Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Frecuencia y caracterización de abuso sexual en varones menores de 15 años atendidos en el Instituto de Medicina Legal de Managua, entre los años 2005 y 2007 (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Padrastro

3

3,1

10

8,3

10

7,6

7,7 (6,3%)

Otro familiar

24

25,0

27

22,3

39

29,5

30 (25,6%)

Conocido

55

57,3

65

53,7

70

53,0

63,3 (54,7%

Desconocido

9

9,4

14

11,6

6

4,6

9,7
(8,5%)

Fuente: Admisión y Estadística del Instituto
de Medicina Legal
(IML)

Serie cronológica años 2005,
2006 y 2007

Resultados más relevantes del estudio de las
series cronológicas  2005-2007

<body> La tendencia de los abusos
sexuales en varones menores de 15 años marcó un incremento 
del 26% en 2006 con respecto a 2005 y finaliza con un aumento del
9,1% el año 2007 con relación al año
2006.

<body> La edad más afectada por
los abusos sexuales según la tendencia se estableció
entre 6 y 10 años.

<body> De la categoría
"Escolaridad" el nivel "Primaria" resultó las más
vulnerable a los abusos sexuales en varones menores de 15
años en los tres años de estudio.

<body> El Distrito con más
índice de denuncias de abusos sexuales acumulados fue el VI,
le siguen en el orden los Distritos III y V.

<body> De los hallazgos al examen
médico legal predominaron "Sin evidencia de contacto" 
en la serie cronológica.

<body> Los "Desgarro anal de reciente
data" ocuparon el primer lugar en importancia médico legal
en los años de estudio.

<body> Los "Desgarro anal de vieja
data" ocuparon el segundo orden en importancia dentro de los
hallazgos al examen médico legal en los tres años
estudiados.

<body> La persona referida por la
víctima que marca la tendencia en cometer el
abuso sexual contra varones menores de 15 años fueron en el
orden acostumbrado: Conocido-Otro
familiar-Desconocido.

Análisis/discusión

Tendencia de los abusos sexuales

El estudio analizó 349 valoraciones médico
legal a varones menores de 15 años víctimas de abuso sexual en el municipio
de Managua en los años 2005-2007, demostrando que existe una
tendencia hacia el incremento de estos delitos en Managua,
coincidente con otros estudios de delitos sexuales que
manifiestan que no solo a nivel nacional se observa esta
tendencia, sino en todos los países de latinoamérica.

El incremento ronda una tasa promedio anual de 116,3
casos, con un promedio porcentual del 17.5% anual. Sin embargo se
sabe que son más los casos no denunciados, que quedan en el
oscuro anonimato como una verdadera pandemia
silenciosa.

Distribución en grupos de edad los abusos
sexuales

La distribución de la
frecuencia de edad, mostró que el grupo de niños de 6 a 10 años
fue el más vulnerable a los abusos sexuales seguido de los
niños comprendidos entre los 11 < de 15 años. La
edad menos afectada por los abusos correspondió a los
niños <1 año a 5 años.

Con base a los datos encontrados en el estudio,
sostiene que los niños entre los 6 a10 años de edad son
el blanco principal de los abusadores sexuales en los países
de las Américas, además de otros delitos contra la
libertad de las personas
contemplado en la jurisprudencia
americana.

En esta edad según los estudios los niños
tienen sus órganos sexuales más desarrollados, van
forjando su propia personalidad y su carácter, estudian, y el
círculo de amistades de varones y mujeres es más
amplio. La mayoría de estos niños se encuentran
cursando algún grado de primaria.

Los niños entre los 11 a menores de 15 años
ocupan un segundo lugar entre las víctimas de los agresores
sexuales. Son adolescentes, finalizando la
primaria y pasando a la secundaria, algunos son víctimas de
explotación laboral infantil y otros son
desamparados socialmente.

De acuerdo con la literatura de abusos sexuales, este grupo de
edad es más susceptible a los abusos sexuales de tipo
crónicos por los pederastas. Desde luego que el círculo
de amistades es más grande y tienen cierta libertad en su
estatus dentro de sus familias.

