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Vocabulario Jurídico Latino (página 6)




Enviado por Danpers



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Unus erat toto naturae vultus in orbe

quem dixese chaos, rudis indigestaque moles

(Uno era el rostro de toda la naturaleza en
el mundo

que se dice caos, ruda e indigente masa).

Rugis frontem: De arrugas la
frente.

Letra "S"

Saepe id ex meo socero audivi:
Muchas veces le o¡ esto a mi suegro.

Saepe in eum locum ventum est ut:
Con frecuencia las cosas llegaron a tal punto
que.

Salus populi suprema lex esto: El
bien del pueblo sea la suprema ley. Frase que
pronunciaban los romanos cuando la
República se hallaba amenazada de un grave peligro.
Indica que todas las prescripciones legales han de subordinarse
al bien de la patria. Parece estar tomada del libro De
Legibus III de Cicerón. Frecuentemente se la emplea para
significar que el interés
colectivo debe informar toda disposición legal con
preferencia a los interese individuales. Hacen uso indebido de
esta locución los que la aplican al cuidado que ha de
tener el Estado de
la salud corporal,
higiene,
etc.

Salutem et apostolicam benedictionem:
Salud y bendición apostólica. Fórmula
de salutación con la que los Romanos Pontífices
suelen sellar las bulas.

Salvator mundi: Título de la
bula publicada por Bonifacio VIII, en la que se desposeía
al rey de Francia,
Felipe IV, del derecho de tributos del
clero, sin permiso expreso del Sumo Pontífice.

Sanctio: Sanción. Acto
solemne por el que el jefe de Estado
confirma una ley o estatuto. La sanción es el acto
jurídico que da fuerza a las
leyes y las
hace obligatorias, si a él sigue la
promulgación.

Sancta simpliciter!: Santa
sencillez!. Frase que, dicen, pronunció, Juan Huss
(1369-1415), mientras se estaba quemando en la hoguera, al ver
que una mujer, en un
arrebato de fanatismo religioso, se acercaba echando a ella un
haz de leña. Se dice que la exclamación de Huss fue
de compasión por la ignorancia, y en este sentido es como
se emplea comúnmente.

Satiriasis: Del griego satyriasis.
Estado de excitación morbosa de los órganos
sexuales masculinos, que impulsa al individuo a la
consumación frecuente del acto venéreo.

Satis habeo haec dicere: Me contento
con decir esto.

Scalarum gradus male haerentes:
Peldaños de escalera mal asegurados.

Scrinium: Archivo. En la antigua
Roma era
sinónimo de archivum, tabularium, y se aplicaba
principalmente al del emperador, con el significado de oficina de
la
administración imperial. En el primer Imperio los
scrinia eran cuatro: ab epistulis (para cartas), a
libellis (libelos, compendios), a cognitionibus (estudios,
conocimientos) y a memoria
(memoria); durante el Bajo Imperio fueron también cuatro:
epistolarum (de cartas), memoriae (de memorias),
libellorum (de los libelos) y, probablemente, dispositionum (de
las disposiciones), y a los jefes encargados de los mismos se
daba el nombre de scriniarii o magistri scriniorum (archiveros o
maestros de archiveros).

En un principio fueron meros empleados afectos a los
archivos
imperiales; pero en el Bajo Imperio las tareas de los principales
funcionarios se repartieron en cierto número de scrinia, a
cuyo frente estaba el primiscrinius o el primicerius de toda
oficina. Además de los cuatro scrinia imperiales
primeramente mencionados (que constituían las cuatro
oficinas de la cancillería imperial), se hallaban los
scrinia de los jefes de la milicia en las cortes de
Constantinopla, Oriente, Tracia e Italia, el del
jefe de la caballería en la corte de Roma, el de los
comités thesaurorum, el de los duces, el de los
castrensis, de Oriente y de Occidente; el de los
procónsules de Asia y Africa, etc. En
las prefecturas del pretorio había, probablemente, tantos
scrinia cuantas diócesis, además de oficinas
accesorias; así la prefectura de Iliria tenía
sendas oficinas para Macedonia y Dacia, un scrinium operarum y un
scrinium auri.

Justiniano estableció seis oficinas en la
prefectura del Africa, y en este tiempo se
hablaba de scrinarii para todas las prefecturas. La de Oriente
tenía cuatro oficinas para las diócesis de Asia,
Ponto, Tracia y Oriente, además del scrinium urbis para
Constantinopla y el scrinium operum y scrinium armorum. Al frente
de cada scrinium parece que hubo un scrinium primicerius o
numerarius. Los scrinarii eran a la vez escribas o amanuenses y
contables, siempre afectos a los prefectos del pretorio en toda
clase de
asuntos, sobre todo en materia de
impuestos. Su
cargo duraba sólo tres años, con objeto de prevenir
los fraudes y otros excesos propios de los cargos perpetuos o muy
duraderos.

Se ad scribendum dedere: Darse a
escribir.

Se ad voluntatem alicuius: Plegarse
a los deseos de alguien

Se alicui: Unirse en matrimonio.

Se auctorare (o) auctorari:
Comprometerse. Salir garante, fiador.

Se comparare: Prepararse, prevenir
para.

Se concitare: Lanzarse;
incitar.

Sectio bonorum: Sección de
los bienes.
Procedimiento
de ejecución de los bienes, que empleaba el Estado Romano
contra sus deudores. En los primeros tiempos, el Estado
podía, sin necesidad de juicio, apoderarse de la persona del
deudor del tributo, así como del que impedía la
imposición de éste no presentándose a la
operación del censo y venderle en el extranjero como
esclavo y aun condenarle a muerte. Los
encargados de la ejecución por Deudas al Estado eran los
censores y, sobre todo, los cuestores; pero no podían por
sí y ante sí privar a nadie de la libertad ni de
la vida, sino que debían recurrir a la intervención
de los cónsules. Este último procedimiento fue el
empleado con preferencia vendiéndose en bloque los bienes
en pública subasta, previo el anuncio correspondiente
(sectio bonorum), siendo este procedimiento uno de los modos de
adquirir la propiedad
quiritaria, que pasaba al adquiriente, el cual estaba,
además, protegido por el interdictum sectorium. Este
procedimiento fue imitado por el pretor, aplicándolo a los
deudores privados, en el de venditio bonorum (venta de los
bienes).

Secundo amni: Siguiendo la
corriente; río abajo.

Se dedere alicui, alicui rei:
Consagrarse a alguien, o a algo.

Seditio: Sedición. Tumultuoso
levantamiento popular contra el soberano.

Sed nunc non erat his locus: Pero no
era ocasión para ello. Frase latina de la epístola
de Horacio a los Pisones. Se aplica para dar a entender la
inoportunidad de una cita o comentario.

