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Vocabulario Jurídico Latino (página 5)




Enviado por Danpers



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Pacta non nuda, que producían acción,
y que equivalían a verdaderos contratos
convencionales, si bien no se les dio el nombre de contratos para
distinguirlos de los que anteriormente habían recibido
este nombre, conservándose la denominación de
pactos por arcaísmo, y

Pacta nuda, (esto es, desnudos de acción), que
sólo producían excepción.

Con los pactos non nuda se formaron tres grupos por los
autores, atendiendo a la fuente de donde procedió el
reconocimiento de la acción que producían a
saber:

1) Pacta adjiecta (pactos agregados),
que eran los adjuntos o añadidos a un contrato cuya
obligación modificaban, aumentándola o
disminuyéndola, y a los cuales fue extendida por la
jurisprudencia
(esto es, por los jurisconsultos) la misma acción que se
derivaba del contrato al que iban agregados.

2) Pacta praetoria (pactos pretorios), a los cuales se
les reconoció acción por los pretores en su
Edicto.

3) Pacta legitima (pactos legítimos), en los
cuales este reconocimiento tuvo lugar por las Constituciones
imperiales (leges, leyes).

Pactum vestrum cum inferno non stabit:
Vuestro pacto con el infierno, no permanecer . Frase tomada
del profeta Isaías 28,18 usada para expresar que todo
convenio o contubernio ilícito no puede ser
durable.

Paidófilo: Del griego
país, niño y filos, amistad. Persona que se
interesa por el bienestar físico y moral de los
niños.

Pallida mors aequo pulsat pede pauperum tabernas,
regumque turres:
La pálida muerte llama
con el mismo pie a las chozas de los pobres, como a los palacios
de los reyes. Palabras de Horacio con las cuales se recuerda que
todos los hombres somos iguales ante la
muerte.

Palmam accipere: Recibir la
palma.

Panem angelorum manducavit homo:
El hombre
comió el pan de los ángeles. Tomado del evangelista
San Juan 6.31.

Panem de coelo dedit eis manducare:
Les dio a comer el pan del cielo. Frase tomada del
evangelista San Juan 6.91.

Panem et circenses: Pan y juegos del
circo. Tomado de Decio Junio Juvenal (58-138) de sus
Sátiras X. Estos eran los anhelos de la plebe, en tiempo de la
decadencia de la antigua Roma. Corresponde
al Pan y Toros de españoles.

Panis egentium vita pauperum est: El
pan de los necesitados es la vida de los pobres. Frase tomada del
libro del
Eclesiástico 34.25, que indica la necesidad que tiene el
pobre de su necesario sustento.

Panis quem ego dabo, caro mea est pro mudi
salute:
El pan que Yo os daré, es mi
propia carne, para la salvación del mundo. Tomada del
evangelista San Juan 6.52.

Parafernales: Del griego
pará, a un lado y de pherné, dote. Dícese de
los bienes que
lleva la mujer al
matrimonio
fuera de la dote y los que adquiere durante
ယl por título lucrativo, como
herencia o
donación.

Parce mihi nihil sunt enim dies mei:
Perdóname, pues mis días son nada. Frase
tomada del libro de Job 7.16, que ha dado origen a muchas
locuciones que todas vienen a significar la idea de la caducidad
e insignificancia de las cosas humanas.

Parcere personis dicere de vitiis:
Abstenerse de las personas, y hablar de los vicios. Frase
sacada de los Epigramas de Marco Valerio Marcial (40-104), y que
debe interpretarse en el sentido de odiar el delito y
compadecer al delincuente.

Parcere subjectis et debelare superbos:
Perdonar a los vencidos y debelar a los soberbios. Palabras
de Virgilio en la Eneida VI, con las que se sintetiza la ciencia
política
romana, que pretendía conciliar la dureza del derecho del
fuerte con la piedad humana.

Pares inter se: Iguales entre
sí.

Par est: Es conveniente.

Par oneri ferendo: Apto para llevar
la carga

Pars illarum erit in stagno ardenti igne:
Su parte consistir en un lago de fuego ardiente. Es frase
tomada del Apocalipsis 21.8, usada frecuentemente por oradores y
apologistas para encarecer la intensidad de los tormentos de los
condenados.

Par sumalicui, alicuius (o) cum aliquo:
Soy igual a alguno.

Participatum systema:
Denominación latina que se ha dado al sistema de acorde
templado, porque cada uno de los sonidos de éste se forma
de varios sonidos de la escala matemática, los cuales participan en la
formación de este sistema, repartiéndose en sus
diferentes grados.

Participes enim Christi effecti sumus:
Hemos sido, pues, hechos partícipes de Cristo. Frase
tomada de San Pablo en Hebreos 3.14.

Partim ex nobis timidi sunt: Parte
de nosotros est medrosa.

Parturient montes, nascetur ridiculus mus:
Parirán los montes, y nacerá un
ridículo ratón. Palabras de Horacio, en el Arte
Poética, hablando de redundantes proemios que preceden a
obras de escaso valor. Se dice
del parto de los
montes para significar una cosa fútil y ridícula,
que viene en lugar de otra que se esperaba fuese grande y de
importancia.

Parum loqui multa facere: Hablar
poco y hacer mucho. Es proverbio latino que recomienda la
sobriedad de las palabras y la abundancia de los
hechos.

Parva magnis: Cosas pequeñas
con cosas grandes.

Parva pecunia: Pequeña suma
de dinero.

Parvo momento antecedere: Adelantar
de un breve trecho.

Parvuli ejus petierunt panem et non erat qui
frangeret eis:
Sus pequeñuelos pidieron
pan y no había quién se lo cortase. Frase tomada
del profeta Jeremías, que significa el estado de
miseria a que llega un pueblo abandonado de Dios, como lo fue el
pueblo judío por sus apostasías.

Parvulus enim natus est nobis et filius
datus:
Ha nacido un niño para nosotros y
se nos ha dado un hijo. Palabras tomadas del profeta
Isaías 9.16, que los oradores y apologistas usan para
ponderar el beneficio de la Redención del Hijo de
Dios.

Paterna rura bobus exercet suis:
Labra los campos paternos con sus propios bueyes. Verso de
Horacio que alude a las costumbres patriarcales.

Patiens quia aeternus: Es paciente
porque es eterno. Palabras tomadas de San Agustín
(354-430) al admirar la paciencia inmutable de Dios ante los
desórdenes y crímenes del Hombre.

Patientia autem opus perfectum habet:
La paciencia tiene su obra perfecta. Palabras tomadas de
la carta de
Santiago Apóstol 1.4 que los apologistas usan para
encomiar la utilidad y
necesidad de la paciencia.

Patientia lenietur princeps et lingua mollis
confinget duritiam:
Con la paciencia se aplaca
al soberano, y la lengua suave
quebranta la dureza. Es la frase del libro de los Proverbios
25.15, famosa por la aplicación que le dio San Gregorio al
acudir ante el emperador con dignidad y
dulzura.

Patientiam habe in me et omnia reddam
tibi:
Ten paciencia y confianza en mi, y todo te
lo restituiré. Palabras de san Mateo 18.26, que Bossuet,
Massillon, Flechier y Segur y Dupanloup, en nuestros días,
han usado repetidamente para encarecer la confianza de las
divinas promesas.

Patrius sermo: Lengua
materna.

Patrum nostrorum memoria: En tiempo de nuestros
antepasados.

Paucis ante diebus: Hace pocos
días.

Paucis diebus post: Pocos
días después.

Paucorum annorum: De unos pocos
años.

Paulo ante mediam noctem: Poco antes
de medianoche.

Paulum minus: Un poco
menos.

Pauperes evangelizantur: Los pobres
son evangelizados. Palabras de Jesucristo, citadas por los
evangelistas, que indican como uno de los prodigios de la nueva
era de gracia, que los pobres puedan ser instruidos en las
verdades del Evangelio. Los escritores y apologistas
católicos citan esta locución para significar que
las clases más desvalidas de la sociedad
tienen derecho a ser enseñadas en las doctrinas de la fe
de Jesucristo, y que es contra derecho y razón el privar
al pueblo de estas enseñanzas.

Paupertas impulit audax: La pobreza que a
todo se atreve me impulsó. Palabras de Horacio, con que
este poeta manifiesta la causa que le indujo a hacer versos (ut
versus facerem), y que suelen citarse para indicar que la
necesidad es el más poderoso aguijón que el hombre
tiene para ingeniarse y llegar a acometer difíciles
empresas.

Pauper ubique jacet: El pobre en
todas partes se halla abatido. Palabras de Ovidio, cuya
significación es bien patente.

Peccata eorum non memorabor amplius:
De sus pecados no me acordarယ
jamás. Palabras del profeta Jeremías 31.34 que son
de uso frecuente en la oratoria y
apologética sagrada para ensalzar la infinita misericordia
de Dios con el pecador.

