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Bases legales del turismo en Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El Decreto con
      fuerza de ley orgánica de Turismo
    3. Instituto
      Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
      Capacitación para la Participación
      Turística
    4. Prestadores
      del Servicio Turístico
    5. Instituciones
      de Educación Turística Formal
    6. Régimen
      Sancionatorio
    7. Incentivos
      para el Fomento de la Actividad
      Turística
    8. Aporte para
      incrementar los Planes de Capacitación, Promoción y
      Formación del Recurso Humano
    9. Conclusión
    10. Referencias

    Resumen

    Introducción. Decreto Con
    Fuerza De Ley Orgánica De Turismo: Objeto. Estructura del Sistema Turístico Nacional.
    El Ministerio de Turismo: Atribuciones. El Instituto
    Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la
    Participación Turística: Atribuciones. La Actividad
    Turística de los Estados y Municipios Venezolanos. El
    Consejo Superior de Turismo. Los Prestadores del Servicio Turístico:
    Deberes. Derechos. Los Turistas o
    Usuarios Turísticos: Derechos. Deberes. Instituciones de Educación Turística Formal. El
    Régimen Sancionatorio. Incentivos para el Fomento de la
    Actividad Turística en Venezuela. Aporte Para
    Incrementar Los Planes De Capacitación, Promoción Y
    Formación Del Recurso Humano. Conclusión. Referencias.
    Reseña biográfica de la autora.

    Introducción

    La actividad turística en el país no ha tenido
    la trascendencia necesaria para convertirse en un factor de
    desarrollo económico y
    social debido a que no se ha considerado como una de las
    principales actividades económicas generadoras de divisas, lo que le ha restado
    importancia porque no se ha tenido en cuenta que el turismo puede
    crear una plataforma de desarrollo que puede
    convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de
    empleo y, en consecuencia, de
    armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la
    difusión de valores culturales, que debido
    a diversos factores no están al alcance del venezolano. No
    se ha tenido la oportunidad de conocer al país en forma
    integral, dado que la demanda turística no se
    ha organizado de manera tal que la mayor parte de la población pueda acceder
    al conocimiento de Venezuela ocupando así, de forma
    positiva, sus vacaciones.

    El Decreto con fuerza de ley
    orgánica de Turismo

    Publicada el 13 de noviembre de 2000 en Gaceta Oficial
    de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº
    37.076.

    Objeto

    Regular la actividad turística como factor de
    desarrollo económico y social del país, mediante el
    establecimiento de normas que garanticen la
    orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el
    control de la actividad
    turística como factor de desarrollo económico y social
    del país, estableciendo los mecanismos de participación
    y concertación de los sectores público y privado en
    esta actividad. Así mismo, regular la organización y
    funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.

    Asimismo establece que quedan sometidas las actividades
    de los sectores públicos y privados que tengan
    explotación económica de cualquier índole en
    aquellos lugares que por su belleza escénica, valor turístico o
    cultural tengan significación turística y recreativa.
    El territorio de la Republica se considera como una unidad
    turística.

    El Sistema Turístico Nacional esta conformado
    por:

    • Sector público (Ministerio de Turismo, entes
      autónomos o descentralizados de carácter nacional,
      los entes de los estados o municipios).

    • Sector mixto (Instituto Autónomo Fondo Nacional
      de Promoción y Capacitación para la
      Participación Turística y los Fondos Mixtos
      Estadales de Promoción y Capacitación para la
      Participación Turística.

    • Sector privado (Consejo Superior de Turismo, los
      prestadores de servicios turísticos
      y sus asociaciones).

    • Las personas usuarias y consumidores
      turística.

    • Las instituciones de educación turística
      formal.

    Ministerio de Turismo: Es el órgano rector y
    máxima autoridad administrativa,
    encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y
    controlar las política, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas
    destinadas a la promoción de Venezuela como destino
    turístico.

    Partes: 1, 2

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