Seductio: Seducción. Acción
o efecto de seducir. Acción sugestiva ejercida por una
persona en el ánimo de otra, para determinar su conducta en la
dirección que se propone.

Se evolvere: Irse
rodando.

Se externis moribus: Contaminarse
con costumbres exóticas.

Se iactare de aliqua re:
Vanagloriarse de algo.

Se in hortis: Esconderse en los
jardines.

Se intendentibus tenebris:
Comenzando a extenderse las tinieblas.

Se luce orbare: Quitarse la
vida.

Se molestiis: Librarse de los
cuidados.

Senatus iussit ut: El senado
decretó que.

Sententiae apertae: Pensamientos di
fanos.

Se obligare scelere (u) obligari fraude: Hacerse culpable de un
crimen.

Sepulcri violatio: Violación
del sepulcro. En la antigua Roma, el sepulcro (que según
las leyes comprendía la tumba, el monumento y el terreno,
cuadrado o rectangular que la rodeaba) estaba consagrado a los
dioses Manes y garantizado por la religión; por lo
mismo, no podía venderse ni cederse en modo alguno. La
violación del sepulcro consistía en alguno de los
actos siguientes: destrucción del monumento, empleo de los
materiales,
inscripciones, estatuas, etc., para otros fines;
transformación en propiedad privada o habitación ya
fuese por venta o compra, ya por usurpación; introducción en la tumba de
cadáveres sin derecho a ocuparla; exhumación de los
cadáveres sin la autorización del gran
pontífice o del emperador; robo de vestidos, joyas,
etc.

Sermonem alicuius: Las palabras de
alguno.

Se rudem fingere: Hacerse pasar por
ingenuo.

Servus pecus: Ganado, multitud.
Nombre o calificativo que Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) da a
los imitadores.

Servus servorum Dei: Siervo de los
siervos de Dios. Título que se da el Soberano
Pontífice (El Papa) al empezar los documentos
oficiales.

Sese dedere: Capitular.

Severitatem probo… sed eam modicam:
La severidad la pruebo… pero, eso sí,
moderada.

Si audes: Si quieres. Si lo juzgas
conveniente.

Sibi: En sí mismo.

Sibi coronam ad caput: Una corona a
la cabeza.

Sibi domum: Escogerse una
casa.

Si fore vis sanus, ablue saepe manus:
Si quieres gastar salud, lávate a menudo las manos.
Máxima y postulado de la escuela de
Salerno, ratificado por los higienistas de todos los lugares y
tiempos.

Si forte: Si por azar.

Si fortuna volet, fies de rhetore consul:
Si la fortuna se empaña, pasarás de
charlatán a cónsul. Refrán latino que tiene
su más fiel interpretación en el dicho castellano:
Suerte te dé Dios, hijo; que el saber poco te
vale.

Si hoc fas est dictu: Si est
permitido usar esta expresión.

Similia similibus curantur: Las
enfermedades se
curan con remedios semejantes. Principio fundamental de la
homeopatía, en el que se expresa que las enfermedades se
curan por aquellos remedios que producen efectos semejantes a los
de la misma enfermedad que se trata.

Simulatio: Simulación. Alteración aparente de
la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o
contrato. En
derecho, los aspectos más importantes de la
simulación son tres: como causa de nulidad de los actos y
los contratos, como
delito y como
medio para intentar eludir una obligación
jurídica.

Simul atque: Tan pronto
como.

Simul et hoc cogita: Reflexiona al
mismo tiempo sobre esto también.

Sine Baccho et sine Cerere firget Venus:
Sin Baco y sin Ceres, Venus siente frío.
Locución que se emplea para significar, a contrario sensu,
que la frugalidad es un factor importante en la
continencia.

Sine die: Sin día. Se emplea
para significar que se aplaza para fecha indeterminada una
resolución, acuerdo, etc.

Sine mercede:
Gratuitamente.

Sine nomine vulgus: El vulgo a la
muchedumbre sin nombre. Se dice aludiendo a las masas
populares.

Sine numero: Sin cuenta o sin
número.

Sine qua non: Sin lo cual no. Es una
condicional.

Sine tua molestia: Sin que esto te
cause disgusto.

Sin minus: Pero si no

Si qua calamitas accidisset: Si
ocurriese alguna desgracia.

Si quis pepigerit ne: Si alguno
hubiese estipulado que no.

Si sciens fallo: Si engaño a
sabiendas.

Si tibi convenit: Si te viene
bien.

Si vales bene est, ego valeo:
Celebraré que estés bien, yo lo
estoy.

Sol lucet omnibus: El sol brilla
para todos. Se suele utilizar, entre otros casos, en defensa de
uno a quien se intenta privar de un beneficio que debe ser
común a todos los hombres. En castellano expresa lo mismo
el dicho: Cuando Dios amanece, para todos amanece.

Solutio indebiti: Pago de lo
indebido. Cuasicontrato nacido de la conditio sine causa
más importante entre las que admitía el Derecho Romano
(conditio indebiti), introducido por el Digesto de la Instituta
para impedir un enriquecimiento desprovisto de causa
legítima, procedente de un pago hecho por error y que no
correspondía a una deuda cierta de quien lo hizo o de un
crédito
propio de quien lo recibió. Es uno de los
cuasicontratos.

Spem inter et metum: Entre la
esperanza y el temor.

Standum est chartae: Estar a
la carta.
Refrán latino que equivale en el lenguaje
jurídico aragonés a estar al instrumento con que se
acredita algún derecho o se apoya determinada
pretensión; significando, por consiguiente, "no que se ha
de estar estrictamente a la letra del fuero, sino que no se ha de
estar al fuero en habiendo carta: lejos de
aludirse a la letra del fuero, se contrapone al fuero la voluntad
individual".

Stare ab aliquo: Ser del bando de
alguien, estar por alguien.

Status: Estado o
condición.

Status domus: El estado de la
casa.

Stipulatio: Estipulación,
compromiso

Stomachum in aliquem: Su enojo
contra alguien.

Stuprum: Estupro. Violencia de
una doncella. Acceso carnal de un varón con una mujer de
buena fama, mayor de doce años y menor de veinte y tres,
logrado con abuso de confianza o engaño. En sentido amplio
cualquier género de
deshonestidad. En sentido jurídico significó al
principio toda acción sexual ilegal, comprendiendo hasta
el adulterio;
después, la unión sexual ilegal con persona libre
de honesta vida; que es el sentido más generalmente
admitido, aunque algunos toman la voz estupro en un concepto estricto
aplicada para designar la desfloración de una doncella
virgen.

Suadeo tibi ne legas: Te aconsejo
que no leas.

