Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La culpa in contrahendo según la teoría del abuso del Derecho. De Josserand a la actualidad



Partes: 1, 2


    La culpa in contrahendo según la teoría del
    abuso del derecho. De josserand a la actualidad –
    Monografias.com

    La culpa in contrahendo
    según la teoría del abuso del derecho. De josserand
    a la actualidad

    Louis Josserand (1868 a 1941) es el gran maestro en
    materia de abuso del Derecho. Su extensa obra sería
    imposible de comentar en un solo articulo, es por ello que el
    presente trabajo esta orientado meramente a recuperar las
    palabras originales de este autor que han sido utilizadas como
    piedra fundamental para la construcción de lo que es la
    actual doctrina de la responsabilidad precontractual fundada en
    el abuso del derecho.

    Los estudiosos del Derecho estamos acostumbrados a leer
    diversos autores que nos afirman seguir la postura de tal o cual
    maestro sobre tal o cual tema. Empero, cuando nuestro instinto de
    investigador nos lleva a buscar en la fuente primera nos
    encontramos con que ese maestro no dijo precisamente tal o cual
    cosa, sino que dijo algo parecido pero no exactamente igual a lo
    que nos cuentan. Que el lector no se confunda, no estoy
    criticando a aquellos autores que utilizan a Josserand como
    argumento de autoridad y terminan diciendo algo muy distinto de
    lo que éste dijo. El Derecho evoluciona conforme cambian
    los tiempos —o al menos así debería
    ser— y no está mal que las viejas doctrinas se
    superen conforme lo exige la evolución social; como
    escribe Umberto Eco en un interesante diálogo de El
    nombre de la rosa
    (Alfaguara, Buenos Aires, 2006,
    p.105):

    "— […] Es inútil, ya no
    tenemos la sabiduría de los antiguos, ¡se
    acabó la época de los gigantes!

    — Somos enanos […] pero enanos subidos
    sobre los hombros de aquellos gigantes y, aunque pequeños,
    a veces a veces logramos ver más allá de su
    horizonte".

    Por eso se me hace necesario poner énfasis en que
    este trabajo no pretende criticar a grandes maestros del Derecho
    como, sin lugar a dudas, son Llambias o Spota, sólo
    pretende revivir lo que fue la idea original de un gran autor que
    realizó uno de los aportes más grandes a la Ciencia
    Jurídica.

    Según Ihering, la culpa in contrahendo
    alude a la omisión de diligencias apropiadas para acceder
    al perfeccionamiento de un contrato en vías de
    formación. Por lo tanto, entiende Llambías, quien
    en el curso de una negociación, y cuando ésta ha
    avanzado lo suficiente como para despertar en la otra parte una
    legítima expectativa acerca de su culminación, la
    rompe intempestivamente sin motivo justificado, incurre en culpa
    in contrahendo y debe responder por los daños
    consiguientes.

    Hay en este comportamiento (según sostiene la
    tesis que estamos analizando) un abuso de la libertad de no
    contratar, siendo una especie dentro del género abuso del
    Derecho. La tesis que sostiene que la culpa in
    contrahendo
    se produce por el abuso del derecho de no
    contratar por parte del oferente está edificada a partir
    de la idea de Josserand, quien sostiene: "suponiendo que la
    oferta no sea obligatoria [es decir, que no se haya
    perfeccionado el contrato], su retirada, cuando es
    injustificada [no se funda en un motivo
    legítimo] es susceptible de comprometer la
    responsabilidad del policitante [oferente]; no se requiere
    que después de haber atraído inconsiderablemente al
    destinatario y haber hecho nacer en él una esperanza
    legítima, pueda el policitante arrepentirse discretamente.
    Cometería, en tal caso, un abuso del derecho de no
    contratar, más exactamente, un abuso del derecho de
    retractación, que quedaría sancionado por los
    daños y perjuicios" (JOSSERAND, Louis, Derecho
    Civil
    . Tomo II, Vol. I, Bosch, Buenos Aires, 1950, p.
    43). Si leemos detenidamente lo que manifiesta Josserand,
    podemos vislumbrar que el fundamento de la culpa in
    contrahendo
    es el abuso del Derecho de retractación,
    diferente del abuso del derecho de no contratar, ya que para que
    haya retractación es menester que haya una oferta previa;
    esto de debe al entimema que nos dice que no es posible
    retractarse de algo que no ha sucedido. Sin embargo, el derecho
    de no contratar alude al principio de autonomía de la
    voluntad manifestado como libertad de no contratar, o sea, a no
    ser obligado a ofertar.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter