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Cultura, sociedad y política venezolanas (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Los acuerdos básicos son entregados en marzo de
1997 y tres meses después se promulga la reforma parcial
de la Ley
Orgánica del Trabajo, con
la cual se elimina la retroactividad de los beneficios laborales
por antigüedad y cesantía, un mes por año de
servicios que
se calculaba en base al último salario; se
sustituye por el pago de cinco días por mes, de acuerdo al
salario vigente en cada mes. Esta modificación en el
régimen laboral
constituye el cambio
fundamental para la modernización tanto en el sector
público como en el privado, por cuanto reduce
significativamente el costo del
despido, facilitando la flexibilización de los contratos
laborales…

En diciembre del mismo año (1997) se promulga la
Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad
Social Integral (LOSSSI), que establece los aspectos
básicos de la reforma, dejando importantes vacíos y
contradicciones legales, que condujeron a su violación en
el desarrollo de
los instrumentos legales correspondientes a los diferentes
sub-sistemas. Por
ejemplo, la Ley que regula el subsistema de salud elimina el carácter universal, la afiliación
única, la prestación de servicios no sujetos a
contribución, entre otros. Además, mientras los
empresarios de la salud consideran insuficientes las
contribuciones estipuladas, los trabajadores afirman que el
sistema resulta excesivamente costoso.

Por otra parte, las condiciones de pobreza (80%),
desempleo y
precariedad del mercado laboral,
impiden la aplicación de la LOSSI como sistema general de
seguridad social
para toda la población. Sin embargo, en todo caso, el
contenido mismo de los instrumentos legales que regulan la salud,
no se orienta a constituir un sistema de salud sino a la
desintegración de las potenciales partes del mismo.
Incluso elimina la Institución del Seguro Social,
existente desde 1944, sin precisar un ente que la
sustituya.

Al margen de la reforma de los instrumentos legales, las
únicas reformas que se han efectuado en la práctica
están vinculadas a:

a) A la iniciativa de las regiones, de conformidad con
el avance de la descentralización y con su grado de
compromiso político con un proyecto
alternativo o con el modelo
neoliberal

b) A los convenios de cooperación técnico
– financiera con el BID y el BM.

En el primer caso, destacan experiencias como la del
estado Aragua,
que ha estado ensayando una modalidad de atención integral, con estrategias de
intervención correspondientes a la prevención
primaria (actuar sobre factores de riesgo) y
prevención secundaria (tamizaje de población sana o
búsqueda de enfermos en etapa subclínica) con el
objetivo de
reducir la morbilidad y mortalidad y consecuentemente, mejorar la
calidad de
vida. Al respecto, el momento clave de intervención es
el encuentro con el paciente en el nivel de atención
primaria (López, 1999, 41-42)

La consulta se realiza considerando las condiciones
específicas de prevención necesarias de acuerdo al
riesgo posible según el caso, independientemente del
motivo de la consulta: control prenatal,
citología, pesquisa de diabetes,
hipertensión, albúmina, descarte de
sífilis, exámenes básicos de
laboratorio,
despistaje de riesgos
laborales, etc. (López, 1999, 50). Lo anterior implica una
consulta de mayor duración que la normal, lo cual demanda
mejorar sustancialmente la relación médico /
población, y dotar los centros de atención primaria
de los recursos
técnicos necesarios, especialmente cuando hablamos de
ambulatorios rurales o situados en la periferia de las
ciudades.

Los esfuerzos estandarizadores de la reforma han sido
promovidos por los organismos multilaterales, con la
ejecución de los préstamos; los otorgados por el
Banco Mundial
(BM 3538) estaban condicionados a priorizar los servicios de
salud que serían financiados por el Estado,
mejorar la cultura en
salud de los ciudadanos y mejorar la relación costo
beneficio de los sistemas de salud, y por lo tanto, aumentar la
productividad
de los recursos
humanos, valiéndose de la capacitación, así como de sistemas
de contratación y remuneración de personal
vinculados al rendimiento. Lo anterior implica que algunos
servicios no serán financiados por el estado y por lo
tanto, su prestación estará sujeta a la
recuperación del costo correspondiente, o serán
transferidos de hecho al sector privado. Por lo tanto, el BM
exige la realización de análisis de costos, el
desarrollo de alternativas financieras para cubrir costos en los
centros de salud públicos y finalmente, el uso de formas
no salariales de contratación del personal de salud,
especialmente a través de microempresas.

La Propuesta de Reforma de los Servicios de Salud para
el estado Zulia, que desarrolla el Proyecto Salud, destina el
Capítulo VI al "Sistema de Microempresas" y establece que
Fundasalud, como dirección administrativa financiera del
sistema, contratará microempresas de servicios para
atender las ocho redes en las cuales se
distribuye geográfica y administrativamente el Sistema
Regional de Salud. Dichas microempresas prestarán cinco
(5) tipos de servicios: cuidados primarios de salud, cuidados
hospitalarios, administración, mantenimiento
y abastecimiento (SRSZ, s/f).

El Proyecto no explicita los mecanismos de
funcionamiento ni de contratación o asignación de
las microempresas a las unidades de servicios de salud. Sin
embargo, al describir los procedimientos de
atención declara taxativa y escuetamente que "no
habrá indemnización (pago del servicio) por
parte del Fondo Regional de Salud si no se cumplen los procesos de
evaluación, referencia y contrarreferencia
del paciente" (SRSZ, s/f, 45). Se deduce que el pago a las
microempresas será en proporción a los servicios
prestados, lo cual implica el mecanismo de financiamiento
a la demanda, en contraposición al sistema anterior de
financiamiento presupuestario global a los centros de
atención que ofertaban servicios de salud sin ejercer
ningún control de desempeño. El modelo basado en
microempresas se está ejecutando exitosamente en algunos
hospitales y ambulatorios nuevos o reestructurados.