Suae quemque fortunae paenitet:
Nadie est contento con su suerte.

Sua lege Damnatus: Condenado con
arreglo a su propia ley.

Suapte manu: De su propia
mano.

Suas fortunas in dubium: Su destino
al azar.

Suas laudes cum aliquo: Dividir su
propia gloria con otro.

Suavi mare magno: Es agradable
contemplar el mar agitado. Pensamiento de
Tito Lucrecio Caro (98-55 a.C.) en su Poema De Rerum Natura (De
la Naturaleza de las Cosas).

Suaviter in modo, fortiter in re:
Suavemente en el modo, fuertemente en la cosa.
Locución latina que indica la conveniencia de conciliar la
energía con la suavidad en la gestión
de los asuntos. Es Frase de Marco Favio Quintiliano (35-96)
escritor de la época romana, quien la da como norma del
éxito.

Sub (o in) dictione alicuius esse:
Estar bajo el dominio de
alguien.

Sub hasta vendi: Ser vendido en
almoneda.

Sublata causa, tolliter effectus:
Quitada la causa, desaparece el efecto.

Sub luce maligna: Con luz
escasa.

Sub nomine pacis bellum latet: Bajo
el nombre de paz se incuba la guerra.

Sub iugum mittere: Hacer pasar bajo
el yugo.

Sub nomine pacis belum latet: Bajo
el nombre de la paz se incuba la guerra.

Sub oculis omnium: A la vista de
todos.

Sub tegmini fagi: A la sombra de un
hoyo. Hemistiquio de Virgilio, que se suele citar aduciendo a la
tranquilidad del que vive en el campo, retirado de los negocios.

Successio: Sucesión.
Acción y efecto de suceder.

Sui librandi causa: Para
librarse.

Sui liberandi gratia: Para
liberarse.

Sum apud patrem, apud moderatorem:
Estoy en casa de mi padre, en el aposento del
director.

Sumissa voce. A mediana voz.
Indicación latina usada antiguamente en el canto, y que
luego fue substituida por la italiana sotto voce, piano, etc.
para señalar la ejecución a mediana voz.

Summum jus, summa injuria: El
derecho más estricto es la suma injusticia. Frase tomada
de Cicerón de su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios),
en la que el gran orador no hizo más que transcribir un
antiguo proverbio. En el libro bíblico del
Eclesiastés 7.17 se lee: noli esse justus multum (no
quieras ser justo en demasía). Y Publio Terencio (185-159)
a.C.) en Heautontim IV dice: Dicunt: jus summum saepe summa
malitia (dice: el derecho sumo frecuentemente es suma malicia).
Esta frase da a entender que la interpretación y
aplicación rigurosa de la ley puede, en ciertos casos,
constituir una verdadera iniquidad.

Summus mons: La cumbre de la
montaña.

Suo incommodo: Por su propia
desgracia.

Superstitio in qua inest timor: La
superstición que anima el temor.

Superavit: Vocablo latino que en el
comercio
manifiesta que el exceso de haber o caudal sobre el debe u
obligaciones
de la caja, y en la administración
pública, exceso de los ingresos sobre
los gastos. No admite
plural.

Supremum iter: efectuar el
último viaje; el de la
muerte.

Sustine et abstine: Soporta y
abstente. Máxima de los filósofos de la Escuela Estoica, que
encierra la doctrina que dicta soportar los males inevitables y
abstenerse de los placeres que se oponen a la propia
libertad.

Letra "T"

Taberna argentaria: Oficina de
cambista.

Tabla Bantina: Tabla encontrada en
1793 en las cercanías del lugar que ocupó la ciudad
romana de Banzia (Bantina). Es de bronce con una
inscripción latina en un lado y otra hosca en la parte
opuesta. En realidad se trata tan sólo de un fragmento que
debe representar una sexta parte de sus dimensiones originales.
La inscripción latina es un fragmento de una ley del
tiempo de los Gracos, quizá el fragmento de una lex
septundarum; la inscripción hosca era tal vez una parte
del estatuto lex civitatis de la ciudad de Banzia, redactado a
ejemplo de las instituciones
de Roma. Esta curiosa tabla se conserva en el Museo Nacional de
Nápoles.

Tabulae sunt in medio: Los registros
están a la vista de todos.

Tabularium: Archivo público.
Depósito de archivos donde se conservaban los documentos
escritos en tablas, papiros, pergamino, etc.. Al principio en
Roma las grandes tablas de piedra, madera o metal
que habían servido para la publicación de los
documentos, o sea las tabulae publicae, quedaban expuestas en los
lugares donde habían sido fijados y formaban así en
varios sitios de la ciudad distintas series. La autoridad no
tenía aun a su cargo la custodia oficial de las copias.
Cuando ardió el templo del Capitolio el año 70 de
nuestra era, el incendio devoró 3000 tablas de bronce,
donde se hallaban grabados los tratados
más antiguos celebrados con las naciones
extranjeras.

Tito Flavio Vespasiano, emperador romano del 69 al 79,
quiso reconstruir los textos buscando las copias que pudiesen
subsistir. Bastantes documentos igualmente preciosos
cubrían las paredes de otros edificios sagrados, tales
como el templo de Diana en el Aventino, el templo de Dius Fidius,
el templo de Moneta, etc.

Las grandes familias aristocráticas
poseían en general acerca de su atrium (pórtico
delantero) una sala especialmente destinada a guardar sus
tabletas, o sea los documentos relativos a sus negocios,
títulos de nobleza, etc. llamada tablinum. No pocos
documentos oficiales, en los primeros siglos de Roma, se hallaban
en los archivos particulares. A partir del siglo V el edificio
donde quedaban depositados los textos de las leyes, de los
senadoconsultos y de los plebiscitos era el Tesoro del templo de
Saturno, situado en la extremidad del Foro, cuya fundación se
hace remontar a la época de Valerio Consulado en 509 a.C.,
uno de los fundadores de la República Romana y llamado
Publícola por su popularidad como amigo del
pueblo.

Lo que es indudable es que este depósito,
instalado en la dependencia del Senado, debe ser considerado como
la primera cuna de los archivos de Roma. Su importancia fue
acrecentándose de siglo en siglo durante toda la
existencia de la República, hasta que llegó a
convertirse en un centro de un servicio
organizado con regularidad.

