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Cultura, sociedad y política venezolanas (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

 Constitución de 1874:

 Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874
y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el
27 del mismo mes y año.

 Constitución de 1881:

Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela el 4
de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio
Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2
constituciones cubren el período de la hegemonía de
Guzmán Blanco. Las únicas características
dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el
período constitucional se reduce a 2 años de los 4
que, hasta ese momento y siguiendo el modelo
americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de
ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y
firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la
Alta Corte Federal, para así poder unificar
la jurisprudencia
de los tribunales, que siguen siendo competencia de
los estados federales, aunque para mantener el principio
federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal
de los estados; 4) (1881), se inicia el proceso de
desmontaje del federalismo no
tan sólo en la práctica sino también en el
texto, proceso
que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto
"centralización formal del federalismo";
la
administración de las minas, tierras baldías y
salinas pasa al poder central así como parte del producto de
esos renglones; así comienza "…el proceso de vaciamiento
de las competencias
tributarias de los Estados, lo cual se acentúa
posteriormente hasta materialmente extinguirse…"

 Constitución de 1891:

 Sancionada por el Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y
promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del
mismo mes y año. Su objetivo fue
prolongar el período constitucional a 4 años y
favorecer así el mantenimiento
en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo
Federal, volviendo a la elección directa del
presidente.

 Constitución de 1893:

Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la
Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente
Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla
de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues
vuelve al período constitucional de 4 años,
continúa el proceso de centralización del
año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin
embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran
importancia teórica, que, con modificaciones y
perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las
posteriores, al establecer el control de la
constitucionalidad de las leyes y otros
actos del poder público nacional o "estatal" (de los
estados federados), por vía de acción,
también llamado control objetivo, confiriéndole
esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera
Constitución en el mundo en establecer tal tipo de
control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto
del mundo, aunque con características a veces diferentes y
más limitadas, a partir de 1918.

 Constituciones de 1901 y 1904:

Sancionada la primera por la Asamblea Nacional
Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por
el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año,
y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos
de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el
mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las
constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio
fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de
mención: 1) La introducción en la Constitución de
1904 de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces,
cualquiera que sea o haya sido su valor
práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con
pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia
directa de las reclamaciones extranjeras por contratos
celebrados por la nación
y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras
civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra,
Alemania e
Italia a fines de
1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a
ocurrir; 2) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la
Corte de Casación en una sola que se denomina Corte
Federal y de Casación y la considera como parte del
Poder Judicial
nacional, sistema que,
salvo por el nombre, está todavía vigente; 3) en
materia de
nacionalidad
equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a
continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que
regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de
predominio del jus soli; 4) se acentuó la decadencia del
federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del
Congreso Nacional y del presidente de la
República; y 5) se eleva a rango constitucional la
Procuraduría General de la Nación
que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.

 Constituciones del gomecismo
(1909-1931)

 Constitución de 1909:

Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y
promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente
Gómez.

 Constitución de
1914:

 

 Sancionada por el Congreso de Diputados
Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada
por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos
el día 19. Esta Constitución fue precedida
curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado
por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de
1914.

 Constitución de
1922:

 

Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al
día siguiente por el presidente provisional Victorino
Márquez Bustillos.

 Constitución de
1925:

 

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de
julio del mismo año por el presidente Juan Vicente
Gómez.

 Constitución de
1928:

 

 Sancionada por el Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el
siguiente día por el general Juan Vicente
Gómez.

 Constitución de
1929:

 

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el
mismo día por el presidente Juan Bautista
Pérez.

 Constitución de
1931:

 

 Sancionada, en Caracas, por el Congreso de
los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y
promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago
Chacín el día 9.

 Todas estas constituciones pueden tratarse como
una unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino
modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos
importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias
políticas momentáneas. Se puede
hacer resaltar lo siguiente: 1) Desde la primera, la de 1909, se
altera el régimen electoral, sustituyendo la
elección directa del presidente de la República por
una elección indirecta hecha por el Congreso, sistema que
va a continuar hasta la Constitución de 1947; asimismo la
elección de los diputados va también a pasar a ser
indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitución de
1945; 2) en la Constitución de 1928, resultante de las
manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes
militares en combinación con aquéllos ocurridos ese
año, se prohíbe la propaganda del
comunismo,
limitando así la libertad de
expresión del pensamiento,
que por otra parte, era y había sido una total quimera en
la práctica durante toda la época del castrismo y
del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana; 3)
continúa la tendencia a la centralización, que
culmina con la Constitución de 1925, en la que se permite
al presidente de la República nombrar los presidentes de
los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal
facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como
del presidente de la República y se reducen al
mínimo las potestades tributarias de los estados; 4) por
primera vez, establece la división del poder
público no sólo entre el Poder Federal y los
estados, sino que añade como parte de aquél al
Poder del Municipio, siendo de advertir que ya desde la
Constitución de 1893 las constituciones venían
imponiendo a los estados federados la obligación, al
organizar el Poder Municipal, de reconocer la autonomía
del municipio en lo económico y administrativo.

Con la nueva fórmula se elevaba el rango de
municipio, así fuese formalmente. Desde el año de
1874 y hasta el inicio del castrismo el número de estados
de Venezuela fue cambiado, reducido a 5, luego elevado a 7,
posteriormente a 9 y por fin, desde el principio del siglo XX se
establece el número actual de 20. Asimismo, en una forma u
otra existió el cargo de vicepresidente de la
República, alguna vez llamado "designado", hasta que
fueron eliminados en la Constitución de 1922
después del asesinato del general Juan Crisóstomo
Gómez, primer vicepresidente de la República.
Asimismo, la Constitución de 1914 había elevado el
período constitucional que tradicionalmente había
sido de 4 años, posiblemente en imitación del
modelo americano, a 7 años.

 Constituciones de 1936 y de
1945:

 

 La primera sancionada por el Congreso de
los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936
y promulgada por el presidente de la República, general
Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año
y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el
Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de
1945 y promulgada por el presidente de la República,
general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo
año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y
su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a
las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto
cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de
constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los
derechos
individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento
prácticamente inexistentes, a uno en el que
progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la
eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio,
el respecto a la persona y a su
dignidad, el
reconocimiento de las asociaciones políticas de
oposición o disidentes, la tolerancia frente
a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una
vigencia efectiva de la letra y espíritu de la
Constitución. Es así, más un cambio de
espíritu que de normativa.

Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la
Constitución de 1936 reduce el período
constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable
en derecho al presidente López Contreras, por cuanto
había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de
la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por
voluntad propia, se la aplicó y redujo así la
duración de su mandato. Primero y único caso en la
historia de
Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido
era lo contrario, la prórroga o extensión de los
períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo.
Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas
importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan
tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y
1961: 1) En los artículos contentivos de la
declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la
libertad de
trabajo
tradicional, establece la idea de la protección social del
obrero como una de las tareas del Estado y crea
un Consejo de Economía Nacional formado por
"…representantes de la población productora y de la consumidora,
del capital y del
trabajo…", así como ciertas pautas aunque tímidas
a la legislación del trabajo en favor de los obreros y
trabajadores.

Con ello comienza el reconocimiento de los derechos
sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de
centralización, al eliminar el Poder Judicial de los
estados federados, lo relativo a la
organización de los tribunales y nombramiento de los
jueces, que se hace atribución del Poder Federal por
órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo
elimina la prohibición de la propaganda comunista y
anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su
plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las
siguientes constituciones, del intervencionismo económico
del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes
económicos en circunstancias extraordinarias, sin
necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran
defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y
1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer
grado para el presidente de la República y de segundo y
tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte,
mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la
condición de elector, lo que excluía a gran parte
de la población del derecho de sufragio y
hacía de éste un sufragio restringido. Tal
requisito había venido existiendo implícitamente,
cuando no expresamente, en la legislación electoral de los
estados y de la República de 1874. La reforma de 1945
quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta
situación estableciendo la elección directa de los
diputados y el voto femenino para los concejos
municipales.

 Constitución de
1947:

 

 Sancionada por la Asamblea Nacional
Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese
mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno
encargada del Poder
ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la
iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su
promulgación había predominado en Venezuela, por lo
menos, en los textos constitucionales, la concepción
liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en
sus diversos articulados respondían a esa doctrina e
ideología. La de 1947 va a implicar una
ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera
postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a
separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la
concepción del "Estado de bienestar" y del Estado
intervencionista, del Estado activo en la solución de los
problemas
sociales y económicos y en la promoción del desarrollo,
con una cierta idea de capitalismo de
Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en
la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado
con el que le dedica a los derechos individuales liberales
tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en
cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a
las potestades de intervención.

Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a
todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando
así el voto a los analfabetos, que todavía en esa
época eran mayoría o cuando menos la mitad de los
ciudadanos, y aún hoy, son minoría importante;
estableció el voto femenino en las mismas condiciones que
el masculino; introdujo el voto obligatorio; eliminó las
elecciones indirectas generalizando así la directa para
los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y
extendió el sistema a estados federados y municipios;
estableció la representación proporcional de las
minorías para la elección de los cuerpos colegiados
legislativos de la nación, los estados y las
municipalidades; estableció como garantía de la
libertad personal el
habeas corpus,
aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto
poder extraordinario para hacer detener a las personas por un
plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz
pública, sin tener que suspender las garantías y
derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del
Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción
de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a
dejar abierta la posibilidad de una acentuación de
éste, dejándola a decisión futura. Hace
más claro el principio de la autonomía municipal.
En lo demás sigue las pautas de la tradición
constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el
sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa
los poderes de control del Poder
Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad
de voto de censura a los ministros del Despacho y la
interpelación de los mismos por las Cámaras del
Congreso.

 Constitución de
1953:

 

 Sancionada por la Asamblea Nacional
Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por
el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día
15. Como Constitución es un regreso a la
Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema
electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones
transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los
años de la dictadura, de
1953 a principios de
1958, la declaración de derechos contenida en su
articulado. Fue una Constitución para la dictadura y
sobrevivió a ésta 3 años, porque
precisamente se prestaba para resolver los problemas
políticos complejos que se presentaron a la caída
de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados
Unidos de Venezuela al de República de Venezuela,
reconociendo así la efectiva desaparición de la
forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto
constitucional se continuó manteniendo tal forma como
definitoria del Estado venezolano.

 Constitución de
1961:

 

 Sancionada por el Congreso de la
República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada
ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt.
La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda
núm. 1, sancionada por el Congreso de la República
el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael
Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda
núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983
y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo
día. G.P.M.

 

TEMA 15

Democracia
formal

Se denomina democracia formal aquél
sistema
político donde las normas
constitucionales han previsto una separación de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la
soberanía popular la elección del
primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y
secreto.

En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los
que las normas constitucionales reflejan este sistema
jurídico pero en la práctica es
vulnerado.

Curiosamente, en la sociedad
democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran
parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre
Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y,
particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como
entonces: "Una mentira repetida
mil veces se convierte en una verdad".

En este sentido, se ha extendido una mentira que, por
ser además políticamente correcta, nadie se plantea
si es verdad.

"En Democracia, se
dice, el pueblo nunca se equivoca."
Esto es, como la
evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una
falacia.

El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad
es poseedora de un cierto tipo de infalibilidad que, como
individuos no poseemos?

Además, hemos de reconocer que errar es una
inevitable característica de los seres humanos.
Además solemos hacer de la necesidad virtud y entendemos
que cometer errores no es bueno ni malo, es inevitable. Es
más, posiblemente aprendamos más de los errores que
de los aciertos, ya que nos sirven de acicate, de advertencia y
forman parte del proceso de aprendizaje. Lo
importante de los errores es que nos han de servir para mejorar,
para sacar de ellos una experiencia positiva.

Lo mejor de todo esto, lo más importante y
consustancial al ser humano es que nuestros errores son una clara
muestra de
nuestra capacidad de elegir, de nuestra libertad de criterio, de
nuestro derecho a equivocarnos.

Esto, que es válido y generalmente admitido para
los seres humanos como individuos, parece que, por arte de magia,
desaparece cuando funcionamos como colectividad, cuando en
realidad no es así.

Las colectividades, como los individuos, se equivocan.
La grandeza de la democracia es que cuando un colectivo se
equivoca en democracia, está ejerciendo su derecho a
equivocarse en libertad, está declarando su
"mayoría de edad" para el ejercicio de su
soberanía. No es que los pueblos, en democracia, no se
equivoquen, es que tienen derecho a equivocarse… y el deber de
aprender de sus errores
pues, como decía
Cicerón "errar es humano, pero sólo los
estúpidos perseveran en el error."

Existen dos conceptos que, particularmente, considero
indispensables en el ejercicio de dichas
libertades: 

  • La existencia de distintas opciones para
    elegir.

  • La formación y la información disponibles para llevar
    a cabo tal elección.

La democracia es sólo un sistema formal que, sin
la existencia de estas características, no serviría
para el desarrollo del ser humano en libertad, que es realmente
el valor que se persigue. La democracia no es, por tanto, un
fin en sí misma, sino un medio para conseguir el
desarrollo del hombre en
Libertad.
Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha,
mejor ha permitido conseguir dicho fin.

