Sociedad: sistema o conjunto de relaciones que se
establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de
constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos
definidos de actuación en los que se regulan los procesos
de pertenencia, adaptación, participación,
comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.
Garantía: en Derecho civil y comercial, es un
mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso
de que una determinada obligación será cumplida en
tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el
Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal:
todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el
obligado al pago responde del cumplimiento de su
obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los
que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del
deudor).
Participativa: Propicio a participar, tener parte en
una sociedad o negocio o ser socio de ellos.
Intercultural: Entre culturas.
Incluyente: Debe ser incluido.
Calidad de vida: Conjunto de condiciones que
contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida.
Calidez: Proviene de calor, refiriéndose al
calor humano.
Equidad de Género: Se entiende el trato
imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades
respectivas, ya sea con un trato equitativo o con uno
diferenciado pero que se considera equivalente por lo que se
refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las
posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de
lograr la equidad de género, a menudo exige la
incorporación de medidas especificas para compensar las
desventajas históricas y sociales que arrastran las
mujeres.
El sentido crítico: Puede definirse como la
aplicación de la duda ante un hecho.
Competencia: Saber ser, saber hacer, saber
convivir.
Capacidad: Talento o inteligencia.
Estratégico: Esencial, de importancia decisiva
para el desarrollo de algo.
Acceso Universal: Que todas las personas pueden
entrar.
Escolarizada: Aquel tipo de enseñanza en horario
regular.
No escolarizada: Aquel tipo de enseñanza en
horario semi-presencial o distancia.
Laica: Que no tiene algún tipo de credo o
religión en particular.
Laicismo: Doctrina que defiende la independencia del
hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado,
respecto de cualquier organización o confesión
religiosa.
Libertad: Facultad humana de determinar los propios
actos.
Libertad de cátedra: Es uno de los derechos
incluidos dentro del derecho humano o fundamental de Libertad
académica. Es el derecho a ejercer la docencia, en el
ámbito de la Educación Superior, con absoluta
libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y debatir
sin verse limitado por doctrinas instituidas".
Principios: Normas o ideas fundamentales que rige el
pensamiento o la conducta.
Credos: Conjunto de doctrinas comunes a una
colectividad.
Opción Pedagógica: Diversos tipos de
enseñanzas tenemos por ejemplo la educación con
instrucción militar, religiosa y demás.
Estatal: Perteneciente o relativo al Estado.
Constitución: Ley fundamental de un Estado que
define el régimen básico de los derechos y
libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la
organización política.
RÉGIMEN DEL BUEN
VIVIR
(Sumak= "Lo bueno" Kawsay= "Vida")
La expresión se refiere a una vida digna y en
equilibrio con la comunidad y con el universo.
Análisis del Art. 343
El artículo 343, forma parte de la
descripción del Régimen del Buen Vivir, se
refiere a los objetivos del sistema nacional de
educación, es decir, que en estos objetivos destaca la
centralidad del estudiante en el proceso de
enseñanza/aprendizaje, que son principios
pedagógicos de enorme importancia para la
consecución (Acción y efecto de conseguir), de
seres humanos desarrollados holísticamente, y la
visión intercultural que estará integrada en el
sistema nacional de educación, caracterizada por el
respeto a la diversidad de nuestro país.
Este artículo se relaciona con el numeral 57 donde
trata sobre los derechos de los pueblos originarios del
país. Esta constitución garantiza el derecho de las
comunidades indígenas a ser parte del sistema
intercultural bilingüe.
Análisis del Art. 344
El artículo 344, establece que el Estado, por medio
de la autoridad competente fortalecerá la
rectoría del sistema nacional de educación.
Así se superaran años de incertidumbre o
confusión en la asignación de responsabilidades
dentro del proceso educativo.
El estado controlara paso a paso lo que asen los departamentos
que integren la educación para que ellos a su vez hagan
mejoras a la calidad de la educación, que seria muy
importante ya que eso muchas veces lo dejan sin importancia.
Análisis del Art. 345
El artículo 345 define tres cosas:
a.- Destaca el carácter público de los servicios
educativos, lo cual queda establecido los objetivos de todos los
centros educativos que deberán ser coherentes con los
principios constitucionales.
b.- Los servicios educativos se prestaran a través de
establecimientos públicos, fiscomicionales y particulares,
este artículo insiste en la libertad de
enseñanza.
c.- Este artículo manda a que en todos los centros
educativos se ofrezcan servicios de carácter social, como
enfermería, orientación psicológica y otros,
etc.
Genera nuevamente una confusión al determinar solamente
la educación particular en la cual no se aclara si es
gratuita o no ya que se puede entender que todas las
instituciones particulares deben prestar dicho servicios sin
costo, es decir, a cambio de la ayuda que recibe el estado pero
aquellas instituciones privadas también deben prestar
dicha ayuda sin costo, salvo que el Estado financie de alguna
manera su sustento.
Análisis del Art. 346
Este artículo 346, establece que se creará
una institución independiente que se dedicará
exclusivamente a llevar adelante la tarea de
evaluación, la cual es fundamental para continuar
mejorando la calidad de la educación
pública.
Actualmente la mayor parte de las Universidades tienen
certificaciones de calidad pero en la parte administrativa y de
manejo de procesos, pero la evaluación que se debe dar es
netamente en la educación porque todavía podemos
encontrar maestros de los denominados "clásicos", es
decir, los típicos maestros que eran el centro de
atención, utilizando lo métodos tradicionales
cuando en la actualidad esta como eje "las competencias", y para
colmo hay maestros que no tienen títulos de docentes, y
también se pueden encontrar titulados en otras profesiones
ejerciendo la docencia como dice el viejo adagio popular
"zapatero a tus zapatos" quien no tiene titulo de docente no debe
ejercer la profesión de docente en ningún nivel de
educación.
Análisis del Art. 347
El artículo 347, enuncia las responsabilidades que
el Estado tendrá para garantizar la educación
de los ciudadanos. En este artículo de los 12 iten se
destacan tres obligaciones que son muy importantes y
novedosas:
a.- La del numeral 4, establece la obligación a las
instituciones educativas de educar a los estudiantes en una
ciudadanía democrática, es decir, garantizar una
democracia saludable enseñando las bases de una
ciudadanía democrática sistemáticamente a
través del sistema educativo.
b.- La del numeral 10, manda la inclusión progresiva en
el currículo de la enseñanza de al menos una lengua
ancestral, (que las lengua ancestrales deban ofrecerse como
asignaturas en las aulas de escuelas y colegios, la
preparación de maestros de lengua indígenas,
así como el diseño de currículos y textos
escolares lo cual requerirán de algún tiempo).
c.- La del numeral 11, garantiza la participación
activa de los estudiantes, sus familias, y los docentes en los
procesos educativos, (recordando que el sistema educativo no es
propiedad del Estado, sino de toda la comunidad educativa, es
decir, niñas, niños y jóvenes, y sus
representantes).
Para tener una sociedad que sea unida en todo sus aspectos,
tiene que empezar desde la familia que de la educación
adecuada y con sus respectivas explicaciones, para cuando lleguen
a la escuela estén llenos de motivación y sean
personas que respeten la manera de pensar de sus
compañeros para así tener una sociedad en
armonía, deben garantizar la participación de todos
en general, padres, educandos, educadores y la sociedad en
general.
Análisis del Art. 348
En el artículo 348 se destaca, la gratuidad de la
educación pública. También declara que
los centros educativos fiscomicionales (administrados por
misiones religiosas) cumplan ciertos requisitos,
recibirán el apoyo del Estado.
Estos requisitos son: gratuidad, igualdad de oportunidad,
rendición de cuentas y calificación de acuerdo a la
ley.
Se garantiza la gratuidad en la educación;
distribuyendo con
equidad los recursos necesarios para esta, que serán
dados
siguiendo criterios de equidad social, poblacional y
territorial. La
no transparencia en el manejo de los fondos dados por el
Estado
a estas instituciones será sancionada con la
destitución de la
autoridad y de los servidores o servidoras de las
instituciones
ayudadas.
Análisis del Art. 349
El artículo 349 garantiza la carrera del docente,
lo que significa que los profesores del sistema educativo
gozarán de un sistema de formación profesional
que les permita actualizarse y mejorar permanentemente, este
artículo también institucionaliza un sistema de
evaluación del desempeño docente y lo vincula a
la política salarial en todos los niveles. La
Constitución 2008 sienta bases para una
educación pública de calidad y calidez que
enmarca un sistema de estimulo permanente que reconoce a los
mejores educadores. El salario del docente será una
consecuencia directa del buen desempeño del profesor
en el proceso educativo a su cargo.
Análisis
Los artículos 350 al 357 corresponden al nivel de
educación superior o universitaria, que queda fuera de
la jurisdicción del Ministerio de Educación. No
obstante resaltaremos la definición que la
Constitución 2008 da al concepto de autonomía
universitaria:
a.- La autonomía permite la libertad académica,
el libre intercambio de ideas, la producción de arte,
ciencia y tecnología.
b.- La autonomía implica el respeto a las leyes de
convivencia por parte de quienes transitan en los predios
universitarios.
c.- La autonomía exige que la institución
universitaria participe en la planificación nacional.
Análisis del Art. 350
El artículo 350, forma parte de un Sistema de
Educación Superior, que tiene como objetivo la
formación académica y profesional; mediante los
avances tecnológicos y científicos, los mismos
que le servirán para poder enfrentar los grandes retos
del nuevo milenio.
Se busca formar profesionales de acuerdo a las necesidades o
problemáticas del país o también con
relación a los objetivos del Estado. El Estado
también debe fomentar e incentivar la producción
para que no seamos únicamente un país consumidor y
como la educación es manejada por el Estado los
estudiantes no pueden seguir carreras que ellos deseen sino que
solamente tendrán las opciones que le presente el Estado,
eso es una forma de irse en contra de la democracia.
Análisis del Art. 351
En el artículo 351, enuncia que este Sistema se
regirá por los principios de una autonomía
responsable con igualdad de oportunidades,
autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimientos, utilizando el dialogo
espontáneo y dirigido.
Análisis del Art. 352
El artículo 352, reconocerá que el Sistema
de Educación Superior estará integrado por;
universidades, escuelas politécnicas, institutos
superiores, técnicos, tecnológicos,
conservatorios de música y arte, que no tendrán
fines de lucro, sino que serán creados para el
progreso de nuestro país.
Análisis del Art. 353
En el artículo 353, se destacan dos aspectos
importantes para el Sistema de Educación Superior:
a.- Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación, con los respectivos
actores de la función ejecutiva.
b.- Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones.
Estos dos literales nos determinan cuales son los organismos
encargados de regular las universidades, las
características que deben tener los mismos que nos permita
garantizar una educación de calidad.
Análisis del Art. 354
En este artículo 354, establece la creación
y financiamiento de nuevas casas de estudios y carreras
universitarias públicas, es decir, que se sujetaran a
los requerimientos del desarrollo nacional.
Determina las condiciones que deben reunirse para que el
organismo competente llegue a dar su visto bueno para crear una
universidad. Ese mismo organismo puede suspender a las mismas si
no aportan al desarrollo nacional.
Análisis del Art. 355
En este artículo 355, se ratifica el derecho de las
universidades a gozar de autonomía, la misma que
significa libertad plena para buscar el desarrollo de las
ideas, el adelanto científico, tecnológico. Sus
predios son inviolables, la fuerza pública solo se
hará presente si las autoridades lo soliciten o en
caso que se asemejen a la necesidad de ingresar al hogar de
cualquier ciudadano. La cual se resaltan dos punto muy
importante como es:
a.- La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de
educación superior de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en
la planificación
nacional.
b.- La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o
asignación presupuestaria, o retardar las
transferencias a
ninguna institución del sistema, ni clausurarlos o
reorganizarlos de forma total o parcial.
Análisis del Art. 356
El artículo 356, establece la gratuidad de la
educación superior pública hasta el 3º
nivel, el cual dependerá de la responsabilidad
académica de las/os estudiantes, tendrán las
mismas oportunidades los de educación superior
particular mediante becas, créditos cuotas de ingreso
u otros, etc.
En este aspecto el Estado busca la calidad de los egresados
para que puedan servir de igual forma en la sociedad, si se deja
la gratuidad y no hay procesos selectivos se puede generar una
sobrepoblación de estudiantes y además con
deficiencias académicas.
Análisis del Art. 357
En el artículo 357 enuncia, que las universidades y
escuelas politécnicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica mediante la investigación u otros que
permitan la integración y equidad social,
basándose fundamentalmente en la Calidad y en los
criterios definidos por la ley.
En esta definición de autonomía responsable
queremos resaltar tres puntos:
a.- La autonomía permite la libertad académica,
el libre intercambio de ideas y la producción de arte,
ciencia y tecnología;
b.- La autonomía implica el respeto a las leyes de
convivencia por parte de quienes transitan en los predios
universitarios;
c.- La autonomía exige que la institución
universitaria participe en la planificación nacional.
Por su parte, la disposición transitoria primera ordena
que, en el plazo de un año a partir del inicio de la
vigencia de la Constitución 2008, nuestro país
cuente con nuevas leyes fundamental que regulen la
educación.
En cumplimiento de la disposición transitoria
decimonovena, el Gobierno Nacional hará una
evaluación integral de centros educativos uní
docentes
(que cuentan con un solo maestro) y pluridocentes (que cuentan
con varios maestros pero no todos los necesarios para cubrir
todos los grados de educación básica), con el
objeto de garantizar que permitan
cumplir con los deberes que el Estado tiene en materia de
educación. El Gobierno también evaluará el
sistema nacional de educación de adultos, en todos sus
programas, conocido como "educación popular".
El inciso primero de la transitoria vigésima establece
que en el futuro el Gobierno Nacional creará una
institución educativa superior dirigida por el Ministerio
de Educación que preparará profesionalmente
maestros, administradores y directivos de escuelas y
colegios.
Disposición Transitoria Vigésimo
primera.
El Estado estimulará la jubilación de las
docentes y los docentes del sector público, mediante el
pago de una compensación variable que relacione edad y
años de servicio.
El monto máximo será de ciento cincuenta
salarios básicos unificados del trabajador privado en
general por año de servicios. La ley regulará los
procedimientos y métodos de cálculo.
La disposición transitoria vigésimo primera
fortalece y refrenda el actual programa de estímulo a la
jubilación voluntaria de los docentes por cuanto los
montos vigentes se mantienen dentro de los máximos
permitidos por la disposición transitoria. En la ley
especial sobre jubilación que regulará, en un
futuro que esperamos sea cercano, los nuevos procedimientos y
métodos de cálculo, deberá constar el
financiamiento con fuentes permanentes claramente identificadas
en concordancia con el artículo 286 de esta
Constitución, que ya analizamos. Asimismo, también
estará en concordancia con el artículo 287, que
dice: "Toda norma que cree una obligación financiada con
recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente".
Finalmente no podemos terminar estas primeras reflexiones
acerca de las disposiciones constitucionales sobre
educación sin mencionar una fundamental. La
Constitución de 2008 fortalece la protección de
niñas, niños y adolescentes al garantizar su
derecho a recibir educación de manera continua, sin
interrupciones de carácter político, partidista,
gremial o de cualquier otra índole, que tanto daño
han hecho, sobre todo a la calidad de la educación
pública.
El artículo 326, en su numeral 15, prohíbe
expresamente la paralización de algunos servicios
públicos que se consideran esenciales, entre los que
incluye la educación.
15. Se prohíbe la paralización de los
servicios públicos de salud, saneamiento ambiental,
educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado,
producción hidrocarburífera, procesamiento,
trasporte y distribución de combustible,
transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que
aseguren el funcionamiento de dicho servicios.
Los paros de actividades con las consiguientes perdidas de
clases, empobrecimiento de la calidad de la educación
pública y violación del derecho a la
educación de niñas, niños y adolescentes que
aquellos ocasionaban serán cosa del pasado.
Esperamos que estas reflexiones clarifique por una parte la
posición oficial del Ministerio de Educación sobre
los temas relacionados con la educación que constan en la
Constitución de 2008 y, por otra, que provoquen una
apasionante y productiva discusión dentro del aula y fuera
de ella. De esta manera estaremos ejerciendo una
ciudadanía responsable y haremos de la deliberación
en democracia un hecho educativo que nos ayudará a crecer
como personas que aman su Patria.
hGLOSARIO
Centralidad: Condición de
central.Aprendizaje: Aprendizaje, adquisición de una
nueva conducta en un individuo a consecuencia de su
interacción con el medio externo. Psicología;
Psicología de la educación; Memoria
(psicología).Pedagogía:
Pedagogía, teoría de la enseñanza
que se impuso a partir del siglo XIX como ciencia de la
educación o didáctica experimental, y que
actualmente estudia las condiciones de recepción de
los conocimientos, los contenidos y su evaluación, el
papel del educador y del alumno en el proceso educativo y, de
forma más global, los objetivos de este aprendizaje,
indisociables de una normativa social y cultural.Consecución: Acción y efecto de
conseguir.Visión: Punto de vista particular sobre un
tema, un asunto, etc.Respeto: Veneración, acatamiento que se hace
a alguien. Miramiento, consideración,
deferencia.Diversidad: Variedad, desemejanza, diferencia.
Abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas.Holístico: Doctrina que propugna la
concepción de cada realidad como un todo distinto de
la suma de las partes que lo componen.Entidad: Colectividad considerada como unidad.
Especialmente, cualquier corporación,
compañía, institución, etc., tomada como
persona jurídica.
Estimulo: Estímulo, forma de
interacción entre el ser vivo y el medio, es el
agente, condición o energía capaz de provocar
una respuesta en un organismo determinado.Reorganizar: Organizar algo de manera distinta y de
forma que resulte más eficaz.Pensamiento: acto o proceso de conocimiento que
engloba los procesos de atención, percepción,
memoria, razonamiento, imaginación, toma de
decisiones, pensamiento y lenguaje.Conocimiento: Entendimiento, inteligencia,
razón natural. Cada una de las facultades sensoriales
del hombre en la medida en que están activas.Autodeterminación: concepto que, en ciencia
política y Derecho internacional público,
designa el derecho de los pueblos a decidir libremente y por
sí mismos la forma de gobierno por la que se
regirán, así como el de determinar a qué
entidad estatal pertenecerán y, en última
instancia, a constituirse, si así lo desearan, como
Estado independiente. Este último aspecto del
principio de autodeterminación, muy relacionado con el
concepto de nacionalismo y con el objetivo de
formación del Estado nacional, es el más sujeto
a debate. Es frecuente que cada pueblo posea su propia
identidad nacional y, a menudo, étnica, pero no
siempre sucede así. Una nación suele compartir
una lengua, historia, cultura y religión comunes. La
formación de un Estado nacional requiere el
reconocimiento de un territorio en el que resida el pueblo y
la formación de un gobierno que administre ese
territorio.Calidad: Estado de una persona, naturaleza, edad y
demás circunstancias y condiciones que se requieren
para un cargo o dignidad. Nobleza del linaje. Conjunto de
condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la
vida.Sistema: Conjunto de reglas o principios sobre una
materia racionalmente enlazados entre sí. Conjunto de
cosas que relacionadas entre sí ordenadamente
contribuyen a determinado objeto.Política: Arte, doctrina u opinión
referente al gobierno de los Estados. Actividad de quienes
rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.
Actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos
públicos con su opinión, con su voto, o de
cualquier otro.
Cortesía y buen modo de portarse. Arte o traza con que
se conduce un asunto o se emplean los medios para alcanzar un fin
determinado. Orientaciones o directrices que rigen la
actuación de una persona o entidad en un asunto o campo
determinado.
Evaluación:
juicio educativo y calificación que se
da sobre una persona o situación basándose en
una evidencia contrastable.
La evaluación educacional consiste en llevar
a cabo juicios acerca del avance y progreso de cada
estudiante, aunque la prueba usada no se considere siempre la
más adecuada. Recientemente los fines de la
evaluación juzgan tanto el proceso de aprendizaje como
los logros de los estudiantes. En este sentido, una
diferencia fundamental con respecto al término
tradicional de los exámenes —prueba fijada en un
tiempo y muy controlada— es la evaluación
continua, que se realiza con otro tipo de medios, entre los
que se incluye el conjunto de tareas realizadas por el
estudiante durante el curso. Así, la evaluación
se realiza generalmente para obtener una información
más global y envolvente de las actividades que la
simple y puntual referencia de los papeles escritos en el
momento del examen.Incluyente: Contener una cosa a otra, o llevarla
implícita.Flexible: Que se acomoda con facilidad a distintas
situaciones o a las propuestas de otros.Eficaz: Logra hacer efectivo un
propósito.Eficiente: Virtud y defecto para lograr un efecto
determinado.Diversidad: de distinta naturaleza, especie o
figura.Destreza: Habilidad, arte, primor o propiedad con
que se hacen las cosas.Rectoría: Que rige o gobierna.
Regulará: Determinar las reglas o normas que
una persona o cosa debe ajustarse.Plan Decenal: Plan de educación establecido
a 10 años.Educación: Acción y efecto de educar.
Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los
niños y a los jóvenes. Instrucción por
medio de la acción docente.Fiscomicional: Fusión entre entidad fiscal o
del estado y las congregaciones religiosas o de ayuda
social.Inclusión: Conexión o amistad de
alguien con otra persona.Equidad Social: Disposición de ánimo
que mueve a dar a cada uno lo que merece.Autonomía: Potestad que dentro del Estado
pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras
entidades mediante normas y órganos de gobierno
propio.Integral: Total, completo, global.
Competencias: Significa saber ser, saber hacer,
saber convivir.Cogobierno: El principio de cogobierno alude al
gobierno compartido de la universidad por parte de los
diferentes sectores de la comunidad universitaria.Autonomía: Condición y estado del
individuo, comunidad o pueblo con independencia y capacidad
de autogobierno.Pertinencia: Perteneciente o correspondiente a
algo.Integralidad: Es un valor moral, que tienen las
personas cuando son congruentes y respetuosas de sus actos y
creencias.Autodeterminación: Derecho de los habitantes
de un territorio nacional a decidir su independencia y
régimen político sin recibir presión
alguna del exterior.Acreditar: Autorizar a una persona para representar
a otras o hacer algo en su nombre.Evaluar: Determinar el grado de conocimiento que ha
alcanzado un alumno en un periodo de tiempo determinado.Fin de lucro: Beneficio buscado u obtenido,
ánimo de beneficio por el que se realiza alguna
actividad. Se considera como objetivo usual en las
actividades mercantiles y económicas.Planificación: Es el proceso de evaluar toda
la información relevante y los desarrollos futuros
probables, de cómo resultado un curso de acción
recomendado: un plan.Regulación: Ajustar el funcionamiento de un
sistema a determinados fines. Determinar las reglas o normas
a que debe ajustarse alguien o algo.Coordinación: Disponer cosas
metódicamente. Concretar medios, esfuerzos, etc., para
una acción común.Acreditación: Documento que acredita la
condición de una persona y su facultad para
desempeñar determinada actividad o cargo.Aseguramiento: Dejar seguro de la realidad o
corteza de algo. Afirmar la corteza de lo que se refiere.Derogatoria (de derogar): Abolir, anular una norma
establecida, como una ley o una costumbre.Solidaria: Adherido o asociado a la causa, empresa
u opinión de alguien.Alternancia: Distribuir algo entre personas o cosas
que se turnan sucesivamente.Presupuestaria: Conjunto de los gastos y los
ingresos calculados para un determinado periodo de
tiempo.Permanencia: Duración firme, perseverancia,
estabilidad, inmutabilidad.Arancel: Tarifa oficial que fija los derechos que
se han de pagar en aduanas, ferrocarriles, etc.Garantía: Derecho que la Constitución
de un Estado reconoce a todos los ciudadanos.Igualdad: Principio que reconoce a todos los
ciudadanos capacidad paro los mismos derechos.
Datos del Autor
EDUCACIÓN FORMAL
DE CUARTO NIVEL:
Maestría en Educación Superior.
(Tesis con mención de honor y recomendada para su
publicación).Especialista en Diseño de Proyectos
Educativos y Sociales.Diplomado Superior en Docencia
Universitaria.
DE TERCER NIVEL:
Ingeniero Comercial.
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador.Licenciado en Ciencias Sociales y
Políticas.EJERCICIO PROFESIONAL:
Estudio Jurídico ''Clery &
Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.Asesorías varias: Congreso Nacional,
Municipio y Prefectura.Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 –
07.EXPERIENCIA EN PROYECTOS:
Asesorías de creación de escuelas y
especializaciones académicas.
Aplicación y uso del sistema Kamban para
lograr la eficiencia operativa de la empresa.
La calidad total como una estrategia
competitiva.
Guía legal básica del administrador
profesional.
Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de
los candidatos en varias campañas electorales.
Primer censo agro socio económico de las
organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y
calificadas en el CODEPMOC
Diagnóstico participativo situacional,
línea de base contextual y análisis
cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de
activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y
administración del H.C.P.S.E.
EXPERIENCIA DOCENTE:
Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".
Unidad Educativa "Santa Mariana de
Jesús".Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de
Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.
Profesor.Escuela de Comercio Exterior.
Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
TUTOR:Ab. Ing. Arturo Clery Aguirre,
MSc
Año 2008
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