Los romanos tomaron medidas muy rigurosas para preservar
de toda alteración y deterioro los documentos depositados
en sus archivos, sobre todo los del Estado. En medio de las
luchas políticas
que tuvieron como consecuencia la caída de la
República, los diferentes partidos se acusaron
simultáneamente de crímenes sin cuento.
Inculpadores e inculpados, con la complicidad del personal del
servicio, penetraron sin autorización en el Tabularium del
Senado, unos para tomar copias secretas de piezas, otros para
suprimir senadoconsultos antes de que los mismos fuesen
debidamente registrados, con el fin de quitarles todo valor legal, y
otros con el objeto de falsificar textos, introduciendo los
apócrifos en medio de las series auténticas. Los
quaestores urbani, jóvenes magistrados en los comienzos de
su carrera, solían carecer de la experiencia y la
autoridad necesarias para prevenir fraudulentamente maniobras,
que, por otra parte, eran facilitadas por la corrupción de los agentes subalternos
colocados a sus órdenes. La pasión y el dinero
motivaron en épocas turbulentas la creación de
medidas y reglamentos severos.

Tabulas testamenti in aerario:
Depositar en el erario los originales de un
testamento

Talis pater, talis filius: Tal
padre, tal hijo. Debe decirse: qualis pater, talis
filius.

Tam magis… quam magis: Tanto
más… cuanto que.

Tanquam tabula rassa: Como una tabla
rasa. Se suele aplicar a la persona que es muy ignorante, al
estudiante que por su ineptitud o desaplicación no ha
sacado provecho alguno de sus estudios, etc.. Suele terminarse
con el complemento: in qua nihil est depinctum (en el cual no hay
cosa alguna pintada).

Tantae molis erat: Tan ardua
empresa era.
Palabras de Virgilio refiriéndose a la fundación
del pueblo romano (romanam condere gentem), y que suelen
aplicarse a cualquier asunto que por su importancia requiere
extraordinario esfuerzo o trabajo.

Tantae ne animis coelestibus irae!:
Tanta cólera
puede entrar en el alma de los
dioses!. Palabras del libro II de la Eneida de Virgilio, cuando
Eneas refiere sus aventuras a Dido, y que suelen aplicarse a los
devotos fanáticos, siendo éste su sentido: Tanta
hiel cabe en las almas devotas!.

Tantum valet res quantum vendit potest:
La cosa tanto vale cuanto por lo menos puede ser vendida.
Principio jurídico aragonés aplicable a las
ventas y
demás contratos que no son rescindibles por causa de
lesión en el precio.

Tellum imbelle sine ictu: Dardo sin
fuerza e impotente para herir. Hemistiquio de Virgilio en la
Eneida II que se dice desdeñosamente de un golpe que o
hiere, sea por torpeza del que lo da o por superioridad del que
lo recibe.

Tempestates: Tempestades.

Tempora si fuerint nubila, solus eris:
Si el cielo se nubla, quedarás solo. Verso de Ovidio
que expresa el abandono en que generalmente queda en
épocas de adversidad aquel niño que en
circunstancias prósperas se había visto rodeado de
numerosos amigos; idea esta última expresada en el
exámetro: Donec eris felix multos numerabis amicos
(mientras seas feliz tendrás muchos amigos).

Tempus: tiempo. Duración de
las cosas sujetas a mudanza.

Tempus alicuius: Hurtar el tiempo de
alguno; hacerle perder el tiempo.

Teneo lupum auribus: Tengo asido al
lobo por las orejas. Se emplea para dar a entender que se ha
vencido una dificultad. También se dice tenere lupum
auribus.

Te obtestor ut: Te conjuro a que.
Poner por testigo.

Te oro des
operam…:
Te ruego que procures…

Termini impertinentes:
Términos impertinentes. Aquellos que ni son
contrarios, ni el uno lleva al otro (blanco y alto).

Termini pertinentes: Términos
pertinentes. Son los términos que están opuestos
por contrariedad o por correlación, ejemplo:
respectivamente, lo blanco y lo azul; la razón y la
libertad.

Terminus actionis: El término
de la acción. El término que se realiza con la
acción misma.

Terminus actionis formalis: El
término de la acción formal. Lo que de un modo
propio e inmediato se obtiene con la acción.

Terminus secundum quantitatem:
Término según la cantidad. Es el
límite de una dimensión, como el punto lo es de la
línea.

Terminus secundum essentiam rei:
Término según la esencia de la cosa. Es la
diferencia última, que determina o limita la naturaleza
específica de un ser.

Terminus a quo: Término desde
el cual. Fecha o momento en que empieza a contarse un plazo.
Expresión usada con frecuencia en todo proceso,
así real como mental. Designa el límite de que
arranca el fenómeno o suceso; es el punto de
partida.

Terminus ad quem: término
hasta el cual. Fecha o momento en que termina el plazo.
Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así
real como mental. Indica allá o cuando concluya o se
cierra el proceso; es el punto de llegada.

Tereminus qui (ut quo) y terminus quo (ut
quod):
Son, respectivamente, la razón
según la cual un sujeto recibe una atribución o
cualidad y el sujeto mismo que recibe aquellas predicaciones o
denominaciones.

Terminus intrinsecus unionis:
Término intrínseco de unión. Se llama
en la teoría
aristotélica hilemórfica aquel extremo del
compuesto en el cual no se recibe la unión, que como
sabemos, es una entidad distinta de los términos unidos.
La forma del compuesto era el término intrínseco de
la unión de la materia con la forma; esta unión, en
efecto se recibe en la materia en la cual, por así
decirlo, se sostiene y adhiere, mientras que no es sostenida ni
adherida por la forma.

Terminus primae intentionis y terminus sencudae
intentionis:
El término de la
intención objetiva primera, o sea el ser de la cosa
representada; y el término de la intención objetiva
segunda, o sea la relación universal lógica
por la cual la cosa es pensada (género, especie,
etc.).

Terminus rei: Término de la
cosa. El que realiza últimamente la sustancia.

Terminus enuntiationis:
Término de la enunciación.

Terra fruges: Frutos de la
tierra.

Terra in medio mundi sita est: La
tierra se
halla en el centro del mundo.

Terram arato: La tierra con el
arado.

Terra marique: Por tierra y por
mar.

Terris proam, vultus, animum: La
proa a la orilla, el rostro, la atención hacia.

Testamenta: Testamentos.

Testificus: Testigo. Persona que da
testimonio de una cosa, o la atestigua.

Testimonium: Testimonio. Instrumento
autorizado por escribano o notario, en que se da fe de un hecho,
se traslada total o parcialmente un documento o se le resume por
vía de relación.

Testis locuples: Testigo digno de
confianza.

Testis unus, testis nullus: Un
testigo solo, testigo nulo. Antiguo principio jurídico,
según el cual un sólo testigo no establece la
verdad de un hecho.

Textus: Texto. Lo dicho o escrito
por un autor, a distinción de las glosas, notas o
comentarios que sobre ello se hacen.

Timeo ne: Temo que.

