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Bases legales en la evaluación de los aprendizajes (página 2)




Enviado por Olga Flores



Partes: 1, 2

Se prohíben las sanciones corporales, así
como las colectivas.

Se prohíben las sanciones por causa de una
niña o adolescentes

El retiro o la expulsión del niño,
niña o adolescente de la escuela, plantel
o instituto de educación solo se
impondrá por las causas establecidas en la ley mediante el
procedimiento
aplicable. "

LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN

"Toda persona tiene
derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de
los méritos respectivos. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de
la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre
todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento
de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos…"

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art.
26.

Artículo 63

"La evaluación, como parte del proceso
educativo, será continua, integral y cooperativa.
Determinará de modo sistemático en que medida se
han logrado los objetivos
educacionales indicados en la presente ley; deberá
apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos
apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los
factores que integran su personalidad;
valorará asimismo la actuación del educador y en
general, todos los elementos que constituyen dicho proceso..
"

Artículo 64

"El Ejecutivo Nacional establecerá en cada caso
las normas y
procedimientos que regirán el proceso de evaluación
en los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en
leyes
especiales."

Artículo 65

"La actividad de evaluación no será
remunerada especialmente. El personal docente
está obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta
ley, las leyes especiales y los reglamentos… "

Reglamento de la Ley
Orgánica de educación

Artículo 87

"El presente régimen tiene por objeto establecer
las directrices acerca de la evaluación de la
actuación general del alumno en los niveles y modalidades
del sistema
educativo."

Artículo 88

"A los fines de lo dispuesto en el presente
capítulo, la evaluación constituye un proceso
permanente dirigido a:

Identificar y analizar tanto las potencialidades para
el
aprendizaje, los valores,
los intereses y las actitudes del
alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que
requieran ser corregidos o reorientados.

Apreciar y registrar en forma cualitativa y
cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del
alumno, en función de los objetivos programáticos
para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el
presente régimen y en las resoluciones correspondientes a
cada nivel y modalidad del sistema educativo.

Determinar en que forma influyen en el rendimiento
estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso
educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar
los correctivos necesarios…"

Articulo 89

"La evaluación será:

Continua porque se realizara en diversas fases y
operaciones
sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las
acciones
educativas.

Integral por cuanto tomará en cuenta los rasgos
relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento
estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de
aprendizaje.

Cooperativa ya que permitirá la
participación de quienes intervienen en el proceso
educativo."

Artículo 90

"Los métodos y
procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación
deberán responder a un conjunto de reglas, principios,
técnicas e instrumentos acordes con los
distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y
procedimientos se planificarán, aplicarán y
comprobarán en forma coherente y racional durante el
proceso de aprendizaje."

Articulo 92

"La actuación general del alumno será
evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a
través de los siguientes tipos de
evaluación:

Evaluación Diagnóstico: tendrá por finalidad
identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas,
intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los
objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados
permitirán al docente, al estudiante y a otras personas
vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que
faciliten la orientación de dicho proceso y la
determinación de formas alternativas de aprendizaje,
individual o por grupos. Se aplicará al inicio del
año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el
docente lo considere necesario.

Evaluación formativa: tendrá por finalidad
determinar que medida se están logrando los objetivos
programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de
las actividades educativas y sus resultados permitirán de
manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al
proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este
tipo en cada lapso del año escolar.

Evaluación Sumativa: tendrá por finalidad
determinar el logro de los objetivos programáticos, a los
fines de calificar al alumno y orientar las decisiones
procedentes por parte del docente."

Artículo 93

"Las formas de Evaluación
serán:

De Ubicación: evalúan los conocimientos,
habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos
probatorios de estudios, a objeto de asignarlo al grado
respectivo según su resultado; esta forma de
evaluación se aplicará del primero al octavo grado
de educación básica.

Parciales: determinan el logro de algunos de los
objetivos previstos.

Finales de lapso: determinan el logro de los objetivos
desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicará al
final de cada uno de ellos.

Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato
superior a los alumnos del primero al noveno grado de
educación básica sin haber cumplido el
período regular establecido para cada año escolar,
cuando sus conocimientos, aptitudes, madurez y desarrollo
así lo permitan…

De revisión: evalúan a los alumnos en las
asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la
calificación mínima aprobatoria. Se
aplicarán durante el primer período de cada
año, solamente los alumnos cursantes de la tercera etapa
de educación básica y del nivel de educación
media, diversificada y profesional…"

Artículo 94

"Las estrategias de
evaluación se aplicarán mediante técnicas e
instrumentos tales como: observaciones de la actuación del
alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos
prácticos, informes,
entrevistas,
pruebas
escritas, orales y prácticas o a la combinación de
éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.
"

Reglam. de ejercicio de
la profesión docente

Artículo 6.

Literal 5. Cumplir con las actividades de
evaluación.

Literal 6. Cumplir con eficiencia las
exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento,
programación, dirección de las actividades de
aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la
enseñanza-aprendizaje.

RESOLUCIÓN Nº
266

Artículo 2

"El proceso de evaluación contempla la
actuación general del estudiante, equipo
interdisciplinario, directivos y todo aquel que se relacione con
los procesos de enseñar y aprender. Es evaluado
también en Proyectos de
Aprendizaje, los recursos
utilizados, el apoyo institucional, la participación de
los padres y representantes, como actores vinculados a los
procesos de adquisición del conocimiento."

Artículo 3

"El proyecto
pedagógico de aula se originará de la
Evaluación Diagnóstica. Estará centrado en
los intereses y necesidades de los alumnos, resultará del
intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de
acuerdo con el contexto histórico-social. Las competencias
establecidas para sus logros y aquellas no previstas que surjan
en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores del
proceso de enseñar y aprender."

Artículo 6

"El régimen de evaluación aquí
definido se aplicará en primera y segunda etapa de la
Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales,
fronterizas e indígenas de todo el país y en la
modalidad de educación
especial en aquellas unidades educativas que atiendan a
niños
con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."

Artículo 7

"El régimen de evaluación se
aplicará a los Planes de Estudio de la primera y segunda
etapa de Educación Básica, conformado por los ejes
transversales y las áreas académicas
siguientes:

EJES TRANSVERSALES

Lenguaje, Desarrollo del Pensamiento,
Valores,
Identidad
Nacional, Trabajo y
Ambiente.

ÁREAS
ACADÉMICAS

Lengua y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza y
Tecnología, Ciencias
Sociales, Educación Estética y Educación
Física…"

Artículo 8

"La evaluación para la primera y al segunda etapa
de la educación básica se concibe como un proceso
inmerso en la enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa,
multidireccional, constructivista, ética,
naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible,
sistemática, acumulativa, individualizada, informativa, de
carácter descriptivo, narrativo y creativo,
de valoración continua de todos los factores del currículo y de los actores que intervienen
en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La evaluación en la primera y segunda etapa de
educación básica es:

Cualitativa: Por el carácter descriptivo de los
distintos hechos o eventos que se
producen en el aula o fuera de ella.

Analiza los distintos procedimientos, recursos y
acciones de la práctica pedagógica para determinar
su influencia en los procesos de enseñanza y
aprendizaje.

Interpreta los resultados e indaga sobre las causas que
los originan, considera los contextos familiares y sociales y les
relaciona con las condiciones en las que se produjo la acción
educativa con la finalidad de tomar decisiones que permitan
mejorar la actuación de todos aquellos que se vinculan a
los procesos de enseñar y aprender.

Multidireccional: Sus fuentes de
información son variadas al evaluarse todos los
factores y actores que intervienen en los procesos educativos.
Sus funciones son
diversas al concebirse como una estrategia
más de enseñanza y aprendizaje, una modalidad de
motivación, orientación y
mejoramiento permanente de los procesos y de
participación."

Naturalista: Por entender a la evaluación como
una capacidad inherente a la condición humana y un derecho
inalienable de todo aquel que participa en los procesos de
enseñar y aprender, valorando su actuación en el
proceso educativo y considerando la influencia de los factores
externos o internos que interfieren o facilitan los
procesos.

