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Bases legales del turismo en Venezuela (página 2)



Partes: 1, 2

En tal sentido le corresponde:

  • La promoción de la inversión turística en las
    actividades del sector publico.

  • El desarrollo
    turístico vinculado con el sector
    público.

  • El registro,
    certificación y control
    turístico de las actividades del sector
    público.

Sin embargo lo anterior no se lleva a cabo ya que no se
puede afirmar que existen suficientes estrategias que
den a conocer las bellezas naturales tanto nacional como
internacional.

En otro orden de ideas la situación política imperante en
el país afecta notablemente el turismo, aunado a ello el
alto índice de inseguridad,
falta de infraestructura, de políticas
económicas que estimulen la inversión, los
inconvenientes producidos por el control cambiario entre otros.
Cabe destacar la importancia del poder
adquisitivo que cada día es mas bajo y la población solo obtiene ingresos para
cubrir sus necesidades básicas postergando las necesidades
de recreación.

Atribuciones del Ministerio de
Turismo:

  • Elaborar el Plan Nacional
    Estratégico de turismo conforme a los planes de
    desarrollo
    económico y social del Ejecutivo
    Nacional.

  • Coordinar el Plan de acción del Instituto Autónomo
    Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la
    Participación Turística.

  • Dirigir el funcionamiento del Sistema
    Turístico Nacional.

  • Dictar las resoluciones ejecutivas y demás
    actos administrativos de efectos particulares o generales a
    que haya lugar en materia
    turística.

Instituto
Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación para la Participación
Turística

Es un Instituto autónomo con personalidad
jurídica, adscrito al Ministerio de Turismo, el cual tiene
por objeto administrar los recursos
obtenidos, destinándolos a la promoción nacional e
internacional de Venezuela como
destino turístico, así mismo la formación de
recurso humano para la prestación de servicios
turísticos.

Lo anterior en su mayoría no se cumple, ya que
existe carencia de un plan
estratégico de promoción y mercadeo en
materia turística.

En tal sentido le corresponde:

  • Organizar programas de
    formación y capacitación turística, con
    el objeto de crear escuelas y centros de educación y capacitación para la
    formación de profesionales y técnicos para la
    actividad turística.

  • Promover la enseñanza turística al nivel de
    la educación superior y de postgrado en
    instituciones publicas y privadas, dirigidas
    al personal que
    labora en el sector.

  • Fomentar la creación de hoteles escuelas con el objeto
    de cubrir las necesidades de formación de los recursos
    humanos del sector turismo.

  • Apoyar la formación turística mediante
    becas y otros beneficios.

Atribuciones del Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación Turística:

  • Desarrollar los planes diseñados en materia
    de capacitación, formación y desarrollo de los
    recursos del sector turístico nacional.

  • Suscribir convenios, contratos u
    otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema
    Turístico Nacional entes públicos y organismos
    privados dirigidos a la capacitación y
    promoción de la actividad turística.

  • Mantener actualizado el Registro Turístico
    Nacional, en el cual deberán inscribirse las personas
    naturales o jurídicas dedicadas a la prestación
    servicios turísticos.

Actividad Turística de los Estados y
Municipios:
Los estados y municipios deben fomentar la
actividad turística en sus planes de desarrollo conforme a
los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de
Turismo. En el ámbito de su competencia deben
desarrollar las siguientes actividades:

  • Impulsar la ejecución de sus planes,
    programas y proyectos
    turísticos.

  • Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios
    turísticos.

  • Incentivar y promover a los pequeños y
    medianos inversionistas prestadores de la actividad
    turística así como a las organizaciones de usuarios y consumidores
    turísticos.

  • Elaborar, actualizar y publicar el inventario de
    atractivos turísticos y el catalogo turístico
    estadal.

  • Proteger la integridad física del
    turista y sus bienes con
    la colaboración de la seguridad
    ciudadana.

  • Coordinar un plan de señalización
    local con énfasis en los sitios de interés turístico,
    histórico, cultural o natural.