Peccata mea: Por mis pecados, por
mis culpas o en castigo de ellas.

Peccata minuta: Error, falta o vicio
leve. Se usa esta expresión vulgarmente y en sentido
familiar para designar una culpa, equivocación o yerro de
poca importancia. Aun cuando las palabras latinas est n en
plural, se aplican también a un hecho singular, y
así se dice: "Lo que ha hecho este hombre es peccata
minuta en comparación con lo que han hecho
otros".

Peccata tua elemosynis redime:
Redime tus pecados por medio de las limosnas. Frase del
profeta Daniel 4.24, con la cual la Iglesia
ensalza la eficacia de la
limosna para alcanzar el perdón de los pecados.

Peccato peccavit Jerusalem, propterea instabilis
facta est:
Pecó Jerusalén con un
pecado (grave)
y por ello se ha hecho inconstante. Frase de los Trenos del
profeta Jeremías 1.8, con la cual se señalan como
efectos directos del pecado la inconstancia y la veleidosidad en
el ánimo del pecador.

Peccator centum annorum maledictus erit:
El pecador será maldito cien años. Frase del
profeta Isaías 65.20, por la que se indica la
circunstancia de la que el anciano, al pecar, es mucho más
culpable que el mozo, ya que la experiencia de la vida
debería apartarle de toda ocasión de ruina
espiritual. Jacobo Benigno Bossuet (1627-1704) tuvo uno de sus
rasgos de elocuencia más sublimes al aplicar este texto en uno
de sus sermones predicados ante Luis XIV.

Peccatum et blasphemia remittetur, spiritus
blasphemiae non remittetur:
El pecado y la
blasfemia serán perdonados; el espíritu de la
blasfemia no lo será. Frase del Evangelio de San Mateo
12.31, por la cual se condena explícitamente la costumbre
o espíritu inveterado de blasfemar. San Basilio (329-379)
escribió una preciosa homilía sobre este
texto.

Pecuniae obediunt omnia: Todas las
cosas obedecen al dinero. Es frase del libro del
Eclesiástico 10.13 que se usa en sentido ponderativo para
indicar la eficacia material de la moneda en las relaciones
sociales.

Pecuniam alicui: prestar dinero a
alguien.

Pecuniam de aerario: El dinero del
tesoro público.

Pecuniam ex aerario: Dinero del
tesoro público.

Pecuniam tuam non dabis ad usuram:
No darás tu dinero para el lucro usurario. Es frase
del Levítico 25.37 que los moralistas y economistas
ortodoxos suelen usar para condenar los préstamos
usurarios, fundados en la autoridad de
las Sagradas Escrituras.

Pecus (genitivo: pecoris): Ganado,
multitud.

Pecus (genitivo: pecudis): Cabeza de
ganado, estúpido, majadero.

Pellem pro pelle, cuncta pro anima:
Piel por piel,
todo por el alma. Es frase
escrituraria de Job 2.4 que se suele usar para encarecer la
equidad que
debe informar a la justicia
conmutativa. Muchas veces se la sustituye por la frase: ojo por
ojo, diente por diente.

Pendetque iterum narrantis ab ore:
Est pendiente de las palabras del narrador. Frase tomada
del libro de la Eneida de Virgilio, con la que expresó la
ansiedad de Dido al oír el relato que le hacía
Eneas del sitio y caída de Troya.

Penes te est?: Eres dueño de
ti mismo?

Pensi non habere: No hacer caso
de.

Per aversam portam: Por la puerta
opuesta.

Per causam: So pretexto
de.

Per causam exercendorum remigum: So
pretexto de ejercitar a los remeros.

Percusserit (qui) patrem aut matrem, morte
moriatur:
Quien golpease a su padre o a su
madre, muera (de mala muerte). Frase del libro del Exodo 21.15
por la que se condena el atropello de obra en la persona de los
padres.

Percussit aquas et divisae sunt:
Golpeó las aguas, y fueron divididas. Frase
bíblica tomada del IV libro de los Reyes 2.14 por la que
se describe el milagro que realizó Dios por Moisés
al ordenar que éste golpease con su vara las aguas del mar
Rojo, para que, dejando éste un camino, seco, pudiesen
pasar sanos y salvos los israelitas.

Percutiam pastorem et dispergentur oves:
Herirá al pastor y se dispersarán las abejas.
Es frase del libro de Zacarías 13.17 que alude a la
prisión de Cristo en el huerto de Getsemaní, y a la
consiguiente dispersión de los discípulos de
aquel.

Percutiat te Deus egestate, febri et
frigore:
Que te hiera el Señor con
necesidad, fiebre y
frío. Palabras del Deuteronomio 28.22 por las que se
encarecen los castigos con que Dios afligir al pueblo
apóstata.

Per deos: Por los dioses.

Pereant, ut Sisara, omnes inimici tui:
Perezcan, como Sisara, todos tus enemigos. Frase tomada del
libro de los Jueces 5.10, que se suele aplicar a la
destrucción de los enemigos que son a la vez injustos
agresores.

Pereat dies in qua natus sum, et nox in qua dictum
est: nascatur homo
: Perezca el día en que
nací y la noche en que se dijo: que nazca el hombre.
Palabras del libro de Job 3.3, que revelan el más amargo
pesimismo y que no deben tomarse al pie de la letra, pues los
comentaristas e intérpretes de la Sagrada Escritura ya
explican y aclaran suficientemente el sentido en que deben
tomarse.

Perfecta caritas foras mittit timorem:
La perfecta caridad echa fuera el temor. Frase tomada del
evangelista San Juan 1.4, en la que se encarece el valor de la
caridad, que, por sí sola basta a alejar todo temor y toda
desconfianza.

Periculosum semper putavi lucrum:
Siempre juzgué peligrosa la riqueza.

Periculum mora: El peligro
está en el retraso.

Permanebimus in peccato ut gratia
abondet?:
Permaneceremos en pecado, para que
abunde la gracia. Es una interrogación de la
epístola de San Pablo a los romanos 6.2, que los
protestantes han hecho famosa por quitarle el interrogante, lo
que desfigura todo el sentido e intención del
apóstol, que no es otro que el de indicar que es linaje de
temeridad o vana presunción el empeñarse en
permanecer en el pecado e impetrar a la vez la gracia
divina.

Per me reges regnant, et legum conditores justa
decernunt:
Por mi reinan los reyes, y los
legisladores decretan lo que es justo. Palabras puestas en boca
de la Sabiduría Divina por Salomón en sus
Proverbios.

Permittere me mortuum sepelire patrem:
Permíteme enterrar a mi padre difunto. Frase del
evangelio de San Mateo 8.11, que los defensores y apologistas de
las órdenes religiosas aducen a menudo para encarecer
cómo Cristo exige a los que tienen vocación de
seguir los consejos evangélicos una prontitud y rapidez en
la ejecución, que no es compatible, ni con el importante
deber, ni con la brevedad de la acción que exige el
enterrar el cadáver del propio padre.

Perpetuas vías: Caminos sin
interrupción.

Per que peccat quis per haec et torquetur:
Por donde peca uno, por allí es atormentado.
Máxima del libro de la Sabiduría, por la cual se
advierte que toda culpa o pecado lleva en simismo su tormento o
penitencia.

Per transit benefaciendo:
Pasó obrando el bien. Expresión que se aplica
a Jesucristo, y tiene su origen en las palabras de San Pedro al
Centurión Cornelio hablándole de nuestro
Redentor.

Pestilentes dissipant civitatem; sapientes, vero
avertunt furorem:
Los apestados destruyen la
ciudad, pero los prudentes alejan el furor. Frase tomada del
libro de los Proverbios 29.8, que equivale a la antítesis entre el
necio y el prudente, poniendo de relieve la
influencia destructora del primero y la saludablemente eficaz del
segundo en la vida ciudadana y en la acción
social.

Pes tuus te scandalizat, amputa illum:
Tu pie te escandaliza, córtalo. Frase tomada del
evangelista San Marcos 9.44, que usan los oradores y apologistas
católicos para ponderar la conveniencia de que
sacrifiquemos cualquier elemento y hasta un miembro corporal, con
tal de asegurar la salvación eterna.

Petrus in cunctis: Pedro en todo. Se
usa para motejar al que aparenta saber muchas cosas a un tiempo
sin tener conocimiento
sólido de ninguna.

Philosophia nos artem bene vivendi docet:
La filosofía nos enseña el arte de
vivir bien.

Phocion fuit pauper, cum ditissimus esse
posset:
Foción fue pobre, aun cuando
hubiera podido ser rico.

Pietas, autem, ad omnia utilis est:
La piedad es útil para todo. Es frase de la primera
epístola de San Pablo a Timoteo 4.8, que suelen usar los
apologistas y oradores para encomiar la necesidad y utilidad de
las obras piadosas.

Pietas erga parentes: El amor de los
hijos para con sus padres.

Pigmalion: Rey de Tiro, en la
Fenicia, célebre por sus desgraciados amores con el
príncipe troyano Eneas.

Pirexia: Del griego pyr, fuego y
hexis, estado. Fiebre
esencial o que no es sintomática de una enfermedad
local.

Plaudebant in re ficta:
Aplaudían tratándose de una cosa
ficticia.

Plenus venter non studet libenter:
El vientre lleno no estudia de buena gana. Se dice para
significar que después de una comida abundante se siente
pereza y falta la disposición para dedicarse al estudio o
a cualquier trabajo serio.
El origen de esta locución latina hay que buscarlo en el
Flos Medicinae sive Ars Sanitatis de la escuela de
Salerno, en el verso que dice: Inanis venter non audit verba
libenter (el vientre vacío no oye con agrado las
palabras).

Pluris, minoris: En más, en
menos

Poculis labra: Los labios de una
copa.

Poenas dare alicui: Sufrir un
castigo que da satisfacción a alguien.

Poenas ob delictum expetunt: Exigen
el castigo por el delito.

Poma agrestia: Frutos de los
campos.

Pompam funeris ire: Ir al
funeral.

Pontifex: Pontífice.
Magistrado sacerdotal que presidía los ritos y ceremonias
religiosas en la antigua Roma. El colegio de pontífices
fundado por Numa Pompilio (714-671 a.C.) y compuesto al principio
por cuatro miembros, todos patricios; después se aumenta
un número hasta quince. Según Tito Livio (59
a.C.-17d.C.) el rey siempre era el sacerdote máximo y
realizaba la mayoría de las funciones
sacerdotales. Para los cristianos es el prelado supremo de la
Iglesia Católica.

Populum in tribus tres: al pueblo en
tres rebaños.

Posterum diem: Un último
día.

Postliminium:Postliminio.
Institución del derecho
romano, que ha pasado al derecho internacional. Según
Cicerón se discutía el origen etimológico.
Según Q. Mucio Scaevola, procede de Post (después)
y limen (puerta, dintel o la frontera),
mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma
la derivaba de post considerando las sílabas liminium como
una simple terminación.

En el mundo antiguo el prisionero de guerra era
esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose
también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en
tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma
un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que
caía prisionero, se volvía esclavo y,
perdía, por tanto, todos los derechos,
reduciéndose como a la nada todas sus relaciones
jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier
causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su
cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en
una situación con relación al Estado, a la familia,
etc., que, además de ser dolorosisima sería
injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en
defensa de Roma.

Para evitar esta consecuencia se admitió el
llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del
cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del
enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por
éste o lograba evadirse de su poder era,
desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado
romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado
en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones,
sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se
realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las
leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma,
y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el
cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante
se explicó en virtud de una ficción
jurídica, por la cual se consideró al que
volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es
decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de
ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de Domicio
Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia ab
hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones
de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper
in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo
ciertas condiciones para que se diera el postliminio.

En primer lugar, no se aplicaba a los que habían
sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del
Derecho civil
(como por venta, y
así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una
especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en
segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado,
tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento
en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que los
había aprisionado; además, para evitar la
cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los
que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien
manifestaba su voluntad en contrario, se negó
también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía
sin intención de quedarse en ella o con intención
de volver al país en donde había estado prisionero.
Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio
Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron
a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el
Digesto, no volvió con el postliminio porque había
jurado que regresaría a Cartago y no había tenido
intención de quedarse en Roma.

Con el postliminio se evitaba la extensión
definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho
prisionero, las que renacían cuando éste
volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias
para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con
el consiguiente trastorno de los derechos de familia,
patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia
de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido
identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio
Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la
falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si
regresaba o no, por lo que se admitiría que si no
regresaba había que suponer su muerte antes de la ruptura
del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible
desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio
Juliano, la ley se
refería tanto a la sucesión testada como
intestada), admitió la ficción (fictio legis
Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del
enemigo, había muerto en el instante antes de ser
capturado, con lo que se hizo posible la sucesión
hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho
por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la
ley (ab intestato).

Potestas (non est enim) nisi a Deo:
No hay potestad que no provenga de Dios. Frase de San Pablo
a los Romanos 13.1 que los tratadistas de
ယtica suelen aducir para probar el origen
del poder en general.

Potius aliquid malle quam: Preferir
algo (determinada cosa) antes que.

Praeda ingenti compos exercitus:
Ejército que ha recogido enorme
botín.

Praedam: el botín

Praedicatio: Publicación,
proclamación.

Praelatus nullius: Prelado que
ejerce jurisdicción en un territorio no comprendido en
diócesis alguna.

Praemissis praemittendis: Cumplidos
todos los requisitos. En sustancia es lo que
significa.

Praemonitus, praemunitus: Hombre
avisado, hombre precavido. A esta locución corresponde
nuestro refrán: De los documentados nacen los avisados,
que tiene una significación muy análoga a la de la
frase latina.

Praescriptis verbis: Acción
que producían los contratos reales innominados en el
Derecho romano, una de las más importantes por sus
múltiples aplicaciones, a causa de la extensión que
recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que
había realizado una prestación, en virtud de un
convenio bilateral (do ut des, facio ut facias, do ut facias (y)
facio ut des: doy para que des, hago para que hagas, doy para que
hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra parte la
prestación correspondiente.

El origen de la acción praescriptis verbis se
encuentra en una actio civilis incerti o in factum, inventada por
el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para los
casos en que, existiendo contrato, no era fácil determinar
cuál, ni, por tanto, la acción civil que
debía emplearse (por ejemplo cuando en un contrato de
arrendamiento
no era posible determinar si el acreedor era un locator operis o
un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse
la actio locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon,
y se aceptó por la jurisprudencia, que la parte reclamase
por medio de una fórmula, a la cabeza de la cual figuraba
una exposición
de los hechos que precedía a la intentio incierta, propia
de las acciones de
buena fe, es decir, conforme a las palabras pre-scriptas
(escritas antes de la intentio), de donde se deriva el nombre de
la acción.

Praesente cadavere: De cuerpo
presente.

Praestat invidos habere quam
misericordiam:
Vale más tener envidiosos
que inspirar piedad. Generalmente se dice más vale envidia
que caridad.

Praefectus: Prefecto. Entre los
romanos, título de varios jefes militares o
civiles.

Praefectus urbi (o) urbis: Prefecto
de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la
época monárquica fue un auxiliar del rey en el
orden administrativo, con poderes delegados del monarca. En
la
República, conserva el carácter de vicario de la autoridad suprema
durante la ausencia de ésta en la ciudad. El praefectus
urbi conserva su carácter y aumentó todavía
su importancia desde Constantino. Existió uno en Roma y
otro en Constantinopla.

Praefecti jure dicundo: Prefectos
nominados por derecho. Los que estaban puestos por el pretor,
como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas
ciudades de Italia, que por
eso recibieron el nombre de prefecturas.

Praefecti jure dicundo decurionum decreto ex lege
petronia:
Prefectos para hacer justicia
nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número
de dos (duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en
virtud de la Lex Petronia municipalis, cuando por una causa
cualquiera no se habían elegido los magistrados
municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a tiempo
para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen
la
administración municipal hasta que esta entrada
tuviese lugar.

Praefectus municipii: Prefecto del
municipio. Así como los cónsules de Roma, al
abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus
urbi, de igual manera en los municipios (organizados por el
modelo
romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el
último en salir debía nombrar un prefecto o
suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos.
Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que
tuviesen cierta edad (35 años según la Ley
Salpensa).

Praejudicialis:Prejudicial. En
sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto
en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser
resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este
sentido son verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones
en lo civil y los artículos incidentales en lo penal. Pero
en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales
constituyen la materia del
procedimiento
penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces
se presentan en el proceso y que
deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de
la que conoce el asunto principal y siempre antes que
éste, por defender más o menos discretamente de
ellas la calificación legal del hecho
justificable.

Praetoria potestas: Potestad
pretoria.

Pragmatismo: Este sistema de
legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las
múltiples formas que ofrece la
organización del gobierno
impuro.

El poder público, por muy soberano que se le
conciba, no merece el nombre de augusto que el poder supremo da a
sus titulares más que cuando en su producción ordenada sigue las normas
inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho que no
haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de
ordenación. Sólo cuando la ordenación se
halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto de natural y
positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la
soberanía es la supremacía y la
ordenación suprema implica lógicamente un problema
de capacidad y de competencia.

