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Frecuencia y caracterización de abuso sexual en varones menores de 15 años atendidos en el Instituto de Medicina Legal de Managua, entre los años 2005 y 2007 (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

La violencia intrafamiliar,
sexual y de género no es un
fenómeno que afecte exclusivamente a las personas de bajo
estrato social, alcohólicos, desempleados, sino también
de estratos sociales altos que por temor al escándalo 
o conveniencia económica no denuncian este delito.

La revictimización es una forma de maltrato
institucional, cuando las víctimas acuden a las instancias
para interponer la denuncia,  se duda de lo que le pasó
a la víctima o se acosa con preguntas innecesarias,
indiscretas y con poca cultura para el abordaje del
problema.

Todas estas secuelas que conlleva el delito sexual y la
violencia de género
repercute negativamente en la relación de pareja, en
inadecuada relación entre los familiares, en daño emocional; por estas
razones la violencia intrafamiliar, sexual y de género
están por lo general estrechamente relacionadas y son
consideradas una emergencia médica y psico biosocial por lo
que se debe dar la atención que la
víctima necesita para detener el abuso, proteger a la
víctima y desenmascarar al abusador.

ANTECEDENTES

Todas las agresiones y actos sexuales realizados con
menores de edad y que ellos no comprenden o no tienen capacidad
suficiente para consentir, constituyen lo que se denominan abusos
sexuales. Estas prácticas se realizan desde una
posición de poder o autoridad sobre el niño,
mediante halagos, engaños, amenazas o chantaje. Los
contactos mantenidos pueden oscilar desde tocamientos a
violación, y las personas que los realizan pueden ser
conocidos, desconocidos o familiares.

Los abusos sexuales a menores han permanecido durante
años en el más oscuro anonimato, se practican desde muy
antiguo. En "La Etiopatología de la Histeria" (Freud, S., 1896) Freud "descubre"
experiencias sexuales tempranas de sus pacientes y las relaciona
con la histeria: "En todo caso de histeria se ocultan uno o
varios sucesos de precoz experiencia sexual, perteneciente a la
más temprana infancia. Tengo este resultado
como una caput Nili[3] de la
Neuropatología.

La importancia etiológica de los sucesos sexuales
infantiles no aparece limitada al terreno de la histeria,
extendiéndose también a la singular neurosis obsesiva e incluso,
quizá, a la paranoia crónica y a otras psicosis funcionales"….Cuando
se trata de relaciones sexuales entre dos
niños el que
desempeña el papel agresivo había sido seducido antes
por una persona adulta e intentaba
repetir con su pareja infantil, bajo la presión de su libido
prematuramente despertada y a consecuencia de la obsesión
mnémica, aquellas mismas prácticas que le habían
sido enseñadas."

Cuando Freud lo presentó en una reunión de la
Sociedad de Psiquiatría y
Neurología en Viena sus colegas no estaban dispuestos a
enturbiar el rosado mundo de la infancia victoriana.
Krafft-Ebing, presidente de la reunión y psiquiatra de gran
prestigio tachó su trabajo de cuento de hadas
científico y algunos meses más tarde ante la
incredulidad de sus contemporáneos Freud se retracta "… me
vi obligado a reconocer que aquellas escenas de seducción
nunca tuvieron lugar, y que eran solamente fantasías que
habían elaborado mis pacientes o que yo mismo, quizá,
impulsé en sus mentes".

Aunque no podemos achacar todos los problemas psicológicos de
los pacientes de Freud a las vivencias sexuales traumáticas
en la infancia, sin embargo, cuando nos adentramos en la lectura de los casos que
describe para justificar su propuesta, los que trabajamos en este
campo encontramos una gran similitud con lo que nos cuentan
nuestros pacientes víctimas de abusos sexuales. Así, no
nos cabe duda que muchos de sus pacientes también los
sufrieron.

Desgraciadamente la perspicacia freudiana se topó
de pleno con los convencionalismos sociales que no estaban
dispuestos a aceptar que estos hechos fueran posibles.

Tenemos que esperar al inicio de los años 70 cuando
empiezan a reconocerse los abusos sexuales a menores como un
problema social que requiere atención. A partir de ese
momento comienzan a surgir programas de prevención,
tratamiento y encuestas sobre estos temas en
países como Inglaterra, Estados Unidos, Canadá,
Alemania y Suiza.

La creciente conciencia social sobre este tema
ha registrado un aumento significativo de los trabajos de
investigación. Sin
embargo, la incidencia de casos que no son revelados se estima
que es mucho mayor que la de los que salen a la luz. El niño, muchas veces,
tiene miedo de contar lo ocurrido, sobre todo si el abusador es
una persona cercana a él. Además los procedimientos legales para
validar el episodio son difíciles y complejos y eso hace que
los adultos desestimen con mucha frecuencia hacer algún tipo
de denuncia con lo cual, se sigue escondiendo una realidad que
tiene a los menores como tristes y calladas
víctimas.

La prostitución infantil es
una de las peores formas de trabajo y una forma moderna de
esclavitud. A los niños
sexualmente explotados se les trata a menudo como a delincuentes.
Tal como se la define en la Declaración del Congreso Mundial
contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños,
celebrado en Estocolmo en 1996, la prostitución infantil es
todo tipo de abuso sexual que vaya
acompañado de una remuneración al niño, o a un
tercero o terceros, en efectivo o en especie.

Datos y cifras sobre violencia sexual en el
mundo

Las estadísticas mundiales
indican, por ejemplo; España y EEUU reportan que
alrededor del 20 al 25% de las niñas y del 10 al 15% de los
niños sufren algún tipo de abuso sexual antes de los 15
años. En Chile, se ha estimado que alrededor de 1 de
cada 10 niños (as) sufre de abuso sexual y que la edad de
mayor riesgo son los niños y
niñas entre 7 y 11 años.

En una investigación realizada por UNICEF,
se estima que en Colombia[4] hay 18.000,000
menores de edad  de los cuales 35 mil niños y
niñas están vinculados a la explotación sexual.
Según el mismo estudio, la edad en que se induce a la
actividad se ha reducido incluso por debajo de los 10
años.

Según datos de la Agencia
Periodismo Amigo de la Infancia (PANDI), las
últimas cifras sobre Abuso Infantil en Colombia son:

►   
Durante el 2006 el Abuso sexual infantil en Colombia
aumentó en    un 6% respecto al año
anterior.

►   
El rango más alto se encuentra en niños y
niñas entre 5 y 14 años.

►   
El 86% de las víctimas de Abuso Sexual que se
presentan en Medicina legal son menores de
edad.

►   
12,247 niñas y 2,593 niños fueron abusados
sexualmente durante el año pasado.

►   
El "Silencio" es la cifra más importante, pues se
estima que el 70% de los casos no es denunciado por temor,
conflictos sociales o
coerción.

►   
Cada 14 minutos se presume que se presenta un caso de Abuso
Sexual contra un menor de edad en Colombia que es denunciado, se
cree que la cifra de casos no denunciados es mucho
mayor.

►   
Se estima que solo un 30% de los casos se denuncia, pues en
ocasiones  el agresor es un miembro cercano de la familia del menor, que
muchas veces cuenta con la complicidad o mutismo del resto de
familiares, bien sea por miedo, o por considerarse esta 
práctica delincuencial como un problema
insignificante.

►   
Solamente en el 3% de los niños que han sido
abusados hay posibilidad de encontrar evidencia física.

Según un cálculo reciente de la Organización Mundial del
Trabajo, de los 12,3 millones de personas que son víctimas
de trabajo forzoso en todo el mundo, 1,39 millones están
involucrados en la prostitución infantil forzosa, y de un
40% a un 50 % son niños y niñas.

Con base al Informe de Desarrollo Humano 2007-2008,
de las Naciones Unidas, Nicaragua ocupa
el puesto 110 de un total de 177 países, en pobreza ocupando un nivel de
desarrollo humano medio.

Al 2005 se estima una población de 5,5 millones
de habitantes, el 59% es población urbana; el 39,9 % de la
población es menor de 15 años, esperanza de vida al
nacer 71,9 años; 37 médicos por cada 100 mil
habitantes. Los niveles de pobreza severa en la zona
atlántica, pobreza alta en la región central, pobreza
media en el centro del país y pobreza baja en las ciudades
más importantes de la faja del pacífico, incluyendo
Managua[5].

La ciudad de Managua fue fundada en 1819
con el nombre de Villa de Santiago de Managua y es actualmente la
capital de la república de
Nicaragua. Cuenta con una población de 1.817.096 habitantes
(2004) y una superficie de 544 km2 su área
metropolitana. Posición geográfica:
coodenadas12°9' de latitud N 86º16' de longitud O.
División Administrativa 5 Distritos. Uso Horario -6h
GMT. Altitud 82.97 mts./ snm. Temperaturas desde
27° hasta 38° centígrados.

La ciudad limita al norte con el Lago
Xolotlán, al sur con San Marcos y San Rafael del Sur, al
este con Tipitapa, Nindirí, Ticuantepe y La Concepción
y finalmente al oeste con Villa Carlos Fonseca y
Mateare.

Derechos Humanos versus abuso
sexual

Nicaragua reconoce y es signataria de: la
Declaración
de los Derechos de los Niños y
Adolescentes
(1959), la Convención sobre los
Derechos del Niño

(1989) se compromete a proteger a los menores de edad contra toda
forma de explotación y abuso sexual, lo que incluye su
explotación en la prostitución y la pornografía
(Artículo 34), el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la
prostitución infantil y el uso de niños en la
pornografía y la Convención 182
(1999) de la
Organización Internacional del Trabajo
 
que define la explotación sexual como una de las
peores formas de trabajo infantil.
El gobierno nicaragüense
sancionó en 24 de marzo de 1998, la Ley Nº 27 Código de la Niñez y
la Adolescencia.

Justificación

Tanto en Nicaragua como a nivel global, el abuso sexual
contra menores, se ha diseminado a gran escala; que es difícil
ponderar con exactitud toda la magnitud del problema. A esto se
suma el entorno social y familiar carente de principios y valores éticos, morales y
espirituales, indispensables para que desde  el seno
familiar se construya una sociedad armónica y
civilizada. 

Nuestro país no escapa a esta realidad alarmante
porque nuestro tejido social, cultural y espiritual posee
diversos factores adversos como la pobreza, el analfabetismo, el machismo, el
miedo y el tabú a denunciar los mencionados abusos
además de la carencia de los valores morales más
elementales como el respeto, el amor a Dios y la promoción de los valores humanos: la vida entre
otros, hacen de los niños uno de los blancos más
vulnerables de los abusadores.

Cada día que transcurre es posible visualizar, a
través de los medios de
comunicación social, el drama que viven muchos
niños y adolescentes víctimas de
abuso sexual; la frecuencia cada vez más elevada con la que
ocurren estos hechos, los estigmas que produce en las victimas y
en la sociedad; por la íntima conexión del delito con
el medio familiar y social.

Con el presente estudio se alcanzará información sobre la
frecuencia de los casos de abuso sexual en varones menores de 15
años de edad, las características del tipo de
agresión que cometen sus agresores. Esto significa que se
obtendrán datos relevantes sobre la epidemiologia del abuso sexual
en varones menores de 15 años del municipio de
Managua.

Con las luces mostradas y descritas que genere esta
investigación se pretende beneficiar a los operadores de
justicia (jueces y fiscales)
conociendo que la relevancia social de los casos amerita una
pronta justicia; a los auxiliares de justicia: médicos
generales, médicos en servicio social, médicos
de base, médicos forenses y peritos policiales, que sus
peritajes deben tener un buen sustento técnico a la luz de
sus conocimientos técnicos y científicos y, a las
instituciones que velan y
tutelan la niñez y adolescencia no revictimizen a la
víctima, valga la redundancia, con retardaciones en la
tramitación de estos casos en la implementación de una
administración de
justicia pronta y expedita.

Planteamiento del
problema

Los niños y adolescentes menores de 15 años,
varones, dadas sus características físicas,
psíquicas y biológicas en pleno desarrollo y evolución permanecen
sujetos a los factores condicionantes de su ambiente externo. Es así,
como debido  a la naturaleza física y
psicológica propia de su edad; que los hace ser
potencialmente más vulnerables a cualquier tipo de violencia
en general, entre ellas el abuso sexual en menores.

Hoy en día, los delitos sobre abuso sexual de
menores, a nivel mundial y en Nicaragua en particular, los
medios de comunicación
social dan a conocer como este execrable delito lacera la
sociedad en este caso a la niñez y adolescencia. Es cada vez
más ostensible ver y oír sobre abuso sexual, 
explotación infantil, trata de personas, comercio sexual,
pornografía infantil, aberraciones de pederastas, seglares y
religiosos pedófilos.

El incremento en la incidencia de casos de abuso sexual
en menores de 15 años y las profundas secuelas físicas
y psicológicas que infligen a las víctimas, en este
particular, varones; nos motivan a plantearnos las siguientes
interrogantes:

¿Cuál es la frecuencia de abuso sexual en
varones menores de 15 años atendidos en el IML, municipio de
Managua 2005-2007?

¿Qué características médico
legales se encontraron en las víctimas de abuso
sexual?

¿Cuál es la relación de la
víctima con su agresor?

Objetivos

OBJETIVO GENERAL

  1. Mostrar la frecuencia, describir las
    características sociodemográficas, referir los
    hallazgos de la valoración médico legal y establecer
    la persona que cometió el abuso sexual en varones menores
    de 15 años del municipio de Managua valorados en el
    Instituto de Medicina Legal en el
    período 2005-2007.

Objetivos Específicos

A.   
Determinar la frecuencia de abuso sexual en varones menores
de 15 años.

  1. Establecer la escolaridad de los varones menores de
    15 años víctimas de abuso sexual

C.   
Conocer la procedencia distrital  de las víctimas
de abuso sexual

  1. Tipificar las causas de Valoración Médico
    Legal de abuso sexual en varones menores de 15
    años.
  2. Señalar la persona que cometió el abuso
    sexual.

Marco teórico

¿Qué es el abuso sexual
infantil?

El abuso sexual infantil es un problema social grave y
complejo, la mayoría de abusadores tienen rostro conocido
para las víctimas: familiares, vecinos o sujetos a su
alrededor, es decir, personas que debieron brindarles el
máximo cuidado y respeto, sin embargo, atentaron contra
ellos de la manera más violenta, cruel e
inhumana.

El abuso sexual es una de las manifestaciones más
graves del maltrato ejercido hacia la infancia y ocurre cuando un
adulto utiliza la seducción, el chantaje, las amenazas o la
manipulación psicológica para involucrar a un niño
o niña en actividades sexuales de cualquier
índole.

Esta forma de maltrato infantil representa
un problema social de grandes proporciones, sobre todo por el
sufrimiento que esta experiencia ocasiona en la vida de las
víctimas y sus familias, ya que los efectos inmediatos y de
largo plazo constituyen una amenaza potencial al desarrollo
psicosocial de los niños y jóvenes que han sufrido
estas situaciones. Asimismo, impacta en el modo de relacionarse
de las víctimas, quienes corren el riesgo de validar
patrones de interacción abusivos,
reproduciéndolos en la vida adulta.

Entenderemos por Abuso Sexual Infantil cualquier
conducta de tipo sexual que se
realice con un niño o niña
. Puede ser
víctima de Abuso Sexual cualquier niño o niña. No
existe un perfil o característica específica que
determine la ocurrencia del abuso en un tipo de niño o
niña y en otros no. El abuso Sexual Infantil se da en todas
las clases sociales, religiones, y niveles
socioculturales, y afecta a niños y niñas de diferentes
edad. Incluye las siguientes situaciones:

1.    Tocamiento
de genitales del niño o niña por parte del
abusador/a.

2.    Tocamiento de
otras zonas del cuerpo del niño o niña por parte del
abusador/a.

3.    Incitación
por parte del abusador/a al tocamiento de sus propios
genitales.

4.    Penetración
vaginal o anal o intento de ella ya sea con sus propios
genitales, con otras partes del cuerpo (Ej.: dedos), o con
objetos (Ej.: palos), por parte del abusador/a.

5.    Exposición de
material pornográfico a un niño o niña (Ej.:
revistas, películas, fotos)

6.    Contacto buco
genital entre el abusador/a y el niño/a.

7.    Exhibición de
sus genitales por parte del abusador/a al niño o
niña.

8.    Utilización
del niño o niña en la elaboración de material
pornográfico (Ej: fotos, películas).

Estas situaciones se pueden dar ya sea en forma conjunta,
sólo una de ellas, o varias. Pueden ser efectuadas en un
episodio único, en repetidas ocasiones o hasta en forma
crónica por muchos años.

No obstante se han identificado algunas
características que constituyen factores de riesgo para la
ocurrencia del Abuso Sexual Infantil:

· Falta de educación sexual

· Baja autoestima

· Necesidad de afecto y/o atención

· Niño o niña con actitud pasiva

· Dificultades en desarrollo asertivo

· Tendencia a la sumisión

· Baja capacidad de toma de decisiones

· Niño o niña en aislamiento

· Timidez o retraimiento

 Múltiples son
las consecuencias que para un niño o niña puede
conllevar el hecho de haber sido víctima de Abuso sexual.
Estas consecuencias pueden variar de un niño a otro,
dependiendo de sus propias características. No obstante, el
cuadro que se expone a continuación resume algunas de las
principales:

PEDERASTIA

El término pedofilia fue
acuñado en alemán por el psiquiatra Richard von Krafft
Ebing (1840-1902), quien utilizó por primera vez la
expresión Pädophilia erótica en su
influyente libro Psychopathia
Sexualis
, publicado en 1886.

El diccionario de la RAE recoge
las dos variantes morfológicas, pedofilia y
paidofilia, que se pueden considerar sinónimos. Otra
controversia se establece entre los términos pedofilia
y pederastia.
A) Pedofilia. F.
Atracción erótica o sexual que una persona adulta
siente hacia niños o adolescentes. B)
Pederastia. F. Abuso sexual cometido con
niños.

Desde el punto de vista semántico,
la distinción es clara: es esencialmente diferente sentir
atracción erótica por los niños a abusar
sexualmente de ellos. Así pues, la distinción surge
entre la tendencia sexual (pedofilia) y la práctica
abusiva y delictiva (pederastia). Algunos abusadores
sexuales infantiles se definen como pedófilos pero no
pederastas, distinguiendo entre tener la tendencia que los empuja
a sentir atracción sexual por los niños (pedofilia) y
las prácticas sexuales con menores (pederastia).

En el primer caso, se trata de una
tendencia psíquica, considerada como una parafilia por la
sexología y la psiquiatría, mientras que en el segundo
hay una práctica, que es delictiva. Sin embargo, es
necesario dejar en claro que si el pedófilo de alguna manera
establece un vínculo efectivo (acción) de
aproximación o tocamiento erótico sobre un menor, esa
conducta es delictiva aunque no haya existido la
violación.

Según la edad de la persona que es
objeto del deseo sexual se distinguen tres tipos de trastornos:
pedofilia para la atracción hacia niños
en edad prepuberal; efebofilia (del griego
ephebo, "niño que ha entrado en la pubertad") para referirse al
deseo sexual hacia adolescentes, y nepiofilia (de
nepion, "infante") para designar la atracción hacia
niños lactantes o infantes.

La pedofilia se encuentra
dentro de la categoría de parafilias, que forma parte de los
"Trastornos sexuales y de la identidad sexual". Se la
define como fantasías sexuales recurrentes y altamente
excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican
actividad sexual con niños (13 años o menos) durante un
período no inferior a los seis meses.

Por lo tanto, los pedófilos
suelen ser predominantemente varones y frecuentemente de edad
avanzada. Rara vez se presenta en mujeres, aunque no se descarta
esta inclinación sexo-amorosa en ellas. Las
víctimas pueden ser niños de uno y otro
sexo.

Otros términos de interés son: sodomía,
pederastia y pederosis. La sodomía (de Sodoma,
ciudad palestina a orillas del Mar Muerto) consiste en el sexo
anal. La cópula anal puede ser heterosexual (anomeatia) u
homosexual (androsomdomia).

La sodomía se acepta que es el sexo
anal entre varones y por extensión con animales con los que se tiene
penetración (sodomización).

La pederastia (del griego
paiderastía) es en general sinónimo de
sodomía, es decir, la realización de la
penetración anal.  El término pederastia
también se lo suele utilizar para describir el sexo anal
practicado por un adulto con un menor. Así se habla de
pederasta al que practica la cópula anal activa o pasiva
como amante de los jóvenes.

Abordaje médico legal de los
delitos contra la
libertad e integridad
sexual

GENERALIDADES

Por las consecuencias que, desde el punto de vista
médico legal; se pueden derivar para las víctimas de
delitos contra la libertad e integridad sexuales; las agresiones
sexuales, son muchas las veces que se producen lesiones muy
graves que pueden dar lugar a secuelas, tanto físicas como
psíquicas, con gran repercusión en la vida posterior de
la víctima; incluso el atentado puede ir acompañado de
lesiones que produzcan la muerte. Finalmente tiene una
gran importancia la posibilidad de que se produzca el contagio de
una infección de transmisión sexual.

Porque la atención de las víctimas tiene lugar
en un importante número de ocasiones en servicios de urgencias, o
centros de asistencia médica, donde no se dispone de
personal especializado, por lo
que corresponde al médico general[6]
prestar no solo la asistencia médica inicial, sino
también realizar el diagnóstico del atentado
y recoger todos los elementos necesarios para la prueba
policial.

ETIOLOGÍA

En la etiología de los delitos contra la libertad e
integridad sexual intervienen unos factores exógenos y otros
endógenos.

Factores exógenos:

El ambiente social influye de manera decisiva en la
producción de estos
delitos. Son más frecuentes en las áreas urbanas que en
las rurales del país. La influencia negativa del entorno
socioeconómico, el nivel de educación y las costumbres del ambiente
inmediato, la violencia intrafamiliar y de género entre
otras. Se ha señalado una punta horaria para estos delitos,
localizada en las primeras horas de la noche.

Factores endógenos:

La edad y el sexo desempeñan un cierto papel en el
determinismo de estos delitos, pero se atribuye mucha importancia
a la personalidad, tanto
somática como psíquica, del autor. A menudo hay un
defecto educativo o una degeneración ética agravada, cuando no
creada, por el alcohol.

En este sentido se ha realizado una clasificación
de los agresores sexuales en los siguientes grupos: agresores de conducta
antisocial con historia de delincuencia no sexual,
agresores sádicos, agresores explosivos, agresores sexuales
enfermos mentales y agresores sexuales que tienen cualquier tipo
de relación con la víctima.

Por lo que respecta a la edad, posee una influencia
determinante, tanto en lo referente a los autores como a las
víctimas de estas infracciones. Los autores de los delitos
contra la libertad sexual suelen ser de edad avanzada, muchas
veces ancianos. Las víctimas, por el contrario, predominan
en los niños, en tanto que los delincuentes jóvenes
atacan con preferencia a víctimas de mayor edad que la
suya.

FRECUENCIA

La frecuencia de estos delitos es tan considerable,
aunque muchos quedan desconocidos por falta de denuncia o por la
imposibilidad de establecer la prueba material de su existencia,
sin embargo, se ha constatado que en los últimos años,
específicamente a partir de 1999, instituciones como el
Instituto de Medicina Legal[7], las
Comisarias de la Mujer, la Niñez y la
Adolescencia de la Policía Nacional y el Ministerio
Público, además de organizaciones no gubernamentales
que velan por la niñez y la adolescencia, se ha observado
que han ayudado a establecer un cambio de mentalidad en la
población y en la sociedad en la defensa de sus derechos humanos, así
también la democracia y el
fortalecimiento del estado de derecho en el país
han fortalecido a estas mismas instituciones.

Cabe aclarar que aunque no hay  registros de estadísticas
sistematizadas técnicamente al respecto, sí es evidente
el gran número de intervenciones médico legales a que
dan lugar año con año.

NATURALEZA

No todos los hechos delictivos comprendidos en este
título del Código Penal tienen repercusiones
médico legales, por ello limitaremos su estudio a aquellas
infracciones que requieren para su demostración, o para
fijar sus características, la intervención pericial del
médico legista, éstas son las agresiones sexuales y los
abusos sexuales.

En el resto del título se recogen una serie de
supuestos en los que también cabe la intervención
médico legal, lo que se debe, no a que su comisión deje
huellas que puedan ser objeto de determinación por parte del
médico, sino porque se exigen unas determinadas
características de las víctimas que sí son
susceptibles de ser demostradas por el perito
médico.

CARATERÍSTICAS MéDICO LEGAL DE LA
AGRESIÓN SEXUAL

Está claramente definido en el Código Penal:
depende de la existencia de una relación de carácter sexual no
consentida que se consigue por medio de la violencia o de la
intimidación.

En el delito de agresiones sexuales se pueden
diferenciar: Circunstancia de hecho: cualquier acto de
carácter sexual, incluyendo el acceso carnal, la
penetración de objetos y la penetración bucal o
anal.

Circunstancias
etiológicas
: violencia e
intimidación.