Timeo ne non: Temo que
no.

Timeo ne pater veniat aut me puniat:
Temo que mi padre venga y me castigue.

Timidis virtutem: Valor a los
pusilánimes.

Timor aliquantus: Un miedo no poco
fuerte.

Traditio: Entrega; rendición
de una ciudad.

Transcriptio:Transcripción.
Acción de transcribir.

Tribunal: Tribunal. Lugar destinado
a los jueces para administrar justicia y
pronunciar sentencias. Las funciones
principales del poder judicial
que integran su función
total son tres: la de conocer los hechos (notio, cognitio), la de
decidir si se acomodan o no a la ley, resolviendo sobre esto
(judicium) y la de ejecutar o hacer cumplir las resoluciones que
dicte (imperium).

Tributum: Tributo. La noción
de tributo, en Roma equivale a lo de gabela, que significa
designar el conjunto de impuestos que existen en un país,
o en una época, así como los principios a que
obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de
"sistema
tributario". Los romanos en su proceso de conquista,
repartían las tierras conquistadas o en propiedad absoluta
o las gravaron con algunos censos (renta notable que
sirvió no poco para engrosar las arcas públicas).
Si bien el sistema
tributario romano debió ser sencillo, se conocía la
llamada capitación, tributo o estipendio por cabeza,
cuando lo exigían las necesidades públicas, y que,
desde el 349, se convirtió en contribución
ordinaria y anual, si bien no sin oposición abierta de los
tribunos. A parte de este impuesto, y el
que constituyó la parte más importante de las
contribuciones que se enviaban a Roma fue la del diezmo (decim) o
tributo en especie de todos los granos y demás productos.
Otra contribución directa fija durante la República
fue por los bienes o hacienda (vectigal certum), repartida entre
los poseedores de tierras a proporción de las mismas, que
pagaban todas las provincias subyugadas.

En tiempo de Augusto las contribuciones aumentaron en
número y cantidad considerable. En aquel tiempo
existió el sistema de tributos fijos y permanentes, y hubo
contribuciones directas sobre las cosas y las personas, e
indirectas de todas las clases: unos guardaban relación
con el producto neto,
otras no tenían presente esta proporción: se
usó el derecho de licencias o patentes para el ejercicio
de ciertas industrias y
profesiones; el derecho de puertas sobre el consumo de los
artículos que se introducían o salían de las
poblaciones; el derecho de consumos sobre ciertas sustancias al
tiempo de su venta o de su uso; impuestos suntuarios sobre
artículos de lujo, sobre la ociosidad, número de
criados, caballos y placeres; los derechos de hipotecas,
aunque con otro nombre por las transacciones importantes
verificadas con la propiedad. El mismo Cayo Julio César
Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.) introdujo los derechos de
aduanas
(portorium) con miras puramente fiscales. Se conoció
impuestos sobre el oro, plata, metales y
caballos, con el nombre de tributo, y se llamaba
annona.

Tua ista accusatio: Esa tu
acusación. Con menosprecio pues iste designó en los
litigios a la parte adversaria, "ese tal", "ese vil".

Tulliolam C. Pisoni despondimus: Ha
desposado a mi pequeña Tulia con Pisón.

Tunc ipsum:Precisamente
entonces.

Turba in auxilium convocata est: Se
convocó a la multitud para acudir en socorro.

Turres ad opera Caesaris: Las torres
hacia los atrincheramiento de César.

Tutela: Tutela. Autoridad que, en
defecto de la paterna, se confiere para curar de la persona y los
bienes de aquel que por minoría de edad o por otra causa
no tiene completa capacidad civil. La que se confiere por
nombramiento del consejo de familia o del
juez es tutela dativa.
Tutela ejemplar es la que se constituye para curar de la persona
y bienes de los incapacitados mentalmente. Tutela legítima
la que se confiere por virtud del llamamiento que hace la ley.
Tutela testamentaria la que se difiere por virtud del llamamiento
hecho en el testamento de una persona facultada para
ello.

Tutor: Tutor. Persona encargada de
cuidar una persona de capacidad civil incompleta y de administrar
sus bienes.

Tuus colonus aut vicinus, aut cliens aut libertus,
aut quivis qui…:
Tu colono o vecino o tu
cliente o tu
liberto o cualquiera que…

Typus: Decreto que con este
título publicó, el año 641, el emperador
Constante, instigado por Paulo, obispo de Constantinopla, que
había sustituido a Pirro en aquella sede. El contenido de
dicho decreto decía: "Prohibimos a nuestros
súbditos católicos que en lo sucesivo disputen, en
cualquier sentido que sea, acerca de una o dos operaciones o
voluntades, sin perjuicio de lo que ha sido decidido con respecto
a la Encarnación del Verbo. Mandamos que se atengan a las
Santas Escrituras, o a los cinco Concilios generales y a los
únicos pasajes de los Padres, cuya doctrina es la regla de
la Iglesia, sin
añadir ni quitar, sin explicarlos según el dictam
en privado, sino que sigan las cosas en el estado que
tenían antes de estas disputas, como si no se hubiesen
suscitado". Ordenaba luego que si los que quebrantasen este
decreto eran obispos u ocupaban otro lugar en el orden clerical,
fuesen depuestos, los mojes excomulgados y echados de sus
conventos, los funcionarios privados de sus destinos, los
particulares ricos despojados de sus bienes, y todos los
demás castigados corporalmente. El Typus fue tan
pernicioso para la fe católica como lo había sido
la Ectesis de Eraclio, y fomentaba la herejía de
éste en otra forma.

Letra "U"

Ubi: Donde. Este adverbio latino
inicia una serie de principios, aforismos y axiomas
jurídicos conocidos ya en el Derecho antiguo y que han
sido prohijados en el Derecho moderno. A continuación
incluimos algunos de los principales ubi:

Ubi autem dicti fori non suffecerint ad naturalem
sensum vel aequitatem recurratur:
Principio
jurídico del derecho aragonés contenido en el
proemio primero de los Fueros aragoneses recopilados en 1247,
según el cual cuando el fuero dictado al efecto no sea
suficiente para resolver la cuestión o punto debatido,
debe recurrirse a la razón natural o equidad, que
por consecuencia se reconoce expresamente como fuente del Derecho
aragonés y en lugar preferente al de Castilla o al
incluido en las leyes castellanas, que era el supletorio en
Aragón antes de la publicación del Código
civil.

Ubi bene ibi patri: Donde se
está bien, allí está la patria. Se aplica al
hombre
indiferente y egoísta, para quien el propio bienestar est
por encima de todos los sentimientos, e incluso el de la
patria.

