- Función
económica - Características
jurídicas - Requisitos de
validez - Clases de
prendas - Otra
clasificación - Elementos del
contrato de prenda - Características
del contrato - Bibliografía
LA PRENDA
Definición
La prenda es un derecho real de garantía que tiene
como función el asegurar al
acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un
poder especial que se le
confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega
al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del
crédito, consituyéndose la prenda sobre el bien mueble
entregado.
La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender
la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que el
credito garantizado devenga impagado. En el caso de existir un
remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del
antiguo propietario de la cosa.
En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por
la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la
posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y
uso que en el que le fue entregada
Función
económica
Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas
en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus
relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser
garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la
prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias
cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de
esas obligaciones.
En el derecho civil la prenda tiene una
doble relación con el ordenamiento jurídico, a
saber:
a) Es un derecho real propiamente tal, toda vez que se
predica de aquel derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto
a determinada persona.
b) Es un contrato entendido como
título para la generación de ese derecho real. El
contrato, como tal, es real, en tanto que se perfecciona con la
entrega de la cosa, es decir, implica que frente al ordenamiento
civil no se puede entender la prenda sin la tenencia de la
cosa.
En el derecho comercial, en cambio, la prenda tiene varios
usos comunes dada la gran preponderancia de negocios jurídicos con
bienes muebles que realizan
los comerciantes.
La prenda en el derecho comercial, entonces, demanda mayor agilidad, que se
traduce en que el contrato ya no se perfecciona con la entrega de
la cosa -como ocurre en las relaciones reguladas por el Código Civil- sino con el
mero consentimiento prestado por las partes, permitiéndose
la constitución de prenda con o
sin tenencia.
En este sentido, el contrato de prenda comercial es
consensual, cuando se trata de prenda con tenencia, y solemne
cuando se trata de prenda sin tenencia, donde se requiere que se
constituya por instrumento privado inscrito.
Características
jurídicas
a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre
una obligación principal, de tal forma que rigen los
principios de que si ésta
se extingue, se extingue también la prenda.
b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las
cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda
y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada,
la garantía no puede ser cancelada ni
reducida.
c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como
tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un
lugar a otro sin perder su valor económico) y los
bienes incorporales (créditos ordinarios,
pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio,
warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre
otros.
d. El bien dado en garantía debe entregarse
física o jurídicamente
al acreedor o al depositario que debe guardarlo.
e. La prenda se extiende a todos los accesorios del
bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al
propietario, salvo pacto distinto.
f. La entrega jurídica sólo procede respecto
de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su
inscripción en el registro respectivo.
g. La prenda debe constituirse por documento privado con
firmas legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda
de 40 UIT, en caso contrario se requiere de escritura pública, de lo
contrario no surte ningún efecto jurídico.
Requisitos de
validez
Página siguiente |