Circunstancias agravantes:
cuando la violencia o la intimidación ejercidas revistan un
carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los
hechos se cometan por más de una persona o actuando en
grupo, cuando la víctima
sea un persona especialmente susceptible, por razón de su
edad, enfermedad o situación, cuando el delito se cometa,
prevaliéndose el autor de su relación de
parentesco.

ACCESO CARNAL

Se entiende como la penetración del pene en
erección a través
del ano, dando lugar a lo que clásicamente se ha llamado
coito anal. Debiendo entenderse como tal, la penetración del
pene en la cavidad anal, no siendo necesario que sea completa ni
prolongada, ni que haya eyaculación de semen en el interior
del ano.

PENETRACIÓN ANAL

Con este nombre y con los de coito anal y atentado
pederástico se conoce el acceso carnal por vía rectal,
con penetración del pene en erección a través del
esfínter anal.

El atentado puede ser agudo, es decir único o
repetido solo escasas veces; puede asimilarse en cierto sentido a
la cópula desfloradora por la naturaleza de las lesiones que
resultan. Otras veces se trata de atentados crónicos,
equiparable a la cópula vaginal en mujer desflorada.

Lesiones genitales:

En el atentado agudo es posible encontrar las siguientes
lesiones: Lesiones locales anorrectales. El paso del pene en
erección a través del ano significa un traumatismo
capaz de originar lesiones. Sin embargo en la mayor parte de los
casos están ausentes, porque la introducción del pene no
es brusca, sino que va precedida de tentativas lentas que dilatan
gradualmente el orificio anal. La producción de las lesiones
locales depende de dos factores: violencia con que se ha
realizado el acto sexual y desproporción de volumen entre las partes
anatómicas.

En los casos en que la introducción del pene en el
conducto anorrectal haya sido brusca y acompañada de
violencia, se producirán lesiones resultantes de la forzada
distención del ano, que asumen las formas de desgarro
anal reciente  o desgarro anal antiguo.

El desgarro anal reciente de la mucosa y
de los pliegues radiados de la piel se caracterizan por
lesiones, tumefactas y aun sangrantes, experimentan ciertas
reacciones inflamatorias en los días sucesivos, que
varía desde la rubicundez a la supuración, a lo que se
acompaña a veces trastornos funcionales: parálisis del
esfínter anal con dilatación de este orificio y una
disposición en embudo del ano, resultado de una contractura
refleja del músculo elevador, con punto de partida en las
lesiones anales, que hunde y deprime los tejidos que rodean este orificio.
Otros trastornos son el escozor, dolor o malestar que se notan
las víctimas al andar y, sobre todo, durante la
defecación.

En el desgarro anal antiguo, el signo de
la dilatación anal refleja en abuso sexual en niños en
los que ha habido una dilatación forzada del ano,
normalmente el cierre anal se consigue y mantiene con el
esfínter interno que actúa de forma involuntaria. El
esfínter externo que puede contraerse voluntariamente, no
puede mantener una contracción por más de 9 – 10
segundos. Un niño en el que el esfínter interno ha sido
lesionado podrá conseguir un cierre del ano mediante el
esfínter externo, pero será totalmente incapaz de
mantener el cierre. Si se procede a observar el canal anal, se le
podrá ver directamente dentro de la porción distal del
recto.

Estas lesiones locales evolucionan, por lo general, en
un plazo muy breve, de ordinario menor de 5 días. Si las
lesiones han sido más extensas y las condiciones locales y
generales de la víctima son desfavorables, se necesitan
plazos mayores, de 10 a 15 días.

La demostración de esperma en la cavidad
rectal:

Es el signo más demostrativo y el único cuando
hay ausencia de lesiones anales. Tiene el inconveniente de que
solo es posible comprobarlo cuando la exploración de la
víctima es inmediata al atentado. Se lleva a cabo
practicando un enema de limpieza y realizando la
investigación en el líquido.

INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
(ITS)

Alguna vez la realización del coito anal se
demuestra por vía indirecta como consecuencia de la
transmisión sexual de enfermedades a la víctima, para tal fin
se debeestablecer la presencia (o ausencia) de
signos clínicos que hagan
sospechar infección de transmisión sexual y, cuando sea
del caso, tomar las respectivas muestras para estudios
paraclínicos. Por ser parte del tratamiento integral del
delito sexual, dichas pruebas deben ser realizadas
por el sector salud, el cual reportará los resultados
al servicio médico forense. Se deben estudiar las siguientes
infecciones de transmisión
sexual: Infección por Neisseria gonorrhoeae,
Infección por Chlamydia trachomatis, Infección
por Trichomona vaginalis, Infección por Treponema
pallidum,
Infecciones por Gardenella vaginalis y hongos, HIV,
Condilomatosis.

En los atentados crónicos solo tienen valor diagnóstico la
eventual existencia d esperma anorrectal y las infecciones de
transmisión sexual, además, laxitud del esfínter
anal y sobre todo cicatrices de antiguas fisuras.

ANATOMÍA DE LA REGIÓN
ANORRECTAL

El recto[8]
es un tubo muscular tapizado por mucosa en la superficie
que mira al lumen. Su porción terminal pasa a través de
los músculos elevadores del
ano, convirtiéndose en el canal o conducto anal. Este
conducto se inicia a nivel del anillo anorrectal y termina en el
borde anal (a nivel del sitio que denominaremos orificio
anal).

Esquemáticamente, el conducto anal se pude
describir como un cilindro de aproximadamente tres
centímetros de longitud, conformado por dos tubos
concéntricos de músculo y unas capas de músculo
longitudinal entre ellos. El tubo interno, corresponde a la capa
circular de músculo liso del intestino, que en su
terminación, a nivel del anillo anorrectal, se hipertrofia
notablemente y constituye el esfínter interno. El tubo
externo, está formado por músculo esquelético,
voluntario y constituye el esfínter externo. Finalmente,
muchas fibras musculares cubren la porción inferior del
esfínter externo insertándose en la piel perianal y
produciendo la constricción del borde anal.

El recubrimiento del canal anal consta de dos partes,
cuyos límites están marcados
por una línea de válvulas anales, denominada
línea pectínea. En su tercio superior, por encima de la
línea pectínea, el conducto está revestido de
mucosa. En los dos tercios inferiores, por debajo de ella,
está recubierto por epitelio escamoso (de tipo
cutáneo), carente de glándulas sudoríparas y de
pelo, muy adherido al tejido subyacente, rico en terminaciones
nerviosas sensitivas especializadas. Por fuera del borde anal, en
la región perianal, esta capa adquiere una coloración
más pigmentada.

Fisiológicamente, el tono anal es mantenido por el
esfínter interno, inervado por el sistema autónomo, el cual
actúa de forma totalmente involuntaria. El esfínter
externo, inervado por el nervio pudendo y un ramo del nervio
sacro, se encarga del control voluntario de la
continencia y la defecación; aunque puede contraerse
voluntariamente, su contracción no puede mantenerse de
manera continua por más de algunos pocos
segundos.

DIAGNÓSTICO DE LA PENETRACIÓN
ANAL

La demostración del líquido espermático
en el conducto rectal constituye un signo de certeza, aunque se
logra pocas veces porque el examen no ha podido hacerse con la
suficiente precocidad. El contagio venéreo es signo eventual
cuya valoración exige mucha prudencia.

Cuando el cuadro lesional alcanza un cierto grado, el
examen, aun superficial, lo objetiva con facilidad. Es mucho
más frecuente que las lesiones sean leves y discretas, en
casos en que un examen superficial puede pasar por alto tales
vestigios.

Se hace necesario que el examen de la víctima se
realice con ciertos requisitos de luz, de posición y de
técnicas similares a los
recomendados para el examen de los genitales femeninos en los
casos de acceso carnal. La Dra. Chávez Palacios recomienda
para examinar a niños y niñas menores de 10 años
la "posición en alas de mariposa", el menor en
posición decúbito supino con las extremidades
superiores flexionadas uniendo las regiones plantares suavemente
hace visible total la región anorrectal, perianal y
vaginal.[9]  

Se recomienda la posición genupectoral, que hace
sobresaltar las nalgas, lo que permite reconocer mejor el
orificio anal, y que un ayudante separe las nalgas
empujándolas hacia afuera. Otros recomiendan el tacto rectal
para reconocer la tonicidad muscular y de comprobar la
parálisis del esfínter. En niños se recomienda el
examen en decúbito lateral izquierdo.

El diagnóstico diferencial con otras lesiones
espontáneas; fisura del ano;  llevan a establecer el
diagnóstico de una dilatación forzada del ano, pero no
del instrumento que la haya producido, por lo que siempre
habrá que tener presente la posibilidad de que se deban a
maniobras de otro tipo. Su ausencia no excluye la agresión
sexual. Por ello, el resultado negativo no tiene ningún
valor desde el punto de vista médico legal.

Penetración bucal

El coito oral consiste en la introducción del pene
en la cavidad bucal, tras lo cual la parte pasiva de la pareja
realiza movimientos de succión, que pueden reforzarse con
movimientos de avance y retroceso del miembro viril realizado por
la parte activa.

Dadas las características de las estructuras anatómicas
que participan en este acto, no se encuentran lesiones en la
cavidad bucal ni labios de la parte pasiva de la pareja. Esto
significa que no es factible un diagnóstico anatómico
de esta forma de agresión sexual.

Hay, sin embargo, algunas posibilidades que pueden
permitir este diagnóstico: la transmisión a la mucosa
labio bucal de algunas de las infecciones de transmisión
sexual, la existencia de una eyaculación en la cavidad bucal
que permita realizar las pruebas biológicas de
identificación y la lesión del miembro viril del
agresor por la dentadura de la víctima (mordedura), que
podría servir para verificar la existencia de este tipo de
agresión.

Penetración de objetos

Se trata de la penetración de objetos a través
de orificios de connotación sexual, lo que desde el punto de
vista médico legal limita los casos a aquellos en que tenga
lugar dicha penetración en la cavidad vaginal o en el
orificio anal.

Los síntomas que es posible encontrar en los
niños son los siguientes: traumatismos locales cuando la
penetración tiene lugar con una violencia inusitada o
incluso brutal. Consisten en desgarros del ano del esfínter
anal o incluso de la mucosa rectal, erosiones, laceraciones. Las
lesiones tendrán mayor profundidad y extensión en
función de la forma y el
volumen del objeto que hay penetrado y con la violencia y
brutalidad con que haya sido manejado.

La presencia de restos o partes fragmentadas de cuerpos
extraños introducidos en cavidad rectal y que se rompen,
quedando en su interior restos del instrumento.

OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO

Se considera a cualquier otro acto de naturaleza sexual
distinto de la penetración; cualquier clase de acción obscena,
distinta a la penetración que violente la libertad e
integridad sexual de la víctima.

Desde el punto de vista médico legal muchas
acciones susceptibles de ser
consideradas como agresión sexual por su naturaleza es
imposible demostrarlas de modo objetivo, reúnen en
cambio, la condición de dejar huellas biológicas en el
cuerpo de la víctima susceptible de investigación por
el perito médico legal, las siguientes:
Tocamientos realizados con el pene, tocamientos
realizados con el dedo y tocamientos con cuerpos extraños
sin penetración.

Como tocamientos se comprenden todos los realizados
sobre los órganos genitales de las víctimas, aquellos
realizados con el pene en cualquier otra zona corporal de la
víctima tendrán la misma consideración.

En los niños, el autor suele ser un adulto que
procede a maniobras masturbatorias. En este supuesto, salvo que
haya habido contaminación por
infecciones de transmisión sexual, tales maniobras no dejan
huellas.

Los síntomas que es posible encontrar en los casos
de tocamientos son los siguientes: Traumatismos genitales, se
producen cuando las maniobras tienen una violencia inusitada o
incluso brutal.  La contaminación
venérea es posible a través de tocamientos de las
áreas genitales con instrumentos contaminados por
gérmenes o virus de distinta
naturaleza.

Circunstancias etiológicas de
las agresiones sexuales

Para que el acceso carnal, la penetración anal o
bucal y la penetración de objetos constituyan agresión
sexual, han de tener lugar una serie de circunstancias
etiológicas, a continuación:

La violencia

Es el uso de la fuerza física que
actúa sobre el cuerpo de la víctima, cuando es
suficiente e idónea para conseguir el fin propuesto,
doblegar la voluntad de la víctima. La violencia da lugar a
la producción de diversas lesiones en la víctima, cuya
comprobación por el perito médico objetiva la
existencia del delito; consisten en equimosis, excoriaciones,
contusiones, heridas contusas. Acallar los gritos de la
víctima, para esto se hace presión sobre el cuello
hasta que se produzcan síntomas de asfixia o se obturen los
orificios respiratorios, fundamentalmente la boca. Se producen
así estigmas ungueales en cuello, boca, nariz y resto de la
cara. Encontramos lesiones de significación erótica,
como son las sugilaciones de diversas localizaciones y lesiones
por mordeduras localizadas en zonas erógenas.

Uno de los fines de este diagnóstico es el de
excluir falsas alegaciones en cuanto al origen de las lesiones e
incluso de autolesiones que después se pretenden pasar como
pruebas de las violencias condicionantes de las agresiones
sexuales. El perito debe tener presente que en este campo, cabe
la posibilidad de falsas denuncias.

Intimidación

Se entiende como una amenaza de palabra o de obra de
causar un daño injusto, posible y presente, que infunde
miedo en el ánimo de la víctima. Es decir, se trata de
una amenaza eficaz, frente a una persona más o menos
vulnerable. Lo más normal es que la intimidación no
deje estigmas en la víctima o que, si existen, sean
mínimas.

a)    ABUSOS
SEXUALES

La diferencia esencial con respecto a las agresiones
sexuales es que en estos casos nunca habrá violencia ni
intimidación. Lo que caracteriza a los abusos sexuales es
que la relación sexual tiene lugar sin que exista un
consentimiento expreso por  parte de la víctima, pero
las circunstancias de hecho que da lugar al nacimiento del
delito, caben las mismas posibilidades que el caso de las
agresiones sexuales.

El abuso sexual de menores se produce cuando esta
actividad tiene lugar entre un niño y un adulto, o bien
entre un niño y otro niño o adolescente que por su edad
o desarrollo tiene con él una relación de responsabilidad, confianza o
poder. La actividad tiene como finalidad la satisfacción de
las necesidades de la otra persona.

El abuso sexual de menores puede incluir diversas
prácticas sexuales con o sin contacto físico tales como
exhibicionismo, tocamientos, manipulación, sexo anal,
vaginal u oral, prostitución y pornografía.

En cuanto a las circunstancias etiológicas, son las
siguientes: que la víctima sea menor de 15 años, que se
halle privada de sentido, que se realice el delito abusando de su
trastorno mental, que el consentimiento se obtenga
prevaliéndose el culpable de una situación de
superioridad manifiesta que coarte la libertad de la
víctima, que el delito se cometa prevaliéndose el autor
de su relación de parentesco y que intervenga
engaño.

b)   
PERITACIÓN MéDICO LEGAL

Los objetivos que debe cubrir una
pericia médico legal son los siguientes: Evidenciar los
hechos (acceso carnal, penetración bucal o anal,
penetración de objetos, otros actos de naturaleza sexual),
analizar las circunstancias (uso de fuerza o intimidación),
aportar datos que permitan identificar al culpable y en su caso
establecer las bases de su imputabilidad y valorar la
situación psicológica del sujeto pasivo.

La sistemática más adecuada para llevar a cabo
este reconocimiento abarca tres aspectos: Reconocimiento de la
víctima, reconocimiento del autor y reconocimiento del lugar
de los hechos.

RECONOCIMIENTO DE LA
VÍCTIMA

La Historia o anamnesis: se
recogerán todos los datos referentes al atentado sexual,
hora y lugar de los hechos, violencia física o
psíquica, cómo se defendió y que lesiones le pudo
producir al agresor o agresora, si hubo eyaculación o no, si
después se lavó o no, número de agresores, actitud
de la víctima.

Examen médico: debe ser
detenido y minucioso. En un primer momento se valorará el
aspecto general de la víctima, estado de las ropas y
cabellos, talla y peso. Reconocimiento génito anal o
bucal
: valorar la existencia de traumatismos, naturaleza,
tipo e intensidad y la existencia de secreciones, que pueden ser
propias o del autor, su cantidad, color y olor.

Realizar una inspección del área perianal en
reposo y luego, con las palmas de las manos del examinador sobre
las nalgas, separando suavemente hacia los lados. Esta maniobra
permite observar si el orificio anal se encuentra cerrado o no,
la piel, las características generales de los pliegues y la
presencia de variantes anatómicas (apéndices,
camellones muco-cutáneos, generalmente en la línea
media, depresiones u hoyuelos por diastasis del esfínter,
surcos perineales que pueden extenderse por todo el rafe
anogenital); también pueden evidenciarse en otras
alteraciones como hemorroides externas.

Evaluar la presencia de evidencias como secreciones
secas, pelos sueltos o cualquier otro elemento que pueda
relacionarse con el hecho, en cuyo caso se tomarán las
respectivas muestras. Buscar y registrar en el informe pericial
la presencia (o ausencia) de signos clínicos de
infección de transmisión sexual tales como chancros o
condilomas.

Una vez finalizada esta inspección inicial, el
examinador coloca sus dedos pulgares sobre la región
glútea cerca del orificio anal y los dedos restantes sobre
las caderas, luego se realiza una leve tracción sostenida
hacia fuera separando los glúteos, lo cual permite
visualizar mejor el orificio anal. Debido a la abundancia de
terminaciones nerviosas sensitivas en la región del orificio
anal, esta exploración debe realizarse con suavidad, sin
hacer tracciones bruscas, para evitar la reacción
esfinteriana.

Valorar el ano: Se debe evaluar y
registrar en el informe pericial la forma, tono, pliegues, y
presencia (o ausencia) de lesiones. Forma: dada por el orificio
anal, puede ser circular, oval, infundibular.

Tono: El ano normotónico es aquel que permanece con
el orificio cerrado, incluso mientras se está ejerciendo una
suave separación glútea. La evidencia de una luz entre
los bordes del ano se produce por hipotonía del
esfínter, la cual puede ser de intensidad
variable.

En cuanto al diámetro entre los bordes del ano
hipotónico que permite separar lo normal de lo anormal, no
hay criterios unificados. Algunos autores mencionan como
dilatación normal del esfínter anal un diámetro
transversal igual o mayor a 1 cm al separar los glúteos,
siempre y cuando no exista materia fecal en la ampolla
rectal. Muchos evaluadores usan un diámetro de 2 cm, por
ejemplo Muram, quien sugirió que una dilatación anal
mayor de 2cm, en ausencia de materia fecal en la ampolla rectal
es un signo específico, que puede conllevar según el
caso, a alta sospecha de abuso sexual.

Otros autores mencionan que ante el hallazgo de una
dilatación mayor de 0,5cm, que permanezca así aún
después de cesar una separación suave de los
glúteos (que por lo menos se haya mantenido durante 30 a 60
segundos), se deben sospechar maniobras sexuales a nivel
anal.

En resumen, el médico debe tener en cuenta que hay
otras causas de hipotonía como el estreñimiento
crónico, el parasitismo intestinal, la enterocolitis, una
enfermedad neurológica y la desnutrición, entre
otros, y por lo tanto se requiere de otros elementos de juicio
que le den a este hallazgo el peso que merece dentro de su
contexto. Por lo anterior, sea cual fuere el caso, siempre se
deben correlacionar, entre si, la totalidad de los hallazgos
clínicos a nivel anal y perianal, así como otras
evidencias físicas encontradas y la información
proporcionada por la víctima.

Pliegues: se distribuyen uniformemente en la región
perianal, con una disposición radiada y convergen en el
borde libre del orificio anal. En algunos casos, a simple vista,
se puede observar la desaparición parcial (disminución)
de los pliegues o su desaparición total (borramiento), por
edema. Igualmente se ha descrito la pérdida de los pliegues
en las maniobras sexuales repetitivas.

Lesiones: De la misma manera que en el himen, en el ano
se pueden encontrar signos tales como fisuras, laceraciones,
eritema, edema, excoriaciones y desgarros, los cuales de acuerdo
con el relato de la víctima y otras evidencias, pueden
indicar maniobras sexuales recientes. Las cicatrices a nivel anal
son de difícil evaluación,
describiéndose como zonas lisas brillantes. Las lesiones
encontradas se describirán, indicando además su
ubicación, considerando las manecillas del reloj y la
posición en la que se examinó al paciente, y serán
documentadas en el informe pericial.

Por otro lado se debe tener en cuenta que las maniobras
crónicas en el esfínter anal, hacen ceder poco a poco
la estructura y amplían su
capacidad hasta lograr una hipotonía sin producir
lesión. Igualmente, cuando no se ofrece resistencia a la penetración
anal, puede no producirse ningún cambio a nivel del reborde
anal, o solamente cambios muy discretos, que por su levedad,
desaparecen en pocos días.

Aún el hecho de que no se encuentren lesiones en el
ano y que el tono, la forma y los pliegues estén normales,
no descarta la ocurrencia de maniobras sexuales a nivel anal, por
lo que se debe valorar la versión de la víctima y el
funcionario debe recurrir a otras pruebas para tomar una
convicción de la verdad de los hechos. Finalmente, se
registrarán todos los hallazgos en el informe pericial y
según sus características, el relato de la
víctima, sus antecedentes médicos (especialmente los
relacionados con el tracto gastrointestinal) y el criterio del
perito, se pondrá deducir si éstos se corresponden con
maniobras sexuales recientes o antiguas a nivel anal.

Reconocimiento psíquico: una
primera valoración de la repercusión que, a éste
nivel haya podido tener la agresión.

Recogidas de muestras para estudios
biológicos
: Se debe hacer una búsqueda
de esperma a nivel anorrectal u orofaríngeo, según los
casos, que se debe complementar con la recogida de todas las
secreciones o manchas encontradas a distancia. La toma de
muestras se debe hacer extremando las precauciones en lo que a
contaminación se refiere. Debe recordarse que la presencia
de espermios puede comprobarse hasta 48 horas después de la
eyaculación.

Cuando se trate de un coito oral, se debe hacer una
limpieza dental tanto en la cara anterior como en la posterior.
Es factible encontrar espermios hasta 8 horas post coito.
Además se debe buscar infecciones de transmisión
sexual.

Tratamiento: Incluye los siguientes
aspectos: tratamiento psiquiátrico de urgencia, tratamiento
médico quirúrgico de las lesiones existentes y
prevención de infecciones de transmisión
sexual.

Recogida de elementos de prueba: la
recogida de los distintos objetos que, tras ser convenientemente
analizados, sirvan de elementos de prueba. Esto se refiere a la
ropa que llevaba la víctima en el momento de la
agresión como a la ropa de cama en la que se ha llevado a
cabo la primera exploración, los posibles restos de piel
encontrados en las uñas, vello púbico, pelo de cabeza y
cuerpo, muestra de sangre y saliva.

A efectos de que el resultado del examen médico, es
conveniente la realización de fotografías de todos
aquellos hallazgos que se consideran de interés.

Una vez recogidos todos los indicios, deben ser
adecuadamente etiquetados y envasados, de tal manera que no
sufran deterioro antes o durante el transporte de la cadena de
custodia.

RECONOCIMIENTO DEL AUTOR

En la práctica no es frecuente que se lleve a cabo
inmediatamente después de los hechos, por lo que muchas
veces se pierden elementos que podrían ser de gran
importancia como indicios. Los objetivos son los
siguientes:

Evidenciar la existencia de signos de coito, de lucha,
buscar elementos de identidad para comprobar los que pudiera
haber dejado sobre la víctima y valorar el estado
psíquico.

De la historia y la anamnesis los más interesantes
son los que hacen referencia a la existencia de trastornos
psiquiátricos crónicos, el alcoholismo o las alteraciones
de conducta, la existencia de enfermedades de transmisión
sexual y la presencia de patología
orgánica.

EXAMEN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Tiene por objeto la búsqueda y recogida de manchas
de esperma, orina y sangre, así como pelos y fibras que se
pondrán en relación con los elementos encontrados tanto
sobre la víctima como sobre el autor.

C)  DATA DEL ATENTADO SEXUAL

Es éste un problema que se plantea con frecuencia,
dadas sus dificultades, no siempre puede resolverse de modo
satisfactorio. A los fines de este diagnóstico se ha
dividido el tiempo que sigue a la
desfloración anal en varios períodos: desgarro anal de
reciente data y desgarro anal de vieja data. La primera comprende
el tiempo durante el cual aún se perciben signos reparativos
del desgarro anal y la segunda, el período en que éste
ha adquirido ya un estado inmutable.

Para establecer las fechas se tomarán en cuenta los
siguientes signos: Cicatrización del ano, que consiste en la
reparación en situ, dentro de 3 – 4 días
desaparecerían los signos de viva agudeza, otros son del
criterio de entre 15 ó 20 días.

Si el reconocimiento tiene lugar dentro de los 6 u 8
días después del atentado sexual, puede aventurarse un
diagnóstico cronológico bastante aproximado a la
realidad tomando en consideración el estado del proceso cicatrizal. Pasado 15
días, las dificultades son tan grandes que es
prácticamente imposible determinar la fecha en que tuvo
lugar por simple inspección del ano.

Si se han producido infecciones de transmisión
sexual, estos hechos permiten establecer la fecha probable de la
agresión sexual por el estado evolutivo en que se encuentra
la enfermedad comunicada.

Cuando el atentado ha tenido lugar mediando la
violencia, los traumatismos que son su consecuencia, tanto
genitales como extragenitales, deben interpolarse como elementos
para el diagnóstico cronológico, utilizando el conocimiento sobre la
marcha evolutiva del proceso cicatrizal de las lesiones, que
señala la data con la aproximación propia de este
fenómeno biológico.

La presencia de espermatozoides en la cavidad anal
permite delimitar el tiempo transcurrido desde su depósito
en la misma. La posibilidad de detección oscilan, como
término medio, entre 8 y 72 horas.

NORMATIVA JURÍDICA

Conceptos y estructura del tipo penal:

El Código Penal de Nicaragua  distingue en los
delitos contra la libertad e integridad sexual dos tipos que se
diferencian sustancialmente por la existencia de violencia y /
o intimidación,
lo que define a las agresiones sexuales,
o por la ausencia de estas circunstancias, pero también de
consentimiento por parte de la víctima, que determina
la existencia de un delito de abuso sexual.

El Código Penal nicaragüense, reúne una
serie de infracciones. Su único punto de contacto consiste
en que en todos ellos la sexualidad reprobable
desempeña un papel primordial en su génesis.

En la actualidad es uno de los problemas que tiene mayor
importancia, tanto médico legal como desde una perspectiva
social por la gran frecuencia con que en la práctica se
instruyen oficios policiales y judiciales por dos factores: el
aumento real de las agresiones sexuales y la denuncia de las
víctimas que acuden a las Comisarías de la Mujer, la
Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional de
Nicaragua.

Ley Nº 641. Código Penal de
la República de Nicaragua

Aprobado el 13 de noviembre de
2007.

Pendiente de sanción,
promulgación y publicación por La Gaceta Diario
Oficial

TÍTULO II

 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD
SEXUAL

Art. 167. Violación

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la
víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o
instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o
bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier
otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o
sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años
de prisión.

Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de
uno u otro sexo.

Art. 168. Violación a menores de catorce
años.

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona
menor de catorce años o quien con fines sexuales le
introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o
instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su
consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince
años de prisión.

Art. 169. Violación agravada

Se impondrá la pena de doce a quince años de
prisión cuando:

a.     El autor cometa el delito
prevaliéndose de una relación de superioridad,
autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la
víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar
con ella;

b.    La violación sea cometida con
el concurso de dos o más personas;

c.     Cuando la víctima sea
especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o
psíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada
o mayor de sesenta y cinco años de edad; o

d) Resulte un grave daño en la salud de la
víctima.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en
este artículo, se impondrá la pena máxima.

Art. 172. Abuso sexual

Quien realice actos lascivos o lúbricos, tocamientos en
otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice,
haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio
que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su
estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal
u otras conductas previstas en el delito de violación,
será sancionado con pena de prisión de cinco a siete
años.

Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las
circunstancias de la violación agravada, la pena será
de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o
más de dichas circunstancias o la victima sea niña,
niño, o adolescente se impondrá la pena
máxima.

No se reconoce, en ninguno de los supuestos, valor al
consentimiento de la victima cuando esta sea menores de catorce
años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad
mental.

Art. 175. Explotación sexual, pornografía y acto
sexual con adolescentes mediante pago.

Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales
o eróticos a personas menor de dieciséis años o
discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un
comportamiento o
espectáculo público o privado, aunque la víctima
consienta en presenciar ese comportamiento o participar en
él, será penado de cinco a siete años de
prisión y se impondrá de cuatro a seis años de
prisión, cuando la víctima sea mayor de dieciséis
y menor de dieciocho años de edad.

Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique,
comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para
fines de explotación sexual, por cualquier medio sea
directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte
informático, electrónico o de otro tipo, la imagen, o la voz de persona menor
de dieciocho años en actividad sexual o eróticas,
reales o simuladas, explicitas e implícitas o la
representación de sus genitales con fines sexuales,
será sancionado con pena de prisión de cinco a siete
años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos
días de multa.

Quien con fines de explotación sexual, posea material
pornográfico o erótico en los términos expresado
en el párrafo anterior,
será castigado con la pena de uno a dos años de
prisión.

Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de
catorce años y menor de dieciocho años de edad de
cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a
cambio ventaja económica o de cualquier naturaleza,
será sancionado con pena de prisión de cinco a siete
años.

Art. 176. Agravantes específicas en caso de
explotación sexual con adolescentes mediante pago

La pena será de seis a ocho años de prisión
cuando:

a)   El hecho sea
ejecutado con propósitos de lucro;

b) El autor o autores sean parte de un grupo organizado para
cometer delitos de naturaleza sexual, salvo que cometa el delito
de crimen organizado;

c) Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o
cualquier medio de intimidación o coerción; o

d) El autor cometa el delito prevaliéndose de una
relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia
o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente
el hogar familiar con ella.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas,
se impondrá pena siete a nueve años de prisión. Se
impondrá la pena máxima cuando sea persona con
discapacidad o menor de catorce años de edad.

Art. 181. Restricción de mediación y otros
beneficios

Cuando el delito sexual sea cometido contra niños,
niñas y adolescentes, no habrá lugar al trámite de
la mediación, ni cualquier beneficio de suspensión de
pena.

Art. 182. Trata de personas con fines de esclavitud,
explotación sexual o adopción

Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas,
ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o
ejecute la captación, reclutamiento,
contratación, transporte, traslado, retención, acogida
o recepción de personas, con fines de esclavitud,
explotación sexual o adopción, para que la misma sea
ejercida dentro o fuera del territorio nacional, aun con el
consentimiento de la victima será sancionado con pena de
prisión de siete a diez años.

Si la víctima es una persona menor de dieciocho
años, o persona con discapacidad, o el hecho fuere cometido
por los familiares, tutor o encargado de la educación,
guarda o custodia, guía espiritual o comparta
permanentemente en el hogar de la víctima, o medie una
relación de confianza, la pena será de diez a doce
años de prisión.

Quien venda, ofrezca, entregue, transfiera o acepte a una
niña, niño, o adolescente en la que medie o no, pago o
recompensa con fines de explotación sexual, será
sancionado con pena de ocho a doce años de prisión.
Igual pena se aplicara a quien oferte, posea, adquiera o acepte
la venta de una niña, niño, o adolescente con fines de
adopción ilegitima.

Art. 183. Disposiciones comunes

Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado,
abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con
adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del
turismo con fines de
explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o
trata de personas con fines de esclavitud o explotación
sexual sea el padre, madre o responsable legal del cuidado de la
víctima, se impondrá además la pena de
inhabilitación especial por el plazo señalado para la
pena de prisión de los derechos derivados de la
relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.

La provocación, la conspiración y la
proposición para cometer los delitos de explotación
sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y
pornografía, promoción del turismo con fines de
explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de
personas con fines de esclavitud o explotación sexual,
previstos en los capítulos anteriores, serán castigadas
con una pena atenuada cuyo límite máximo será el
límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito
de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad
de aquél.

Material y método

—  TIPO DE ESTUDIO, LUGAR Y
PERÍODO:

Es un estudio de tipo descriptivo porque su
propósito es obtener información del estado actual del
fenómeno abuso sexual en varones menores de 15 años y
establecer las relaciones de los factores asociados:
frecuencia  y caracterización.

Es un estudio de corte transversal y retrospectivo
porque se fija en un tiempo pasado y en lugar determinado:
 Valoración de abuso sexual de menores de 15 años
atendidos en el Instituto de Medicina Legal (IML) del municipio
de Managua en el período comprendido entre el
1ero de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de
2007.

Es un estudio de revisión documental de series
 históricas o cronológicas de casos sobre datos
estadísticos recogidos en la "Hoja de Registro Diario Valoración
Agresión Sexual" por los médicos forenses de Instituto
de Medicina Legal (IML).

—  UNIVERSO:

Toda la población: 349 varones menores de 15
años atendidos en el IML por abuso sexual en el
 municipio de Managua en el período
2005-2007.

—  MUESTRA:

Corresponde a nuestro universo, 349 varones menores de
15 años, por considerarlo accesible para el estudio y cumple
con las características de que toda la población de
interés tienen la misma oportunidad de ser
seleccionada.

— 
Criterios de inclusión y
exclusión:

Criterios de inclusión: todos
los varones menores de 15 años atendidos en el Instituto de
Medicina Legal por abuso sexual del municipio de
Managua.

Criterios de exclusión: Todos
los varones mayores de 15 años atendidos por abuso sexual en
el Instituto de Medicina Legal (IML) en el período
comprendido entre el 1ero de enero de 2005 hasta
el 31 de diciembre de 2007. Las personas del sexo femenino y, los
municipios del Departamento de Managua: Tipitapa, San Francisco
Libre, Ticuantepe, San Rafael del Sur, Mateares,Villa Carlos
Fonseca, Ciudad Sandino y El Crucero.

—  VARIABLES

Sociodemográficas:

—  Sexo

—  Edad

—  Escolaridad

—  Distrito

Hallazgos de la Valoración Médico Legal:(al
examen físico o referido por la
víctima):

—  Desgarro anal reciente
data

—  Desgarro anal de vieja
data

—  Sin Evidencia de
Contacto

—  Tocamiento

Persona referida que cometió el
abuso
:

  • Papá
  • Padrastro
  • Otro familiar
  • Conocido
  • Desconocido
  • CRUZAMIENTO DE VARIABLES

<body> Edad / Escolaridad

<body> Edad / Distrito de
Procedencia

<body> Edad / Hallazgos de la
Valoración Médico Legal

<body> Edad / Persona referida que
cometió el abuso.

OPERACIONALIZACIÓN DE
VARIABLES

·        
MéTODOS E INSTRUMENTOS PARA RECOGER
INFORMACIÓN

Para la obtención de los datos se realizará un
estudio documental de la serie histórica de casos que se
encuentran en los archivos del Instituto de
Medicina Legal. Esta revisión de la información
estadística corresponde a
los años del 2005 al 2007.  Se recogerán todos los
datos para alcanzar los objetivos de la investigación y medir
las variables e indicadores definidos en el
estudio.

El plan de recolección de datos
prevé la elaboración de una guía, formulario (ver
Anexo Nº 2.-) de la revisión documental con el fin de
llenarlo de modo auto administrado con los objetivos y las
variables de estudio. Las preguntas corresponderán a los
incisos en que se encuentra estructurada la Hoja de Registro
Diario Valoración Agresión Sexual (ver Anexo
Nº3.-) con el fin de garantizar la validez y la
confiabilidad del estudio, además, se anotarán las
observaciones que el perito forense agregue a cada ítem de
la hoja de registro de la valoración médico legal de
abuso sexual.

— 
MéTODOS E INSTRUMENTOS PARA

 ANALIZAR
INFORMACIÓN

Procesamiento, análisis y plan de
tabulación:

Una vez concluido el proceso de revisión documental
de las estadísticas, se derivará los datos de acuerdo
al plan de tabulación en tablas de salida para su
procesamiento y análisis de la información tomando en
cuenta al problema y a los objetivos del estudio.

El tratamiento de la información será manual (Método de los palotes en el
llenado de la "Guía[Formulario] de
Revisión Documental") y computarizada
utilizando la aplicación Word de MSOffice 2007 y Editor
de Gráficos "TeeChartOffice"
versión 3.3 y Minitab v. 15 Statistical Software Se realizarán operaciones aritméticas de
Suma, resta, multiplicación, división y porcentaje para
el procesamiento de los datos estadísticos. La
presentación se mostrará en tablas o  cuadros,
gráficos de barra y gráficos de pastel.

Resultados

AÑO 2005

Los resultados se muestran en el Cuadro Nº1.- y el
Gráfico Nº 1.- corresponden a los grupos de edades
<1 – 05 años, de 06 – 10 años y 11 a <de 15
años, varones víctimas de abuso sexual en el
período 2005 registrado en las estadística que lleva el
Instituto de Medicina Legal.

Ese año se valoraron 96 varones menores de 15
años víctima de abuso sexual, mostrando que el grupo
más afectado se encuentra en los menores entre los 06 – 10
años de edad con el 37,5 % (36 casos) y los <01 año
– a 05 años; 32 casos con 33,3%. En último lugar se
ubicó el grupo de edad de 11 a <15 años con 28 casos
(29,2%).

Cuadro Nº 1.-

EDAD DE LA VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL EN
VARONES

MENORES DE 15  AÑOS

Municipio de Managua, 2005

GRUPOS DE EDAD

FRECUENCIA

%

ACUMULADO

< 01 – 05

32

33.3

33,3

06 – 10

36

37,5

70,8

11 < 15

28

29,2

100,0

TOTAL

96

100,0

Fuente: Hoja de registro diario de valoración
agresión sexual. Instituto de Medicina Legal (IML).
Managua

En el Cuadro Nº 2.- y Gráfico Nº 2.- se
describe la situación de la escolaridad, revelando que el
nivel escolar más vulnerable de abuso sexual fueron los
niños  de "Primaria" con el 52,1 %  (50 casos), le
siguen los niños "Sin instrucción" con 24 casos
(25,0%), "Preescolar" 16 casos (16,7%) y
los niños de "Secundaria" con 6 casos (6,2%).

Al observar el comportamiento por edad se describe la
siguiente situación: en el nivel "Primaria" el grupo de edad
de 6 a 10 años 29 niños fueron los más afectados
con 58,0%. En segundo lugar los de 11 a menores de 15 años
registraron 21 casos (42,0%).

El nivel "Sin Instrucción", el segundo más
afectado de la categoría escolaridad, presentó
según edad, la siguiente situación: los niños
<1 año a 5 años fueron 17 casos (70,8%), los de 6 a
10 años registraron 6 casos (25,0%) y finalmente el grupo
comprendido entre los 11 años y <15 años dio 1 caso
(4,2%).

Cuadro Nº 2.-

Escolaridad de la víctima de
abuso sexual  relacionado con la edad

Municipio de Managua,
2005

ESCOLARIDAD

EDAD

TOTAL

PRESCOLAR

PRIMARIA

SECUNDARIA

SIN

INSTRUCCIÓN

< 1 – 5
años

6 – 10 años

11 <15
años

#

%

15

17

1

29

6

21

6

1

16

50

6

24

16,7

52,1

6,2

25,0

TOTAL

%

32

33,3

36

37,5

28

29,2

96

100,0

100,0

Fuente: Hoja de registro diario de
valoración agresión sexual.

Instituto de Medicina Legal (IML).
Managua

El Cuadro y el Gráfico Nº 3 describen el lugar
de procedencia de los niños víctima de abuso sexual: El
Distrito III que se encuentra al oeste del municipio de Managua
recogió 29 denuncias (30,2%) de 96 casos, en segundo lugar
se ubica el Distrito VI al oriente de la capital con el 27,1%; 26
casos denunciados. Otro Distrito que registra un importante
número de denuncias es el Distrito V con 17,7%, 17 casos.
Con menor porcentaje de criminalidades denunciadas se encuentran
los distritos IV y II con 14,6% (14 casos) y 10,4% (10 casos)
respectivamente.

Con relación a grupos de edad el Distrito III tiene
el siguiente comportamiento: 13 niños abusados están en
el rango de edad menor 1 año a 5 años, con el 44,8%. 9
niños (31,0%)  en el rango entre 06-10 años y 7
(24,1%) entre 11 y 15 años.

El Distrito VI registra 12 niños (46,1%) entre 06 y
10 años de edad entre el grupo más vulnerable de abuso
sexual.8 niños (30,8%) entre los 11-15 años y 6 (23,1%)
entre los menores de un año a 5 años.

El Distrito V en tercer lugar por denuncias de abuso
sexual describió la conducta siguiente: 7 casos (41,2%) de
niños <1 a 5 años, 6 niños (35,3%) entre las
edades de 6 a 10 años y 4 niños (23,5%) del grupo de
edad de 11 a <15 años.

Cuadro Nº 3.-

Distrito de procedencia de la
víctima de abuso sexual  por grupo de
edad

Municipio de Managua,
2005

DISTRITO

EDAD

TOTAL

< 1 – 5
años

6 – 10 años

11 <15
años

#

%

II

III

IV

V

VI

4

13

2

7

6

3

9

6

6

12

3

7

6

4

8

10

29

14

17

26

10,4

30,2

14,6

17,7

27,1

TOTAL

%

32

33,3

36

37,5

28

29,2

96

100,0

100,0

Fuente: Hoja de registro diario de valoración
agresión sexual. Instituto de Medicina Legal (IML).
Managua

Partes: 1, 2, 3, 4
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