De lo anterior se deduce claramente la intención
de privatizar los servicios de salud. Por lo tanto, la
reconversión laboral exigida por el BM implica la
flexibilización de las relaciones de trabajo, convirtiendo
a los actuales asalariados en microempresarios que
obtendrán contratos como personas jurídicas para
responsabilizarse por un aspecto determinado del servicio; esto
reproduce prácticas que ya tienen más de una
década en algunas clínicas privadas, en las cuales
por ejemplo, el servicio de emergencia, el laboratorio, el
servicio de enfermería
quirúrgica, etc., son atendidos por microempresas. De esta
forma los respectivos equipos humanos que conforman cada microempresa
deben organizarse y controlarse recíprocamente para
cumplir las guardias necesarias y asumir el trabajo
asignado; los trabajadores convertidos en microempresarios
reciben una retribución global que ellos mismos deben
distribuir, haciendo las previsiones para seguridad social,
vacaciones, etc. En algunos casos sus ingresos dependen
del tipo y volumen de los
servicios prestados, es decir, remuneración según
productividad.

En el caso del Banco
Interamericano de Desarrollo, el 25% del préstamo asignado
corresponde a un convenio de cooperación técnica
que financiaría el desarrollo de leyes,
reglamentos, modelos,
diagnósticos y planes actuariales, económicos,
financieros, organizacionales y de mercado. El centro de interés
estaba en la descentralización y reestructuración
con miras a la racionalización del gasto, lo cual
conduciría a ampliar la cobertura, la calidad y la
equidad, pero
especialmente subyace la creación de las condiciones
necesarias para la privatización de la salud.

Como puede observarse, el BM y el BID actúan
complementariamente: el primero en la ejecución concreta
de las reformas, conjuntamente con la asesoría
técnica de la OPS y el segundo en el desarrollo
jurídico institucional. Sin embargo, no puede negarse el
rol jugado por organismos como el CLAD, especialmente en la
difusión de modelos modernizadores.

Las reformas promovidas por los organismos
multilaterales continuaron ejecutándose en las regiones
durante el primer año y medio de gestión
del Presidente Chávez, con el respaldo de los gobiernos
locales. Concluido el proceso
constituyente el derecho a la salud queda consagrado en los
siguientes términos (ANC, 1999, 83-86):

La salud es un derecho fundamental, obligación
del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la
vida … (para lo cual) ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema público nacional de salud, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo,
integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de
gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad
dará prioridad a la promoción de la salud y a la
prevención de las enfermedades, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de
calidad.

Los bienes y
servicios
públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad
organizada tiene el derecho y el deber de participar en la
toma de
decisiones sobre la planificación, ejecución y control
de la política específica en las instituciones
públicas de salud.

El financiamiento del sistema público de salud es
obligación del estado… El Estado garantizará un
presupuesto para
la salud, que permita cumplir con los objetivos de
la política sanitaria …

El Estado tiene la obligación de asegurar la
efectividad del derecho a la seguridad social (de la cual forma
parte la salud), creando un sistema de seguridad social
universal, integral, de financiamiento solidario, unitario,
eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su
protección.

Como puede observarse, el articulado legal establece
simultáneamente la gratuidad del servicio y el
financiamiento solidario, cuestión que ameritará
precisiones en los instrumentos legales que desarrollen el
Texto
Constitucional.

Relegitimados los poderes públicos según
la nueva Carta Magna, a
finales de julio del 2000, el gobierno
bolivariano se concentra en tareas vitales, entre ellas la
reconstrucción económica, la seguridad
ciudadana y la seguridad social. Para ello fueron designadas
las respectivas comisiones de alto nivel, las cuales disponen de
tres meses para entregar las respectivas propuestas, incluyendo
los proyectos de Ley
necesarios.

La Comisión de seguridad social es presidida por
el Vicepresidente Isaías Rodríguez y tiene como
responsabilidad diseñar un sistema propio,
en función
de nuestras características, partiendo de asumir que la
rectoría la tiene el Estado, tal como lo establece la
Constitución Bolivariana.

Como primera medida la Comisión se propone
realizar un foro
internacional para conocer los modelos que pueden servir de base,
en particular los de Uruguay,
Colombia, Chile,
Argentina y México, de
América
Latina, y los de España y
Francia de
Europa. Como
concepción básica prevalece la idea de construir
modelos propios, de acuerdo con las enseñanzas de
Simón Rodríguez (maestro de Simón Bolívar),
una de las tres raíces ideológicas de los
bolivarianos: "La América
Latina es original; originales han de ser sus instituciones y su
gobierno, y originales las formas de fundar unas y otras.
¡O inventamos o erramos!"

Dados los niveles de autonomía desarrollados por
las regiones a raíz de la descentralización (como
veremos en la siguiente sección), el modelo de salud a
proponer, además de su adecuación a las
características nacionales, debe ser suficientemente
flexible para adaptarse a las condiciones particulares de cada
región, en lo político administrativo, en lo
económico y en lo social.

La flexibilidad, así como la pertinencia,
deberán ser garantizadas por la participación en el
diseño.
En ese sentido, el gobierno bolivariano ha facilitado y
potenciado el desarrollo de las formas incipientes de
participación que ya existían, las cuales no se
agotan en los referenda, y son consagrados en el capítulo
sobre derechos
políticos de la Constitución (ANC,
1999).

Justamente una característica fundamental del
gobierno bolivariano es la promoción de la participación ciudadana en sus diferentes
manifestaciones, tanto por la vía plebiscitaria como la
correspondiente a las comunidades organizadas. Sin embargo, ha
roto la tradición de negociación tripartita propia del sistema
corporativo y enfrentado sistemáticamente a las
cúpulas sindicales de los partidos tradicionales,
especialmente de la socialdemocracia. Pero como contrapartida, este
gobierno ha hecho importantes concesiones directas a la clase
trabajadora.

La Comisión Legislativa Nacional, cuyas funciones
transitorias finalizaron el 10 de agosto, dejó una
experiencia dialógica con la sociedad civil,
que será retomada y profundizada por la Asamblea Nacional
Legislativa; su actuación se centrará en el
funcionamiento de comisiones especializadas que utilicen
mecanismos permanentes de diálogo
con la sociedad civil
organizada.

