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La descentralización en el Perú (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.

Artículo 5.- Concejo municipal

El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Artículo 6.- La Alcaldía

La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Artículo 7.- Órganos de Coordinación

Son órganos de coordinación:

1. El consejo de coordinación regional.

2. La asamblea provincial de alcaldes.

3. La asamblea distrital de autoridades municipales.

4. La junta de delegados vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.

SUBCAPÍTULO I-EL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal

Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto, así como la participación en las privadas. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.

23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

SUBCAPÍTULO II-LA ALCALDÍA

Artículo 20.- Atribuciones del alcalde

Son atribuciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

TÍTULO III

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I-LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I-LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 26.- Administración municipal

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444.

Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

SUBCAPÍTULO IV-LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 32.- Modalidades para la prestación de servicios

Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal.

En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

Artículo 33.- Otorgamiento de concesión

Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley.

La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso.

Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.

TÍTULO V

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO II-LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 86.- Promoción del desarrollo económico local

1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.

1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.

1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

2. Funciones compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.

2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.

2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración.

2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.

2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.

3. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.

3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Cuarta.- Las competencias y funciones contempladas en la presente ley que se encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan, dentro del marco del proceso de descentralización.

Quinta.- El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, iniciará en el año 2003 el proceso de transferencia de funciones a los gobiernos locales de los fondos y proyectos sociales, así como de los programas sociales de lucha contra la pobreza.

El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a las municipalidades para que sean incorporados al presupuesto del año 2003.

El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.

Sexta.- Las transferencias de recursos económicos del gobierno nacional a los gobiernos locales, se incrementarán progresivamente en cada ejercicio fiscal, conforme a la disponibilidad de recursos del Tesoro Público y el avance del proceso de descentralización, procurándose que en un período de 5 (cinco) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, alcance a no menos del veinte por ciento del total del Presupuesto General del Sector Público y en el Año Fiscal 2004 en un seis por ciento.

Vigésimo primera.- Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

Vigésimo cuarta.- Hasta la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Fiscal los recursos mensuales que perciben las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 UIT vigentes a la fecha de aprobación de la Ley Anual de Presupuesto.

5.- Ley de Demarcación y Organización Territorial: Ley 27795

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.

Artículo 2.- Definiciones básicas

2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales.

2.3 Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas.

2.4. Límites territoriales.- Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.

2.5. Acciones Técnicas de Demarcación Territorial.- Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley.

2.6. Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial.- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 100-2003-PCM

Artículo 3.- Objetivos de la demarcación territorial

3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones.

3.2. Generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional.

Artículo 5.- De los Organismos competentes

Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:

1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.

2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con

el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región.

3. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida.

Artículo 11.- Creación de regiones

La creación de las regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referéndum por las poblaciones departamentales involucradas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización. Las provincias y distritos contiguos a una futura región podrán cambiar de circunscripción regional, en el mismo procedimiento de consulta antes señalado.

En ambos casos, cuando el resultado del referéndum ha sido favorable, el Poder Ejecutivo formula las propuestas ante el Congreso de la República para su aprobación por ley expresa.

6.- Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones: Ley 28274

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley establece las políticas de incentivos para la integración y conformación de regiones, para consolidar el desarrollo nacional descentralizado, de conformidad con el artículo 30º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.- Definición de Incentivos

Los incentivos se refieren a políticas de Estado orientadas a que los Gobiernos Regionales ejecuten acciones encaminadas a la integración física, económica, fiscal, cultural, social y política para la conformación de regiones, de conformidad con los principios y procedimiento señalados en la Constitución Política y las leyes de la materia.

TITULO II

INTEGRACIÓN REGIONAL

CAPITULO I-JUNTAS DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL

Artículo 3.- Juntas de Coordinación Interregional.

Las Juntas de Coordinación Interregional establecidas por el artículo 91 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, son espacios de coordinación conformadas por dos o más Gobiernos Regionales para la ejecución conjunta de proyectos, planes y acciones mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y alcanzar su integración para la conformación de regiones. Se disuelven por común acuerdo de los Gobiernos Regionales que la integran.

Artículo 7.- Funciones

Las funciones de las Juntas de Coordinación Interregional que se ejercen en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales involucrados son:

1. Definir las orientaciones estratégicas para la integración regional que conduzcan a la conformación de regiones.

2. Promover, diseñar y gestionar con autorización de los Gobiernos Regionales involucrados, los proyectos de inversión productiva e infraestructura, señalados en el artículo 3º de la presente Ley, en el ámbito de su jurisdicción.