Pero el soberano, legítimo desde su
instauración en la sociedad política que gobierna,
o purificado por la prescripción o el ascenso de los
súbditos, puede no manifestarse en todo momento dentro del
marco de la virtud o traspasar límites
que el derecho positivo y aun constitucional le tiene
señalados y cuando esto ocurre se erige su propia voluntad
en legisladora y el quod principii placuit se eleva a la
categoría de la suprema norma, originando el vicioso
sistema que se denomina pragmatismo y
que es la política personal llevada
al campo de la legislación, mejor, al de la
ordenación jurídica.

Preceptiva literaria: Con este
nombre se designa el conjunto de reglas y preceptos que forman lo
que en sentido amplísimo se puede designar con el nombre
de Canon literario.

Preces: Los ruegos.

Pridem dudum: Mucho
tiempo.

Prima face: Primera luz.

Primum est esse quam operari:
Primeramente es ser que obrar. Más correctamente se
escribe: Prius est esse quam operari.

Primum frigidum: El frío puro
o absoluto. Sustancia elemental según la doctrina de
Parménides (540-450 a.C.)

Primum movile: El primer
móvil. En los sistemas
astronómicos antiguos era llamado primum movile, el primer
cielo móvil, el cielo (círculo sólido o
fluido, lugar de los cuerpos celestes), inmediato al
empíreo (inmóvil), el cual en su movimiento de
Oriente a Occidente arrastraba a todos los cielos inferiores,
siendo por eso causa del movimiento diurno de los
astros.

Primum oratoris officium…: El
pirmer deber del orador…

Primum vivere, deinde philosophari:
Lo primero es vivir, después filosofar. Se ignora el
verdadero autor de esta máxima. Algunos la atribuyen a
Tomás Hobbes
(1588-1679), pero es más antigua. Se usa
irónicamente refiriéndose a los que no son buenos
para ganarse la vida, y son, en cambio,
aficionados a discutir. También se dice: primo vivere,
deinde philosophari.

Primus inter pares: El primero entre
sus semejantes o iguales.

Principiis obsta sero medicina
paratur:
Verso de Ovidio en sus Remedia Amoris
que se aplica lo mismo en sentido propio que figurado, para
expresar que las pasiones del alma, como las enfermedades, deben
combatirse desde el comienzo para que no se agraven de tal modo
que resulte todo remedio impotente para dominarlas o
curarlas.

Principium: Principio. Sobre el
concepto de
los principios
generales del derecho no están conformes los tratadistas:
para unos son los principios del Derecho
Natural; para otros las proposiciones de la ciencia del
derecho. Gen considera como tales las reglas universales que la
razón especula, generalizando por medio de la
abstracción las soluciones
particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la
equidad sociales y atendiendo a la naturaleza de
las cosas positivas, reglas que constituirán como una
especie de Derecho Universal común, general por su
naturaleza y subsidiaria por su función,
que supla las lagunas de las fuentes
formales del derecho. No lejos de este concepto anda el de
Lambert, que se propone inducir, por medio de la
legislación comparada, las reglas comunes a los pueblos.
Entre los autores españoles, Saches Román considera
como principios generales del Derecho los axiomas o
máximas jurídicas recopiladas en las antiguas
compilaciones (Digesto, Decrétales, Partidas, etc.), y
Burón dice que son los dictados de la razón
admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus
disposiciones y en los cuales se halla contenido su capital
pensamiento.

Prior: Primero.

Prior in tempore: Primero en el
tiempo.

Priore aestate: En el verano
precedente.

Prius (genitivo: prioris):
Superior.

Prius in orbe deos fecit timor:
Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en
La Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los
dioses. También se encuentra en los fragmentos en verso
del Satiricón de Cayo Petronio:

Primus in orbe deos fecit timor, arduus coelo

Fulmina quum caderent, discussaque moenia
flammis.

Con dicha locución se quiere indicar que el
hombre de las edades primitivas se sintió inclinado a
adorar lo que admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le
causaba pavor; de aquí la adoración de las fuerzas
de la naturaleza personificados en un gran número de
divinidades.

Proam ad: Volver la proa
hacia.

Processare: Procesar, procesamiento:
Auto por el cual el juez de instrucción declara procesada
a una persona. Puede ser con prisión o con libertad
provisional, y con o sin incomunicación. Todo auto de
procesamiento debe ser motivado.

Pro comperto habeo: Tengo por
seguro.

Processus: Proceso. Modo de proceder
en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su
vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y
cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones
indispensables para averiguar la perpetración de un delito
y determinar la participación y culpabilidad
de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende,
el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez
instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior
(rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse
también aquellas otras motivadas por la
interposición de los recursos que la
ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto
significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho
se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines
aplicando los medios que le
han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las
relaciones de la misma vida del derecho constituyen el
procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos
jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar
su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el
cumplimiento pacífico del Derecho, como la
celebración de un contrato o el otorgamiento de un
testamento.

Procul negotiis: Lejos de los
negocios. Se
suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo
este poeta, que el alejamiento de los negocios es
condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen
a la Oda II del libro del Epodon.

Pro eo ut, pro eo ac: En la medida
que.

Pro explorato habere: Tener por
cierto que.

Prolem sine matre creatam: Prole sin
madre creada. Fin de un verso de Ovidio (Metamorfosis II). Se
aplica a las familias sin antecedentes, a las obras producidas
sin modelo y a los hombres mismos sin abuelos.

Promulgatio: Promulgación.
Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia
de todos.

Pro nihilo: En nada.

Pro patria mori: Morir en defensa de
la patria.

Propter necessitatem illicitum efficitur
licitum:
En caso de necesidad lo que es
ilícito se convierte en lícito. Regla del derecho
canónico que figura y se explica en las
Decretales.

Propter nuptias: Donaciones. Son
aquellas hechas por los padres o representantes legales de los
descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí,
antes de la celebración y con motivo del
matrimonio.

Propter usum fructum: A
título de usufructuario.

Provocatio ad populum:
Institución del derecho
público romano consistente en derecho que
tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en
comicios contra las sentencias de los magistrados que
consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que
imponían una pena capital.

La existencia de la provocatio aparece ya en la primera
época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri
perduellionis a la pena de
muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó
por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra
las decisiones injustas del rey.

Tres opiniones existen. La primera lo afirma,
fundándose en un texto de Cicerón que dice:
Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii
libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo
Cicerón afirma en otro lugar haber leído por
sí mismo estos libros, y que
Séneca (Epístola 108) reproduce la aserción
de Cicerón sin restricción alguna. La
opinión contraria se apoya en un texto de Tito Livio (II,
29) en el que el Apio Claudio aparece señalando como base
del espíritu levantisco de la plebe la apelación al
pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se
nombró un dictador que no estaba sujeto a esa
apelación, de donde se pretende deducir que siendo el
poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco
estos debían estar sujetos a tal
apelación.

Una opinión intermedia conjetura que la
apelación al pueblo sólo tenía lugar siendo
éste convocado por el mismo rey para decidir las
cuestiones de competencia entre éste y los Tribunales
populares, en virtud de la separación entre los delitos que
conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta
opinión que no satisface y que es gratuita, parece que
debe afirmarse la primera, pues de un lado la naturaleza del
régimen romano es favorable en los primeros tiempos a la
existencia de la provocatio, y de otro, el poder que
substituyó al de los reyes no fue el del dictador, sino el
de los cónsules y contra las decisiones de estos se daba
la apelación al pueblo.

Por otra parte, el texto de Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.)
sólo prueba que se había concedido el derecho de
provocación a los plebeyos, derecho que primitivamente no
tuvieron, y aun la opinión de Sexto Pompeyo Festo (para
quien el dictador no estaba sometido a la apelación del
pueblo) debe acogerse con reserva, pues puede interpretarse en el
sentido de que esa exención del dictador sólo
tenía lugar cuando expresamente se hubieran otorgado los
comicios, observándose que se encuentra un caso de
apelación al pueblo en una sentencia de muerte que el
dictador Lucio Papirius Cursor dictó contra Q. Fabio
Máximo Ruliano, su magister equitum, lográndose la
revocación de la sentencia.

La provocación al pueblo que primeramente
debió existir como costumbre (mores majorum) fue
consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente después
de la expulsión de los reyes (año 245 de Roma), y
por otras posteriores. Fue favorecida con la creación de
los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a ella todos los
magistrados superiores, con la única excepción
histórica de los decemviros legibus seribundis y la
discutida del dictador. En virtud de la apelación se
reunía al pueblo en comicio máximo, ante el cual se
discutía la resolución apelada, votándose
después si se revocaba o no. La revocación
desapareció con el régimen republicano.

Pro se quisque: Cada cual por su
parte.

Pronus ad iram: Propenso a la
ira.

Propter iniurias: De
injusticias.

Prudentium est mutare consilium: De
sabios es mudar el consejo.

Prudentium responsa: Respuesta de
prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban
a consultarles algún punto de derecho.