De igual forma, la comisión responsable de
elaborar la propuesta básica inicial de seguridad social
se compromete a facilitar la participación, aun cuando la
misma depende del propio interés de los sectores
organizados. En tal sentido, CONSALUD, la Coordinadora Nacional
de Participación Comunitaria en Salud está
promoviendo la realización de talleres y foros regionales
con apoyo de las Universidades, para discutir y aportar a la
propuesta de seguridad social.

Centralización vs. Autonomía
regional

Para la reforma de la administración
pública jugó un papel fundamental la
descentralización política y administrativa. A
raíz de la revuelta popular de 1989 el Congreso Nacional
aprueba como medios para
recuperar la legitimad cuestionada por este evento y el malestar
nacional frente a la represión desatada, dos instrumentos
legales clave: la ley de descentralización y la ley de
elección y remoción de alcaldes y
gobernadores.

Ahora bien, la descentralización afecta la
división vertical del trabajo, en tanto implica transferir
poder de
arriba hacia abajo en la estructura
decisoria y de control político y administrativo. Pero,
desde otra perspectiva, la descentralización así
como la privatización constituyen un "proceso de ruptura y
reconstitución del orden social, en el cual cada grupo busca
imponer sus propias prioridades… individuos y grupos son
reubicados en la estructura
social, y deben tomar conciencia de su
nuevo lugar, para reinsertarse como sujetos políticos,
económicos y sociales y asumir los nuevos retos"
(Medellín Torres, 1994,75).

Por lo anterior, la descentralización ha generado
conflictos
entre el gobierno central y las regiones, especialmente cuando
los respectivos gobernantes pertenecen a toldas políticas
diferentes. Sin embargo, mientras el poder se repartió
entre los dos partidos mayoritarios firmantes del Pacto de Punto
Fijo las tensiones no se agudizaron. Distinta es la
situación que se configura con el triunfo de Chávez
en 1998: los gobernadores de los partidos tradicionales e incluso
el de su propio compañero de luchas Arias Cárdenas,
y el de un miembro del Polo Patriótico (coalición
que apoyó su candidatura) mantuvieron políticas
regionales en contradicción abierta o soterrada con el
gobierno central. La correlación de fuerzas entre el
gobierno central y los gobiernos regionales se hace más
coincidente después de la relegitimación de poderes
realizada a finales del pasado mes de julio.

El actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social
no renuncia a la rectoría, especialmente en cuanta
asignación de parte del financiamiento, establecimiento de
normas y
vigilancia epidemiológica nacional. Sin embargo, el
conflicto
regiones/centro, en el caso del sistema de salud condujo en
algunos casos a la existencia de una doble dirección
regional y consecuentemente al incremento injustificado del
personal. Por ello el Ministerio convocó recientemente a
los gobernadores a constituir una sola Dirección Regional
de Salud y Desarrollo Social, pudiendo conservar otra
denominación si ya está institucionalizada, como
Corporación o Institución de Salud. (El Nacional,
8-8-00).

La descentralización, con su consecuencia
lógica
de autonomía relativa de los gobiernos regionales, ha
generado el mayor avance de la reforma de la
administración pública y específicamente
de las reformas en salud; esto ha permitido una importante
diferenciación en los enfoques desarrollados, los cuales
están vinculados al modelo ideológico dominante en
cada región: desde las tendencias eficientitas francamente
privatizadoras, ligadas al modelo neoliberal, hasta la
preocupación efectiva por la prevención y el
énfasis en una atención integral de calidad con
participación comunitaria, propios de los sectores con
mayor compromiso social. En ambos casos destaca la
modernización de los sistemas de
información, por supuesto, con distintos centros de
interés: en el primer caso, poniendo mayor atención
en los registros de
costos y en el segundo en las historias médicas y el
registro
estadístico con fines de vigilancia
epidemiológica.

Considerando el acontecer regional, el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social alerta a los gobernadores a "no
estimular desviaciones privatizadoras por anti-Constitucionales.
Lo importante es construir un Sistema Intergubernamental de Salud
(SIS) fuerte, que enlace lo mejor posible los distintos niveles
entre sí, nacional, estadal, municipal y comunitario, cada
uno cumpliendo atribuciones concurrentes … poniendo
énfasis en la promoción de una salud integral, el
saneamiento básico ambiental, la prevención y la
medicina
anticipatoria(diagnóstico y tratamiento precoz) …" (El
Nacional, 8-8-00).

Conclusiones

La coyuntura política venezolana, expresada por
el gobierno bolivariano dirigido por el Presidente Chávez,
Relegitimados recientemente, constituye una oportunidad para el
desarrollo de un modelo de salud con predominio del compromiso
social, donde prevalezcan los principios de universalidad,
solidaridad, equidad, integralidad y
prevención.

Sin embargo, como limitaciones a esta posibilidad, debe
destacarse el peso de los compromisos contraídos por el
país con los organismos multilaterales, cuyas
orientaciones ya han sido puestas en marcha en varias
regiones.

Igualmente, no es descartable el peso de las relaciones
estado – sindicatos,
por la experiencia negativa que significa la negociación
con una multiplicidad de organizaciones, y
la pesadez del aparato burocrático enquistado en las
instituciones de salud. Esto favorece la tendencia a la introducción de microempresas en la
prestación del servicio, mecanismo al cual subyace la
presión
por la eficiencia y
colateralmente la posibilidad real de introducir modalidades de
recuperación de costos, que atentan contra la gratuidad
del servicio para los sectores más empobrecidos de la
población.

La calidad, pertinencia y flexibilidad del modelo a
diseñar depende del grado de discusión y
participación que se logre realizar, lo cual está
vinculado tanto a los niveles de organización que hasta el momento se han
alcanzado, y los que el mismo proceso pueda impulsar, como al
compromiso intelectual de los equipos de investigadores en la
materia. La
oportunidad es muy valiosa para la sociedad civil organizada,
para la Universidad, y en
general, para el pueblo venezolano.

