

Non hic locus est ut: No es este
lugar de.

Non id ago: Non es en esto que me
ocupo.

Non ignara mali, miseris seccurrere disco:
Conociendo por mi mismo el mal, sယ
socorrer a los desgraciados. Verso de Virgilio aplicable a las
personas compasivas aleccionadas por la adversidad.

Non insolo pane vivit homo: No
sólo de pan vive el hombre. Palabras de Cristo.

Non fuit fortis aut prudens: No fue
valiente ni prudente.

Non libet augurari: No me gusta
aventurar profesías.

Non liquet: No est claro.

Non maxime: No en
absoluto.

Non mediocris: No
común.

Non metuo, quin: No dudo que
no.

Non
minimum:
Principalmente.

Non missura cutem nisi plena cruoris
hirudo:
Verso con que concluye la célebre
Epístola de Horacio a los Pisones (Arte Poética), y
en el que el autor compara a los poetas que se obstinan en leer
sus poesías
a todo el mundo, venga o no a cuenta, con la sanguijuela que no
suelta la piel a que se
ha agarrado, sino cuando está ahita de sangre.

Non modo… sed etiam: no
sólo… sino incluso.

Non modo non… sed etiam: No
sólo no… sino que además.

Non modo non… sed ne… quidem: No
sólo no… sino que ni siquiera.

Non multa, sed multum: No muchas
cosas, sino mucho. Palabras atribuidas a Plinio el Joven
(62-114), con las que se significa que es preferible aprender
pocas cosas de importancia que muchas sin ella.

Non munera pecunia: No en dinero
constante.

Non nihilo aestimare: Estimar en
algo.

Nonne animadvertis?: No ves
tú?

Non (o haud) nimis: No en
demasía.

Non obstantibus: Se llama así
una cláusula derogatoria, por la cual los actos emanados
de la cancillería romana anulan las reglas establecidas
por las constituciones pontificias, por los concilios
provinciales, y hasta por los concilios generales.

Non omne, quod licet, honestum est:
No todo lo que es lícito es honesto. Aforismo
jurídico de Paulus en el Digesto.

Non omnia possumus omnes: No todos
lo pueden todo. Frase de Cayo Lucilio (149-104 a.C.), que
Virgilio utilizó en sus Eglogas (VIII) para expresar que
las aptitudes de todos no son las mismas.

Non omnis moriar: No
morirယ eternamente. Así dice de
sí el propio Horacio en una de sus Odas para significar
que sus obras habían de sobrevivirle.

Non oportet equi inspicere donati:
No es prudente examinar el caballo que a uno le han dado.
Significa que es una impertinencia buscar faltas en las
cosas regaladas; sería como averiguar la edad del caballo
que recibe de regalo.

Non oportet studere sed studuisse:
No importa estudiar, sino haber estudiado. Se dice para
significar que los conocimientos humanos no pueden adquirirse con
la aplicación del momento, sino por medio del estudio
previo y constante.

Non passibus aequis: Con su paso
desigual. Fin de un verso de Virgilio (Eneida II).

Non plus: El último grado de
perfección o de la imperfección. Lo dicen en
Madrid.

Non plus ultra: No más
allá. Según la leyenda, es la traducción de lo que escribió
Hércules en las columnas de Abila y Calpe, donde para los
antiguos acababa la tierra. Se usa
en castellano como sustantivo masculino para ponderar las cosas,
exagerándolas o levantándolas a lo más que
pueden llegar.

Non possumus: No podemos. Palabra
dirigidas por San Pedro al príncipe de los sacerdotes del
Sanedrín, y que han repetido muchos Papas al negarse a
ciertas exigencias de las potestades civiles. Así
contestó Pío IX a Napoleón III que pretendía la
cesión de los Estados Pontificios a Víctor Manuel,
rey de Italia. Se emplean estas palabras para expresar una
negativa absoluta.

Non quid debetur refert, sed qua mente:
No importa lo que se da, sino la intención con que
se da. Palabras de Séneca para significar que cuando se
nos hace un obsequio o presente debemos considerar, más
que el valor del
objeto donado, la intención o buen deseo del
donante.

Non semper arcum endit Apolo: Apolo
no tiene siempre tendido su arco. Palabras de Horacio con las
cuales se denota que se ha de descansar de vez en cuando del
trabajo a que
uno se dedica.

Non sine labore: No hay nada sin
trabajo. Empresa o divisa
del Cardenal Juan Francisco Pablo de Gondi, cardenal de Retz
(1613-1679)

Non sine te, nec tecum vivere possum. Nec possum
tecum vivere sine te:
No puedo vivir contigo, ni
sin ti. Frase que se usa para expresar un gran enamoramiento. Su
origen ha de buscarse en Ovidio (Amores III) y en Marco Valerio
Marcial (40-104) en Epigramas XII.

Non sunt facienda mala ut veniat bona:
No debe hacerse el mal para alcanzar el bien. Proverbio
latino con el que se condena la teoría
de los que dicen que el fin justifica los medios.

Non videbis annos Petri: No
verás los años de Pedro. Se decía esto
porque San Pedro gobernó 24 años. Por ello era
costumbre advertir a los pontífices; pero Pío IX
gobernó la Iglesia 32
años y Len XIII, 25.