Publicus: Territorio de propiedad del
Estado.

Puer bene sibi fidens: Niño
presuntuoso.

Puer pulsus: El niño
apaleado

Pulchre, bene recte: Bien, muy bien,
perfectamente.

Pulsate et aperietur vobis: Llamad y
os abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos,
o para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si
queremos conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general
deseamos.

Pulvis et umbra sumus: somos polvo y
sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Oda
Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del
género
humano.

Punitio: Castigo de las acciones
criminosas. La facultad que tiene el poder público de
castigar los delitos y faltas,
aplicando a los delincuentes la pena merecida.

Letra "Q"

Qua de causa: Por este
motivo.

Quae (acerba) manent victos:
¡Qué crueles tratos esperan a los
vencidos!

Quae comperta habemus: Las cosas de
que estamos ciertos.

Quae plus damni quam utilitatis afferunt, inter bona
non adnumerantur:
Manifiesta que no deben ser
tenidas por bienes las cosas que causan más daño
que provecho.

Quaerens quem devoret: Buscando a
alguien a quien devorar. Frase de San Pedro en su primera
carta
utilizada para caracterizar al demonio.

Quaerite et invenietis: Buscad y
encontrareis. Palabras del Evangelio de San Mateo que tienen
significado similar a Pulsate et aperietur vobis (tocad y se os
abrirá); con las que se enseña que algo hemos de
hacer por nuestra parte para conseguir lo que deseamos, aun en el
orden espiritual, pues como dice San Agustín: Qui fecit te
sine te, non justificavit te sine te (Quien te creó sin tu
ayuda, no te salvará sin tu
cooperación).

Quaeritur primum regnum Dei et justitiam ejus, et
haec omnia adjicientur:
Buscad primero el reino
de Dios y su justicia, y lo demás se os dará por
añadidura. Palabras del Evangelio de San Mateo.

Quaesitum est ex Caesare: Se le
preguntó acerca del César.

Quaestiones perpetuae: Cuestiones
perpetuas. Los abusos de poder y las exacciones de los
gobernadores de provincia, en la antigua Roma, originaron las
llamadas quaestiones perpetuae, y la creación de
Tribunales encargados de dilucidarlas.

En un principio se encomendó al Senado la
facultad de velar por el estricto cumplimiento de la justicia en
las provincias sometidas al Estado romano, hasta el extremo de
que el año 187 a.C. anula aquella corporación de
distinciones del procónsul Marco Flavio Nobilior, en la
ciudad de Ambracia. En 171 a.C., al objeto de juzgar a tres
antiguos pretores, que desempeñaron su cargo en España,
instituya el Senado un Tribunal, formado por cinco recuperatores
elegidos en la Asamblea, y presididos por un pretor.

El tribuno Lucio Calpurnio Piso, hizo aprobar, el
año 147 la primera ley de pecuniis repetundis, naciendo de
ella la primera cuestión permanente o perpetua, y en
virtud de la Ley Acilia, de 122, se creó un juez especial,
pretor, para juzgarla. La segunda cuestión perpetua fue
regulada por la Ley Sempronia de sicariis et beneficiis,
organizándose en seguida el Tribunal por la Ley Cornelia
de sicariis et beneficiis (año 81) y por la Ley Pompeia de
parricidio (año 55).

Es probable que antes de Lucio Cornelio Sila existiesen
los Tribunales de ambitus et peculatus, siendo dicho dictador
quien organiza definitivamente las quaestiones perpetuae y los
Tribunales, asignando a cada uno de estos sus atribuciones y
competencia, y a aquellos el procedimiento adecuado.
Además, reservó a Roma, durante el primer
año, el derecho de nombrar los ocho pretores que
debían presidir aquellos tribunales.

Quae sunt Caesaris, Caesari, quae sunt Dei,
Deo:
Dad al César lo que es del
César, y a Dios lo que es de Dios. Respuesta que Cristo
dio a los herodianos que le preguntaban insidiosamente si
debían pagar los tributos al
César. Con esta frase se estableció la debida
distinción entre el poder espiritual y el poder
civil.

Quae sunt eadem uni tertio sunt idem inter
se:
Los que son iguales a un tercero, son
iguales entre sí. Principio de identidad.

Qua ex causa: Por esta
razón.

Qualis ab incepto. De Quinto Horacio
Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética. La frase es:
Servetur ad imum, qualis ab incepto processerit, et sibi constet:
Consérvese hasta el fin el carácter con que un
personaje escénico se mostró desde el principio, y
manténgase siempre el mismo.

Qualis artifex pereo!: Como artista
muero! Qué gran artista pierde el mundo!.
Exclamación que se atribuye a Nerón antes de
recibir la muerte, según Cayo Suetonio Tranquilo (70-141).
Se sabe que Nerón se presentó varias veces ante el
público, ya en el teatro, ya en el
circo, disputando el premio a los cantores y conductores de los
carros en las carreras que en el circo se celebraban.

Qualis pater, talis filius: Tal
padre, tal hijo. Sentencia que no siempre es exacta en la
práctica. Tal es la forma de regular el adagio latino que
algunos, apoyándose en Carlos Francisco Lhomond
(1727-1794) escriben talis pater, talis filius, forma contraria
al genio de la
lengua latina. Denota esta sentencia, que por otra parte no
siempre es exacta, que los hijos suelen tener los mismos defectos
o cualidades de sus padres.

Qualis vir talis oratio: Habla como
quien es. Equivale a veces al refrán: Habló de buey
y dijo ¡mú!

Qualis vita finis ita: Quien mal
anda mal acaba.

Quam dudum?: Cuánto tiempo
hace?

Quam maxime: Lo más
posible.

Quam ob rem: Y por esto.

Quandoque bonus dormitat Homerus:
Algunas veces dormita el buen Homero. Fragmento
del verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto
Horacio Flaco (65-8 a.C.), con que éste crítico
quiso expresar que los más grandes ingenios pueden cometer
alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la
misma altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana
perfecta. Con esta frase tiene analogía el dicho vulgar:
"no hay caballo por bueno que sea que no tropiece".

Quantum animis erroris inest!:
Qué cantidad de error est pegada a las
almas!

Quibusdam talibus argumentis:
Mediante los argumentos que siguen.

Quibus pro tantis rebus: A cambio de
tan importantes cosas

Qui capita rerum sunt: Los que
están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de
una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad
civil.

Quid causae est quin?, quae causa et
quin?:
Qué inconveniente hay en que?, por
qué no?.

Quid ad me venitis? An speculandi causa?:
Por qué venís hacia mi? No es para
espiarme?

Quid ais?: Qué est s
diciendo?

Quid fuit causae cur non…: Que
motivo hubo para que no…

Quid habes dicere?: Qué
tienes que decir?

Quidlibet audendi potestas: El
derecho de atreverse a todo. Palabras tomadas de un verso de
Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el
cual dice que "los pintores y los poetas han tenido siempre, con
equidad, el derecho de atreverse a todo"

Pictoribus atque poetica

Quidlibet audendi semper fuit aequa potestas.

Quid minus est dignum quam…?:
Qué otra cosa hay de menos decente
que…?

Quid obstat quominus…?: Qué
se opone a qué…?

Quidquid audet Graecia mendax: A
todo lo que se atreve la Grecia
mentirosa. Fragmento, con una modificación en el orden de
las palabras, en dos versos de Juvenal: Et quidquis Graecia
mendax-audet in historia… El poeta latino
acusa a los griegos de haber falsificado la historia. Citando
este verso, uno piensa en la imaginación de los griegos,
que algunas veces llegaba al linde de la mentira.

Quidquid corrigere est nefas: Lo que
es imposible de enmendar. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8
a.C.) en Odas I por el que expresa que la paciencia sirve de
grande alivio en los trances duros y adversos que son imposibles
de evitar. Esta idea se completa con el verso anterior: Levius
fit patientia (la paciencia se hará más
ligera).

Quidquid delirant reges, plectuntur
archivi:
Los griegos pagan la locura de sus
reyes. Comentario que sugieren a Quinto Horacio Flaco (65-8
a.C.), en una de sus epístolas, la cólera
de Aquiles y la violencia de
Agamenón, al recordar los principales pasajes de la
Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de su
admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine
(1758-1831), en una traducción libre del poeta latino, ha
interpretado muy bien su pensamiento: "Se ve que en todo tiempo
los humildes han sufrido las impertinencias de los poderosos".
También es equivalente a nuestro refrán:
"Allá van leyes do quieren reyes".

Quidquid enuntiatur, aut verum est, aut
falsum:
Todo lo que se dice, o es verdadero o es
falso.

Quidquid futurum est summum, ab imo
nascitur:
Lo que debe elevarse en grado sumo,
tiene orígenes muy humildes. Sentencia de Publio Siro
(poeta mítico y moralista del siglo I a.C.), con la que se
quiere dar a entender que la humildad a veces suele ser
raíz de las futuras grandezas.