MÓDULO
B

TEMA 6

Dimensión
territorial de la
soberanía de Venezuela

 Venezuela, es
un país situado al norte de América del
Sur.

Su ubicación geográfica se corresponde con
el Hemisferio Norte, estando su límite sur muy cercano a
la línea del Ecuador
terrestre. Su territorio está compuesto por una compacta
masa continental que se extiende equitativamente de este a oeste
y de norte a sur; también posee un conjunto de cientos de
archipiélagos, islas e islotes en el Mar
Caribe.

El país se encuentra ubicado en la costa
septentrional de América del Sur. El territorio
continental está comprendido entre los 0° 38´
53´´ y 12° 11´ 46´´ de latitud
Norte y 59° 47´ 30´´ y 73° 23´ de
longitud Oeste. Limita al Norte, con el mar Caribe o Mar de las
Antillas, con una extensión de 2.813 km, reconociendo
fronteras marítimas con las aguas territoriales de
Trinidad y Tobago, Países Bajos (Antillas Neerlandesas),
Granada, Estados Unidos
(Puerto Rico e
Islas Vírgenes); al sur, con la
República de Brasil con 2.000
km de frontera; al
este, con el océano Atlántico y la República
de Guyana, con la que tiene una línea fronteriza de 743
km; y al oeste, con la República de Colombia en una
extensión de 2.050 km.

Su Plataforma Continental está ubicada al Norte y
Noreste del país; abarca aproximadamente 18% del total de
Superficie Continental y con una presencia marítima de
860.000 km². En general, comprende una ancha faja costera de
bajo relieve, entre
los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar. Se ubica entre El Mar
Caribe y La Cordillera de la Costa. Presenta tres depresiones
ensanchadas de importancia: el Lago de Maracaibo (al Oeste), la
depresión de Unare (hacia el extremo
Central Noreste) y la región del Delta del Orinoco (al
Este) de tierras bajas y cenagosas. En la zona costera se
encuentran los puertos más importantes del país: La
Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello
y Puerto La Cruz.

Estos extensos territorios se expresan en una compacta
Superficie Continental, cuya distancia máxima es de 1.493
Km., en dirección Este-Oeste y de 1.271 km en
dirección Norte-Sur, lo que contribuye a facilitar la
integración y cohesión interna. Está
articulado con amplias líneas de costa, que alcanzan en el
Mar Caribe una fachada marítima de 2.183 km de longitud,
desde Castilletes al promontorio de Paria. Es de forma irregular
y está constituida por numerosos golfos y bahías
entre los que destacan los Golfos de Venezuela, Triste y Cariaco
y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía
venezolana que llegan por el Norte hasta la Isla de Aves.

 SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Política de
descentralización-desconcentrada / Ejes de desarrollo
Estrategia que
tiene como propósito fundamental aprovechar las
potencialidades del país para lograr una distribución más equilibrada y
sostenible de las actividades productivas, las inversiones y
la población a lo largo del territorio nacional. En su
dimensión territorial, se basa en la definición de
unos ejes de desarrollo que ofrece una visión a largo
plazo de lo que podría ser la ordenación
territorial de las áreas periféricas del
país.

Artículo 15:

El Estado tiene la obligación de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres,
insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad
nacional, la diversidad y el ambiente, de
acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo a la naturaleza
propia de cada región fronteriza a través de
asignaciones económicas especiales, una ley
orgánica de fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.

Artículo 128:

El Estado desarrollará una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades
ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con
las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y
participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.

 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE
VENEZUELA

 Venezuela es una república federal
dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que
comprende a la ciudad de Caracas) y 72 Dependencias Federales
(islas, en su mayoría deshabitadas), además el
Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana
Esequiba.

NECESIDAD DE LA REGIONALIZACIÓN
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

A partir de de 1917, las exportaciones
petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926,
cuando asumen el papel principal en la balanza
comercial del país, aparece la Venezuela petrolera,
queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos
hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de
exportación, surgen así los
elementos que originaran una diferente organización del
espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo
espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos
áreas fundamentales: el centro y la
periferia; ello implica la existencia de una
distribución de las actividades económicas, en la
cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos
costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior
del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y
particularmente al área metropolitana de Caracas,
un papel centralizador de la población, de las actividades
económicas y de las gestiones
político-administrativas, mientras que el resto del
país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo
cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades
socioeconómicas en el centro-norte del país retarda
el desarrollo global nacional, pues tal organización
espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a
la periferia y la reduzca a una situación de poco
dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante
la implantación de políticas de desarrollo
regional, las cuales requieren de la formulación y
ejecución de planes de desarrollo regional. Para
ello es necesario establecer las regiones
administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como
característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas
actividades económicas y sociales del futuro.

LOCALIZACIÓN DE LAS
REGIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DE
VENEZUELA

 

En 1969 se promulgó un decreto sobre
regionalización por medio del cual se
institucionalizó el proceso de desarrollo regional, para
lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas
y crear los órganos de planificación,
promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas
fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta
llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes
regiones:

  • Región Central: integrada por los
    estados Aragua, Carabobo, Cojedes.

  • Región de los Llanos: integrada por
    los estados Guárico, Apure, con excepción del
    Municipio Páez.

  • Región Centro-Occidental: integrada
    por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y
    Yaracuy.

  • Región Zuliana: integrada por el
    estado Zulia

  • Región de los Andes: integrada por
    los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo,
    y por el municipio Páez del Estado Apure

  • Región Nor-Oriental: integrada por
    los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

  • Región Insular: integrada por el
    estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales
    Venezolanas.