Non vivere, sed valere vita, oportet:
No importa tanto el vivir como el gozar de la
vida.

Non olet: No huele mal. Palabras
latinas referidas al dinero; que parece las repetía Tito
Flavio Sabino Vespasiano, emperador del 69 al 79, cuando
oía decir que su hijo Tito le censuraba el haber puesto al
pueblo un tributo sobre las cloacas.

Non sine causa: No sin
razón.

Nos animae viles: Nosotros,
criaturas insignificantes.

Nostra memoria: De nuestro
tiempo.

Nostro Marte: Con nuestras propias
fuerzas.

Novae bellandi rationes: Nuevos
métodos de
guerrear.

Novitas pugnae: Nueva forma de
combate.

Novum organum: Nuevo método
para la interpretación de la naturaleza. Obra de
Francisco Bacon publicada el 1620. Es el Novum Organum la segunda
parte de la Instauratio Magna y es una exposición
completa del método experimental.

Noxae deditio: Entrega del
castigado. Acto por el cual el pater-familias, para liberarse de
la obligación por hecho delictuoso de una persona
constituida bajo su potestad, la entregaba al perjudicado para
que éste se indemnizase con su trabajo. Esta causa fue la
más general del mancipium.

Noxam pecunia: Una culpa a precio de
oro.

Nudus agris paternis: Despojado de
los campos paternos.

Nulla dies sine linea: Ningún
día sin una línea. Proverbio que aconseja no
interrumpir el ejercicio del arte, oficio o profesión que
se ejerza. Proviene de lo que cuenta Cayo Plinio Secundo Plinio
el Viejo de Apeles (23- ?), quien no pasaba ni un día sin
dibujar por lo menos una línea. Figurativamente significa
también que es un día perdido aquel en que no se
hace algo de provecho.

Nulla est causa quin: Nada impide
que, no hay ninguna razón para que no.

Nulla est redemptio: Ya no hay
redención. Se dice para manifestar que no se puede
remediar una cosa.

Nulla fuit civitas, quin Caesari pareret:
No hubo una ciudad que no se sometiese a
César.

Nulla interposita mora: Sin
retardo

Nulla lex satis commoda omnibus est:
Ninguna ley es bastante cómoda para todos.
Sentencia de Marco Porcio Catón, llamado el Antiguo y el
Censor (234-149 a.C.), usada para expresar que no hay ley, por
buena que sea, que satisfaga completamente a todos los
ciudadanos.

Nulla res una: Ni una sola
cosa.

Nulli opera eius defuit: A nadie
faltó nunca su apoyo.

Nullius: A nadie. Condición a
la que pasaba el esclavo abandonado por su dueño; pues si
bien el esclavo no era considerado como persona, tampoco lo era
como pura cosa.

Nullo periculo: Sin ningún
peligro.

Nullo numero: De ninguna
consideración.

Nullum esse, librum tam malum, ut non aliqua parte
prodesset:
(decía) que no había un
libro tan malo, que en alguna de sus partes no pudiese ser
útil. Pensamiento
que cita Cayo Plinio Cecilio Secundo, Plinio el Joven (61-114) de
su tío Plinio el Viejo.

Nullum est jan dictum, quod non dictum est
prius:
Palabras de Publio Terencio (190-158) por
las que se indica que nada se dice que antes no haya sido
dicho.

Nulum magnum ingenium sine mixturae dementiae
fuit:
No hay grande ingenio sin matiz de locura.
Palabras de Lucio Anneo Séneca (4-65) en De Tranquilitate
Animi con que se da a entender que el predominio de ingeniosos
pensamientos puede hacer al hombre anormal.

Nullum partis delictum innocenti filio paena
est:
El hijo inocente no debe sufrir
jamás la pena del delito de su padre. Regla del derecho
romano por la cual se indica la inculpabilidad del
hijo.

Nullus est qui: No hay nadie
que.

Nullus videtur dolo facere qui suo jure
utitur:
El que usa de su derecho no puede ser
considerado como culpable de dolo. Esta sentencia del
jurisconsulto Cayo enseña que quien no hace más que
usar de su derecho, no puede por ello dañar a nadie, ni
ser declarado, por tanto, responsable del perjuicio que a un
tercero le irrogue.

Num infitiari potes…?: Acaso
puedes negar…?

Numquam aliud natura, aliud sapientia
dicit:
La naturaleza y la sana filosofía no varían
nunca.

Numquam est fidelis cum potente societas:
Nunca es segura la alianza con un poderoso.

Num quis dubitat?: Acaso alguien
duda?

Nunc dimitis servum tuum, Domine:
Ahora, Señor, despides a tu siervo.

Nunc est bibendum: Hora es de beber.
Célebre Oda de Horacio que comienza con tales palabras y
fue compuesta para celebrar la victoria de Accio. Su principio es
una imitación de la poesía
de Alceo (siglo VI a.C.) contra el tirano Nursilo.

Nunc ipsum: Cabalmente
ahora.

Nunc surgendum censeo: Ahora creo
oportuno insurreccionarse.

Nuncupatio: Formulación
solemne de un voto.

Nuntiare ne: Ordenar que
no.

Nusquam esse: Estar
muerto.

Nusquam nisi: Solamente.