Quidquid praeceptis, esto brevis:
Procura exponer tus preceptos en pocas palabras.

Quidquid recipitur ad modum recipentis
recipitur:
Lo que se recibe es recibido
según el modo de ser del recipiente. Aforismo
filosófico con el que se quiere expresar la
proporción que ha existido entre todo lo que actúa
un ser en un orden determinado y este mismo ser; principalmente
entre lo que se recibe por modo de forma y el sujeto en que se
recibe. Esta proporción no es posible determinarla a
priori si no se supone conocida de antemano la naturaleza de la
potencia o
sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia
de la que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser
entitativa. Este principio derivado de la concepción
causal teleológica que forma el leitmotiv de la
filosofía aristotélico escolástica, puede
prestar excelentes servicios aun
a la
investigación de la ciencia positiva si es aplicado
con prudencia. Consecuencia de él la limitación del
efecto formal por la indisposición del sujeto,
fenómeno que se suele designar con la misma
fórmula; también tiene aplicación en la
determinación de los objetos de nuestras
facultades.

Quidquid tentabant dicere, versus erat:
Todo lo que intentaba decir, me resultaba en verso.
Célebre pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El
poeta recordaba brevemente la historia de su vida; cuenta que
desde su más tierna infancia
cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una
carrera estéril; en vano el propio Ovidio probaba de
escribir en prosa; todo lo que él decía le
salía naturalmente ajustado a metro.

Qui imperet: De mandar.

Quis dubitat?: Acaso alguien
duda?

Quis Deus hanc, musae, quis nobis extudit
artem?:
Oh musas! qué Dios nos ha
comunicado este arte? Verso de Virgilio en las Geórgicas
IV, con el cual el poeta se admira de la facultad que la
producción de las abejas supone. Suele aplicarse siempre
para indicar una habilidad excepcional, que se manifiesta de un
modo prodigioso y extraordinario, pero siempre oculto o velado
por el misterio.

Quis est hic et laudabimus eum?:
Quién es éste y le alabaremos?. Frase tomada
del libro de la Sabiduría.

Quis fallere potest Amantem?: Quien
puede engañar a un amante?. Hemistiquio de Virgilio en la
Eneida, con el que se suele ponderar lo difícil que es
engañar a quien se ama de veras, y principalmente en
asuntos del objeto de su amor.

Quis tulerit Gracchos de seditione
querentis?:
Quién soportará a los
Gracos quejándose de la sedición? Palabras con que
Juvenal, en el comienzo de la segunda Sátira, protesta
enérgicamente contra la hipocresía de ciertos
censores y tribunos del pueblo, más corrompidos aun que
aquellos cuya conducta
censuraban.

Quis ut Deus?: Quiယn como
Dios?.
Es el significado del nombre hebraico del
arcángel San Miguel. Esta frase sirve para dar a entender
que ningún poder puede prevalecer contra Dios,
perteneciéndole siempre a él la última
palabra.

Quoad se, quoad nos: En sí,
respecto de nosotros. Términos de una distinción
escolástica, que tiene particular aplicación en la
determinación de la evidencia de ciertas proposiciones, en
particular de la que enuncia la existencia de Dios, que,
según Santo Tomás, es per se nota, es decir,
inmediatamente evidente en sí misma, quoad se, y, por
tanto, para un entendimiento que tuviese ya pleno y claro
conocimiento de la noción de aseidad, como que la
existencia real y objetiva est tan íntimamente embebida en
el sujeto que si no existe es imposible, es una noción
contradictoria; mas no lo es quoad nos, respecto de nuestro
entendimiento, que no tiene tal noción intuitiva y clara
de la aseidad, sin que por otra parte esté facultado para
declararla quimérica; sólo cuando a posteriori ha
llegado a conocer la existencia de Dios, puede hacer uso de la
inclusión dicha para deducir los atributos que le
competen.

Escoto y los nominalistas han criticado esta
distinción, mas transportando la cuestión fuera de
su terreno. Por lo demás, se justifica plenamente en las
discusiones sobre el argumento de San Anselmo para probar la
existencia de Dios, el cual valdría si se concediese la
posibilidad lógica
de la idea de Dios como conocida por nuestra mente anteriormente
al conocimiento de algo realmente existente.

De aquí puede deducirse cuán desatinado
anduvo Manuel Kant (1724-1804)
al pretender envolver a la misma censura de tránsito
ilegítimo los argumentos cosmológico y
ontológico; en éste, como en general en todos los
puntos en que critica la escolástica, manifiesta un
profundo desconocimiento del verdadero terreno en que se
había colocado la filosofía cristiana.

Quod ab omnibus, quod ubique, quod semper:
Lo que todos omiten, por todas partes y siempre.
Fórmula de argumentación sacada del consentimiento
unánime de todos los pueblos, y que se emplea
principalmente para probar la existencia de Dios.

Quod abundat non nocet: Lo que
abunda no daña. Principio jurídico que suele
citarse vulgarmente en el sentido del refrán castellano: por
mucho pan nunca es mal año.

Quodcumque ostendis mihi sic, incredulus
odi:
Todo lo que me manifiestas de esta manera,
se me hace increíble y me choca. Palabras con que Quinto
Horacio Flaco (65-8 a.C.), en su Arte Poética, manifiesta
el inconveniente que tiene para un autor dramático
presentar ante la vista del público escenas horribles o
contrarias a los sentimientos humanos.

Quod Deus conjunxit, homo non separet:
Lo que Dios junta, que el hombre no lo separe. Palabras de
Cristo al establecer la indisolubilidad del matrimonio (Mateo
19.6, Marcos 10.9)

Quod di omen avertant!: Que los
dioses aparten de nosotros este presagio!. Fórmula de la
que se hacía uso con frecuencia para expresar el deseo de
que los dioses o el destino librasen a uno o a muchos de tal o
cual desgracia presentida. También se dice: Di, talem
avertile casum!

Quod erat demonstrandum: Lo que se
trata de demostrar. Fórmula de la que se valen muy a
menudo los profesores de matemáticas después de una
demostración, y se encuentra a veces reproducida en los
libros por las iniciales Q. E. D.

Quod facis, fac eitius: Lo que tu
hagas, hazlo pronto. Palabras de Cristo dirigidas a Judas Iscariote,
durante la última Cena (Juan 13.27).

Quod jussu: Acción quod jussu.
Se aplica en derecho romano a la acción dada a unos
terceros por razón de obligaciones
contratadas a su favor por una persona alieni juris, con la orden
(jussus) y, por consiguiente, con la responsabilidad del padre o del
dueño.

Quod metus causa: Acción y
excepción quod metus causa. Vías de procedimiento,
que en derecho pretoriano servía para reparar los efectos
de la violencia cometida por una parte contratante, cuando el
temor (metus) resultante de esa violencia había sido tal,
que había determinado a la otra parte a contratar. El
pretor, teniendo por no efectuado lo hecho durante el imperio de
este temor, daba a la víctima de la coacción una
excepción que paralizaba los efectos de la acción
encaminada a ejecutar la obligación y una acción
cuyo objeto era la reparación del prejuicio
causado. Esta acción era arbitraria y concedida al
cuádruplo. No había lugar a estas vías
pretorianas en las acciones de buena fe, en que el mismo código
civil proporcionaba el medio de obtener
reparación.

Quod natura non dat, Salamantica non
praestat:
Lo que la naturaleza no da, Salamanca
no presta. Con este refrán moderno (pues se refiere a la
tan renombrada Universidad de
Salamanca) se significa que de poco o nada sirve el estudio, sin
el talento natural. A ese refrán podemos oponer el
célebre dicho de Jorge Luis Leclerc, conde de Buffon
(1707-1788): "El genio es el trabajo" tan exagerado como el
anterior, y para concluir de uno y otro, que de poco habrá
de servir el talento sin el estudio y sin que lo fructifique, ni
éste sin disposición natural capaz de desenvolverse
y acrecentarse con un poderoso auxilio.

Quod nimis probat: La verdad nunca
puede ser madre del error. Se usa esta frase en filosofía
y este es el fundamento en que se apoya aquella regla de la
consecuencia legítima, por la que se afirma que de un
antecedente verdadero nunca puede deducirse un consecuente falso.
Con todo, es evidente que de un antecedente verdadero puede
inferirse un consecuente falso por falta de verdadera
conexión entre ambos. Esta regla sencillisima nos da la
razón y nos manifiesta la verdad del principio quod nimis
probat, nihil probat.

