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La descentralización en el Perú (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

El primero, que apareció en revistas y
periódicos fue sustentado por los congresistas
Barrón y Pease y luego apoyado por Ferrero, el presidente
del Congreso. Ellos afirmaron que la descentralización significaría la
duplicación de la burocracia
nacional pues habría una en Lima y otra en cada
región lo que ocasionaría el exagerado incremento
del gasto
público, se adelantó la cifra de 300 millones
de dólares anuales, número que nunca fue
sustentado. El argumento rápidamente tuvo seguidores en
los sesudos analistas de los principales diarios capitalinos.
Pero nadie, ni los políticos, ni siquiera los congresistas
provincianos y menos los limeños, explicaron al
país que la recuperación de la autoridad
regional implica autonomía, es decir que la gestión
de un gobierno local en
lo relacionado a los asuntos de su jurisdicción se
ejercerá en la región y no en la capital,
el trabajo
realizado en Piura no se volverá a hacer en Lima, eso no
tiene sentido. En la otra mano, el centro tiene sus propias
funciones de
ámbito nacional que deben ser cumplidas, no revisadas en
cada región. No hay duplicidad de funciones, luego no
debería haber duplicidad de burocracia.

Habrá excedentes en la burocracia limeña
que deberán ser reubicados o sustituidos en las
provincias, lugar donde se genera su labor. No transferirlos,
sólo es muestra de
incapacidad central, no un riesgo de la
descentralización.

  • El segundo argumento esgrimido contra la
    descentralización, sustentado agresivamente en las
    últimas semanas por reconocidos politólogos
    nacionales en las columnas económicas de los diarios
    de circulación nacional, todos editados en Lima,
    afirman que la empleocracia pública regional no tiene
    la experiencia ni probablemente la capacidad suficiente para
    gerenciar una región, Ellos afirman que se
    requerirán más de 20 años para lograr
    preparar la región para la descentralización y
    así lo sostuvo públicamente aquí en
    Piura hace unos meses en un congreso de un diario nacional,
    el asesor presidencial Dammert, posición
    también esgrimida acá en Piura, hace pocos
    días, por un candidato a la alcaldía
    limeña. Este argumento es fácilmente rebatible,
    pues en varias oportunidades se ha demostrado la eficiencia
    local sobre la limeña además de una veloz
    capacidad de reacción, la última y más
    exitosa fue en la reconstrucción post niño
    1983, en la que el gobierno regional gestionó y
    consiguió inmediata y autónomamente, los 200
    millones de dólares necesarios para recuperarse de los
    daños y para ayudar a los afectados, tanto de los
    estratos pobres como de los sectores de la producción, administrándolos con
    gran solvencia técnica y responsabilidad, obteniéndose
    excelentes resultados. ¡Es ocioso pedirles que comparen
    esa actuación con el inepto, roñoso y corrupto
    desempeño gubernamental central luego
    del Niño 1998! Y regresando al 83, la dinámica del gobierno regional
    impulsó al sector privado en la misma dirección, quien no se quedó
    atrás, pues paralelamente la Cámara
    de Comercio de Piura obtuvo del BCR y administró
    un fondo de 25 millones de dólares para
    recuperación empresarial, con el mismo excelente
    resultado. Todo se resume en colocar el personal
    capaz, eficiente y responsable en las ocupaciones adecuadas,
    para lo cual aquí sobran profesionales y gente con
    experiencia en los problemas
    regionales piuranos.

  • El tercer argumento de quienes se oponen a la
    descentralización, se basa en que necesariamente se
    requiere un gobierno centralista para redistribuir los
    excedentes (¿?) de las regiones más
    desarrolladas hacia las regiones pobres.

Este, es el menos sólido de los alegatos contra
la autonomía regional, pues sencillamente cualquier
proceso serio
de descentralización, ya considera este monto de
compensación dentro del gasto común nacional, fondo
proveniente de sumar los aportes de cada una y todas, digo todas,
las regiones al gobierno central, la principal fuente fiscal del
país.

Estos tres argumentos contra la
descentralización, sustentados una y otra vez, con
diferente presentación en prensa, radio y televisión nacional van minando la inteligencia
provinciana y ya algún periodista local los considera
válidos y los reproduce y presenta como
veraces.

Descentralizar no es dañino para el país,
por el contrario hoy es el único camino viable para lograr
nuestro crecimiento y modernización y por lo tanto es el
desafío que los piuranos (y todos los provincianos)
enfrentamos en el futuro inmediato, de lo contrario la
situación socioeconómica de la región,
seguirá deteriorándose aun más. Estoy
convencido que luchar para lograr descentralizar este lugar donde
vivimos, es tarea de nuestra generación y de lograrlo,
será la mejor herencia que
podemos dejar a nuestros descendientes.

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Reunión concertadora, en donde
se trataron puntos acerca de la descentralización, en
desarrollarla o no, estableciéndose además
argumentos reales sobre su evolución.

12.- Los prismas de la descentralización en el
Perú

Analizando el artículo de Efraín
Gonzáles de Olarte quien se plantea con respecto a la
mayoría de los peruanos, que estos entienden por
descentralización, como aquel proceso que facilita la
ejecución de obras de infraestructura en los distintos
lugares del Perú mientras que para los académicos y
políticos la descentralización esta vinculada a
competencias o
funciones de los distintos niveles de gobierno, en razón
de lo señalado se plantea tres aspectos:

  • La existencia de dos conceptos diferentes sobre
    descentralización, paragobernantes y
    gobernados.

  • Una particular cultura
    peruana de "cosificar" las instituciones.

  • Una definición de descentralización
    absolutamente estatal o fiscal.