Podemos evaluar cualquier sistema democrático
atendiendo a estas características, de tal manera que,
según estén presentes, y en qué grado,
podemos saber el nivel de democracia de una
colectividad.

Podemos ver cómo, en el caso de Venezuela, por
ejemplo, la persecución de medios de
información y de organizaciones
opositoras llevada a cabo por el Presidente Chávez, hacen
que el nivel de democracia "real" sea muy bajo.

Y ahora introduzco una reflexión para el lector.
¿Cómo sería, a la luz de lo
expresado anteriormente, la democracia en España o,
por ejemplo, el nivel de democracia interna de nuestros partidos
políticos?
Prometo abordar este tema en entradas
sucesivas.

 LA DEMOCRACIA PROFUNDA

 

 Será aquella que no solo haga y mantenga
los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales.
Es más,  creo que únicamente en la profundidad
de la democracia se pueden hallar formulas de equidad
razonables,  de  igualdad, eso
sí, ni uniforme ni forzada.

 La democracia, como una propiedad (característica) de los
sistemas
sociales, avanzados puede concebirse en tres
dimensiones:

 

1. La social, entendida como la calidad de
vida material.

2. La formal, entendida como la existencia de
determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones
de las diversas instituciones
y entidades que componen el sistema social.

3. La participativa, entendida como la decisión
real de los asuntos públicos trascendentales por parte de
las mayorías de la sociedad, con la debida
protección de las minorías. En el lenguaje de
las ciencias
naturales podríamos entender a las tres dimensiones
como magnitudes que caracterizan a la propiedad
"democracia".

  NUEVOS MODELOS
DE DEMOCRACIA

 

Pese a que en la modernidad la
democracia estuvo vinculada fundamentalmente a movimientos
populares y era percibida en como contraposición a las
corrientes liberales, la degradación del ideal
democrático a la rotación electoral en la gestión
de gobierno redujo la incidencia y presencia de la sociedad civil en
la sociedad política. Esta
última fue progresivamente hegemonizada por los partidos
políticos quienes a su vez se vieron bajo la influencia
creciente de las finanzas en el
llamado "mercado de
ideas".

La democracia liberal funcionó a menudo bajo el
principio de una perfecta simetría de oportunidades
legales para ejercer el voto (una vez que se permitió el
de las mujeres y minorías étnicas y raciales) en un
contexto de brutales asimetrías sociales y financieras. La
democracia de elites de poder fue la democracia "realmente
existente" que se expandió por diversas
regiones.

El ideal democrático de Abraham Lincoln -una
democracia "del pueblo, por el pueblo y para el pueblo"- se
desdibujó progresivamente en la medida en que la
participación e incidencia de la sociedad civil en la
sociedad política se degradó a elegir cada cierto
tiempo "el mal
menor" de un menú electoral dominado por el marketing
político y las finanzas que él supone.

Mucho se ha hablado de la llamada "ola
democrática" que de América
Latina a Europa del Este
sustituyó, mediante una combinación de medios no
violentos de resistencia y
reformas, a numerosos regímenes autoritarios y
totalitarios. Una categoría casi olvidada de la sociología
política -la sociedad civil- adquirió nueva
materialidad como actor de esos procesos de
cambio y así vino a ocupar de nuevo la atención de políticos y
politólogos.

Los cambios, en casi todos los casos, dejaron
atrás sociedades
caracterizadas por el miedo a la represión
política, pero no han podido trascender el miedo al
desamparo económico y la exclusión
social. La democracia actual –se dice a menudo- es
defectuosa, insuficiente, deficitaria. Pero así era ya
hace cuatro décadas la democracia en muchos países
de América
Latina.

Los Tupamaros lucharon contra una democracia que
había sido validada en las urnas, pero no en la justicia
social de la vida cotidiana. Su estratega militar 
fracasó y abrió paso a una dictadura. Ahora un
amplio movimiento
popular en que algunos ex Tupamaros ocupan puestos dirigentes han
derrotado a una democracia deficitaria, pero esta vez por la
vía electoral. El pueblo chileno, tras fracasar los
grupos que
promovían la resistencia armada al golpe y la dictadura,
logró imponer por medios no violentos un referéndum
sobre la salida de Pinochet y lo ganó. En Chile el partido
socialista lleva ya un buen tiempo gobernando y pudiera salir
reelecto nuevamente. En Brasil uno de los
presos políticos de la dictadura que no se pudo derrotar
por vía armada fue electo presidente del país. En
Argentina los que ayer eran buscados por los militares para
desaparecerlos son hoy quienes, tras ganar las elecciones,
gobiernan esa nación.

Los antiguos revolucionarios se enfrentan ahora con el
reto de limitarse a administrar la realidad o intentar
transformarla. Su ascenso democrático los obliga a
gobernar no solamente en beneficio de las mayorías o de
sus propias bases, sino de todos los ciudadanos: pobres y ricos,
militares y civiles, de izquierdas y derechas. Tampoco han
llegado al poder, sino tan solo al gobierno,
que en un régimen democrático constituye una parte
importante de aquel pero no más que eso. Existen poderes
independientes económicos, sociales, mediáticos e incluso políticos
agrupados bajo diferentes afiliaciones y perspectivas. A menos
que el gobierno pretenda, -sea de manera abrupta como
ocurrió en Cuba, o
gradual, como muchos creen que ocurre actualmente en Venezuela-,
absorber todas las otras instancias de poder en la sociedad, con
todas las consecuencias que luego ello conlleva, la justicia
social ha de buscarse desde la complejidad de la
poliarquía democrática.

El tema de cuál ha de ser el camino  a
seguir una vez alcanzado el gobierno parece dividir hoy
especialmente al sector político que tiende a
identificarse con la búsqueda de la justicia social e
integra una heterogénea masa de partidos, organizaciones
no gubernamentales y movimientos sociales que se identifican como
la izquierda regional.

El asunto ya fue tratado hace años por Norberto
Bobbio cuando definió a la izquierda frente a la derecha
por la prioridad que la primera asigna a la búsqueda de la
igualdad social. Sin embargo, advertía Bobbio, la
izquierda tiende a dividirse, a partir de esa premisa
común, en democrática y autoritaria. Mientras que
la izquierda democrática acepta la búsqueda
más lenta de los cambios en aras de mantener el principio
democrático de consensuar y negociar las reformas, la
izquierda autoritaria se presenta ante sus seguidores con el
atractivo de su disposición a acelerar las
transformaciones destrozando el status quo en su favor exclusivo.
Para ello reclaman un nivel de centralización de poder y
de coerción política que se aleja de la
democracia…casi invariablemente para siempre. Quienes se
ven cercados por el hambre y desamparo –cientos de millones
de latinoamericanos hoy día- parecen estar dispuestos, al
menos, a considerar la oferta.