Ubicumque sit res, pro domino suo clamat:
Dondequiera que se halle o se encuentre una cosa, clama por
su dueño. Aforismo jurídico procedente del Derecho
romano, que es principio invocado siempre para la
reivindicación.

Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris
dispositio:
Principio del Derecho cuyo
significado es que: donde hay la misma razón, debe ser la
misma la disposición del Derecho. Es la expresión
del método de
aplicación analógica, fundado en que los casos
iguales deben ser tratados igualmente. Tiene, sin duda, sus
antecedentes en las leyes 12 y 13, título 3ro, libro 1ro.,
y en la ley 32, título 2do. libro 9no del Digesto, en
cuyos comentarios y glosas aparece desde antiguo formulado. Tal
principio inspira la regla 36, título 3ro., Partida 7ma.:
"Aun dixeron, dice dicha Regla del Código
del Rey Sabio, que no se deben fazer las leyes, sinon sobre las
cosas que suelen acaescer a menudo. E por ende non ovieron los
antiguos cuydados de las fazer sobre las cosas que vinieron pocas
veces; porque tuvieron que se podría judgar por otro caso
de ley semejante, que se fallese escrito". El mismo principio ha
inspirado algunas sentencias del Tribunal Supremo, en algunos
lugares.

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere
debemus:
Donde la ley no distingue, nosotros no
debemos distinguir. Esta regla de interpretación,
continuamente empleada por los Tribunales de Justicia es
fundamental en la explicación y sentido de las leyes, y
debe observarse rigurosamente, pues constituye, como dice
Salvador Viada y Vilaseca (1843-1904), una verdadera
arbitrariedad el establecer excepciones cuando la ley habla en
términos generales. Las leyes deben ser entendidas o
interpretadas derechamente, consignaba la ley 13, de la manera
más sana y provechosa, sin extraviar el sentido natural de
sus palabras, porque "el saber de las leyes non es tan solamente
aprender e decorar las letras dellas, mas el verdadero
entendimiento dellas". Sin embargo, no todos los autores
reconocen la importancia y trascendencia que supone esta regla
jurídica de interpretación, y así Felipe
Sánchez Román (1852-1916), en su obra Estudios de
Derecho Civil,
al citar, como ejemplo, algunas de las reglas de
interpretación de uso más frecuente, entre las
cuales se encuentra la que analizamos, dice al efecto: "Las
especulaciones de los comentaristas y el uso de las escuelas de
Derecho han consagrado una serie de reglas, que, si bien revelan
ingenio y ofrecen recursos para los
debates académicos y forenses, sin dejar de asentarse en
algunos casos en un fondo de innegable verdad, suelen ser entre
sí contradictorias, se hallan desposeídas del sello
de unidad que preside toda doctrina propiamente
científica, y prestan elementos para la defensa de toda
clase de causa".

Ubi non est justitia, ibi non potest esse
jus:
Máxima de los filósofos
estoicos que fue repetida por Marco Tulio Cicerón (106-43
a.C.) y divulgada en su tratado De Legibus, por lo que algunos la
atribuyen a este jurisconsulto romano. Se afirma en ella,
literalmente traducida, que "donde no hay justicia, allí
no puede haber derecho", o lo que es lo mismo, que no se concibe
la noción ni la posibilidad de existencia del derecho en
desacuerdo con la justicia.

Ubi non est lex nec praevaricatio:
Axioma jurídico que significa que: donde no hay ley
no hay delincuencia.
Esta regla de derecho, determina que una acción, por mala
que sea, no puede constituir delito si la ley no la ha definido y
penado previamente como tal. Se encuentra recogida en el
Código Penal de 1870, al expresar que "en el caso en que
un Tribunal tenga conocimiento
de algún hecho que estime digno de represión, y que
no se halle penado por la ley, se abstendrá de todo
procedimiento sobre él, y expondrá al Gobierno las
razones que la asistan para creer que debiera ser objeto de
sanción penal". Este principio ha sido proclamado por
todas las legislaciones penales de los pueblos civilizados,
según anota Alejandro Groizard y Gómez de la Serna
(1830-1919), en su obra El Código Penal de 1870 concordado
y comentado.

Ubi numerus testium non adjicitur etiam duo
sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum numero contenta
est:
Donde no se expresa el número de
testigos bastan dos, sin embargo, porque la alocución
plural se halla contenida en el número dos. Esta regla
interpretativa para la aplicación de las leyes que
exigían en el Derecho romano la concurrencia de testigos
sin añadir el número de ellos que era necesario
para la eficacia y prueba
del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto
Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto. En
opinión de Eduardo Bonnier (1808-1877), en su Tratado
Teórico-Legal de las pruebas en el
Derecho Civil y Penal, se ha abusado singularmente el texto
expresado pretendiendo invocarle con éxito en apoyo de la
máxima Testis unus, testis nullus introducida en el
Derecho durante la época del Bajo Imperio. Los que
así han pensado se fundan en el razonamiento de que "si
pueden ser bastantes dos testigos, es que se necesitan por lo
menos dos".

Ubi Petrus, ibi Ecclesia: Donde est
Pedro, allí está la Iglesia. Frase de San Ambrosio
(344-397).

Ubi plura nitent, non paucis offendar maculis quos
parum cavet humana natura:
Donde brillan muchas
bellezas no han de ofender algunas manchas, de las que rara vez
escapa la naturaleza
humana. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su
Arte
Poética, donde dice que una obra buena no pierde su
mérito porque adolezca de alguna falta o lunar.

Ubi pugnantia inter se in testamento juberentur,
neutrum ratum est:
Si en un testamento se
otorgan disposiciones que pugnan entre sí, no es
válida ninguna de ellas. Regla clásica de
interpretación de las disposiciones testamentarias que fue
formulada por el jurisconsulto Hugo de Celso (siglo XVI). Este
criterio hermenéutico se halla perfectamente justificado,
puesto que al aplicar un testamento, lo esencial es conocer
cuál sea verdaderamente la última voluntad del
testador, y ello es imposible en presencia de dos disposiciones o
cláusulas que resulten rigurosamente contradictorias, ya
por el modo manifiesto en la forma, ya porque el cumplimiento de
una de ellas imposibilite en absoluto el cumplimiento de la otra,
no habiendo medio, en tal supuesto, de investigar cuál de
las dos declaraciones en pugna hubiera preferido el testador que
prevaleciese.

Ubi solitudinem faciunt, pacem appellant:
A lo que convierten en desierto, lo llaman morada de la
paz. Pasaje de Publio Cornelio Tácito (54-120) en que
Galgaco alude a la crueldad y ambición de los romanos, que
coloreaban sus devastaciones con el especioso pretexto de
civilización. Ubi sunt ergo ii, quos miseros dicis?:
Dónde están, pues, los que tu llamas
desgraciados?

