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Análisis de los artículos relacionados con la Educación en la Nueva Constitución 2008 (Ecuador) (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

Se reconoce a las personas con discapacidad los
derechos a:

7-Una educación que desarrolle sus
potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se
garantizará su educación dentro de la
educación regular. Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención
especial la educación especializada. Los establecimientos
educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas
con discapacidad e implementarán un sistema de becas que
responda a las condiciones económicas de este
grupo.

8-La educación especializada para las personas
con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades
mediante la creación de centros educativos y programas de
enseñanza específicos.

El artículo 47 establece los derechos compensatorios
que tendrán las personas que sufren de cualquier tipo de
discapacidad, y por lo tanto no se refiere exclusivamente a
aspectos educativos. Sin embargo, dos de sus numerales –el
siete y el ocho – estipulan, respectivamente, que las
personas con discapacidad se beneficiarán de una
educación inclusiva (que permita su incorporación,
en la medida de lo médica y pedagógicamente
posible, en las aulas regulares) y de una educación
especializada (que garantice su tratamiento educativo por
separado, cuando sea médica y pedagógicamente
definido).

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones

y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:

14-Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de
educación intercultural bilingüe, con criterios de
calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel
superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y
preservación de las identidades en consonancia con sus
metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se
garantizará una carrera docente digna. La
administración de este sistema será colectiva y
participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en
veeduría comunitaria y rendición de
cuentas.

El artículo 57 trata sobre los derechos colectivos de
los pueblos originarios del país. Naturalmente, uno de
tales derechos (desarrollado en el numeral 14) se refiere a la
educación. En este sentido, la Constitución de
2008garantiza el derecho de las comunidades indígenas a
ser parte del sistema de educación intercultural
bilingüe, espacio que resulta adecuado en el marco de sus
características culturales.

Art. 165.-… Declarado el estado de excepción,
la Presidenta o Presidente de la República
podrá:

2-Utilizar los fondos públicos destinados a
otros fines, excepto los correspondientes a

salud y educación.

El artículo 165 se refiere a la protección
constitucional que tienen los recursos del sector educativo. El
165 establece los límites a la declaratoria del estado de
excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto
nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos
fondos (junto con los correspondientes a salud) nunca
podrán ser utilizados para otro propósito,
inclusive durante el estado de excepción.

Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad
económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y
justicia serán prioritarios y, de manera excepcional,
podrán ser financiados con ingresos no
permanentes.

El artículo 286 establece que los servicios de
educación que ofrece el Estado estarán garantizados
con recursos fiscales permanentes. Esto también significa
que los asambleístas que legislen en el futuro
tendrán que actuar con enorme responsabilidad pues todo
egreso del llamado gasto corriente (sueldos, estímulos,
compensaciones,

etc.) Deberá estar debidamente financiado en la ley
respectiva, sea mediante un impuesto directo, sea mediante la
participación en algún ingreso permanente del
Estado. Ya no se repetirá lo que sucedió con el
bono de frontera: (el Congreso pasado aprobó extender una
bonificación que ganaban los maestros que trabajaban
dentro de los 20 kilómetros de la línea de frontera
a todos los maestros de las provincias fronterizas); esta
bonificación nunca tuvo financiamiento (se pudo haber
financiado, por ejemplo, con un impuesto al consumo de bebidas
alcohólicas de los habitantes de las provincias
fronterizas) y aquello implicó un déficit no
presupuestado de aproximadamente 48 millones de dólares.
Esta norma de la Constitución de 2008 demuestra la gran
importancia que para ella tiene el sector educativo.

Art. 343.- El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto
que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y lingüística
del país, y el respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.

El artículo 343, que también forma parte de la
descripción del Régimen del Buen Vivir, se refiere
a los objetivos del sistema nacional de educación. Entre
dichos objetivos podemos destacar la centralidad del estudiante
en el proceso de enseñanza/aprendizaje, que es un
principio pedagógico de enorme importancia para la
consecución de seres humanos desarrollados
holísticamente, y la visión intercultural que
estará integrada en el sistema nacional de
educación, caracterizada por el respeto a la diversidad de
nuestro país.

