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Fuentes del Derecho Internacional Público



Partes: 1, 2, 3

    1. Las Fuentes
      del Derecho Internacional Público
    2. Los Tratados
      Internacionales
    3. Las
      Costumbres Internacionales
    4. Los
      Principios Generales del Derecho
    5. La
      Doctrina
    6. La
      Equidad
    7. Las
      decisiones de los Organizaciones
      Internacionales
    8. Jerarquía
      de las Fuentes de Derecho Internacional
    9. La Santa Sede
      como sujeto de Derecho Internacional
    10. La
      subjetividad internacional
    11. La persona
      como sujeto activo
    12. Mecanismos de
      protección de la persona humana
    13. La
      protección de los Derechos Humanos en la UE, OEA y
      ONU
    14. La persona
      como sujeto pasivo
    15. Conclusiones
    16. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo que presento a
    continuación busca dinamizar el sentido del derecho internacional publico
    desde nuestras clases llevadas en el aula 407 en una de tantas
    que siempre llevamos, di con la sorpresa de que el derecho internacional no solo
    busca establecer el nexo causal estado desarrollo sino la clase busca dar una
    explicación más detallada de como se desarrollo el
    derecho de los estado y como los maestros san marquinos nos
    sembraron sus ideas, pues bien con el objetivo en mente de lleva a
    la persona, ya no como sujeto de
    derecho sino esta vez como persona al que se le imputan deseos de
    superación y anhelos de surgir en ese sentido paso a
    explicar lo siguiente.

    El objetivo de este trabajo es profundizar
    en un elemento esencial del estudio del derecho internacional, el
    estudio de sus sujetos. En específico, se pretende analizar
    la aparición del individuo en el concierto
    internacional, como un sujeto de esta disciplina, esto es provisto
    de derechos y deberes dictaminados
    por normas
    internacionales.

    Cuando hablamos del concepto jurídico del sujeto
    de derecho, nos estamos refiriendo a la cualidad de la
    subjetividad, la que en el caso del individuo es discutida en la
    actualidad y cuyos defensores han visto reafirmada a partir del
    proceso de humanización
    del derecho de gentes y de protección de los derechos humanos a nivel
    universal.

    Sin embargo, no solo basta con ser
    beneficiario de un derecho o estar afectado por una
    obligación para ser un sujeto propiamente tal, se
    requiere igualmente la facultad para hacer valer dicho derecho
    ante una instancia internacional o para ser responsable en el
    plano internacional. La disciplina del Derecho Internacional esta
    en permanente evolución y
    renovación. Así, se ha venido planteando por diversos
    actores del sistema una progresiva tendencia
    al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Esto motivado
    en que las propias necesidades de la comunidad jurídica
    internacional aconsejan, cada cierto tiempo, investir de personalidad jurídica a
    determinadas entidades.

    El problema en reconocer esto está
    principalmente en la reticencia de muchos a reconocer que puede
    haber diferentes tipos de sujetos. Para contradecir esta idea,
    viene al caso citar la opinión del Tribunal Internacional de
    Justicia, que en un caso
    célebre y citado por todos quienes tratan el tema
    (reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas) sienta la
    doctrina de que: "En un sistema jurídico, los sujetos de
    Derecho no son necesariamente en cuanto a su naturaleza o a la
    extensión de sus derechos; y su naturaleza depende de las
    necesidades de la comunidad. El desarrollo del
    Derecho Internacional, en el curso de su historia, se ha visto influido por las
    exigencias de la vida internacional, y el crecimiento progresivo
    de las actividades colectivas de los Estados ha hecho ya surgir
    ejemplos de acción ejercida en el
    plano internacional por ciertas entidades que no son Estados.
    Así, la personalidad internacional
    no es la misma en todos los sujetos y estos no actúan en el
    plano internacional de la misma manera. Refuerza esta idea la
    misma resolución al señalar mas adelante que: "Mientras
    que un Estado posee la totalidad de derechos y deberes
    internacionales, los derechos y deberes de una entidad como
    la Organización han de
    depender de los propósitos y funciones de ésta, tal como
    son enunciados o están implícitos en sus textos
    constitutivos y desarrollados en la práctica".

    Partes: 1, 2, 3

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