Los adolescentes viven una importante etapa de su vida
donde se empieza a forjar el desarrollo físico y
psicosexual, la identidad de género, se tiene muchas
dudas y se carece de madurez; los pederastas saben y se
aprovechan de esto y de otros problemas del entorno familiar
y social para hacerlos blanco de sus instintos.

 En este estudio es muy importante señalar que
el grupo de edad <1 año a 5 años reviste una
característica muy especial: la mayoría de los
niños que promedian los tres a cinco años de edad
están en nivel preescolar, gozan del cuidado
de la madre, otro familiar o el vecino y son susceptibles de
abusos sexuales agudos, igual suerte corren los menores de uno a
tres años. En este estudio ellos ocuparon el tercer lugar en
la frecuencia de abuso sexual.

Relación escolaridad con edad en abusos
sexuales

De la categoría "Escolaridad" el nivel "Primaria"
fue el más afectado por los abusos sexuales,
independientemente del grado en que se encontraba el menor al
momento del abuso.

Por razones de fluidez del estudio se tomó la sub
variable "Sin instrucción" para darle un valor de como operacionalizar
la información recabada en las
hojas de registro diario de valoraciones
de agresión sexual a todo el grupo de niños entre
menores de un año a cinco años pero, también,
habían uno que otro de entre los 6 a 10 años y de 11 a
menores de 15 años que verdaderamente no poseían
instrucción.

Estos niños sumaron en los tres años: 15 de 6
a 10 años (19,2%) y 5 de 11 a <15 años (6,4%) del
subtotal de este nivel. Se deduce que estos niños
verdaderamente al momento del estudio o no se matricularon, o
desertaron de sus estudios o carecían de instrucción
escolar.

El nivel "Sin instrucción" ocupó el segundo
lugar en el estudio como categoría que fue víctima de
agresión sexual.

La edad más afectada los niños de 6 a 10
años dentro del nivel "Primaria" ocupó el primer lugar,
seguido de los niños de 11 a < de 15 años dentro del
nivel "Secundaria". Los niños <1 año a 5 años
fueron los más vulnerables de abuso sexual dentro de la
categoría "Sin instrucción". En su gran mayoría
debido a niños menores que no tenían edad para
estudiar; 58 casos de 86 niños comprendidos en este grupo de
edad en los tres años de estudio.

Distritos con más abusos sexuales y Procedencia
de la víctima por edad

Los distritos más grandes de la ciudad Capital, los más poblados
y los que concentran al sector industrial y comercial más
grande así como que en ellos se encuentran asentados los
diferentes poderes del Estado nicaragüense,
además de los centros de diversión más visitados
por la población capitalina y
los ejes medulares de Managua, son los que más índice
de denuncias de abuso sexual contra varones menores de 15
años presentaron las víctimas ante las autoridades
policiales en los años del 2005 al 2007.

Desde este punto de vista los Distritos con más
índice de denuncia de abuso sexual recibido en las
estaciones de policía fueron en el orden acostumbrado: El
Distrito VI, el Distrito III y el Distrito V.

Las denuncias fueron interpuestas por familiares o
acompañantes de los menores de edad. En el Distrito VI
predominaron los menores de 6 a 10 años seguido de los
niños en edades 11 a < 15 años.

En el Distrito III en primer lugar el grupo de edad
<1 año a 5 años seguido de los de 6 a 10
años.

En el Distrito V el comportamiento fueron los
menores de un año a 5 años seguido de los varones de 6
a 10 años.

Desde donde deduzco que en el Distrito VI los niños
de "Primaria" y de "Secundaria" fueron los más vulnerables.
En el Distrito III los niños "Sin instrucción", es
decir <1 año a 5 años y en Distrito V los <1
año a 5 años y los de 6 a 10 años.

Es obvio que el grupo de edad más afectado por los
delitos de orden sexual son los niños de 6 a 10 años
del nivel de "Primaria" y la gran mayoría se encuentran en
el Distrito VI.