De lo anterior se infiere que no existe una
intención clara de una política de descentralización por parte del Ministerio
de Turismo hacia los estados y municipios, para que ellos sean
capaces de fomentar y administrar su actividad turística,
aunque la misma esta prevista en Ley.

En las áreas turísticas se deben crear
centros de información señalados y de fácil
acceso los cuales deben prestar los siguientes
servicios:

  • Orientación geográfica.

  • Asesoramiento general.

  • Asesoramiento sobre los derechos de
    los turistas.

  • Recepción de quejas y reclamos.

Consejo Superior de Turismo: Esta integrado por
asociaciones nacionales de los prestadores de servicios
turísticos. Estos colaboraran con el Instituto
Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación y con el Ministerio en todo lo referente a
datos
estadísticos de la actividad, vigilancia, la calidad y el
mantenimiento
de los servicios turísticos.

Prestadores
del
Servicio
Turístico

  • Las personas que realicen en el país
    actividades turísticas tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreación,
    alimentación y suministro de bebidas y
    otro servicio destinado al turista.

  • Las personas dedicadas a la
    organización, promoción y comercialización de actividades
    turísticas.

  • Los profesionales del turismo y aquellas personas
    jurídicas que se dediquen a la prestación de
    servicios turísticos.

Deberes:

  • Inscripción en el Registro Turístico
    Nacional y obtener la autorización, permiso o licencia
    correspondiente.

  • Prestar el servicio conforme a las condiciones
    ofrecidas de calidad, eficiencia e
    higiene.

  • Darle preferencia en la contratación del
    personal a los profesionales venezolanos egresados de
    institutos especializados en el área de
    turismo.

  • Tener a disposición del turista un libro de
    sugerencias y reclamos.

  • Cumplir con lo ofrecido en la publicidad
    o promoción de los servicios
    turísticos.

Derechos:

  • Incorporación en los planes de
    promoción turística del Instituto
    Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
    Capacitación para la Participación
    Turística.

  • Beneficios en otorgamientos de créditos destinados en la
    ejecución de proyectos turísticos.

  • Disfrute de incentivos y
    beneficios que sean acordados en la presente Ley.

Turistas o Usuarios Turísticos: Son todas
aquellas personas naturales que viajen fuera del lugar de
residencia, que recorra el país o visite un lugar por
interés histórico, artístico, natural, en
forma temporal con fines de esparcimiento y
recreación.

Las personas al desarrollar sus actividades
turísticas deben realizarla en resguardo del medio
ambiente, dirigido a alcanzar un crecimiento sustentable,
tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y
futuras. Asimismo las autoridades publicas, nacionales, estadales
y municipales favorecerán e incentivaran el desarrollo
turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente con
la finalidad de preservar los recursos hidráulicos, flora,
fauna silvestre,
zonas protegidas entre otros.

Lo contemplado en su mayoría no se cumple, ya que
como es sabido por la población muchas empresas realizan
y ejecutan proyectos violando las regulaciones ambientales
contempladas en la Ley.

Derechos:

  • Obtener información objetiva, exacta y
    completa sobre las condiciones, precios y
    facilidades que le ofrecen los prestadores del servicio
    turístico.

  • Recibir los servicios turísticos en las
    condiciones y precios contratados.

  • Gozar de servicios turísticos en condiciones
    optimas de higiene.

  • Obtener los documentos
    que acrediten los términos de su contratación y
    las facturas correspondientes a los servicios
    turísticos.

Deberes:

  • Cumplir con la Ley.

  • Respetar el patrimonio
    cultural, natural e histórico de las comunidades,
    así como costumbres, creencias y
    comportamientos.

Instituciones de
Educación Turística Formal

El Ministerio de Turismo conjuntamente con el Ministerio
de Educación Cultura y
Deporte debe
elaborar planes y programas tendentes a la formación
turística en los estudios de instrucción
básica, para ser ejecutados por el Instituto
Autónomo Fondo Nacional de Promoción y
Capacitación para la Participación
Turística.

Las instituciones de educación turísticas
no han tenido el suficiente apoyo por parte de los entes, y se
puede decir que son muy pocas las instituciones que se dedican a
la formación de profesionales en esta área, una de
las cuales se tiene referencia es la escuela de
turismo de la Universidad
Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY) y la Universidad
Nacional Experimental de la Fuerza Armada
(UNEFA) en el mismo Estado.

Régimen
Sancionatorio

La Ley Orgánica de Turismo también prevee
sanciones administrativas en caso de infracciones por parte de
los prestadores de servicio turístico entre las cuales
tenemos:

Serán sancionados con multa entre Quinientas 500
y dos mil 2000 unidades tributarias:

  • Quienes presten servicio turístico sin la
    inscripción en el Registro Turístico Nacional o
    sin haber obtenido permiso, licencia o
    autorización.

  • No presten servicio turístico de acuerdo con
    las condiciones contratadas con el turista o usuario
    turístico.

  • Falsifiquen la inscripción en el Registro
    Turístico Nacional.

  • Presten servicios sin cumplir con las condiciones de
    calidad, precios, eficiencia e higiene.

  • Hagan publicidad y promoción falsa o
    engañosa.

Cuando los prestadores de servicio incurran por segunda
vez en el transcurso de un 01 año en estas infracciones
será revocada la inscripción en el Registro
Turístico Nacional, los permisos y licencia.

Serán sancionados con multa entre cien 100 y mil
1000 unidades tributarias:

  • Quienes no tengan a disposición del turista
    el libro de sugerencias y reclamos.

  • Contraten personal que carezca de preparación
    académica para la prestación del servicio
    turístico.

  • No faciliten el libro de supervisión.

Cuando se incurra por segunda vez en el transcurso de un
01 año en estas infracciones le serán suspendidas
temporalmente las licencias, permisos, autorizaciones otorgadas
por un lapso de 1 mes a 3 meses.

Serán sancionados con multa entre cincuenta 50 y
Quinientas 500 unidades tributarias:

  • Cuando no anuncien en lugares visibles y de
    fácil acceso sus precios, tarifas y
    servicios.

  • No expidan o entreguen al turista las facturas por
    los servicios prestados.

En caso de reincidencia en estas infracciones
serán incrementadas las multas en un cien 100%, en caso de
concurrencia por segunda vez será incrementada en un
doscientos 200%.

Asimismo se podrá proceder al cierre definitivo
del establecimiento a quienes presten servicios turísticos
sin la previa inscripción en el Registro Turístico
Nacional o sin haber obtenido licencia, permiso o autorizaciones
necesarias así como también cuando simulen la
inscripción en el Registro Turístico
Nacional.

Incentivos para
el Fomento de la Actividad Turística

El Comandante Presidente de la
República en Consejo de Ministros podrá otorgar
a los prestadores de servicios turísticos que cumplan con
la normativa vigente, los siguientes incentivos:

1. Rebaja del impuesto sobre la
renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del
monto incurrido en nuevas inversiones
destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y
posadas; a la prestación de cualquier servicio
turístico o a la formación y capacitación de
sus trabajadores. Igual beneficio se podrá obtener cuando
la inversión esté destinada a la ampliación,
mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o
servicios turísticos existentes, previa
calificación en todo caso del Ministerio del ramo o cuando
la misma tenga como destino la adaptación de las
instalaciones o servicios, a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología
y Reglamentos Técnicos.

La rebaja aquí establecida deberá
ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley de Impuesto Sobre La
Renta, y procederá incluso cuando se trate de
conversión de deudas en inversión, y
requerirá en todo caso la calificación respectiva
por parte del Ministerio del ramo.

2. Rebaja del Impuesto Sobre la Renta calculada hasta un
setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas
inversiones destinadas sólo a fines turísticos y de
recreación en el área rural o suburbana, en hatos,
fincas, desarrollos agrícolas y campamentos. Igual rebaja
se podrá obtener cuando la inversión esté
destinada a la ampliación, mejoras, equipamiento o al
reequipamiento de los servicios turísticos y
recreacionales ya existentes en dichos sitios, previa
calificación en todo caso del Ministerio del
ramo.

La rebaja aquí establecida se ajustará a
las previsiones contempladas sobre el particular en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta.

3. Exoneración de los tributos
contemplados en la ley para la importación de buques, aeronaves y
vehículos terrestres con fines turísticos, no
afectando en ningún caso las políticas de integración.

4. Establecimiento de tarifas preferenciales para el
combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con
fines exclusivamente turísticos.

5. Establecimiento de tarifas especiales por el
suministro de servicios
públicos a cargo del Estado para los establecimientos
de alojamiento turístico cuyos períodos de mayor
venta ocurren en
determinadas épocas del año.

6. Los municipios fomentarán la actividad
turística local, mediante la concesión de
incentivos fiscales, a ser previstos en sus ordenanzas y
consistentes en exenciones de los impuestos
municipales de los cuales el prestador de servicios sea
contribuyente.

7. El Ministerio del ramo coordinará y
colaborará con los demás órganos de la
administración central y descentralizada y el sector
privado, a fin de proponer proyectos de leyes especiales
destinadas a incrementar los incentivos fiscales cuando
así lo considere pertinente para estimular la actividad
turística.

Aporte para
incrementar los Planes de Capacitación, Promoción y
Formación del Recurso Humano

Se crea un contribución especial que
deberá ser cancelada por los prestadores de servicios
turísticos a objeto de participar y beneficiarse de los
planes de promoción turística y de
capacitación, formación y desarrollo de recursos
humanos para la participación turística. Dicho
aporte equivale al uno por ciento (1%) de las facturas
pagadas por los usuarios finales de los servicios
turísticos.

Conclusión

Mientras el artículo 310 de la Carta Magna
considera al turismo como una "actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país en su
estrategia de
diversificación y desarrollo
sustentable", Hoy el turismo ha avanzado muy poco, y en los
últimos tres años se ha presentado mucha
inestabilidad en sus políticas: han transitado cuatro
viceministros, y cada funcionario quiere dejar su impronta
personal, no sigue un plan maestro, en consecuencia, se ha
sumergido en incertidumbre a los sectores privado y
gubernamental. Se hace necesario prestar más atención a este Sector, para que Venezuela
pueda diversificar sus ingresos.

Referencias

Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Nº 37.076. Publicada el 13 de noviembre del año 2000.
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE TURISMO.

Reseña Biográfica de la
Autora:

ROSANNA DEL VALLE SILVA FERNANDEZ, ,
venezolana, nacida en San Felipe – Estado Yaracuy.
Maestrante en Educación Abierta y a Distancia (UNA),
Especialista en Gerencia
Educacional (UPEL – IMPM), Practitioner en Programación Neurolinguística
(Instituto Español de
Programación Neurolinguística), con Diplomados en
Gerencia Social, Gerencia Pública, Tecnología
de la Información y Comunicación (ANUV – UNITEC),
Capacitación Docente (UNEFA – UNA),
Licenciada en Administración de Empresas Mención:
Gerencia (UFT) y Técnico Superior Universitario en
Administración Mención: Gerencia de
Empresas (IUTY). Desde el año 2005, labora en la UNEFA
Núcleo Yaracuy como Profesor
Instructor a Dedicación Exclusiva. Es investigadora de las
líneas: Gerencia Educacional – Tecnología de la
información y Comunicación, adscritas al
Núcleo de Investigación Educativa "Orangel Loyo
Colmenarez" de la UPEL – IMPM, Núcleo Yaracuy.
Tutora de Trabajos de Grado. Ponente y asistente permanente a
eventos
nacionales e internacionales en el área educativa y
gerencial. Facilitadora de cursos de extensión
universitaria en el área de evaluación, planificación educativa, metodología de la
investigación, estrategias de aprendizaje;
así como también en el ámbito gerencial y
organizacional (Coaching,
PNL, Inteligencia
emocional, cooperativismo, liderazgo,
formulación de proyectos, entre otros). Es integrante de
la Red Docente Kipus
para América
Latina y el Caribe (UNESCO), la Red Nacional Docente de
Informática y Telemática (RENADIT).

 

 

 

Rosanna Silva Fernández

2009

Partes: 1, 2
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