Para el primer aspecto la diferencia conceptual
podría reducir la descentralización a niveles de
gobierno que construyan infraestructura descentralizando la
inversión pública, es decir, que
dependiendo de la magnitud y amplitud territorial de la
infraestructura se encargue de su ejecución a los niveles
de gobierno pertinentes. A mi parecer, los gobiernos locales y el
gobierno regional serían los ejecutores pertinentes, con
el riesgo de crear un centralismo
regional debido a la prioridad de obras en determinadas
localidades.Otros temas de descentralización, según
Gonzáles, como transferir la salud, educación y la
seguridad
ciudadana a niveles más bajos de gobierno, aparecen en
un segundo plano para el ciudadano común. Es decir, todo
aquello que es servicio no es
visto como algo que necesita descentralizarse y podría
seguir a cargo del gobierno central, sin que a la gente le
moleste. Al contrario, hay temores de que la educación o la
salud puesta en manos de los gobiernos locales resulte peor de lo
que es.

Un asunto aún más complejo es la
identificación de instituciones con cosas. Actualmente, en
los círculos políticos y de ciencias
sociales se entiende por instituciones como mecanismos, es
decir, reglas que permiten resolver problemas concretos para
grupos
sociales involucrados, que se organizan para un determinado
fin. Entonces la descentralización es reforma
institucional, es un cambio de
reglas en las decisiones y en la asignación de recursos y
factores, que transfiere las competencias a los niveles
descentralizados inferiores de una organización.

Para la mayoría de peruanos la
organización empieza por un edificio (la
municipalidad, el colegio, la posta de salud) que le ha de ayudar
a resolver su problema en el lugar donde vive. Quizás no
importa con que reglas funcionan estas organizaciones,
lo importante es que estén al alcance de la mano y que
ayuden a satisfacer las necesidades de educación o
salud.

Bajo esta perspectiva, la descentralización se
presenta en el Perú como un "bien superior" (bienes o
servicios cuya
demanda
aumenta cuando los ingresos crecen),
es decir, que si hay pobreza y bajos
niveles de bienestar, la gente está esperando que se le
ayude a satisfacer sus necesidades primarias, no importa el nivel
de gobierno que lo haga ni cómo lo haga. Pero, en la
medida que los niveles de ingreso se incrementan la gente ya no
quiere solamente que se le ofrezca bienes y servicios
públicos, sino también desea participar en el
diseño
y ejecución de las instituciones, los gobiernos locales y
regionales, que ofrecen dichos bienes o servicios. Si esto es
así, la extrema desigualdad distributiva del Perú
nos diría que a los pobres (más de la mitad) y los
pobres extremos (17%) no estarían muy interesados en la
descentralización sino en la provisión de bienes y
servicios públicos, mientras que los sectores de altos
ingresos son los que se interesarían en la
descentralización. En otras palabras, para los sectores
acomodados la descentralización es una reforma con un
contenido de participación política, para los
más pobres la descentralización es un mecanismo
redistributivo.

Como comentario sobre lo anterior subrayo el hecho que
la descentralización del estado debe ir
acompañada de la descentralización económica
(no fiscal) pues la empresa
privada es quien permitirá a la población trasformar su demanda
básica por una de orden superior.

Finalmente, la idea de que la descentralización
es un problema solamente estatal o fiscal está siendo
dejada de lado ya que la descentralización fiscal es
sólo una de las soluciones al
problema del centralismo económico y político. Este
depende además de otros problemas.

Un primer problema es la centralización productiva en Lima, que en
realidad condiciona la centralización fiscal. El otro es
la concentración del capital humano en
Lima y en las ciudades más grandes (donde están la
mayoría de empresarios, profesionales y técnicos
más calificados), el tercero es la centralización
financiera y el cuarto es la centralización
tecnológica y de la información. Frente a estos componentes del
complejo problema del centralismo, la sola
descentralización estatal o fiscal es una solución
insuficiente y puede ser contraproducente, si no se actúa
sobre los otros factores del centralismo.

Sirve de mucho el análisis del proceso urbano en el
Perú (y como referente en América
Latina) para predecir la tendencia de concentración
productiva y humana. Un proceso descentralizador debe intentar
impulsar la migración
adecuada (despoblamiento de algunas zonas, poblamiento de otras)
y el mejor aliado para estos procesos son
las oportunidades laborales, las cuales son generadas por la
inversión privada. De ello desprendo que los el estudio de
factores económicos y geopolíticos adecuados
generarían un mayor orden a este anhelo.

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En el Perú la
descentralización debe de ser un proceso continuado y
uniforme, siendo el mismo proceso gobierno tras gobierno o
modificado por ciertas medidas pero siempre guardando su
escénica, para no turbar o mermar sus objetivos.

13.- Finalidad de la
descentralización

La modernización del Estado y del sistema
político administrativo ha sido un imperativo para el
desarrollo. En
ello ha estado implícita la gobernabilidad. En este
proceso la descentralización ha sido planteada como un
objetivo en el
que convergen dos posiciones: la de quienes pretenden disgregar
las demandas y conflictos
sociales y reducir mecánicamente los gastos de
la
administración central y la de quienes promueven el
relanzamiento económico y la democratización
política
del Estado, que posibilitaría las integración y la participación de
los sectores mas amplios de la población.

La relación estrecha entre
descentralización del Estado y Democracia ha
sido defendida desde puntos de vistas diferentes. En el
análisis de experiencias históricas concretas se
presentan serias tensiones y ambiguedades en ese
vínculo.

A partir de los años 80 ante la debilidad de los
Estados centralizados para resolver la demanda de la
población, irrumpe en toda la región un movimiento a
favor de la descentralización territorial, transfiriendo
competencias y servicios al nivel local, lo cual implica una
reforma de la administración del Estado y un intento por
democratizar y legitimar la decisión, acercando los
servicios a la sociedad
civil.

Posteriormente, surge como respuesta al modelo de
Estado interventor y desarrollista un nuevo enfoque que plantea
una redefinición de las relaciones Estado Sociedad
civil. Se incorpora el principio de subsidiariedad que se
interpreta como que el Estado no
debe intervenir en aquello que la sociedad civil por si misma es
capaz de ejecutar. Sin embargo la subsidiariedad del Estado en
materia social
(es decir intervenir solo por defecto del sistema de
mercado y de la
interacción de las fuerzas productivas) no
ha solucionado los problemas mas sensibles del subdesarrollo.

La experiencia demuestra que la orientación del
Estado a la satisfacción de las necesidades sociales es un
hecho inamovible y que sin legitimidad la estabilidad del sistema
político se ve amenazada. El modelo emergente entonces
plantea un estado eficaz en lo económico pero con equidad y
solidaridad
social.

En tal sentido, la descentralización, trasciende
el enfoque político administrativo

tradicional y deviene en una estrategia mas
equitativa y territorial del desarrollo y de respuestas a las
oportunidades pero también a los riesgos de
la
globalización, que tiende a privilegiar al sector
exportador o transnacional en detrimento de la pequeña y
mediana empresa, que es
en última instancia la mayor generadora de ingresos a
importantes sectores de la población.

Algunas respuestas que están explicitas o
implícitas en varios procesos y diferentes visiones al
proceso de para que se descentraliza, son las
siguientes:

  • Para descongestionar administrativamente el Gobierno
    Central.

  • Para mejorar la administración del Estado

  • Para acercar la administración al
    ciudadano

  • Para fortalecer otras instancias del
    Estado

  • Para limitar el poder del
    gobierno central

  • Para legitimar al Estado

  • Para involucrar en los tareas del gobierno a otros
    sectores

  • Para mejorar la atención al territorio

  • Para facilitar un desarrollo territorial
    equilibrado

  • Para apoyar la planificación
    económica.

  • Para facilitar la puesta en marcha de la
    planificación territorial

  • Para incorporar zonas y regiones
    marginadas

  • Para mejorar el uso de los recursos
    humanos, económicos y físicos

  • Para controlar mejor el territorio

  • Para mejorar el cobro de impuestos

  • Para privatizar funciones que venía
    ejerciendo el Estado

  • Para racionalizar las inversiones del gobierno central

  • Para neutralizar presiones de grupos
    regionales

  • Para neutralizar presiones populares

  • Para evitar las emigraciones hacia las ciudades y
    ordenar el flujo migratorio

  • Para descongestionar las grandes ciudades
    especialmente la capital

  • Para neutralizar movimientos
    separatistas.

14.- Ventajas y desventajas de la
descentralización

14.1.- Ventajas

Se considera la descentralización como una forma
de aumentar la participación democrática de la
población en la solución de sus problemas mas
cercanos y mecanismo útil para racionalizar la
gestión pública.

Entre los beneficios está la mayor congruencia
entre las demandas por servicios regionalmente y hasta localmente
diferenciados y la oferta
realizada a través del gasto público. Al decidir
sobre alternativas de gastos mas cerca de los beneficiarios y en
correspondencia con las necesidades de la población, se
estima que los servicios públicos son usados con mayor
eficiencia.

Sin embargo para que este vínculo directo entre
demanda y oferta pública se de en la práctica deben
existir dos condiciones básicas:

  • Comunicación directa entre población y
    autoridades para que las sugerencias puedan traducirse en
    decisiones sobre el gasto, de ahí la importancia de la
    elección popular de autoridades regionales y
    municipales y de los mecanismos de participación y
    control
    ciudadano.

  • Fuentes de financiamiento y la autonomía de
    decisión sobre el uso de los recursos; de ahí
    la importancia de delimitar claramente las competencias
    funcionales y fiscales de los distintos niveles
    territoriales.

La descentralización apunta a mejorar la
gobernabilidad y el desarrollo local, el alivio y
reducción de la
pobreza.

14.2.- Desventajas

Mas que desventajas nos referiremos a obstáculos
y riesgos implícitos en la descentralización. En
primer lugar la descentralización es un concepto usado
con poca precisión en el debate
político, sin mayor reflexión sobre sus
implicancias políticas
y técnicas para el conjunto de la función
pública, por lo que se carece de un consenso
político.

El peligro del ejercicio privado del poder municipal con
procedimientos
clientelares entre autoridades locales y población y entre
niveles de gobierno caracterizados como formas patrimoniales de
ejercicio del poder que acaba por debilitar los aspectos
democratizantes de la descentralización.

Las garantías de democracia del gobierno local no
se encuentran inscritas en la Constitución, de tal forma que la
relación entre democracia y descentralización de la
gestión municipal radica en la suerte de los resultados
electorales.

No se observa en general la elaboración de
propuestas específicas de gestión municipal por
parte de los partidos
políticos.

La precariedad de las respuestas que en buena medida dan
los municipios respecto a las posibilidades que ofrecen sus
competencias y funciones, especialmente en lo referido a la
satisfacción de las demandas de los sectores de más
bajos ingresos.

En base a este punto del trabajo
monográfico: ventajas y desventajas de la
descentralización se ha aprendido muchas cosas, las
cuales, de manera adecuada el grupo las
estima señalarlas:

  • Que la descentralización ha estado marcada en
    gran medida por la contradicción entre lo local
    autónomo y el Estado Nacional y la falta de
    reglamentación en muchos casos de regímenes de
    autonomía por razones políticas y el
    centralismo aun prevaleciente.

  • Que la presión social sobre las instituciones
    parece expresar el descubrimiento de la dimensión
    territorial de la política.

  • Que la historia
    muestra que la casi totalidad de los proyectos
    descentralizadores que se emprendieron, algunos desde 1930
    concluyeron en fracasos y a veces en incremento de la
    presencia y peso del centralismo.

  • Que en los años sesenta el pensamiento económico y político
    latinoamericano buscó en la planificación una
    formula para conseguir el desarrollo
    económico con el Estado como motor a
    través de su intervención directa y del
    desarrollo regional. Se acentuaron las corrientes
    centralistas con planteamientos racionalizadores y
    homogenizadores y la necesidad de emprender grandes
    inversiones de carácter nacional, lo que llevó
    a la creación de entidades especializadas de cobertura
    nacional.