Hallazgos médico legales y edad más
frecuente

La valoración médico legal se apoya en la
referencia por parte de la víctima de abuso sexual de
cómo se cometieron los hechos y los hallazgos físicos
durante el examen médico legal a la víctima solicitado
mediante oficio de autoridad competente
(Policía Nacional, Ministerio Público, Juez,
DD.HH).

La víctima se hace acompañar por la autoridad,
familiar o acompañante del menor quien firma la hoja de
Conocimiento Informado. La
medicina forense actual
recomienda que en el caso que el menor se encuentra apto para
expresar sus quejas sea él quien personalmente exponga su
caso.

Los hallazgos más frecuente encontrados y que son
referidos por la víctima durante la entrevista forense son "Sin
evidencia de contacto" en el 80 % de las valoraciones médico
legales. Esta casuística coincide con los peritajes que se
realizan en los países latinoamericanos, en EE.UU.AA y
Europa occidental.

 Por la importancia médico legal en la que se
apoya el juez en la administración de
justicia se encuentra el
Desgarro anal de reciente data y el Desgarro anal de vieja data
cuyo hallazgo se verifica con el examen físico realizado por
el perito forense. En el estudio se encontró que:

El "Desgarro anal de reciente data" ocupó el primer
lugar de los hallazgos físicos de evidencias de violación
sexual en varones menores de 15 años del grupo de edad de 6
a 10 años. El segundo lugar lo compartieron los niños
<1 año a 5 años y los de 11 a < de 15
años.

En segundo lugar encontramos los "Desgarro anal de vieja
data" al examen físico y concuerda con la literatura forense
de que estas lesiones obedecen a abusos crónicos, es decir,
niños violados de manera reiterada y son comunes en
niños de

6 a 10 años y de 11 a <15 años y muy poco
se encuentra en niños < 1 año a 5 años, como
efectivamente lo comprobó este estudio.

Persona referida que cometió el abuso
sexual

El círculo del acecho contra la víctima de
abuso sexual varón o mujer está bien ilustrado en
la literatura de género y violencia, de violencia intrafamiliar y de
violencia contra la niñez, la infancia y la adolescencia.

Está claro que el agresor es más cercano de lo
que parece y las medidas deben ir a desarticular este
círculo del acecho. En este estudio se muestra que el círculo
Conocido-Otro familiar-Desconocido, constituyen el perfil oficial
del abusador sexual que la víctima refiere durante la
entrevista forense.

Por lo general el "Conocido" se inclina por abusar de
niños de entre los 6 a 10 años, generalmente de
"Primaria".

El "Otro familiar" tiene preferencia por los niños
<1 año a 5 años. Es catastrófico que los
supuestos lugares seguros, en este caso el hogar,
sea el lugar donde se abusa a los niños menores de 5
años.

El "Desconocido" su blanco son los niños de 6 a 10
años y de 11 a <15 años, éstos últimos de
"Secundaria.

Una figura que emerge y que puede desplazar al
"Desconocido" es la del "Padrastro". En mi estudio ocupó un
cuarto lugar muy meritorio después de permanecer en tercer
lugar en el 2006 y luego fue desplazado al cuarto lugar por el
abusador "Desconocido".

Conclusiones

1)    La frecuencia de
abusos sexuales en varones menores de 15 años en el
municipio de Managua es al incremento con un promedio anual de
17,5%.

2)    El incremento de los
abusos sexuales en varones menores de 15 años se debe a
expensa del grupo de edad de 6 a 10 años en primer lugar y a
los niños entre las edades de 11 años a < de 15
años en segundo lugar.

3)    En la categoría
Escolaridad el nivel "Primaria" es el más afectado y
coincide con el grupo de edad de 6 a 10 años.

4)    La categoría "Sin
instrucción" ocupa un segundo lugar de importancia porque
aquí se ubican los menores de un año a 5
años.

5)    El Distrito VI
recibió el mayor índice de denuncia de casos de abuso
sexual en varones menores de 15 años a expensa del grupo de
edad de  6 a 10 años y de escolaridad
"Primaria".