Art. 344.- El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del proceso educativo,
así como acciones en los niveles de educación
inicial, básica y bachillerato, y estará articulado
con el sistema de educación superior.

El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del
sistema
.

El artículo 344 establece que el Estado, a
través de la autoridad competente (en este caso, el
ministerio del Educación) fortalece la rectoría del
sistema nacional educativo. De esta manera, se superan
años de confusión y ambigüedad en la
asignación de responsabilidades dentro del proceso
educativo, con el consecuente descuido que sufrió el
sistema nacional de educación. Esto no quiere decir que
únicamente el Estado ofrecerá educación,
entendida como servicio público.

Art. 345.- La educación como servicio
público se prestará a través de
instituciones públicas,

Fiscomicionales y particulares.

En los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter
social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de
inclusión y equidad social
.

El artículo 345, define tres cosas:

a) Destaca el carácter público de los servicios
educativos, con lo cual queda establecido que los objetivos de
todos los centros educativos deberán ser coherentes con
los principios constitucionales.

b) Al recordar que los servicios educativos se
prestarán a través de establecimientos
públicos, fiscomisionales y particulares, este
artículo insiste en la libertad de enseñanza y
garantiza la existencia de la educación particular
(confesional o laica), así como de la educación
fiscomisional.

c) Finalmente, y en consonancia con el énfasis en los
derechos a la equidad y a la inclusión social, este
artículo manda a que en todos los centros educativos se
ofrezcan servicios de carácter social, como
enfermería, orientación psicológica y otros
que estarán estipulados en la ley.

Art. 346.- Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación
integral interna y externa, que promueva la calidad de la
educación.

Este artículo establece que se creará una
institución independiente que se dedicará
exclusivamente a llevar adelante la tarea de evaluación,
la cual es fundamental para continuar mejorando la calidad de la
educación pública.

Art. 347.- Será responsabilidad del
Estado:

1-Fortalecer la educación pública y la
coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura
física y el equipamiento necesario de las instituciones
educativas públicas.

2-Garantizar que los centros educativos sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia
pacífica. Los centros educativos serán espacios de
detección temprana de requerimientos
especiales.

3-Garantizar modalidades formales y no formales de
educación.

4-Asegurar que todas las entidades educativas impartan
una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente,
desde el enfoque de derechos.

5-Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo
de los niños, niñas y adolescentes, en todo el
proceso educativo.

6-Erradicar todas las formas de violencia en el sistema
educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los
estudiantes.

7-Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital,
y apoyar los procesos de postalfabetización y
educación permanente para personas adultas, y la
superación del rezago educativo.

8-Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo
y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades
productivas o sociales.

9-Garantizar el sistema de educación
intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como
lengua principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas
públicas del Estado y con total respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.

10-Asegurar que se incluya en los currículos de
estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos
una lengua ancestral.

11-Garantizar la participación activa de
estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos.

12-Garantizar, bajo los principios de equidad social,
territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la
educación pública.

El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el
Estado tendrá para garantizar la educación de los
ciudadanos. De las doce obligaciones enumeradas, se destacan tres
que son singularmente importantes y sobre todo novedosas:

(Numeral 4) La primera de estas obligaciones enuncia el hecho
indiscutible de que la única manera de garantizar una
democracia saludable consiste en enseñar las bases de una
ciudadanía democrática sistemáticamente a
través del sistema educativo.

(Numeral 10) La segunda establece por primera vez en la
historia del Ecuador que las lenguas ancestrales deben ofrecerse
como asignaturas en las aulas de escuelas y colegios. Desde luego
que tanto la preparación de maestros de lenguas
indígenas así como el diseño de
currículos y textos escolares requerirán de
algún tiempo, por lo que la incorporación de estas
materias al currículo será gradual y progresiva.
Pero lo más importante es que empecemos desde ya a
trabajar en un currículo atravesado por la noción
de interculturalidad para contribuir a entender de mejor manera
el sentido plural de nuestra Patria.