3. Elaborar los planes de desarrollo estratégico de competitividad y de promoción de la inversión regional.

4. Administrar los recursos asignados para la ejecución de proyectos integradores de alcance Interregional

5. Vigilar la implementación en cada Gobierno Regional de los planes de ordenamiento territorial, con la finalidad de garantizar el adecuado uso de los diversos recursos contenidos, así como la eficaz aplicación de los proyectos de desarrollo.

TITULO III

CONFORMACIÓN DE REGIONES

CAPITULO I-PROCESO DE COFORMACIÓN DE REGIONES

Artículo 16.- Etapas de la conformación de regiones

La conformación y creación de regiones se realizará mediante referéndum, en dos (2) etapas consecutivas.

a) Primera etapa; que requiere que se integren o fusionen dos o más circunscripciones departamentales colindantes para la constitución de una región. El primer referéndum correspondiente a esta etapa se realizará en el mes de octubre del año 2005 y los siguientes en los años 2009 y 2013.

  • b) Segunda etapa; que se realiza en las regiones una vez constituidas que permite a las provincias y distritos contiguos a otra región que, por única vez, puedan cambiar de circunscripción. El primer referéndum de esta etapa se realizará en el referéndum correspondiente al año 2009 y los siguientes en la misma ocasión de los de la primera etapa.

Artículo 17.- Iniciativas para la conformación de regiones

Podrán presentar propuestas de conformación de regiones para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas:

a) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional.

b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

c) El quince por ciento (15%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de cuatro (4) años.

Artículo 18.- Iniciativas para la integración de provincias y distritos

El referéndum correspondiente a las provincias y distritos contiguos a una región podrá ser solicitado por:

a) Los Alcaldes provinciales o distritales, según corresponda, con el acuerdo de los respectivos Concejos Municipales y concertados en el Consejo de Coordinación Local.

b) Los partidos políticos o movimientos Regionales debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de las provincias o distritos cuyo cambio de jurisdicción se plantea, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

c) El quince por ciento (15%) de los ciudadanos de las provincias o distritos que deseen cambiar de jurisdicción, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de cuatro (4) años.

CAPITULO II-INCENTIVOS A LAS REGIONES COFORMADAS

Artículo 24.- Beneficios en el FIDE.

Los proyectos presentados por las Regiones conformadas según el procedimiento señalado en la presente ley para el financiamiento o cofinanciamiento por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) tendrán prioridad en la evaluación frente a los presentados por las Juntas de Coordinación Interregional.

Artículo 25.- Distribución del FONCOR

Para la aprobación de los índices de distribución del FONCOR por parte del Ministerio de Economía, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización a que se refiere al artículo 39, literal 39.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tendrán primera prioridad las Regiones conformadas de acuerdo a la presente ley.

Artículo 26.- Acceso al Crédito Internacional.

El Gobierno Nacional otorgará prioridad y trámite preferencial a las contrapartidas y avales para el financiamiento parcial o total de proyectos presentadas por las Regiones, en concordancia con la Ley de Endeudamiento Público, la Ley de Presupuesto, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 27.- Endeudamiento en créditos sin aval del Gobierno Nacional

Las Regiones están autorizados para concertar operaciones de endeudamiento interno sin el aval o la garantía del Gobierno Nacional para el financiamiento de los proyectos, hasta por un monto que en stock de deuda no supere el 50% del Presupuesto de Inversión de la región conformada, sujeto a la capacidad de pago y la rentabilidad social y económica.

Asimismo, están autorizados para concertar operaciones de endeudamiento interno por créditos a plazos superiores a los diez años, de acuerdo a las normas y leyes vigentes.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo, se realizarán en el marco de la Ley de Endeudamiento Público, bajo responsabilidad del Presidente Regional.

Artículo 28.- Canje de deuda por Inversión.

Las Regiones tendrán prioridad en la gestión de los convenios de canje de deuda por inversión, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 29.- Asignación de la recaudación de los impuestos internos

Las Regiones conformadas de acuerdo a la presente ley tendrán una asignación del 50% (cincuenta por ciento) de la recaudación de los siguientes impuestos internos nacionales:

a) El Impuesto General a las Ventas, sin comprender el Impuesto de Promoción Municipal;

b) El Impuesto Selectivo al Consumo;

c) El Impuesto a la Renta de Personas Naturales, correspondientes a rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría.

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CONCLUSIONES

  • La descentralización es el proceso mediante el cual se trata promover y llevar a cabo las transferencias de competencias económicas, fiscales, administrativas y sociales por parte del gobierno central a los gobiernos regionales y locales, pretendiendo con ello materializar un conjunto de reglas unificadoras que produzcan la capacidad institucional del sistema de relaciones intergubernamentales. Dicho en otras palabras, la descentralización es una dinámica social y política de gran complejidad, en la cual confluyen diversos factores económicos, fiscales, políticos, institucionales y culturales.