  • Región Guayana: integrada por los
    estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

  • Región Capital: integrada por el
    Miranda, Vargas y el Distrito Capital

Administración del
territorio

 PODER PÚBLICO ESTADAL

Según el artículo 159 de
Constitución de 1999, "Los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena", y según el art. 160 Cada Estado
Federal tiene como poder
ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple por
4 años con la posibilidad de reelección inmediata y
por una sola vez para igual periodo. El Consejo Legislativo
(Art.162) está formado por entre 7 a 15 integrantes
llamados legisladores electos por 4 años. Habrá
además, una Contraloría Estadal que posee
autonomía (Art.163). Además de un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas
integrado por el Gobernador, los Alcaldes,
los directores estadales de los ministerios y
representación de los legisladores elegidos o legisladoras
elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo
Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere,
El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con
lo que determine la ley (Artículo 166) Además
Según el artículo 164 Cada estado deberá
dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y
estarán entre sus competencias
todas aquellas no reservadas expresamente por la
constitución al poder público nacional o
municipal.

 PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Según la Constitución de 1999, "Los
Municipios constituyen la unidad política primaria de
la
organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución y de la ley"(Art. 168) La
organización local reside en los Municipios
autónomos de cada Estado, Su gobierno y administración está a cargo de un
Alcalde (Art. 174) electo por mayoría simple por 4
años con la posibilidad de reelección inmediata y
por una sola vez para igual periodo, y un Concejo Municipal (Art.
175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y
que son electos también cada 4 años, La
fiscalización la efectúa la Contraloría
Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo
Local de Planificación Pública
, presidido por
el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o
concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas
Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras
de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones
que establezca la ley (artículo 182). La
constitución establece que los municipios poseen potestad
tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias
cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art.
173).

 TERRITORIOS FEDERALES

Los Territorios Federales son una división
política especial del territorio de Venezuela prevista en
el artículo 16 de la Constitución Nacional, su
administración está a cargo del Poder federal o
Central conforme a la ley. Si se exceptúan las
Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios
Federales en el país, ya que los dos últimos en
tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y
Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la
categoría de Estados Federales mediante ley especial
aprobada en 1992, es importante además resaltar que en
1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya
desaparecido Distrito federal (hoy Distrito Capital) que se
convirtió en estado poco después.

  ENTIDADES FEDERALES DE
VENEZUELA

División política de
Venezuela

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Bandera

Escudo

Entidad Federal

Ciudad Capital

Población (2007
est.)

Superficie

Región
Político-Administrativa

Mapa

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Amazonas

Puerto Ayacucho

142.200

180.145 km²

Guayana

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Anzoátegui

Barcelona

1.477.900

43.300 km²

Nor – Oriental

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Apure

San Fernando de Apure

473.900

76.500 km²

Llanos

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Aragua

Maracay

1.665.200

7.014 km²

Central

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Barinas

Barinas

756.600

35.200 km²

Andina

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Bolívar

Ciudad Bolívar

1.534.800

238.000 km²

Guayana

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Carabobo

Valencia

2.227.000

4.650 km²

Central

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Cojedes

San Carlos

300.300

14.800 km²

Central

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Delta Amacuro

Tucupita

152.700

40.200 km²

Guayana

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Dependencias Federales

Los Roques

2.245

342 km²

Insular

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Distrito Capital

Caracas

5.240.320

433 km²

Capital

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Falcón

Coro

901.500

24.800 km²

Centro-Occidental

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Guárico

San Juan De Los Morros

745.100

64.986 km²

Llanos

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Lara

Barquisimeto

1.795.100

19.800 km²

Centro-Occidental

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Mérida

Mérida

843.800

11.300 km²

Andina

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Miranda

Los Teques

2.857.900

7.950 km²

Capital

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Monagas

Maturín

855.300

28.930 km²

Nor – Oriental

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Nueva Esparta

La Asunción

436.900

1.150 km²

Insular

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Portuguesa

Guanare

873.400

15.200 km²

Centro-Occidental

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Sucre

Cumaná

916.600

11.800 km²

Nor – Oriental

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Táchira

San Cristóbal

1.177.300

11.100 km²

Andina

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Trujillo

Trujillo

711.400

7.400 km²

Andina

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Vargas

La Guaira

332.900

1.496 km²

Capital

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Yaracuy

San Felipe

597.700

7.100 km²

Centro-Occidental

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Zulia

Maracaibo

3.620.200

63.100 km²

Zuliana

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Venezuela

Caracas

27.483.200

916.445 km²

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Sin Bandera

Sin Escudo

Guayana Esequiba

No tiene

102.000

159.500 km²

Es un Zona en Reclamación
sometida al Acuerdo de Ginebra y al Protocolo de Puerto España

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Tema 7

¿Cuales
son los
recursos
naturales y el ejercicio de la soberanía en
Venezuela? 

 Venezuela, país localizado al norte de
América del Sur; posee una amplia franja costera. Su
localización geográfica es privilegiada, pues le
facilita el tránsito y comercialización a través de puertos
y aeropuertos. Tiene un clima de tipo
intertropical. Cuenta, con grandes riquezas naturales y sus
recursos (renovables y no renovables) son múltiples. Su
mayor y más preciado recurso es el
petróleo, en el cual está basado su
economía (es mono productor y mono exportador); cuenta
además con otros recursos minerales como el
hierro (tiene
su industria
básica, la siderúrgica); el carbón, la
bauxita, etc. Sus recursos hídricos también son
importantes, pues posee ríos caudalosos capaces de generar
energía hidroeléctrica. Tiene actividad
agrícola (produce maíz,
arroz, granos, verduras y legumbre, etc.) y pecuaria (con
ganadería dirección carne y leche).Ambas
actividades de forma extensiva e intensiva. Los espacios
físicos de Venezuela van desde grandes y fértiles
valles hasta zonas desérticas (Médanos de Coro),
cuenta con llanos altos y bajos, así como espacios
montañosos de nieves perpetuas (pico Bolívar. Edo.
Mérida); su amplia zona costanera correspondiente al Mar
Caribe, es un gran deleite para propios y extraños,
además que proporciona recursos pesqueros y
turísticos.

En cuanto a la Soberanía, hasta hoy reside en el
pueblo, quien elije a sus gobernantes (poder ejecutivo,
legislativo y judicial), a través de voto directo y
secreto.

En la actualidad se han efectuado cambios a la Carta Magna
(Constitución Nacional), en 1999 y el 02/12/07, se
pretende llevar a consulta una propuesta del presidente en
ejercicio (Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez
Frías), que ha estremecido a los venezolanos y extranjeros
residentes en el país por su marcado tinte centralista,
totalitario y dictatorial. Desde el extranjero, también se
han manifestado organizaciones, gobiernos, etc., en contra de sus
pretensiones debido a sus semejanzas con el tipo de gobierno
Castro-comunista de Cuba. Hay
crisis
políticas en el territorio venezolano; el aparato
productivo está tambaleándose peligrosamente, los
sectores educativo y de salubridad (pilares de una sociedad bien
organizada), no satisfacen la demanda y su calidad es
cuestionable. Los niveles de inseguridad
ciudadana se han disparado de manera alarmante; los medios de
comunicación son censurados o cerrados, la delincuencia
supera a los organismos de seguridad; hay carestía de
alimentos
básicos; el desempleo se ha incrementado; y todo ello sin
importar que el precio del
barril de petróleo esté a más de 80
dólares y que los ingresos fiscales sean los más
altos de la historia constitucional del
país. La corrupción, además, es un hecho
descarado y brutal que abofetea a los venezolanos.

Venezuela fue, el único país
tercermundista que se consideró en vías de
desarrollo. A ésta fecha (23/11/07), enfermedades ya
desterradas han vuelto a aparecer (tuberculosis,
cólera,
tifus, dengue, etc.), el
hambre, la delincuencia y el desamparo jurídico hacen
ronda en las calles de todas las ciudades y pueblos de la gran
Venezuela.

  RECURSOS NATURALES

Recurso natural: cualquier forma de materia o
energía que existe de modo natural y que puede ser
utilizada por el ser humano. Los recursos naturales pueden
clasificarse por su durabilidad, dividiéndose en
renovables y no renovables. Los primeros pueden ser explotados
indefinidamente, mientras que los segundos son finitos y con
tendencia inexorable al agotamiento.

Los recursos naturales renovables son aquellos
que se renuevan en períodos más o menos cortos,
pueden ser poco afectados por la acción
humana, como por ejemplo, la radiación
solar o la energía de las mareas. Entre ellos tenemos el
suelo,
el agua, la
flora, la fauna, el
aire, el paisaje,
la energía del Sol y el viento. Pero también estos
recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la
vegetación.

Los recursos naturales no renovables son aquellos
cuyos procesos de formación tarda miles de millones de
años, podemos decir que son finitos  y su
explotación conduce al agotamiento, tal es el caso de los
minerales como el hierro, el petróleo,
el carbón y el oro.

Aprovechamiento de los recursos renovables como
fuentes de
energía

Energía eólica: los molinos pueden
transformar la energía del viento en energía
mecánica, eléctrica o
calórica.

Energía solar: la luz y el calor del sol
pueden transformarse en energía calórica, mecánica y eléctrica.

Energía hidroeléctrica: las
fabricaciones hidroeléctricas, trasforman en electricidad la
energía que produce el agua en
movimiento. En
nuestro país tenemos varias represas que muestran como se
da este proceso.

Aprovechamiento de los recursos no renovables como
fuentes de energía No renovables:

Leña (Madera):
podemos utilizar la leña para producir calor, luz,
movimiento.

Carbón: la combustión del carbón también
produce energía.

Petróleo: la energía que proviene
del petróleo es una de las más usadas en la
actualidad. Se utiliza como combustible para
automotores.

La conservación es la preservación de los
recursos naturales mediante la aplicación de controles y
cuidados adecuados. Es mantener un balance favorable o equilibrio en
la utilización de los recursos que nos ofrece el medio
ambiente

Debemos promover la defensa y mejoramiento de los
recursos naturales, con el fin de evitar abusos que puedan romper
el equilibrio natural. Deben ser utilizados sabiamente para que
las generaciones futuras no se vean sometidas a la escasez y falta
de recursos que degeneran siempre en crisis económicas muy
difíciles de superar. Igualmente, evitamos la
contaminación y aseguramos la existencia de recursos
indispensables para la existencia humana.

Ley
orgánica del ambiente

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto establecer dentro de la política del desarrollo
integral de la Nación
los principios rectores para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la
vida.

Artículo 2. Se declaran de utilidad
Pública la conservación, la defensa y el
mejoramiento del ambiente.

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
comprenderá:

La ordenación territorial, y la
planificación de los procesos de urbanización,
industrialización, poblamiento y desconcentración
económica, en función de los valores
del ambiente.

El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora,
fauna, fuentes energéticas y demás recursos
naturales, continentales y marinos, en función de los
valores del
ambiente.

La creación, protección,
conservación y mejoramiento de parques nacionales,
reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras,
reservas de regiones vírgenes, cuencas
hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas;
refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de
recreación a campo abierto o de uso
intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de
cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial
en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar
colectivo.

La prohibición o corrección de actividades
degradantes del ambiente.

El control, reducción o eliminación de
factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan
ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de
los demás seres.

La orientación de los procesos educativos y
culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.

La promoción y divulgación de estudios e
investigaciones concernientes al
ambiente.

El fomento de iniciativas públicas y privadas que
estimulen la participación ciudadana en los problemas
relacionados con el ambiente.

La educación y
coordinación de las actividades de la
Administración Pública y de los particulares, en
cuanto tengan relación con el ambiente.

El estudio de la política internacional para la
defensa del ambiente.

Cualesquiera otras actividades que se consideren
necesarias al logro del objeto de esta Ley.

Artículo 4. La suprema dirección de
la política nacional sobre el ambiente corresponde al
Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal
efecto, dictará las normas sobre coordinación de
las competencias de los organismos de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en
función de los objetivos de la presente Ley.

 CAPITULO II

De la Planificación Ambiental

Artículo 5. La planificación del
desarrollo nacional regional o local deberá realizarse
integralmente a los fines de dar cumplimiento al objeto de la
presente Ley.

Artículo 6. Los organismos de Ia
Administración Pública Nacional, de los Estados y
de los Municipios; las instituciones, corporaciones o entidades
de carácter público y aquellas de carácter
privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente
participe con el cincuenta por ciento o más de su capital
social, deberán programar y ejecutar sus actividades de
acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de
Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de
conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 7. El plan Nacional de
conservación, defensa y mejoramiento ambiental,
formará parte del Plan de la Nación
y deberá contener:

1. La ordenación del territorio nacional
según los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus
capacidades, condiciones específicas y limitaciones
ecológicas.

2. El señalamiento de los espacios sujetos a un
régimen especial de protección, conservación
o mejoramiento.

3. El establecimiento de criterios prospectivos y
principios que orienten los procesos de urbanización,
industrialización, desconcentración
económica y poblamiento en función de los objetivos
de la presente Ley.

4. Las normas para el aprovechamiento de los recursos
naturales basadas en el principio del uso racional de los
recursos, en función de los objetivos de la presente
Ley.

5. Los programas de
investigación en materia
ecológica.

6. Los objetivos y medidas de instrumentos que se
consideren favorables a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente.

CAPITULO III

Del Consejo Nacional del Ambiente

Artículo 8. Se crea el Consejo Nacional
del Ambiente adscrito a la Presidencia de Ia
República.

Artículo 9. El Consejo estará
integrado por un Presidente y por sendos representantes de los
Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Fomento,
de Obras Públicas, de Educación, de Sanidad y
Asistencia Social, de Agricultura y
Cría, de Comunicaciones
y de Minas e Hidrocarburos; de la Oficina Central
de Coordinación y Planificación de la Presidencia
de la República, del Instituto Nacional de Obras
Sanitarias, de la Comisión del Plan Nacional para el
aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos, del Instituto
Venezolano de Investigaciones Científicas, del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas, del Consejo
Nacional de Universidades, de los sectores laboral y empresarial
y de las sociedades
naturalistas de Venezuela. El Presidente y los representantes
mencionados deberán ser personas de reconocida competencia en la
materia.

El Presidente de la República podrá
incorporar al Consejo, representantes de otros Despachos
Ministeriales, Institutos o Asociaciones de Carácter
público o privado.

Artículo 10. El Presidente del Consejo
Nacional del Ambiente será de libre nombramiento y
remoción por el Presidente de la
República.

Artículo 11. El Consejo Nacional del
Ambiente forma parte del sistema nacional de coordinación
y planificación y tendrá las siguientes
atribuciones:

1. Actuar como órgano de consulta de la
Presidencia de la República.

2. Proponer las normas de coordinación de las
actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y
entidades a que se refiere el artículo 6 y que tienen
competencia en relación con la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente.

3. Examinar el marco jurídico-institucional del
Estado relativo a las materias objeto de la presente Ley y
proponer las reformas e innovaciones que fueren
menester.

4. Elaborar, en consulta con la Oficina Central de
Coordinación y Planificación, el Plan Nacional de
conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

5. Colaborar en la formulación de los programas
anuales de los organismos de la Administración
Pública relativos al ambiente.

6. Formular al órgano encargado de preparar el
Proyecto de Ley de Presupuesto las recomendaciones de
asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de
los programas de los organismos de la Administración
Pública relativos al ambiente.

7. Promover la formación y capacitación
del personal especializado.

8. Presentar un informe anual
sobre su gestión; así como de los resultados
obtenidos en la ejecución de esta Ley.

9. Dictar su reglamento
interno.                                  

10. Las demás que le otorgan las leyes y los
reglamentos.

Artículo 12. Los funcionarios de la
Administración Pública, en el ejercicio de sus
funciones, están en la obligación de colaborar con
el Consejo Nacional del Ambiente.

Artículo 13. El Consejo Nacional del
Ambiente podrá propiciar la creación de Fundaciones
para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes
al ambiente o para desarrollar tecnologías favorables a su
conservación, defensa y mejoramiento. Las Fundaciones,
para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrán
recibir aportaciones del sector público o de los
particulares. Estos aportes serán deducibles en los
términos y condiciones que disponga la Ley de Impuesto sobre la
Renta.

Las Fundaciones destinarán los recursos que
obtengan, al incremento de programas que realicen los organismos
de investigación existentes.

CAPITULO IV

De la Administración Ambiental

Artículo 14. Se crea la Oficina Nacional
del Ambiente, adscrita a la Presidencia de la
República.

Artículo 15. La Oficina Nacional del
Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

1. Vigilar la ejecución de las normas que dicte
el Presidente de la República sobre la coordinación
de los organismos de la Administración Pública en
el ejercicio de sus atribuciones con incidencia
ambiental.

2. Evaluar y vigilar la ejecución del Plan a que
se contrae el ordinal 4 del artículo 11 de esta
Ley.

3. Coordinar el servicio de guardería
ambiental.

4. Desempeñar la secretaria del Consejo Nacional
del Ambiente.

5. Promover la creación de Juntas para la
Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, con la
organización y atribuciones que señale el
Reglamento respectivo.

6. Las demás que le señalen la Ley y los
reglamentos.

Parágrafo Único. – El Presidente de
la República en Consejo de Ministros podrá asignar,
parcial o totalmente, a un Despacho Ministerial algunas de las
funciones antes enumeradas.

Artículo 16. La guardería ambiental
comprende el examen, la vigilancia y la fiscalización de
las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre
el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y mejoramiento
ambiental.

Artículo 17. Ejercerán las
funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional, las
Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del
Ambiente y los demás organismos y funcionarios a quienes
las leyes respectivas les confieran atribuciones en las materias
objeto de esta Ley.

Articulo 18. El Ejecutivo Nacional dictará
las normas sobre composición, organización y
funcionamiento de la Oficina Nacional del Ambiente.

CAPITULO V

De la Prohibición o Corrección de
Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

Artículo 19. Las actividades susceptibles
de degradar el ambiente quedan sometidas al control del Ejecutivo
Nacional por órgano de las autoridades
competentes.

