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El derecho a la intimidad y la libertad de información




Enviado por Rubén Cayro Cari



Partes: 1, 2

    1. Precisiones
      sobre el derecho a la intimidad y la libertad de
      información, con énfasis en el interés
      público
    2. Libertad de
      expresión: libertad de prensa o libertad de
      información
    3. Fundamento
      de la libertad de expresión
    4. Premisas
      para resolver tres casos emblemáticos: la
      política, el deporte y el arte, son manifestaciones de
      interés publico
    5. Cuestiones
      adicionales sobre el caso Magaly Medina

    PRECISIONES SOBRE
    EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA
    LIBERTAD DE
    INFORMACION, CON ENFASIS EN EL INTERES PÚBLICO.

    DERECHO A LA INTIMIDAD:

    El profesor
    Morales Godo, en su exposición, con claridad identifica los
    elementos conceptuales del Derecho a la Intimidad: a) La
    tranquilidad (derecho a la soledad); y b) Control de la
    información; sin embargo, incorpora un
    tercer elemento; c) La autonomía, sin entrar a realizar
    mayores detalles, sugiriendo que es un tema que le compete a la
    legislación.

    Los aspectos del derecho a la soledad y el control de la
    información son los elementos reiterativos, como ya lo
    había expuesto en una anterior publicación el
    autor[1]

    No estamos de acuerdo con el elemento de autonomía que
    propone el profesor Morales. Si la Constitución en el Artículo 2 inciso
    7, agrupa los derechos al honor y a la
    buena reputación, a la intimidad personal y
    familiar así como a la voz y a la imagen propias,
    es porque entre dichos derechos existe un mayor grado de
    interrelación, y lógicos condicionamientos.

    Aunque el expositor fundamentó la autonomía de
    todos los derechos agrupados en el acotado inciso 7, pareciera
    que existe una contradicción con su anterior
    posición, donde exponía, respecto al honor y la
    buena reputación, que no tienen contenido propio y
    diferenciado
    . El honor tiene dos facetas: una subjetiva, que
    viene a ser la apreciación que tiene la persona de si
    mismo; y una objetiva, que vienen a ser la apreciación que
    tienen los demás de la persona (buena
    reputación)[2].

    INTERES PÚBLICO:

    Estamos de acuerdo con la opinión jurídica del
    profesor Morales Godo, cuando señala que: El derecho a la
    intimidad, al igual que los demás derechos de la
    personalidad, no son absolutos, y es necesario propender al
    equilibrio
    entre los justos intereses individuales y los necesarios
    intereses generales que también deben ser protegidos por
    el sistema
    jurídico[3]

    Ni en el Artículo objeto de comentario, ni en su
    exposición, Morales Godo definió lo que era el
    INTERES PÚBLICO; sólo señaló en forma
    genérica que cuando una información puede
    beneficiar o perjudicar al público, será de
    interés
    público.

    Cabanellas define al INTERÉS PÚBLICO como la
    utilidad,
    conveniencia o bien de los mas ante los menos, de la sociedad ante
    los particulares, del Estado ante
    los subditos[4]

    Avendaño, diferenciado conceptos relacionados
    señala que la necesidad pública alude a lo que es
    indispensable, a lo que el interés público
    requiere. En cambio la
    utilidad pública se refiere a lo que produce un beneficio,
    una ventaja[5]

    LIBERTAD DE
    EXPRESION: LIBERTAD DE
    PRENSA O LIBERTAD
    DE INFORMACION:

    Abad Yupanqui citando a Solozabal señala que la
    libertad de
    expresión es el derecho a manifestar y comunicar sin
    trabas el propio pensamiento.
    Así, consiste en la exteriorización de la libertad
    de pensamiento a través de las más variadas formas
    de comunicación, sea oral, escrita, a
    través de símbolos por radio, televisión o cualquier otra
    modalidad[6]

    En consecuencia, la libertad de prensa vendría a ser
    una especie del género
    libertad de expresión.

    La teoría
    constitucional de los derechos fundamentales suele diferenciar la
    libertad de expresión de la libertad de información
    (concepción dual asumida en Alemania y
    España), que comprende: a) Comunicar
    libremente información por cualquier medio de
    comunicación, derecho que a su vez comprende el de buscar
    y obtener información (aspecto activo); y b) Recibir
    información en iguales condiciones (aspecto pasivo).

    FUNDAMENTO DE LA
    LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

    En su dimensión subjetiva la libertad de
    expresión se presenta como manifestación de la
    dignidad
    humana, de la libertad de expresar el pensamiento.

    En su dimensión objetiva o institucional, constituye un
    supuesto básico para la vigencia del Estado Constitucional
    de Derecho. A través de la difusión del pensamiento
    se pueden tomar decisiones adecuadas dentro de las
    múltiples facetas de la vida humana en sus relaciones
    sociales.

    PREMISAS PARA
    RESOLVER TRES CASOS EMBLEMÁTICOS: LA POLITICA,
    EL
    DEPORTE Y EL ARTE, SON
    MANIFESTACIONES DE INTERES PUBLICO.

    Partes: 1, 2

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