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Medio ambiente en los gobiernos regionales del Perú (página 3)



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Regulación en la Constitución 1993

La Constitución de 1993, en un contexto influenciado por la "Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo" (1992) y de los denominados "Productos de Río" pero también inducido por las políticas de reforma del Estado, privatización y promoción a las inversiones, postula lo siguiente:

Inciso 22 del artículo 2, referido a los Derechos de la Persona, prescribe que toda persona tiene derecho "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida".

El reconocimiento del derecho al medio ambiente es asociado con otros de similares condiciones denominadas, por algunos autores como "derechos felicitarios", tales como la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre, y el descanso.

A su vez, en lo correspondiente al Régimen Económico incorpora un Capítulo ("Del Ambiente y los Recursos Naturales") donde se hace referencia a las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales (art. 66); la responsabilidad del Estado en la política nacional del ambiente y en el uso sostenible de los recursos naturales (art. 67); la promoción y conservación de la biodiversidad y de las áreas naturales protegidas (art. 68)

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  • Contenido del Derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado

Nuestro Tribunal Constitucional[16]ha establecido algunos lineamientos sobre el contenido de este derecho y las obligaciones correspondientes al Estado:

  • 1. La protección del derecho a un medio ambiente EQUILIBRADO debe incluir el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes abióticos: agua, aire, suelo, además de los ecosistemas.

  • 2. En cuanto al medio ambiente ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA, se traduce en la obligación del Estado y los particulares de mantener aquellas condiciones naturales del ambiente a fin de que la vida humana exista en condiciones ambientales dignas. Por lo que no sólo se trata de garantizar la existencia física de la persona o cualquiera de los demás derechos, sino también de protegerlo contra los ataques al medio ambiente en el que se desenvuelva esa existencia, para permitir que la vida se desarrolle en condiciones ambientales aceptables.

Algunos Instrumentos Internacionales

Partimos desde el Principio 4 de la Declaración del Rio, donde señala: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada[17] Es decir los gobiernos nacionales como gobiernos regionales y locales están supeditados a estos dispositivos legales.

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Como también ya es basto conocido que este derecho (medio ambiente) se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos el Protocolo Adicional a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS en materia de DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, según el cual "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano" por lo tanto, "los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente" (Artículo 11º inciso 1 y 2).

En la misma línea, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha señalado que "las condiciones de grave contaminación ambiental, que pueden causar serias enfermedades físicas, discapacidades y sufrimiento a la población local, son incompatibles con el derecho a ser respetado como ser humano" (Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA, 1997.)

El Derecho al Medio Ambiente Sano y su relación con otros Derechos

La afectación al derecho al medio ambiente sano, por lo general, implican también la vulneración de otros derechos fundamentales, lo que hace visible la relación de interdependencia entre éstos, haciéndose preciso establecer un enfoque que tenga en cuenta la "indivisibilidad de los derechos humanos".

Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que:

"El ejercicio del derecho a la vida e integridad física está necesariamente vinculado y, de diversas maneras, depende del entorno físico. Por esa razón, cuando la contaminación y la degradación del medio ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida y la salud del ser humano, se comprometen dichos derechos".

El Relator Especial[18]sobre el derecho de toda persona al disfrute de la salud física y mental de las Naciones Unidas, en su visita al Perú, en el 2005, concluyó que:

"Los problemas de salud relacionados con el medio ambiente surgen por la falta de acceso al agua apta para el consumo, los servicios de saneamiento inadecuados y la contaminación ocasionada por las industrias de extracción, y repercuten en la salud y el sustento de las comunidades de todo el Perú (…) éstos problemas afectan de forma desproporcionada a los grupos vulnerables, como las personas que viven en la pobreza, los indígenas y los niños".

En el año 2004, en su visita al Perú, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada conoció la situación de las viviendas rurales y remarcó que casos como el de la Comunidad Nativa de Belén, una de las Comunidades más pobres de Iquitos, refuerzan la necesidad de incorporar la noción de indivisibilidad de los derechos humanos, es decir, que los derechos a la vivienda, a la salud, al agua, a la alimentación, al trabajo y al medio ambiente deben ser considerados como un conjunto de elementos mutuamente dependientes que se refuerzan entre sí.

El Relator observó que los residentes de la Comunidad de Belén[19]habitan en viviendas hacinadas en condiciones muy precarias, no tienen acceso a servicios de agua potable y, predominan las enfermedades relacionadas con el agua, que afectan sobre todo a los niños, El agua de los ríos, a su vez está contaminada con mercurio de las empresas que extraen oro en la otra banda del río.

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Ley orgánica de gobiernos regionales Ley nº 27867

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En este parte del texto nos sumergiremos en el tema de gobiernos regionales, es decir, de lo que realmente compete a este trabajó, en cuanto a los funciones especificas que cumple los gobiernos regionales en el tema del medio ambiente, ya hemos visto en los capítulos anteriores desde una panorama mucha mas amplia de los que es el medio ambiente en sí. De esta manera hemos apreciados cuan importante es este tema en el actuar del hombre como habitarte y integrante del ese medio en decadencia, esto como una consecuencia de desarrollo sin un manejo adecuado que esta comprometiendo a las futuras generaciones, aquí es donde entra a tallar los gobiernos regionales como entes autónomos con facultades de normar en su competencia como los es el medio ambiente.

Pues ello se desprende de la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES (LEY Nº 27867, articulo 1º), que… establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Estas… emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal (artículo 2º). Teniendo como campo de acción… jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley (Artículo 3). Y teniendo como propósito y misión… esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo (Artículo 4). Como también… organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región (Artículo 5). De esta manera también podemos concordar con la Ley de Bases de la Descentralización. LEY Nº 2778[20]Donde estable entre los objetivos A NIVEL AMBIENTAL en el Artículo 6º. Que deben ser corresponde a los gobiernos regionales el desarrollo Sostenible, sin trasgredir a las intergeneracional (sin comprometer a las futuras generaciones), esto implica un adecuado tratamiento, en cuanto a los temas de medio ambiente, con la participación ciudadanía como el motor impulsor y como parte integrante de la sociedad donde se desarrollan en busca de bienestar general, no solo humano sino también buscar el bienestar ambiental, es decir debe comprometerse a la ciudadanía que es parte en la explotación de los recursos naturales y biológica con conciencia y cultura de usos y explotaciones de ese medio generador de recursos para un plenos desarrollo, sin comprometer a sus descendentes, quienes serán los más vulnerables por los herencias dejadas, no de manera optima sino en decadencia.

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Por otro lado la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867. Detalla[21]de la siguiente manera los FUNCIONES ESPECÍFICAS de los Gobiernos Regionales:

Artículo 53.- Funciones en materia ambiental…

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales[22]En decir esta función esta compartida con la gestión municipal local.

b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Por tanto tendrán participaciones de entes autónomas como también de la sociedad civil.

c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales[23]respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Esto implica la implementación de ECA`s y LMP`as, para un adecuando control de contaminantes ambientales.

d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas[24]Como ya conocido mundialmente en Perú tiene una diversidad monumentos y culturas los cuales necesariamente deben ser protegidos.

e) Promover la educación e investigación ambiental[25]en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales[26]

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Esto es actualmente más drástico con la creación de ministerio del ambiente, que como ente protector propuso al poder legislativo la modificación del Código Penal del 91, donde se establecía las sanciones muy mínimas en cuanto al tema del medio ambiente, este ley si dio el 2 de octubre de 2008. Donde se establecieron penas de mínimos de hasta de tres hasta los 10 años en formas agravadas.

i) Formular…, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. Esto está implementado en el artículo 21[27]de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, de fecha 4 de julio de 1997, define cuáles son las aéreas y categorías que pueden ser aprovechadas.

Por otro lado se deben crear estrategias regionales para el manejo de recursos naturales bajo un enfoque de equidad e inclusión social; esto debe ser un proceso permanente e iterativo de diseño, aplicación y monitoreo de principios y métodos para el uso racional y participativo de los recursos naturales, que responde a una visión estratégica de desarrollo en el territorio nacional, a fin de lograr una producción óptima y sostenida con el mínimo deterioro ambiental; con igualdad de oportunidades y justicia social para todos los usos y usuarios(as), superándose las actuales situaciones de desventaja social en el acceso /o disponibilidad de recursos naturales.

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Comparación de los gobiernos regionales en cuanto a sus funciones específica en materia del medio ambiente

A.- El Gobierno Regional del Callao.

Le corresponde al área de: Oficina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente

GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente. Participa en las sesiones de Gerentes Regionales. Emite Resoluciones de Gerencia Regional en los asuntos de su competencia.

B.- El Gobierno Regional del Ayacucho

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE

Gerente Regional: ING. BEKER BARRIENTOS BUITRÓN

"La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es un órgano de línea encargado de aprovechamiento racional y sostenido de los recursos: agua, suelo, flora y fauna silvestre, recursos genéticos y medio ambiente a nivel regional, depende jerárquicamente de la Gerencia General y la Presidencia Regional.".

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Participar en la formulación y aprobación del plan de desarrollo regional concertado con los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil.

  • Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

  • Proponer las normas inherentes a la gestión regional.

  • Promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a Ley.

  • Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

  • Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas.

  • Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la actividad forestal, de acuerdo a sus potencialidades.

  • Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo ambiental.

  • Proponer normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

  • Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

  • Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito relacionado con el medio ambiente.

  • Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

  • Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

  • Conducir la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles sobre acciones de su competencia.

C.- El Gobierno Regional del Lima

El Gobierno Regional de Lima despliega todas sus actividades y esfuerzos con el fin de asegurarle un ambiente sano, saludable y de desarrollo sustentable a todos los habitantes, productores, visitantes,   turistas y transeúntes de cada una de las nueve provincias que constituyen su jurisdicción: Barranca, Huaura, Huaral, Oyón, Canta, Cajatambo, Cañete, Huarochiri y Yauyos impulsando y promoviendo la explotación sostenible de todos sus recursos naturales.

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Glosario de Medio Ambiente

Medio ambiente.

1. m. medio (? conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona).

2. m. Biol. medio (? conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo).

Anexo 1Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire

(Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico.  NE significa no exceder)

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1. Anexo 2Valores de tránsito

CONTAMINANTE

PERIODO

FORMA DEL ESTÁNDAR

METODO DE ANÁLISIS

VALOR

FORMATO

  • ii. Dióxido de Azufre

Anual

100

Media aritmética anual

Fluorescencia UV (método automático)

PM-10

Anual

80

Media aritmética anual

Separación inercial/ filtración (Gravimetría)

24 horas

200

NE más de 3 veces/año

Dióxido de Nitrógeno

1 hora

250

NE más de 24 veces/año

Quimiluminiscencia (Método automático)

Ozono

8 horas

160

NE más de 24 veces/año

Fotometría UV (Método automático)

Anexo 3 Valores Referenciales

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Fredy Huacre Fernández

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[1] Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[2] WIKIPEDIA, disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Ambiente consultada el 08 de octubre de 2008.

[3] Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[4] Ibídem. 2008

[5] WIKIPEDIA. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Ambiental . Consulta realizada el 07 de noviembre 2008.

[6] CASA ECOLÃ"GICA DE TUCAM. fundación BiogEN – EL CADILLAL – TUCUMAN. Disponible en: http://www.unt.edu.ar/casaecologica/downloads/Glosario%20de%20t%C3%A9rminos%20en%20ecolog%C3%ADa%20y%20ecot%C3%A9cnicas.pdf .Consulta realizada el 02 de noviembre 2008.

[7] WIKIPEDIA. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Regi%C3%B3n. Consulta realizada el 07 de noviembre 2008.

[8] Artículo 4.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

[9] FUENTES: Cuarto Informe de Evaluación (2007) del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Organización Meteorológica Mundial (OMM), Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés).

[10] FUENTES: INRENA, Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

[11] Microsoft ® Encarta ® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[12] EDITORIAL. Suplemento de Ecología y Turismo. Año 1, Nº 27 del diario "EL PERUANO". Viernes 1 de julio de 2005 •

[13] ÁLVAREZ. Antonio. Suplemento de Ecología y Turismo. Año 1, Nº 22 del diario "EL PERUANO". Lima, viernes 22 de abril de 2005.

[14] GARAY ROJAS Karina. Suplemento de Ecología y Turismo AÃ'O 1, Nº 30, del diario "EL PERUANO". Lima, Viernes 19 de agosto de 2005.

[15] ALVARADO SALAZAR VÍCTOR. Suplemento de Ecología y Turismo AÃ'O 1, Nº 14, del diario "EL PERUANO". Lima, VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2004

[16] Planteamiento hecho por el actual Ministro Antonio Brack Egg. El cual fue hecho aún cuando no era Ministro, es decir plasmo en una de sus reportajes televisivos de su programa "LA BUENA TIRRA", emitido por TV-PERU. El 22 abril de 2008. (el planteamiento TRIDEMENSIONAL fue hecha por el autor de este trabajo como también la adecuación de formato y las negritas)

[17] CONSTITUCIÃ"N POLÍTICA DEL PERÃs DE 1993
CAPÍTULO II
DE LOS TRATADOS
Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

[18] EXP. N.° 1206-2005-PA/TC LORETO

[19] DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARRO LLO

[20] Miloon Khotari, Relator Especial, Misión al Perú, 11 de febrero de 2004

[21] Paul Hunt, Relator Especial, Misión al Perú, 4 de febrero de 2005

[22] Artículo 6.- Objetivos
OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.
b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

[23] Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas
Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

[24] Ley de Bases de la Descentralización LEY Nº 27783:
TÍTULO VII: EL GOBIERNO LOCAL. CAPÍTULO I:CONFORMACIÃ"N DE MUNICIPALIDADES:
Artículo 40.- Definición de municipalidades:
Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones
provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y
funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente
Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.
Artículo 41.- Asignación de competencias a las municipalidades
Las competencias que se asignarán a las municipalidades serán las siguientes:
1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos.
2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales.
3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.
4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regímenes especiales.
5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio.
6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades.
7. Delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes.

[25] Se refiere fundamentalmente a la formulación básica de una Misión, una Visión, propósitos y objetivos, las políticas y programas para llevarlas a cabo y de los métodos para asegurarnos de que la implementación cumpla con los fines propuestos.

[26] Según la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), las Áreas Protegidas son 'una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces'.
Este criterio afirma que Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) deben cumplir un conjunto de importantes funciones ecológicas preservando la diversidad biológica, lo que a nivel social significa un flujo permanente de bienes y servicios, que deberán reportar grandes beneficios a la población del país y, al mismo tiempo, permitir el desarrollo de actividades educativas, recreativas y científicas; todas ellas de bajo efecto inmediato y sin impactos a largo plazo.
Para lograr este fin, las Áreas Protegidas se convierten en una estricta categoría de ordenamiento del territorio, donde se prioriza la conservación de la diversidad biológica (y con ella los procesos ecológicos) sobre cualquier otro tipo de uso; aquí se propone una visión de largo plazo, que limita la ejecución de actividades de explotación inmediata e indiscriminada, promoviendo un desarrollo basado en la conservación, que implica el impulso de actividades explícitamente destinadas a proteger la estructura, las funciones y la diversidad de nuestros sistemas naturales.
Con casi 40 años de actividad en el Perú, la obligación de promover la conservación y la diversidad biológica en las ANP ha sido elevada a rango constitucional, sólida base legal que ha permitido que el Perú reconozca ante la comunidad internacional la importancia de sus Áreas Naturales Protegidas, suscribiendo los principales convenios internacionales, como el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio de Humedales RAMSAR; entre otros.
Un sistema de áreas protegidas es la apuesta que la sociedad peruana está llamada a apoyar, para mantener un mínimo de funcionalidad natural, deteniendo y anulando en lo posible, la amenaza de la degradación y la desaparición irreversible de hábitats. Disponible en: http://www.inrena.gob.pe/ianp/web_sinanpe2006/sinanpe.htm . vista el dia 06 de noviembre de 2008. A horas 12:05. De mediodía.

[27] Según el Anteproyecto de Ley de Reforma del Decreto Legislativo Nº 613 – CMARN Comisión Revisora del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Viernes, 19 de marzo de 2004
CAPITULO 4
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÃ"N AMBIENTAL.
Artículo 141°.- Investigación Ambiental Científica y Tecnológica
Las investigaciones científicas estarán orientadas en forma prioritaria a: atender fenómenos que pongan en riesgo el ambiente (cambio climático y otros), explorar nuestra biodiversidad (realización y actualización de los inventarios de recurso naturales), establecer criterios para su uso eficiente, prevenir la contaminación y sus impactos (identificación de indicadores de calidad ambiental), evaluar el impacto ambiental en la salud de las personas y promover la participación ciudadana.
Artículo 142°.- Fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica.
Corresponde a los poderes del Estado y a los niveles descentralizados del gobierno así como a las Universidades, nacionales y particulares; y otras entidades dedicadas a la investigación. Las negritas es nuestro (autor).

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