6)     En la
valoración médico legal los casos "Sin evidencia de
contacto" predominaron en un 80%, según la referencia de la
víctima de abuso sexual,  independientemente de la edad
del abusado.

7)    El "Desgarro anal
reciente" es la causa más frecuente de hallazgo físico
de abuso sexual agudo y el "Desgarro anal de vieja data" es el
hallazgo más frecuente de abusos crónicos.

8)    El "Desgarro anal de
reciente data" fue más frecuente en niños de 11 a <
15 años, seguido con igual frecuencia en los niños de
<1 a 5 años y de 6 a10 años.

9)     El "Desgarro
anal de vieja data", fue más frecuente en niños entre
las edades 11 a <15 años seguido muy de cerca por los
niños de 6 a 10 años.

10)   El círculo del acecho
contra la víctima de abuso sexual lo conforman:
"Conocido-Otro familiar-Desconocido".

11)   La figura del "Padrastro"
emerge en  un cuarto lugar muy cercano al círculo del
acecho de la víctima.

Recomendaciones

1.  Ante el
incremento del delito de abuso sexual contra
varones menores de 15 años cuya evidencias físicas son
soportadas en las conclusiones del peritaje médico legal,
exigir de las autoridades judiciales, una pronta y correcta
aplicación de la administración de la
justicia.

2.  Incrementar
una campaña mediática popular y masiva en el país
por los medios de
comunicación social; de mayor cobertura, en defensa de
nuestra niñez susceptible de abusos sexuales.

3.  Apoyar al
Ministerio de Educación por medio de los comités
de participación ciudadana,
en la difusión del Programa de Educación Sexual a todos
los niveles de enseñanza básica en
el país.

4.  Para romper el
círculo vicioso que atenta contra la niñez menor de 15
años propongo mantener una alerta y vigilancia
sistemática sobre el riesgo del entorno del menor de
15 años a través de las instituciones gubernamentales
que tutelan el cuidado de niños y adolescentes.

5.  Promover la
participación ciudadana a todos los niveles de decisión
de las políticas públicas:
ejecutivas, legislativas y municipal; para incidir en el cuidado
y seguridad de la infancia, la
niñez y la adolescencia en todo el territorio
nacional.

6.  Las
instituciones formadoras públicas y privadas de los
niveles  de enseñanza primaria, secundaria,
técnico o superior; deben incluir dentro de la
formación curricular, temas sobre la violencia de
género, familiar y sexual.

Bibliografía

Casado, F. Juan et al. Niños Maltratados. Ed.
Díaz Santos S.A. Madrid, España, 1997

Chávez P, Cándida R, et al. Monografía Versión
preliminar para la normalización y
estandarización forense de la prueba pericial en
víctimas de delitos sexuales. Managua, noviembre de
2007        

De Canales, Francisca et al. Metodología de la Investigación.
Organización Panamericana
de la Salud (OPS), México, 1989.

Finkelhor, D. Abuso Sexual al Menor. Ed. Pax.
México, 2006

Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008.
NN.UU, Nueva York

Gisbert Calabuig J. A. Medicina Legal y Toxicología, MASSON,
España, 1998

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Reglamento
técnico para el abordaje forense integral de la víctima
en la investigación del delito
sexual, versión 02, agosto 2006. Bogotá. Colombia.

Kahl-Matín, C. Fundamentos de Epidemiología.
Ed. Díaz Santos S.A, Madrid, España, 1990.

López P, Julio. Metodología de la
Investigación. Un enfoque integrador. 1era. Ed. PAVSA,
Managua, 2006

Ley Nº 641. CÓDIGO PENAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

Aprobado el 13 de noviembre de 2007.
Managua.

Pendiente de sanción,
promulgación y publicación por La Gaceta Diario
Oficial

Ley Nº 287, Código de la Niñez y
de la Adolescencia.Managua, 24 de marzo de 1998.