Ubi societas, ibi jus: Donde est la
sociedad,
allí est el Derecho. Máxima de filosofía
jurídica que afirma, por consiguiente, que el Derecho
es un elemento sin el cual no es posible la vida
social.

Ubi verba conjuncta non sunt, sufficit alterutrum
esse factum:
Regla del Derecho formulado por el
jurisconsulto Julio Paulo (" -235 d.C.) y comprendida en la ley
110, del Digesto, según la cual, cuando las palabras no
son conjuntas, es suficiente que se haya hecho una de las dos
cosas. Resulta este principio de especial aplicación al
cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de las
instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter.

Ubi verba non sunt ambigua non est locus
interpretationis:
Significa este principio
latino que donde las palabras no son ambiguas, no hay lugar para
la interpretación. No es aceptado por todos. La
generalidad más bien se inclina a considerar que la
interpretación es una función normal de toda ley,
sea clara u obscura. Ya lo expresaba así un texto romano
muy conocido: Quanvis sit manifestum edictum praetoris attamen
non est negligenda interpretatio ejus.

Ubinam gentium sumus?: En qué
país estamos?. Exclamación oratoria de
Cicerón en su Catilinaria y que sirve para manifestar el
asombro que causa y la reprobación que merece la vista de
algo atentatorio a la moral o a
las leyes, especialmente cuando se trata de un atropello
injustificadamente realizado por la fuerza o por el poder
público.

Ubique et idem: En todas partes el
mismo. Frase latina que Luis XIV aplicó al mariscal
Enrique de la Tour d'Auvergne, vizconde de Turena (1511-1675),
significando que en todas las batallas en que tomó parte
salió siempre vencedor.

Ultra modum: Más allá
de la medida.

Ultro citro (o) ultro et citro: De
una y otra parte; recíprocamente.

Unde venis aut quo is?: De
dónde vienes o a dónde vas?

Uranismo: Inversión del sentido genital u homosexualidad. La inversión-perversidad
muestra un
vicio más que un caso morboso. Se le llama también
inversión artificial y seudo inversión. En cambio la
inversión verdadera es una forma de degeneración
mental. La inversión-perversión se reconoce tanto
en el varón como en la mujer. La
inversión-perversión en la mujer ofrece la
anomalía de carácter congénito en la forma
rara de la inversión retardada. Hay inclinación
homosexual con repulsión para el sexo opuesto o
indiferencia. El carácter congénito del uranismo se
señala por su precocidad mucho antes de la edad puber. Una
vez llegada ésta se revela ya la anomalía por
signos
inequívocos, buscando la realización adecuada. El
nombre de uranismo ideado por K. Ulrichs, sólo debiera
aplicarse a la variedad de
inversión-perversión.

Urbem: Ocupar una ciudad.

Urbem moenibus: De murallas la
ciudad.

Usque adeo, usque adeo dum: Tan
largo tiempo que, tan largamente como para.

Ustrinum: Era el local destinado a
la cremación de los cadáveres en la antigua Roma,
costumbre que los romanos tomaron (como muchas otras) de los
griegos. Estos, el día décimo después de la
muerte quemaban el cuerpo, y para ello se reunía fuera de
la ciudad toda la leña que se había cortado durante
los nueve días precedentes con tal objeto, y se
construía la pira, cuyas dimensiones variaban según
la importancia del difunto. La pira de Patroclo tuvo,
según Homero, cien pies
de largo por otros tantos de ancho. Preparada la pira y al
acercarse la hora designada para la cremación, se
ponía en movimiento la
fúnebre comitiva; los hijos generalmente llevaban los
cuerpos de sus padres y de sus madres. Llegados cerca de la pira,
los encargados de la cremación examinaban si todo estaba
corriente para la ceremonia y, asegurados de ello, los parientes
más próximos colocaban el lecho fúnebre
sobre la pira, que estaba ricamente adornada con colgaduras y
guirnaldas de flores. Mientras todo esto se verificaba, se
sacrificaban a los manes del difunto animales, que
debían ser completamente puros y de color negro. En
seguida se les sacaba la grasa, con la que se untaba el cuerpo
del difunto, de la cabeza a los pies, mezclando además con
ella aceites olorosos y ricos perfumes. Se colocaba
también alrededor del lecho fúnebre vasos llenos de
mirra y de aceite y
algunas veces de miel y de vino; el vino, por
considerársele amigo de los cuerpos muertos, y el aceite,
para inflamar y consumir la leña más
fácilmente. Se colocaban los cuerpos de las
víctimas al lado del difunto, y cuando se trataba de un
soberano o de un príncipe, en lugar de animales
irracionales se sacrificaban esclavos.

Usufructus: Usufructo. Derecho de
usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos.
Justiniano lo admite en las Instituciones diciendo que es: Jus
alienis rebus utendi fruendi; salva rerum substantia (derecho de
usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar la sustancia de la
misma). Supone, por tanto, una persona que lo tenga por haberse
constituido a su favor (usufructuarius, fructuarius); una cosa
gravada con el usufructo y que no se destruya por el uso, ya que
ha de quedar a salvo su sustancia (res fructuaria), y una persona
a quien esta cosa pertenezca (propietarius, dominus propietatis).
El derecho del usufructuario comprende el de usar de la cosa
agravada (usus, utendi) y el de percibir los frutos (fructus,
fruendi), quedándole al propietario solamente la de
disponer (abusus, abutendi, nuda proprietas). La facultad de usar
no comprende la de disfrutar; pero sí está la de
usar por cuanto es necesaria para su ejercicio, de modo que no
pueden separase una de otra en el usufructu, ya que si
sólo se concediera la de uso no habría usufructo, y
conferida la de disfrutar, se entiende otorgada la de usar. El
usufructuario debe mantener la cosa en el mismo estado que la
recibió (salva rerum substantia), pues no tiene la
facultad de disponer.

Usura: Usura. Interés que se
lleva por el dinero o el
género en el contrato de mutuo o préstamo. Es una
de las denominaciones que se daban al interés en Roma.
Etimológicamente se deriva de usu, aunque no sólo
en el sentido literal, sino más bien en el sentido de
precio del uso. Puede definirse diciendo que es la ganancia que
se obtiene prestando mediante justo título, pero que, por
ser demasiada, es justa. Esta es la idea exacta; pero como hace
notar Antonín López Peláez (1866-1918) en su
opúsculo La Lucha contra la Usura, se designa en general
con este nombre toda injusticia en cualquier contrato, toda
opresión o exacción excesiva del prójimo,
aprovechándose de su necesidad para
enriquecerse.