Nutrisco et extringuo: Nutro bien y
destruyo mal. Empresa o divisa de Francisco I de Francia
(1494-1547).

Letra "O"

Ob eam causam: Por esta
razón.

Ob eam rem: Por ello.

Ob hoc, ob id, ob haec: A causa de
esto.

Obire diem supremum:
Morir.

Ob oculos ponere: Poner a la
vista.

Ob patriam pugnare: Luchar por la
patria.

Obscura spes: Esperanza
vaga.

Obscurus homo: Hombre
disimulado.

Obsecrare ne: Suplicar que
no

Obsequium amicos, veritas odium parit:
La complacencia procura amigos; la verdad engendra odio.
Palabras de Terencio en Andria, que la experiencia confirma
permanentemente.

Obsidibus cavere inter se:
Intercambiar rehenes para darse mutua
garantía.

Obviam ire alicui: Ir al encuentro
de alguien.

Occisi aliquod: Hubo algunos
muertos.

Occupationes rei publicae: Las
ocupaciones a que obligan los negocios
públicos.

October equus: Caballo de octubre!
Expresión que en Roma designaba a la víctima de un
sacrificio solemne, que se ofrecía el día de los
idus del mes de Marte, divinidad agrícola.

Oculariarius, ocularius faber: La
primera de estas designaciones se aplica probablemente al
fabricante de instrumentos para uso de los médicos
oculistas.

Oculus habent et non videbunt:
Tienen ojos y no verán. Palabras del Salmo 113 y
134.

Oculum pro oculo, et dentem pro dente:
Ojo por ojo, y diente por diente. Palabras del Exodo
(22.24).

Oderint, dum metuant: Que me odien,
con tal que me teman. Frase del poeta trágico Lucio Accio
(170-90 a.C.).

Oderunt peccare boni virtutis amore, oderunt peccare
mali formidine poena:
Se abstienen de pecar los
buenos por amor a la
virtud, los malos por temor a la pena. Versos de Ovidio que se
citan para ensalzar el desinterés de la virtud, al mismo
tiempo que para justificar la necesidad de la pena, como freno
que contiene las malas inclinaciones de los perversos.

Odio (in odio) esse alicui: Ser
aborrecido de alguien.

Odi profanum vulgus et arceo: Odio y
rechazo al vulgo profano. Palabras de Horacio (Oda III) con las
cuales se significa que a los aplausos del vulgo deben preferirse
el aprecio y aprobación de los hombres de criterio y de
buen gusto. Tomás de Iriarte (1750-1791) en una de sus f
bulas presenta el mismo pensamiento con estas
palabras:

Si el sabio no aprueba, malo;

Si el necio aplaude, peor.

Y el poeta italiano Francesco Petrarca (1304-1374)
escribió:

Il vulgo a me nemico ed odioso.

Odium in aliquem: Enemistad contra
alguno

O et praesidium et dulce deus meum!:
Oh mi protección y mi querida gloria!. Verso de
Horacio dirigido a Mecenas (Oda I) en el cual su amistad por
Mecenas encuentra su forma profunda y su
agradecimiento.

Offendere scopulum: Chocar con un
escollo.

O fortunatos nimium, sua bona norint,
agricolae!:
Qué dichosos los hombres de
los campos, si conociesen su felicidad! Versos de Virgilio
(Geórgicas II), de los cuales se cita generalmente
sólo la primera parte: O fortunatos nimium.

O imitatores, servum pecus: Oh
imitadores, animales
estúpidos.

Olim meminisse iuvabit…: Otro
día será un placer recordar…

O miseros hominum mentes, o pecora caeca!:
Oh miserables espíritus de los hombres! Oh corazones
ciegos!. Verso de Lucrecio en su obra De Rerum Natura.

Omito innumerabiles viros: Paso por
alto una multitud de grandes hombres.

Omnem crede diem tibi dilexisse supremum:
Considera que cada día es el último que luce
para ti. Frase de Horacio (Epístola I) en la que encarece
lo conveniente que es el frecuente recuerdo de la
eternidad.

Omnes eodem cogimur: Todos nos vemos
obligados por lo mismo. Refrán latino sacado de las odas
de Horacio.

Omnes sicut oves erravimus: Todos
nos descarriamos como las ovejas.

Omnes una manet nox: La muerte es
una para todos.

Omnia audiant: Que lo escuchen todo;
dar audiencia.

Omnia explorata habere: Tener una
seguridad
completa.

Omnia fert aetas, animum quoque: El
tiempo todo se lo llevó consigo. Sentencia de
Virgilio.

Omnia ista probo, nisi quod verbis aliter
utor:
Apruebo cuanto dices, sino que yo me
expreso en otros términos.

Omnia liberius, nullo poscente ferebat:
Sin exigirlo nadie, (la tierra) lo producía todo
liberalmente. Frase de Virgilio en las Geórgicas I para
explicar la generosidad de la tierra.

Omnia mea mecum porto: Todo lo llevo
conmigo.

Omnia Mercurio
similis:
Todo semejante a Mercurio. Frase de
Virgilio en la Eneida usada para significar la semejanza que
existe entre dos personas.

Omnia munda mundis: Todo es puro
entre los puros.

Omnia nam latet vastant, ipsasque
volantes:
A las mismas (abejas) volando, las
destruyen abundantemente. Verso de Virgilio.