(Numeral 11) La tercera nos recuerda que el sistema educativo
del país no es propiedad del Estado ni de los funcionarios
que trabajan en él, sino de toda la comunidad educativa,
que incluye fundamentalmente a sus principales usuarios, es
decir, niñas, niños y jóvenes, y sus
representantes. Esto consiste en devolver a los ciudadanos lo que
a ellos les pertenece: en este caso, la escuela. La
creación de órganos ciudadanos de gobierno escolar,
así como la adopción de códigos de
convivencia democráticos en todos los establecimientos
educativos, basados en los modelos propuestos por el Ministerio
de Educación, es una manera de conseguir que la comunidad
participe ordenada y activamente en los procesos educativos.

Art. 348.- La educación pública
será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los
recursos destinados a la educación se regirá por
criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre
otros.

El Estado financiará la educación
especial y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomicional, artesanal y comunitaria, siempre
que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos, y
estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento
público no tendrán fines de lucro.

La falta de transferencia de recursos en las
condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y
servidores públicos remisos de su
obligación.

El artículo 348 destaca, entre otros puntos, la
gratuidad de la educación pública. Al mismo tiempo,
declara que los centros educativos fiscomicionales (es decir, los
administrados por misiones religiosas) que cumplan ciertos
requisitos recibirán apoyo financiero del Estado. Los
requisitos son:

(a) gratuidad,

(b) igualdad de oportunidades,

(c) rendición de cuentas, y

(d) calificación de acuerdo a la ley.

Esto significa que esta Constitución continúa
con el apoyo a la educación fiscomicional en
términos similares a los que hasta hoy ha tenido. La
educación fiscomicional cumple una función social
muy importante en nuestro país y, por tanto, merece el
apoyo permanente del Estado ecuatoriano.

Art. 349.- El Estado garantizará al personal
docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos.

La ley regulará la carrera docente y el
escalafón; establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política
salarial en todos los niveles. Se establecerán
políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.

El artículo 349 garantiza la carrera docente, lo cual
significa que los maestros del sistema educativo gozarán
de un sistema de formación profesional que les permita
actualizarse y mejorar permanentemente. Al mismo tiempo, este
artículo institucionaliza un sistema de evaluación
del desempeño docente y lo vincula a la política
salarial en todos los niveles. De esta manera, la
Constitución de 2008 sienta bases para una
educación pública de calidad y calidez en la medida
en que enmarca un sistema de estímulos permanentes que
reconoce a los mejores educadores. Así, la mejora del
salario del docente será una consecuencia directa del buen
desempeño del maestro en el proceso educativo que tenga a
su cargo.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción desarrollo y difusión
de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.

En el artículo 350 estipula cuál es el fin de la
educación superior universitaria, haciendo énfasis
en la formación profesional, capacitando de manera humana
y sobre todo competitiva y científica-tecnológica,
promoviendo el desarrollo del conocimiento y la cultura social
que prepara a ciudadanos y ciudadanas capaces de convivir en
sociedades diversas.

Art. 351.- El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se
regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción
del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global.

Este artículo establece que el sistema de
educación superior estará supeditado por un sistema
de educación y el plan de desarrollo nacional, los mismos
que coordinaran con la Función Ejecutiva el desarrollo de
todas las potencialidades profesionales y de carreras a nivel
superior.

Art. 352.- El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y artes debidamente acreditados y
evaluados.

Estas instituciones, sean públicas o particulares,
no tendrán fines de lucro.

La conformación del sistema educativo
superior está detallada en este artículo, los
mismos que no serán de competencia del Ministerio de
Educación, sino de otra entidad que regirá y
coordinará el normal funcionamiento de dichos
establecimientos educativos.

Art. 353.- El sistema de educación
superior se regirá por:

1- Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de
la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva.

2- Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá
conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.

Art. 354.- Las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares, se
crearán por ley, previo informe favorable vinculante del
organismo encargado de la planificación, regulación
y coordinación del sistema, que tendrá como base
los informes previos favorables y obligatorios de la
institución responsable del aseguramiento de la calidad y
del organismo nacional de planificación.

Loas institutos superiores tecnológicos,
técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se
crearán por resolución del organismo encargado de
la planificación, regulación y coordinación
del sistema, previo informe favorable de la institución de
aseguramientote la calidad del sistema y del organismo nacional
de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de
estudio y carreras universitarias públicas se
supeditará a los requerimientos del desarrollo
nacional.