Constructivista: Al concebir la evaluación como
un proceso que forma parte del aprendizaje mismo. Los
conocimientos que se derivan del aprendizaje y de la
evaluación no son lineales ni siguen patrones
preestablecidos, se incrementan permanentemente hasta alcanzar
mayores niveles de complejidad y de aproximación a lo que
se aprende y se evalúa. Valora los hechos y los datos que
resultan de la enseñanza y del aprendizaje como
representaciones del conocimiento en construcción. Por esos atiende al proceso y
al producto."

Ética: Por el carácter de la
relación interpersonal de alumnos, padres, representantes,
equipos interdisciplinarios y auxiliares de aulas, basadas en el
respeto, la tolerancia e imparcialidad de todo aquel que asume la
postura del evaluador.

Continua: Caracteriza al aprendizaje y a la
enseñanza como procesos continuos.

Integral: La evaluación es integral porque
considera todos los factores que intervienen en los procesos de
enseñanza y aprendizaje. Evalúa al niño
durante todo el proceso, a partir de su contexto social como una
totalidad que comprende las dimensiones del ser, hacer, convivir
y conocer. Fundamenta su acción en el desarrollo evolutivo
del niño, avances e interferencias.

Cooperativa: En la evaluación participan todos
los actores que intervienen en los procesos de enseñar y
aprender. Su finalidad fundamental es el éxito
del niño en la adquisición del conocimiento de
acuerdo con las competencias establecidas para el grado, nivel, o
en los Proyectos de Aprendizaje.

Flexible: La evaluación multidireccional
cualitativa, debe adaptarse a las necesidades del contexto social
en la que está inmersa la escuela, por eso no deben
establecerse criterios uniformes para la evaluación. La
vinculación de las estrategias de aprendizaje a la
evaluación permite apreciar, desde el proceso mismo como
los niños evolucionan en la construcción de su
aprendizaje.

Sistemática: La evaluación
multidireccional cualitativa, es una investigación y
reflexión acerca de la educación. Sigue un orden
secuencial que permite observar la construcción de todas
las fases del proceso. Genera una abundante información que es procesada y clasificada
para la necesaria toma de
decisiones pedagógicas y administrativas.

Acumulativa: Recoge los juicios valorativos de los
alumnos, padres, equipo interdisciplinario y auxiliar de aula
durante cada uno de las fases del diagnóstico, proceso y
obtención de los resultados. Esa amplia
recopilación de información es la que permite una
visión multidireccional de la
evaluación.

Individualizada: Cada niño se compara consigo
mismo en el proceso de adquisición del conocimiento. Los
resultados obtenidos al finalizar cada Proyecto de Aprendizaje se
relacionan, con el diagnóstico y la evaluación de
procesos. De esta forma se determina el progreso alcanzado por
cada alumno con relación a las competencias definidas para
el grado o nivel en el Currículo Básico
Nacional.

Informativa: El proceso evaluativo, le permite al
docente disponer de información relacionada con el
proyecto de Aprendizaje y su proceso permitiéndole al
maestro informar a los alumnos, padres y directos sobre los
progresos alcanzados grupal o individualmente."

Artículo 9

"En el enfoque multidireccional cualitativo de la
evaluación hay tres tipos de evaluación
diagnóstica o explorativa, la formativa o de proceso y la
sumativa o de resultados."

Articulo 10

"La evaluación diagnóstica o explorativa
permite detectar las condiciones en la que se encuentran los
alumnos, en las primeras semanas del inicio del año
escolar o al iniciar cada Proyecto de Aprendizaje para determinar
los conocimientos previos de los alumnos. En el
diagnóstico participan todos los actores de la
acción educativa. Para su realización se
consultarán diversas fuentes de
información, entre otras se mencionan:

La Ficha de Inscripción de cada niño para
determinar el estado de
salud,
situación familiar y socioeconómica del grupo y de
cada alumno en particular.

El docente con el que cursó el año
anterior en caso de ser alumno de la misma escuela o de revisar
el informe
cualitativo de evaluación de la institución
educativa de donde provenga, además del historial del
niño que reposará en los archivos de la
escuela.

Los otros miembros del equipo interdisciplinario que la
escuela disponga para el apoyo de la labor pedagógica
quienes tendrán a su disposición información
de importancia para la evaluación
diagnóstica."

Artículo 13

"La evaluación de los resultados registra los
productos una
vez concluido el desarrollo del proyecto pedagógico de
aula. El equipo interdisciplinario, conjuntamente con los
niños, padres, auxiliar de aula y personal directivo,
analizará la evolución del proceso desde el
diagnóstico y determinará cuales competencia
están en proceso o fueron consolidadas como aprendizajes
significativos."

Artículo 14

"La Evaluación de los resultados se
realizará al concluir un proyecto pedagógico o al
finalizar un año escolar. En esta fase final se
evaluará también la eficiencia y efectividad de la
acción docente, equipo interdisciplinario, personal
directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo institucional, la
pertinencia y efectividad de los proyectos pedagógicos y
de los cursos en función de los logros obtenidos. Son
funciones de la evaluación de resultados:

a) la determinación de los productos de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, de acuerdo con las
condiciones y competencias establecidas en el diseño
del proyecto pedagógico de aula, así como en el
plan de
estudios del grado o de la etapa.

b) el procesamiento de los resultados de la
evaluación para tomar la decisión de la
promoción de los alumnos, o aquellas que contribuyan al
mejoramiento de la actuación de los padres, alumnos,
equipo interdisciplinario, directivos y la acción
educativa de la institución escolar. .

c) La certificación de los aprendizajes de los
alumnos, una vez finalizado el año escolar se
realizará a través de un informe descriptivo y
analítico de los resultados de la evaluación.
Será entregado a los padres al finalizar el año
escolar y estará firmado por el docente y por el director
del plantel. En dicho informe quedará asentada de manera
explícita la decisión de la promoción o no
del alumno al grado o nivel inmediato superior y la
expresión literal que corresponda de acuerdo con las
categorías establecidas en la Escala
Alfabética para la Interpretación de los Resultados de la
Evaluación del Rendimiento Estudiantil."

Artículo 15

"Al finalizar el año escolar se aplicará
una escala alfabética para la interpretación de los
resultados del rendimiento de cada alumno. Esta
información se anexará al informe descriptivo y
analítico previsto en el aparte "C" del artículo
anterior. Ambos documentos estarán debidamente firmados
por el docente y el director del plantel al momento de ser
entregados al padre o representante."

Artículo 16

"La Escala Alfabética para la
Interpretación de los Resultados del Rendimiento
Estudiantil tiene por finalidad satisfacer los requerimientos
exigidos para el otorgamiento de becas para los alumnos, la
convalidación de estudios a nivel internacional y la
producción de datos relacionados con los
resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil
para la determinación de indicadores de
efectividad de la Educación Básica. Las
categorías de la escala se especifican a
continuación:

El alumno alcanzó todas las competencias y en
algunos casos superó las expectativas previstas para el
grado. El alumno alcanzó todas las competencias previstas
para el grado.

Artículo 17

"En la evaluación sumativa o de resultados se
propenderá a la participación de todos los actores
que intervienen en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje: alumnos, padres, equipo interdisciplinario,
directivos y auxiliar de aula, mediante la autoevaluación,
la coevaluación y la evaluación
externa."

Artículo 18

"El régimen de evaluación aquí
definido se aplicará en primera y segunda etapa de la
Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales,
fronterizas e indígenas de todo el país y en la
modalidad de educación especial en aquellas unidades
educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas
o deficiencias visuales."

"La auto evaluación es la reflexión que
hacen alumnos, padres, representantes, equipo interdisciplinario
y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo
que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus
limitaciones y de sus ventajas. El docente propicia situaciones
que faciliten en el alumno y los padres y representantes apreciar
su propia actuación dentro del proceso de
aprendizaje."

Artículo 19

"La Coevaluación es la valoración que
hacen los actores del hecho educativo entre sí de acuerdo
con sus funciones dentro del proceso: docentes que evalúan
el trabajo de
otros colegas y demás miembros del equipo
interdisciplinarios, los niños cuando valoran el trabajo
de otros alumnos."

Artículo 20

"La evaluación externa es la realizada por el
maestro a sus alumnos y las que realizan los alumnos a sus
maestros. La valoración que hace el representante del
trabajo del docente y la que el maestro lleva a cabo de la
actuación del padre o representante. La evaluación
de los directivos hacia el personal docente y la que realizan los
docentes del personal directivo."

Resolución
Nº 213

Artículo 3

"La planificación y programación de las
actividades de evaluación que cumplirá el docente
en cada lapso deberá ser conocida por el personal
directivo del plantel, el departamento de evaluación,
cuando lo hubiere, los padres o representantes y los
alumnos."

Artículo 9

"El proceso de evaluación deberá ser
planificado por el docente de acuerdo con los objetivos
programáticos previstos para cada lapso. En dicha
planificación se determinan las estrategias de
evaluación, las fechas para su aplicación y la
ponderación que cada una de ellas tendrá para
conformar la calificación del lapso."

Artículo 10

"Los alumnos que por causas debidamente justificadas no
hubieren asistido a una o varias de las actividades de
evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en
las fechas y oportunidades que el docente deberá
establecer."

Artículo 11

"A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 101 del Reglamento General, la
participación de los alumnos, debidamente certificadas, en
competencias deportivas realizadas en instituciones
oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas
aficionadas, serán credencial de mérito para
ajustar hasta en dos puntos la calificación obtenida en
cada lapso en las asignaturas Educación Física y Deporte."

Artículo 20

"Corresponde a los docentes en función de la
evaluación":

  • Planificar el proceso de evaluación para
    efectos de aplicación, análisis y valoración de los
    resultados de las estrategias de
    evaluación.

  • Utilizar los resultados de la evaluación
    formativa para reorientar las estrategias
    metodológicas y cualesquiera otros aspectos del
    proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación
    de las deficiencias detectadas en el rendimiento
    estudiantil.

  • Asentar en los registros
    correspondientes, las calificaciones, apreciaciones
    cualitativas y juicios descriptivos de la actuación
    general del alumno.

  • Informar a los alumnos, padres o representantes
    acerca de las normas y procedimientos del régimen de
    evaluación y la planificación que al efecto
    haya elaborado. ."

Realizar reuniones o entrevistas con los padres o
representantes, por lo menos una vez cada lapso del año
escolar a fin de intercambiar apreciaciones en relación
con la actuación general del alumno.

Cumplir el proceso de evaluación, con
sujeción a las regulaciones del ordenamiento
jurídico en esta materia.

Participar en el Consejo de Sección, si fuere el
caso, a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las
decisiones pertinentes.

Artículo 21

"Corresponde al Consejo de Sección en
función de la evaluación, en la tercera etapa de
educación básica y en media diversificada y
profesional, el análisis del rendimiento general de la
sección y de la actuación individual de cada
alumno, en atención a los factores que la determinan y
la condicionan…."

Artículo 22

"Corresponde al personal directivo y de Supervisión en función de la
evaluación:

  • Garantizar el cumplimiento de las normas y
    procedimientos que rigen el proceso de
    evaluación.

  • Orientar, coordinar y asesorar al personal docente
    en la planificación, organización, ejecución,
    control y
    registro del
    proceso de evaluación que se cumple en el
    plantel.

  • Promover acciones conducentes al mejoramiento del
    proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados
    obtenidos en la evaluación del rendimiento
    estudiantil.

  • Supervisar la
    organización y funcionamiento de los demás
    órganos de evaluación del plantel e impartir
    las instrucciones pertinentes.

  • Cumplir y hacer cumplir las demás
    disposiciones relativas a la evaluación que
    establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas
    de servicio."

Artículo 23

"A los fines del otorgamiento de la calificación
en cada estrategia de evaluación, el docente deberá
apreciar no sólo el rendimiento estudiantil e sus alumnos
sino también los rasgos relevantes de su personalidad,
entre los cuales podrán considerarse, según el
caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo e
higiene, la
presentación personal y la cortesía, la creatividad y
la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo
ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el
docente sobre la actuación general del alumno."

Artículo 25

"A los fines de la obtención de la
calificación global en las dos primeras etapas de
educación básica a las que se refiere el
artículo 99 del reglamento General, regirá el
siguiente procedimiento:

  • La calificación definitiva de cada
    área se obtiene promediando las calificaciones finales
    obtenidas en cada lapso.

  • La calificación global del grado se obtiene
    promediando las calificaciones definitivas de cada
    área."

Artículo 26

"Para determinar el porcentaje mínimo de
asistencia a los fines de la aprobación de un grado,
asignatura o similar a que se refiere al artículo 109 del
Reglamento General se procederá de la manera
siguiente:

En la primera y segunda etapa de la educación
básica, el cálculo se
hará en función de los 180 días
hábiles mínimos, que deben estar señalados
en el calendario escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento General…."

Articulo 40

A los fines del registro de los resultados de la
evaluación se utilizarán los siguientes
documentos:

  • Ficha Acumulativa de la Actuación General del
    Alumno, que contendrá la identificación del
    alumno, su rendimiento estudiantil en las áreas,
    asignaturas o similares y los juicios valorativos sobre su
    actuación general por cada lapso y grado. Esta ficha
    deberá llevar la firma del director y el sello del
    plantel y acompañará al alumno a lo largo de
    toda su escolaridad.

  • Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que
    contendrá la calificación definitiva obtenida
    por el alumno en cada grado, asignatura o similar. Se
    elaborará por triplicado y a partir de séptimo
    grado.

  • Boletín de calificaciones, que
    registrará la actuación general del alumno y
    servirá para mantener informado a los padres y
    representantes. Será emitido al finalizar cada lapso y
    contendrá las calificaciones por área,
    asignatura o similar."

  • Certificación de calificaciones,
    contendrá las calificaciones obtenidas en cada
    área, asignatura o similar, registrada por grados
    cursadas…"

Resoluc. Nº
72

Artículo 97.

"En la evaluación de la actuación del
alumno participarán:

  • 1. El docente, quien hará la
    planificación, aplicación, análisis,
    calificación y registro de los resultados de las
    actividades de evaluación en el grado, lapso,
    área, asignatura o similar, con sujeción a las
    disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar
    cuantitativamente al estudiante, apreciará no
    sólo su rendimiento estudiantil, sino también
    su actuación general y los rasgos relevantes de su
    personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que
    deba emitir en el proceso de evaluación.

2. El discente mismo, quien mediante la
autoevaluación valorará su actuación general
y el logro de los objetivos programáticos desarrollados
durante el proceso de aprendizaje.

3. La sección o grupo, que evaluará, por
medio de un proceso de Coevaluación, tanto la
actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la
sección o grupo como un todo, cuando así lo permita
la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la
autoevaluación y de la Coevaluación se
utilizarán para orientar el proceso de
aprendizaje.

-Los resultados de la autoevaluación y de la
Coevaluación se utilizarán para orientar el proceso
de aprendizaje.

-Los resultados de la autoevaluación y de la
Coevaluación se utilizarán para orientar el proceso
de aprendizaje. "

La evaluación es un proceso que procura
determinar, de manera más sistemática y objetiva
posible, la pertinencia, eficacia,
eficiencia e impacto de actividades a la luz de los
objetivos específicos. Constituye una herramienta
administrativa de aprendizaje y un proceso organizativo orientado
a la acción para mejorar tanto las actividades en marcha,
como la planificación, programación y toma de
decisiones futuras.

La Evaluación nos ayuda a medir los conocimientos
adquiridos, así mismo nos proporciona información
de los avances de los mismos con la finalidad de conocer si se
están cumpliendo o no los objetivos propuestos.
Aportación a la Evaluación Educativa

La evaluación educativa es un proceso
sistemático y dirigido.

Cada alumno es un ser único, lo que muestra un
elemento clave dentro del proceso de la evaluación: no
evaluar nada más por evaluar, sino para mejorar el
aprendizaje, la organización de las tareas entre otros
aspectos metodológicos. Bajo la perspectiva educativa, la
evaluación debe adquirir una nueva dimensión, y de
esa manera darle un sentido de pertinencia a la
enseñanza-aprendizaje.

La evaluación puede conceptualizarse como un
proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado
hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el
cual verificamos los logros adquiridos en función de los
objetivos propuestos. Siendo éste para el docente el
perfeccionamiento de su razón de ser.

Aspectos legales de
la Evaluación

Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

Art.104: Sostiene que la educación
estará a cargo de personas de reconocida moralidad y
comprobada idoneidad académica.