Omnia non possumus omnes: No todos
lo podemos todo. Frase de Virgilio para explicar la
limitación del poderío humano.

Omnia poenarum percurrere nomina possim:
Podría enumerar los nombres de todas las penas.
Frase de Virgilio que expresa el número de penas que
merece un delincuente procaz o extremadamente
criminal.

Omnia serviliter pro dominatione:
Todo servilmente por la dominación. Palabras de
Publio Cornelio Tácito (55-120) que se aplican al
emperador Marco Salvio Oton (32-69), lo cual también puede
decirse de muchos otros. Así muchos políticos
empiezan por ser serviles y acaban por esclavizar a los
demás.

Omnia sint paribus numeris dimensa viarum:
Que todos los caminos (al ser trazados) están
sujetos a una medida par. Versos de Virgilio (Geórgicas
II) que expresa el orden con que han de abrirse los surcos en los
campos destinados al cultivo.

Omnia sub pedibus: Todo debajo de
tus pies. Verso de Virgilio (Eneida) que se emplea para expresar
el poderío o sujeción a que están sometidos
los vencidos por un vencedor poderoso.

Omnia tempus habent: Todas las cosas
tienen su tiempo. Pensamiento de Salomón en el
Eclesiastés. En castellano se dice: cada cosa a su tiempo,
y los nabos en adviento.

Omnia transformat sese in miracula rerum:
Se transforma en todos sus aspectos más prodigiosos.
Verso de Virgilio (Geórgicas IV) que alude a las muchas
transformaciones que Prometeo
ejecutó en su propia persona, ante el pastor
Aristeo.

Omnia tuta vides, classem sociosque
receptus:
Todo lo ves en seguridad, has
recobrado las naves y los compañeros. Verso de Virgilio en
la Eneida I aplicado al que ha logrado plenamente sus
deseos.

Omnia ventorum concurrere praelia vidi:
Vi todos los vientos concurrir a la lucha. Versos de
Virgilio en las Geórgicas I, que expresa el furor con que
todos los vientos concurren a una misma tempestad.

Omnia vincit amor: Todo lo vence
el amor.
Palabras de Virgilio en la Egloga X. Cicerón en su Tratado
de Oratoria, se
expresa de una manera parecida: Sed nihil difficile amanti puto
(creo que a quien ama, nada es difícil). Se emplea para
expresar el omnímodo poder que el amor suele ejercer sobre
los hombres.

Omnibus cum contumellis: Con toda
clase de insultos.

Omnibus hoc vitium est cantoribus:
Este vicio tienen todos los cantores. Frase de Horacio
(Sátiras III) referida a los cantores, que cuando se les
ruega que canten, se resisten a ello, y cuando nadie se lo pide,
entonces nos molestan cantando más y mejor.

Omnibus omissis rebus: Dejando todo
a un lado.

Omnis civitas helvetica: El Estado
helvético es un conjunto; derecho de ciudadanía.

Omnis cellula a cellula: Toda
célula
procede de otra célula. Muestra el
principio biológico de que todo organismo, animal o
vegetal, debe su origen a otro semejante. Es el complemento del
principio: Omnes vivens ab ovo (Todo procede del
huevo).

Omnis definitio in jure periculosa est.
Toda definición es peligrosa en derecho. Es una de
las reglas del derecho romano, sin duda, por lo muy
difícil que es definir una cosa.

Omnis feret omnia tellus: Toda
tierra lo produce todo. Frase de Virgilio en Bucólicas IV,
para significar que el hombre debe emplear su trabajo en el
cultivo de la tierra, ya que ésta, por sí misma, no
se desdeñar de llevar ningún fruto.

Omnis homo mendax: Todo hombre es
mentiroso. Frase que en David tiene un fondo de
verdad.

Omnis in Ascanio cari stat cura parentis:
Todo el cuidado parental est puesto en Ascanio. Verso de
Virgilio en la Eneida I que ensalza el amor paterno.

Omnium consensu: Consenso de todos.
Palabras latinas que significan el consentimiento de
todos.

Omnium recte facere: A todos obrar
bien.

Omnius omissis rebus: Dejando todo a
un lado.

Oneraria iumenta: Bestias de
carga.

Oneri esse: Servir de
carga.

Opem alicui ferre: Llevar auxilio a
alguno.

Opera alicuius uti: Reclamar el
concurso de alguien.

Operarius mercede sua vivit: El
operario vive de su salario.

Opinio est: Se opina
que…

Opinior (o) ut opinior…: Creo yo,
si no me engaño.

Oportet correctione gaudere:
Conviene alegrase de la corrección.

Oportet et haereses esse: Conviene
que haya herejías. Palabras del Nuevo Testamento que
manifiestan que por las doctrinas erróneas lucirán
y se afianzarán más las verdaderas.

Oportet semper orare et numquam deficere:
Conviene orar siempre y nunca desfallecer.

Oportet studuisse: Es necesario
haber estudiado. Es sentencia de Aristóteles (384-322 a.C.) que se suele
completar añadiendo al principio de la misma: non oportet
studere, sed oportet studuisse (no es necesario estudiar, sino
haber estudiado).