  • Que a partir de los años ochenta en toda
    América Latina irrumpen procesos de
    descentralización territorial. A la par veinte
    años de aplicación de políticas de
    ajuste estructural y apertura de las economías han
    logrado avances en los equilibrios e indicadores macroeconómicos, pero
    también aumentaron la concentración de la
    riqueza, los niveles históricos de pobreza de muchos
    países, el desempleo y
    la exclusión social.

  • Que en el presente mas que un proceso integral de
    descentralización se desarrollan en general
    prácticas de desconcentración
    –descentralización.

  • Que es evidente la carencia de consenso
    político.

  • Que la viabilidad política es un punto
    medular en la descentralización.

  • Que se requiere de un sistema funcional
    institucional de relaciones intergubernamentales que puedan
    asegurar la eficiencia en la asignación y
    producción en la prestación de
    servicios.

  • Que la descentralización es
    políticamente viable si se enfoca
    incrementalmente.

  • Que es necesario caracterizar las municipalidades y
    descentralizar gradualmente según el caso, aplicando
    un sistema de clasificación y estándares de
    calidad y
    cobertura por servicios. La necesidad de cambio del paradigma
    tradicional de la descentralización de
    activación de la oferta a un nuevo paradigma de
    articulación de la demanda.

15.- Estructura
política de algunos estados descentralizados en
América latina

PAÍS

SISTEMA DE
GOBIERNO

NIVEL DE GOBIERNO

FORMA DE ELECCIÓN DE LOS
NIVERLES DE GOBIERNO

 

 

 

ARGENTINA

 

 

 

 

Estado representativo, republicano y
federal

 

 

 

 

Gobierno Nacional,

Gobiernos Provinciales, municipales y
comunas

El presidente es elegido por sufragio
universal por 4 años con posibilidad de
reelección. La provincia cuenta con su propia
constitución política y su autoridad
máxima es el Gobernador elegido por 4 años.
Los municipios y las comunas son regidos por los
intendentes y los concejales respectivamente elegidos por
sufragio directo con un período de 4 años con
posibilidad de reelección

 

 

 

BOLIVIA

 

 

 

Gobierno Unitario

 

 

Nación,

departamentos, provincias y secciones

Elección del presidente por sufragio
universal por 4 años. Designación
presidencial al Prefecto (departamento), subprefecto
(provincia), corregidores (cantón). Elección
directa de alcaldes por 5 años

 

 

 

 

BRASIL

 

 

 

 

República Federativa, Estado de
Derecho

 

 

 

 

Nación, Estados y municipios

El presidente de la
república es elegido democráticamente por
sufragio universal para un período de 5 años.
Los gobernadores son los representantes de los estados
federados elegidos por un período de 4 años.
Los municipios (prefeitos) son elegidos por sufragio
universal por 4 años y están considerados
dentro de los Estados Federados

 

COLOMBIA

País descentralizado unitario. Estado de
derecho democrático

 

 

Nación, departamento y municipio

Elección directa del presidente por 4
años. Los Gobernadores,

Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos
Municipales y Juntas Locales (3 años)

 

 

 

 

 

CHILE

 

 

 

 

 

Estado Unitario

 

 

 

 

 

Nación, Gobierno Regional,
Municipalidad

Votación Universal al presidente por 6
años. El Gobierno Regional (Intendente) y Municipal
(Gobernador) son elegidos por el presidente de la
República bajo el título de cargo de
confianza. El Concejo Regional es elegido por los
Concejales Municipales y el alcalde (repr. del concejo
municipal) es elegido directamente por 4
años

 

 

 

PERÚ

 

 

Estado unitario, representativo y
descentralizado

 

 

Nación, Gobierno Regional, Gobierno
Local

El presidente es elegido directamente por un
período de 5 años con posibilidad de
reelección. El Gobierno Regional y Municipal son
elegidos por sufragio universal por un período de 5
años

III.- BASE
LEGAL

Con respecto a esta parte del trabajo
monográfico, el grupo tiene que hacer un hincapié y
señalar que procederá a realizar de manera
completa, sin mutilación o alteración alguna, la
ley de bases
de descentralización; pero en cuanto a las demás
leyes anexas.
Como: la Constitución Política del Estado, Ley
orgánica de Gobiernos Regionales entre otras, se ha visto
como mejor medida, aplicar solo los artículos que tengan
cierta relevancia y relación con el trabajo
monográfico, evitando de esta manera caer en ampliaciones
engorrosas.

Dejando bien claro la postura del grupo con respecto a
este capitulo, procedemos a ilustrar mejor el trabajo con el
siguiente material normativo.

1.- Ley de bases de descentralización: Ley
27783

Concordancias con la presente ley:

D.U. N° 040-2002

R.PRES. N° 007-CND-P-2002 (R.O.F.)

R.M. N° 1048-2002-AG

R.M. N° 478-2002-PCM

R.M. N° 556-2002-EF-10

R.D. N° 053-2002-EF-76.01

R.PRES. N° 012-CND-P-2003

R.PRES. N° 042-CND-P-2003 (R.O.F.)

R.D. N° 003-2003-EF-68.01

DIR. N° 009-2003-EF-76.01

R.S. N° 164-2003-PCM

D.S. N° 067-2003-PCM

TÍTULO I

OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley orgánica desarrolla el
Capítulo de la Constitución Política sobre
Descentralización, que regula la estructura y
organización del Estado en forma democrática,
descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo
define las normas que
regulan la descentralización administrativa,
económica, productiva, financiera, tributaria y
fiscal.

Artículo 2.- Contenido

La presente Ley establece la finalidad, principios,
objetivos y criterios generales del proceso de
descentralización; regula la conformación de las
regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres
niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los
gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de
gobierno en sus distintos niveles.