Ley 423: Ley General de Salud. Decreto
Nº 001-2003. Reglamento de la Ley General de Salud
Ratificado a los nueve días del mes de enero del año
2003. Managua.

Martirena. El Alacrán. Revista semanal. Nº 295.
Año 5, pág. 7. END, Año XXVIII / Edición 9984. Domingo, 01
de junio de 2008. Managua

NN.UU. Declaración de los derechos humanos de los
niños y adolescentes. Aprobado por la Asamblea General.
Nueva York, 20 de noviembre de
1959

Sequeira C, Valinda el al. Investigar es Fácil.
Manual de Investigación.
Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua (UNAN), Mangua, 2004

Vargas Alvarado E. Medicina Legal, Trillas, México,
1996

Anexos

Anexo 1.-

Guía de revisión documental de las estadísticas

"Hoja de registro diario valoración agresión
sexual del

 Instituto de Medicina Legal (IML)

FRECUENCIA Y CARACTERIZACIÓN DE ABUSO SEXUAL EN
VARONES MENORES DE 15 AÑOS ATENDIDOS EN INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL (IML) MUNICIPIO DE MANAGUA 2005-2007

Nº formulario: ______

Lugar y fecha de llenado:
________________________________________

Datos Generales de la víctima de abuso
sexual

Día, mes y año de la Valoración
Médico Legal________________________

Procedencia distrital:
(marcar con una "x" la procedencia)

Distrito II___

Distrito III___

Distrito IV____

Distrito V_____

Distrito VI____

Edad:(escriba
en números arábigos la cantidad de años, meses o
días de nacido)

Años____

Meses____

Días_____

Escolaridad: (escriba en
números arábigos la escolaridad que corresponda. Marque
con una "x" la casilla "sin instrucción": Especifique que no
han estudiado o son niños menores infantes, )

Nivel preescolar_____

Grado de primaria____

Año de Secundaria____

Sin instrucción____________________

Ocupación:(anote la
"ocupación" si el menor trabaja, "no trabaja" en caso
contrario. Nota: no deje vacío este espacio)
_______________________

Valoración médico legal de agresión
sexual

Hallazgos al examen físico Médico Legal (en
base a los registros estadísticos
marque con una "x" el tipo de lesiones encontradas)

Desgarro anal reciente____

Desgarro anal de vieja data_____

Anote qué otros hallazgos de tipo de lesiones
anorrectales registró el forense:
___________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Relato de la víctima acerca de los hechos (en base
a los registros estadísticos marque con una "x" el tipo de
referencia que expresó la víctima)

Refiere:

Tocamiento_____

Sin evidencia de contacto____

Persona referida que cometió el
abuso

(Marque  con una "x" el lugar que corresponda. En
la casilla "otro familiar" anote a que familiar corresponde,
p.e., abuelo, tío, primo, sobrino, pariente. En el lugar
denominado "conocido" anote si corresponde, p.e., vecino,
compañerito de clase, entre otros. Siempre y
cuando registre el forense este tipo de
categoría)

Papá____

Padrastro____

Otro familiar______
¿Quién?_____________

Conocido______
¿Quién?________________

Desconocido_______

OBSERVACIONES:

Anexo 2.-

Formatos de recolección de datos
Diario

MATRIZ DE DATOS

HOJA DE Registro DIARIO de valoración médico
legal DE

ABUSO SEXUAL

 

Datos sociodemográficos

 

Valoración médico
legal agresión sexual

Persona referida que
cometió el abuso

 

Distrito

 

 

Edad

 

 

Escolaridad

 

Lesiones
anorrectal

P

Pdr

O/ fam

C

D

DAR

DAVD

Sin E/C 

Tocamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: Estadísticas del IML

Simbología:

DAR: Desgarro anal reciente

DAVD: Desgarro anal de vieja data

Sin E/C: Sin evidencia de contacto

P: Papá

Pdr: Padrastro

O/fam: Otro familiar

C: Conocido

D: Desconocido

Anexo 3.-

FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA (Extracto)
Ley Nº 287, del
24 de marzo de 1998

Publicado en la Gaceta Nº 97, del 27 de mayo de
1998.

