La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el derecho a la personalidad jurídica
- La
Declaración Universal de Derechos
Humanos - El
derecho a la Personalidad jurídica - Conclusiones
- Referencias
bibliográficas
Introducción
Como se sabe, el 10 de diciembre del pasado año
se conmemoró el Sexagésimo Aniversario de la
aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(en adelante DUDH), con la programación de diversas actividades a
cargo de entidades protectoras de derechos en el
mundo.
Así, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo
del Perú y el Programa de las
Naciones Unidas
(PNUD) lanzaron la Campaña "Dignidad y
justicia para
todos y todas", con la finalidad de difundir el contenido y la
importancia de la DUDH en la población peruana.
En el presente trabajo nos
ocuparemos de estudiar brevemente la génesis, estructura,
principales disposiciones, vigencia e importancia de la
DUDH.
También desarrollaremos en qué consiste el
derecho a la
personalidad jurídica, regulado en el artículo
3 de la DUDH, artículo 16 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y artículo 3 de la
Convención Americana de Derechos Humanos. Para tal efecto,
citaremos algunos de los fundamentos de la sentencia del Tribunal
Constitucional peruano (en adelante TC), expedida en el
Expediente Nº 2432-2007-PHC/TC, en la cual el máximo
intérprete de la Constitución se ocupa del derecho a la
personalidad
jurídica.
La
Declaración Universal de Derechos
Humanos
2.1.- Gestación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos
La DUDH se gestó después de la Segunda Guerra
Mundial, conflicto
bélico armado más grande de la humanidad, causante
de la muerte de
millones de personas.
Luego de esta conflagración internacional, se
redactó y aprobó la Carta de la
ONU, conocida
también como Carta de San
Francisco, en cuya parte introductoria se deja constancia que fue
expedida con la firme resolución de "preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos
veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad
sufrimientos indecibles", así como también para
"reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la
persona
humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas"
También, en la mencionada Carta se señala
como propósito de las Naciones Unidas "realizar la
cooperación internacional en (.) el desarrollo y
estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión"[1]
En este marco, en el artículo 55 de la Carta de
la ONU, se hace alusión a la promoción del respeto a los derechos
humanos que deberá realizar esta organización internacional. Para tal efecto
se creó una Comisión de Derechos Humanos, presidida
por la señora Eleanor Roosevelt, que luego de arduas
discusiones[2]redacta la Declaración
Universal de Derechos Humanos, finalmente aprobada en
París el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A.
2.2 Estructura de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
La Declaración Universal consta de un
preámbulo con siete considerandos, seguido de una
declaración aprobatoria. Valle Labrada, sistematiza los
treinta artículos de la Declaración de la siguiente
manera:
Principios generales (arts. 1 y 2)
Derechos Civiles y Políticos (arts. 3 al
21)
Derechos económicos y sociales (arts. 22 al
25)
Derechos culturales (arts. 26 al 27)
Relaciones entre el ciudadano y la comunidad
internacional (arts. 28 al 30)[3]
2.2.1 Principios
generales:
Entre los principios señalados en los
artículos 1 y 2 tenemos a la libertad,
igualdad, dignidad, solidaridad.
2.2.2 Derechos Civiles:
Como derechos civiles (artículos 3 al 20),
tenemos a la vida, libertad y seguridad de la
persona, prohibición de la esclavitud y
servidumbre, proscripción de torturas, penas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a un recurso efectivo ante
tribunales competentes contra actos que violen derechos
fundamentales, a no ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado; a ser oído
públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial en materia penal,
presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal, vida
privada, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, honor
y buena reputación, libertad de circulación y
elección de su residencia, salir y entrar al país,
asilo, nacionalidad,
a casarse y fundar una familia, igualdad
de derechos en el matrimonio, a la
propiedad,
libertad de pensamiento,
conciencia y
religión; libertad de opinión y de
expresión, asociación y libertad de
reunión.
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