TÍTULO II

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO I–FINALIDAD

Artículo 3.- Finalidad

La descentralización tiene como finalidad el
desarrollo integral, armónico y sostenible del
país, mediante la separación de competencias y
funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres
niveles de gobierno, en beneficio de la
población.

CAPÍTULO II–PRINCIPIOS

Artículo 4.- Principios
generales

La descentralización se sustenta y rige por los
siguientes principios generales:

a) Es permanente: Constituye una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto
vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos
Constitucionales Autónomos y al gobierno en su
conjunto.

b) Es dinámica: Es un proceso constante y
continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la
adecuada asignación de competencias y la transferencia de
recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los
gobiernos locales; promueve la integración regional y la
constitución de macro regiones. Exige una constante
sistematización, seguimiento y evaluación
de los fines y objetivos, así como de los medios e
instrumentos para su consolidación.

c) Es irreversible: El proceso debe garantizar,
en el largo plazo, un país; espacialmente mejor
organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica
y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente
sostenible, así como políticamente
institucionalizado.

d) Es democrática: Es una forma de
organización democrática del Estado que se
desarrolla en los planos político, social,
económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve
la igualdad de
oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo
humano en cada ámbito, y la relación

Estado y Sociedad, basada en la participación y
concertación en la gestión de gobierno.

e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el
conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las
actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el
establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen
el desarrollo integral del país.

f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en
sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y
control de la población si se efectúan
descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la
asignación de competencias y funciones a cada nivel de
gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación
de los servicios del Estado a la comunidad.

g) Es gradual: El proceso de
descentralización se realiza por etapas en forma
progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una
adecuada y clara asignación de competencias y
transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales, evitando la
duplicidad.

CONCORDANCIAS: LEY N° 27972, 6ta. Disp.
Comp.

Artículo 5.- Principios
específicos de la descentralización
fiscal

Los principios específicos de la
descentralización fiscal son los siguientes:

a) Competencias claramente definidas. Se debe
tener una distribución clara y precisa de funciones
entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el
fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional
en la provisión de servicios de cada uno de ellos,
así como propiciar e incentivar la rendición de
cuentas de los
gobernantes.

b) Transparencia y predictibilidad. Se debe
contar con mecanismos transparentes y predecibles que provean la
base de recursos fiscales a los gobiernos
subnacionales.

c) Neutralidad en la transferencia de los
recursos. Se debe establecer un programa ordenado
de transferencia de servicios y competencias del gobierno
nacional a los gobiernos subnacionales con efectos fiscales
neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin
contraparte de transferencia de responsabilidades de
gasto.

d) Endeudamiento público externo. Es
competencia
exclusiva del gobierno nacional y debe concordar con el
límite del endeudamiento del sector
público y las reglas de transparencia y prudencia
fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y
locales sólo pueden asumir endeudamiento público
externo, emitir bonos y titulizar
cuentas con el aval o garantía del Estado.

e) Responsabilidad fiscal. Se debe establecer
reglas fiscales que incluyan reglas de endeudamiento y de
límites
de aumento anual de gasto para los gobiernos subnacionales,
compatibles con las reglas de transparencia y prudencia fiscal
para el gobierno nacional, con el objetivo de garantizar la
sostenibilidad fiscal de la descentralización. El gobierno
nacional no podrá reconocer deudas contraídas por
los gobiernos subnacionales.

CONCORDANCIAS: LEY N° 27972, 6ta. Disp.
Comp

CAPÍTULO
III–OBJETIVOS

Artículo 6.- Objetivos

La descentralización cumplirá, a lo largo
de su desarrollo, con los siguientes objetivos:

OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO:

a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la
distribución ordenada de las competencias públicas,
y la adecuada relación entre los distintos niveles de
gobierno y la administración estatal.

b) Representación política y de
intermediación hacia los órganos de gobierno
nacional, regional y local, constituidos por elección
democrática.

c) Participación y fiscalización de
los ciudadanos en la gestión de los asuntos
públicos de cada región y localidad.

d) Institucionalización de sólidos
gobiernos regionales y locales.

OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO:

a) Desarrollo económico, autosostenido y
de la competitividad
de las diferentes regiones y localidades del país, en base
a su vocación y especialización
productiva.

b) Cobertura y abastecimiento de servicios
sociales básicos en todo el territorio
nacional.

c) Disposición de la infraestructura
económica y social necesaria para promover la
Inversión en las diferentes circunscripciones del
país.

d) Redistribución equitativa de los
recursos del Estado.

e) Potenciación del financiamiento
regional y local.

OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO:

a) Modernización y eficiencia de los
procesos y sistemas de
administración que aseguren la adecuada provisión
de los servicios públicos.

b) Simplificación de trámites en
las dependencias públicas nacionales, regionales y
locales.

c) Asignación de competencias que evite la
innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la
elusión de responsabilidades en la prestación de
los servicios.

OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL:

a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital
humano, la competitividad nacional e internacional.

b) Participación ciudadana en todas sus
formas de organización y control social.

c) Incorporar la participación de las
comunidades campesinas y nativas, reconociendo la
interculturalidad, y superando toda clase de
exclusión y discriminación.

d) Promover el desarrollo humano y la mejora
progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la
población para la superación de la
pobreza.

OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:

a) Ordenamiento territorial y del entorno
ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del
desarrollo.

b) Gestión sostenible de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

c) Coordinación y concertación
interinstitucional y participación ciudadana en todos los
niveles del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental.

TÍTULO III

ASPECTOS GENERALES DE LA
DESCENTRALIZACIÓN

CAPÍTULO I–TERRITORIO, GOBIERNO,
JURISDICCIÓN Y AUTONOMÍAS

Artículo 7.- Territorio, gobierno y
jurisdicción

7.1. El territorio de la República
está integrado por regiones, departamentos, provincias,
distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se
constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional,
regional y local, conforme a sus competencias y autonomía
propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la
nación.

7.2. El gobierno nacional tiene
jurisdicción en todo el territorio de la República;
los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en
su respectiva circunscripción territorial.

7.3. El gobierno en sus distintos niveles se
ejerce con preferencia del interés
público.

Artículo 8.- Las autonomías de
gobierno

La autonomía es el derecho y la capacidad
efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia. Se
sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la
responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el
desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de
la nación.
La autonomía se sujeta a la Constitución y a las
leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Artículo 9.- Dimensiones de las
autonomías

9.1. Autonomía política: es la
facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y
normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno
y desarrollar las funciones que le son inherentes.

9.2. Autonomía administrativa: es la
facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar
los servicios públicos de su responsabilidad.

9.3. Autonomía económica: es la
facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos
propios y aprobar sus presupuestos
institucionales conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su
ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que
les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y
competencias.

CAPÍTULO II–NORMATIVIDAD Y
PROCEDIMIENTOS

Artículo 10.- Carácter y
efecto de las normas

10.1. La normatividad que aprueben los distintos
niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y
competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus
respectivas jurisdicciones.

10.2. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no
pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales
exclusivas de los gobiernos regionales y locales.

10.3. Las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y los sistemas
administrativos del Estado, referidos a presupuesto,
tesorería, contaduría, crédito
público, inversión pública, contrataciones y
adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son
de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles
de gobierno.

Artículo 11.- Ordenamiento
jurídico y publicidad de las
normas

11.1. La normatividad expedida por los distintos
niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento jurídico
establecido por la Constitución y las leyes de la
República.

11.2. Las normas de carácter general deben
ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo deben
ser difundidas a través del Portal o Página Web
del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos
judiciales o el de mayor circulación de la región o
localidad, sin cuyo requisito no surten efecto alguno.

11.3. Las municipalidades de las zonas de pobreza
y extrema pobreza están exceptuadas del pago de
publicación en el diario oficial, pero están
obligadas a difundir sus normas en las tablillas de sus locales
municipales.

Artículo 12.- Procedimientos
administrativos

Los procedimientos y trámites administrativos en
asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son
sustanciados conforme a la ley de la materia, y se agotan en la
respectiva jurisdicción regional o municipal.

CAPÍTULO III–TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS
DE ASIGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS

Artículo 13.- Tipos de
competencias

13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo
ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada
nivel de gobierno conforme a la Constitución y la
ley.

13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en
las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que
comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley
indica la función específica y responsabilidad que
corresponde a cada nivel.

13.3. Competencias delegables: Son aquellas que
un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo
acuerdo y conforme al procedimiento
establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse
de tomar decisiones sobre la materia o función delegada.
La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia,
y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el
período de la delegación.

Artículo 14.- Criterios para la
asignación y transferencia de competencias

14.1. Las competencias de cada nivel de gobierno,
nacional, regional y local, se rigen por la Constitución y
la presente Ley Orgánica.

14.2. La asignación y transferencia de
competencias a los gobiernos regionales y locales se
efectúa gradualmente bajo los siguientes
criterios:

a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno
más cercano a la población es el más
idóneo para ejercer la competencia o función, por
consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que
pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos
regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que
puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose
la duplicidad y superposición de funciones.

b) Criterio de selectividad y proporcionalidad.
La transferencia de competencias tomará en cuenta la
capacidad de gestión efectiva, que será determinada
por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos.
Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a
inversión pública a nivel regional y la
ejecución del gasto social a nivel local.

c) Criterio de provisión. Toda
transferencia o delegación de competencias deberá
ser necesariamente acompañada de los recursos financieros,
técnicos, materiales y
humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que
aseguren su continuidad y eficiencia.

d) Criterio de concurrencia. En el ejercicio de
las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar
de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las
acciones que
le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de
los demás. También aplicarán como criterios
las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el
ámbito específico donde se ubica el ejercicio de
determinada competencia o función; y la necesidad de
propiciar y aprovechar economía de escala.

CONCORDANCIAS: LEY N° 27972, 6ta. Disp.
Comp.

Artículo 15.- Distribución de
competencias

Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel
de gobierno son las establecidas en la presente Ley de
conformidad con la Constitución Política del
Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a
través de las Leyes Orgánicas del Poder
Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades,
respectivamente, distinguiendo las funciones de nomatividad,
regulación, planeamiento,
administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las inversiones.

Artículo 16.- Solución de
conflictos de competencia

Los conflictos de competencia que se generen entre el
gobierno nacional y los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, y entre estos últimos en forma indistinta, se
resuelven ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley
Orgánica.

CAPÍTULO IV–PARTICIPACIÓN
CIUDADANA

Artículo 17.- Participación
Ciudadana

17.1. Los gobiernos regionales y locales
están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación
de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la
gestión pública. Para este efecto deberán
garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la
información pública, con las excepciones que
señala la ley, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y
rendición de cuentas.

17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos
que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la
Constitución y la ley de la materia, la
participación de los ciudadanos se canaliza a
través de los

espacios de consulta, coordinación, concertación y
vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley.

CAPÍTULO V–PLANES DE DESARROLLO
Y PRESUPUESTOS

Artículo 18.- Planes de
desarrollo

18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los
planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta
la visión y orientaciones nacionales y los planes de
desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la
estabilidad macroeconómica.

18.2. Los planes y presupuestos participativos
son de carácter territorial y expresan los aportes e
intervenciones tanto del sector público como privado, de
las sociedades
regionales y locales y de la cooperación
internacional.

18.3. La planificación y promoción
del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con
iniciativa privada, la inversión pública con
participación de la comunidad y la competitividad a todo
nivel.

Artículo 19.- Presupuesto nacional
descentralizado

19.1. El presupuesto anual de la República
es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme
a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes,
distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos
regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley
de Gestión Presupuestaria del Estado y demás
normatividad correspondiente.

19.2. El Ministerio de Economía y Finanzas
dictará en forma anual las directivas que regulan la
programación, formulación,
aprobación, ejecución, evaluación y control
de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de
gobierno, en el marco del Sistema Nacional de
Inversión

Pública, que se desarrollará y
descentralizará progresivamente en el ámbito
regional y local.

CONCORDANCIA: D.S. N° 157-2002-EF, Art.
1

Artículo 20.- Presupuestos regionales
y locales

20.1. Los gobiernos regionales y locales se
sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados.

20.2. Los presupuestos de inversión se
elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo
y programas de
inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en
esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública.

20.3. Los presupuestos operativos se financian
con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos
transferidos dentro de los límites establecidos en la
ley.

CAPÍTULO VI–FISCALIZACIÓN
Y CONTROL

Artículo 21.- Fiscalización y
control

21.1. Los gobiernos regionales y locales son
fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal
respectivamente, conforme a sus atribuciones propias.

21.2. Son fiscalizados también por los
ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley.

21.3. Están sujetos al control y
supervisión permanente de la Contraloría General de
la República en el marco del Sistema Nacional de Control.
El auditor interno o funcionario equivalente de los gobiernos
regionales y locales, para los fines de control concurrente y
posterior, dependen funcional y orgánicamente de la
Contraloría General de la República.

21.4. La Contraloría General de la
República se organiza con una estructura descentralizada
para cumplir su función de control, y establece criterios
mínimos y comunes para la gestión y control de los
gobiernos regionales y locales, acorde a la realidad y
tipologías de cada una de dichas instancias.

TÍTULO IV

CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 22.- Conducción del
proceso

La dirección y conducción del proceso de
descentralización está a cargo del Consejo Nacional
de Descentralización que se crea por la presente
Ley.

CONCORDANCIAS: R.M. N°
144-2002-MINCETUR-DM

Artículo 23.- Consejo Nacional de
Descentralización

23.1. Créase el Consejo Nacional de
Descentralización (CND) como organismo independiente y
descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular
es el Presidente de dicho Consejo.

23.2. El Consejo Nacional de
Descentralización será presidido por un
representante del Presidente de la República y
estará conformado por dos (2) representantes de la
Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) representantes
de los gobiernos regionales, un (1) representante de los
gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los
gobiernos locales distritales.

23.3. Todos los miembros del CND son acreditados
por sus respectivas entidades y son designados por
Resolución Suprema para un período de cuatro (4)
años. El Presidente del CND tiene rango y condición
de Ministro de Estado.

23.4. Transitoriamente, para la primera
designación de los miembros del CND, los representantes
del Poder Ejecutivo serán designados por dos, tres y
cuatro años, respectivamente.

23.5. Los presidentes de los gobiernos regionales
y los alcaldes de los gobiernos locales respectivos,
elegirán a sus representantes dentro de los treinta (30)
días siguientes a su instalación.

23.6. El CND contará con una
Secretaría Técnica y aprueba su Reglamento de
Organización y Funciones, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su instalación.

Artículo 24.- Funciones del
CND

24.1. El Consejo Nacional de
Descentralización tiene autonomía técnica,
administrativa y económica en el ejercicio de sus
funciones, que son las siguientes:

a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la
transferencia de competencias y recursos a los gobiernos
regionales y locales, con arreglo a la presente Ley.

b) Capacitar y preparar en gestión y
gerencia
pública a nivel regional y municipal.

c) Coordinar los planes de desarrollo nacional,
regional y local.

d) Canalizar y apoyar la cooperación
técnica nacional e internacional.

e) Coordinar y articular políticas y
planes de gestión descentralizada.

f) Brindar asistencia técnica y financiera
no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en
coordinación con los organismos especializados del
gobierno nacional.

g) Desarrollar y conducir un sistema de
información para el proceso de
descentralización.

h) Promover la integración regional y su
fortalecimiento.

24.2. El personal del CND se sujeta al
régimen laboral de la
actividad privada.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 029-2003-EF, Art.
1

TÍTULO V

EL GOBIERNO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO–COMPETENCIAS DEL
GOBIERNO NACIONAL

Artículo 25.- Gobierno nacional y
sede

El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo,
de acuerdo a la Constitución Política, su Ley
Orgánica y la presente Ley. Su sede es la Capital de la
República.

Artículo 26.- Competencias
exclusivas

26.1. Son competencias exclusivas del gobierno
nacional:

a) Diseño de políticas nacionales y
sectoriales.

b) Defensa, Seguridad
Nacional y Fuerzas Armadas.

c) Relaciones Exteriores.

d) Orden Interno, policía nacional, de
fronteras y de prevención de delitos.

e) Justicia.

f) Moneda, Banca y Seguros.

g) Tributación y endeudamiento
público nacional.

h) Régimen de comercio y
aranceles.

i) Regulación y gestión de la
marina mercante y la aviación comercial.

j) Regulación de los servicios
públicos de su responsabilidad.

k) Regulación y gestión de la
Infraestructura pública de carácter y alcance
nacional.

I) Otras que señale la ley, conforme a la
Constitución Política del Estado.

26.2. No son objeto de transferencia ni
delegación las funciones y atribuciones inherentes a los
sectores y materias antes señaladas.

Artículo 27.- Competencias
compartidas

27.1. Las competencias compartidas del gobierno
nacional se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y las Leyes específicas de organización y funciones
de los distintos sectores que lo conforman.

27.2. El gobierno nacional transfiere las
competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y
locales, en la forma y plazos establecidos en la presente
Ley.

TÍTULO VI

EL GOBIERNO REGIONAL

CAPÍTULO I–CONFORMACIÓN DE LAS
REGIONES

Artículo 28.- Definición de
regiones

Las regiones son unidades territoriales
geoeconómicas, con diversidad de recursos, naturales,
sociales e institucionales, integradas histórica,
económica, administrativa, ambiental y culturalmente, que
comportan distintos niveles de desarrollo, especialización
y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se
constituyen y organizan gobiernos regionales.

Artículo 29.- Conformación de
las regiones

29.1. La conformación y creación de
regiones requiere que se integren o fusionen dos o más
circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta
sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante
referéndum.

29.2. El primer referéndum para dicho fin
se realiza dentro del segundo semestre del año 2004, y
sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las
regiones del país. El Jurado Nacional de Elecciones
convoca la consulta popular, y la Oficina Nacional
de Procesos Electorales

(ONPE) organiza y conduce el proceso
correspondiente.

29.3. Las provincias y distritos contiguos a una
futura región, podrán cambiar de
circunscripción por única vez en el mismo proceso
de consulta a que se refiere el numeral precedente.

29.4. En ambos casos, el referéndum surte
efecto cuando alcanza un resultado favorable de cincuenta por
ciento (50%) más uno de electores de la
circunscripción consultada. La ONPE comunica los
resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto que proponga las
iniciativas legislativas correspondientes al Congreso de la
República.

29.5. Las regiones son creadas por ley en cada
caso, y sus autoridades son elegidas en la siguiente
elección regional.

29.6. La capital de la República no
integra ninguna región.

29.7. No procede un nuevo referéndum para
la misma consulta, sino hasta después de seis (6)
años.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 019-2003-PCM, Art.
20

Artículo 30.- Proceso de
regionalización

30.1. El proceso de regionalización se
inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales
departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme
a Ley.

30.2. La regionalización se orienta a la
constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de
cuencas y corredores económicos naturales,
articulación espacial, infraestructura y servicios
básicos, generación efectiva de rentas, y que
reúnan los elementos y requisitos señalados en los
Artículos 28 y 29 de esta Ley.

30.3. Por Ley especial se fijan los incentivos
especiales para la integración y conformación de
regiones.

CAPÍTULO II–GOBIERNO REGIONAL

Artículo 31.- Gobierno
regional

El gobierno regional es ejercido por el órgano
ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias,
atribuciones y funciones que le asigna la Constitución
Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.

Artículo 32.- Sede
regional

La sede del gobierno regional es la capital del
departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la
sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor
población.

CAPÍTULO III–REGÍMENES
ESPECIALES

Artículo 33.- Régimen especial
para la provincia de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, las
competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son
transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con
arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la
ejecución de obras de inversión en infraestructura
estará a cargo de dicha

Municipalidad o de las municipalidades distritales
respectivas, previo convenio con el sector
correspondiente.

Toda mención contenida en la legislación
nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se
entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que
resulte aplicable.

Artículo 34.- Régimen especial
para la Provincia Constitucional del Callao

34.1. En el ámbito de la Provincia
Constitucional del Callao, el gobierno regional y la
municipalidad provincial mantendrán excepcionalmente la
misma jurisdicción, y ejercerán las competencias y
funciones que les corresponda conforme a Ley.

34.2. Por la naturaleza excepcional antes
señalada, los recursos provenientes de la renta de
aduana
serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro
50% será distribuido proporcionalmente entre todas las
municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la
Ley Nº 27613, de participación en la renta
de aduanas.

CAPÍTULO IV–COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES

Artículo 35.- Competencias
exclusivas

a) Planificar el desarrollo integral de su
región y ejecutar los programas socioeconómicos
correspondientes.

b) Formular y aprobar el plan de
desarrollo regional concertado con las municipalidades y la
sociedad civil de su región.

c) Aprobar su organización interna y su
presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de
Presupuesto.

d) Promover y ejecutar las inversiones
públicas de ámbito regional en proyectos de
infraestructura vial, energética, de comunicaciones
y de servicios básicos de ámbito regional, con
estrategias de
sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión
privada, dinamizar mercados

y rentabilizar actividades.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales
de cuencas, corredores económicos y de ciudades
intermedias.

f) Promover la formación de empresas y
unidades económicas regionales para concertar sistemas
productivos y de servicios.

g) Facilitar los procesos orientados a los
mercados
internacionales para la agricultura,
la agroindustria, la artesanía, la actividad
forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus
potencialidades.

h) Desarrollar circuitos
turísticos que puedan convertirse en ejes de
desarrollo.

i) Concretar alianzas y acuerdos con otras
regiones para el fomento del desarrollo económico, social
y ambiental.

j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los
terrenos de propiedad municipal.

k) Organizar y aprobar los expedientes
técnicos sobre acciones de demarcación territorial
en su jurisdicción, conforme a la ley de la
materia.

I) Promover la modernización de la
pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las
tareas de educación, empleo y a la
actualización e innovación
tecnológica.

m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias
de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas
correspondientes.

n) Promover el uso sostenible de los recursos
forestales y de biodiversidad.

o) Otras que se le señale por ley
expresa.

Artículo 36.- Competencias
compartidas

a) Educación. Gestión de los
servicios educativos del nivel inicial, primaria, secundaria y
superior no universitaria, con criterios de interculturalidad
orientados a potenciar la formación para el
desarrollo.

b) Salud pública.

c) Promoción, gestión y
regulación de actividades económicas y productivas
en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores
agricultura, pesquería, industria,
comercio, turismo, energía,
hidrocarburos,
minas, transportes, comunicaciones y medio
ambiente.

d) Gestión sostenible de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

e) Preservación y administración de
las reservas y áreas naturales protegidas
regionales.

f) Difusión de la cultura y
potenciación de todas las instituciones artísticas
y culturales regionales.

g) Competitividad regional y la promoción
de empleo productivo en todos los niveles, concertando los
recursos públicos y privados.

h) Participación ciudadana, alentando la
concertación entre los intereses públicos y
privados en todos los niveles.

i) Otras que se le delegue o asigne conforme a
Ley.

CAPÍTULO V–BIENES Y RENTAS DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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