  • Al ser compleja, la descentralización implica varias dimensiones, etapas, o niveles que deben ser atendidas y relacionada de manera coherente con la realidad de la población peruana, en base a ello tenemos: una dimensión social, que Implica el fortalecimiento de diversas formas de asociación ciudadana para que la población pueda ejercer plenamente sus derechos democráticos; una dimensión ambiental, la misma que Implica tomar conciencia de los diversos recursos naturales y actividades productivas de la región, para que sus gobiernos regionales y locales hagan un uso adecuado de estos, fomentando, así, el desarrollo sostenible del país, y por último tenemos una dimensión educativa, en donde la regiones deben elaborar y gestionar políticas educativas que contribuyan con la formación de su población para hacerla más productiva y comprometida con su realidad.

  • La descentralización por sí sola no es sinónimo de desarrollo, sino, más bien tiene que complementarse con una serie de medidas económicas, sociales, culturales, etc. Que le tienen que anteceder para que en conjunto se logre un desarrollo mancomunado y duradero; es por ello que para descentralizar nuestro país se tendría que seguir pasos concretos que nos sirvan a largo plazo para la eficiente administración del Estado, dichos pasos a seguir se pueden materializar, en los siguientes enunciados:

Como primordial medida o paso, es tener un país totalmente comunicado, cosa que el Perú carece y como segundo paso vendría a ser el desarrollo de las ciudades que puedan convertirse en núcleos verdaderos de cohesión de regiones económicamente aisladas.

  • La descentralización desde el punto de vista político se centra, en el inherente derecho democrático a la autonomía tanto de los gobiernos regionales como de las municipalidades y el costo fiscal del gobierno central para asegurarlo. En base a esta perspectiva se debe de tener en cuenta que las regiones y municipalidades quieren mayor autonomía institucional, aunque con mayores niveles de dependencia fiscal en donde debe de primar la transparencia por parte del gobierno central. En esta línea de pensamiento la descentralización ejerce su efecto, al dotar tanto a las regiones como a los municipios de autonomía para manejar y controlar los intereses que le fueron confiados o que se generan dentro de su jurisdicción.

  • Con respecto a la descentralización, se señala que tiene una gran trascendencia para el futuro del país, organizar o constituir la forma de cómo de desarrollar adecuadamente demarcaciones territoriales, para ello se deberá tener un modelo propio de ocupación del suelo, es decir, un modelo que sirva de guía para la administración política y la distribución geográfica de nuestra población, de tal forma que genere espacios integrados que potencien el uso racional de los recursos naturales y contribuyan al desarrollo económico sostenible. Procurando evitar caer en gobiernos departamentales, con las mismas limitaciones que siempre hemos observado (precariedad en presupuesto, autonomía, estructura de poderes, votación electoral, entre otros), tal como ha tenido el país en las diversas épocas de su existencia, demarcaciones que no siempre han correspondido a las reales exigencias de su geografía y desarrollo social. Es por ello que es indispensable un modelo base para dicho proceso.

  • El 30 de octubre del 2005, en el referéndum llevado a cabo durante el gobierno del ex presidente Toledo, la población peruana dijo "no" a la propuesta de regionalización propuesta por el Gobierno toledista, pero se debe tener en cuenta que dicho "no", no quiere decir que la población peruana esté en contra de la descentralización, sino que en realidad es un rechazo a una propuesta que es meramente administrativa y con tendencia burocrática. Ya que los peruanos queremos descentralizar el país porque es una necesidad urgente para lograr realmente un desarrollo que incluya a todos los peruanos y que permitirá potenciar los recursos que poseemos en beneficio de los peruanos. En donde se trabaje conjuntamente de manera coordinada e interrelacionada pero con autonomía e independencia.

BIBLIOGRAFIA

  • BASADRE GRAMAN, Jorge

2000 Perú: Problema y posibilidad. Quinta edición. Lima: Cultural cuzco Editorial.

  • CHANAME ORBE, Raúl

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Autor:

Jorge Julio Ch?vez Pacheco

Estudiante de:

6º. Ciclo de la Escuela profesional de Historia Y Geograf?a —- "San Luis Gonzaga" de Ica

5º. Ciclo de la Escuela profesional? de Derecho – "San Juan Bautista"

Roxana Vanesa Mendoza Huayanca

Estudiante de:

5º. Ciclo de la Escuela profesional? de Derecho – "San Juan Bautista"

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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