El organismo encargado de la planificación,
regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y aseguramiento
de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley a
las universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de
aquellas que se creen por ley.

Este artículo establece los mecanismos que
se deben seguir para la creación de instituciones de
educación superior los mismos que se basarán en
informes que serán emitidos por un Sistema Nacional de
Educación y el Plan Nacional de Desarrollo, los mismo que
tendrá la potestad de planificar y regular todo el sistema
educativo superior, de igual manera podrá suspender la
actividad de los establecimientos que estén incurriendo en
alguna falta que afecte y perjudique a los beneficiarios de estos
servicios educativos.

Art. 355.- El estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
sin restricciones; el gobierno y gestiones de si mismas, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
los derechos políticos; y la producción de la
ciencia, tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo
el domicilio de una persona. La garantía del orden interno
será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la
máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia permanente.

La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni
clausurarlas de forma total o parcial.

En esta definición de autonomía
responsable resalta tres puntos:

(a) la autonomía permite la libertad
académica, el libre intercambio de ideas y la
producción de arte, ciencia y tecnología;

(b) la autonomía implica el respeto a las
leyes de convivencia por parte de quienes transitan en los
predios universitarios, y

(c) la autonomía exige que la
institución universitaria participe en la
planificación nacional.

Art. 356.- La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión, definido en la
ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes.

Con independencia de su carácter público o
particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el
acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con
excepción del cobro de aranceles en la educación
particular.

El cobro de aranceles en la educación superior
particular contará con mecanismos tales como becas,
créditos, cuotas de ingreso u otro que permitan la
integración y equidad social en sus múltiples
dimensiones.

La gratuidad en el nivel superior, es decir, en el nivel
universitario, está relacionada con el rendimiento
académico, esto resulta lógico, ya que los estudios
universitarios son financiados con el dinero de todos los
ecuatorianos. En este sentido, la responsabilidad
académica es un imperativo ético del
estudiantado.

Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento
de las instituciones públicas de educación
superior. Las universidades y escuelas politécnicas
públicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en
la investigación y el otorgamiento de becas y
créditos, que no implican costo o gravamen alguno para
quienes estudian en el tercer nivel.

La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios
definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría
técnica consultoria y aquellos que involucren fuentes
alternativas de ingresos para las universidades y escuelas
politécnicas, públicas y particulares.

El artículo 357 indica que el Estado será el
responsable de financiar a las instituciones públicas de
educación superior, basándose en la ley para la
regulación y asesoría técnica en aquellos
establecimientos que tengan fuentes de ingresos alternativos.

TUTOR:Ab. Arturo Clery Aguirre

Año 2008

Datos del Autor

EDUCACIÓN FORMAL

DE CUARTO NIVEL:

  • Maestría en Educación Superior.
    (Tesis con mención de honor y recomendada para su
    publicación).

  • Especialista en Diseño de Proyectos
    Educativos y Sociales.

  • Diplomado Superior en Docencia
    Universitaria.

DE TERCER NIVEL:

  • Ingeniero Comercial.

  • Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
    República del Ecuador.

  • Licenciado en Ciencias Sociales y
    Políticas.

  • EJERCICIO PROFESIONAL:

  • Estudio Jurídico ''Clery &
    Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.

  • Asesorías varias: Congreso Nacional,
    Municipio y Prefectura.

  • Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 –
    07.

  • EXPERIENCIA EN PROYECTOS:

Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.

Aplicación y uso del sistema Kamban para
lograr la eficiencia operativa de la empresa.

La calidad total como una estrategia
competitiva.

Guía legal básica del administrador
profesional.

Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de
los candidatos en varias campañas electorales.

Primer censo agro socio económico de las
organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y
calificadas en el CODEPMOC

Diagnóstico participativo situacional,
línea de base contextual y análisis
cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de
activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.

  • EXPERIENCIA DOCENTE:

  • Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".

  • Unidad Educativa "Santa Mariana de
    Jesús".

  • Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de
    Filosofía, Letras y Ciencias de la
    Educación.

  • Escuela de Comercio Exterior.

  • Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

 

 

Autor:

Ab. Arturo Clery Aguirre

Partes: 1, 2
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