Enfrentados con una pregunta del Latino-
barómetro acerca de cuál sería su
preferencia si tuviesen que elegir entre alternativas similares,
un significativo porcentaje de los entrevistados prefirió
el eventual autoritarismo. (La experiencia totalitaria
– exclusión política y económica, pero
con inclusión social- les resultaba ajena por lo que, al
parecer, no entró en la encuesta).

Vistas las cosas desde esa perspectiva, parecería
que los latinoamericanos tendrían que conformarse con
izquierdas que se dediquen a administrar las mismas
políticas -pero de manera más socialmente sensible
que la derecha- o apoyar líderes que les ofrezcan un pacto
de dudoso porvenir: cambiar las libertades políticas y
civiles por seguridad
económica e inclusión social.

¿Es realmente esa la paradoja inescapable de la
realidad latinoamericana?

Cuando los discursos de
algunos activistas del cambio radical aseguran que "estamos peor
en democracia" se deslizan a una peligrosa coincidencia con la
derecha autoritaria. Ellos creen lo mismo, sólo que por
razones diferentes. El que alguna vez fue detenido
arbitrariamente y torturado por criticar a un gobierno
autoritario puede estar hoy legítimamente desilusionado
con la lentitud o incluso ausencia de cambios económicos y
sociales, pero difícilmente sostenga ese tipo de
afirmaciones. Las ideas tienen, para bien y para mal,
consecuencias. Movilizar contra lo que existe sin construir un
mapa detallado –no un listado de consignas y aspiraciones
por válidas que sean- de la ruta y destino, es una vieja
fórmula que puede invitar nuevos desastres.

El alejamiento del ideal democrático,
-persiguiendo la quimera de que líderes iluminados
vendrán a resolvernos los problemas si cedemos ante ellos
todos nuestros derechos políticos y civiles para que
puedan defender nuestros intereses-, ya demostró sus
posibilidades y límites en
el Siglo XX.  Pero construir "otro mundo mejor y posible"
desde una maquinaria diseñada para administrar la realidad
que se desea trascender es poco realista y menos
pragmático. 

Frente a los dilemas planteados, la izquierda que ha
llegado a ser electa para gobernar puede –en lugar de
simplemente heredar y administrar las políticas ya en
curso- explorar el camino de la reforma democrática del
Estado, el fortalecimiento del Estado de
Derecho, la protección incondicional de las libertades
políticas y civiles, y la puesta en marcha de
políticas dirigidas a dar respuesta a los derechos
económicos, sociales y culturales. De seguirse ese curso
de acción se hace imprescindible abrir puertas y ventanas
institucionales a la participación eficaz de la sociedad
civil. Sin su involucramiento sistemático e
institucionalizado en los procesos de toma de
decisiones y de implementación de políticas,
las posibilidades de una consolidación democrática
definitiva se hacen más remotas.

La respuesta a la falsa dicotomía entre
opción autoritaria o democrática para asegurar la
justicia social es la transición democrática hacia
un nuevo paradigma de
desarrollo
humano, democrático, participativo y
sustentable.

Dicha transición demanda
–dadas las actuales circunstancias internacionales y
civilizatorias – un justo reacomodo en el equilibrio
entre el capital, la fuerza de
trabajo y la ecología, no la
dominación unilateral o supresión de uno de ellos.
Implica igualmente la construcción de nuevos modelos
democráticos en que la reforma del Estado abra paso a
instituciones más participativas para los ciudadanos que
la simple libertad de participación electoral. Esas nuevas
instituciones estarían llamadas a redefinir las
posibilidades participativas en el ámbito político
de organizaciones no- partidistas, tales como movimientos
sociales y organizaciones ciudadanas no
gubernamentales.

La respuesta a una democracia insatisfactoria y
deficiente es más y mejor democracia –con todos y
para todos. De ese modo se hará factible hacer
con ella y desde ella la transición
hacia un nuevo paradigma de desarrollo
social, democrático y sustentable.

Ese es el verdadero reto que hoy yace ante los partidos,
movimientos sociales y organizaciones ciudadanas de la
región, sea cual sea su afiliación
ideológica.

TEMA 16

Democracia
participativa

Democracia Participativa o Semidirecta es una
expresión amplia, que se suele referir a formas de
democracia en las que los ciudadanos tienen una mayor
participación en la toma de decisiones políticas
que les otorga tradicionalmente la democracia
representativa.

Puede definirse con mayor precisión como un
modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad
de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una
influencia directa en las decisiones públicas. Se
manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los
representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de
consulta que los ciudadanos presentan a los
representantes.

La democracia participativa y estas otras formas no
deben considerarse como excluyentes entre sí. Más
bien, cada una de ellas apunta en una determinada dirección sobre cómo hacer avanzar
la democracia representativa tradicional hacia sistemas con mayor
grado de participación. En la práctica, un sistema
concreto de
democracia participativa puede basarse en ideas y métodos
provenientes de distintas variantes.

 RAZONES PARA SU
PROMOCIÓN

 

Una de las razones fundamentales para promover la
democracia participativa consiste en que tal sistema ofrece al
ciudadano una capacidad de participar en decisiones orientadas a
desarrollar una economía socialmente justa y humanista.
Esto promueve un ambiente de
cooperación porque se aprecian directamente las
consecuencias de tales decisiones para todos y cada uno de los
miembros de la sociedad.

La democracia participativa auténtica hace
énfasis muy especial en dar voz a los individuos y a las
comunidades, cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez
hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de
la democracia representativa.

Este es un proceso de transformación -que ya
está en marcha en muchas sociedades democráticas-
que debe apuntar a promover mecanismos prácticos de
participación, medios transparentes de información
e investigación, adiestramiento
desde la escuela en las
técnicas de participación y un
programa
político estable que defina claramente sus metas
destinadas a generar una energía social de
participación en las comunidades orientada a la vida y
decisiones del barrio, del municipio, de la provincia y de la
nación, con el consecuente resultado de
concertación, tolerancia y colaboración que
necesariamente desemboque en una evidente mejora de la calidad de
vida.

 ¿POR QUÉ DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA?

 

Hay buenas razones por las cuales la democracia
participativa debiera funcionar:

Aprovecha las experiencias y la capacidad de
todos:
La sociedad funciona mediante una red que interrelaciona
al gobierno, las diversas comunidades, los grupos de intereses,
los sectores y las instituciones. Además, los ciudadanos
tienen un conocimiento
mucho más íntimo a nivel local de las necesidades
de la población que ningún grupo de
políticos desde un gobierno altamente
centralizado.

Promueve la legitimidad: Las instituciones, los
organismos sectoriales, las empresas y los
gobiernos acabarán por apreciar que tienen mucho que ganar
en confianza, apoyo y colaboración de parte de los
ciudadanos si los incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los
propios ciudadanos tienen una mayor facilidad de promover
iniciativas destinadas a hacer más eficaz el medio en que
se desenvuelven.

Desarrolla nuevas capacidades: La
participación desarrolla la capacidad de las personas de
trabajar en colaboración con los demás, de
identificar prioridades y de lograr que las cosas se hagan y los
proyectos se
realicen. La actividad participativa los convierte así en
mejores ciudadanos.

Mejora la calidad de vida: Estudios realizados
por economistas, sociólogos y sicólogos han
demostrado que las personas que participan en la toma de
decisiones son más felices que los que se limitan a
aceptar o aplicar las decisiones de otros, debido a que se
sienten responsables del mejoramiento de su calidad de vida.
Además, la participación brinda al ciudadano una
oportunidad de mayor eficacia en la
colaboración.

 LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
ES:

 

La democracia, es un conjunto de reglas procesales para
la toma de decisiones colectivas, en el que está prevista
y propiciada la más amplia participación posible de
los interesados.

En Cehlíder creemos en la democracia
participativa; es decir, no nada más hablamos de ella,
sino que somos parte activa para que esta se lleve a cabo, porque
sabemos que es uno de los elementos insustituibles para ser un
país libre.

La libertad completa de un país se compone en
realidad de tres tipos de libertades: las civiles, que se
refieren al imperio de la ley, la libertad
de tránsito, libertad de expresión, libertad de
prensa,
etcétera. Las económicas, referidas a un sistema
bancario autónomo, un mercado regido por las leyes de la
oferta y la demanda, libertad para enajenar y poseer bienes, etc. Y
finalmente las políticas, referidas a elecciones limpias,
sufragio universal, respeto al voto,
división de poderes, autoridades electorales
independientes, etc.

Es en esta última libertad, la política,
donde entra la democracia. Por eso es necesario agregarle a la
palabra democracia, el adjetivo de "participativa".

No hay lugar para espectadores, en este campo de
juego no hay
gradas, todos somos parte del equipo que es México, y
el que no participe no tiene derecho a quejarse de nada, ni
tendrá derecho al premio.

 VENEZUELA ES EJEMPLO DE DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA

 

Resaltó la altísima
participación electoral del pueblo venezolano que con
más de 75 por ciento concurrió al proceso
comicial

Venezuela es un vivo ejemplo de democracia participativa
y la competencia electoral forma parte de la cotidianidad
democrática, según lo señaló el
viceministro de Relaciones Exteriores para América del
Norte y Asuntos Multilaterales, Jorge Valero.

Aseguró que esto se evidencia en la
declaración del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos
(OEA),
realizada este miércoles, luego de conocer el informe de la
Misión
de Observación de las elecciones en Venezuela
el pasado 3 de diciembre.

En rueda de prensa realizada en Washington, Estados
Unidos, Valero destacó: "Venezuela ha dado una
lección de democracia al mundo y la OEA ha reconocido
mediante una declaración, que ha sido aprobada por
consenso, que en Venezuela se vive un proceso democrático,
que las elecciones fueron transparentes, que el ambiente estuvo
signado por la paz y la tranquilidad".

En boletín de prensa, Valero consideró el
informe como "objetivo", pues aseguró que recogió
lo que ocurrió en el país, además
felicitaron al presidente reelecto de la República,
Hugo
Chávez Frías, y constataron la transparencia
del proceso electoral.

Otros aspectos que fueron reflejados en este documento
de la OEA, según el embajador, es la modernización
del sistema automatizado de votación, la actuación
positiva de la Fuerza Armada Nacional y la contribución
del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Durante su intervención en la sesión
ordinaria del Consejo Permanente de la OEA, el funcionario
venezolano destacó la satisfacción porque la OEA
haya reconocido "el alto nivel de participación en los
comicios presidenciales, lo que constituye una nueva y auspiciosa
señal de fortalecimiento democrático en
Venezuela".

Recordó que en los últimos ocho
años, se han realizado 11 procesos electorales de carácter nacional, pues cuatro de ellos
fueron para elegir, re legitimar, ratificar o reelegir al
presidente Chávez Frías.

Asimismo, dejó claro: "El Mandatario Nacional ha
sostenido que no queremos ni la dictadura de la élite, ni
la dictadura del proletariado", pues aseguró: "La
democracia que edificamos en Venezuela es originaria y no
pretende copiar modelos de nadie".

Expresó que Venezuela tampoco pretende exportar
su modelo, pues aseguró: "Es respetuosa de la
soberanía y la autodeterminación de los
pueblos".

Sobre los resultados obtenidos el pasado 3 de diciembre,
indicó que 95,24 por ciento de las actas escrutadas
refleja que el Presidente ha obtenido 7 millones 161 mil 637
votos, lo cual representa 62,89 por ciento de los
votos.

Además, destacó que el candidato opositor,
Manuel Rosales, obtuvo 4 millones 196 mil 329 votos, que
equivalen a 36,85 por ciento de los votos, lo que evidencia
más de 26 por ciento de diferencia entre ambos
candidatos. Dos millones 965 mil 308 votos de diferencia, entre
ambos candidatos.

Resaltó, además, la altísima
participación electoral del pueblo venezolano que con
más de 75 por ciento concurrió al proceso comicial,
con lo que se superaron los altos índices
históricos de abstención que caracterizaban a las
elecciones venezolanas en el pasado.

Tema 17

Derecho a la
información y libertad de
expresión

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso
para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que
pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume
plena responsabilidad por todo lo expresado. No se
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia
religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de
los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la
CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los
deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona
tiene derecho a la información oportuna, veraz e
imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y
rectificación cuando se vea afectada directamente por
informaciones inexactas o agraviantes. Los niños,
niñas y adolescentes
tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El tema de la libertad de expresión y del derecho
a la información ha sido de amplia discusión desde
antes de la aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre
su vigencia y los mecanismos para su efectiva
satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder
Público nacional y la sociedad civil. Esta
discusión ha trascendido a instancias internacionales
tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y la Organización de Estados Americanos.

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos
y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de
expresión y la información. El derecho a la
libertad de expresión (artículo 57) norma la
facultad de quien emite opiniones e informaciones,
otorgándole el derecho a expresarse libremente por
cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la
información (artículo 58), se establece desde la
perspectiva de quien recibe la información, la cual
señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura.
Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a
réplica.

Aquí estriba en parte la discusión sobre
los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se
trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir
informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir
información oportuna, imparcial y veraz.

La libertad de expresión es una condición
sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de
garantías suficientes para que los periodistas puedan
desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia,
debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad
que no está informada no es plenamente libre. La ausencia
de una comunicación libre y plural, de espacios donde
puedan expresarse libremente todas las voces -sin
distingo de raza, sexo, religión,
condición social u opinión política-,
representa un serio riesgo para la
consolidación de una sociedad
democrática.

 OBLIGACIONES
ESTATALES

 

Los hechos enumerados sucintamente, implican sin duda
responsabilidades en la violación o restricción de
los derechos a la información y a la libertad de
expresión, por parte de las iniciativas estatales y
privadas de comunicación
social. Aunque desde la perspectiva de los derechos humanos
corresponde esencialmente analizar la actuación del
Estado, mencionaremos también algunas de las implicaciones
que involucran el comportamiento
de los medios de
comunicación privados.

La utilización de las cadenas de radio y televisión por parte del Estado, no es en
sí misma una violación de estos derechos, pues
está prevista en el ordenamiento constitucional y legal.
En algunas circunstancias el Estado
tiene la facultad de utilizarlas como mecanismo para garantizar
que toda la población tenga acceso a información de
su interés. La discusión en este caso
se refiere, a constatar si el Estado hizo uso abusivo de este
recurso comunicacional. Adicionalmente, quedan por evaluarse si
las transmisiones estadales estaban efectivamente orientadas a
presentar información relevante para la libre
formación de la opinión
pública y el hecho de si la cantidad, extensión
y calidad de las intervenciones del Estado se ajustaba a este
objetivo.

Si bien puede justificarse el uso de las cadenas para
garantizar el derecho a la información, el Estado
menoscaba la libertad de expresión y el derecho a la
información si los medios de
comunicación, bajo su responsabilidad, no transmiten
información plural.

En opinión de la Relatoría para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), expresada en un comunicado de prensa
emitido el 9 de abril, el gobierno venezolano efectivamente
estaba haciendo una utilización abusiva de las cadenas
nacionales en las programaciones televisivas y
radiales.

 RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS
PRIVADAS

 

Un hecho sin precedentes ocurrió la noche del
día 12 y el día sábado 13 de abril, cuando
la mayoría de los medios de comunicación privados
se abstuvieron de informar a la población sobre los
acontecimientos que ocurrían en todo el país.
Mientras cientos de miles de personas salían a las calles
a reclamar el regreso del orden constitucional, sólo los
medios internacionales y un par de emisoras de radio
trasmitían información relativa a estos hechos. El
silencio de las televisoras privadas se hizo más evidente
por el hecho de que el canal del Estado permanecía fuera
del aire. Las
estaciones de televisión
privadas dejaron de cumplir con la responsabilidad
social que les confiere su condición de servicio
público, y por lo tanto cercenaron el derecho de la
población a recibir información, favoreciendo la
creación de un ambiente de incertidumbre y zozobra,
promovido por la emisión de rumores de toda índole
en el marco de la situación real que vivía el
país en esos momentos.

Las televisoras privadas justificaron la notoria falta
de difusión de información oportuna durante los dos
días anteriores, sobre la base de la vulnerabilidad de los
comunicadores sociales a posibles agresiones o situaciones de
violencia. Sin
embargo se destaca que medios de comunicación
internacionales como: CNN en español,
Telemundo y Radio Caracol transmitieron información
relativa a los sucesos.

La Defensoría del Pueblo es consciente de que el
clima de
polarización ha provocado una circunstancia de riesgo para
la labor periodística, y así lo ha denunciado en
numerosas ocasiones. Asimismo, en consonancia con las
recomendaciones de la Relatoría de Libertad de
Expresión de la OEA, se han emitido recomendaciones
destinadas a las autoridades competentes, con el fin de que se
instrumenten las medidas necesarias para proteger la integridad
física de
los periodistas en labores informativas.

Sin embargo, a pesar de la existencia de dichos riesgos
durante los días 12 y 13 de abril, es plausible determinar
que existían condiciones para emitir información
relativa a las circunstancias en las cuales se desarrollaban los
acontecimientos, bien a través de despachos de agencias
internacionales, o bien a través de la cobertura que
medios internacionales realizaron de manera casi ininterrumpida,
a partir de la ruptura del orden constitucional y la
instalación del gobierno de facto.

Asimismo, llama la atención de la
Defensoría del Pueblo el hecho de que la mayoría de
los medios de comunicación, en su cobertura editorial, no
tomaran suficientemente en cuenta su carácter de valedores
de la democracia y la paz, carácter que está
establecido en instrumentos de derecho
internacional. En efecto, el país asistió a un
ejercicio comunicativo orientado, antes que a defender la
democracia y el orden constitucional, a presentar los hechos como
inevitables, y a validar la instalación del gobierno de
facto, al darle cabida, fundamentalmente, a los puntos de vista
de aquellas personas y sectores que apoyaron el golpe de
estado.

Un caso paradigmático de esta tendencia fue la
salida del aire de las declaraciones del Dr. Isaías
Rodríguez, Fiscal General de la República, quien en
horas de la tarde del día 12 de abril, en rueda de prensa
transmitida en directo, denunció la comisión de un
golpe de Estado. Los medios televisivos que transmitían
dicha rueda de prensa optaron por interrumpirla abruptamente en
lugar de permitir que dicha autoridad
pública concluyera su intervención. Igual suerte
corrieron las declaraciones del Gobernador del estado
Táchira, Ronald Blanco La Cruz y del Defensor del Pueblo,
Germán Mundaraín.

 

Tema 18

Comunidad

Una descripción sociológica

Un activista, animador o cooperante es una persona que
intenta poner en movimiento una comunidad.

NATURALEZA DE LAS COMUNIDADES:

 

Primero, reparemos en que «comunidad» es un
modelo, un patrón. No es posible ver una comunidad, o
tocarla, o apreciarla directamente con los sentidos. Al
igual que una «colina» o un «copo de
nieve», una comunidad puede tener diferentes formas,
tamaños, aspectos o ubicaciones, no hay dos iguales. Y
aún más importante, una comunidad no es sólo
la gente que la compone.

Generalmente, una comunidad ya existía antes de
que naciera ninguno de sus residentes actuales, y lo normal es
que siga existiendo cuando hayan desaparecido. Es algo que va
más allá de sus componentes, los residentes o
miembros de esa comunidad.

En una comunidad puede haber miembros que se hayan
trasladado temporalmente a otros lugares. Quizá en
algún momento quieran regresar, pero no todos lo hacen.
Hay «comunidades» que, en algunos sentidos, ni
siquiera tienen una ubicación física, sino que
están demarcadas por ser un grupo de personas con
intereses comunes.

No obstante, en el material de adiestramiento que
presentamos, la «comunidad» objeto de atención
de un activista es habitualmente un grupo en una situación
geográfica concreta.

 UNA COMUNIDAD ES UN MODELO
SOCIOLÓGICO:

 

El concepto de
comunidad no es sólo un «modelo»
(patrón), es un «modelo sociológico».
Es un conjunto de interacciones, comportamientos humanos que
tienen un sentido, y expectativas entre sus miembros. No
sólo acciones, sino
acciones basadas en esperanzas, valores,
creencias y significados compartidos entre personas.

Para comprender cómo opera una comunidad, y
cómo cambia, es necesario aprender un poco de sociología.

El activista es un científico práctico, un
sociólogo. Mientras que un científico
teórico se interesa en cómo funcionan las cosas, el
científico práctico se interesa en utilizar ese
conocimiento y obtener resultados útiles.

 UNA COMUNIDAD TIENE VÍNCULOS
CONFUSOS:

 

Cuando la comunidad en concreto es un pueblecito,
separado por unos kilómetros de otros pueblos en una zona
rural, sus vínculos parecen simples a primera vista. Puede
parecer que este patrón de interacción humana sólo consiste en
los residentes de esa zona, de ese pueblo. Pero los residentes
interactúan también con gente de fuera del pueblo.
Se casan con personas de otros sitios, y pueden trasladarse o
traer a la esposa a vivir con ellos. Al cabo de un tiempo, los
residentes de ese pueblo tendrán hermanas, hermanos,
primos, padres y otros parientes viviendo en otra
parte.

 PUEDEN EXISTIR COMUNIDADES DENTRO DE LAS
COMUNIDADES

 

Pueden darse comunidades dentro de comunidades mayores,
como provincias, regiones, grupos étnicos, países y
otros tipos. Puede haber matrimonios y otras interacciones que
relacionen pueblos en ambos extremos de un
país.

 LAS COMUNIDADES PUEDEN
TRASLADARSE:

 

Es más, cuando la tecnología no se basa
en la agricultura
local, los residentes de una comunidad pueden ser
físicamente móviles. Puede tratarse de pastores
nómadas que recorren grandes distancias con su ganado.
Pueden ser grupos de pescadores que se trasladan de vez en cuando
a donde se encuentra el pescado. Pueden ser cazadores que cambian
de lugar siguiendo a las manadas…

 LAS COMUNIDADES URBANAS SON
ESPECIALES:

 

En áreas urbanas, una comunidad puede ser un
pequeño grupo de varios hogares de gente con un origen
común. A su vez, esa comunidad puede formar parte de una
comunidad de vecinos, un barrio o cualquier otra división
urbana local. Según los vínculos se hagan
más amplios, habrá una mayor heterogeneidad
(diferencias de origen, idioma, religión y otros rasgos
que conforman una identidad
común). A su vez, formará parte de una
municipalidad, que a su vez pertenecerá a la
aglomeración que compone una ciudad mayor. En general (con
excepciones), una comunidad urbana tiene vínculos
más imprecisos, es más difícil de delimitar,
es más heterogénea (variada, mixta), más
compleja, más difícil de organizar utilizando
métodos ordinarios de desarrollo de comunidades, y tiene
metas más complejas y sofisticadas que las comunidades
rurales.

 EQUIDAD

 

La equidad viene del latín aequitas, de aequus,
igual. Tienen una connotación de justicia e igualdad
social con responsabilidad y valoración de la
individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la
equidad es lo justo en plenitud. Dentro de un contexto similar
puede significar también:

 ?                    
Propiedad por la que la prosperidad económica se
distribuye equitativamente entre los miembros de la
sociedad.

?                    
(Del lat. aéquitas, atis.) f. Ecuanimidad.
Propensión a juzgar con imparcialidad y de acuerdo con la
razón. Moderación en los contratos o en el precio de las
cosas.

La equidad debe darse en los siguientes ambitos:
laboral,
étnico, social, y de género.

En palabras de Aristóteles, la equidad es la Justicia
aplicada al caso concreto.

 COMO DERECHO

 

El principio de equidad es un Principio General del
Derecho. El artículo 3.2 del Código
civil de España establece que "La equidad habrá
de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las
resoluciones de los Tribunales sólo podrán
descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente
lo permita".

Constituye uno de los postulados básicos de tales
Principios Generales del Derecho y nos indica que está
íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse
sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba
lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para
él, aún siendo ambos buenos, la diferencia
existente entre ellos es que lo equitativo es mejor
aún.

De tal forma citando el Real Diccionario de
la Lengua
Española, la equidad es contemplada como la "bondadosa
templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a
fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia,
más bien que por las prescripciones rigurosas de la
justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define
como "justicia natural por oposición a la letra de la ley
positiva". Por lo tanto dentro de la definición de
éste principio encontramos referencias a lo justo, a la
justicia. Sin embargo justicia y equidad son conceptos
distintos.

La justicia es universal, pero no siempre puede tener en
cuenta los casos concretos en su aplicación, tomando como
referencia la ley como medida de la justicia, la equidad
estaría ahí, para corregir la omisión o el
error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con
lo la equidad también es lo justo, y ambas, equidad y
justicia, no son incompatibles sino que se
complementan.

Tema 19

Realidad socio
– político desde el año 1999 hasta el
2004

Conscientes de que la historia la constitución
los hechos transcendentes del hombre, precisamos que como
ciencia esta
debe reconocerse "porque se ocupa de los hombres en sociedad, de
sus hechos y progreso, y su finalidad es ayudar a comprender el
mundo.

Hay que buscar en el pasado las causas del presente y
construir de esta manera las condiciones del futuro. Las
actividades humanas son el resultado de las relaciones de
factores políticos, económicos, sociales y
culturales, y es precisamente de a partir de esas relaciones que
intentamos promover el estudio de la historia, porque al fin y al
cabo la historia es el conjunto de ésas
interrelaciones.

Basados en los planteamientos anteriores expondremos en
líneas generales las tendencias futuras de nuestro
país en los aspectos políticos, económico,
social y educativo- cultural, pero antes haremos un diagnostico
general de la situación actual.

La intención no es hacer
futurología,  sino presentar una visión basada
en la comprensión del pasado y en el
conocimiento del presente. La nación cuenta con planes
concebidos a largo plazo que, sumado a la experiencia
histórica acumulada, deberán definir la
orientación del desenvolvimiento de las relaciones
políticas, económicas, sociales y educativas
culturales, por lo menos durante los primeros diez años
del próximo siglo. Sin olvidar que el mundo actual avanza
vertiginosamente, debemos mantener las políticas que han
dado resultados positivos, tampoco hay que olvidar que todo
cambio lleva tiempo, aun escogiendo el camino más radical.
Invito de esta manera a revisar algunos aspectos del proyecto
democrático y la realidad socio – político
desde el año 1999 hasta el 2004.

 EL GOBIERNO DE HUGO
CHÁVEZ.

 

Fue electo en 1998 por los partidos: Movimiento V
República (MVR), Causa R, MAS, PPT, y otros
partidos.

Durante la campaña electoral el actual presidente
insistió en la necesidad de promulgar una nueva
constitución nacional. El pueblo así lo
entendió y le concedió un amplio apoyo absoluto al
elegir las personas que integrarían la Asamblea
Nacional  Constituyente, como cuyo objetivo era redactar la
nueva constitución.

El nuevo texto constitucional se ratificó
mediante un referéndum celebrado el 15 de diciembre de
1999. El 30 de julio del 2000 es llamado nuevamente el pueblo
para una consulta electoral y Hugo Chávez Frías
resulto elegido de nuevo para un período de 6
años.

PROCESO POLÍTICO.

 

 1.           
Gobierno de democracia participativa (realización de dos
referéndums)

 

2.           
Promulgo la constitución de 1999 en la cual se elevo el
período presidencial a 6 años y se permite la
reelección inmediata. Fue ratificado en julio del 2000
como presidente de la República.

 3.           
Varias marchas y concentraciones tanto de la oposición
como del oficialismo. Sucesos que conmocionaron al país:
como los asesinatos de "Puente LLaguno"  (11/04/2002), en la
Plaza Francia
Altamira (06/12/2002) y Paseo los Ilustres
(03/01/2003).

 4.           
Un gran sector de la población se plegó al paro nacional
convocado por FEDECAMARA  y la CTV desde el 2/12/2002, al
cual se unieron los trabajadores de PDVSA, hasta comienzo del
2003.

 5.           
En el 2003, se solicita la activación de un nuevo
mecanismo constitucional para la revocatoria
del mandato de funcionarios públicos electos
popularmente.

 6.           
La moneda sufrió una fuerte devaluación. Se estableció un
control cambiario regulado por la comisión de administración de divisas
(CADIVI).

 SUCESOS DE 11 DE ABRIL DE
2002

 

Luego de una marcha organizada por sectores opuesto al
gobierno y la muerte de
varias personas en la calle cerca del palacio de Miraflores, un
grupo de militares y civiles depusieron al presidente Hugo
Chávez e instauraron un gobierno que se autodenomino de
transición, presidido por Pedro Carmona Estanga. Los
poderes públicos fueron disueltos y los gobernadores y
alcaldes de país fueron destituidos. Finalmente, otro
grupo de militares y civiles exigió el respeto a las
instituciones y a la constitución. Carmona dejo el poder y
Hugo Chávez reasumió la presidencia de la
República.

 EL NEOLIBERALISMO COMO
IDEOLOGÍA.

 

El modo más sutil que puede arbitrar  una
ideología para imponerse y perdurar es proclamar la
muerte de las
ideologías y mostrarse bajo otro semblante. Por ejemplo,
la ciencia es
lo que sucedió por casi un siglo con el positivismo.
La ciencia positiva hace las veces de la política, la
filosofía y la tecnología, siempre
como evidencia apodíctica y sagrada.

Eso pasa hoy con el neoliberalismo. Es un modo de
practicar la economía
política que está alcanzando vigencia 
planetaria. Pero el que esta práctica haya logrado
imponerse no significa la convalidación de sus postulados;
solo atestigua la contundencia de los medios (tanto
políticos como económicos).

Se han demostrado que los organismos de decisión
política o administrativa no obedecen al tipo de
comportamiento al puesto que postuló, con cierta
ingenuidad, el intervencionismo económico del siglo
XX.

 EL NEOLIBERALISMO COMO
IDEOLOGÍA POLÍTICO.

 

El postulado principal del neoliberalismo es que la
competencia pone a funcionar hasta el tope las energías
latentes en los individuos que conforman el todo social. Y
así la extrema movilidad que se genera, tras una etapa
dolorosa de ajustes, provoca una necesidad de bienestar. El
estado no puede sobreproteger el pueblo.

 EL NEOLIBERALISMO COMO PROPUESTA
ECONÓMICA.

 

El neoliberales es una óptima filosofía
que tiene ramificaciones en todos los campos de las ciencias
sociales los neoliberales se dedican a ensalzar la
competencia capitalista, afirmando que el mecanismo de esta
ultima garantiza automáticamente las mejores condiciones
para la evolución de las fuerzas
productivas.

Una peculiaridad del neoliberalismo es que combina la
exaltación  de la libre competencia y de la
restauración automática del equilibrio con el
reconocimiento de la necesidad de la intromisión del
estado en la economía.

La argumentación del neoliberalismo es que la
libre competencia es el estado ideal de la economía, pero
no siempre puede ponerse en vigor, porque los monopolios la
contrarrestan.

 CARACTERÍSTICAS DEL NEOLIBERALISMO
ECONÓMICO.

 

Según el escritor venezolano Fernando Salas
Falcón:

 1.           
Defiende un mercado alternativo competitivo.

 2.           
Acepta la introducción del estado en la economía,
como árbitro o promover de la libre
competencia.

 3.           
Se opone al acaparamiento y a la especulación.

 4.           
Se opone a la formación del monopolio y
oligopolios.

 5.           
Se oponen a la fijación compulsiva de salarios por el
estado.

 6.           
Se opone a la creación compulsiva de empleo.

 7.           
Se opone al gasto
público democrático.

 8.           
Defiende el libre comercio
internacional.

 LA REVOLUCIÓN
SOCIAL.

 

Un compromiso de todos para combatir
la pobreza, la
inseguridad:

 1.           
Educación
para ciudadanía y la producción.

 2.           
Formar un ciudadano sano y eficiente protegido.

 3.           
Trabajar por una vivienda y un hábitat
digno para todos.

 4.           
Luchar por la equidad y la dignidad de todos los
venezolanos.

Nota: la población demanda creciente servicios de
educación, salud, vivienda, seguridad
recreación, transporte… la clase media,
antes poderosa y en crecimiento, actualmente está
debilitada. Obtener un título universitario ya no es
garantía de movilidad social; aumenta la marginalidad y la
pobreza.

Se detecta problemas graves de desnutrición infantil y han insurgido
nuevamente en el país endemias como paludismo y
cólera.

La corrupción se ha extendido a toda la
estructura del
gobierno y alcanza hasta instituciones sindicales, profesionales,
gremiales, empresariales.

La situación de pobreza en que se encuentra la
gran parte de los venezolanos impide la creación de
riqueza y comprometen nuestra estabilidad política y
social. Por eso, la erradicación de la pobreza es una
tarea esencial para edificar un país prospero. Con
armonía social y verdadera democracia.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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