Se dice en este principio que todo argumento que pruebe
demasiado, esto es, que demuestre ser verdad aquello que se
admite comúnmente falso, o que es falso al menos
según el que usa de tal argumento; esto no tiene ninguna
fuerza. La
verdad de este principio es evidente conocida la regla anterior;
pues, en este caso tendríamos que de un antecedente
verdadero se deduciría un falso consecuente; pero esto es
inadmisible; luego el consecuente falso me indica que es falso el
antecedente.

Ahora bien, un antecedente falso evidentemente que no
puede tener fuerza en ningún caso y, por tanto, dicho
argumento no prueba nada. Así, se trata de probar que los
ángulos de un triángulo exceden a un recto. Se
prueba con tal demostración que al mismo tiempo sirve para
probar que los ángulos de un triángulo exceden a
dos rectos. Aquí tenemos una demostración que
prueba demasiado, pues, prueba una falsedad; luego esta
demostración no sirve.

Quos peto da, Cai; non peto consilium:
Dame, Cayo, lo que te pido; que no te pido consejo. Frase
que figura en los Epigramas II de Marco Valerio Marcial (40-104)
y que ha dado origen a no pocas locuciones proverbiales. En
castellano se dice: Dinero y no consejos.

Quod principii placuit, legis habet
vigorem:
Lo que agradó al príncipe
tiene fuerza de ley. Aforismo de Domicio Ulpiano (170-228) en el
Digesto que es la consagración jurídica del
despotismo imperial.

Quod ratio non quid, saepe sanavit mora:
Lo que la razón no consigue, lo alcanza a menudo el
tiempo. Frase de Lucio Aneo Séneca ( ? – 65 d.C.) en
Agamenón con la que se suele ponderar que en los negocios
arduos y difíciles, se alcanza mayor éxito
con la perseverancia, que con el impulso genial.

Quod scripsi, scripsi: Lo que he
escrito, lo he escrito. Palabras de Pilato reseñadas en el
Evangelio, y que a veces se aplican a los que no se quieren
retractar de lo que han afirmado ya, por más que les
rueguen.

Quod tibi non vis alteri non facias:
No hagas a otro lo que para t¡ no quieres.

Quomodo vales?: Cómo est
estás?.
Salutación familiar por la
cual nos informamos del estado de salud de un amigo. Se usa
más: ut vales?

Quo multitudo agebatur: A donde se
precipitaba la multitud.

Quo non ascendam?: A dónde no
subiré? Palabras que a guisa de lema se atribuyen al
célebre superintendente de Hacienda de Luis XIV,
Nicolás Fouquet (1615-1680), cuya desmedida
ambición fue causa de su encarcelamiento, en el que
encontré la muerte.

Quo, quo scelesti reuitis?: A
dónde, a dónde os precipitais, Oh criminales?.
Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Lire VII, con la
que se anatematiza toda revuelta política que redunda en
daño de la propia nación.

Quorum: Los que. Esta palabra ha
sido admitida por la práctica política, y en el
derecho de este nombre, para indicar el número de miembros
que son precisos para que una Asamblea pueda actuar
volitivamente.

Quos ego: A quienes yo. Reticencia o
frase incompleta que Virgilio pone en boca de Neptuno, irritado
contra los vientos desencadenados sobre el mar, y que suele
aplicarse para expresar una amenaza.

Quos vult perdere Jupiter, dementat prius:
A quien Dios quiere perder, le quita antes el ceso.
Sentencia que se atribuye equivocadamente a Quinto Horacio Flaco
(65-8 a.C.), y que es la traducción de una griega de
Eurípides, la cual se aplica con mucha frecuencia a los
que corren ciegamente hacia su perdición. Frecuentemente
se suprime el último vocablo: prius ( antes).

Quot capita, tot sensus: Cuantas
cabezas, tantos pareceres. Se emplea para notar el profundo
disentimiento que existe entre los miembros de una junta,
asamblea o sociedad.

Quo tempore: Desde el tiempo en
que.

Quot homines, tot sententiae: Tantos
hombres otras tantas sentencias. Frase que se lee en Formion II
de Publio Terencio (185-159 a.C.).

Quousque tandem?: Hasta cuando. Con
estas palabras empieza la oración de Cicerón contra
Lucio Sergio Catilina (108-63), y con ellas se moteja
familiarmente al que abusa de nuestra paciencia, como aquel
conspirador abusaba, según Cicerón, de la del
pueblo romano. La frase entera, lo mismo en latín que en
castellano, a veces en estilo elevado, muy a menudo en el
familiar, es: Quousque tandem, Catilina, abutere patientia
nostra? Hasta cuando, Catilina, has de abusar de nuestra
paciencia?.

Quo vadis?: Donde vas? Título
de la famosa novela traducida
en casi todos los idiomas del novelista Enrique Sienkiewics
(1846-1916). Fue llevada al teatro por Enrique Caín
(1859-1937), con música de Juan
Nougues (1876-1932), estrenándose en París en 1909.
La expresión es: Domine, quo vadis?

Quo ventus ferebat: En la dirección a que impelía el
viento

Letra "R"

Raptus: Rapto Delito que consiste en
llevarse a una mujer por fuerza
o por medio de ruegos eficaces, o si se trata de una menor de
doce años.

Ratihabitio:Ratihabición. Es
la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a
algún acto que otro hizo por él, aprobándolo
y confirmando su validez. Según esto, la
ratihabición se diferencia de la ratificación
solamente en que ésta tiene una significación
más externa comprendiendo la ratificación como el
género comprende la especie, puesto que la
ratificación significa la confirmación de lo que
nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha hecho en
nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la
ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los
efectos legales al día en que se ejecutó el
contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur ad initium (la
ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y
cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo
legalmente, puesto que ya es conocida la regla de derecho que
establece que lo que es nulo en un principio es nulo
siempre.

No obstante, esta nulidad debe ser esencial o absoluta,
pues, de lo contrario, si sólo hubiese un defecto exterior
que diere lugar a la rescisión del contrato por la
restitución de la cosa, por el derecho de la
ratihabición quedaría válido el contrato o
acto legal, adquiriendo toda la fuerza de que fuese susceptible.
La ratihabición equivale al mandato; ratihabitatio mandato
equiparatur, de manera que cuando uno ratifica lo que otro hizo
en nombre suyo equivale a si le hubiese mandado que en su nombre
ejecutara tal acto o contrato.

Ratihabitio mandato aequiparatur: La
ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a
entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en
nuestro nombre vale tanto como si lo hubiéramos mandado
hacer.

Ratio: Cuenta, cálculo.
En un principio designaba las cuentas privadas
o públicas, pero por extensión, durante el Imperio,
designó esta palabra una administración financiera, un servicio con
el personal correspondiente y sus oficinas. La res privata
(asunto privado) tenía como dependencia el servicio de los
bienes de las emperatrices, la ratio Augustae, y la ratio
operarum publicarum.

Ratio dicendi: Arte
oratoria.

Rationabile obsequium: Obsequio
razonable. Palabras de San Pablo para designar que la
sumisión del creyente a la autoridad divina est basada en
fundamentos racionales.

Rationales:Funcionarios.
Funcionarios que tenían a su cargo en Roma la administración del aerarium sacrum o sacrae
largitiones, y el erario privado del emperador. La palabra
rationales deriva de "ratio" reemplazando en muchos casos la
palabra procurator. Para el fisco el a rationibus se llama
rationalis desde la época de los flavios, coexistiendo las
dos palabras hasta la época de Dioclesiano, aunque con
ciertas alteraciones hasta que entre 340 y 345 el título
de rationalis es reemplazado por el de comes sacrarum
largitionum. Para la res privata el título de magister
privatae rei (maestro de cosa privada) no fue reemplazado por el
de rationalis privatae hasta después de 325,
transformándose hacia 340 en comes rei privatae (asociado
de la cosa privada).

Rationibus subductis: Luego de
echadas las cuentas.

Ratio studiorum: Plan de estudios.
Expresión latina referida al plan o
mယtodo de estudios y que el uso ha aplicado
al plan de estudios que rige en los colegios de la
Compañía de Jesús, o también al libro
en que se expone dicho plan.

Ratione materiae: Por razón
de la materia.

Rebus augustis animosus, atque fortis
appare:
En las cosas adversas, condúcete
con ánimo y con fortaleza. Es un sáfico y medio de
la Oda II de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) con el que exhorta
a la grandeza de ánimo ante la adversidad. Lo suelen citar
los oradores para excitar el valor de los que vacilan o quieren
volver atrás en sus empresas.

Rebus in arctis: En las cosas
difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo
glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o
arduas. También se dice: Rebus in arduis.

Rebus servate secundis: Guardaos
para cosas más prósperas. Hemistiquio de la Eneida
I de Virgilio con el que Eneas, después de naufragar con
sus compañeros en las costas de Italia, les exhorta a que
guarden sus esfuerzos y sus esperanzas para restaurar el reino de
Troya, en el nuevo país a donde la adversidad les ha
conducido. En el poema se añade el pronombre con
enclítica, vos met, ante rebus, para significar con mayor
intensidad el vosotros mismos.