Artículo 14

Las niñas, niños y adolescentes no serán
objeto de abusos e injerencias en su vida privada y la de su
familia o en su domicilio,
pertenencias, propiedades o correspondencia, salvo en los casos
establecidos en la ley, ni de ataques a su honra o
reputación.

Artículo 26

En caso de maltrato físico, psíquico, moral, abuso sexual, o
explotación en contra de las niñas, niños y
adolescentes por parte sus padres, madres, tutores o
cualquier otras personas, podrán ser juzgados y
sancionados conforme la legislación penal
vigente.

Artículo 48

Los directores de centros de educación, tienen la
obligación de comunicar en primera instancia a la madre,
padre o tutor, los casos de maltrato, violación y abuso
sexual, reiteración de faltas injustificadas,
evasión escolar, uso, abuso, consumo y dependencia de
sustancias sicotrópicas, elevados niveles de repetición
escolar y otros casos que requieran atención del
educando.

En caso de reincidencia o gravedad, están obligados
a informar o denunciar al organismo  o autoridad
correspondiente las situaciones anteriormente
señaladas.

Artículo 81

Las medidas de protección especial deberán ser
aplicadas por la autoridad administrativa tomando en cuenta las
circunstancias o situaciones personales de la niña,
niño o adolescentes privilegiando las medidas que aseguren
el restablecimiento o fortalecimiento de los vínculos
familiares.

Artículo 85

Las personas que por acción u omisión
realicen maltrato, violencia o abuso físico, síquico o
sexual, estarán sujetos a las sanciones penales que la ley
establece.
La autoridad administrativa correspondiente tomará las
medidas necesarias para proteger y rescatar a las niñas,
niños y adolescentes cuando se encuentre en peligro su
integridad física, síquica o moral.
Podrá contar con el auxilio de la policía, la que
deberá prestarlo sin mayor trámite

Ley 423: LEY GENERAL DE SALUD
[extracto]

Decreto Nº 001-2003. Reglamento
de la Ley General de Salud Ratificado a los nueve días del
mes de enero del año 2003.

TÍTULO XVI

DE LA ACTIVIDAD MéDICO LEGAL
Capítulo I

Generalidades

Arto.371Son actividades médico
legales, las que se realizan en cualquier institución o
establecimiento de salud, para proveer atención por
enfermedad o por lesión, o procedimientos de observación,
intervención y análisis de un
cadáver, en los casos en que se pueda derivar responsabilidad penal y/ o
civil; su resultado se expresa en forma de declaraciones,
dictámenes, informes, certificados,
reportes, emitidos expresamente por el director del
establecimiento de salud, dirigido a las autoridades judiciales o
a los funcionarios de los organismos competentes. Para los casos
de violencia ultra familiar, se deben implementar las normas y procedimientos
establecidos para tales fines.

Arto.372Las actuaciones a que se
refiere el artículo anterior tienen validez cuando se
expresen por escrito, en modelos impresos o no, de
acuerdo con lo que legal o administrativamente se haya
dispuesto.

Arto.373 El director del
establecimiento de salud, autorizará la remisión del
resultado de las actividades médicos-legales, a las
autoridades judiciales competentes; excepto cuando la actividad
médico-legal sea practicada por médico forense
debidamente nombrado conforme a la Ley, en cuyo caso sólo se
establecerán las coordinaciones con el director del
establecimiento de salud.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES

(Aprobado por la Asamblea General de
las NN.UU. 20 de noviembre de 1959)

P r e á m b u l o

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la
persona humana, y su determinación de promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad.

Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en
la Declaración Universal de Derechos Humano, que toda
persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella,
sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

Considerando que el niño, por su falta de madurez
física y mental, necesita protección y cuidados
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño y
reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
en los convenios constitutivos de los organismos especializados y
de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.

Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor
que puede darle. Proclama la presente Declaración de los
Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una
infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la
sociedad, de los derechos y
libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los
hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adaptadas progresivamente en
conformidad con los siguientes principios:

1- Al
reconocimiento de sus derechos

El niño disfrutará de todos
los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción por motivos de raza, color, sexo,
idioma, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o
condición ya sea del propio niño o su
familia.

2- A la igualdad de
oportunidades

El niño gozará de una
protección especial y disposición de oportunidades y
servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
condición fundamental a que se atenderá será el
interés superior del
niño.

3- A la igualdad
de oportunidades

El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4- A una
atención adecuada

El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse tanto a él como a su madre
cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de atención, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.

5- A tratamiento

El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especial que
merece su caso en particular.

6- Al respeto y al amor

El niño, para pleno y armonioso
empleo de su personalidad,
necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible deberá crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus
padres, en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad
moral y material. Salvo circunstancias extremas, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y
las autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan
de medios adecuados para su subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de
otra índole.

7- A una
educación e igualdad de oportunidades

El niño tiene derecho a recibir
educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las tres etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita
en condición de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro de la sociedad. El
interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación, dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres. El niño debe disfrutar
plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación. La sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.

8- El niño entre los
primeros

El niño debe, en todas
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.

9- No al
maltrato

El niño debe ser protegido de toda
forma de abandono, crueldad, y explotación. No será
objeto de ningún tipo de maltrato. No deberá permitirse
al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en
ningún caso se le permitirá dedicarse a ocupación
o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.

10- Al respeto y
la tolerancia

El niño deberá ser protegido
contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado con
un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO [extracto]

Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(NN.UU)

Resolución 44/25, de 20 de
noviembre de 1989.

Entrada en vigor: 2 de septiembre de
1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención.
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas, la
libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Teniendo
presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad.

Recordando que en la Declaración Universal de
Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia
tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. Convencidos de
que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros,
y en particular de los niños, debe recibir la
protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente
preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado
en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz,
dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Teniendo presente
que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de
1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de
los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20
de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los
artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el
artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes
de los organismos especializados y de las organizaciones
internacionales que se interesan en el bienestar del
niño.

Reconociendo que en todos los países del mundo hay
niños que viven en condiciones excepcionalmente
difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración. Teniendo debidamente en cuenta la importancia
de las tradiciones y los valores culturales de cada
pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del
niño. Reconociendo la importancia de la cooperación
internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de
los niños en todos los países, en particular en los
países en desarrollo.

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos
enunciados en la presente Convención y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido
contra toda forma de discriminación o castigo
por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus
familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del
niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuida do que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante
la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión
adecuada.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene
el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que
nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por
ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la
aplicación de estos derechos de conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que hayan
contraído en virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño
resultara de otro modo apátrida.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar
contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y
la retención ilícita de niños en el
extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la
concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la
adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que
esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho
de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que
afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
opiniones del niño, en función de la edad y madurez
del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño
oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o
administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por
medio de un representante o de un órgano apropiado, en
consonancia con las normas de procedimiento de la ley
nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
impresas, en forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a
ciertas restricciones, que serán únicamente las que la
ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación
de los demás; o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el
orden público o para proteger la salud o la moral
públicas.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del
niño a la libertad de asociación y a la libertad de
celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de
estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con
la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional o pública, el orden
público, la protección de la salud y la moral
públicas o la protección de los derechos y libertades
de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra
y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la
ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso
físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño
se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo.

2. Esas medidas de protección deberían
comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para
el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos al niño y, según corresponda,
la intervención judicial.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación
del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño hasta el máximo
de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su
propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores
nacionales del país en que vive, del país de que sea
originario y de las civilizaciones distintas de la
suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y
amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales
y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente
natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o
en el artículo 28 se interpretará como una
restricción de la libertad de los particulares y de las
entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los
principios enunciados en el párrafo 1 del presente
artículo y de que la educación impartida en tales
instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba
el Estado.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas
legislativas, administrativas, sociales y educacionales para
garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes
de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en
particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para
trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de
los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones
apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al
niño contra todas las formas de explotación y abuso
sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para
impedir:

a) La incitación o la coacción para que un
niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales
pornográficos.