Ley Orgánica de
Educación:

Art.63: sostiene que la evaluación como
parte del proceso educativo debe ser continua, integral y
cooperativa. Deberá apreciar y registrar de manera
permanente, mediante procedimientos apropiados, el rendimiento
del educando, tomando en cuenta los factores que integran su
personalidad…

Art. 78: El ejercicio de la profesión
docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad
e idoneidad docente comprobada, provista del titulo profesional
respectivo..

Art. 88 numeral 2: La evaluación
constituye un proceso permanente dirigido a: Apreciar y registrar
en forma cualitativa en primaria y cuantitativa en secundaria y
profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de
competencias del alumno…

Ley Orgánica de
Protección del Niño y del
Adolescente

Art. 56 sostiene que el niño tiene derecho
a ser respetado por los educadores.

Proyecto de la Ley Orgánica de
Educación

Art. 60: …Debe ser un docente de reconocida
idoneidad académica…

Art.70: … La evaluación como parte del
proceso educativo, es continua, integral, cooperativa,
sistemática, formativa y acumulativa. Debe apreciar y
registrar de manera permanente, mediante procedimientos
apropiados, el rendimiento del estudiante.

Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente

Art.4: …La carrera docente estará a
cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada provista del título profesional
respectivo.

Art.6 Numeral 2, 4,5, 6 : Son deberes del
personal docente:

(2)  Cumplir las actividades docentes conforme a
los planes de estudio.

(3)  Planificar el trabajo docente y rendir
oportunamente la información que le sea
requerida.

(4) Cumplir con las disposiciones de carácter
pedagógico, técnico que dicten las autoridades
educativas

(5) Cumplir con las actividades de
evaluación.

(6) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas
relativas a lo procesos de planteamiento programación,
dirección, evaluación y demás aspectos de la
enseñanza y el aprendizaje.

Resolución 213:

Art.1: Planificar el proceso de evaluación
para efectos de aplicación, análisis,
valoración y cuantificación de los resultados de
las estrategias de evaluación.

En el Art.3: sostiene que la planificación
y programación de las actividades de evaluación que
cumplirá el docente en cada lapso deberá ser
conocida por el personal directivo del plantel, el departamento
de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o
representantes y a los alumnos.

Resolución 266:

Art. 12: plantea que la evaluación
formativa o de procesos está vinculada con los procesos de
enseñar y de aprender , ya que es una estrategia de
aprendizaje en función de las competencias e indicadores
propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los planes
de estudio para la Educación Básica .

Aspectos
Técnicos:

Es imprescindible la planificación de la
evaluación, además de allí es que se da a
conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto
las competencias como los indicadores de los
educandos.

Aspectos Formativos:

La Planificación permite que el docente tenga un
tiempo para
pensar la práctica, teniendo en mente un esquema donde
pueda pensar los elementos que organizan la actividad, y
secuenciar actividades.

Implicaría un proceso formativo progresivo. Es
necesario que el docente se forme, se informe,  en las
maneras más adecuadas, y apropiadas para planificar las
actividades. Este sería un proceso de resolución de
problemas que
el docente deberá enfrentar desde las posibilidades
reales, y desde la cotidianidad del aula de clases.

Habrá diferentes necesidades que se enmarcan en
un contexto, en donde se deberá responder de la mejor
manera. La planificación ha de ser lo suficientemente
flexible como para ir rehaciéndose en el
transcurso.

Referencias
Bibliográficas

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. Gaceta Oficial. Nº 5.453. Extraordinario. 24 de
Marzo del 2000. Caracas – Venezuela.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Gaceta Oficial
Nº 2.635 Extraordinario. 28 Julio 1980. Caracas
– Venezuela.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Gaceta oficial
de la República de Venezuela Nº 36787. 15 de
Septiembre de 1999. Caracas – Venezuela.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN.

Decreto Nº 975. 22 de Enero de 1986. Caracas
– Venezuela.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario. 10 de
Diciembre de 2007. Caracas – Venezuela.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
(2000). Caracas Venezuela.

www.pdhre.org/rights/education-sp.html
24k

www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

 

 

 

Autora:

Olga Flores

Partes: 1, 2
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