Oportet ut scandala eveniant: Es
necesario que ocurran escándalos. Se usa en el sentido de
que los males morales es difícil que dejen de manifestarse
de muchas maneras, aun por escándalos.

Oportet ut unus moriatur pro populo:
Es preciso que uno muera por el pueblo. Sentencia
pronunciada por Caifás en el proceso contra
Cristo.

Oppetere poenas superbiae: Encontrar
el castigo a su soberbia.

Oppido quam: Entera,
extremadamente.

Oppidum munitissimo loco est: La
ciudad est situada en un paraje muy fortificado.

Opportunitatibus loci defendebant:
Se defendían gracias a las ventajas de la
posición.

Opportuno loco: En sitio
favorable.

Oppositum per diametrum: Opuesto
diametralmente. Expresa la oposición absoluta.

Opprimi onere: Ser abrumado por el
peso.

Optabile est ut: Es deseable que, es
de desear que.

Optandum est ut: Hay que desear
que.

Optare ut ne: desear que
no.

Optimum factu est: Lo mejor que se
puede hacer es.

Optimus quisque: Todos los
mejores.

Opus est: Es necesario.

Opus est facto: Es necesario
actuar.

Opus sunt: Tengo necesidad de muchas
cosas.

Oraculum dare: Dar una
respuesta.

Ora et labora: Ora y trabaja.
Equivale al refrán castellano "a Dios rogando y con el
mazo dando", que significa que no hay que exigir que Dios haga
milagros para el logro de nuestros deseos.

Orans unus et unus maledicens, cujus vocem exaudiet
Deus?:
Rogando el uno y maldiciendo el otro,
cuál de las dos voces
podrá oír Dios?. Expresa que no es fructuoso ni
oportuno que mientras unos ruegan al Señor, otros le
maldigan o increpen.

Orare atque obsecrare: Rogar y
suplicar con insistencia.

Orare ne: Rogar que no.

Orare pro se: Defenderse.

Orare ut: Rogar que.

Oratio civilis: Discurso
político, popular.

Oratio eius fiat in peccatum: Su
oración se le convierta en pecado.
Anatema del Rey David en el Salmo 108.

Oratio fidei salvabit infirmum: La
oración de la fe salvar al enfermo (Nuevo
Testamento).

Oratio humiliantis se nubes penetrabit:
La oración del que se humilla, penetrar hasta las
nubes. Frase que expresa la eficacia de la
oración junto con la humildad
(Eclesiástico).

Orbem consistere: Formarse en
círculo.

Orbis pictus: Nombre que se da
vulgarmente a la obra de Juan Amós Comenio (1592-1670)
titulada Orbis Sensualium Pictus. Hoc est omnium fundamentalium
in mundo rerum et invita actionum pictura et nomenclatura,
editada en Nuremberg en 1658. Es un libro interesante, en el
terreno pedagógico, por ser un ensayo muy
fundamental, aunque ingenuo de la enseñanza como contemplación por los
sentidos, de los fenómenos naturales.

Orbis terrae: El orbe de la
tierra.

Ordine egredi: salirse de la
fila.

Ordines judiciorum (o) ordines judiciarii:
Manuales de
acciones y procedimientos
aparecidos durante la Edad Media y
que tienen un gran valor para conocer cómo se
entendía y aplicaba el derecho en aquel tiempo, ofreciendo
algunos alta importancia científica. No deben confundirse
con formularios, ni
con las obras de mera práctica. Se distinguen por su mayor
sistematización y por su relativa independencia de los
textos legales, por lo que ofrecen un contraste con las meras
glosas que dominaban en aquel tiempo.

Ore favete (o favete linguis):
Guardad silencio.

O rem, aliquis, difficilem et inexplicabilem! Atqui
explicanda est:
!Oh!, difícil
situación, dirás tu, y embrollada. Y sin embargo,
hay que salir del embrollo.

La más antigua obra de este género que
conocemos es un pequeño comentario escrito probablemente
entre 1159 y 1181 sobre la base del principio: Quod nullus sine
judicario ordine damnari voleat (Decreto de Graciano, quaestio I,
causa II), y que ha sido publicada por Kuntsmann. En el siglo
XIII se inaugura con el Ordo judiciarius de Plinio, en el que
éste expone el procedimiento civil, y que sirvió de
base para otro sobre el canónico, escrito por
Dámaso Bohemio entre 1210 y 1216, con método y
exposición superiores a su modelo, y que
se ha conservado en los manuscritos de Viena y de París,
con arreglo a los cuales se editó Wunderlich en sus
Anécdota. Es importante el Ordo compuesto por Tancredo
entre 1214 y 1216 para la enseñanza de la cátedra,
obra original y con un plan excelente,
en la que, después de una introducción en que se exponen las
líneas generales del procedimiento, siguen cuatro partes
que tratan:

– de las personas que intervienen en los
juicios,

– de la instrucción,

– del período desde la litis-contestatio hasta la
sentencia definitiva, y

– de las sentencias y su ejecución, las
apelaciones y la restitutio in integrum.

Ore (in) duorum vel trium testium stet
omneversum:
En la palabra de dos o tres testigos
permanezca (la veracidad) de toda palabra. Frase jurídica
que expresa la veracidad posible de dos o tres testigos que
concuerdan en su testimonio. Está tomada a la letra del
Evangelio de Santa Mateo 28, 16.