Rebus sic stantibus: Estando
así las cosas. Tiene fuerza causal.

Recedant vetera, nova sint omnia:
Atrás lo viejo, renuévese todo. Palabras de
Santo Tomás de
Aquino, en el himno eucarístico Sacris solemis juncta
sint gaudia, que se canta en las exposiciones del
Santísimo Sacramento y que escriben como lema en su
bandera los modernistas más exaltados.

Recipio me ex timore: Me repongo del
temor.

Recordare nec pertimueris:
Acuérdate y no temas.

Rectam viam: Por el buen
camino.

Re cum re: Una cosa con
otra.

Redde Caesari, quae sunt Caesaris, et quae sunt Dei,
Deo:
Dad al César lo que es del
César, y a Dios lo que es de Dios.

Redde rationem: Da cuenta o
razón de tu manera de obrar.

Reddet unicuique secundum operam ejus:
Premiar a cada uno según sus obras. Frase tomada del
Evangelista San Mateo 16.27.

Redeamus ad rem: Volvamos al asunto.
Se usa cuando se quiere cortar de golpe una digresión
enojosa.

Redemptio ab hostibus:
Redención de los enemigos. El que redimía o
rescataba mediante precio a un
prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre
éste, entre tanto no hubiera reembolsado el precio de
rescate. Pampaloni demuestra que en todos los textos del
Código y del Digesto que hacen referencia a esta
relación, se ha substituido la mención de la causa
mancipii por la idea de una especie de prenda o de ius
retentionis (derecho de retención)

Redolet Virgilium: Huele a Virgilio.
Es frase de latinidad clásica por la que se quiere
expresar que un escrito de autor determinado tiene sabor o
recuerda el estilo propio de algún autor
clásico.

Refugium: Refugio.

Regnum coelorum vim patitur et violenti rapiunt
illud:
El reino de los cielos padece fuerza y
los que hacen violencia lo arrebatan. Sentencia del Evangelio de
San Mateo 11.12, muy usada para encarecer la necesidad de
acometer las dificultades que encierra el ejercicio de la virtud
para alcanzar el reino de los cielos.

Regnum (omne) in seipsum divisum,
desolabitur:
Todo reino dividido en sí
mismo, ser destruido. Palabras de Jesucristo, que se suelen
aducir para demostrar que la división de todo poder y
jerarquía es causa de la destrucción del Estado que
los consiente.

Rei pretium: El valor de una cosa;
justipreciar.

Rei publicae: De los negocios
públicos, del Estado.

Reivindicatio:Reivindicación.
Acto mediante el cual se reclama el dominio. Puede
realizarlo no sólo la persona a quien corresponde la
propiedad plena, sino también aquella a quien pertenezca
el dominio útil, y cuando se reivindique no debe pedirse
la propiedad, porque esta palabra comprende no sólo el
dominio directo que comprende la propiedad y su disfrute
reclamable a quien ilegítimamente lo reclamare.

La acción reivindicatoria es la acción
real que corresponde al propietario en una cosa contra el que la
posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de
propiedad y lograr la restitución de
aquella.

Relicta non bene parmula: Abandonando malamente su
escudo, es decir, huyendo. Palabras de Quinto Horacio Flaco (65-8
a.C.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo Varo: "contigo he
visto a Filipo y los fugitivos que huían
rápidamente, abandonando malamente su escudo". Antes de
Horacio, Arquíloco, Alceo y Anacreonte habían hecho
ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican
irónicamente a los que huyen ante el enemigo.

Rem acu tetigisti: Ha tocado usted
la cuestión con una aguja. Se usa para denotar que la
persona a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente.
Equivale al refrán castellano: Ha puesto usted el dedo en
la llaga.

Rem: Su patrimonio

Rem cum re: Una cosa con otra;
juntar combinando.

Rem patriam: Su patrimonio, su
hacienda.

Rem rei: Una cosa a otra.

Rem rei, rem cum re: A una cosa
respecto a otra, o con otra.

Removere omnia quae obstant: Remover
todos los obstáculos.

Requiescat in pace: Descanse en paz.
Palabras que se cantan en el oficio de difuntos y que se graban
con frecuencia en las lozas sepulcrales y en las esquelas
mortuorias; su abreviatura es R. I. P.

Rerum Deus tenax vigor: Es el himno
que todos los días emplea la Iglesia Romana en la hora de
nona. Est construido en verso dímetro yámbico, y
aunque corto, parece que San Ambrosio, su autor, puso en
él toda su alma. Tiene gran colorido bíblico y
respira cierta suave melancolía y nostalgias del cielo.
Los correctores renacentistas no pusieron en él, por
fortuna, su mano.

Rerum Novarum: De las cosas nuevas.
Primeras palabras que sirven de título a la
Encíclica De conditione opificum (sobre la
condición de los obreros), publicada por el Papa
León XIII, el 15 de mayo de 1891.

Res agitur tua paries cum proximus ardet:
Se trata de cosa propia tuya cuando arde la pared del
vecino. Hex metro latino por el que se expresa que las
calamidades del vecino nos han de interesar y conmover por
razón de la proximidad de las mismas.

Res angusta domi: Recursos escasos
en la casa. La escasez en la
casa, esto, dice Juvenal (S tira III), es lo que impide muchas
veces al hombre honrado abrirse paso en la sociedad.

Res de re praedicari: Con esta
máxima lógica se indica que la predicación
debe referirse a un mismo orden, no siendo lícito pasar de
la pura representación a la realidad representada, o
viceversa.

Res difficilis atque omnium difficillima:
Cosa difícil y más bien
dificilisima.

Res et sacramentum: Los
teólogos escolásticos suelen distinguir en los
sacramentos tres cosas, que son denominadas: sacramentum tantum,
res tantum y res et sacramentum. Partiendo del supuesto, admitido
por todos, de que todo sacramento es un signo o señal,
distinguen entre el signo y la cosa significada; lo que
sólo indica, es apellidado sacramentum tantum (sólo
signo), lo que sólo es significado, res tantum (cosa
significada y no signo); lo que significa y es significado, res
et sacramentum (cosa significada y señal que
significa).

Res flagitatur a me: Una cosa es
pedida de mi.

Res judicata pro veritate accipitur:
La cosa juzgada es admitida como verdad. Suele decirse
también: Res judicata pro veritate habetur (la cosa
juzgada se considera como verdad). Aforismo jurídico de
Ulpiano en el Digesto. Según este axioma de derecho, no
debe discutirse lo definitivamente juzgado, lo sentenciado en
forma.

Res judicata pro veritate habetur:
La cosa juzgada se considera como verdad. Este axioma de
derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del
cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los
contadísimos casos en que procede el recurso de
casación, y se da lugar a él según las
prescripciones de la Ley Civil y criminal.

Res militaris: El arte de la
guerra.

Res novare: Hacer una revolución.

Res nullius: Lo de nadie, lo que no
pertenece a persona alguna, lo que no es propiedad de alguna
persona. La tierra no
es considerada jamás como res nullius, como cosa sin
dueño.

Res nullius fit primi occupantis: Lo
que no es de nadie pertenece al primer ocupante. Según
esta regla jurídica, se adquieren por la ocupación
aquellos bienes apropiables por su naturaleza que carecen de
dueño, como los tesoros ocultos, los bienes muebles
abandonados y los animales que son
objeto de caza y pesca.

Res perit domino suo: La cosa perece
para su dueño. Según esta regla de derecho romano
aceptada por todas las legislaciones, el daño procedente
de la pérdida de la cosa vendida va a carga de su
dueño, cuando el daño es producido por fuerza
mayor.

Responde mihi quantas habeo iniquitates:
Responde (y dime) cuántas sean mis iniquidades.
Tomado del libro de Job.

Res sacra miser: El desgraciado es
cosa sagrada. Se indica con ella el respeto que se
debe tener con el desgraciado.

Res tua agitur: Se trata de tu
asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le
conviene.

Restitutio in integrum:
Restitución total. Reintegración de un menor
o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y
derechos.

Risum Teneatis amici?:
Podríais contener la risa, amigos?. Fragmento de un
verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética
o Epístola a los Pisones, y que se cita cuando se habla de
cosas ridículas.

Risus abundat in ore stultorum: La
risa abunda en boca (en los labios) de los necios. Antigua
máxima popular latina.

Roma locuta, causa finita: Roma ha
hablado, la causa ha terminado.

Rudis indigestaque moles: Masa
informe e
indigesta. Expresión de Ovidio en Metamorfosis I pintando
el caos primitivo. Se dice de ciertos libros pesados o
indigestos, y de cualquier obra de arte que sea informe y
confusa. He aquí los versos aludidos de Ovidio:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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