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La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el derecho a la personalidad jurídica



Partes: 1, 2

    1. La
      Declaración Universal de Derechos
      Humanos
    2. El
      derecho a la Personalidad jurídica
    3. Conclusiones
    4. Referencias
      bibliográficas

    Introducción

    Como se sabe, el 10 de diciembre del pasado año
    se conmemoró el Sexagésimo Aniversario de la
    aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos
    (en adelante DUDH), con la programación de diversas actividades a
    cargo de entidades protectoras de derechos en el
    mundo.

    Así, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo
    del Perú y el Programa de las
    Naciones Unidas
    (PNUD) lanzaron la Campaña "Dignidad y
    justicia para
    todos y todas", con la finalidad de difundir el contenido y la
    importancia de la DUDH en la población peruana.

    En el presente trabajo nos
    ocuparemos de estudiar brevemente la génesis, estructura,
    principales disposiciones, vigencia e importancia de la
    DUDH.

    También desarrollaremos en qué consiste el
    derecho a la
    personalidad jurídica, regulado en el artículo
    3 de la DUDH, artículo 16 del Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos y artículo 3 de la
    Convención Americana de Derechos Humanos. Para tal efecto,
    citaremos algunos de los fundamentos de la sentencia del Tribunal
    Constitucional peruano (en adelante TC), expedida en el
    Expediente Nº 2432-2007-PHC/TC, en la cual el máximo
    intérprete de la Constitución se ocupa del derecho a la
    personalidad
    jurídica.

    La
    Declaración Universal de Derechos
    Humanos

    2.1.- Gestación de la Declaración
    Universal de Derechos Humanos

    La DUDH se gestó después de la Segunda Guerra
    Mundial, conflicto
    bélico armado más grande de la humanidad, causante
    de la muerte de
    millones de personas.

    Luego de esta conflagración internacional, se
    redactó y aprobó la Carta de la
    ONU, conocida
    también como Carta de San
    Francisco, en cuya parte introductoria se deja constancia que fue
    expedida con la firme resolución de "preservar a las
    generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos
    veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad
    sufrimientos indecibles", así como también para
    "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
    dignidad y el valor de la
    persona
    humana, en la igualdad de
    derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
    pequeñas"

    También, en la mencionada Carta se señala
    como propósito de las Naciones Unidas "realizar la
    cooperación internacional en (.) el desarrollo y
    estímulo del respeto a los
    derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
    hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
    religión"[1]

    En este marco, en el artículo 55 de la Carta de
    la ONU, se hace alusión a la promoción del respeto a los derechos
    humanos que deberá realizar esta organización internacional. Para tal efecto
    se creó una Comisión de Derechos Humanos, presidida
    por la señora Eleanor Roosevelt, que luego de arduas
    discusiones[2]redacta la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, finalmente aprobada en
    París el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General
    de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A.

    2.2 Estructura de la Declaración Universal de
    Derechos Humanos

    La Declaración Universal consta de un
    preámbulo con siete considerandos, seguido de una
    declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los
    treinta artículos de la Declaración de la siguiente
    manera:

    Principios generales (arts. 1 y 2)

    Derechos Civiles y Políticos (arts. 3 al
    21)

    Derechos económicos y sociales (arts. 22 al
    25)

    Derechos culturales (arts. 26 al 27)

    Relaciones entre el ciudadano y la comunidad
    internacional (arts. 28 al 30)[3]

    2.2.1 Principios
    generales:

    Entre los principios señalados en los
    artículos 1 y 2 tenemos a la libertad,
    igualdad, dignidad, solidaridad.

    2.2.2 Derechos Civiles:

    Como derechos civiles (artículos 3 al 20),
    tenemos a la vida, libertad y seguridad de la
    persona, prohibición de la esclavitud y
    servidumbre, proscripción de torturas, penas, tratos
    crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la
    personalidad jurídica,
    a la igualdad y no discriminación, a un recurso efectivo ante
    tribunales competentes contra actos que violen derechos
    fundamentales, a no ser arbitrariamente detenido, preso ni
    desterrado; a ser oído
    públicamente y con justicia por un tribunal independiente
    e imparcial en materia penal,
    presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal, vida
    privada, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, honor
    y buena reputación, libertad de circulación y
    elección de su residencia, salir y entrar al país,
    asilo, nacionalidad,
    a casarse y fundar una familia, igualdad
    de derechos en el matrimonio, a la
    propiedad,
    libertad de pensamiento,
    conciencia y
    religión; libertad de opinión y de
    expresión, asociación y libertad de
    reunión.

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