Usus: Modo supletorio de la
confarreatio y coemptio. Consistía en una especie de
usu-capio de la mujer; pues si ésta permanecía en
poder del marido durante un año sin interrupción de
tres noches (trinoctio), aun cuando el matrimonio fuera nulo por
no haber mediado la confarreatio ni la coemptio, se hacia
válido, adquiriendo el marido la manus sobre la mujer.
Difería el usus de la usurpación ordinaria en que
el primero podía interrumpirse por voluntad de la mujer.
Según Cicerón (106-43 a.C.), para que la mujer
pudiera casarse por el usus era necesario que hiciese constar su
voluntad, por lo que algunos autores creen que sólo se
refería a la mujer alieni iuris, ya que tal requisito no
sería preciso tratándose de la sui iuris, que era
independiente.

Ut ait Cicero: Como dice
Cicerón.

Ut aiunt: Según
dicen.

Ut circumit sol: Conforme el sol
gira; ir de uno a otro, de aquí para
allí.

Ut convenerat: Como se había
convenido.

Utilitas: Utilidad.

Utinam ne mortales essemus:
Pluguiera al cielo que no fuésemos
mortales.

Utinam neque ipsum neque me paeniteret:
Ojalá no le pesara nada ni a él ni a
mí.

Ut inutiles oppido excedant: Que los
inútiles salgan de la ciudad.

Ut ita dicam: Por así
decirlo.

Ut primum occasio data est: No bien
se presentó la ocasión.

Ut quisque maxime ad se facta refert, ita minime est
vir bonus:
Cuanto más un hombre refiere
sus hechos así mismo, tanto menos es un hombre de
bien.

Ut sementem feceris, ita metes: Como
sembrares, así cosecharás.

Ut solet, ut fieri solet: Como se
acostumbra, como suele hacerse.

Utrum haec vera an falsa sunt?: Es
cierto o falso?

Letra "V"

Varietas delectat: La variedad
deleita. Locución latina equivalente a la castellana: En
la variedad está el gusto.

Vera audire: A escuchar
verdades.

Verba facere: Hablar, voz
huera.

Verba sunt: Esto son
palabras

Veris effervescentibus: Con
ardientes palabras, con encendido estilo.

Veritas patefacta: La verdad puesta
al desnudo.

Vestis virum facit: El vestido hace
al hombre. Locución latina de sentido opuesto a la
castellana: el hábito no hace al monje y debajo de mala
capa hay un buen bebedor.

Vestitus agrestis: Modo de vestir de
los campesinos.

Viam munire: Abrir un
camino.

Vicus sceleratus: Vía del
crimen. Se recuerda así la calle por la que pasó
Tulia la hija de Servio Tulio, rey legendario de Roma, sobre el
cadáver de su padre destronado por su marido Lucio
Tarquino después de ser asesinado en plena calle por los
patricios disgustados por la Constitución dada por Servio Tulio (rey de
Roma que gobernó desde 578-534 a.C.) en la que
estableció una nueva clasificación del pueblo
encaminada a la gradual franquicia
política
de los plebeyos.

Videatur ab omnibus: Es una
fórmula empleada en las causas sometidas al Tribunal de la
Rota Romana. Por regla general, una vez terminada la causa, puede
apelarse en el mismo Tribunal, porque los asuntos en él no
son juzgados por todos los auditores; sin embargo, cuando se pone
la cláusula Videatur ab omnibus, entonces no se da la
apelación, a no ser que la parte condenada haya buscado
nuevos recursos, y entonces espera que el Tribunal retire a
priori la sentencia.

Video lupum: Veo al lobo. Se dice
cuando se ve aparecer aquella persona de quien estaba hablando.
Equivale al refrán castellano: Hablando del ruin de Roma,
presto asoma.

Video meliora proboque, deteriora sequor:
Veo lo mejor y lo apruebo, pero sigo lo peor. Palabras que
Publio Ovidio Nasón (43 a.C. – 17 d.C.) pone en boca de
Medea (Metamorphosis VII) y que pintan admirablemente al hombre a
quien su recta inteligencia
enseña el camino del deber y de la verdad, pero a quien la
debilidad y ambición arrastran hacia el mal. San Pablo en
la Epístola a los Romanos (7.15), dijo algo semejante: Non
quod volo bonum, hoc ago; sed quod odi malum, illud facio, y en
Luis Racine (1692-1763) en su Cantiques (III) dice: Je ne fais le
bien que j'aime, et je fais le mal que je hais.

Vidistine Romam?: Has visto
Roma?

Vili emere: Comprar a bajo
precio.

Vincula epistulae: Las ataduras de
una carta.

Vinum bonum laetificat cor hominis:
El buen vino alegra el corazón
del hombre. Proverbio sacado de las Sagradas Escrituras (Salmo
103.15), que se suele aplicar en muchos casos.

Vinum et mulieres apostatare faciunt
sapientes:
El vino y las mujeres hacen apostatar
a los sabios. Con estas palabras del libro del
Eclesiástico (19.2) se pondera la fuerza que tienen sobre
el hombre el
vino y las mujeres.

Violatio: Violación. Acceso
carnal con una mujer contra o sin la voluntad de ésta. Se
comete este acto delictivo, contra la voluntad de la mujer, por
cualquier causa, se hallare privada de razón o de sentido,
o estuviere incapacitada para resistir. Se entiende realizada la
violación contra o sin voluntad de la mujer cuando
ésta no hubiera alcanzado la edad de la pubertad
legal.

Vires mihi desunt: No tengo ya
fuerzas

Viribus unitis: Con unión de
fuerzas o con las fuerzas unidas. Equivale a la expresión
francesa: L'union fait la force (mal adaptada por algunos al
castellano); se usa a menudo como lema en escudos, en libros,
etc.

Virtutem doctrina parit: La ciencia
engendra la virtud. Frase de Horacio que interpretó y
glosó admirablemente fray Benito Jerónimo
Feijóo (1676-1764) al decir: "La virtud supremo ornamento
del alma, es parto
legítimo de la ciencia".
Horacio decía virtutem doctrina parit.

Vita defungi: Morir.

Vivas in Deo: vive en Dios.
Fórmula que empleaban a menudo los primeros cristianos
para expresar el deseo de que goce alguno la vida y
bienaventuranza eternas.

Vivit eius mihi auctoritas: Su
autoridad para mí es aun vigente.

Vix clamorem hostium, nedum impetum
tulerunt:
Apenas si resistieron ante el clamoreo
de los enemigos, y mucho menos aun bajo su
ímpetu.

Vocari a fratre: Ser llamado por su
hermano.

Voti damnari: Ver cumplidos sus
deseos.

 

 

 

 

 

Autor:

Danpers

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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