Artículo 20. Se consideran actividades
susceptibles de degradar el ambiente:

Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren
el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o
incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

2. Las alteraciones nocivas de la topografía.

3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las
aguas.

4. La sedimentación en los cursos y
depósitos de aguas.

5. Los cambios nocivos del lecho de las
aguas.

6. La introducción y utilización de
productos o
sustancias no bio-degradables.

7. Las que producen ruidos molestos o
nocivos.

8. Las que deterioran el paisaje.

9. Las que modifiquen el clima.

10. Las que produzcan radiaciones ionizantes.

11. Las que propenden a la acumulación de
residuos, basuras, desechos y desperdicios.

12. Las que propenden a la eutrificación de lagos
y lagunas.

13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar
los ecosistemas
naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del
hombre.

Artículo 21. Las actividades susceptibles
de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se
consideren necesarias por cuanto reporten beneficios
económicos o sociales evidentes, sólo podrán
ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos
y normas para su corrección. En el acto de
autorización se establecerán las condiciones,
limitaciones y restricciones que sean pertinentes.

Artículo 22. La autorización
prevista en el artículo anterior, deberá otorgarse
en atención a los objetivos, criterios y normas
establecidas por el Plan Nacional de conservación, defensa
y mejoramiento ambiental.

Artículo 23. Quienes realicen actividades
sometidas al control de la presente Ley deberán contar con
los equipos y el personal técnico apropiados para el
control de la contaminación. La clasificación y
cantidad del personal dependerá de la magnitud del
establecimiento y del riesgo que ocasione. Corresponderá
al Reglamento determinar los sistemas y procedimientos de control
de la contaminación.

CAPITULO VI

De las Sanciones

Artículo 24. Los infractores de las
disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento ambiental serán sancionados con multas,
medidas de seguridad o con penas privativas de la libertad, en
los términos que establezcan esta Ley o las demás
leyes aplicables.

Artículo 25. La aplicación de las
penas a que se refiere el artículo anterior no obsta para
que el organismo correspondiente adopte las medidas necesarias
para evitar las consecuencias perjudiciales derivadas del
acto sancionado. Tales medidas podrán
consistir:

1. Ocupación temporal, total o parcial de las
fuentes contaminantes, la cual no podrá exceder de seis
(6) meses.

2. Clausura temporal o definitiva de las fábricas
o establecimiento que con su actividad alteren el ambiente,
degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o
indirectamente.

3. Prohibición temporal o definitiva de la
actividad origen de la contaminación.

4. La modificación o demolición de
construcciones violatorias de disposiciones sobre
protección, conservación o defensa del
ambiente.

5. Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y
reparar los daños causados y evitar la continuación
de los actos perjudiciales al ambiente.

Artículo 26. El organismo competente para
decidir acerca de las sanciones previstas en el artículo
anterior, podrá adoptar en el curso del proceso
correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias
para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se
investiga. Tales medidas podrán consistir:

Ocupación temporal, total o parcial de las
fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa
degradante.

Clausura temporal de las fábricas o
establecimientos que con su actividad alteren el ambiente,
degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o
indirectamente.

Prohibición temporal de la actividad origen de la
contaminación.

La modificación de construcciones violatorias de
disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente.

Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y
reparar los daños causados y evitar la continuación
de los actos perjudiciales al ambiente.

Artículo 27. Sin perjuicio de la
aplicación de las penas y sanciones previstas en los
artículos 24 y 25, de las acciones que
se ejerzan en virtud del artículo 32 de esta Ley o de
otras acciones que se derivan del derecho común, quienes
realicen actividades que produzcan degradación de los
bienes del dominio
público, serán responsables ante la
República de los daños causados, salvo que
demuestren que han sido ocasionados por el hecho de un tercero,
por caso fortuito o fuerza mayor.
En las mismas condiciones estarán obligados al pago de los
daños correspondientes, quienes resulten civilmente
responsables en los términos de los artículos 1.190
al l.194 del Código
Civil.

La determinación de la cuantía de los
daños se hará mediante dictamen de tres expertos
nombrados por el Tribunal de la causa. El dictamen de los
expertos tomará en cuenta el deterioro que se haya causado
al ambiente, la situación económica del obligado a
reparar el daño y
los demás elementos que según el caso deban
considerarse como indispensables.

Las partes podrán impugnar el dictamen si no
cumpliese los requisitos que sobre la materia establece el
Código
Civil en su artículo 1.425. El Juez, si se demostrare la
justeza de la impugnación, ordenará., por una sola
vez, la realización de una nueva experticia.

Parágrafo Único. – Si la
indemnización que deba pagarse se fundamenta en
daños causados a bienes propiedad de los Estados o de los
Municipios, las sumas correspondientes ingresarán al
Tesoro de los Estados o de los Concejos Municipales de que se
trate, deducidos los costos y gastos
judiciales.

Artículo 28. La acción penal que
surja en virtud de los hechos sancionados en esta Ley o de las
leyes especiales correspondientes, es pública y procede
por denuncia o de oficio.

Artículo 29. Los procesos sobre la materia
que trata la presente Ley, las leyes especiales y los reglamentos
que en ejecución de ellas se dictaren, serán
gratuitas, en papel común y sin estampillas.

CAPITULO VII

De la Procuraduría del Ambiente

Artículo 30. Se crea la
Procuraduría del Ambiente, con sede en Caracas y
jurisdicción en todo el Territorio Nacional, con la
organización, funcionamiento y atribuciones que establezca
la Ley respectiva.

Artículo 31. Corresponde a la
Procuraduría del Ambiente ejercer la representación
del interés Público en los procesos civiles y
administrativos a seguirse contra los infractores de esta Ley,
las leyes especiales y los reglamentos.

Los Procuradores de los Estados y los Síndicos
Procuradores Municipales, están en la obligación de
denunciar por ante la Procuraduría del Ambiente, los
hechos que puedan constituir violaciones a la presente Ley y de
los cuales tengan conocimiento.
En caso de incumplimiento, serán responsables en los
términos que establezcan las leyes respectivas.

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