PARTE II

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados
en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
Estados Partes en la presente Convención, se
establecerá un Comité de los Derechos del Niño que
desempeñará las funciones que a continuación
se estipulan.

2. El Comité estará integrado por diez
expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las
esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros
del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre
sus nacionales y ejercerán sus funciones a título
personal, teniéndose debidamente en cuenta la
distribución geográfica, así como los principales
sistemas
jurídicos.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos
en árabe, chino, español, francés,
inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos
plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos gobiernos, han firmado la presente
Convención.

Anexo 4.-

CRONOGRAMA 2008

ORDEN

 

ACTIVIDAD

FECHAS DE
CUMPLIMIENTO

1º.   

Fase exploratoria

Tercera semana de
abril

2º.   

Formulación del
problema

Cuarta semana de
abril

3º.   

Adopción
objetivos

1era.,semana de
mayo

4º.   

Elaboración del marco
teórico

Segunda semana de
mayo

5º.   

Determinación del
universo

Tercera semana de
mayo

6º.   

Elaboración de matriz y
formulario

4ta., semana de mayo y
1era,.semana de junio

7º.   

Elaboración de
protocolo

2da – 4ta.  semanas de
junio

8º.   

Presentación, revisión
y aprobación de protocolo

Primera quincena de
julio

9º.   

Recolección de la
información

Segunda quincena de julio y mes
de agosto

10º.
 

Procesamiento de
datos

1era- 3era semanas de
septiembre

11º.
 

Elaboración de Informa
Final

Cuarta semana de septiembre y
primera semana de octubre

12º.
 

Presentación, revisión
y aprobación de Informe
Final

Segunda y tercera semana de
octubre

13º.
 

Ajustes al Informe
Final

4ta., semanas octubre y 1era.,
noviembre

14º.
 

Defensa de TESIS

NOVIEMBRE

Anexo 5.-

¡¡…ALARMANTES ÍNDICES DE
ABUSO

 INFANTIL…!![10]

 

 

Autor:

Br. Francisco Rolando Soza Morales

Médico Infieri

Managua. Nicaragua

Noviembre de 2008

Granada, noviembre de 2008

[1] Chávez
P, Cándida R, et al. Monografía
Versión preliminar para la normalización y
estandarización forense de la prueba pericial en
víctimas de delitos sexuales. Managua, noviembre de
2007

[2] OPS/OMS.
Detección y prevención del maltrato infantil y abuso
sexual en la niñez, 2003

[3] Dícese
cuando se habla de la solución de un problema milenario,
en este caso la fuente de la neuropatología que
establece los vínculos existentes entre sexualidad, traumatismo y
defensas patológicas, dado este proceso se sentaban las
bases para la totalidad de la psicopatología.

[4] Informe
 UNICEF sobre el estado de la niñez y la infancia
2006-2007

[5] Informe sobre
Desarrollo Humano 2007-2008. NN.UU. Nueva York

[6] Ley 423: Ley
General de Salud

[7] El Instituto
de Medicina Legal (IML) y el Sistema Nacional Forense
(SNF) fueron creados bajo la Ley Nº. 260 "Ley
Orgánica del Poder Judicial de La República de
Nicaragua" del 15 de julio de 1998 y del Reglamento Ley
Orgánica del Poder Judicial del 14 de mayo de
1999.

[8] Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Reglamento
técnico para el abordaje forense integral de la
víctima en la investigación del delito sexual,
versión 02, agosto 2006. Bogotá.
Colombia.

[9] Chávez
P, Cándida Rosa Dra. Ginecoobstetra. Especialista
Forense del Instituto de Medicina Legal (IML)

[10] Martirena.
El Alacrán. Revista semanal de pura jodedera. Nº
295. Año 5.pág. 7. END 01/06-08. Managua

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter