- Introducción
- El Decreto con
fuerza de ley orgánica de Turismo - Instituto
Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación para la Participación
Turística - Prestadores
del Servicio Turístico - Instituciones
de Educación Turística Formal - Régimen
Sancionatorio - Incentivos
para el Fomento de la Actividad
Turística - Aporte para
incrementar los Planes de Capacitación, Promoción y
Formación del Recurso Humano - Conclusión
- Referencias
Resumen
Introducción. Decreto Con
Fuerza De Ley Orgánica De Turismo: Objeto. Estructura del Sistema Turístico Nacional.
El Ministerio de Turismo: Atribuciones. El Instituto
Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la
Participación Turística: Atribuciones. La Actividad
Turística de los Estados y Municipios Venezolanos. El
Consejo Superior de Turismo. Los Prestadores del Servicio Turístico:
Deberes. Derechos. Los Turistas o
Usuarios Turísticos: Derechos. Deberes. Instituciones de Educación Turística Formal. El
Régimen Sancionatorio. Incentivos para el Fomento de la
Actividad Turística en Venezuela. Aporte Para
Incrementar Los Planes De Capacitación, Promoción Y
Formación Del Recurso Humano. Conclusión. Referencias.
Reseña biográfica de la autora.
Introducción
La actividad turística en el país no ha tenido
la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de
desarrollo económico y
social debido a que no se ha considerado como una de las
principales actividades económicas generadoras de divisas, lo que le ha restado
importancia porque no se ha tenido en cuenta que el turismo puede
crear una plataforma de desarrollo que puede
convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de
empleo y, en consecuencia, de
armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la
difusión de valores culturales, que debido
a diversos factores no están al alcance del venezolano. No
se ha tenido la oportunidad de conocer al país en forma
integral, dado que la demanda turística no se
ha organizado de manera tal que la mayor parte de la población pueda acceder
al conocimiento de Venezuela ocupando así, de forma
positiva, sus vacaciones.
El Decreto con fuerza de ley
orgánica de Turismo
Publicada el 13 de noviembre de 2000 en Gaceta Oficial
de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº
37.076.
Objeto
Regular la actividad turística como factor de
desarrollo económico y social del país, mediante el
establecimiento de normas que garanticen la
orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el
control de la actividad
turística como factor de desarrollo económico y social
del país, estableciendo los mecanismos de participación
y concertación de los sectores público y privado en
esta actividad. Así mismo, regular la organización y
funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
Asimismo establece que quedan sometidas las actividades
de los sectores públicos y privados que tengan
explotación económica de cualquier índole en
aquellos lugares que por su belleza escénica, valor turístico o
cultural tengan significación turística y recreativa.
El territorio de la Republica se considera como una unidad
turística.
El Sistema Turístico Nacional esta conformado
por:
Sector público (Ministerio de Turismo, entes
autónomos o descentralizados de carácter nacional,
los entes de los estados o municipios).Sector mixto (Instituto Autónomo Fondo Nacional
de Promoción y Capacitación para la
Participación Turística y los Fondos Mixtos
Estadales de Promoción y Capacitación para la
Participación Turística.Sector privado (Consejo Superior de Turismo, los
prestadores de servicios turísticos
y sus asociaciones).Las personas usuarias y consumidores
turística.Las instituciones de educación turística
formal.
Ministerio de Turismo: Es el órgano rector y
máxima autoridad administrativa,
encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y
controlar las política, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas
destinadas a la promoción de Venezuela como destino
turístico.
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