Ore suo benedicebant et corde suo
maledicebant:
Con su boca bendecían, pero
maldecían con su corazón
(Salmo 61,5).

Ornamentum aureum prudenti doctrina:
La ciencia es
para el varón prudente como un ornamento áureo.
Palabras tomadas del libro del Eclesiástico
(21,24).

Os autem impiorum operit iniquitas:
La iniquidad oprime la boca (o la palabra) de los
impíos. Palabras tomadas del libro de los
Proverbios.

Os autem quod mentitur, occidit animam:
La boca que miente, mata el alma. Frase
tomada del libro de la Sabiduría.

Os Domini locutum est: La boca del
Señor ha hablado. Frase tomada del libro de Isaías
58.14.

Os eius non confringes: No
quebrantarás el hueso. Frase tomada del libro del Exodo
12.46.

Os habent et non loquentur: Tienen
boca y no hablarán. Palabras tomadas de la Sagrada
Escritura a la
salida del pueblo de Israel de
Egipto.

Os homini sublime dedit: El (Dios)
ha dado al hombre un rostro que mira hacia el cielo. Principio de
un verso de Ovidio (Metamorfosis), en el cual el poeta, en su
relación de la creación, refiere la del hombre,
capaz de ideal y de elevadas aspiraciones.

Os justi meditabitur sapientiam et lingua ejus
loquetur judicium:
La boca del varón
justo reflexionar la sabiduría y su lengua hablar
juiciosamente. Frase del Salmo 36.30 en la que David ensalza la
palabra del varón prudente y justo.

Os justi parturiet sapientiam, lingua pravorum
peribit:
La boca del justo dar a luz la
sabiduría, pero la lengua de los depravados perecer .
Frase del libro de los Proverbios 10.31.

Os loquentium iniqua: La boca de los
que hablan iniquidades. Salmo 62.12.

Os magna sanatorum: Boca de palabras
sublimes. Fragmento del verso 43 de la S tira IV de
Horacio.

Os meum annuntiabit laudem tuam: Mi
boca anunciará tu alabanza. Salmo 50.15.

Os meum quasi gladium: Mi boca es
como una espada. Palabras del profeta Isaías
49.2.

Os prudentis quaeritur in ecclesia:
En la iglesia se requiere la elocuencia del varón
prudente. Palabras del Eclesiástico que significan que en
toda congregación, asamblea o corporación, se
requiere más la prudencia del orador que la ciencia del
mismo.

Ossa arida, audite verbum Domini:
Huesos resecados,
oid la palabra del Señor. Frase tomada del libro de
Ezequiel 37.7.

Ossa ejus implebuntur vitiis adolescentiae
ejus:
Sus huesos se llenarán de los
vicios de su adolescencia.
(Job 4.14) expresa los resultados que las pasiones descarriadas
de la juventud
suelen tener en la vejez. Felipe Ricord (1800-1889), Francisco
Pfeiffer (1815-1868) y Kneiser, en sus trabajos de
sifilografía, citan esta frase comentándola con
deducciones sumamente dolorosas y realistas.

Ossa vestra quasi herba germinabunt:
Vuestros huesos germinarán como la hierba. Palabras
del profeta Isaías 66.14 con las que encarece la
propagación y fecundidad de la generación de los
fieles y temerosos de Dios.

Os stulti confusioni est: La boca (o
el lenguaje)
del necio, sirve de confusión al prójimo. Frase del
libro de los Proverbios 10.14 con la que expresa que la necedad
de unos, muchas veces sirve para avergonzarse.

Os stulti contritio ejus, labia ipsius
ruina:
La boca del necio es la contrición
(o confusión) y sus propios labios son la causa de su
ruina. Frase del Salmo 18,7 con que el rey David intenta explicar
los efectos del lenguaje y
conservación del necio, que es causa de confusión,
y perdición para el mismo.

Os meum aperuit sapientiam:
Abrió su boca la sabiduría. Frase del libro
de los Proverbios 31.26 con la que se suele alabar la cordura y
prudencia en el hablar de la mujer virtuosa.

Ostendam gentibus nuditatem tuam:
Manifestará a las gentes tu desnudez. Tremenda
imprecación del profeta Nahum, en que la ira del
Señor contra los ingratos se manifiesta declarando que
todas las miserias e ignominias del pecador las manifestar
públicamente a sus enemigos.

Ostendam vobis quem timeatis: Os
mostrará a aquel a quien debéis temer. Palabras del
Evangelio de San Lucas 12.5 por las que Jesucristo manifiesta
qué clase de enemigos de nuestras almas deben inspirarnos
mayor temor.

Ostendam vobis quid ego faciam vinae meae:
Os enseñará lo que yo haré con mi
viña. Frase del profeta Isaías 5.5 por la que el
Señor declara los castigos que ejecutar contra las
infidelidades de su pueblo, al que metafóricamente llama
su viña.

Ostende nobis, Domine, misericordiam tuam:
Manifiástanos, Señor, tu misericordia. Tomado
del Salmo 84.

Ostende te sacerdoti:
Preséntate al sacerdote. Tomada del evangelista San
Lucas 5.14.

Otiosum verbum reddent rationem de eo in die
judicii:
De toda palabra ociosa darán
cuenta en el día del juicio. Frase tomada del evangelista
San Mateo 12.36 que se usa para encarecer la prudencia y mesura
que hemos de guardar en el hablar.

Ostium cum dignitate: Reposo con la
honra. Era el ideal de los antiguos romanos, cuando abandonaban
la vida pública (Cicerón, en De Oratore). Se
recuerdan estas palabras a propósito de los labios,
considerados en el sentido de que permiten nobles
deseos.

Otium divos: El ocio de los dioses!
Parte de un verso de Horacio (Odas II) que se aplica viciosamente
para significar la paz y la beatitud de los dioses, cuando su
verdadero sentido es el de alabar la vida pacífica y
tranquila del que vive sin ambiciones y en la paz de su hogar, en
contraposición al que se afana navegando por mares
tempestuosos.

Otium in negotio et otium in otio:
Ocio en el negocio, y negocio en el ocio. Frase latina que
se suele aplicar a la distracción que el trabajo
proporciona dentro de una ocupación interna.

Otium sine literis mors est et hominis vivi
sepultura:
El ocio sin las letras es la muerte y
sepultura del hombre vivo. Palabras de Séneca con las que
da a entender que, sin la consolación de las bellas
letras, el que vive en el ocio es como si fuera muerto o
enterrado en vida.

Letra "P"

Pace tua: Con tu venia.

Paci medium se offert: Se ofrece
como mediador para la paz.

Pacta adjecta: Pactos agregados. Los
pactos agregados tienen como carácter el no constituir
convenios principales o independientes, sino accesorios o
secundarios de una obligación a la cual se añaden o
modifican.

Según ésta, la modificación
consistía en agravar la obligación,
aumentándola, o haciéndola más llevadera,
disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o
ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la
obligación), y según se añadiesen a la
obligación principal antes, o en el mismo momento de
contraerse ésta o después y por separado,
así se decía eran agregados in continenti o ex
intervallo.

En un principio no produjeron ninguno, pues el sistema
de las legis actiones (acciones de ley) no podían originar
una acción, ya que ésta solamente nacía del
contrato, ni una excepción, ya que en aquella época
no se conocían las excepciones; pero esto
desapareció con la introducción del procedimiento
formulario, pues ya en el año 670 de Roma se
producía la exceptio pacti, ya fuesen de una u otra clase
y cualquiera también el contrato a que se
añadiesen.

El proceso ulterior consistió en
otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen
acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque
entonces formaban parte del contrato y podía su
cumplimiento ser exigido por la misma acción de
éste. En un principio tal efecto se limitó a los
pactos agregados incontinenti a los contratos de
buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( " – 235 d.C.) y
Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también
para los agregados a los contratos de derecho estricto, cosa que
no ofrece duda en cuanto a los pactos ad minuendam obligationem,
y que es verosímil para los ad augendam obligationem dada
la generalidad con que habla Paulo (al menos para los
añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti
facta stipulationi inesse videntur), con la única
excepción de que el aumento consistiese en pactar
intereses u otro aumento análogo tratándose de
préstamos en dinero.

Principales pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos
como numerosas y varias las combinaciones que sugiera el
interés de las partes. Las principales son:

1) Pacta de Retrovendendo (pactos de retroventa) por el
que el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la
cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el mismo u otro
precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el
caso.

2) Pacta de retroemendo, por el que el comprador se
reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la
cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o que
debe determinarse.

3) Pacta protimeseos (pacto de retraer), por el que se
conviene que si el comprador vende la cosa que acaba de comprar,
tenga el vendedor preferencia para adquirir en las mismas
condiciones (derecho de tanteo).

4) Pacta addictio in diem (pactos de adicción en
un día), por el que el vendedor se reserva el derecho,
hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra
persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose,
por lo tanto, la primera venta como no realizada.

5) Pacta de non alienando (pacto de no enajenar), por el
que el comprador de una cosa se obliga a no enajenarla en
absoluto, o en parte, o a determinada persona. La enajenación hecha en contra de lo pactado
no es nula; pero da lugar a una acción (actio venditi o
praescriptis verbis) de daños e intereses contra el
enajenante.

6) Pacta reservatae hypotecae (pacto de reserva de
hipoteca), por el que el vendedor se reserva una hipoteca sobre
la cosa vendida en garantía del pago del precio que se
puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca
que se constituya por el comprador.

7) Pacta reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el
que el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta el
pago del precio. No afecta a la eficacia de la venta; pero
produce el efecto de poner los riesgos y
peligros de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda
que no se otorga crédito a éste; es decir, que
permanece en suspenso la traslación de la propiedad
(transmitiéndose de momento la mera tenencia o
posesión precaria) interim no se pague el precio;
sirviendo para acreditar que éste no se ha satisfecho
mientras no se pruebe lo contrario.

8) Pacta de non prestada evicciones, por el que se
deroga este efecto natural del contrato de compraventa, librando
al vendedor de toda responsabilidad, dentro de los límites
pactados, salvo en el caso de dolo.

Los pactos enumerados hasta aquí son de los
adjuntos al contrato de compraventa y, excepto el indicado en el
numeral 2), redundan en beneficio del comprador. Los que siguen,
se aplican a diversos contratos.

9) Pacto comisorio o de ley comisoria, por el que se
otorga a una de las partes la facultad de pedir la
rescisión del contrato si la otra no cumple sus
obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a
todos los contratos, excepto al de prenda; pero se usa
especialmente en la compraventa, pactándose a favor del
vendedor para el caso de que el comprador no pague el precio en
el tiempo fijado. Puede consignarse como condición
suspensiva o resolutoria, siendo esto último lo que se
presume en caso de duda. El que lo tiene a su favor puede optar
por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento del
contrato.

10) Pacta displicentiae, según tecnicismo
inadecuado de los autores modernos (pacto de arrepentimiento),
por el que ambas partes o una de ellas se reservan el apartarse
libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum;
pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que
se ha señalado el plazo de sesenta días, que fija
un pasaje del Digesto.

11) Pacto anticrético o de anticresis, por el
cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una
cosa en vez de pagarle intereses.

Pacta Conventa: Pactos Acordados.
Condiciones que la nación
polaca imponía a sus reyes en la Dieta en que eran
elegidos, los destinados debían garantizar los privilegios
de los nobles y de los más altos funcionarios. El
príncipe electo debía jurar la observancia de
estas condiciones, siendo leído el conjunto de las de cada
reinado al principio de toda Dieta que durante él se
celebrase, a fin de que los interesados pudiesen reclamar contra
las infracciones. Esto limitó el poder real, hasta el
punto de hacerlo impotente, preparando la ruina del Estado
Polaco.

Pacta legitima: Pactos
legítimos.

Pacta pretoria: Pactos pretorios.
Son aquellos a los cuales el pretor concedió una
acción personal in
factum. Algunos de ellos fueron después elevados a
contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero
otros permanecieron como pactos con acción personal in
factum.

Se discute el número de los que deben entrar en
esta categoría. Prescindiendo del precario (por el que se
concede el uso gratuito de una cosa mientras el concedente
quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero
contrato innominado (precario), los comúnmente mencionados
por los autores son:

1) Pactum de jure jurando extrajudiciati (pacto de
juramento), por el cual dos o más personas convienen en
hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una
cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz
(1812-1882) no lo considera como pacto fundándose en que
la simple convención no produce efecto jurídico;
pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y
prestado el juramento, el pretor sanciona los efectos de
éste (más con el propósito de castigar la
falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no
sólo con una excepción, sino con una acción,
lo incluye en este lugar.

2)Constitutum, pacto de constituta pecunia, que no debe
confundirse con el constitutum possessorium. La importancia del
pacto de que tratamos obliga a concederle atención especial. Consiste en el convenio
por el cual se fija un día para cumplir una
obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto
ex intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero
(pecunia, y de ahí su nombre) y más adelante el
cumplimiento de una obligación de otra clase.

Valery cree que la acción de constituta pecunia
(que era la que producía este pacto) se eleva en sus
orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería
civil), apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que
podría celebrar el deudor con el acreedor durante los 60
días que mediaban entre la manus injectio de aquel y su
muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es, como
observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de
la acción, plenamente declarado en los textos, pues no se
conocen acciones civiles que hayan degenerado en pretorias.
Según el mismo Girard, con cuya opinión concuerda
Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia
aparece atestiguada por Cicerón, añadiendo el
segundo de estos autores que es indudable para la época de
Labeon.

Pacta sunt servanda: Los Pactos
deben ser observados. Regla jurídica que enseña que
lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito,
debe ser fielmente guardado y cumplido.

Pactum: Pacto. Concierto o asiento
en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya
observancia se obliga cada una. En un principio el
carácter formalista del derecho romano llevó a no
otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a
no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas
de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y,
más adelante, de la traditio (contratos reales), la
nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio
(contratos literales); y si bien posteriormente se
reconoció el carácter y se dio el nombre de
contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue
éste un privilegio que se limitó a las más
frecuentes e importantes (compra-venta,
locación-conducción, sociedad,
mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las
demás convenciones carecían de fuerza y efectos
jurídicos, que la ley no las había tenido
presentes, sin duda por ser excepcionales; y para evitar los
inconvenientes que ello producía en la vida social,
sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos
algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los
contratos nominados cuyas cuatro clases se indicó, al
menos de la forma de la stipulatio, que era la más
sencilla o de transformarlos en un contrato innominado mediante
el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación a
ella correspondiente.

Esto no era suficiente, por lo que cuando la equidad
desarrolló su influjo en el derecho romano, el pretor
concedió en su edicto valor jurídico a las
convenciones, siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni
fraude, ni fueran
opuestas al derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo
malo, neque adversus leges, plebiscita, senatus consulta, edicta
principium, neque fraus cui eorum fiat, facta erunt, servabo);
mas no les dio igual valor que a los contratos, sino que las
otorga únicamente que produjesen excepción para
rechazar la demanda
contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción
para exigir su cumplimiento, como producían los contratos.
Todavía no pasó aquí la evolución, sino que la jurisprudencia, el
pretor y últimamente los emperadores, fueron otorgando que
produjesen acción ciertos pactos de más fuerte uso
(los que recibieron por ello la denominación de pactos non
nuda, es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de
acción). Se distinguían los:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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